TEXTO LEYES 24-05-2018

Semana 13: Sistemática Jurídica La sistematica jurídica constituye el aspecto teorico de la jurisprudencia tecnica defin

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Semana 13: Sistemática Jurídica La sistematica jurídica constituye el aspecto teorico de la jurisprudencia tecnica definida como la ¨disciplina nomografica cuyo objeto estriba en exponer, de manera ordenada y coherente las disposiciones consuetudinarias jurisprudenciales y legales que integran cad sistema jurídico. (Gárcia Máynez). En este sentido el problema principal consiste en situar las diversas materias del derecho clasificándolas en derecho privado o dentro del derecho publico. De tal manera que el objeto principal constituye la agrupación, clasificacion sistematización del derecho.

Teorias en torno a la clasificación del derecho Al respecto abordaremos las teorias principales, como lo son la teoria romana, teoria de la naturaleza de la relacion y la tesis sustentada por Garcia Máynez.

Teoria romana, del interés en juego o clásica La division de las normas jurídicas en las dos grandes ramas del derecho privado y el derecho publico es una obra de los juristas romanos. La doctrina clasica hallase sintetizada, en la conocida sentencia del jurisconsulto Ulpiano: “Publicum jus est quod ad statum rei romanae spectat; privatum quod ad singulorum utilitatem. Derecho publico es el que atañe a la conservación de la cosa romana; privado, el que concierne a la utilidad de los particulares. A estea concepción se le conoce con el nombre de teoria del interes en juego. La naturaleza, privada o publica, de un precepto o conjunto repreceptos, depende de la indole del interes que garanticen o protejan. Las normas del publico corresponden al interescolectivo;las normas del privado refierense a intereses particulares.--Dicese publico- lo que beneficia a la comunidad –Derecho publico- es pues, el que regula las relaciones provechosas para el comun.

En síntesis podemos decir que la teoria del interes en juego lo fundamental, lo constituye el interes tutelado para sostener que ubicación le vamos a dar a la norma o conjunto de normas juridicas; y si el interes protegidoes de beneficio par la colectividad estaremos frente al derecho publico, pero si por el contrario el interes proveniente de la relacion juridica es de beneficio particular, estaremos lfrente al derecho privado. Ejemplo si tratamos ante el Estado la licencia de conducir o una concesion para la explotacion de determinado mineral, estaremos, ante el derecho publico. Y, si realizamos un contrato de compraventa entre particulares, entonces debemos ubicar a esta relacion juridica del derecho privado.

Teoria de la naturaleza de la relacion La teoria mas generalmente aceptada consiste en sostener qu e el criterio diferencial entre los derechos privado y publico no debe buscarse en la indole de los intereses protegidos, sino en la naturaleza de las relaciones que las normas de aquellos establecen. Una relacion es de cdoordiancion cuando los sujetos que en ella figuran encuentranse colocados en un plano de igualdad, como ocurre, verbigracia, si dos particulares celebran un contrato de mutuo o de compraventa. Los preceptos del derecho dan origen a relaciones de subordinacion cuando, por el contrario las personas a quienes se aplican no estanconsideradas como jurídicamente iguales, es decir, cuando en la relacion interviene el Estado, en su carácter de entidad soberana, y un particular. Las relaciones de coordinación o igualdad no solo pueden existir entre particulares sino entredos organos del Estado, o entre un particular y el Estado, cuandoel ultimo no innterviene en su carácter de poder soberano. La relacion es de derecho privado, si los sujetos de la misma encuentranse colocados por la norma en un ploano de igualdad y ninguna de ellos interviene como entidad soberana. Es de derecho publico, si se establece entre un particular y el Estado (cuando hay subordinación del primero al segundo) o si los sujetos de la misma son organos del poder publico o dos estados soberanos.

La teoria de la naturaleza de la relacion, parte de la posición que ocupe el Estado y el particular dentro de la relacion juridica. Ejemplo, si el Estado actua en su calidad de ente soberano imponiendo su anterioridad, su ius imperium, la relacion que se origina es de supraordenacion mientras que el particular se encuentra en posición de subordinación y por lo tanto es de derecho publico. Cuando los sujetos intervinientes de la relacionjuridica se encuentran en un plano de igualdad o sea de coordinacin, la relacion juridica sera de derecho privadol al igual que si la relacin se produce entre dos particulares o entre el Estado y un particular en un plano de igualdad, ejemplo una comnpraventa, la relacion tambien sera derecho privado.

Concluye Garcia Máynez apoyando la tesis de claude du pasquier, que desde el punto de vista teoricolas distinciones planteadas carecen de fundamento y que unicamente tiene utilidad practica, fundamentalmente politica. “Nada de extraño tiene que dentro de un regime como el nacional-socialista se declara que tal clasificacion debia repudiarse, en cuanto-ningun fenomeno de la vida privada o publica es ajeno al Estado-. Esta tesis implica en ultima instancia, la aceptación, sin restricciones, de la tendencia que sirve de base a la doctrina tradicinal” Clasificacion tradicional DERECHO CONSTITUCINAL DERECHO PENAL

DERECHO ADMINISTRATIVO DERECHO PROCESAL DERECHO PÚBLICO DERECHO DEL TRABAJO DERECHO AGRARIO DERECHO NOTARIAL DERECHO INTERNACINAL PUBLICO DERECHO SOCIAL DERECHO CIVIL. DERECHO PRIVADO DERECHO MERCANTIL DERECHO INTERNACINAL PRIVADO Aparte de la clasificacion mencionada los juristas han agregado a esta division el Derecho social, como parte de las grandes ramas en que se ubica al Derecho, y asi tenemos. DERECHO DE FAMILIA DERECHO SOCIAL DERECHO DEL TRABAJO Y DERECHO DE SEGURIDAD SOCIAL.1

DISTINSION DE DERECHO PUBLICO Y PRIVADO: El Derecho Público y Privado constituyen una repartición fundamental y primogénita que se ha hecho del ordenamiento jurídico. Para algunos defensores el Derecho Público es un conjunto de disposiciones normativas reguladoras de la actividad, funcionalidad, organización, responsabilidades y formas de conducta del Estado. Así mismo reprende las conductas de sus funcionarios cuando transgreden la legalidad y caen en arbitrariedades y abusos. Dentro de esta área del Derecho Publico encontramos:

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El derecho constitucional: organiza al estado, determina las relaciones y facultades de los distintos poderes y establece las normas fundamentales de la convivencia social.



El derecho administrativo: organiza el funcionamiento de la administración pública ya sea nacional, provincial o municipal y los relaciona entre ella y los administra.



El derecho penal: establece la legitimación represiva de los delitos en protección del orden social.

https://es.scribd.com/doc/219101990/SISTEMATICA-JURIDICA



El derecho procesal: se trata de una rama del derecho público puesto que su objeto es el funcionamiento de un servicio público como en la administración de la justicia.



El derecho internacional: que rige las relaciones de los estados entre si



El derecho tributario o Derecho fiscal es una rama del Derecho público, que estudia las normas jurídicas a través de las cuales el Estado ejerce su poder tributario con el propósito de obtener de los particulares ingresos que sirvan para sufragar el gasto público en áreas de la consecución del bien común.

El Derecho Privado es la rama del Derecho que se ocupa preferentemente de las relaciones entre particulares, frente al Derecho Público, en donde se sitúan las normas que presiden las relaciones de los ciudadanos con los poderes públicos y de los poderes públicos entre sí. También se rigen por Derecho Privado las relaciones entre particulares y el Estado cuando éste actúa como un particular (es el caso de empresas de Derecho privado controladas por el Estado). El Derecho Público sería aquel en el que se resuelven las controversias entre un particular y un órgano del estado, en este derecho existen relaciones de suprasubordinación. En el derecho privado la relación de los sujetos es de acuerdo con la norma que los regula, se encuentran colocados en igualdad de facultades y derecho como personas, en este derecho las relaciones entre las partes involucradas es de coordinación. Entonces en el Derecho Público son controversias entre un órgano del estado con un particular (ciudadanos) y en el derecho privado solo se dan controversias entre particulares o personas El Derecho Público es el que surge de las relaciones entre los diferentes órganos o entidades del estado y también las que surjan entre estos y los particulares en una relación de subordinación (las organizaciones del estado actúan como una autoridad) El Derecho Privado es el que surge de las relaciones entre particulares y también entre particulares con algún órgano del estado pero a un nivel de igualdad (Como ejemplo esta la compra-venta de inmuebles que haga un particular al estado en una subasta pública, ya que aquí la autoridad que vende no está ejerciendo su potestad de autoridad, sino que contrata al mismo nivel que el particular) CRITERIOS DE DISTINCION 

A. Principios rectores:

Derecho Privado: "Principio De La Autonomía De La Voluntad". Todo sujeto particular es libre e independiente para participar de la formación y la creación de actos y contratos basados en la libertad, igualdad y responsabilidad (ver artículos 20, 33,38 y 41 de la Constitución Política. Y en el Código de Civil en los artículos 100,1003, 1022 y 1023, y 411 del Código De Comercio).. Derecho Público: "Principio De Legalidad" Significa que toda actuación del Estado atreves de los funcionarios públicos necesariamente debe estar contenida en norma expresa. De manera que quedara prohibido todo acto de la administración pública que no se encuentre expresamente autorizado (art 41 y 11 de la Constitución Política, art 11 de La Ley General De La Republica). En síntesis 

Legalidad: se ventila el conflicto en los Tribunales Contenciosos Administrativos.



Autonomía de la Voluntad: dada la existencia de un conflicto la sede para accionar serán los juzgados civiles, cuya cuantía sea superior a los doscientos mil colones y en las alcaldías civiles o mixtas si la cuantía es inferior a ese monto.



B. Principio De Las Potestades De Imperio:

Significa que en determinados supuestos expresamente señalados por la ley dentro de una relación vertical dada entre el estado y administrados, el primero asume un papel activo imponiendo respecto de los segundos su actuación imperativa aun en contra de la voluntad de aquellos quienes no pueden excluir tales efectos por mera voluntad, este principio es una derivación por extensión en casos determinados Del Principio De Legalidad que constituye su fundamento. 

C. Criterio del ente regulador:

Significa que el Derecho Publico comprende todas las normas y disposiciones reglamentarias dirigidas a regular la actividad de todos los órganos del estado. 

D. Criterio De Los Intereses En Juego:

El Derecho Público y privado se distingue entre sí por la naturaleza de los intereses: 

Derecho Público: interés público general, relación de subordinación.



Derecho Privado: interés privado, cuando el interés público prevalece el interés privado cede ante el interés general, por lo que existe un verdadero juego de intereses.



E. Criterio De La Vinculación De Los Fines:

Significa que en el derecho privado existe un margen de libertad en la que los sujetos particulares pueden decidir si contratan o no. Por lo tanto, en el Derecho Privado el fin o causa perseguida por los contratantes es preestablecido por las mismas partes. En el Derecho Publico el fin está determinado por la norma en función del interés público general, de manera que viene a generar el límite al exceso de poder estatal para evitar los abusos. 

F. Criterio del origen:

La sociedad es la fuente de las normas jurídicas positivas a través de los usos, practicas, costumbres reiteradas y constantes que finalmente surgen a la vida jurídica como disposiciones escritas. Asi los sujetos privados al entrar en relaciones jurídicas con otros sujetos les confieren obligatoriedad y eficacia.2

División de Derechos Público, Privado y Derecho social: La división del derecho es un tema crucial dentro del derecho, por lo cual es claro que debe ser materia de estudio por parte de los estudiosos del derecho y en este orden de ideas es claro que debe ser materia de estudio por parte de los tratadistas. Si un comparatista no conoce este tema es evidente y claro que no conocerá ni dominará un tema importante en el derecho comparado. La división del derecho en derecho público y en derecho privado existió en el derecho romano, es decir, ya en el derecho romano el derecho se dividía en derecho público y en derecho privado. Sin embargo, esto es poco conocido por parte de los estudiosos del derecho peruano actual y del derecho romano, lo cual debe motivar abundantes estudios del derecho, y en este orden de ideas es claro que es un tema estudiado por parte de los tratadistas actuales que aspiren a dominar el derecho comparado. "El Derecho privado es la rama del Derecho que se ocupa preferentemente de las relaciones entre particulares. También se rigen por el Derecho privado las relaciones entre particulares y el Estado cuando éste actúa como un particular,

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Antología de Textos y Lecciones. Curso de Derecho Privado. Lic. Olman Rodríguez Brunett. Tomo 1

sin ejercer potestad pública alguna (es, por ejemplo, el caso de las sociedades o empresas con personalidad jurídica propia creadas según las normas de Derecho mercantil y en las que el Estado o sus organismos autónomos ostenten un poder decisorio). El Derecho privado se suele contraponer al Derecho público, que es la parte del ordenamiento jurídico que regula las relaciones de los ciudadanos con los poderes públicos y de los poderes públicos entre sí". Además se establece sobre los antecedentes en la misma web lo siguiente: "Antecedentes históricos La clasificación entre Derecho público y privado se remonta a la antigua Roma, pero está hoy en día en declive: muchas técnicas y relaciones típicas del Derecho Privado las encontramos en el ámbito de las relaciones con y entre los poderes públicos, y a la inversa, aspectos que usualmente se han dado en el campo del Derecho Público aparecen adornando relaciones de Derecho Privado. Por ello esta división ha sido ampliamente criticada y en la actualidad no tiene tanta fuerza. También contribuye a esta situación la continua tendencia de la Administración pública de simplificar su funcionamiento acudiendo al derecho privado, mediante la externalización de algunas de sus actividades en sociedades sujetas al derecho privado. En cualquier caso, aún se sigue utilizando y los máximos exponentes de cada una de estas ramas son: Derecho privado: Derecho civil y Derecho mercantil. Derecho público: Derecho penal, Derecho constitucional, administrativo, Derecho tributario y Derecho procesal.

Derecho

Sin embargo, uno de los casos típicos en donde la diferencias entre Derecho público y Derecho privado no son tan evidente es el Derecho laboral, en el que la relación privada entre trabajador y empleador se halla fuertemente intervenida por una normativa pública. Lo mismo se ha señalado respecto del Derecho de familia, donde la autonomía de la voluntad se ve reducida y existen importantes normas de orden público". "El Derecho público es la parte del ordenamiento jurídico que regula las relaciones entre las personas y entidades privadas con los órganos que ostentan el poder público cuando estos últimos actúan en ejercicio de sus legitimas potestades públicas (jurisdiccionales, administrativas, según la naturaleza del órgano que las detenta) y según el procedimiento legalmente establecido, y de los órganos de la Administración pública entre sí.

También se ha definido al Derecho público como la parte del ordenamiento jurídico que regula las relaciones de supraordenación y de subordinación entre el Estado y los particulares y las relaciones de supraordenación, de subordinación y de coordinación de los órganos y divisiones funcionales del Estado entre sí".3

EL DERECHO Y SU RELACION CON OTRAS CIENCIAS. El desarrollo de los instrumentos de trabajo, materiales e intelectuales bajo el ineludible imperio de la necesidad, el hombre a alcanzado logros inimaginables en los diversos aspectos, ciencias, tecnología, arte, deporte, entre otros.

La ciencia. Es un modo de conocimiento que aspira a formular leyes, mediante lenguajes rigurosos y apropiados, y leyes por medio de las cuales se rigen los fenómenos. Conocimientos susceptibles de probarse, sistematizados, realizables y dirigidos a objetos de una misma naturaleza. CIENCIA DEL DERECHO. Es la que tiene por objeto los sistemas particulares considerados singularmente para cada pueblo en una época determinada. Existen varias definiciones de los que es ciencia, pero en lo que el derecho es un hecho social que actúa como una fuerza social moldeándolas bien e interviniendo en ellas como auxiliar o guía según los intereses y valores de cada sociedad. SOCIOLOGÍA Y DERECHO La Sociología es una ciencia que se ocupa de las sociedades humanas, su origen, condiciones de existencia, desenvolvimiento, relaciones entre sus miembros individuales y organizaciones humanas a nivel local, nacional o internacional, etcétera, El Derecho, para regular las conductas sociales, debe conocerlas, y analizar su evolución, cambio, y por ello la Sociología le brinda ese material de conocimiento. Las relaciones entre el Derecho y la sociedad son el objeto de estudio de la Sociología y el Derecho. RELACIÓN TIENE EL DERECHO CON LA SOCIOLOGÍA La sociología recibe de otras ciencias conocimientos especializados, pero a su vez se diferencia de ellas. Antropología: esta estudia la evolución humana particularizando los elementos culturales. Psicología: Esta estudia las acciones de una misma persona, en cambio la sociología estudia la relación de varias personas. La sicología estudia la interacción en general. Y lo cual se relaciona con el Derecho, con un principio de reglas y normas pero cuando se estudia fenómenos sociales jurídicos, actúa la sociología del derecho. El sociólogo se sirve de todas ellas para realizar las conclusiones del estudio en cuestión.

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En cuanto al derecho público se señala http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_p%C3%BAblico lo que a continuación citamos:

DERECHO Y SOCIOLOGÍA El derecho es un hecho social que actúa como una fuerza social moldeándolas bien e interviniendo en ellas como auxiliar o guía según los intereses y valores de cada sociedad. SOCIOLOGÍA Y DERECHO La Sociología es una ciencia que se ocupa de las sociedades humanas, su origen, condiciones de existencia, desenvolvimiento, relaciones entre sus miembros individúales y organizaciones humanas a nivel local, nacional o internacional, etcétera, estudiadas en forma sistemática. Sin embargo las sociedades han debido establecer, además de las normas sociales propiamente dichas, otras que sin dejar de ser sociales, pues también son impuestas por la sociedad, las normas jurídicas que protegen intereses y valores, cuya violación por parte de un miembro de la sociedad merece ser castigada pues afecta intereses de terceros o de la sociedad en su conjunto. Por lo tanto las normas jurídicas, cuyo conjunto componen el Derecho, son necesarias para que la sociedad se encauce dentro de lo deseable, y funcione dentro de la legalidad, para que se respeten los derechos de todos. Él Derecho, para regular las conductas sociales, debe conocerlas, y analizar su evolución y cambio, y por ello la Sociología se relaciona entre el Derecho y la sociedad son el objeto de estudio de la Sociología del Derecho, disciplina que data del siglo XIX, que usa como método el de las Ciencias. JURIDICA El Ordenamiento jurídico se compone por el conjunto de las reglas establecidas para la organización de la convivencia en comunidad, produciéndose al mismo tiempo la conversión de las relaciones sociales en relaciones jurídicas. Con ese fin, las normas jurídicas ordenan a los particulares, individualmente considerados y en cuanto miembro de los colectivos sociales, así como a los poderes públicos, la observancia de los comportamientos (activos o pasivos o misivos) considerados necesarios o adecuados para mantener la organización social. Esta descripción del Ordenamiento jurídico puede producir la impresión de que las normas jurídicas se limitan a ordenar o a prohibir la realización de determinadas conductas. Sin embargo, la tradición política, cultural y jurídica de los países del Ordenamiento jurídico no persigue por sistema asfixiar o constreñir la libertad e iniciativa de las personas, sino crear cauces y garantías para que esa libertad de decisión personal pueda ser adecuadamente ejercitada, al mismo tiempo, procura establecer los criterios de resolución de los conflictos y litigios que irremediablemente surgen cuando se vive en una sociedad de seres humanos libres. Así, conforme a nuestra Constitución, los poderes públicos solamente pueden actuar al amparo y dentro de los cauces preestablecidos por el propio ordenamiento, persiguiéndose así la seguridad jurídica y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos, a que se refiere básicamente. En el ámbito de la libertad de las personas, también se debe de garantizar la libertad frente a las agresiones que pueden proceder de otros sujetos privados, individual y colectivamente considerados. El Ordenamiento jurídico, en consecuencia, debe facilitar los medios necesarios a las personas para que éstas persigan sus propios fines y desarrollen su personalidad de la manera que tengan por conveniente, dentro del mantenimiento de la ordenada convivencia. El Ordenamiento jurídico otorga o reconoce a los particulares para que satisfagan sus propios intereses, se conoce técnicamente con el nombre de derecho subjetivo. El “tener derecho a...” significa ostentar el poder de exigir algo a alguien: el poder de exigir la observancia de una determinada conducta (activa u o misiva) a alguna otra persona en concreto o, en general, a todos los demás. Por ello suele definirse el derecho subjetivo como la situación de poder concreto otorgada por el Ordenamiento jurídico a un sujeto para que defienda y satisfaga sus propios intereses.

La discusión acerca del diálogo que debe existir entre la Historia del Derecho y el campo de la ciencia jurídica ha sido una cuestión constante en la reflexión de los juristas norteamericanos. El llamado Historicismo Crítico del profesor Robert W. Gordon es una de las respuestas más sugerentes y polémicas ofrecidas en torno a este tema en las últimas décadas, pues representa el inicio de un recurso diferente a la historia por parte de los juristas. El objeto del presente estudio es indagar en esta nueva corriente de Gordon y al mismo tiempo reconstruir el debate que en torno suyo ha surgido entre sus defensores y sus detractores, un debate que se mantiene en la actualidad. ECONOMIA De esta conjunción el Derecho y la Economía se logran alcanzar una noción más completa del Derecho al poder ser éste Iluminado por los métodos de análisis económico a la vez que la economía puede encontrar en él un asiento y una seguridad que facilite la realización de la actividad económica mediante un Conjunto de reglas. Se desprende una valoración más completa del ordenamiento jurídico por sí mismo como del Derecho, como bien económico ya que muestra su vocación para organizar la actividad económica tanto en su aspecto de ser cauce para la circulación de los bienes y para la creación de riqueza para establecer las reglas. De esta manera el Derecho reintegra y coordina las dispersas particularidades económicas, introduciendo disciplina ordenación. Así vivante nos decía, que el contrato de seguro ha encontrado lugar en el sistema jurídico, cuando ya la vida económica había creado las condiciones de hecho. Se puede decir que en tal caso la certeza jurídica es el reflejo de una certeza conseguida en la misma esfera económica, un verdadero y típico ejemplo de nacimiento del instituto jurídico del hecho económico. Ahora, hay que decir en contra de esta tesis marxista, que si en muchos aspectos la estructura jurídica nace y se explica en las condiciones que la vida económica presenta, no se puede negar tampoco que, profundamente en su ordenación, de subvertirla, de crear modos y tendencias del todo nuevas11. El mismo Carlos Marx sostenía que una vez creada la superestructura jurídica ésta influía recíprocamente sobre la infraestructura económica, creyendo nosotros, por el contrario, que es el Derecho como fenómeno universal (y de esto hablaremos después) el que imprime dirección y estructura a la actividad económica por su peculiaridad particular aun cuando ésta se halle constantemente enriqueciendo los avatares del mundo del Derecho. Es por esto que escribió Toynbee, que si la Economía influye en el Derecho como desafío, como estímulo y provocación; es el Derecho.

Historia Historia: Es la ciencia que tiene como objeto de estudio del pasado de la humanidad y como método propio de las ciencias sociales de lo cual también se denomina historia al periodo histórico que transcurre desde la aparición, desde la escritura hasta la actualidad. Desde la época primitiva el derecho se ha visto reflejado en el comportamiento de la sociedad, muchos de los acontecimientos que ocurrieron en el pasado y que hoy hay diversos puntos que hacen que el derecho una de las ciencias que existen que marcaron la forma de ver el derecho como tal. Desde la escepcion de la sociedad en clases antagónicas y el aparecimiento de la propiedad privada en la desintegración del régimen gentilicio el Derecho queda íntimamente vinculado con la Historia.

CRIMINOLOGIA La criminología es la disciplina que estudia las causas del crimen y preconiza los remedios del comportamiento antisocial del hombre. La criminología es una ciencia interdisciplinaria que basa sus fundamentos en conocimientos propios de la sociología, psicología y la antropología, tomando para ello el marco teórico de la medicina y el derecho penal. Las áreas de investigación criminológicas incluyen la incidencia y las formas de crimen así como sus causas y consecuencias. También reúnen las reacciones sociales y las regulaciones gubernamentales respecto al crimen.

ESTADISTICA Las relaciones que el derecho y la estadística dan los matemáticos especializados en estadística tampoco coincidirán con las de economistas o empresarios, y menos aún, con la de los políticos. Desde una perspectiva racionalista para el ejercicio de cualquier derecho estadístico, hay que distinguir bien entre el cálculo y el análisis estadístico, y entre la descripción y la heurística (búsqueda de datos relevantes para un propósito concreto). Si es pretenciosamente cualquier definición provisional del derecho estadístico, analíticamente y su clasificación de las distintas especialidades que puedan caber, o de las ramas que puedan surgir, en la generalización del derecho estadístico. Pero sí que pueden aplicarse criterios de división racional a lo que pueda considerarse universalmente como derecho estadístico.4

FILOSOFÍA DEL DERECHO: El contenido de la filosofía del derecho en un sentido amplio trata de aglutinar el estudio filosófico no ya sólo de la norma jurídica positiva, sino de todas las corrientes de pensamiento que sirven de fundamento al propio derecho, entendido éste como el orden normativo e institucional de la sociedad. Sus campos de estudio se pueden dividir en: 

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El estudio del derecho como fenómeno y como ciencia, y de la norma jurídico-positiva en general (teoría del derecho). Como teoría crítica y como filosofía de la experiencia jurídica, la Filosofía del derecho debate y cuestiona los fines que persigue el derecho, las funciones sociales que efectivamente cumple y los principios morales que la inspiran. Trata pues de las cuestiones filosóficas planteadas por el hecho jurídico, por la existencia y la práctica de las normas.

http://html.rincondelvago.com/relacion-del-derecho-con-otras-ciencias.html



Relacionado con lo anterior, la epistemología, lógica y argumentación jurídicas.



Historia de la filosofía del derecho, iusnaturalismo y teorías de la justicia; las corrientes históricas de pensamiento filosófico jurídico-político que tratan de reflexionar acerca de diversos elementos jurídicos como el estado, la ley, el gobierno, la justicia, la propiedad, los derechos y la aplicación de un código legal por la autoridad; qué son, por qué o incluso si son necesarios, qué hace a un gobierno legítimo, qué derechos y libertades debe proteger y por qué, qué forma debe adoptar y por qué, qué obligaciones tienen los ciudadanos para con un gobierno legítimo (si acaso alguna), y cuándo pueden derrocarlo legítimamente (si alguna vez). En definitiva, el estudio del pensamiento humano acerca de conceptos jurídicos y políticos.



Para algunos autores, la Filosofía del Derecho se vuelve a la comprensión del concepto de justicia.



El fundamento filosófico de los derechos humanos.



La relación del derecho con la sociología, la antropología, la psicología, la moral, etc.5

Sociología del Derecho: La Sociología del Derecho, también llamada sociología jurídica, es aquella disciplina que estudia los problemas, las implicaciones, y todo aquello concerniente a las relaciones entre el Derecho y la sociedad. A diferencia de la Teoría del Derecho y de la Filosofía política, el principal problema u objeto de estudio de la sociología jurídica es el de la eficacia del derecho. La sociología jurídica es para algunos, una rama de la sociología general. Para otros, es una subdisciplina del derecho (En europa se institucionalizo como disciplina). A nivel general, es una aproximación sociológica al derecho. Los orígenes de la sociología jurídica pueden rastrearse hasta las obras de los clásicos, a saber, Max Weber, Émile Durkheim y Karl Marx. Algunos precursores modernos son Rudolph Von Ihering, Francois Gény, Eugene Ehrlich, Jean Carbonnier, Georges Gurvitch, Roscoe Pound, Axel Hägerström y Renato Treves. Un desarrollo inigualable le han dado a la sociología jurídica Max Weber y Niklas Luhmann, especialmente este último con sus obras Gesellschaft der Gesellschaft y Gesellschaft und Recht, obras que salvo en México son aún prácticamente desconocidas en el ámbito hispanohablante.

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https://es.wikipedia.org/wiki/Filosof%C3%ADa_del_derecho

Sociólogos del derecho reconocidos A nivel mundial, Boaventura de Sousa Santos, Marc Galanter, Yves Dezalay, David Trubek, Bryant Garth, Brian Tamanaha, Sally Engle Merry, Ronen Shamir, Michael McCann, Heinz Klug y Jacques Comaille son algunos sociólogos del derecho contemporáneos reconocidos. Esta disciplina ha venido expandiéndose y tomando fuerza en los últimos años en América Latina. Algunos sociólogos del derecho latinoamericanos de gran renombre son Roberto Gargarella, Eliane Junqueira, Wanda de Lemos Capeller, Carlos María Cárcova, Oscar Correas, Manuel Jacques, Mauricio García Villegas, Rodrigo Uprimny, Arthur Max y César Rodríguez Garavito, entre otros. Temas de estudio Algunos temas clásicos de la sociología jurídica son: • La eficacia del derecho • Profesión jurídica • El sistema judicial (en particular el tema del acceso a la justicia) • Pluralismo jurídico • Derecho y globalización • Multiculturalismo • Las funciones sociales del derecho • Derecho y movimientos sociales (cambio social) • Derecho de interés público Entes académicos La sociología del derecho ha sido un área relativamente marginal tanto en las facultades de derecho como en las de sociología, lo cual ha llevado a la creación de entes centros de investigación autónomos e independientes. La Asociación Derecho y Sociedad (Law & Society Association) y el Instituto Internacional de Sociología Jurídica de Oñati son ejemplos de entes académicos dedicados al estudio y a la investigación en sociología jurídica. La revista Droit et Societé en Francia también es un medio importante de difusión en temas relacionados con este campo de estudio.

Metodología de investigación

En cuando a metodología de investigación, la sociología del derecho emplea métodos de las ciencias sociales y de la estadística para conocer el comportamiento de los operadores jurídicos (aquellos de los que depende el derecho aplicable, como los legisladores o los jueces) y los destinatarios de las normas. La investigación sociojurídica es, en un sentido amplio, investigación social, por lo cual esta implica realizar trabajo empírico o trabajo de campo, como entrevistas, sondeos, encuestas, muestreos estadísticos, etc.6

Economía: Se entiende por economía a la ciencia que estudia la asignación más conveniente de los recursos escasos de una sociedad para la satisfacción de necesidades, las cuales son infinitas. 



La microeconomía se centra en el análisis de las unidades económicas como las familias, los consumidores, o las empresas, y sus interrelaciones. La macroeconomía se centra en el comportamiento global del sistema económico. Su objeto es obtener una visión simplificada de la economía, pero que al mismo tiempo permita conocer y actuar sobre el nivel económico de un país determinado o de un conjunto de países.

Existen dos ramas de la economía; 



La positiva, que se define como la ciencia que busca explicaciones objetivas del funcionamiento de los fenómenos económicos; se ocupa de lo que es o podría ser (observa los hechos y evalúa sus consecuencias). La economía normativa ofrece prescripciones para la acción basadas en juicios de valor acerca de lo que es deseable, se ocupa de lo que debería ser, respondiendo a criterios étnicos, ideológicos o políticos.

La economía como ciencia social Es una ciencia social que estudia las formas que adquiere el proceso de producción, distribución y las distintas características que este adopta de acuerdo al momento histórico, estableciendo distintas relaciones entre las personas de una sociedad y entre esas personas y los bienes. Su objeto de estudio se modifica a medida que una sociedad evoluciona y el hombre puede incidir sobre sus procesos.

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https://estudiosjuridicos.wordpress.com/introduccion-al-derecho/sociologia-del-derecho/

¿Cual es la relación de la economía y el derecho? Ambas ciencias pertenecen a las ciencias sociales, tienen a los hombres como protagonistas y a las relaciones entre ellos como objeto de estudio. Para los neoclásicos el derecho está por encima de las demás disciplinas; consideran que el derecho debe acoplarse a la solución natural del mercado, viendo fuertemente limitada su incidencia en el mismo (entonces una de las relaciones es la que desemboca en el Liberalismo). Otra corriente considera indispensable la intervención en los procesos económicos manifestando la interrelación entre ambas disciplinas. El derecho tiene un doble papel:  



Intervenir en el desenvolvimiento de los procesos económicos del mercado para que pueda luego autorregularse; e intervenir para proteger los intereses de las personas en relación a los empresarios, que buscan sólo beneficios personales, como si fuera un estado social (la segunda relación sería el intervencionismo por parte del derecho en la economía). La tercera postura parte de la concepción de que no puede estudiarse la problemática jurídica sin que al mismo tiempo no se lleve a cabo una crítica al modelo de desarrollo social basado en el mercado capitalista, surgiendo de aquí una necesaria relación del derecho con las estructuras sociales y políticas, entre el derecho y la efectiva distribución de poderes.7

Ciencias Políticas: Ciencia política o politología son distintas denominaciones de una ciencia social que estudia la teoría y práctica de la política, los sistemas y comportamientos políticos en la sociedad. Su objetivo es establecer, a partir de la observación de hechos de la realidad política, explicaciones lo más certeras posibles acerca de su funcionamiento. Interactúa con otras ciencias sociales, como el Derecho, la economía o la sociología, entre otras.

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https://respuestas.tips/cual-es-la-relacion-de-la-economia-y-el-derecho/

Emplea una multiplicidad de herramientas metodológicas propias de las ciencias sociales. Entre los diferentes acercamientos posibles a la disciplina están el institucionalismo o la teoría de la elección racional. Históricamente ha tenido su origen en la filosofía política, pero es imprescindible distinguirla de ella. Norberto Bobbio propone dos acepciones, una en sentido amplio (ciencias políticas), y otra en sentido estricto (ciencia política). La primera abarcaría todos los estudios relacionados con la política desde la antigüedad hasta nuestros días, incluidos todos los filósofos y teóricos que han pensado, escrito y analizado la política. En sentido estricto, la ciencia política contemporánea nació a partir de la corriente conductista que trata de observar las conductas de los actores políticos y de los ciudadanos conforme a premisas estrictamente científicas. Esta última acepción hace referencia a lo que se denomina generalmente «ciencia política positiva», para distinguirla de la filosofía política o teoría política normativa; la otra parte de estudio de la disciplina tiene como objeto de estudio propio al poder que se ejerce en un colectivo humano. La politología se encarga de analizar las relaciones de poder que se encuentran inmersas en un conjunto social, sean cuales sean sus dimensiones (locales, nacionales o a nivel mundial). El poder, como capacidad de un actor social de influir sobre otros, se encuentra presente en todas las interacciones humanas, siempre que existan al menos dos actores que se interrelacionen. El ejercicio del poder se hace presente en diferentes manifestaciones humanas como en la guerra, la paz, la negociación, el consenso, el disenso, la autoridad, la dominación, la obediencia, la justicia, el orden, el cambio, la revolución, la participación política y cualquier otra situación donde exista el potencial o real encuentro de dos actores sociales con intenciones manifiestas o latentes, de enfrentar sus intereses a los de otros. Aunque hay un debate entre politólogos sobre el objeto de estudio de la ciencia política, teniendo a la categoría teórica «sistema político» como objeto de la disciplina. Esta categoría cumple con ciertos requisitos como es tener una naturaleza, se deben tener referentes empíricos ya que esto hace que la disciplina se diferencie de la filosofía política; también es exhaustiva e incluyente, esto quiere decir que incluya a todas las materias que pertenecen al campo de estudio de la ciencia política y a su vez no debe quedar ninguna materia vinculada con la actividad política fuera de su campo y finalmente este objeto de estudio tiene una gran aceptación mayoritaria por parte de la comunidad politológica. El sistema político se define como un conjunto de interacciones que se dan entre sus unidades o partes que lo componen y estas interacciones cambiarán o mantendrán el orden de dicho sistema. Esta categoría fue acuñada por el politólogo David Easton. Él considera a la vida política como un sistema de conducta o comportamiento. El comportamiento sería la manera de proceder que tiene la persona en relación con su entorno. Entonces la vida política tiene una manera de proceder en relación con su entorno, en este caso serían los ministerios, el ejecutivo, los partidos políticos, la sociedad, etc. De esas

interacciones o proceder tendremos resultados que pueden mantener o cambiar el orden en el que se encontraba la vida política.8

Historia: Mientras el estudio de la política es encontrado primero en la Antigua Grecia e India, la ciencia política llegó tarde en los términos de las Ciencias Sociales. Sin embargo, la disciplina en sí tiene un claro conjunto de antecedentes como ética, filosofía política, economía política, historia y otros campos relacionados con determinaciones normativas de como deben ser y deducir las características y funciones del estado ideal. En cada período histórico y en casi toda área geográfica podemos encontrar a alguien estudiando política y aumentando el entendimiento político. En la India Antigua pueden encontrarse textos que reflexionan sobre la política desde el épico-mitológico Rig-veda (fines del II milenio a. C.) y el Canon Pali budista (c. siglo VI a. C.). Chanakia Pandit, es considerado como uno de los primeros pensadores políticos y economistas; y de hecho se le denomina como el «Maquiavelo hindú». Sobre la base de sus enseñanzas se escribió el Arthashastra (siglo II a IV d. C.). Los antecedentes de la ciencia política occidental se pueden rastrear mucho tiempo antes de Platón y Aristóteles, particularmente en las obras de Homero, Hesíodo, Tucídides, Jenofonte o Eurípides. Platón analizó distintos sistemas políticos y los resumió en estudios más orientados hacia la literatura y la historia, aplicando un método de acercamiento que más cercano a la filosofía. Aristóteles fundamentó el análisis de Platón incluyendo evidencias históricas empíricas en su análisis. Historiadores como Polibio, Tito Livio y Plutarco documentaron el ascenso de Roma y la organización e historia de otras naciones; mientras estadistas como Julio César o Cicerón proveían con ejemplos de las políticas y guerras de Roma como república y después como imperio. El estudio de la política se orientaba hacia el entendimiento histórico, y la descripción y comprensión de diferentes formas de gobierno. Proporcionando certezas dogmáticas para las relaciones entre la Iglesia y el Estado, que no obstante fueron objeto de durísimas controversias entre los poderes universales (Papa y Emperador) durante todo el periodo. En el mundo islámico, autores como Avicena y Averroes, y el hebreo Maimónides, continuaron la tradición analítica y empírica del aristotelismo; mientras que Ibn Jaldún anticipó varios conceptos de las modernas ciencias sociales. Durante el Renacimiento italiano, fue Nicolás Maquiavelo quien hizo observación empírica directa de los actores e institucionespolíticas (El Príncipe). Se considera a Maquiavelo como uno de los teóricos políticos más notables del Renacimiento, pues con su aporte se abre camino a la modernidad en su concepción política y a la reestructuración social. Tradicionalmente, se ha encontrado una aporía en el pensamiento maquiaveliano como consecuencia de la difícil conciliación de sus dos obras principales, los Discursos sobre la primera década de Tito Livio y El príncipe. En los Discursos, Maquiavelo se declara partidario de la república, partiendo del supuesto de que toda comunidad tiene dos espíritus contrapuestos: el del pueblo y el de los grandes (que quieren gobernar al pueblo), que están en constante 8

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conflicto. Para Maquiavelo el mejor régimen es una República bien organizada (toma como ejemplo la República Romana), aquella que logre dar participación a los dos partidos de la comunidad para de esta manera contener el conflicto político dentro de la esfera pública. Maquiavelo señala, y de aquí la calificación de bien organizada, que es primordial que en dicha república se disponga de las instituciones necesarias para canalizar el conflicto dentro de las mismas sin las cuales la república se desarmaría. Ninguna de las otras formas de gobierno como la aristocracia, la tiranía, la democracia o la monarquía logran el equilibrio de los partidos dentro del régimen por lo que son inestables. Los intérpretes proclives a las tesis republicanas han pretendido, desde Rousseau, conciliar la contradicción entre los Discursos y El príncipe considerando que este último supone un ejercicio de ironía que sencillamente desnudaba a la luz pública lo que eran las verdaderas prácticas del poder. Sin embargo, la oposición a la república que podría inferirse en El príncipe, debe tenerse en cuenta que cuando Maquiavelo lo escribe está escribiendo para mostrar a Lorenzo II de Médici como debe desempeñarse si es que quiere unificar Italia y sacarla de la crisis en la que se encuentra. Maquiavelo aclara también que puede existir un hombre cuya virtud política (saber aprovechar los momentos de fortuna y escapar de los desfavorables) supere a la república en conjunto pero dicha virtud política morirá con el mortal que la posea, cosa que no ocurriría en una república bien organizada. Además de esto, debe recordarse que el Príncipe presenta analogías con la figura romana y republicana del dictador, investido de poderes absolutos durante un breve período y teniendo que rendir cuentas posteriormente ante la república. En este sentido, la contradicción entre los dos textos principales de Maquiavelo no es tal. Si es así, entonces el principado y la república deberían ser entendidos como formas de gobierno subordinadas a la auténtica preocupación política de Maquiavelo: la formación de un Estado moderno en la Italia de su tiempo. Maquiavelo entiende que todo Príncipe debe tener virtud y fortuna para subir al poder: virtud al tomar buenas decisiones y fortuna al tratar de conquistar un territorio y encontrarse con una situación (que no fue provocada por él mismo) que lo ayuda o beneficie conquistar. Aquel príncipe que obtenga el poder mediante el crimen y el maltrato, siendo éste vil y déspota; debe entender que una vez subido al poder tiene que cambiar esa actitud hacia el pueblo. Dándole liberio al pueblo, para ganarse el favor del mismo, ya que al fin y al cabo estos serán los que decidan su futuro. Maquiavelo fue, además, un auténtico precursor del trabajo de los analistas políticos y columnistas de nuestros días: «Todos estos príncipes nuestros tienen un propósito, y puesto que nos es imposible conocer sus secretos, nos vemos obligados en parte a inferirlo de las palabras y los actos que cumplen, y en parte a imaginarlo». (Carta a Francesco Vettori, julio de 1513).9

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