Testamento Comun Abierto

Número uno (1) En la ciudad de La Antigua Guatemala, el ocho de agosto del año dos mil dieciocho siendo las ocho horas.

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Número uno (1) En la ciudad de La Antigua Guatemala, el ocho de agosto del año dos mil dieciocho siendo las ocho horas. ANTE MÍ: Notario, comparece el señor LUIS RODRIGO ALONZO OLIVA de cuarenta y cuatro años de edad, casado, guatemalteco, abogado y notario, de este domicilio, quien se identifica con el Documento Personal de Identificación con Código Único de Identificación tres mil cincuenta y seis veintidós mil cincuenta cero trescientos uno (3056 22050 0301), extendido por el Registro Nacional de las Personas de Guatemala y requiere mis servicios notariales para que faccione su TESTAMENTO COMÚN ABIERTO, en presencia de dos testigos civilmente capaces, idóneos y de mi conocimiento. señores: JULIO PEREZ GONZALEZ Y JUAN BENEVENTE ORTENCIO. DOY FE: que el compareciente goza de Plena Capacidad Mental, y me asegura ser de los datos de identificación personales anotados, y ser titular del documento de identificación mencionado, y que por el mismo y en forma espontánea, sin presión alguna, manifiesta su voluntad otorgando su TESTAMENTO COMUN ABIERTO, contenido en las siguientes cláusulas: PRIMERA: Manifiesta el testador lo siguiente: que instituye como sus únicos, legítimos y universales herederos de todos sus bienes, derechos, acciones y obligaciones

a sus tres hijos de nombres: CÉSAR, MARIANA Y MARCELA

todos de apellidos ALONSO BONILLA.

SEGUNDA: Continúa expresando el

otorgante que es su voluntad instituir como Herederos universales de sus bienes inmuebles ubicados, dos en el departamento de Guatemala inscritos en el Registro de la Propiedad Inmueble al número once (11), del folio cincuenta y nueve (59) y sesenta (60), del libro ochenta (80) del Departamento de

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Guatemala: uno en Sacatepéquez inscrito en el Registro de la Propiedad Inmueble al número treinta y uno (31), del folio dieciséis (16), de libro cien (100) del Departamento de Guatemala; uno en Escuintla inscrito en el Registro de la Propiedad Inmueble al número doce (12) del folio ocho (8), del libro trece (13) del Departamento de Guatemala; y otro en Chimaltenango inscrito en el Registro de la Propiedad Inmueble al número catorce (14), del folio seis (6), del libro ochenta y dos (82) del Departamento de Guatemala a sus Hijos: CÉSAR, MARIANA Y MARCELA todos de apellidos ALONSO BONILLA, quienes heredan por partes iguales tales bienes inmuebles. TERCERA: Por este acto, revoca cualquier disposición de su última voluntad que hubiere otorgado con anterioridad a la presente fecha. CUARTO: EL TESTADOR deshereda expresamente a cualquier otra persona, fuera de los nombrados, que pudiere pretender mejor o igual derecho, pues lo manifestado contiene las disposiciones de su última voluntad. QUINTO: EL TESTADOR ACEPTA el contenido de este instrumento. DOY FE: a) Que lo escrito fue expuesto y de su contenido; b) De tener a la vista el Documento

Personal

de

Identificación,

las

respectivas

certificaciones

correspondientes extendidas por el Registro General de la Propiedad de la Zona Central en la que consta que el testador es propietario de los respectivos bienes inmuebles; c) Que el testador exprese por sí mismo su voluntad; d) Que el testamento fue leído clara y distintamente por el testador, y averigüe al final de cada cláusula viendo y oyendo, si lo contenido en ella era la expresión fiel de su última voluntad, lo cual me lo ratificó de forma expresa, concreta y clara; e) Que hemos estado reunidos en un solo acto notarial desde el principio hasta el fin

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únicamente EL TESTADOR, los testigos instrumentales y el infrascrito notario. Por designación del otorgante leo a los presentes lo escrito, quienes, enterados de su contenido, objeto, valor y demás efectos legales, así como de los avisos pertinentes que deben enviarse a los Registros de la Propiedad, lo aceptan, ratifican y firman, cuando son las nueve horas, en el mismo lugar y fecha indicados. DOY FE.

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ANTE MI:

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TESTIMONIO ESPECIAL Señor Registrador de Zona Central Registro General de la Propiedad Departamento de Guatemala De conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Decreto 314 del Congreso de la República, y artículo 1193 del Código Civil, a usted: Aviso A. De conformidad con la escritura número uno (1), del día ocho de agosto del año dos mil dieciocho, de la nueve horas, en calle de chipilapa, número dieciocho de la Antigua Guatemala, Departamento de Sacatepéquez, el señor LUIS RODRIGO ALONZO OLIVA de cuarenta y cuatro años de edad, casado, guatemalteco, abogado y notario, de este domicilio, quien se identifica con el Documento Personal de Identificación con Código Único de Identificación tres mil cincuenta y seis veintidós mil cincuenta cero trescientos uno (3056 22050 0301), extendido por el Registro Nacional de las Personas, otorgó TESTAMENTO COMUN ABIERTO. B. El testamento quedó comprendido en el folio cincuenta del Registro Notarial a mi cargo, en la hoja de papel sellado para protocolo de número de orden C, dos millones y número de registro quinientos, del quinquenio actual. C. El testador si firmó su testamento.

Guatemala, 10 de agosto del año 2018 Colegiado 12,998 Bufete: Teléfono

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