Tesis Tecnicas Para Realizar Un Interrogatorio en El Juicio Penal

Universidad de Costa Rica Facultad de Derecho Técnicas para realizar un interrogatorio en el juicio penal Tesis& g i i

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Universidad de Costa Rica Facultad de Derecho

Técnicas para realizar un interrogatorio en el juicio penal

Tesis& g i iplrm optarpor ef tftd & Licenciztum en Dtxecho

Fabiola Conejo Bogantes

Área de Investigsción Facdtad de Derecho 20 de

ABRIL del 2007.

Doctor Rafael GonzBIez B a l h r Decano

F ~ c u i t a dde D e r e c h o Hazo de su conocimiento que el Trabajo Fin-d de Grsdusción de

h

estuhte:

F A B D L A CONEJO BOGANTES

Titulado: " T K N I C A S PARA RlEALYLAR U N INTERROGATORIO EN EL JUICKf PENAL" FUE aprobado por d Lomi6 Asesor, a efecto de que e l mismo sea sometido s discusiirn find. Por su parte, el suscxito ha revisado los requisitcs de hrma y orientsción exigidos por e s t s ,%res J lo spruebo 2

d mismo sp-11tidoAsimismo le hago saber que e1 Tribunal ~ x s m i n i d o rq u ~ d sintegrado por los siguientes profesores:

Presidente:

1

i

DXALVARO BURG'úrSMATA

Secrete río: MSC PATNC W VARGAY GONZALEZ ' . .

Informan te:

.DR R0PTAI.D 3 X

MURKLLO I

La hcha y hora para h PRESENTACDN PUBLEA de fijó psrs e1 día 1 0 de MAYO del 2007, a l a s 05: Replicas

.

e s b trabajo se

San José. 16 de abril de 2007

Señor Dr, Daniel Gadea Nieto, Director del Área de Investigación Facultad de Derecho Universidad de Costa Rica S......D Estimado Doctor Gadea: tengo el agrado de informarle, que he examinado rigurosamente el trabajo denominado "Técnicas para reatizar un interrogatorio en el Juicio Penala, preparado por la egresada Fabiola Conejo Bogantes, como tesis de grado para optar por el grado de Licenciada en Derecho. Estimo que el trabajo reúne todos los requisitos formales y sustanciales y en calidad de director le he dado mi aprobación. No omito señalar que la investigación tiene importantes aportes juridicos, en un tema que cobra especial importancia, por la tendencia hacia la oralidad en todos los procesos. Pone especial énfasis en las dificultades de los abogados para abordar los casos de menores ofendidos sexualmente y hace interesantes aportes para contribuir a la mejor formación forense de los profesionales en derecho.

Sin otro particular le saluda;

~irecior/ c: archivo.

San José, 12 de abril del 2007.

Dr. Daniel Gadea Nieto. Director del Área de Investigacibn. Facultad de Derecho. Universidad de Costa Rica.

Estimado sefioc Reciba un cordial saludo de mi parte. Por medio de la presente le comunico que como lector del Trabajo Final de Graduación titulado "Técnicas para realizar un interrogatorio en el juicio penal" me encueniro satisfecho con la investigación realizada en dicho tema. Considero que'el aporte reatizado por la estudiante Fabiola Conejo Bogantes es de gran provecho para la rama del Derecho Pena1 ya que propone reformas innovadoras en el campo del interrogatorio a menores de edad víctimas de abuso sexual, tema en el cual hace falta más estudio p mejor preparacibn. Así mismo, el trabajo de campo resulta un aporte valioso para la investigación científica en donde se nos demuestra que se requiere una mayor capacitación en destrezas orales para la ejecucibn correcta de interrogatorios en juicio.

Por todo lo anterior, comunico al área de investigacih mi aprobación del Trabajo Final de Graduación y estaré a su disposición para cualquier trámite posterior relacionado con el mismo.

Dr. Áivaro ~ u r ~Mata os

San José, 17 de abril de 200$

Doctor Daniel Gadea Nieto Director del Area de Investigación Facultad de Derecho Universidadde Costa Rica Estimado señor: Por medio de la presente le informo que el trabajo de investigación titulado: "Técnicas para realizar un jnterrogatonó en e/ juicio penal", elaborado por la estudiante Fabiola Conejo Bogantes,

cumple con los requisitos exigidos para su posterior discusión y aprobación. Atentamente,

1

Esta Tesis se lo dedico a mis padres quienes son el soporte de todos mis sueños y mis metas. Graciaspor su constante apoyo, ayuda y ejemplo. Son mi gran inspiración.

También dedico este trabajo a mis hermanas quienes a través de todos estos años de estudio han sido unas maravillosas amigas y compañeras dándome su cariño y ayuda en todo momento.

"I would also l i k to dedicate this to my husband ~vhohas loved and supported me endlessly, thank you and

I love you ".

A mi hija Isabella quien siempre será mi mayor logro, mi mejor trabajoy mi eterna alegría.

"I love you sweetheart 'í

Agradecimientos En primer lugar quiero dar las gracias a Dios por permitirme realizar este trabajo de investigación que para mi significa mucho. Tú Seííor has sido mi luz y gracias a tu bondad y misericordia me permites seguir adelante. Deseo agradecer a mi Director de Tesis, el profesor Dr. Ronald Salazar Murillo, quien para mi ha sido un maravilloso director de Tesis y con su valiosa experiencia y consejo ha dado luz a mi inquietud científica por investigar el tema del Interrogatorio en el juicio penal. Su aporte ha hecho que este trabajo abarque asuntos de verdadero valor como el capítulo sobre el Interrogatorio a menores de edad presuntamente abusados sexualmente. Mi sincero agradecimiento. También deseo agradecer al profesor Dr. Emilio Arias AstÚa, quien con su meritoria colaboración a la Facultad de Derecho y al Colegio de Abogados esta logrando que nuestros profesionales en derecho mejoren su intención comunicativa con el interrogado. Así mismo, agradezco a la profesora Licda. Iliana Arce Umaña quien no solo ha dado un gran aporte a este trabajo de investigación a través de su entrevista, sino que ha dejado en mí una huella en mi proceso de enseñanza recordando siempre que debemos pensar antes de preguntar. Quiero dar las gracias a mi lectora, Msc. Patricia Vargas González, por haber sido parte de esta tarea. Deseo gratificar a todos los profesores que he tenido desde el primer año de mi carrera hasta el último, ya que de todos ellos algo aprendí y sé que su motivación para enseñar va más allá de un salario sino que ellos enseñan por amor a este centro de estudios. Finalmente extiendo mi sincera gratitud al Director del Área de Investigación,

Dr. Daniel Gadea Nieto, quien no sólo ha sido el enlace para culminar este trabajo be investigación sino que como profesor mostró una gran calidad humana y un orden excepcional para enseñar.

u~CJuez p& djarCii. la

Capacidad de expresarse del testigo. El resultado de la declaración depende en buena medida de la capacidad de expresarse del testigo. Muchas veces los testigos tienen una capacidad de expresión muy limitada. En estos casos hay que dejar que el testigo se exprese en su propio lenguaje y con sus propias palabras. Solamente

así se puede esperar del testigo una declaración suficientemente precisa.

>

Juicios de valor del testigo Siempre existe el peligro, que un testigo mezcle los hechos percibidos con juicios de valor. Quien toma la declaración debe prestar mucha atención en estos casos, para limitar estos juicios de valor a los hechos en los cuales se basan.

9

Preguntas sugestivas, capciosas o impertinentes. Tanto el fiscal (o querellante)

así como el defensor pueden objetar la formulación de preguntas sugestivas, capciosas o

impertinentes. Así mismo deben abstenerse de hacer este tipo de preguntas. Aunado a los consejos anteriormente dados, debemos tomar en cuenta que el papel que le toque desempeñar al interrogador durante un juicio, conlleva además otra serie de técnicas propias de cada rol. Estos roles que puede desempeñar el interrogador se dividen en dos básicamente y depende de si el testigo es interrogado por primera o por segunda vez (o más). Si el interrogador comienza el interrogatorio de un testigo, se entiende que este realiza el interrogatorio directo. Si por el contrario, el testigo ya ha sido previamente interrogado por la otra parte, esto quiere decir que el interrogador deberá realizar un contrainterrogatorio. A continuación estudiaremos en detalle las diferentes técnicas que debe seguir el

interrogador ya sea durante el interrogatorio directo o en el contra-interrogatorio.

b) El interrogador en el Interrogatorio Directo. De conformidad con el articulo 352 del Código Procesal Penal de nuestro país una vez que el testigo o perito haya sido juramentado e interrogado sobre su identidad personal, éste deberá realizar un relato acerca de lo que conoce sobre los hechos Concluido el relato dará inicio el interrogatorio directo.

Si el interrogador es quien propone al testigo, éste será el que inicia el interrogatorio y por ende deberá tomar en cuenta una serie de elementos que lo ayudarán a tener un interrogatorio directo exitoso. Para desarrollar este tema, hemos buscado la ayuda del señor Thomas A. Mauet, abogado y profesor de Derecho de la Universidad de Arizona de los Estados Unidos de Norteaménca, y autor del libro "Trial Techniques" (Técnicas de Juicio). Dicho libro es considerado como "la biblia" tanto para estudiantes como abogados en Norteamérica debido a su cobertura sobre los diferentes aspectos del proceso durante el juicio, dando abundantes consejos y ejemplos de las destrezas que deben tenerse en la Corte. Del Capitulo V del libro del señor Mauet, titulado "Direct Examination" (Interrogatorio Directo), hemos extraído lo siguiente: "Un interrogatorio directo efectivo requiere elementos recurrentes que deben ser recordadas cada vez que se usted planea cualquier interrogatorio directo. Estas incluyen las siguientes?"'' 1. Mantenerlo sencillo29 Como primer consejo para lograr tener un interrogatorio directo exitoso se nos recomienda el mantenerlo sencillo, lo cual se refiere al hecho de no hacer el interrogatorio demasiado extenso y procurar que sea sencillo pero a la vez sobre lo más importante. "Abogados inexperimentados a menudo cometen dos errores interrelacionados. Por una parte, ellos tienden a sonsacar demasiado testimonio que no es importante. Por otro lado, tienden a dedicar poco tiempo en la parte crítica de lo que el testigo tiene por Mauet Thomas A. (2002). Tnal Techniaues. 6 ed. New York U.S.A. Aspen Publishers. pp 95-165. V6ase supra, p 96.

ofrecer. Como resultado el j ~ r a d o ~ ~aburre s e o, en el peor de los casos, se confunde acerca de lo que es importante.. ." "Recordemos que el jurado esta trabajando bajo dos obstáculos: Nunca han escuchado el testimonio anteriormente, y esta recibiendo la información en forma auditiva. La habilidad de cualquier persona de absorber y retener información auditiva es limitada. El espacio de atención desciende significativamente después de 15 a 20 minutos, así que cualquier interrogatorio debe ser corto y enfocado...Determine por adelantado cual es la parte critica del testimonio del testigo, llegue a él rápidamente, desarróllelo completamente, y deténgase. En resumen, mantenga su interrogatorio sencillo. En el interrogatorio directo...la brevedad es la mejor parte de la sabiduría". 2. Organice lógicamente3'.

En este segundo punto se nos enseña que "una vez que se ha determinado cuales son los elementos claves del interrogatorio directo, debe organizar esos puntos en un orden lógico. Usualmente, pero no siempre, esto resulta en una presentación cronológica del testimonio. La experiencia nos muestra que el jurado, al igual que otras personas, son más capaces de comprender una serie de eventos u otra información si son presentados en el mismo orden cronológico en el que realmente ocumeron". Para la preparación del interrogatorio de un testigo ocular en un caso de lesiones o en casos criminales se nos recomienda el siguiente un orden lógico utilizado frecuentemente: 1. información personal.

2. descripción de la escena del crimen. 3. descripción de la acción.

4. pruebas a recalcar y repetir. 5. descripción de los daños. 30

Recordemos que el sistema procesal penal anglosajón utiliza la figura del jurado. Para el caso de nuestra legislación procesal la figura del jurado no existe y la decisión final en el juicio penal es tomado por un

Tribunal del Juicio. 31

Ver Mauet, op. cit., p 97.

Ejemplo: El testigo, el demandante en un caso de colisión de automóviles, usualmente debe presentar testimonio en el siguiente orden: a. información personal. b. descripción del lugar de la colisión. c. lo ocurrido justo antes de la colisión. d. cómo ocurrió la colisión. e. qué ocurrió inmediatamente después de la colisión.

f. sala de emergencias y tratamiento inicial. g. tratamiento médico a seguir. h. limitaciones o discapacidades físicas actuales. i. pruebas que destaquen los puntos centrales. "Ahora bien, en la mayoría de las áreas del trabajo durante un juicio, no hay reglas o normas simples disponibles. El abogado debe confiar en su mejor juicio y decidir, con cada testigo, el orden que presente de manera más efectiva su testimonio". 3. Utilice preguntas introductorias y transitivas3*.

Se debe tener siempre presente que cuando se llega a juicio los jueces no conocen nada del caso, no conoce a los testigos, no sabe qué es lo que conocen sobre los hechos. Por tanto podemos utilizar preguntas introductorias que le permitan al tribunal entender mejor la declaración del testigo.. ."Las preguntas introductorias son útiles ya que ellas le permiten saber a los miembros del jurado qué esperar".

32 Ver Mauet,

op. cit, p 98.

Ejemplo:

P. ¿Oficial Ricardo, usted fue el primer oficial en llegar a la casa de los Jiménez? R. Sí.

P. ¿Usted arrestó al acusado? R. Sí.

P. ¿Usted fue quien estuvo a cargo del Reconocimiento Judicial? R. Si. P. Voy a hacerle algunas preguntas, primero de su llegada a la casa de los

Jiménez. ¿Cuándo llego usted ahí? Nos explica el profesor Mauet que en esta parte del interrogatorio, si bien las preguntas tienden a guiar un poco al testigo, esto no importa ya que son sólo preguntas preliminares cuyo fin es informar. "Las preguntas transitivas son también muy útiles ... ellas le permiten saber al jurado cuando el interrogatorio sobre un determinado tema ha terminado y cuando ha de comenzar el testimonio sobre otro tema ...Permiten hacer el interrogatorio directo más fácil de seguir y ayudan a renovar periódicamente el interés del jurado en el

test ir no ni^"^^. "Ejemplo:

P. Señorita Salas, Voy a preguntarle primero acerca de su formación personal.

P. Pasemos ahora al día en que compró la maquinaria de la Compañía de Confección ABC. P. Señorita Salas, Voy a hacerle preguntas ahora sobre lo que pasó durante

la tarde del 15 de Junio.

P. Quiero que ahora retrocedamos en el tiempo, al 15 de Junio del 2000, a eso de las 3:00 p.m.

33

Ver supni. op. cit.

Debemos destacar que lo que el profesor Mauet llama preguntas transitivas, son mas que nada líneas de transición. Es decir son líneas que se intercalan con las preguntas durante el interrogatorio, que le hacen saber al testigo y a los jueces que se va a cambiar el tema sobre el cual se ha venido preguntando. Consideramos que dichas Iíneas de transición son útiles y su correcto uso permite al interrogador tener orden durante el interrogatorio directo. 4. Presentar al testigo y desarrollar su vida personad4. Este punto lo podemos relacionar con la vida cotidiana. En general cuando conocemos a alguien, esta persona es presentada y se nos indica su nombre y alguna otra cualidad personal que nos permita recordarlo (la). Por lo tanto cuando interrogamos un testigo ante el tribunal es necesario hacer esta presentación de modo que ayude a los jueces a recodar quien es el testigo. "Cuando un testigo llega al estrado, tres preguntas pasan por la mente del jurado. "¿Quién es ella?"'¿Por

qué está aquí?"'¿Por

qué debo creerle?". Por lo tanto, su

primer tarea durante el interrogatorio directo, es hacer saber al jurado porqué esta ahí el testigo, y porqué debe creerle." Para responder a las dos primeras interrogantes se nos aconseja la utilización de preguntas como las siguientes: "Ejemplo: P. Señorita Salas, por favor puede usted presentarse al jurado. R. Soy Andrea Salas.

P. Señorita Salas, ¿usted se encontraba cerca del lugar de la colisión cuando esta sucedió?

R. Sí. "Estas simples preguntas orientan al jurado sobre lo que vagamente se espera del testimonio".

34

Ver Mauet, op. cit., pp 98-100.

El tercer propósito, demostrar porqué se le debe creer al testigo, también puede lograrse eficientemente. El jurado desea saber un poco acerca del testigo para que ellos puedan tener una base inicial para llegar a darle credibilidad.. . "Muestre al jurado que el testigo es una persona normal, tanto que si llegara a ser su vecino (a) ellos estarían felices. Por lo tanto, usted debe rápidamente desarrollar un poco sobre su vida personal con unas cuantas preguntas cortas."

35

Ejemplo:

P. Señora Barrantes, ¿Dónde vive usted? R. En 3742 Calle Tulip.

P. ¿Por cuánto tiempo ha vivido ahí?

R. Alrededor de 15 años. P. ¿Alguien más vive ahí con usted?

R. Sí, mi esposo y mis dos hijos adolescentes. P. ¿Usted trabaja fuera del hogar? R. Sí, soy contadora para el departamento de contaduría de Comidas Jewel. P. ¿Hace cuánto tiempo que trabaja ahí?

R. Casi ocho años. "Con estas pocas preguntas usted ha mostrado que la testigo, es casada, tiene hijos, es una persona que ha vivido por largo tiempo en su comunidad, tiene un trabajo responsable; todos estos hechos muestran a una testigo con madurez,

una persona

responsable, como muchos de los miembros del jurado." Con respecto a nuestro país, debemos mencionar que la dinámica puede ser un poco diferente con respecto a esta apartado de los consejos del profesor Mauet, esto debido a lo previamente establecido en nuestra legislación. El Código Procesal Penal, en Véase supra, op-cit.

su artículo 21 1 establece la forma en que se inicia la declaración de un testigo. Dice lo siguiente: "Antes de comenzar la declaración, el testigo será instruido acerca de sus obligaciones y de las responsabilidades por su incumplimiento, prestará juramento y será interrogado sobre su nombre, apellido, estado civil, profesión, domicilio, vínculo de parentesco y de interés con las partes, y sobre cualquier otra circunstancia útil para apreciar su veracidad." Por lo tanto en Costa Rica, ésta es la forma en que se inicia el interrogatorio directo. No obstante el intenogador puede hacer las preguntas que crea conveniente sobre su vida personal fuera de lo ya establecido en el Código, por ejemplo debe mostrar si la persona tiene hijos; también puede preguntar por cuanto tiempo ha vivido la persona en esa dirección ya aportada, en fin, todo lo que crea conveniente para cumplir con este objetivo de mostrar quién es el testigo. En cuanto al tema de la credibilidad, el profesor Mauet, nos expone en su libro que la credibilidad es accesible tanto por lo ojos como por los oídos, y que la comunicación comienza en el momento en que el testigo entra a la sala de juicios y continua hasta que el testigo sale de la sala, por lo que frecuentemente estas señales no verbales controlan y dominan sobre el testimonio Por lo tanto se nos propone lo siguiente: "La presencia fisica es una componente importante de la veracidad. Por una parte no podemos cambiar la constitución fisica de los testigos, pero si podemos influenciar en su traje o vestido y en la conducta no verbal en la sala de juicios". Sobre este asunto, considero que la labor del abogado es la de dar el asesoramiento debido y parte del mismo puede ser el mencionar al testigo que para ir a la Sala de Juicios es recomendable vestir en forma seria, ya que eso manda una señal de respeto a lo que acontece en dicho lugar. Hasta ese punto me parece una recomendación valida. No obstante, el profesor Mauet establece que el abogado debe preparar al testigo llegando al punto de decirle exactamente qué debe utilizar ya que por su experiencia cree que el testigo a veces no sabe lo que es vestir apropiadamente. Considero que dicha recomendación esta fuera de los límites de la labor del abogado. 36

Ver Mauet, op. cit., p 100.

La siguiente consideramos es una regla de oro para los juicios penales. Se establece que el Tribunal de Juicio debe tener una descripción de la escena antes de escuchar sobre la acción. "...Todas las descripciones preliminares e información debe ser sacadas a la luz antes de llegar al punto de relatar la acción. ¿Por qué? El testimonio sobre la acción es más efectivo y dramáticamente presentado si es narrado en una manera interrumpida. Una vez que se llega a la acción que es parte del interrogatorio directo, nunca se debe interrumpir para dar a conocer otros detalles."38 Respecto a la prueba, Mauet recomienda que las mismas sean expuestas después de que el testigo ha descrito lo sucedido, así van a ayudar a recalcar los puntos importantes. "Las respuestas del testigo deben crear una imagen que pueda ser visualizada por el jurado. Esta debe ser su [email protected] interrogatorio directo debe proveer suficiente información para que el jurado pueda entender lo que sucedió y lo reviva a través del testigo. Sin embargo, debe evitarse todo tipo de detalles innecesarios. Demasiada información técnica entorpece el interrogatorio directo." "Se debe ir de la general a lo específico. Esto hace más fácil para el jurado el trasladar el testimonio oral a imágenes mentales acerca de la acción." Además se recomienda no caer en detalles innecesarios ya que esta es labor del interrogador cuando esta dirigiendo el contra-interrogatorio y no cuando esta en el interrogatorio directo. Sin embargo, si el interrogador sabe que su testigo va a ser confrontado w n otro testigo de la otra parte, quien tratará de restarle credibilidad, entonces sí es recomendable el caer en muchos detalles ya que esto hará ver al jurado que el testigo no miente y que realmente estuvo en la escena. Otro de los detalles que se debe tener en cuenta es la iluminación del lugar, si esta era clara o no, luz natural, era de noche, oscuro, con neblina, etc. Estos detalles realzarán la credibilidad del testimonio. -

37 Ver Mauet, 38

Ibíd

-

-

op. cit., p 101-103.

6. Recree la acción39.

Debemos tener claro que para la recreación de la acción hay cuatro consideraciones que hay que tomar en cuenta. Ellas son: punto de vista, la marcha, leguaje sensorial y el tiempo presente. Mauet recomienda que todas sean tomadas en cuenta cuando se prepare el interrogatorio directo de un testigo presencial. a. "Punto de vista: La primera tarea es organizar el interrogatorio directo de tal modo que el jurado "vea"1a acción desde un punto de vista ventajoso. Esto será usualmente a través de los ojos del testigo.Haga que el jurado vea la acción desde su punto de vista." b. "La

Marcha:

...La marcha involucra el control del ritmo del

interrogatorio.. .Recuerde que el jurado, contrario a usted y el testigo, nunca ha escuchado el testimonio anteriormente. Su habilidad para recibir, digerir y comprender es limitada.. . Usted quizás deba presentar lo ocumdo cuadro por cuadro, como en cámara lenta o ininterrumpidamente. Solamente al bajar el ritmo durante la acción permitirá al jurado imaginar cómo ocurrieron realmente los hechos". c. "El lenguaje sensorial: los testimonios de testigos efectivos utilizan un leguaje sensorial sencillo. El lenguaje debe ser sencillo para que el jurado pueda entender... Mantener el interrogatorio directo sencillo involucra el escoger palabras y h e s sencillas para su interrogatorio, entrenando-al testigo a utilizar frases y palabras sencillas en sus respuestas a dicho interrogatorio. Estudios psicológicos han demostrado en repetidas ocasiones que la forma en que se realiza una pregunta tiene un impacto significativo en cómo se contesta.. ." d. "Tiempo presente: Utilizando el tiempo presente, tanto en las preguntas del abogado como en las respuestas del testigo es una técnica efectiva para recrear un evento dramático. Esto da una oportunidad al jurado de revivir la acción, a través de los ojos del testigo, involucrándose emocionalmente más en el relato.'' 39

Ver Mauet, op. cit., p 104-1 08.

7. Utilice preguntas que no sean sugestivas4'.

Ya la ley nos indica que está prohibida la utilización de preguntas sugestivas mas se nos indica en este punto que las preguntas sugestivas no deben ser utilizadas ya que hace que se disminuya el impacto del testimonio del testigo. Ejemplo: ¿Qué clase de calles hay en la intersección? ¿Las calles en la intersección son de dos carriles, no es cierto? Por favor describa como luce físicamente ¿Era el hombre seis pies de alto y lucía de 25 años de edad?

ese hombre.

¿Qué sucedió luego de que dijera que era ¿Este hombre tomó su billetera del bolso luego de que dijera que era un asalto?

un asalto?

"Los ejemplos en la columna de la izquierda son obviamente preguntas o frases no sugestivas. Estas no ponen palabras en la boca del testigo, y son más efectivas ante el jurado." "Un interr~gatoriodirecto efectivo se logra mejor a través de la utilización de preguntas abiertas que sonsacan respuestas descriptivas. Esto sil-ve para dos propósitos. Primero, dichas preguntas permiten al testigo contar la historia y revelar importante evidencia por si solo. Segundo, ellas minimizan la presencia del abogado. Recuerde que durante el interrogatorio directo el testigo debe ser el centro de atención." "Ejemplo: P. ¿Qué sucedió (luego)? P. ¿Qué vio usted (luego)?

P. ¿Qué escucho usted (luego)? P. ¿Qué hizo (el, ella, ellos) (luego)?

40

Ver Mauet, op. cit., pp 109-111.

Además se nos advierte que por otro lado este tipo de preguntas tienen su desventaja ya que pueden convertirse en monótonas, y pueden hacer al abogado perder el control. Como consejo entonces se establece que en forma periódica se mezclen preguntas cortas y abiertas con otras más exactas.

8. Haga que el testigo se explique4'. En el interrogatorio, la persona que esta realizando las preguntas tiene el control sobre la declaración. Una de las responsabilidades que conlleva ese poder es el aclarar cualquier punto de la declaración que no este del todo claro. "Muchas veces el testigo dice cosas que no tienen sentido, son poco claras, o utilizan términos o fiases técnicas. Como su propósito sobre todo es hacer que el jurado entienda claramente los hechos involucrados, cualquier confusión debe ser aclarada inmediatamente. Póngase usted en los zapatos del jurado. Si los representantes del jurado se ven confündidos o parecen que esperan una aclaración usted debe dárselas.. .El jurado agradecerá que usted haya buscado aclarar o explicar algo importante." Según nuestra legislación procesal penal, durante el interrogatorio los miembros del tribunal pueden hacer preguntas, usualmente estas se realizan luego de que las partes No obstante nos parece muy valiosa la hayan terminado sus respectivos interr~~atorios.~~ recomendación anteriormente dada, ya que en aras de mantener una mejor organización lógica, las dudas deben ser aclaradas de manera inmediata, para que así tanto los miembros del jurado como las otras partes no queden confundidos. 9. Exponer voluntariamente sus debilidade~~~.

Según el profesor Mauet la sabiduría popular nos dice que uno debe exponer voluntariamente sus debilidades durante el interrogatorio directo ya que cierta forma, se cree que se contra arresta el punto débil al exponerlo voluntariamente cerrando la vía antes de que en el contra- interrogatorio se use con efectividad. Por lo que al hacerlo Ver Mauet, op. cit., p 1 1 1. Ver articulo 352 del Código Procesal Penal. " Ver Mauet, op. cit., p 1 1 1 y 112. 41

42

voluntariamente antes de que sea expuesto por la otra parte ayuda a proteger tanto al testigo como al abogado. "Mientras que esta sabiduría popular es Útil en general, su inteligente aplicación a uno que otro testigo es muy difícil. ¿Qué tanto daño puede causar este punto débil? ¿Sabe la otro parte sobre él? ¿Va a ser evidente esta debilidad a lo largo del curso del interrogatorio directo? ¿Puede usted voluntariamente exponerlo con gracia? ¿Tiene la otra parte las suficientes destrezas para que exponer efectivamente mi punto débil en el contra-interrogatorio? Recuerde, que sin embargo, el interrogatorio directo debe ser positivo y poderoso. El hacer evidente un punto débil de forma voluntaria es contrario a dicho objetivo. Consecuentemente, a menos que el punto débil sea significativo, la consideración de exponerlo voluntariamente debe evitarse." "Cuando usted decida que va a exponer voluntariamente su punto débil, es usualmente mejor hacerlo en el medio del interrogatorio directo y hacerlo parte del relato. Recuerde que el jurado, como cualquier otra persona en general, recuerdan mejor lo que escuchan de primero y de último.. ." "Su punto débil tendrá menos impacto cuando se expone voluntariamente después de que el testigo ha hecho una primera buena impresión. Estudios han revelado que las personas están menos dispuestas a cambiar sus impresiones iniciales cuando son confrontados con hechos desfavorables." 10. Utilice evidencia para hacer destacar y resumir hechosJ4. Sobre este punto se nos recomienda que la utilización de la evidencia debe ser manejada de modo inteligente en el interrogatorio directo para realzar los datos o hechos centrales del caso y para explicar detalles importantes al jurado. En cuanto al tiempo oportuno o mejor momento procesal para hacerlo se establece que se utilice la evidencia luego de que el testigo ha completado sustancialmente su testimonio.

Ver Mauet, op. cit., p 112.

11. Escuche las respuestas45.

Es usual estar a veces muy atento en el interrogatorio a la parte de realizar preguntas que se nos olvida el hecho de que se debe prestar atención a las respuestas de nuestros testigos. "...El jurado como los demás presentes en la Sala de Juicio, de vez en cuando van a poner sus ojos en usted. Por lo tanto, debe mostrarse interesado en las respuestas del testigo. Mantenga contacto visual con el o ella. Incline la cabeza para hacerle saber que usted entendió sus respuestas y que todo va saliendo bien. Usted puede dificilmente esperar que el jurado este interesado en el dicho del testigo cuando usted se ve y suena muy abumdo." Otras de las ventajas que se citan sobre estar atentos a las respuestas del testigo

son que harán que el testigo a su vez se muestre atento a sus preguntas y que muestra que el interrogatorio no a sido algo ensayado o planeado de ante mano. Finalmente Mauet nos dice que el prestar atención a las respuestas nos ayuda a evitar el cometer errores y a estar alerta antes las respuestas inesperadas que inevitablemente aparecen. 12. La posición del abogado46. Durante el interrogatorio directo, el contacto del testigo con el jurado debe ser maximizado, en tanto que el del abogado debe ser rninimi~ado.'~

Con esta expresión el profesor Mauet nos trata de decir que la posición del abogado en la Sala de juicio debe ser en donde no bloque la vista del jurado hacia el testigo, ya que es este último y su relato el centro de atención. Para el caso de nuestro país, usualmente las Salas de Juicio sitúan de ante mano al testigo en frente de los jueces

para que esto tengan una clara vista del mismo. Por lo tanto los abogados deberán tomar una posición que no interfiera con la vista hacia el testigo, pero que le permita a su vez tener contacto visual con éste.

45

Ver Mauet, op. cit., p 1 12 y 1 13. ver ~ a u e top. , cit., p 113 y 114.

47

Ibid.

13. Prepare al testigo4'.

El aspecto de la prelación del testigo para que rinda su declaración involucra tres cosas: la comunicación no verbal, el testimonio en sí y posibles problemas. "Cuando se reúna con un testigo para prepararlo para el juicio, hágale saber al testigo el motivo de la reunión. Mencione al testigo que es enteramente correcto para los abogados el reunirse con los testigos para determinar como va a ser el testimonio y prepararlos para dar su testimonio. Hágale saber que otros abogados pueden contrainterrogar acerca de lo que se discutió en esa reunión, a menos que sea con un cliente, en cuyo caso lo discutido es protegido por el secreto profesional del abogado. Según la ley "Model Rule 3.4(b)" se prohíbe influenciar impropiamente a un testigo, como el inducir al testigo a que varíe su declaración o que declare algo que sea falso, no obstante no prohíbe el preparar al testigo para que atestigüe." "...Repase la comunicación no verbal que ocurre cuando el testigo entra a la Sala de Juicios, presta juramento, y se sienta en el estrado. Revise la importancia de mantener contacto visual con el jurado y el mantener una actitud positiva y amistosa en todo momento." Algunos de los consejos básicos que debe dar el abogado a su testigo son los siguientes: a. Tómese su tiempo para contestar las preguntas. b. Asegúrese de haber entendido la pregunta, si no esasí, dígalo. c. Utilice español sencillo. d. Mantenga sus respuestas sencillas, no hable de más. e. No suponga o conjeture, si no sabe o no lo recuerda, hágalo saber. f. Sea cortés y paciente en todo momento. g. Sobre todo, siempre diga la verdad completa.

Ver Mauet, op. cit., p 114- 116.

Para el caso de Costa Rica, el tema de preparar al testigo no ha sido tratado por normativa alguna. Considero que los consejos antes expuestos sobre este asunto son válidos. La realidad nos muestra que para muchos testigos y peritos el dar su testimonio ante un Tribunal de juicio resulta altamente estresante. Para el testigo, el tener una reunión con su abogado para saber ciertas pautas sobre lo que va a suceder puede ayudar a incrementar su confianza y así, lograr dar una declaración más relajada y constante. El profesor Mauet nos explica que otra de las técnicas a la hora de preparar al

testigo es hacer ensayos sobre el interrogatorio, y practicar el mismo una y otra vez hasta que el testigo se sienta confortable con las preguntas. Creo que esto no debe ser ya que el ensayar el interrogatorio es restarle la espontaneidad del relato y convertirlo en algo trivial. Por tanto no debe ser parte de la preparación del testigo el ensayo del interrogatorio, esto debe ser reservado única y exclusivamentepara la Sala de Juicios. Es importante recalcar que el reunirse con el testigo nunca debe ser para tratar se influenciar al mismo para que cambie su declaración. La ética del abogado debe mantenerse en todo momento y por lo tanto el preparar al testigo debe ser con los objetivos anteriormente expuestos y nada más.

c) Contrainterrogatorio. "El Contrainterrogatorio es el segundo interrogatorio a que puede ser sometido un testigo y lo lleva a cabo el abogado de la parte contraria, después que el testigo fue sometido al interrogatorio directo por el proponente del testigo. El derecho a contrainterrogar testigos es parte esencial del derecho a la confrontación y del debido proceso de ley49. Como parte de la preparación para el juicio, el interrogador debe estar muy atento a la hora de contra-interrogar. Primero debe determinar si va o no a contra-interrogar. Muchas veces el contra-interrogatorio se presenta como algo obligatorio ya que el abogado piensa que el no hacerlo lo hace ver mal ante el juez y ante sus colegas. No obstante, cuando se trata de técnica, es completamente válido el no interrogar al testigo cuando estamos seguros de que es menos dañino para el caso el no hacerlo. Ahora bien, si hemos analizado bien al testigo y sus posibles respuestas, y aún así decidimos que debemos llevar a cabo el contra-interrogatorio, hay ciertas reglas que nos pueden ayudar a lograrlo eficientemente: Reglas del contra-interrogatorio9.

a. "Comience y termine de forma interesante": El primer minuto manda un mensaje...No inicie su contra-interrogatorio con comentarios inútiles como "solo tengo unas cuantas preguntas que necesito hacerle" o "Señor Chávez, me gustaría repasar parte de su testimonio anteriormente dado". Esto no hace ningún efecto en el jurado más que decirles que usted no tiene nada importante que decir. Inicie inmediatamente con algo que atraiga la atención del jurado. Una primer pregunta como "Seiior Chávez, ¿usted es un criminal convicto, no es así?" le indica al jurado que usted va a ser interesante e informativo. La misma psicología se aplica a su último punto: hágalo un punto importante, hágalo interesante.. ." 49 50

GOYCO Amador Pedro (s.f.). < www.tribunalpr.org/MKcel/Conferencia/PDF/25PGoy~,f Ver Mauet, op. cit., pp 251-254.

>,

b. "Piense en la respuesta probable de su pregunta antes de hacerla: Vaya a lo seguro. Muchos testigos van a tratar de agarrarse de cada oportunidad para herirle. El contra-interrogatorio no es una declaración para hacer descubrimientos. Este no es el momento de terminar una información interesante o de satisfacer su curiosidad. El único propósito debe ser el sacar a relucir hechos favorables o minimizar el impacto del interrogatorio directo. Por consiguiente, su contra-interrogatorio debe ser hecho en suelo seguro. Haga preguntas que usted sabe que el testigo debe responder se cierta manera, o porque él tal vez no dé exactamente la respuesta esperada, pregunte sobre aquello que usted pueda manejar las respuestas." c. "Escuche las respuestas del testigo:

...A menos que usted este viendo y

escuchando, se perderá de los matices y graduaciones en la declaración del testigo...Organice sus notas del contra-interrogatorio por temas, luego formule sus actuales preguntas en forma espontánea. De esta forma usted puede ver al testigo y escuchar las respuestas, juzgar la reacción del testigo hacia su pregunta y el tomo de su respuesta, y formular inteligentemente la siguiente pregunta." d. "No discuta con el testigo: El contra-interrogatorio puede ser frustrante. Usualmente las respuestas no van a ser de su agrado. Por tanto la tentación de argumentar con el testigo esta siempre presente. Resista la tentación. Discutir es ilegalmente impropio. Además es poco profesional. En términos de mantener su credibilidad ante el jurado es un desastre. La posibilidad de que esto suceda puede ser sustancialmente reducido simplemente con una organización cuidadosa y estructurando su contrainterrogatorio." e. "No pida al testigo que explique: Las preguntas abiertas son impropias para el contra-interrogatorio. Testigos hostiles están siempre buscando por un portillo para dar rienda suelta a una respuesta daiiina. Preguntas que utilice "qué" "como" o "por qué"o cualquier tipo de explicación son invitaciones al desastre. Este tipo de preguntas es mejor evitarlas del todo durante el contra-intenogatorio. Son el tipo de preguntas que se debe

hacer el interrogador cuando la otra parte haya terminado el contrainterrogatorio y pueda volver a interrogar directamente." f. "No pregunte la última pregunta: El viejo enfoque del contra-

interrogatorio era hacer todos sus puntos de vista durante el contrainterrogatorio. El enfoque moderno tiene un énfasis completamente distinto y distinto nivel de sutileza. Usted debe hacer solo suficientes preguntas en el contra-interrogatorio para establecer los puntos que pretenda hacer durante el argumento final. Esto significa que usted debe evitar la última pregunta que explícitamente llega directo al grano. En cambio, su contra-interrogatorio va a sugerir meramente el punto. Durante el argumento final usted va a contestar retóricamente la pregunta en la forma en que desee cuando el testigo no este presente para dar una mala respuesta." g. "Pare al terminar: El contra interrogatorio constantemente lo tienta a seguir preguntado. Siempre hay una pregunta más que preguntar. Siempre hay algún otro punto que usted puede probar. Resista la tentación natural de aiiadir puntos adicionales. Además, el jurado tiene un tiempo límite de espacio de atención de 15 a 20 minutos. Manténgase dentro de los límites de su plan y procure llegar a su punto final antes que el jurado se aburra. Haga su punto, pare y tome siento".

Sección 11: La parte pasiva del interrogatorio. a) El testigo y la prueba testimonial. "El valor del testigo.-El testigo es un instrumento de prueba. Pero es un instrumento vivo, inteligente y autónomo, que no se puede comparar a ningún otro; es infinitamente superior a los demás instrumentos probatorios. No se tiene el recurso de ponerlo a punto antes de utilizarlo; hay que tomarlo tal como es, y con lo que de. Pero importa al menos examinar y comprobar sus resortes e intentar destruir sus inexactitudes, a fin de poder apreciar su valor, cuando se tenga necesidad de conocerlo. Esto no es ciertamente cosa fácil. Los resortes del instrumento son toda la personalidad del testigo bajo los diversos aspectos morales, intelectuales, afectivos y psíquicos. Todos ellos habrán de ser examinados su~esivamente."~' "Los testigos constituyen la Vox Viva. Son las personas que por haber presenciado el acto delictuoso, pueden relatar cómo ocurrió. Deponen sobre hechos percibidos por los sentidos, narran lo que han visto u oído y dan fe de ello porque les consta que es cierto. El testimonio no admite representación ni sustitución. Es obligación para con la justicia.52 Dicha obligación se conoce en términos legales como el deber de testificar y en nuestra legislación esta contemplado en el articulo 204 del Código Procesal Penal en donde se indica que "salvo disposición en contrario, toda persona tendrá la obligación del concurrir al llamamiento judicial

y declarar la verdad de cuanto conozca y le sea

preguntado; asimismo, no deberá ocultar hechos, circunstancias ni elementos, sin perjuicio de la facultad del juez para valorar el testimonio de acuerdo con las reglas de la sana critica. Existe, sin embargo una salvedad que se desprende del último párrafo de la norma antes mencionada, según la cual el testigo no tendrá la obligación del declarar sobre los hechos que de algún modo le puedan acarrear responsabilidad " ~ o r ~ hF.ecitado por Espinosa Lbpez Luis Gerardo (1986). Derecho Probatorio Curso Teórico Práctico /Jurisprudencia Y Doctrina). 2 ed. Bogotá Colombia Ediciones Librería del Profesional. p 131. 52 Garcia Rada Domingo. Manual de derecho vrocesal ena al. 8 ed. Lima Perú. EDDILI. 1984. p 191. 53 Esto en concordancia con el artículo 36 de la Constitución Politica.

Asimismo, cuando en razón de su oficio, profesión o del propio estado, los ministros religiosos, abogados y notarios, médicos, psicólogos, farmacéuticos, enfermeros y demás auxiliares de las ciencias médicas, asi como los funcionarios públicos en temas de secretos de Estado, deberá abstenerse de declarar sobre los hechos secretos que hayan llegado a su cono~imiento.~~ En forma facultativa, se establece además que pueden abstenerse de declarar, el cónyuge, o conviviente, con más de dos aíios de vida en común, del imputado y sus ascendientes, descendientes o parientes colaterales, hasta el tercer grado inclusive de consaguinidad o afinidad, de conformidad con el numeral 205 de Código Procesal Penal. "La obligación de testificar residen en declarar aquello que ha caído bajo la esfera de los sentidos. Las apreciaciones personales están demás, debiendo abstenerse de hablar sobre lo que no ha observado personalmente.. . .55 1,

Antes de rendir su testimonio, toda persona, ya sea en calidad de testigo o perito, deberá ser juramentada, quedando así obligada a decir la verdad de todo cuanto sabe relativo a los hechos que se conocen en el juicio. El testigo, perito, intérprete o traductor que afirmare una falsedad o negare o callare la verdad, en todo o en parte, en su deposición, informe, interpretación o traducción, hecha ante la autoridad competente, incurre en el delito de Falso Testimonio y podrá ser juzgado y

sentenciad^.^^

Podemos resumir las diferentes etapas de la obligación de Testificar de la siguiente manera: "Obligación de comparecencia: toda persona citada por el juzgado tiene el deber

de asistir el día y la hora señalados." "Obligación de dar sus datos generales: siendo importante para su

identificación, no puede darlos falsos, equivocados, ni negarlos." "Obligación de prestar juramento: si practica alguna religión, jurará por Dios

poniendo a la Divinidad por testigo que va a decir la verdad; si no la practica, jurará por SU

54

"

honor."

Según se establece en el articulo 206 del Código Procesal Penal. Deber de Abstención. Ver GARCIA RADA, op cit. p 192. Artículo 3 16 del Código Penal.

"Obligaci6n de decir la verdad: debe decir solamente la verdad, sin agregar

nada más; no pude falsearla, recortarla ni negarla, pues de hacerlo comete el delito de Falso ~estirnonio."~~ Sobre esta última obligación, recae una gran importancia desde el punto de vista del tema del interrogatorio. Cuando un testigo es interrogado, éste se convierte en un medio de prueba que la justicia utiliza con el fin de llegar a la verdad real de los hechos. El ambiente en que suceden los delitos es usualmente un entorno poco expuesto al público, y por lo tanto la utilización del testigo en un juicio penal constituye en una gran ayuda ya que son ellos los que pueden explicar cómo sucedió la acción. Ahora bien, debido a la importancia que radica en el testigo, se nos exige el tener siempre en mente ciertas pautas a la hora de apreciar un te~tirnonio:~~ -La proximidad de la declaración con el hecho relatado, ofrece mayores garantías de veracidad. Ha habido menos oportunidad de recibir influencias de personas, periódicos, y de los interesados, por lo que con mayor facilidad tenemos un testimonio veraz. La lejanía en el tiempo conspira contra la fidelidad en el relato. -El interrogatorio debe versar sobre los aspectos principales del hecho, los accesorios no tienen importancia y dan lugar a que el testigo creyendo estar en lo cierto y en su afán de dar una versión completa sobre lo que se le pregunta, rellene las lagunas con datos provenientes de la imaginación o sabidos después, lo cual resta veracidad al relato. -El testigo sólo debe relatar lo que ha caído bajo el dominio de los sentidos y nada más, cuando agregue algo sabido de referencias debe indicarlo, señalando la fuente de información. -Debe pedirse al testigo que indique cómo sabe lo que relata, y cuál es su origen, por qué se encontraba en el lugar de los hechos, que precise día, lugar y hora, con quién estaba en ese momento, qué hacía, etc. Son datos importantes porque acreditan que es testigo presencial y no de referencias. -En cuanto al testimonio, debe tenerse presente la precisión del relato, la espontaneidad con la que declara el testigo, la coherencia de lo que expone, la firmeza y

57

Ver GARCIA RADA, op.cit. pp 1% Y 197. Ver GARCIA RADA, op.cit. pp 204 y 205.

persistencia en sus declaraciones. La declaración debe ser clara, sin nebulosidades y el Juzgado puede hacer las repreguntas necesarias para convencerse que es testigo veraz y sincero. -No debe pedirse al testigo que diga más de lo que recuerda ni exigirle que "haga memoria", pues con personas temerosas, esta exigencia de la autoridad judicial , y con el deseo de satisfacer las órdenes, pueden llenar los vacíos de la memoria con su imaginación. -El juez debe tener presente que no siempre la firmeza con que se conduce el testigo es sinónimo de verdad, porque eso depende del carácter de quién declara. A veces sujetos timoratos que se expresan en forma insegura ofrecen relatos de gran veracidad. Otras veces personas muy seguras de sí, para no dar un relato incompleto, lo rellenan con las referencias y dicen como visto lo que en realidad lo saben de oídas.

-Si bien es verdad que la incoherencia en el relato es sinónimo de falsedad, no siempre la coherencia lo es de verdad, pues un testigo preparado y hábil hace un relato coherente que puede ser totalmente falso. La duda no siempre es mentira y a veces cuando se dice sólo lo que le consta y duda en lo demás, es garantía de veracidad. Estos puntos anteriormente citados son una pequefia introducción a los diferentes matices que surgen del tema de los testigos. En las siguientes secciones, trataremos en primer lugar de tener un acercamiento al tema de la psicología y su efecto en la declaración, luego daremos a conocer una lista sobre cierto tipo de testigos y la forma de lidiar con ellos durante el interrogatorio y por último examinaremos otros factores de peso que inciden en el testimonio.

1. Clasificación de los testigos. La siguiente clasificación de testigos presenta alternativas para llevar a cabo un interrogatorio exitoso en aquellos momentos en que el testigo en lugar de ser útil parece convertirse en un problema. Tipos de ~ e s t i ~ o s : ~ ~ Testigos Voluntarios: Las personas colocadas en esta categoría, por lo general

cooperan con la policía y proporcionan toda la información que tienen respecto de un incidente dado...Pueden o no ser confiables. Cuando los testigos testifican en forma extremadamente igual, existe la posibilidad de que hayan estado hablando uno con otro comparando notas. Algunos testigos tienen la tendencia a minimizar su testimonio; esto es, lo hacen menos fuerte contra el acusado de lo que debería de ser. Otros van al extremo opuesto y exageran los datos que proporcionan. Sin embargo, el hecho de que los testigos sean cooperativos es una especie de "voz se la conciencia". En el caso de que no haya parcialidad de parte de tales testigos voluntarios al proporcionar información, su cooperación debe aceptarse con agradecimiento. Testigos Oculares: Un testigo ocular o presencial de un delito suele ser el testigo

de mayor importancia. Permita que tales personas declaren con sus propias palabras lo que sucedió en vez de abrumarlos con preguntas. Una vez que el testigo ha proporcionado su información, entonces se le interrogará para cubrir puntos específicos que hayan quedado a oscuras...Podrán hacérseles preguntas con relación a las descripciones de varios detalles, colocación de objetos y el lugar donde se encontraban con relación al culpable y a la víctima, y con referencia a otros objetos. Testigos mal dispuestos o reacios: Los testigos de este tipo se muestran

renuentes a proporcionar información al "interrogador" por muchas razones, tales como hostilidad hacia la policía, terquedad, temor, indiferencia o por sus relaciones con el sujeto.. .Paciencia, tacto y persuasión deben gobernar la conducta del "interrogador"en este tipo de situaciones...El esfuerzo que haga el "interrogado?' puede ser muy provechoso. La clasificación de testigos es tomada de Horgan John J (1984). Investicración Penal. 2 ed. México. Editorial Continental. pp 93-%. Modificaciones al texto original fueron hechas para adaptar el material y dirigirlo hacia el interrogador en general. 59

Si una persona rehúsa verse envuelta o titubea en proporcionar la información que posee, debe averiguarse el motivo. ¿Teme esa persona la venganza del sospechoso o de los amigos del acusado? ¿Existe una razón personal (como en un caso sexual), para evitar la publicidad?... Hacer llamados la orgullo, civismo, deber, interés personal en servir a la justicia, a su familia, raza y a otras razones, se han utilizado con éxito para obtener la cooperación de esta clase de testigos. La lógica y el razonamiento son quizás las técnicas más efectivas que puede utilizar un interrogador en estas situaciones..,Haga que se den cuenta de la importancia de su testimonio. Explíqueles que el juicio no podrá continuar sin su testimonio. Testigos no confiables: En esta clasificación pueden encontrarse las personas

mentalmente deficientes, los buscadores de publicidad, los niños con mucha imaginación o los mentirosos patológicos (mitómanos). Permitiendo que los testigos hablen con libertad, se les puede llamar la atención sobre las discrepancias obvias en sus declaraciones. Para establecer la confiabilidad o no confiabilidad de las declaraciones de uno de tales testigos, el interrogador debe esforzarse por averiguar su conocimiento, oportunidad de observación, memoria, interés, posibilidad de recordar los hechos en particular, veracidad, credibilidad, sentimientos personales, contradicciones o equivocaciones cometidas de buena fe. En cuanto al tema de los niños como testigos, el mismo será expuesto de forma exhaustiva en el capítulo tercero de este Trabajo de Investigación en donde además expondremos la mejor forma de interrogar al menor sobre todo en aquellos casos en que se presume que ha habido un delito de carácter sexual. Testigos atemorizados: Las personas de este tipo temen que el acusado o sus

asociados busquen venganza si cooperan con las autoridades. Creen de buena fe que alguien los está esperando para hacerles algún daño, y padecen de insomnio o pérdida de apetito. En las conversaciones con tales testigos, trate de convencerlos de que las venganzas son muy raras y que deben notificar de inmediato a la policía de cualquier tipo de amenaza que reciban. Haga lo posible por ganar la confianza de esos testigos y recuérdeles que la ley y el orden siempre triunfan. Testigos Parciales: ...Las declaraciones que rinden estos testigos suelen ser

favorables o desfavorables hacia el sospechoso o la víctima, y pueden tener prejuicios de

alguna clase. En ocasiones estos testigos son parciales e inclinados a exagerar o a minimizar. Una íntima relación entre el testigo y una de las partes con quien toman partido, es una influencia que tiende a la parcialidad de las declaraciones.. . Averigüe qué tanto conoció el testigo a las partes en el caso. Busque la corroboración de sus declaraciones. Testigos Tímidos: Si los testigos son cohibidos, faltos de educación o tienen otras

limitaciones, el "interrogador" debe hacer toda clase de esfuerzos para tranquilizarlos. Las conversaciones con estos individuos deben conducirse en una forma lenta y relajada, las preguntas, formularse en una forma casual y sencilla para compensar cualquier sentimiento de inferioridad que tengan. Testigos Falsos: ...No permita que tales testigos sepan, por su comportamiento,

que no se les cree. Permítales que reciten muchas falsedades antes de confrontarlos con los aspectos dudosos de sus exposiciones. Infórmeles de cada una de las falsas declaraciones hechas y recuérdeles las serias consecuencias implicadas en dar falsos testimonios ante una Corte de Justicia. Testigos Locuaces: Estas personas ansían hablar mucho y revelar lo que saben

como respuesta a una solo pregunta. Los testigos de esta clase deben ser manejados con mucho cuidado. Sólo se les deben hacer preguntas cortas y sencillas que puedan ser contestadas con respuestas sencillas y cortas. Debe hacerse el esfuerzo de confinar las respuestas de estos testigos a las preguntas hechas. 60

Clasificación tomada de HORGAN J. op. cit. pp 93-96.

2.

Influencia de la psicología.

"El mecanismo psicológico del interrogatorio viene determinado por la natural posición de desconfianza existente comúnmente entre las dos partes que en él intervienen y por el equilibrio o desequilibrio en el grado de inteligencia y rapidez reactiva mental de las partes actuante~".~'

Sin lugar a dudas, la psicología como ciencia debe ser una de las principales aliadas en el campo del interrogatorio. Con ella es posible entender más la dinámica del interrogatorio permitiendo ver a cada parte involucrada más como persona y menos como una simple parte. "Los errores en los testimonios son comunes y han sido un punto central en donde se han desarrollado metodologías y técnicas para saber detectar cuando un testimonio presenta errores y cuando se acerca a una construcción de la realidad más fidedigna. El caso es que errores tales como la aptitud para testimoniar, la acción de las leyes del olvido en el recuerdo, la influencia del juez o interrogador son factores importantes para tomar en cuenta en un hecho

determinad^."^^

"Por ello, resulta interesante como el sujeto en un estado de estrés elevado se mimetiza y puede seguir el discurso del interrogador bloqueando su memoria por los factores medioambientales que ejercen presión sobre él o ella ... El estado emocional es muy determinante en el matiz que el sujeto pinta a su testimonio, ya que de cierta manera hay una reconstrucción de los hechos cuando el sujeto narra lo sucedido, pero la comprensión y la intención de lo mismo cambia. Por ello, es muy delicado tomar en cuenta todo tipo de factores para determinar que tan veraz puede resultar un testimonio o Precisamente sobre el tema de la veracidad del testimonio es donde el Derecho ha necesitado la ayuda de la Psicología. Su influencia en este campo ha permitido a los jueces, fiscales, defensores y abogados en general el poder ver lo que se presentaba ante sus ojos pero que no resultaba del todo claro.

- -

-

'' Ver MAS FORNS, op-cit., p.8. 62~guilera,Humberto, Psi. Análisis sobre la Psicología del Testimonio, Última actualización: 28 de Octubre de 2006, http://espanol.geocities.com/aguilera99/volumen27.htm. 63 Ibid.

La variedad de los métodos utilizados para la evaluación de la veracidad nos lleva desde métodos como el Polígrafo, comúnmente denominado detector de mentiras, hasta la Hipnosis, Análisis de Contenido Basado en Criterios, los Indicadores Conductuales de la Mentira, Análisis del Estrés de la voz y de las entrevistas asistidas con drogas. En términos generales debemos tener en cuenta que ...''los autores llaman la atención particularmente a la distancia en que se encuentra el sujeto, que siempre será relativa dependiendo de dónde estuvo, posición en los hechos, la luminosidad, para determinar que tanto estuvo expuesto al estimulo, la familiaridad de lo percibido, cómo haber visto una cara en la televisión hace que pueda identificar al sujeto que mayor familiaridad, en lugar de indicar al probable responsable del delito, cómo se lleva a cabo la reconstrucción de los hechos (si está siendo realizado en grupo llevando 'vacíos e incurriendo a errores de distorsión de la realidad), cómo está decodificando los estímulos, en qué condiciones lo hace, si está sujeto a ansiedad que altere la atención o estreche el campo perceptivo del sujeto. Uno codifica la información nivelando el suceso para obtener un recuerdo más simple, ahorrando energía; agudizamos el suceso original y el ponemos un sello personal en aquello en lo que más nos pareció interesante del asunto o impactante; así como también asimilamos el suceso alterándolo en función de las expectativas de lo que consideramos como normal según nuestras creencias, estereotipos, prejuicios y hábitos."64 "En la evaluación final es importante tomar en cuenta los siguientes factores: a) la intensidad con que ha sido pronunciado cada uno de los criterios en la entrevista b) el número de detalles que aparecen en la declaración c) la capacidad de la persona que declara (evaluar su edad, etc.) d) las características del suceso (su grado de complejidad)."65 Lo importante en este punto es recordar que el interrogador al no ser un Psicólogo deberá buscar ayuda para lograr una evaluación sobre ciertos testimonios dependiendo de cada caso. Se deberá determinar el método que mejor se ajuste a la persona que se desea interrogar procurando siempre la búsqueda de la verdad sin el detrimento de las garantías individuales.

b l ~ e Aguilera r H. op.cit. 65 Ibíd.

Recordemos además que el comportamiento humano es tan complejo y variado que será muy dificil lograr una técnica exacta para medir la veracidad del testimonio por lo que la investigación en este campo deberá proseguir.

3. Otros factores que inciden en el testimonio. En cuanto a la parte pasiva del interrogatorio existen características especiales que se deben tener en cuenta a la hora de proceder a interrogarlas. Tales características son su edad, sus creencias religiosas, su grado de cultura, su nivel socio-económico y demás. Lo anterior debe hacerse con el propósito de que el interrogador se prepare y sea más cuidadoso ante las posibles preguntas a realizar y ante la escogencia de términos o palabras que utilice para interrogar. Nunca debe servir este tipo de evaluación de la persona para encasillarla o etiquetarla en ciertos estereotipos que le hagan sentir menos durante el interrogatorio. Como personas todos somos dignos de ser interrogados con respeto y nunca debemos perder nuestra dignidad ante el estrado. El interrogador deberá tomar en cuenta las siguientes situaciones antes de proceder a interrogar: La edad y el testimonio: Cuando se procede a interrogar, se debe tener en cuenta

que la edad será el reflejo del grado de madurez emocional que posee la persona. Por lo tanto el interrogatorio de un niño(a) menor de cinco años será distinto al de uno de diez y también será distinto el interrogatorio de una persona de quince años a una de cuarenta. Dependiendo de la edad de la persona habrá también diferencias notorias en el contenido de su testimonio ya que el vocabulario será distinto, la atención en los detalles varía, y la confusión con la fantasía en el caso de los niños podría estar presente. Otro de los puntos centrales al tratar el tema de la edad y el testimonio se relaciona con la dadurez sexual. En los casos de delitos sexuales, el interrogador deberá recumr a la ayuda de Psicólogos y otros profesionales, quienes en conjunto trataran de evitar que el niño sufra como consecuencia del proceso de investigación y del juicio un temprano despertar de su madurez sexual lo cual causaría un daño irreparable que el marcará de por vida.

Al respecto, nuestra legislación procesal penal en su artículo 212, denominado Testimonios especiales, establece que cuando debe recibirse testimonio de mujeres, de menores agredidos o de personas agredidas sexualmente, sin perjuicio de la fase en que se encuentre el proceso, podrá disponerse su recepción en privado y con el auxilio de familiares o peritos especializados en el tratamiento de esas personas. Aplicándose la misma regla para recibir la declaración de un menor por cualquier motivo. Este tema se expondrá ampliamente en el capitulo tercero de este trabajo de investigación denominado: El interrogatorio de menores de edad presuntamente abusados sexualmente. Diferencias sociales, culturales o religiosas: Estas diferencias son muy

importantes ya que al reconocerlas la dinámica del interrogatorio podrá darse con mayor claridad y éxito. Cuando la persona que va a ser interrogada posee fuerte creencias religiosas distintas de las nuestras debemos en todo momento tratar de entender y respetar las mismas. Por lo tanto, se deberá preguntar al inicio de su declaración en juicio si cree en Dios para proceder a juramentarla debidamente. En cuanto a las diferencias sociales o culturales debemos prestar atención al leguaje, y en caso de que la persona se exprese de cierta forma o hago un comentario que pareciera estar fuera del contexto, se deberá tratar de aclarar lo dicho. También debemos prestar atención a las diferencias que se pueden presentar en las costumbres o tradiciones de los diferentes entornos sociales. Situaciones afectivas: es importante tener en cuenta que las personas que van a

ser interrogadas poseen vinculos afectivos que los unen a otras personas que pueden estar involucradas en el proceso. Por lo tanto estos lazos afectivos deben ser respetados y utilizados de forma inteligente. Precisamente este es el motivo por el cual se crea la facultad de abstención para el cónyuge o conviviente, con más de dos años de vida en común, del imputado y sus ascendientes, descendientes o parientes colaterales, hasta el tercer grado inclusive de consanguinidad o afinidad.66

66

Artículo 205 del Código Procesal Penal.

b) El imputado. En términos procesales se denomina imputado a quien, mediante cualquier acto de la investigación o del procedimiento, sea señalado como posible autor de un hecho punible o participe en El imputado tiene el derecho a escoger si desea rendir testimonio o desea guardar silencio con respecto a las acusaciones en su contra. Este derecho lo acompaña a lo largo de todo el proceso: en la fase de investigación, en las audiencias prelimares y en el juicio. Otros de los derechos que posee el imputado son el que su defensor esté presente en el momento de rendir su declaración, en caso de que acepte declarar y el no ser sometido a técnicas ni métodos que induzcan o alteren su libre voluntad o atenten contra su dignidad. Sobre este tema de la libre voluntad, en el articulo 96 del Código Procesal Penal se establecen claramente las prohibiciones que deberán tomarse en cuenta a la hora de la declaración del imputado. En ningún caso, se el requerirá juramento ni promesa de decir la verdad, ni será sometido a ninguna clase de coacción o amenaza, ni se usará medio alguno para obligarlo, inducirlo o determinarlo a declarar contra su voluntad, ni se le formularán cargos ni reconvenciones tendientes a obtener su confesión. Continúa el artículo diciendo que estarán prohibidas las medidas que menoscaben la libertad de decisión del imputado, su memoria o la capacidad de comprensión y dirección de sus actos, en especial, los malos tratos, las amenazas, el agotamiento, la violencia corporal, la tortura, la administración de sicofármacos y la hipnosis. Luego de cualquier tipo de declaración que dé el imputado considero necesario el buscar siempre la verificación ya que es un buen respaldo para garantizar la autenticidad de lo dicho.

67

Articulo 81 del Código Procesal Penal

c) La víctima. En el proceso penal costarricense se considera víctima a: a) Al directamente ofendido por el delito. b) Al cónyuge, conviviente con más de dos años de vida en común, hijo o padre adoptivo, parientes dentro del tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad y al heredero declarado judicialmente, en los delitos cuyo resultado sea la muerte del ofendido. c) A los socios, asociados o miembros, respecto de los delitos que afecten a una persona jurídica, cometidos por quienes la dirigen, administran o controlan. d) A las asociaciones, fundaciones y otros entes, de los delitos que afectan intereses colectivos o difusos, siempre que el objeto de la agrupación se vincule directamente con esos intereses. Cuando se proceda a realizar el interrogatorio a la víctima se debe tener en cuenta que lo que se debe procurar es evitar la re-victimización de la persona por lo que se deberá interrogar en la forma más ordenada posible, evitando que la persona repita innecesariamente el evento que posiblemente le provoca ansiedad y estrés. Siempre será necesario el buscar la verificación de lo dicho por la víctima como una estrategia ya sea para darle más apoyo a su declaración o por el contrario para saber con certeza si la persona miente.

d) El perito. "Para establecer la responsabilidad del procesado, el juez requiere apreciar en su justo valor las pruebas aportadas. Pero a menudo para la valoración de alguna de ellas, son necesarios conocimientos especiales."68 "Paralelo al deber de testificar se encuentra el deber de peritar que consiste en obligación que tienen determinadas personas, poseedoras de título oficial que acredita el dominio de una ciencia o arte o con conocimiento prácticos especiales, de aceptar la designación del Juzgado para realizar determinada declaración de conocimiento, valorativa de un hecho."69 -Su naturaleza: Para exponer el tema de la naturaleza jurídica de la pericia, hemos decido citar la discusión que presenta el autor Domingo García Rada, en su libro Manual de Derecho Procesal Penal, quien luego de citar a reconocidos juristas de esta rama del Derecho arriba a un conclusión que será comentada posteriormente. "Unos consideran al perito como medio de prueba por cuanto proporciona al juez le conocimiento de un objeto de prueba; no es prueba en si pero hace posible apreciar una ya actuada. Es la corriente clásica que viene desde el Código Napoleón y que la siguen muchos autores modernos como Fenech y Florián." "Otros autores, consideran que la pericia sirve de intermediaria entre la prueba y el juez, actuando el perito por delegación y como auxiliar del juez. Gómez Orbaneja y Prieto Castro siguen esta orientación." "Schonke y Guasp consideran que el perito actúa por delegación del juez pero sirve de medio. Son pareceres eclécticos."

"Para Mittermaier, el perito a veces actúa a órdenes del juez y otras en forma independiente, por lo cual no se le puede catalogar ni corno auxiliat del juez ni como medio probatorio. Es una prueba sui-generis. Sigue esta orientación Viada-Aragoneses

Ver GARCIA RADA, op.cit pp 207. " Ibid

al reconocer que en unos casos es medio probatorio, en otros actúa por delegación, pero existen algunas pericias en que no son ni lo uno ni lo otro, como es el cass del intérprete" Para García Rada, luego de haber defendido la posición clásica de calificar al perito como medio de pruebe, termina cediendo ante el argumento de Mittermaier, considerando finalmente que la naturaleza jurídica de la pericia es un prueba sui-generis ya que su campo de operación es muy vasto y no puede ser ubicado rígidamente como medio de prueba, pues a veces es algo más. Considero que no hay necesidad de encajar al perito en un lugar que no coincide con el lugar que el legislador le ha asignado y por lo tanto, al estar el peritaje clasificado como un medio de prueba en nuestra legislación, así debe entenderse su naturaleza jurídica. Posición Clásica.

El deber del perito Todo lo relativo al peritaje se encuentra contemplado en los artículos 213 al 224 de nuestro Código Procesal Penal. Con respecto a la sustanciación del juicio, los artículos 350 y 353, se encargan de establecer la forma en como serán llamados los peritos o de

ser necesario la forma de dar lectura de los dictámenes periciales, así como el tema de la incomparecencia. El peritaje se realizará cuando sea necesario poseer conocimientos especiales en alguna ciencia, arte o técnica; conocimientos que no poseen los jueces. Ahora bien, cuando una persona declara sobre hechos o circunstancias que conoció espontáneamente y utilice las aptitudes especiales que posee en una ciencia, arte o técnica, no regirán las reglas establecidas para el peritaje ya que esto constituye un simple testigo que dará a conocer lo que percibió gracias a sus sentidos. Regirán entonces las reglas de la prueba testimonial. Una de las facultades que tienen las partes en este tema en particular es la posibilidad de proponer por su cuenta a otro perito para remplazar el ya designado o para dictaminar conjuntamente con él, según lo establecido en el numeral 216 del C.P.P. La labor del perito se concentra en un documento de gran importancia en el proceso penal, este documento es conocido como el dictamen pericial.

Para la doctrina, este documento debe comprender tres partes:70 a) Descripción de la persona o cosa, objeto de examen indicando su estado en el momento de realizar el examen.

b) Relación de las operaciones practicadas, indicando el método científico seguido, así como los resultados. c) Conclusiones a que han llegado en vista del examen pericia1 y como resultado de haber aplicado los principios científicos indicados. Es importante resaltar que de estas tres partes lo más importante son las conclusiones, estas deben ser leídas con cuidado y ser entendidas en su totalidad, en caso de que no sea así deberá indicársele al perito y solicitar una ampliación o aclaración del dictamen pericial. Podrá nombrarse también a un perito nuevo. "Carnelutti destaca un deber de los peritos: guardar silencio. El perito tiene la obligación de guardar secretas las conclusiones de su trabajo, así como todo lo relacionado con él. Este secreto dura lo que la instrucción y sólo concluye cuando el proceso termina mediante sentencia o auto. Debe aclararse que el secreto que concluye con el proceso, es aquella parte relacionada con la instrucción-v.g. la edad, lesiones, causa de muerte, etc.- Pero lo relativo a circunstancias relacionadas con el examen practicado, eso no concluye nunca, puesto que forma parte del secreto profesional del médico y este último subsiste indefinidamente."" Este deber esta contemplado en el artículo 223 del Código Procesal Penal, es llamado el deber de guardar reserva y establece que el perito debera guardar reserva de cuanto conozca con motivo de su actuación. Finalmente debemos prestar atención a lo establecido en el artículo 221 del C.P.P., denominado peritajes especiales ya que esta norma resultará de gran ayuda para desarrollar nuestro siguiente capítulo. El numeral mencionado determina lo siguiente:

70 71

Ver GARCIA RADA, op.cit. pp 217. Véase supra p. 220.

"Cuando deben realizarse diferentes pruebas periciales, como las psicológicas y las medico legales, a mujeres y a menores agredidos, o a personas agredidas sexualmente, deberá integrarse, en un plazo breve, un equipo interdisciplinario, con el fin de concentrar en una misma sesión las entrevistas que requiera la víctima. Antes de la entrevista, el equipo de profesionales deberá elaborar un protocolo de ella y designará, cuando lo estime conveniente, a uno de sus miembrospara que se encargue de plantear las preguntas. Salvo que exista un impedimento insuperable, en la misma sesión deberá realizarse el examenfwico de la victima. "

TÍTULO SEGUNDO: EL INTERROGATORIO DE MENORES

PRESUNTAMENTE ABUSADOS SEXUALMENTE.

Capítulo 1: Técnicas para interrogar a un menor de edad víctima de abuso sexual.

"Lo que se les dé a los niños, los niños darán a la sociedad."

I h - 1 A. Menninger (fsiquiatra estadounidense)

Cuando se abarca el tema de la niñez lo primero que debemos tomar en cuenta es que el niño o la niiía es persona. Sin embargo es una persona con un perfil especial ya que forma parte de una época en la vida del ser humano en que se piensa con el corazón y por ende se vive con inocencia. Dependiendo de la etapa en donde se encuentre el menor de edad, así varían sus necesidades y la capacidad de entendimiento de su alrededor. El adulto por tanto se ve obligado a tener especial cuidado y astucia para poder ayudar al niño o niña a llevar a cabo un desarrollo pleno. Este capítulo nace de la visión del adulto responsable que ve la necesidad de separar al niño de testigo común, tomando en cuenta que requiere de un trato especial. Creemos devotamente que no podemos utilizar las mismas técnicas de interrogatorio de un adulto para entrevistar a un menor de edad. Hemos escogido además tratar el asunto de la problemática que presenta el llevar a cabo interrogatorios en materia de delitos sexuales ya que para el sistema penal éste es uno de los mayores retos. Se pretende el evitar la revictimización en el niño, niña o adolescente pero como veremos esto es una dificil tarea ya que son muchos los campos que debemos cubrir.

Para abarcar el tema sobre El Interrogatorio de menores de edad presuntamente abusados sexualmente, iniciamos con la sección 1 que trata de manera general el concepto del niño y el proceso penal, luego entramos ya en el campo del Interrogatorio propiamente (sección 11) y finalizamos con la tercera parte que consiste en un análisis de una propuesta de reforma al Código Procesal Penal costarricense sobre el procedimiento en caso de interrogatorio a menores de edad víctimas de delitos sexuales.

Sección 1: El niño y el proceso penal c o s t ~ c e n s e . a) El interés superior del niño. Protección internacional. El concepto del interés superior del niño aparece inicialmente en la Declaración de las Naciones Unidas (1959) en su segundo principio que establece que: "El niño gozará de una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse fisica, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a que se atenderá será el interés superior del niño"?2 Hoy en día el concepto del interés superior del menor de edad ha sido ampliamente utilizado en diversas normas y leyes producidas por el Derecho Internacional, entre las cuales se destaca la Convención sobre los Derechos del Niño creada en el seno de las Naciones Unidas en aras de asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar. La Convención ha tenido una recepción favorable por parte de los países desde su origen, tanto es así que la firmaron 61 Estados con la ratificación de 20 países en 1990. En alusión a ello la Conferencia Mundial de Derechos Humanos convocada por la ONU reunida en Viena en 1993 ha expresado una suerte de directriz en los siguientes términos

"...la efectiva aplicación de la Convención por los Estados Partes, mediante la adopción de todas las medidas legislativas, administrativas o de otro tipo necesarias, y la asignación del máximo posible de recursos disponibles. La no discriminación y el interés superior del niño, deben ser considerados primordiales en todas las actividades que conciernan a la infancia, teniendo debidamente en cuenta la opinión de los propios

interesado^".^^ La Convención sobre los Derechos del Niño (entrada en vigor el 2 de septiembre de 1990) establece que "en todas las medidas concernientes a los niños que tomen las

instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño (artículo 3.1.)." Bidart Campos enseña que cuando la Convención habla de una consideración primordial hacia el "interés superior del niño", "descubrimos en esta pauta una orientación que no es un simple consejo o una mera recomendación, sino una norma jurídica con fuerza normativa para tener aplicación en cuanto ámbito deba funcionar eficazmente: al legislar, al administrar, al juzgar y, a la vez, en el área de las relaciones entre particulares".74 Por otra parte, la Convención sobre los Derechos del Niño establece el derecho del menor de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que le afecten, teniendo el adulto la obligación de ayudarlo a formarse un juicio propio, siempre y cuando se tome en cuenta la opinión del niño en función de su edad y su madurez. Este derecho de expresión ampliamente protegido por el Derecho Internacional para todo la familia humana, resulta sumamente importante en el tema a desarrollar en este capítulo ya que uno de los pilares de la buena técnica para interrogar a una persona (especialmente a un menor de edad) es el escuchar a la parte. Es por esto que el artículo 12.2 de la Convención sobre los Derechos del Niño establece claramente que "...se dará en particular al niño oportunidad de ser escuchado, en todo procedimiento judicial o administrativo que afecte al nifío, ya sea directamente o por medio de un representante o de un órgano apropiado, en consonancia con las normas de procedimiento de Ia ley nacional. Por lo tanto concluimos que por obediencia a las leyes internacionales, la técnica para interrogar al menor de edad deberá tener como principio el considerar siempre el interés superior del niño, de forma tal que el interrogatorio

ermita

al menor

desarrollarse de forma normal y saludable y en el mejor ambiente posible- Deberá escucharse la voz del menor y dejarle ejercer SU derecho de expresión.

74

Véase supra. Nota 71.

b) El menor como testigo y10 víctima en la legislación de

Costa Rica. En el artículo 5 del Código de la Niñez y la Adolescencia (Ley 7739) se desarrolla el concepto del Interés Superior, tema a considerar cuando se trata a un menor de edad. El numeral establece lo siguiente: "Toda acción pública o privada concerniente a una persona menor de dieciocho años, deberá considerar su interés superior, el cual le garantiza el respeto de sus derechos en un ambiente $sic0 y mental sano, en procura del pleno desarrollo personal. " "La determinación del interés superior deberá considerar:

o Su condición de sujeto de derechosy responsabilidades. o Su edad, grado de madurez, capacidad de discernimiento y demás condicionespersonales.

o Las condiciones socioeconómicas en que se desenvuelve. o La correspondencia entre el interés individual y social.

"

Consideramos que esta norma, sin lugar a dudas, debe ser el pilar que utilice el abogado cuando tenga como testigo o víctima a una persona menor de edad, tanto para el proceso penal como para cualquier otro tipo de proceso en donde se vea involucrado un niño o una niña. El carácter amplio y generalizado del concepto del Interés Superior aplica siempre a favor del menor por lo tanto en todas las disciplinas del Derecho deberh tomarse en cuenta este principio. Debemos retomar entonces cada uno de los factores determinantes que aporta este artículo 5 del Código de la Niñez y la Adolescencia y aplicarlos al tema del proceso penal ya que es un buen complemento a lo que establece nuestro Código Procesal Penal, siendo este último lacónico en cuanto a este tema. El menor de edad deber verse en el proceso como sujeto de derechos y responsabilidades. Para la realización de cualquier trámite o fase del proceso se deberá

considerar su edad, grado de madurez, grado de discernimiento y además sus condiciones personales tales como su procedencia, la composición de su núcleo familiar, su historial médico y muchas otras situaciones especiales. Debe tenerse presente además las condiciones socioeconómicas del menor y realizar un balance entre el interés individual

y social. Los numerales 2 12 y 22 1deI Código Procesal Penal denominados Testimonios Especiales y Peritajes Especiales respectivamente, nos presenta de forma resumida el carácter distinto que posee el menor de edad como testigo dentro del proceso penal. Dichos artículos establecen que: "Cuando deba recibirse testimonio de mujeres, de menores agredidos o de personas agredidas sexualmente, sin perjuicio de la fase en que se encuentre el proceso, el Ministerio Público o el tribunal, en su caso, podrán disponer su recepción en privado y con el auxilio de familiares o peritos especializados en el tratamiento de esas personas. La misma regla se aplicará cuando algún menor deba declarar por cualquier motivo (art.212)." "Cuando deban realizarse diferentes pruebas periciales, como las psicológicas y las médico legales, a mujeres y a menores agredidos, o a personas agredidas sexualmente, deberá integrarse, en un plazo breve, un equipo interdisciplinario, con el fin de concentrar en una misma sesión las entrevistas que requiera la

víctima. Antes de la entrevista, el equipo de profesionales deberá elaborar un protocolo de ella y designará, cuando lo estime conveniente, a uno de sus miembros para que se encargue de plantear las preguntas. Salvo que exista un impedimento insuperable, en la misma sesión deberá realizarse el examen físico

de la víctima (art 221)."

Consideramos que los parámetros expuestos en estos dos artículos son un buen comienzo en la tarea de lograr plasmar el interés superior del niño en las normas procesales, no obstante no es suficiente y como se explica en la sección tercera, pensamos que se requiere una reforma legal para establecer otros lineamientos con respecto al tema del testimonio del menor. Dichos lineamientos deben ser enumerados de forma taxativa para lograr la aplicación inmediata y efectiva de los mismos.

1. Los derechos del niño con relación al proceso. En Costa Rica, gracias a la colaboración y esfuerzo de la Comisión Nacional para el Mejoramiento de la Administración de Justicia (CONAMAJ) y el Fondo de Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), se han patrocinado los derechos de los niños en los procesos judiciales, tratando de hacer que la población tanto social como la judicial tenga en cuenta siempre el trato que deben recibir los menores. Los derechos de los menores en los procesos judiciales (desde una perspectiva infantil y sencilla) incluyen lo siguiente: Atención rápida. Cuando el niño visite alguna oficina judicial,

tienen el derecho a que se le atienda rápidamente. Las personas deben tratar bien al menor. Acompañamiento.

Pueden

ir

a

las

oficinas judiciales

acompaiiados (as) de algún familiar o de una persona de su confianza, porque así sienten seguridad y tranquilidad. Privacidad. Tienen el derecho a conversar en un lugar cómodo,

seguro y privado con las personas encargadas de saber lo que el niño vio o lo que le pasó. Pasar primero. Cuando el menor vaya a declarar o contar lo que

le sucedió, tienen el derecho a pasar de primero y sin que esté aquella persona que les hizo daño. irn

Preguntas y entrevistas claras: Las personas que trabajan en las

oficinas de Justicia conversarán con el niño(a) de forma clara y sencilla. Les explicarán todo lo que van a hacer y les darán tiempo suficiente para que ellos

comprendan bien sus explicaciones. También tienen derecho a preguntar lo que no comprenden.

Ayuda profesional. Cuando el menor necesite un examen médico, es su derecho ir con alguien de confianza, y si no desean pueden negarse a que se les examine. Si el niño (a) necesita ayuda de un psicólogo pueden pedirla,

también tienen derecho a que los acompañen al juicio.

Confidencialidad. Todos los documentos, que describen lo que le pasó al menor, se guardan en un expediente. El expediente no puede llevar el

nombre del menor. Lo único que puede aparecer son sus iniciales. En el expediente es prohibido poner fotografias con Ios rostros, cuerpos o aparecer escrita la dirección de sus casas, bamo, escuela, colegio, ni algún lugar que frecuente el menor, esto para asegurarle tranquilidad y protección.

2. Cómo evitar la revictimización de los menores de edad en el proceso penal. El niño víctima de abuso sexual padece de un daño irreversible. Ahora bien, si además a este daño le sumamos la necesidad de tener que revivir psicológicamente, en el proceso penal, los hechos a los que fuera sometido, indudablemente se produciría un agravamiento notorio de su situación. Se colocana al niño en lo que se denomina "vicitimización secundaria". 75 Tomando en cuenta el principio del Interds superior de las Niñas y Niños víctimas en los procesos penales, y en concordancia con lo establecido en nuestra Constitución Política, la Convención sobre los Derechos del niño, la Convención Americana sobre los Derechos Humanos, el Código de la Niñez y la Adolescencia, el Código Penal, el Código Procesal Penal y la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia; la Comisión Nacional para el Mejoramiento de la Administración del Justicia (CONAMAJ) y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) se dieron a

Sáenz Capel José (2006). "Enfoque del Abuso Sexual Infantil desde la Psicología Criminal". Revista Derecho de Familia. Dirigido por Cecilia P.Gn>ssman. 1ed. Buenos Aires Argentina Abeledo-Penot. p 182.

la tarea de crear una serie de disposiciones básicas para ayudar a minimizar la revictimización que sufre el menor de edad durante los distintas audiencias y etapas del proceso penal, que consideramos sumamente importantes ya que constituyen un acercamiento en la lucha en pro de la niñez. Luego del taller denominado "Interés Superior de la Niíías y Niños Víctimas en los Procesos Penales" realizado en noviembre del año dos mil, se integró una Comisión interdisciplinaria de expertos en los que figuran Ivette Aguilar Arrieta (Trabajadora Social), Oscar Avévalo Solórzano (Abogado Asistente CONAMAJ), Álvaro Burgos Mata (Juez), Mercedes Loaiza Coronado (Psicóloga Clínica), Rodrigo Picado (Juez), Alejandro Rojas Aguilar (Defensor Público), Eugenia Salazar Elizondo (Fiscal), Franz Vega Zúñiga (Médico Forense) y Lilliam Gómez (Fiscal). Dichas disposiciones tienen como propósito el hacer conciencia entre todos y cada uno de los funcionarios (as) judiciales sobre la importancia de minimizar el grado de vicimización del los menores de edad en los procesos judiciales que han sido víctima de algún tipo de agresión, delito sexual o de explotación sexual comercial infantil. Al ser citadas las directrices para reducir la revictimización de las personas menores de edad en los procesos penales en este Trabajo de Investigación, pretendemos extender dicho esfuerzo para que esté al alcance de la población universitaria y en general para todo aquel que necesite información sobre el tema. DIRECTRICES:

1. Prontitud del Proceso e Interés Superior del Niño: los procesos en los que figure como víctima un niño, niiia o adolescente deben ser atendidos sin postergación alguna, implementando los recursos que se requieren para su realización. A su vez se debe tener como prioridad evitar daños en la víctima, en atención al principio del Interés Superior del Niiio. 11. Privacidad de la diligencia judicial y auxilio pericial: En cualquier diligencia judicial en la que se requiera la presencia de una persona menor de edad víctima, independientemente de la etapa en la que se encuentre el proceso, esta deberá llevarse a cabo en forma privada y con el auxilio de peritos especializados, en los

casos en que sea necesario. Deberán estar el padre y la madre o una persona de confianza durante la declaración, salvo cuando ello constituya un elemento negativo que pueda entorpecer el desarrollo de la diligencia. El niño, niña o adolescente víctima deberá indicar "quien es la persona de confianza". Su criterio prevalecerá.

111. Derecho de información: Con su lenguaje sencillo y coloquial, el niño, niña o adolescente, deberá ser debidamente informado desde el inicio del proceso y por parte de todas las autoridades correspondientes, de la naturaleza de su participación en todas las diligencias en que sea requerido. También deberán explicarle, de manera clara y sencilla, la función del juzgador, del defensor, del imputado y de los derechos que este posee, así como el objetivo y el resultado de la intervención de cada uno. Durante el debate el juez deberá hacer efectivo este derecho.

IV. Consentimiento de la víctima: Deberá contarse siempre con el consentimiento de la victima para cualquier examen. Se deberá respetar a las víctimas en su integridad, entendiendo que el proceso no es un fin en si mismo.

V. Forma del interrogatorio: Durante la entrevista al niño, niña o adolescente víctima, las prevenciones y preguntas que se realicen deben ser claras, con una estructura simple. Para ello deberá tomarse en consideración su edad, nivel educativo, grado de madurez, capacidad de discernimiento, así como sus condiciones personales y socioculturales, otorgándosele el tiempo necesario para contestar y asegurándose que ha comprendido la naturaleza de la prevención o pregunta. VI. Procedencia de preguntas y entrevistas: Se deberá evitar la reiteración innecesaria

o no procedente, tanto de las preguntas como de las entrevistas, promoviéndose la labor interdisciplinaria cuando las circunstancias así lo permitan.

VII. Condiciones de la entrevista: La entrevista deberá efectuarse en un lugar que resulte cómodo, seguro y privado para el niño, niña o adolescente víctima. Es recomendable que, cuando se trate de niño, niña o el espacio físico esté decorado con motivos infantiles y cuente con algunos juguetes, debiendo hacerse uso de todos los recursos de apoyo disponibles.

EI o la fiscal que instruye la causa brindará la atención requerida a las condiciones

en que se desempeñe la entrevista inicial, que deberá ser realizada por el o la fiscal y el investigador o investigadora a cargo, dentro de lo posible. VIII. Asistencia profesional especializada: En todos aquellos momentos en que se

requiera, la autoridad correspondiente deberá solicitar, con la prontitud debida, la colaboración de un profesional en Trabajo Social y/o Psicología del Poder Judicial o, en su defecto, de otras instituciones. Se deberá poner especial atención en la familiarización del niño, niña o adolescente para enfrentar el proceso, en especial la etapa de debate o cualquier otra audiencia oral.

IX. Acondicionamiento del espacio Jísico: El funcionario o funcionaria judicial encargada deberá evitar el contacto directo de la víctima con el acusado o acusada, demandado o demandada. Para tal efecto, deberán destinarse los recursos necesarios para crear o acondicionar los espacios fisicos que se requieran, así como recumr a los medios disponibles como el uso de los biombos, especialmente en la etapa de juicio, para impedir el contacto directo de la víctima con el ofensor, garantizándose en todo momento el derecho de defensa. Se evitará señalar citas a la misma hora y lugar para el niño, niña o adolescente ofendido y su ofensor u ofensora, con el fin de evitar su careo. Igualmente, se debe prever su ingreso y egreso de los edificios judiciales a diferentes horas o por distintos lugares. Los funcionarios y funcionarias judiciales podrán utilizar una vestimenta más informal, tanto en la sala de juicio como en otros despachos.

X . Declaración del niño, niña o adolescente: Se recomienda que durante el juicio u otras audiencias orales, la declaración del niño, niña o adolescente víctima sea la primera declaración testimonial que se reciba.

XI. Derecho a la imagen: La autoridad judicial encargada deberá controlar que la dignidad del niño, niña o adolescente testigo o víctima, no sea lesionada a través de publicaciones o cualquier exposición o reproducción de su imagen o de cualquier otro dato personal que permita su identificación. Si se lesiona este derecho es obligación del funcionario o funcionaria denunciarlo de conformidad con los artículos 27, 188 y 190 del Código de la Niñez y la Adolescencia.

XII. Derecho a la conJidencialidad: La autoridad judicial encargada deberá velar

porque en las carátulas de los legajos en que aparezcan niño, niña o adolescentes víctimas, se registren únicamente sus iniciales y nunca su nombre apellidos completos, ni el sobrenombre con que se le conozca. Igualmente, los auxiliares judiciales, a la hora de llamarlos a declarar o a cumplir con cualquier diligencia judicial evitarán hacer referencia a la causa o al delito que se investiga. XIII. Anticipo jurisdiccional de prueba: En forma excepcional, en las causas en que se cuente con personas menores de edad víctimas, y en que exista recomendación expresa de la Sección de Psiquiatría y Psicología Forense, y10 del Departamento de Trabajo Social y Psicología del Poder Judicial, se recomienda que quien esté a cargo de la causa, proceda con arreglo del debido proceso, a la utilización del anticipo jurisdiccional de prueba en todos los casos en que conforme a derecho corresponda. Lo anterior en aras de evitar la revictimización del niño, niña o adolescente derivada de su declaración en el debate. Debe hacerse un uso prudente del anticipo jurisdiccional de prueba, en tanto puede generarse un mayor grado de víctimización si el niño, niña o adolescente ofendido es llamado nuevamente a declarar en el juicio. XIV. Capacitación del personal: Las autoridades judiciales y personal de apoyo a

cargo del proceso, deberán recibir la debida capacitación por parte de la Escuela Judicial, a fin de que en dichas causas se minimice la revictimización del niño, niña o adolescente, para ello deberán diseñarse y programarse los cursos necesarios.

XV. Tiempo de espera: Los y las operadoras del sistema judicial deberán tomar las previsiones necesarias, para que la persona menor de edad víctima, espere el menor tiempo posible para la realización de cualquier diligencia. XVI. Referencia técnica en casos de abuso sexual: En los casos de abuso sexual el niño, niña o adolescente ofendido, el juez o la autoridad judicial que corresponda deberá remitirlo, con la mayor brevedad posible, al Programa de Atención a la Violencia Sexual Infanto-Juvenil del Departamento de Trabajo Social y Psicología del Poder Judicial o, en su defecto, considerar la posibilidad que la

persona menor de edad sea atendida por profesionales del Patronato Nacional de la Infancia y10 de la Caja Costarricense de Seguro Social. En todos aquellos casos donde el o la perito forense recomiende tratamiento psicológico para las víctimas de abuso sexual niños, niñas o adolescentes, el o la Fiscal, al rendir sus conclusiones en la etapa de juicio, deberá solicitar al Tribunal que en sentencia se ordene al Patronato Nacional de la Infancia brindar ese tratamiento. El juez podrá también dictarlo de oficio. Para tales efectos, el Departamento de Trabajo Social y Psicología del Poder Judicial hará un estudio y se levantará un listado de las oficinas del Patronato Nacional de la Infancia y la Caja Costamcense del Seguro Social del país, así como de organizaciones no gubernamentales, para tener alternativas de atención a los niños, niñas o adolescentes. XVII. Personas menores de edad testigos en delitos: En delitos en los que se cuente con testigos niño, niña o adolescente, estos contarán con todas las garantías establecidas, para el caso de personas víctimas menores de edad. XVIII. Valoraciones corporales en delitos sexuales: Las Autoridades Judiciales que envíen solicitudes de valoración corporal de niño, niña o adolescente víctimas de abuso sexual, deberán asegurarse que las mismas sean necesarias para la averiguación de la verdad real de los hechos, de tal manera que bajo ninguna circunstancia se les exponga a un examen genital, cuando los hechos no lo ameriten. XIX. Acompañamiento en pericial corporales: Tratándose de valoraciones corporales deberá contarse con la presencia de un familiar o de su acompañante, en la medida que la persona menor de edad víctima lo acepte. En ausencia de éstos, se podrá solicitar un acompañante de confianza, que deberá ir acorde al género de la víctima.

XX. Preguntas y trascripción de la valoraciónpericial: En el caso de las valoraciones periciales, deberán hacerse y transcribirse únicamente las preguntas necesarias para esclarecer la verdad de los hechos. XXI. Participación en el peritaje: Durante el peritaje, el fiscal, el querellante y el

defensor del encartado podrán disponer de esta diligencia para realizar las

preguntas que consideren oportunas, en el momento en que se le indique. Estas preguntas se realizarán a través de los peritos respectivos, evitándose en todo caso la revitimización del niño, niña o adolescente. XXII. Condiciones del debate: En los debates y10 audiencias, la autoridad judicial a cargo deberá tramitarla con el menor ritualismo posible, intentando crear un ambiente tranquilo y acogedor para el niño, niña o adolescente. Es recomendable que las partes, salvo el demandado, se apersonen de previo al juicio con el objetivo de presentarse ante el niño, niña o adolescente. XXIII. Identijcación del Expediente: Identificar en la carátula del expediente con una boleta, que se refiere a un caso de niño, niña o adolescente ofendido, para darle la prioridad correspondiente en cada despacho. Se indicará en letras grandes: "NIÑo, NIÑA O ADOLESCENTE OFENDIDO*. XXIV. Aplicación de directrices en los procedimientos policiales: La policía judicial procurará que la atención de los casos se ajuste a lo dispuesto en los puntos comprendidos en este documento. Además, debe proveerse de la capacitación necesaria y suficiente al personal judicial, para que se aborden los casos de manera adecuada y profesional, en aras de cumplir con los objetivos propuestos para minimizar la revictimización.

Sección segunda: Técnicas para interrogar a un menor de edad. a. El testimonio del menor de edad. Usualmente al tratar el tema del testimonio del menor la discusión principal se centra en si el testimonio del menor es válido o no, es decir, está el niño mintiendo o esta diciendo la verdad. Desde mi punto de vista, me parece que en esta materia el Derecho necesita de forma imprescindible la ayuda de la Psicología para poder hacer una evaluación seria sobre este tema. Actualmente en otros países la Psicologia del Testimonio ha sido un área de esta ciencia que ha crecido enormemente y que cada día forma parte ya del sistema legal haciendo serias evaluaciones sobre la credibilidad de las declaraciones entre otras tareas. El testimonio del menor considero que es quizás uno de los puntos más trascendentales a ser evaluado por un experto en el área ya que el niño además de tener su proceso mental como todo ser humano, el mismo esta íntimamente asociado a su grado de desarrollo que sirve para llegar a una conclusión más exacta de la veracidad de lo que haya dicho. Esto solo puede ser realizado por un Psicólogo; y no cualquier sino el psicólogo experto en la evaluación de la credibilidad. Para el trabajo expuesto a continuación hemos recurrido a la ayuda de María Luisa Alonso-Quecuty, Catedrática de Psicqlogia del Testimonio de la Universidad de La Laguna, España, quien por medio de sus trabajos nos ha podido dar una luz en el entendimiento del análisis del contenido de la declaración del menor y la importancia del psicólogo experto en el tema.

1. Contenido de las declaraciones del menor de edad. El análisis de la credibilidad de las declaraciones surge en los años 50 en Alemania (Undeutsch, 1957), si bien el primero en dar con las claves por las que se debería evaluar la credibilidad del testimonio es Arne Trankel quien define dos criterios sobre los que se debería basar la discriminación entre declaraciones verdaderas y falsas: el criterio de realidad (las declaraciones que tienen su origen en percepciones reales se caracterizan por contener un mayor número de detalles periféricos que las declaraciones falsas), y el criterio de secuencia (en una secuencia de declaraciones verdaderas son de esperar modificaciones en los aspectos periféricos: momento del día, duración del incidente..., del episodio sobre el que se declara.76 Undeutsch, a partir de estos criterios de Trankel y de su experiencia en el campo de la evaluación de declaraciones de niños víctimas de abusos sexuales, desarrolla el primero de los distintos procedimientos de análisis de la credibilidad de que disponemos en la actualidad: el Análisis de la realidad de las declaraciones (SRA) (Undeutsch, 1 967)?7

El punto de partida de este análisis es que las declaraciones basadas en hechos reales (autoexperienciados) son cualitativamente diferentes de las declaraciones que no se basan en la realidad y son mero producto de la fantasía. Los criterios de realidad reflejan los aspectos en los que difieren específicamente los testimonios reales de los falsos?* Para dicho análisis se utilizan dos tipos de datos. La primera fuente de información que se utiliza sería la declaración del niño la cual debe ser obtenida por el psicólogo encargado de evaluar la credibilidad del testimonio. Como dato importante se nos explica que siempre esta declaración debe ser lo suficientemente extensa y deber ser obtenido de forma libre, sin preguntas ni interrupciones que haga que el niño pierda su estado de confianza y seguridad. La siguiente fuente de información es lo que se extrae de otras declaraciones que el niño haga en el proceso.

76 Alonso-Quecuty Maria Luisa (1999). Evaluaciones de la Credibilidad de las Declaraciones de los Menores Víctimas de Delitos contra la Libertad Sexual. ~http://www.cop.es/papeles/vernumero.asp?id=829 >. 77 ibid. 78 Ibid.

Undeutsch agrupa los criterios de análisis en dos grandes categorías según se refieran a la declaración considerada aisladamente, o a la secuencia de las declaraciones que el niño ha realizado en los diferentes momentos de la investigación. En cada caso, la presencia de un criterio en la declaración favorece su credibilidad (salvo en el caso de los criterios negativos) a la vez que su ausencia no la hace disminuir. En total, Undeutsch lista 16 criterios: 14 a buscar en la declaración que hemos obtenido del menor con las garantías ya comentadas y 2 que consideran esta declaración en relación con las previamente realizadas por el menor a lo largo del proceso.79 Los criterios a considerar en la declaración se agrupan a su vez en tres grandes subcategorías: criterios fundamentales (e.g.: concreción), manifestaciones especiales de estos criterios (e.g.: detalles que exceden la capacidad del niño), y criterios negativos o de control (e.g.: falta de consistencia). Sólo éstos últimos afectarían negativamente con su presencia a la credibilidad de la declaración. Por su parte, los criterios a considerar en la declaración analizada en el contexto de las declaraciones previas se centran en el grado de falta de persistencia.80 Además de la mera presencialausencia de cada uno de estos criterios, Undeutsch seaala que la evaluación final de la declaración del niño debe considerar los siguientes factores: La intensidad con que ha sido pronunciado cada uno de los criterios, el número de detalles que aparecen en la declaración, la capacidad de la persona que declara y las características del suceso. Una vez valorados estos factores, la declaración se evaluará como: creíble, probablemente creíble, indeterminada, probablemente increíble o increíble (ver Alonso-Quecuty, 1994b; Diges y Alonso-Quecuty, 1999." Este procedimiento a su vez a dado origen a otros métodos como Criterios de contenido para el análisis de las declaraciones (CBCA) que añade tres criterios a los considerados por Undeutsch en la SRA y los reorganiza en cinco bloques. Así mismo, Steller y Kohnken (1990) recomiendan, como una fuente de información adicional, aplicar una check-list de validez de la declaración (SVA) que considera 11 nuevos factores agrupados en cuatro categorías.

Ver Alonso-Quecuty, Mana Luisa, op.cit

Ibíd.

Ahora bien,

Alonso-Quecuty nos llama la atención en cuanto a la correcta

aplicación que deben tener estos procedimientos anteriormente explicados que si bien pueden parecer un poco confusos son de gran importancia para dar un criterio más exacto. El dominio de la técnica se basa más en saber que no todos los contenidos poseen el mismo peso a la hora de valorar la credibilidad.

"Mh aun, el peso a otorgar a cada uno, no posee un valor estándar ya que depende de múltiples factores que van desde la edad del menor a la complejidad del episodio, tomando en consideración factores tan diversos como el paso del tiempo (Alonso-Quecuty, 1993) o el número de ocasiones en las que el menor se ha visto obligado a repetir su relato (Alonso-Quecuty y Hernández-Fernaud, 1997). Para todo ello, se hace imprescindible un conocimiento actualizado de los resultados de la investigación que se va desarrollando con estos procedimientos de análisis, tanto en el contexto del laboratorio, como en de los estudios de campo (e.g.: Esplin, Boychuk y Raskin, 1988). Sólo tras considerar cuidadosamente todos y cada uno de los posibles factores implicados en cada caso, podremos realizar una valoración de la credibilidad Jiable".

82

Otro aspecto que critica la Psicóloga se relaciona con las evaluaciones de "fiabilidad del menor" que se centran en la personalidad del menor: su simpatía, su extroversión o su sinceridad, ya que es peligroso evaluar la credibilidad del menor basándonos en la "honestidad probada". Al respecto explica lo siguiente: "Mal está que los letrados de la defensa, en su afán por realizar su trabajo con éxito, lo utilicen, pero no deberúr ser el argumento central de un informe sobre la credibilidad ak un menor, no importa si la conclusión del informe lofavorece o lo perjudica. Recordemos que hasta en el célebre cuento de "Pedroy el Lobo", no importa lo mentiroso que fiera Pedro, alJinal el lobo había venido y se estaba comiendo a la ovejas (Alonso-Quecuw, 1998).

83

Ver Alonso-Quecuty, op.cit. Ibíd.

jd3

2. El psicólogo experto en la evaluación de la

credibilidad de los menores de edad víctimas. Como podemos deducir de la sección anterior, la tarea de la evaluación de la credibilidad de los menores víctimas no es una tarea que se puede tomar a la ligera. Es algo de mucho cuidado que requiere de un profesional con una formación especializada en el campo y una experiencia rica en testimonios de menores. "...Ese experto debe ser un psicólogo experimental, cuya formación haya profundizado en el estudio avanzado de los procesos psicológicos (percepción, atención, memoria, pensamiento, lenguaje y aprendizaje), así como en la experimentación en alguno o varios de esos procesos. Así, el calificativo de experimental expresa la especialización de su formación, diferente de la de otros expertos que intervienen también en el ámbito forense, como el psicólogo clínico o el evo~utivo".~~ En ningún caso, la no disponibilidad inmediata de un psicólogo cualificado debería suponer la aceptación de cualquier psicólogo, médico o trabajador social más accesible en el momento. Hay un grave peligro en la aceptación como experto del psicólogo "doméstico", es decir, aquél que está más cerca del tribunal por pertenecer a alguna otra institución relacionada con la Justicia (e-g.: el psicólogo de la prisión cercana, el psicólogo del juzgado de menores, etc.), y aún más peligroso es confundir la cualificación profesional en un campo (e.g.: la categoría dentro de la universidad) con la cualificación profesional en un área tan específica, como lo es ésta de la evaluación de la credibilidad de declaraci~nes.~~

84

Ver Alonso-Quecuty, op.cit.

Ibíd.

b. La violencia y el abuso contra los menores de edad. 1. Indicadores de abuso. Con el surgimiento en los años 40 y 50 de los estudios en Psicología Infantil y Trabajo Social y más recientemente en 1962, con la documentación del Síndrome del Niño Agredido (Kempe et al., 1962), la violencia y el abuso contra niños comienzan a merecer el reconocimiento de la comunidad científica internacional, como un asunto complejo que produce devastadoras secuelas en quienes lo viven y en su sociedad. Múltiples esfuerzos se inician para entender su dinámica, para tratar a sus víctimas y para prevenir su ocurrencia.86 En nuestro país, la Fundación PANIAMOR ha dirigido sus esfuerzos a la creación de documentación, programas de ayuda, guías de capacitación y fácil acceso a normas sobre los derechos de la niñez. Es una organización privada sin fines de lucro, de carácter técnico, naturaleza preventiva y sin filiación político-partidista. Fue creada en 1987 y declarada de interés público para fines del Estado en 1989. Para la Fundación Paniamor, los niños, niñas y adolescentes tienen necesidades y carencias. Y como seres humanos en desarrollo, poseen derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales. Debemos respetarles como titulares de derechos y responsabilidades, así como garantizar su condición especial como un hecho jurídico y social de la comunidad costarricense. Es precisamente por medio del conocimiento y la investigación que podemos lograr el respeto pleno de las necesidades de las personas menores de edad por lo que en esta sección hacemos una acercamiento al tema de la violencia y el abuso, y los indicadores que toda persona adulta debe aprender a reconocer en aras de ayudar a nuestra niñez. La violencia debe entenderse como un grado de agresión que va más allá de lo que se considera normal. Esa problemática produce en el individuo agredido una Paniamor Fundación (1998). Manual de Contenidos Violencia v abuso contra personas menores de edad. San José: Ediciones Proniiio. Editores Milena Grillo Rivera y Raymundo Brenes Rosales. p35.

86

sensación de desconfianza y de rechazo hacia el agresor. Decir no a la violencia es decir no todas sus modalidades, ya sea abuso fisico, emocional o sexual.

Las víctimas frecuentemente presentan entre si comportamientos comunes, producto del abuso. El daño producido no está asociado directamente a la modalidad del abuso, sino a la relación de cercanía existente entre el ofensor y la víctima, a su grado de intensidad, al tiempo por el cual se prolongue el abuso y a la forma en que sea tratada su revela~ión.~~ El abusofísico ocurre cuando una persona que está en una relación de poder con un nifio, niña o adolescente, le inflige daño no accidental provocando lesiones internas, externas o ambas. El castigo crónico no severo, entendido como todo uso de fuerza fisica contra la persona menor, cuyo perjuicio no se derive del grado de intensidad sino de la frecuencia con que ocurra, también constituye abuso.88 En el caso del abuso emocional la Fundación Paniamor lo define como toda acción u omisión que dañe la autoestima o el desarrollo potencial de una persona menor. Incluye los insultos constantes, el no reconocer aciertos, ridiculizar, rechazar, manipular, explotar, comprar, tener expectativas irreales, etc. Se incluye en este abuso, la privación de afecto por parte de sus padres o adultos responsables, que provoca sentimientos en el niiiola de que no es deseadola, queridola ni validadola. El elemento básico que distingue el abuso emocional es la inten~ionalidad.~~ Por su parte, el abuso sexual se define como todo acto en el que una persona en una relación de poder -entendido este tipo de relación como aquella que nace de una diferencia de fuerza, edad, conocimiento, o autoridad entre la víctima y el ofensor-, involucra a un menor en una actividad de contenido sexual que propicia su victimización

y de la que el ofensor obtiene gratificación. Incluye: abusos deshonestos, exhibicionismo, acoso sexual, exposición o participación en pornografia, prostitución, sexo oral, sodomía, penetración genital o anal con un objeto, violación e incesto.%

87

Paniamor Fundación (1998). Manual de Contenidos Violencia v abuso contra m o n a s menores de

M . p 39. Ibíd. p 40. 89

Véase supra. p 57 y 58. Ibíd p 68.

Consideramos importante presentar los siguientes cuadros de indicadores fisicos e indicadores de comportamiento9' en los tres tipos de abuso anteriormente definidos, ya que este tipo de información nos abre los ojos en cuanto a lo que hay que saber para evitar que se sigan dando este tipo de situaciones. Abuso Físico

Indicadores físicos:

Abuso Emocional

Abuso Sexual

Indicadores f~sicos:

Indicadores físicos:

Problemas de salud (acné, Ropa Contusiones, hematomas.

asma, alergias, úlceras, etc.)

Quemaduras, laceraciones o Trastornos abrasiones

que

no alimentación

en

interior

rota,

manchada o con sangre.

la Picazón, hinchazón o dolor,

(bulimia, lesiones o sangrados en las

concuerdan con la causa anorexia).

áreas genitales o anales.

alegada. Mordiscos, desgarros.

Retraso en el desarrollo.

Infecciones

urinarias

frecuentes. Dolor al orinar. Fracturas sin explicación Enfermedades coherente.

Secreción en pene o vagina.

psicosomáticas. Enuresis, encopresis (orina

o defeca la ropa o la cama). Olor

extraño

en

genital. Enfermedades venéreas. Embarazo. Enfermedades psicosomáticas.

Informaci6n obtenida en Fundación PANiAMOR, Manual de Contenidos Violencia Y abuso contra personas menores de edad. 9'

área

Abuso Físico

Abuso Emocional

Abuso Sexual

Indicadores de

Indicadores de

Indicadores de

comportamiento:

comportamiento:

comportamiento:

Cambios

repentinos

conducta.

de Problemas de aprendizaje Cambio repentino y brusco (rendimiento académico).

extremo Movimientos

Comportamiento (muy

en la conducta.

rítmicos Baja

muy repetitivos.

agresivo,

7

repentina

en

rendimiento escolar.

sumiso) Temeroso o asustadizo.

Extremadamente agresivo, Relaciones deficientes con los/las compañeros/as.

retraído, llamativo, etc. Alega temor a los padres, Destructivo

o

auto No le gusta cambiar de ropa

razones poco creíbles para destructivo.

en

sus lesiones.

(gimnasia).

Uso

de

actividades

grupales

vestimenta Extremadamente obediente Conducta y conocimiento

inadecuada para el clima a las instrucciones de los sexual inadecuado para la (ocultando lesiones).

maestros, doctores y otros edad (comportamiento muy adultos.

seductor, uso de palabras obscenas, etc.)

Problemas de aprendizaje Problemas con el sueño Regresión a una etapa de (bajo rendimiento).

(insomnio, pesadillas, etc.)

desanollo anterior.

Fugas crónicas.

Aislamiento.

Fugas crónicas.

Conflictos con la ley.

Demuestra bajo concepto de Infracciones a la ley. sí mismo (baja autoestima).

Relaciones interpersonales Fugas del hogar.

Relatos directos o indirectos

deficientes.

de ser o haber sido víctima de abuso sexual.

Temor a una persona en Depresivo.

Excesivo interés en temas

particular.

sexuales.

Ausentismo L

escolar Apático.

Promiscuidad. i

frecuente, relacionado con la aparición de la lesión. Comportamiento regresivo Masturbación excesiva. (orina la ropa p la cama, Tendencia sexualmente

chupa el dedo).

a

abusar de

otras

personas menores. Falla en el rendimiento Temor a una persona en esperado

para

la

edad especial.

cronológica. Tendenciaslideas suicidas.

Temores

nocturnos,

pesadillas. Resistencia a regresar a la casa después de la escuela.

Luego de presentar este cuadro consideramos importantes hacer las siguientes observaciones ya que en la dinámica del abuso sexual en niños no todo se reduce a un cuadro de indicadores y es valido exponer lo siguiente: En la edad pre-escolar síntomas como: trastornos de sueño, enuresis, pataletas, rabietas, dificultad de concentración, rechazan bañarse, o conducta sexualizada frecuentemente son parte normal de su comportamientopor lo que el psicólogo se ve en la obligación de analizar seriamente los síntomas de cada niño para evitar que con una simple lista de síntomas se diagnostique un caso de abuso sexual.92

92

Basado en Alonso-Quecuty Maria Luisa (1999).op.cit.

Aún con un listado de síntomas válido y fiable, con excesiva frecuencia los

síntomas se detectan durante el proceso que sigue a la denuncia de un presunto abuso. Debe el psicólogo prestar atención a la causa de la alteración del menor, esto es si es un episodio de abuso sexual o si es el estrés derivado del procedimiento judicial en el que se ha visto involucrado el nif10.~~

85

2. Etapas de desarrollo del niño o niña. Descripción del abuso sexual. El crecimiento cognitivo, emocional y social comienza al nacer y se desarrolla gradualmente a lo largo de la niñez y la adolescencia, con limites en cada etapa que definen su habilidad para recordar y relatar eventos. La percepción y emociones de una víctima menor de edad acerca del abuso también son determinadas por las características y el crecimiento

individua^.^^

Presentamos a continuación algunas relaciones existentes entre las etapas de desarrollo de la niña o niño y la forma en que reporta y describe el abuso, según son planteadas por Nancy Diehl (Directora de la Unidad de Abuso Infantil, Oficina del Procurador General del Condado de Wayne) en su artículo "Entrevistando y preparando a los Niños para la Corte", contenido en el Manual para la Investigación y el Procesamiento del Abuso Infantil, citado en el documento escrito por Milena Grillo de la Fundación ~aniamor,~' el cual ha sido autorizado para utilizarlo en este trabajo.% 1. Infantes y nifias (os) en etapa pre-verbal (menores de 3 años). Aun cuando la víctima es incapaz de relatar verbalmente el abuso y solo posee la más rudimentaria capacidad verbal, puede hacer uso de esta limitada capacidad en conjunto con gestos para sugerir algún episodio de abuso. Por ejemplo, la niña puede señalar sus genitales y decir algo como "Aya yay, papi. Aya yay". En casos como estos deberá existir evidencia adicional corroborativa para sustentar la sospecha de la existencia de abuso sexual: evidencia fisica (lesiones o infecciones), dictamen de especialistas, otros testigos y10 evidencia de reacciones poco comunes que tenga la niña o el niño hacia el imputado, como miedo, llanto, etc. El hecho

Grillo Milena (2001). La intervención del abuso sexual infantil desde el sistema wnal. San José Costa Rica. Fundación Paniamor. p 9. " Ver GRILLO MILENA. Op-cit. pp. 8-20. Ver Anexo número 1.

de que la víctima se encuentre en esta etapa hace más dificil, pero no imposible, su procesamiento por parte del sistema. 2. Niños y niíias en edad pre-escolar (3 a 5 años). Los niños y las niñas en esta edad todavía dependen totalmente de las personas adultas de su familia para satisfacer todas sus necesidades físicas y emocionales. Piensan de modo egocéntrico. Son el centro de su propio mundo y no comprenden las interrelaciones entre individuos y familias. La seguridad es su concepto de mayor importancia. No están realmente conscientes de los eventos u opciones que hay a su alrededor y buscan a su familia como fuente de toda su información. Es importante anotar que en esta etapa tienen una muy corta capacidad de concentración, son incasables, activos y espontáneos, cambian su foco de atención rápidamente y pueden perder el interés en algún tema y decir "no lo sé7' o "no recuerdo" durante una entrevista para evitar el aburrimiento. Es característico el pensamiento preconceptual, concreto e intuitivo. No comprenden la casualidad, abstracciones, metáforas, analogías e ironías. Sus primeras verbalizaciones pueden ser

desorganizadas,

circunstanciales, breves y usualmente contienen detalles relevantes o irrelevantes. Pueden recordar eventos, aunque no pueden dar información exacta sobre antecedentes, secuencias o contexto. El tiempo y el espacio son personalizados y no necesariamente lógicos. Pueden tener algún entendimiento del concepto "antes" y "después", pero la información que pueden dar sobre hora o fecha exacta no es confiable, a pesar de lo que puedan decir. La documentación de los cambios de conducta, el contexto en que el abuso fue revelado y las palabras exactas del niño o niña víctima pueden ser usados como evidencia en el juicio. Cuando hay abuso sexual, no saben si este comportamiento es bueno o malo, pueden estar conscientes de que les duele o les gusta, o de que por hacerse a escondidas es inusual. Si son perpetrados por una figura de autoridad, pueden temer revelarlo, ya que ven a los adultos como seres omnipotentes.

3. Niños y niÍias en la pre-pubertad (6 a 10 años).

Los niños y las niñas comienzan a tener vida propia en la escuela, con las actividades y relaciones fuera del círculo familiar. Su mundo se expande para incluir amistades y otras personas adultas, como docentes y vecinos y sus fuentes de información, por lo tanto aumentan. Aunque todavia utilizan a su familia como fuente principal de satisfacción de sus necesidades físicas y emocionales, ocurre un cambio gradual. Sin embargo, aún carecen de un sentido claro de separación de identidades de su familia y pueden sentirse responsables por eventos externos, como el divorcio de sus progenitores. Sus congéneres son importantes como compañeros de juego, pero no como fuentes básicas de apoyo emocional. Las relaciones que establecen son generalmente con pares de su propio sexo, teniendo actitudes negativas hacia los del sexo opuesto. En esta etapa todavia piensan en términos bastante concretos pero empiezan a comprender los conceptos y simbolismos. Al aumentar su conocimiento y habilidades, aprenden a leer, escribir y comunicarse mejor. Generalmente pueden colocarse en términos de tiempo y espacio, usando eventos y actividades como punto de referencia. También pueden aprender sobre secretos y engaños. Las víctimas de abuso en esta etapa saben por lo general que cierto tipo de conducta es inaceptable, puesto que solo ocurre bajo circunstancias forzadas o bajo engaño. La falta de control que tienen sobre sus vidas les previene de confrontar o resistir esta situación. La experiencia les resulta confusa y atemorizante. A algunos niños o niñas aparentemente no les importa el abuso o lo toleran, porque a cambio consiguen atención especial, dinero o regalos. Una vez que forman parte de la situación, pueden sentir tanta culpa y sentirse tan merecedores de castigo como el ofensor mismo. Los indicadores de abuso sexual o físico en esta edad pueden incluir el asilamiento, pesadillas, depresión, agresión, regresión o posesión de dinero inexplicable. Las relaciones con sus congéneres y otros pueden cambiar. Pueden mostrar conducta sexualizada, reflejando una versión infantil de la conducta ofensora adulta.

4. Niños y niñas en la pubertad (10-13 años)

Los cambios fisicos de la pubertad afectan a las niñas uno o dos años antes que a los niños. Sus cuerpos en desarrollo las hacen estar conscientes de sí mismas y sentirse torpes. Casi todo les resulta embarazoso. Es en esta etapa en que empiezan a experimentar sensaciones y pensamientos sexuales. Los cambios hormonales y el desarrollo físico las hace vulnerables, con cambios extremos de las emociones. Ellas y ellos sienten un gran deseo de ser aceptadas por sus congéneres y cualquiera que sea diferente es segregado. Las amistades se convierten en fuentes importantes de intimidad emocional, mientras que las relaciones familiares son conflictivas, aun cuando siga siendo la principal fuente de apoyo. Se comienza a cuestionar las reglas sociales y familiares, aunque por lo general solo de modo tentativo. El o la pre-púbere víctima de abuso sexual sabe que esa conducta está mal. El estar consciente de sí mismo(a), el miedo a ser culpado (a), el sentirse responsable por el abuso y quizás por sus propios cambios físicos, lo (la) inhibe de informar sobre el abuso. Puede que le cuente a un(a) amigo(a) o dé algunos indicios de lo que está ocurriendo y subsecuentemente se sienta culpable por su propia participación y su silencio anterior. Una reacción común es bloquear todo el asunto y actuar como si todo estuviera bien. Cuando un(a) pre-péber es víctima de abuso, el cambio de su comportamiento puede ser erróneamente interpretado como parte normal de su desarrollo. Puede ser evidente que hay cambios en la relación con el adulto ofensor, por ejemplo, tratarlo como un igual, de manera agresiva o actuando como si fuese su cónyuge o la cabeza de familia. Puede mostrar una conducta inapropiada para su edad, como actuar o vestirse de modo que le haga parecer mayor o menor de su edad. Es probable que tenga pocos amigos. Típicamente, en los casos severos se presenta la depresión o la agresión violenta. 5. Niños y niñas con discapacidades. La vulnerabilidad de los niños y las niñas ante el abuso de enfatiza en los casos en que sufren de alguna discapacidad física, metal o de desarrollo. Los niños y las niñas que sufren de alguna discapacidad a menudo se sienten aislados(as) y solitarios(as).

Particularmente quienes sufkn de problemas de aprendizaje carecen de la madurez y las habilidades necesarias para comunicarse, establecer y mantener una relación con sus congéneres. Igualmente, las discapacidades evidentes pueden apartarlos de los de su misma edad. Aun la crítica constructiva puede ser mal interpretada, como si fuera "no haces nada bien". Este aislamiento crea en ellos y ellas la necesidad de ser aceptados(as) y le da la oportunidad a la persona ofensora de llenar esta necesidad. El niño o niña es más susceptible a las exageradas muestras de atención y afecto que despliega el ofensor, cuando siente que es rechazado(a) y la actitud negativa de otras personas ha menoscabado su autoestima.

c. La forma correcta de realizar un interrogatorio a menores de edad presuntamente abusados sexualmente en juicio. A lo largo de este capítulo hemos aprendido que cuando se trata de niños o niñas y adolescentes existen normas y principios especiales que nos ponen en contacto más con nuestro lado humano que con la lógica. En vista de que nuestra legislación procesal penal todavía permite el realizar un interrogatorio de menores de edad en juicio y con preguntas de todas las partes en el proceso, incluyendo a los jueces, proponemos pautas a seguir en caso de tener que hacer dicho interrogatorio.

Esta sección contiene información importante para la investigación básicamente por dos motivos. El primero consiste en que para el sistema procesal penal el interrogatorio es sin lugar a dudas la principal vía para lograr obtener la información de calidad para hacer una acusación y para posteriormente probar en juicio la culpabilidad del imputado. Y segundo, por que al tratar con niños las reglas son otras. No podemos esperar que un interrogatorio con nifios pueda ser llevado a cabo exitosarnente utilizando las técnicas que como abogados, fiscales, defensores o jueces estamos acostumbrados. Hemos observado que en la mayoría del material que trata el tema del interrogatorio de menores abusados se utiliza la palabra entrevista en lugar de interrogatorio por lo que podemos utilizar este termino ya que es más fácil de entender

para el menor el término entrevista y se adecua mejor al procedimiento que se debe seguir en caso de menores de edad ya que no se trata puramente de preguntas y respuestas, sino que debe ser más una conversación en donde se obtenga sin presión alguna un relato del abuso por parte de la víctima evitando el ser revictimizada. Lo primero que toda persona debe tomar en cuenta para prepararse a entrevistar a un menor de edad victima de abuso es lo siguiente: Las técnicas para entrevistar adultos NO sirven con niños y niñas. Se requiere de habilidad, sensibilidad y conocimiento para entrevistar a cada niño, niña segun su etapa de desarrollo: niños y niñas menores de 6 años, de 6 a 12 años y adolescentes deben ser abordados en forma diferente. e

Todo(a) entrevistador(a) debe conocer los efectos y dinámica del abuso sexual infantil para ser efectivo(a) en su intervención. La sensibilidad para entrevistar NO requiere que se sacrifique la objetividad. Un interrogatorio bien hecho No somete al niño o niña a un segundo trauma. Una buena entrevista es probablemente el instrumento más importante en la investigación de una denuncia de abuso que involucre a un niño o niña.

97

'' Ver Grillo M.op.cit. p 28 y 29.

1. Preparación y Ambiente. Hasta donde sea posible, antes de entrevistar al niño o niAa: a) obtenga información relevante de parte de su padrelmadre o guardián y cuando sea factible, del funcionario de la Institución competente en al materia en su país; b) determine el estado general del desarrollo del niño o niña: su edad, si asiste a la escuela y a qué grado, si tiene o no hermanos(as), composición de la familia, capacidad, habilidad para escribir, leer , contar, montar en bicicleta, decir la hora, recordar eventos; cualquier característica particular: física, intelectual o de la conducta; grado de conocimiento sobre sexualidad y anatomía; y terminología que se usa en la familia para designar las áreas genitales; c( revise las circunstancias en que ocumó el abuso; grado de parentesco o naturaleza de la relación entre el niño o la niña y su supuesto ofensor(a), cómo lo reportó el niño o la niña a otras personas -qué, dónde, por quién y a quién se le reportó-; palabras exactas usadas; otras personas a quien el niño o la niña contó el hecho bajo investigación; cuántas personas le han entrevistado; reacciones y sentimientos, demostrados desde le revelación (pesadillas, introspección, regresión, extroversión). Pregunte sobre las reacciones y cambios en el estilo de vida a que se ha visto expuesto el niño o la niña después de la revelación del abuso: se le creyó, se le apoyó, se le culpó, se le mostró enojo, fue ambivalente la respuesta, los padres se están divorciando o se mudaron a una casa nueva, etc.98 La creación de un ambiente propicio para entrevistar niños y niñas reside en cuatro elementos: -Flexibilidad: permítale moverse por la habitación, explorar y tocar, sentarse en el suelo o en el regazo de una persona de confianza. -Actividad: permítale dibujar o colorear mientras conversan, para mantenerle tranquilo y bajarle el natural nivel defensivo. -Privacidad: las interrupciones distraen el límite de atención que ya de por si es corto en niños y niñas de poca edad, diversifican el foco de la entrevista y hacen que los (las) niños(as) aprensivos(as) o no conscientes de sí mismos se retraigan. -Apoyo:

* Vdase supra. pp. 29 y 30.

permita que su padre, madre u otra persona de confianza esté presente, si el niño o la niña lo desea.99

El objetivo de la creación de un clima de simpatía y confianza es que el niño se sienta tan cómodo y relajado como sea posible. Durante esta primera fase hay que tomar una serie de precauciones que van desde explicar al niño el motivo de la entrevista y quienes somos, hasta dejar claro que no se va a decidir sobre su credibilidad o su culpabilidad en el episodio que ha sido objeto de denuncia. Uno de los aspectos más importantes es proporcionar al niño las diversas opciones de que dispone para responder a nuestras preguntas durante la entrevista. Entre ellas se encuentran advertencias como: que existen muchas formas de responder a las preguntas, que lo mejor es decir siempre la verdad, si la sabe, o decirnos que no conoce la respuesta si no la sabe; advertirle de que si se le pregunta sobre algo que sí pasó o algo de lo que conoce la respuesta pero no quiere hablar de ello en ese momento, no debe decimos que no sucedió o que no lo recuerda; aclarar que, es esos casos, le basta con decimos que no tiene ganas de hablar de eso ahora, o que le asusta hablar de eso, o simplemente que no le gusta esa pregunta... etcétera (ver Bull, 1992). Sólo tras haber obtenido un clima de confianza y haber aclarado todas y cada una de las múltiples opciones de que dispone para responder a nuestras preguntas, estaremos en condiciones de comenzar a hablar con el menor sobre el episodio critico.'00

2. Entrevista.

La entrevista debe iniciar con el estableciendo de una relación con el niño, por lo tanto el entrevistador debe de tomar su tiempo para lograrlo. Tengamos en cuenta que el niño necesita entender quienes somos y necesita saber los respetamos como personitas individuales con sus gustos y sus intereses. Como iniciar la entrevista: Preséntese usted mismo(a), ofrézcale la mano. Déle una explicación sencilla de su trabajo. "Yo me llamo.. .Parte de mi trabajo en esta oficina es conversar 99

'O0

Ibíd. p 31. Alonso-Quecuty Maria Luisa op-cit.

con niños o niñas como tú. Es conveniente que no medie un escritorio entre usted y el niño o niña. Tome en cuenta que muchos niños y niñas gustan hablar de si mismos(as) e inicie la conversación con temas como los siguientes: edad, grado, escuela, nombre de los maestros, su familia, amigos, mascotas, juegos, programas de televisión favoritos, etc. Aproveche el intercambio para determinar si el niño o nifia: sabe leer, escribir, contar, decir la hora y si conoce los colores o las formas. Si sabe el día o la fecha, por ejemplo cuándo es su cumpleaiios; si recuerda eventos del pasado (desayuno, ayer, el año pasado), si comprende los conceptos de "antes y después". Si sabe respecto al dinero, si asume responsabilidades (andar solo(a) por el vecindario, cuidar de la casa y hermanos menores, hacer la cena, etc."'

3. Protocolo para menores de 8 años y Entrevista cognitiva para niños

de 8 en adelante. Actualmente los psicólogos expertos en el tema de las entrevistas de menores de edad utilizan dos métodos diferentes. Dichos sistemas están disefíados para lograr obtener un relato del menor lo más exacto posible sin producir en el menor un trauma. El primer método es el protocolo de niños para menores con edades anteriores a los 8-9 años. Por otra parte para nifíos de 8-9 años en adelante se utiliza el método de la entrevista cognitiva en donde se requiere de capacidad de empatía en el menor de edad, la cual se adquiere de forma gradual a partir de la edad anteriormente mencionada. A continuación explicamos ambos sistemas, con el fin de que puedan ser utilizados por cualquier parte en el proceso que tenga en algún momento que entrevistar a menores de edad: ProtocoIo de actuación para niños menores de 8 años.'02 El Ministerio de Interior y el Departamento de Salud Británicos (Home Offíce and The Department of Health, 1992; en castellano puede encontrarse desarrollado en Bull, 1997) encargaron a los profesores Dime Birch y Ray Bull la concreción de un protocolo de actuación para la obtención de la declaración de menores testigos. Sobre la base del borrador elaborado por estos profesores, junto con un foro de discusión con técnicos, se creó un protocolo de actuación específico para menores. Previamente a la entrevista en si, recomiendan recabar información sobre el estado evolutivo del niño, nivel de lenguaje, y maduración física, social y sexual. Dicho protocolo consta de cuatro fases que debe completar el entrevistador por este orden específico: entendimiento y compenetración, recuerdo libre, interrogatorioy conclusión. 102

Arce Ramón y Farifia Francisca (2005) http://www.cop.es/pape1es/vemumeroOasp?i~1 247.

La primera fase, entendimiento y compenetración con el menor, es de una importancia trascendental para la obtención del testimonio. De no conseguirse que el niño se relaje y se sienta cómodo, no se obtendrá un buen flujo comunicativo. Así, ha de tenerse presente que los niños generalmente están educados para no hablar con extraños. Por ello, se recomienda iniciar la tarea hablando de acontecimientos neutros tal como aficiones, amigos o colegio. El entrevistador también ha de mostrar un cuidado especial con los niños que puedan sentirse culpables o creer que han hecho algo malo. Por todo ello, es necesario insistir y dejar muy clara la necesidad de que digan la verdad. Por último, esta primera fase tiene por objeto informar al nifio de lo que se espera que haga a partir de ese momento. En la segunda fase, el recuerdo libre, se les pide que cuenten todo lo acontecido (v. gr., ¿hay algo que te gustaría contarme? ¿sabes por quC estamos aquí?). El entrevistador puede actuar como facilitador pero nunca formular preguntas específicas. Una atención especial merecen las posibles cogniciones del niño. De hecho, con cierta frecuencia creen que los adultos ya saben lo que ocurrió, o entienden que no deben informar sobre los hechos (como ya hemos advertido previamente, los niños generalmente están instruidos para no hablar con desconocidos). Por todo ello, es preciso insistir en que tienen que contarlo todo. A lo largo de la entrevista, el entrevistador debe adoptar una postura de escucha activa, esto es, controlarse de intervenir en las pausas y silencios largos. La tercera fase, el interrogatorio, presenta el siguiente orden de prelación en la formulación de las cuestiones: preguntas abiertas, preguntas específicas pero no sugestivas, preguntas cerradas y preguntas profundas. Una vez el entrevistador esté totalmente seguro que el recuerdo libre ha terminado puede formular, en su caso, preguntas abiertas a fin de que el menor proporcione más información sobre algunos puntos no aclarados. Ahora bien, es preciso tener presente que las preguntas con el formato ¿por qué? pueden originar en el niño un sentimiento de culpabilidad. En consecuencia, estas cuestiones han de formularse con ciertas cautelas. Además, tanto la reformulación de preguntas como la solicitud de repetición de una respuesta deben evitarse sobre la base de que pueden interpretarlas como una crítica o una respuesta incorrecta, respectivamente.

Las preguntas específicas tendrán como objeto la aclaración de algunos contenidos obtenidos previamente. Pero, ha de ejercerse un control efectivo sobre la sugestión inherente a este tipo de preguntas, esto es, la pregunta no llevará implícita la respuesta. Del mismo modo, las preguntas con dos alternativas de respuesta bipolares (por ejemplo, si vs. no) tampoco tienen cabida en este momento de la entrevista. En todo caso, los contenidos de las preguntas estarán mediados por el nivel de desarrollo del niño.

Las preguntas cerradas, por su parte, tendrán lugar si los modos anteriores no han dado los resultados apetecidos. Las preguntas con sólo dos alternativas de respuesta han de evitarse en la medida de lo posible, dado que los menores presentan una tendencia a dar la primera alternativa disponible, especialmente si es un sí, por lo que, de considerarse imprescindibles, se ha de proporcionar una salida de escape como no sé o no recuerdo. Finalmente, el entrevistador puede formular preguntas profundas que son aquellas que llevan implícita la respuesta. La cuarta fase, el cierre de la entrevista, consiste en una recapitulación en la que se indaga, usando un lenguaje adaptado a la evolución del nifio, sobre si lo obtenido en la entrevista es correcto; y una clausura, en la que se pretende establecer un nivel de angustia y tensión normalizados (al igual que al inicio de la entrevista se introducen cuestiones neutras, se le agradece la colaboración, y se le hace saber que ha respondido adecuadamente). A este protocolo general, nosotros le hemos añadido unos procedimientos complementarios de actuación para casos específicos. Primero, cuando nos proporciona información sobre conceptos que el menor aún no ha operativizado adecuadamente, tal como la estimación de tiempos, longitudes u otros, acudimos a comparaciones con otros referentes bien establecidos. Así, si queremos conocer la extensión temporal de un determinado evento lo podemos comparar con un recreo (p. e., ¿fue más corto, más largo o igual que un recreo? Si la respuesta fuera más corta, ésta nos indicaría que muy probablemente duró menos de media hora). Segundo, procedemos con otros lenguajes complementarios para aquellos casos en que el nivel de desarrollo lingiiístico del menor así lo aconseja; esto es, en ocasiones el menor tiene las imágenes de los hechos, pero no las destrezas lingüísticas suficientes para transformar algunas imágenes mentales en palabras, o la falta de habilidades es tal que la

declaración es muy corta y, por tanto, no es productiva para nuestros propósitos. En estos casos, el recurso a otros procedimientos de comunicación con el menor, no sólo son adecuados, sino también convenientes. Los sistemas de comunicación a los que recurrimos son los trazos de dibujos, la representación de los hechos o el uso de utensilios, tales como bolígrafos, con los que se les pide que ejecuten una determinada imagen mental que poseen. Obviamente, estos lenguajes son complementarios y no deben usarse en aislado, porque pueden inducir fácilmente a un error de interpretación. Pero, cuando describen o intentan describir hechos que no comprenden y su vocabulario no está formado pueden dibujarlo, sefialarlo en un modelo o en sí mismos, hacer una representación de los mismos o reproducir la acción con objetos. Ha de tenerse presente que entre los objetos no es aconsejable que se usen muñecos anatómicamente correctos, ya que conllevan una alta probabilidad de error en las interpretaciones del perito (Darnmeyer, 1998), al tiempo que la memoria elicitada vía

estos muñecos también incrementa el número de respuestas incorrectas entre los más niños (Goodman y otros, 1997). En todo caso, recordamos que la información obtenida por estos medios ha de ser Únicamente aclaratoria o de investigación, y nunca por sí sola prueba de acusación.

Entrevista cognitiva La entrevista cognitiva comprende cuatro técnicas generaies de recuperación de memoria: 103 a) La primera técnica consiste en reconstruir mentalmente los contextos físicos y personales que existieron en el momento del crimen (o del hecho a recordar), esto es, la reinstauración de contextos. Esto implica que al testigo se le pida que trate de situarse mentalmente en el lugar del suceso teniendo en cuenta:

- Elementos emocionales (p-e., trata de recordar cómo te sentías). - Elementos secuénciales (v. gr., piensa en lo que estabas haciendo en ese momento). - Características preceptúales (vbgr., retoma la imagen de la escena del crimen y haz un dibujo de la habitación ¿A qué olía? ¿Qué oías?). 'O3

Arce Ramón y F a d a Francisca (2005).http.Jl~~~.cop.eslpapeIeslvemumer0.asp?i&l247.

La razón que subyace a esta primera técnica es el principio de codificación específica de Tulving, esto es, la información contextual de un suceso se codifica junto con el evento y se conecta asociativamente (Tulving y Thompson, 1973). A su vez, la recuperación verbal del suceso depende del grado en que los índices ambientales de la situación a recuperar se solapen con propiedades previamente codificadas (Tulving, 1983).

Esta primera técnica de la entrevista cognitiva es similar a la usada por parte de jueces y policía, la llamada reconstrucción de los hechos, con la salvedad de que la reconstrucción en la entrevista cognitiva se realiza de forma mental. b) La segunda técnica, el recuerdo libre, consiste en pedirle al testigo que narre todo lo sucedido, absolutamente todo, incluyendo la información parcial e incluso detalles que considere banales para la investigación, porque éstos pueden llevar a otros, asociados entre sí en la memoria, que sean relevantes. Esta estrategia se presenta especialmente importante a la hora de combinar la información de diferentes testigos. Además, los pequeños detalles, en ciertos casos, pueden producir buenas pistas. Con estas dos instrucciones, recuperación de la imagen mental de los hechos e informar de todos los detalles accesibles, se obtiene una primera versión de lo sucedido. Esta declaración, por tanto, es de tipo narrativo, dejando al testigo hablar sin interrupciones ni preguntas. Es preciso señalar que, en todo momento, ha de procurarse un ambiente propicio para la concentración del testigo, sin ruidos ni personas que lo distraigan, y es obvio que el entrevistador ha de ganarse Ia confianza del testigo para que su declaración sea lo más sincera y productiva posible. c) La tercera técnica, el cambio de perspectiva, trata de animar al testigo a que se ponga en el lugar de la víctima, o de otro testigo del suceso, incluso del sospechoso, y que informe de lo que vio o hubiera visto desde esa perspectiva, si estuviera ocupando el

lugar de esa persona. Esta técnica se apoya en los estudios de Bower (1967), quien advirtió que los sujetos, al imaginarse los personajes de una historia, recordaban más detalles propios de la perspectiva del personaje con quien se habían identificado, que de otros personajes. De esta manera se obtiene una segunda versión de la entrevista, desde una perspectiva diferente.

d) El ÚItimo componente es la instrucción que invita al recuerdo desde diferentes puntos de partida, el recuerdo en orden inverso. En otras palabras, se pretende que el individuo narre los hechos desde un orden diferente a como se desarrollaron (v. v.,desde el final al principio, desde el medio, hacia atrás) con el objetivo de recuperar pequeños detalles que puedan haberse perdido al hacer una narración de los hechos siguiendo la secuencia temporal que éstos tuvieron. Esta técnica intenta reducir los efectos que los conocimientos previos, las expectativas y los esquemas producen en el recuerdo y, además, puede ser efectiva para elicitar detalles adicionales (Memon, Cronin, Eaves y Bull, 1993). No en vano, como señalan Bower y Morrow (1990), tendemos a recordar el esquema o modelo mental que nos formarnos de un evento más que el evento mismo. La aplicación de la entrevista cognitiva no está limitada a la reproducción de un suceso de episodio Único, ya que permite extender su utilización para recordar hechos que ocurren frecuentemente de una manera similar (Mantwill, Kohnken y Ascherman, 1995). La entrevista cognitiva incluye, a su vez, técnicas suplementarias tales como: a) Gimnasia memorística para la recuperación de la apariencia fisica: ¿Te recordó el intruso a alguien a quién conozcas? ¿Había algo inusual en su apariencia? b) Nombres: Trata de recordar la primera letra del nombre, recomendo una a una todas

las letras del alfabeto. c) Objetos: Describe los objetos que había dentro y fiiera de la habitación ¿Parecían pesados de llevar? d) Conversaciones y características del habla: ¿Se utilizaron palabras extranjeras o inusuales? ¿Advertiste algún acento? ¿Tartamudeaba? e) Número de matrículas de automóviles: ¿Te recordaron los números o las letras de la matrícula a alguna cosa? ¿Los números eran altos o bajos? Además de esta versión estándar de la entrevista cognitiva, Fisher y Geiselman

(1992) propusieron una versión mejorada. Ésta responde a una adaptación al contexto judicial. No obstante, la efiividad y el procedimiento en términos copitivos es el mismo. Las siguientes fases resumen la estructura general mejorada de la misma-

.Fase 1. Present&ones del entrevistado).

y personalilación de la entrevista (presentación, usar el nombre

- Fase 2. Establecimiento de la comunicación (creación de una atmósfera agradable, de confianza a través de la formulación de preguntas neutras).

- Fase 3. Explicación del propósito de la entrevista. - Fase 4. Reinstauración de contextos.

- Fase 5. Recuerdo libre. - Fase 6. Preparación para el interrogatorio (pedirle que se concentre intensamente, que diga lo que se le viene a la mente tal como llega, sin fabricarlo, que puede decir no comprendo, no sé, no recuerdo, que active y contraste imágenes).

- Fase 7. Interrogatorio compatible con el testigo (cada testigo tiene una secuencia de memoria distinta del evento debiendo el entrevistador ajustarse a esa secuencia).

- Fase 8. Recuerdo desde diferentes perspectivas. - Fase 9. Recuerdo en orden inverso. - Fase 10. Resumen (realizado por el entrevistador en función de lo que el entrevistado ha informado).

- Fase 1 1. Cierre (desactivación emocional y de tensiones en el entrevistado).

Sección 111: Análisis de reforma al Código Procesal Penal costarricense sobre el procedimiento de interrogatorio a menores de edad víctimas de delitos sexuales. a) Análisis del proyecto de Código Procesal Penal de la Nación (Argentina). Modificación de su artículo 250 bis, sobre procedimiento en caso de interrogatorio a menores de edad víctimas de delitos sexuales o maltrato psíquico o fisico. Martínez

(S.). (976-D.-2002.). Hay una tendencia innovadora en el ámbito penal, en el sentido de incorporar disposiciones específicas respecto de la forma, modalidad y circunstancias en que ha de tomarse el testimonio de niños víctimas de abuso sexual.'04 Para completar este Capítulo sobre el Interrogatorio de menores de edad que han sido presuntamente abusados sexualmente, hemos decidido analizar la conveniencia o no de realizar una reforma a nuestro Código Procesal Penal, inquietud que surge como resultado de la presente investigación que nos llevó a estudiar la propuesta de reforma al Código Procesal Penal de Argentina. En la Cámara de Diputados de la Nación, Argentina, para el año 2002 se inició el estudio de un proyecto de ley que pretendía introducir modificaciones al Código Procesal Penal de la Nación sobre el procedimiento en caso de interrogatorio a menores de edad víctimas de delitos sexuales o maltrato psíquico o fisico. Para dicho análisis se integraron las comisiones de Legislación Penal, de Familia, Mujer, NiAez y Adolescencia y de Derechos Humanos y Garantías de dicho país. El proyecto es una iniciativa del doctor Carlos Rozansky, presidente en aquella época de la Cámara Federal del Crimen de San Carlos de Bariloche, el cual presentó sus fundamentos ante los Diputados teniendo como objeto central el de terminar con la

'O4 Véase S ~ CAPEL Z JOSÉ (2006). "Enfoque del Abuso Sexual Infantil desde la Psicología Criminal". Revista Derecho de Familia Dirigido por Cecilia P.Grossman. led. Buenos Aires Argentina. Abeledo-Perrot p 183.

revictimización de los niños en el ámbito de la intervención judicial. Presentamos a continuación el resumen de sus fundamentos: Surge la necesidad de una modificación de la redacción del Código de Procedimientos en lo Penal, no sólo para adecuar la normativa positiva a las convenciones internacionales suscritas por nuestro el Argentina, sino y fundamentalmente teniendo en mira uno de los conceptos rectores del sistema interamericano de protección a los derechos humanos que es el del interés superior del niño. Los delitos sexuales cometidos contra niiios (as) han sido tipificados desde hace largo tiempo por la mayoría de los códigos penales. Sin embargo, la toma de conciencia de la verdadera dimensión del daño que sufre el menor a raíz de los abusos, así como de las características del fenómeno, es relativamente reciente. La intervención del Estado, se limitaba en general hasta no hace mucho a aquellos casos de abusos violentos con lesiones físicas importantes y cuyos autores eran mayormente ajenos al ámbito familiar de las víctimas. Los restantes abusos, cometidos dentro del grupo conviviente -hoy se sabe que son la mayoría-, quedaban impunes y sin intervención oficial alguna o con una actividad inicial y luego, ante la modificación de los testimonios o la falta de pruebas, eran archivados. En los casos de actos de violencia física cometidos por extraños, la natural ira hacia el presunto abusador y el consecuente sentimiento de solidaridad con la víctima 'facilitan' la intervención. Por el contrario, en los restantes casos

-

paradójicamente la mayoría-, en los que la gran violencia es psicológica, el compromiso de quienes deben intervenir es considerablemente mayor. Se vinieron desarrollando así una serie de estereotipos de razonamiento que, alimentados por circunstancias de poder, discriminación, de género, facilismo, abulia, etcétera, llevaron a verdaderos absurdosjurídicos a los que muy pocos funcionarios se han podido sustraer. El abuso sexual de niños es uno de los problemas más graves y profundos que

debe enfrentar tanto el derecho como la psicología. En este sentido, existe

coincidencia entre los especialistas en cuanto a que el daño físico, psicológico y social que ocasiona en los niños el abuso, es de extrema gravedad. Muchas de esas consecuencias se extenderán para toda la vida de la víctima, variando de acuerdo al momento evolutivo en que el abuso se produjo, la magnitud y duración del mismo y a la calidad de la intervención efectuada. La frecuente 'revictimización' a que son sometidos los niños abusados en el actual sistema, perjudica notoriamente la expectativa de una evolución favorable. Frente a la posibilidad de que un niño haya sido abusado sexualmente, se impone la intervención del Estado. La misma está rodeada de matices y aristas particulares, propias del tipo de hecho de trata, las que deben ser tenidas muy en cuenta. En especial se impone tomar conciencia que la situación de abuso, al tiempo que genera una enorme confusión psíquica en la víctima, involucra igualmente a los distintos operadores que también resultan perturbados por la problemática. El objetivo básico de la intervención es la protección del niño. A su vez, dicha protección se instnimenta a través de dos áreas que son la judicial y la asistencial. La intervención judicial resulta imprescindible tanto por su poder coercitivo para tomar medidas que detengan los abusos, como por brindar un marco adecuado a la tarea terapéutica. Sin embargo en la práctica, la labor de la Justicia está dirigida en la mayor parte de su actividad al esclarecimiento de los hechos y sanción de los responsables. Esta circunstancia hace que en numerosas ocasiones (si no en la mayoría), se pierda de vista la indelegable función de protección, privilegiándose la de represión del delito. Esto a su vez lleva a que se ingrese en una maraña burocrática donde el bienestar del niño pasa a segundo plano. La víctima es frecuentemente tratada en el ámbito judicial con insensibilidad, sin tenerse en cuenta que los sucesos por los cuales ha intervenido la Justicia son de tal magnitud que la han marcado para siempre; que llega dolida, confundida, con sentimientos que la atormentan y que lo Último que necesita es una nueva victimización. La resistencia de la práctica judicial, a enfocar esta problemática desde una óptima integral, teniendo en cuenta los avances que en materia de victimología se han producido en el resto de las ciencias sociales, es tal vez el

obstáculo más importante para detener abusos y nuevos &os a quien ya está suficientemente herido. La intervención asistencia1-incluida la terapéutica-, tiene como objetivo la protección del niño teniendo en cuenta las necesidades que su particular situación imponen. Consecuentemente se busca resolver los conflictos emocionales tanto de niño como individuo -alivio del sentimiento de culpa, temor y confusión-, como en su calidad de ser social. Para esto último es indispensable tener en cuenta el contexto global en el que vive, buscando facilitar la formación de vínculos no abusivos. Al momento de ordenarse judicialmente medidas legales de protección como la exclusión del hogar del presunto abusador o la institucionalización del niño, resulta imprescindible contar con la mayor información posible. No sólo de la que pueda brindar la víctima y su grupo conviviente, sino además, el valioso aporte de los especialistas -psicólogos, asistentes sociales, asesores de menores, psicopedagogos, docentes, etcétera-, área desde la cual se va a realizar la intervención asistencial. Allí, es necesario un planeamiento interprofesional cuidadoso, especialmente cuando se trata de abuso intrafamiliar. En estos casos se podría afirmar que la intervención terapéutica se impone sobre la judicial en aras a un menor impacto sobre el niño y un mayor éxito incluso en el aspecto legal ya que un plan de acción coordinado y serio, al tiempo que evita la revictimización del menor, permite en muchos casos la adquisición de pruebas vitales para el avance de una causa penal. Es inadmisible a esta altura del avance científico que miembros del Poder Judicial actúen sin tener en cuenta aspectos básicos de la problemática y que no sólo hacen peligrar en muchos casos el avance de las causas penales, sino -y lo que es mucho más grave- que aumentan el riesgo que de por sí corren los niños abusados. Una intervención incompetente causa un daño adicional a la víctima. Por el contrario, un abordaje adecuado permite preservar la palabra del niño, principal fiente de acceso a todo posible caso de abuso. Existen razones jurídicas y terapéuticas por las cuales es imperioso poner fin a las prácticas interrogativas que se producen en el ámbito judicial, tanto en la esfera de

la instrucción como en la de los juicios orales y que revictimizan a los niños

abusados. Si se tienen en cuenta las ya citadas consecuencias que el abuso ha causado en la mente del niño víctima y en especial la modificación del estado de conciencia y la pérdida del sentido crítico que los hechos le han ocasionado, el despropósito de sentarlo frente a un grupo de extraños -jueces, fiscales, defensores y secretarios- surge evidente. La práctica cotidiana demuestra que en esa escena el niño o bien niega los hechos contradiciendo dichos anteriores o bien se mantiene con la mirada perdida sin pronunciar palabra alguna. El niño abusado no está en condiciones de ser interrogado por un tribunal judicial ni por las partes. Se impone entonces establecer procedimientos que sin afectar el derecho de defensa eviten provocar nuevos daños a quien resulta víctima de esa clase de hechos. A ese respecto cabe afirmar que con la normativa que se introduce se cumplen ambos objetivos. El niño ya no es sometido a múltiples interrogatorios en diversas sedes y por parte de distintos funcionarios, sino que se lo escucha en el ámbito adecuado a su edad y desarrollo y lo hace quien está específicamente capacitado para ello. Ello permite rescatar la primera revelación hecha por el niño, que en la gran mayoría de los casos es la que contiene la verdad de los hechos. Asimismo, las partes pueden, a través del tribunal, hacer saber sus inquietudes, las que serán transmitidas al especialista, quien evaluará la posibilidad y pertinencia de las mismas, siempre teniendo en mira el interés superior del niño. La edad tomada como límite para el procedimiento previsto es hasta los 15 años inclusive. La previsión respecto de los menores de entre 16 y 18 años establecida en el nuevo artículo 250 ter se justifica en que, si bien el grado de madurez que supone dicha edad permitiría en principio el testimonio ante el tribunal, resulta adecuado un informe previo que asegure que el niño está en condiciones de asistir al acto judicial. La redacción de la modificación que se propone respecto del testimonio de los niños víctimas permite sin dificultad descartar toda afectación del debido proceso legal de los imputados. Máxime cuando según surge del presente proyecto, las partes y el tribunal tendrán acceso a un control adecuado de la prueba con la sola

limitación de la 'forma' en que el niño será examinado. El vidrio espejado -

cámara de Gessel-, así como la filmación en video, o audio directo, permiten que

en el acto mismo del examen, el tribunal y las partes -por su intermedio- hagan saber al especialista sus inquietudes, las cuales serán satisfechas en la medida en que ello no afecte el normal desarrollo del acto y no ponga en peligro la integridad del niño. Todos las razones antes expuestas sobre la verdadera situación que se presenta en los casos de abuso sexual o maltrato psíquico o físico de menores de edad, fue clave para que finalmente se aprobara la reforma del Código Penal Argentino que incorpora el siguiente procedimiento a seguir: Art. 250° Bis. - Cuando se trate de víctimas de los delitos tipificados en el Código Penal,

libro 11, título 1, capítulo 11, y titulo 111, que a la fecha en que se requiriera su comparecencia no hayan cumplido los16 años de edad se seguirá el siguiente procedimiento: a) Los menores aludidos sólo serán entrevistados por un psicólogo especialista en niños y10 adolescentes designado por el tribunal que ordene la medida, no pudiendo en ningún caso ser interrogados en forma directa por dicho tribunal o las partes; b) El acto se llevará a cabo en un gabinete acondicionado con los implementos adecuados a la edad y etapa evolutiva del menor; c) En el plazo que el tribunal disponga, el profesional actuante elevará un informe detallado con las conclusiones a las que arriban; d) A pedido de parte o si el tribunal lo dispusiera de oficio, las alternativas del acto podrán ser seguidas desde el exterior del recinto a través de vidrio espejado, micrófono, equipo de video o cualquier otro medio técnico con que se cuente. En ese caso, previo a la iniciación del acto el tribunal hará saber al profesional a cargo de la entrevista las inquietudes propuestas por las partes, así como las que surgieren durante el transcurso del acto, las que serán canalizadas teniendo en cuenta las características del hecho y el estado emocional del menor.

Cuando se trate de actos de reconocimiento de lugares ylo cosas, el menor será acompañado por el profesional que designe el tribunal no pudiendo en ningún caso estar presente el imputado. (Artículo incorporadopor art. 1O de la Ley No 25.852 B.O. 8/1/2004) Art. 250° Ter.

- Cuando se trate de víctimas previstas en el artículo 250 bis, que a la

fecha de ser requerida su comparecencia hayan cumplido 16 años de edad y no hubieren cumplido los 18 años, el tribunal previo a la recepción del testimonio, requerirá informe de especialista acerca de la existencia de riesgo para la salud psicofisica del menor en caso de comparecer ante los estrados. En caso afirmativo, se procederá de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 250 bis. (Artículo incorporadopor art. 2O de la Ley No 25.852 B.O. 8/1/2004.

Consideramos finalmente importante agregar la opinión doctrinal muy reciente de Sáenz Capel, quien en su artículo analiza entre otros ejemplos la reforma anteriormente explicada y nos dice lo siguiente: "En definitiva, será el especialista designado, por medio del informe técnico respectivo, el encargado de dejar constancia de los hechos narrados o descritos por el niño en el expediente penal". "Ello nos conduce a preguntarnos si la prohibición al niño de expresar su opinión en forma personal y directa ante el juez de la causa no importa una violación al derecho del niño a ser escuchado, en los términos del artículo 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño y del artículo 24.061". Entendemos que si el niño solicita ejercer este derecho en forma directa y personal ante el juez, no se le podría negar. Lo contrario impom'a una negación de un derecho constitucional que tiene toda persona en su condición de tal, aun en el caso de haber sido víctima de abuso sexual". Este ejercicio personal y directo del derecho a ser oído, asume importmcia fundamental en el marco del reconocimiento de su condición de sujeto de derecho y no se advierten razones para negarle el ejercicio del mismo en el proceso penal".

"Es decir, la disposición de los códigos rituales debe ser entendida como que todo niño, víctima de abuso sexual, no podrá ser obligado a expresar su voluntad en forma personal y directa ante el tribunal, sino que tiene el derecho a manifestar su testimonio a través de un especialista en niños. Precisamente, como derecho de protección". "La expresión "no pudiendo en ningún caso ser interrogado en forma directa"por el juez, el tribunal o las partes, debe entenderse en resguardo de su integridad psíquica, en sentido de que ningún niño puede ser obligado a brindar su testimonio frente a tales personas. Esto Último, empero, no significa negarle su derecho a solicitar expresamente ser escuchado directa y personalmente por le juez de la causa, en consonancia con lo preceptuado en la Convención sobre los Derechos del Niño y en la ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, niños y Adolescentes. No de otra forma puede entenderse esta protección al niño, contemplada en los códigos procesales antes señalados .105 7,

Otros modelos

Muy interesante es el mecanismo procesal empleado en Israel, tendiente a proteger al menor víctima del abuso sexual, de los interrogatorios múltiples. Mediante Ley de 1958, se estableció que ningún menor de catorce aiíos, víctima de un delito sexual, será interrogado ni oído en juicio sin permiso de un examinador de la juventud. Estos examinadores son nombrados previa consulta efectuada a un comité especial compuesto pro un juez de menores, un experto en sanidad mental, un educador y un experto en protección de la infancia. Los testimonios de menores en delitos contra el sexo

y la moralidad, recibidos por un examinador de la juventud, así como los informes verbales preparados por el examinador; serán considerados como testimonio válido para los Tribunales, y solo puede el Tribunal pedir aclaraciones o adiciones o una pregunta determinada, si el examinador no considera que esto le vaya a hacer mal al menor. Las preguntas del Tribunal serán hechas al menor a través del examinador, y no directamente

'O5

Véase Sdenz Capel, op-cit. pp 186 y 187.

por el Tribunal. Las pruebas aportadas por el examinador de la juventud no serán consideradas suficientes si ellas no son corroboradas por otras pruebas.106 "...En Sudáfiica, se ha adoptado una Enmienda a al Ley Criminal, Acta número 135 de 1991, donde se establece que el uso de circuito cerrado de video que permite que el niño testifique en una habitación fuera de la Sala de la Corte. Se ha dicho que pudo haberse dado un paso más allá y regular la posibilidad de utilizar declaraciones grabadas en video .107 7,

"En la Enmienda a la ley Criminal, antes citada, adoptada en Sudáfrica, se establece también la necesidad del nombramiento de una persona calificada que actúe como un intermediario entre aquellos que participan en el juicio y el niño testigo, cuyo deber es frustrar cualquier intento de intimidación del testigo . Esto para disminuir el trauma experimentado por el niño víctima de abuso, cuando debe testificar.. .

7,

.108

Utilización de la Cámara de Gesell

La Cámara de Gesell, es un laboratorio dotado con herramientas necesarias que permiten el ejercicio investigativo experimental por medio de la replicación controlada de fenómenos de la realidad, así como la realización de prácticas derivadas de los conocimientos teóricos que pueden desarrollarse bien en espacios creados artificialmente o bien en escenarios reales. Es un espacio acondicionado fundamentalmente para realizar observaciones con personas, presta apoyo tanto a investigación como a algunos componentes de la formación para el desarrollo de réplicas de experimentos, comprensión de conceptos psicológicos y desarrollo de habilidades de observación y registro.lo9 Se convierte en escenario para el análisis de conceptos teórico-prácticos elementales en la intervención de primer y segundo nivel en áreas de Psicología, Educación y Desarrollo Humano. El desarrollo de habilidades se logra, gracias a la observación análisis y registro de conductas en áreas como desarrollo de la niñez, 'O6 NEUMAN Elias, citado por Guillbn Rodríguez Ileana (2005). La valoración del testimonio del menores en delitos sexuales. 1 ed. San José Costa Rica. IJSA. p 69. 'O7 VAN DOKKUM, citado por por Guillén Rodn'guez Ileana (2005), op. cit. p 70. 'O8 GUILLEN RODRIGUEZ Ileana, op.cit p 74. 'O9 h t t p ~ h a j i o . d e l a s a l l e . e d u . m x / w e b 3 / c o n t ~ l

juventud, psicopatología, evaluación, taller de entrevista. Este laboratorio cuenta con dos cubiculos separeidas por un vidrio de visión unilateral y un equipo de ~ u d i o . ' ' ~ Actualmente la C h a r a & Gessell se utiliza como ambiente propicio para que los menores de edad rindan su testimonio.

Ha sido incluido como requisito para realizar las entrevisteis a menores en algunas legislaciones avmmdas en el terna. "Así el Código Procesal Pend de la Nación lo pentiite de la siguiente forma: "A pedido de parte o si el tribunal lo dispusiere & oficio,

las altemativas del acto podrEin ser seguidas desde el exterior del recinto de vidrio espejado, micrófono, equipo de video o cualquier otro medio técnico con que se cuente. En ese caso, previo a la iniciacibn del acto, el t r i b d harh saber al profesional a cargo de la entrevista las inquietudes propuestas por las partes, asi como las que surgiera d m t e el transcurso del acto, las que se& c d i a d a s teniendo en cuenta las ca~acteristicasdel hecho y el estado emocional del menor (art. 250 bis, inc. D).'

'

Consideramos que si en nuestra legislacih existiera una mención expresa a la utilizeiciiin de este tipo de herramientas para la investigacidn y observacidn sería de gran

ayuda y q u i h fomentaría la búsqueda de =cursos económicos por parte del gobierno para poder irnplementar más Cámaras de Gesell en el pais.

"' serlz Capl..Op cit. pp 180-191.

Anticipo Jurisdiccional de Prueba Otro de los puntos importantes que debemos mencionar al tratar este tema es la posibilidad que planea nuestro Código Procesal Penal de la utilización del anticipo jurisdiccional de prueba. El C.P.P. en su numeral 293 establece lo siguiente: "Cuando sea necesaria la práctica de un acto definitivo e ineproducible, que afecte derechos fundamentales, o deba recibirse una declaración que, por algún obstáculo dificil de superar, se presuma que no podrá recibirse durante el juicio o, cuando por la complejidad del asunto, exista posibilidad de que el testigo olvide circunstancias esenciales sobre lo que conoce, el Ministerio Público o cualquiera de las partes podrá requerir al juez que la realice o reciba. El juez practicará el acto, si lo considera admisible, citando a todas las partes, quienes tendrán derecho a asistir, con todas las facultades y obligaciones previstas por este Código". Esta diligencia es practicada por el Juez Penal en la Etapa Preparatoria, quien levantará un acta conteniendo la declaración, la cual puede ser incorporada válidamente mediante lectura durante el juicio oral y público (artículo 334 inciso a del Código Procesal penal).] l2 El punto controversial reside en la discusión que se ha suscitado por la práctica más común que excepcional que se le ha dado a este instrumento. Como bien lo establece la ley, existe una seria de elementos que deben estar presentes y que no se pueden pasar por alto para realizar el anticipo jurisdiccional para la recepción del testimonio de un menor. A continuación citamos una sentencia de la Sala Tercera en donde toma en consideración uno de los supuestos en que resulta aplicable la figura del anticipo en donde se utiliza con un menor víctima de abuso sexual:

112

Guilldn R&guez 1. op. cit. p. 66.

"...La existencia de amenazas o coacciones -máxime en un caso como este, en el que, según apuntó el Ministerio Público, el justiciable recurrió incluso a la exhibición de un arma de fuego ante el menor de edad-, constituye un motivo válido para proceder al anticipo jurisdiccional de prueba, por resultar presumible en ese momento (con prescindencia de lo que sucediese después) que la declaración no podría ser recibida en juicio, ya que existía un evidente riesgo de que la infante fuese influenciada al extremo de no rendir testimonio, o incluso afectada físicamente con idéntico propósito..." Sin embargo, deja claro la Sala Tercera en este voto, de que deberá citarse en todo caso al menor al debate y si está en condiciones, por ser el anticipo de prueba una diligencia excepcional: "...No obstante que, conforme se expuso en el Considerando anterior, la prueba anticipada se practicó con arreglo a los presupuestos excepcionales y las finalidades que contempla la ley y goza, por lo tanto, de plena validez, ello en modo alguno faculta a los juzgadores a omitir citar al testigo cuyo testimonio se evacuó por esa vía -en caso de que se halle en condiciones de comparecer y declarar-, ni menos aún a prescindir de escuchar su declaración de viva voz si la persona se presenta a la audiencia, y optar, en vez de ello, por introducir al debate mediante lectura el documento en que consta la probanza anticipada. Actitud semejante desnaturaliza por completo la esencia del proceso y del anticipo probatorio y deja sin efecto el mandato legislativo de que el juicio constituye su fase más importante...Así, aun cuando la Sala no descarte la posibilidad de proceder al anticipo jurisdiccional de prueba, recibiendo fuera del debate el testimonio de menores ofendidos cuando exista grave probabilidad de que, debido a condiciones o efectos propios del fenómeno de revictimización, no podrán hacer sus manifestaciones de viva voz en el juicio oral, es necesario -tomando en cuenta el carácter excepcional de la medida- que, al menos, se posean datos objetivos que hagan presumibles que tal cosa va a suceder. También, como se indicb en el Considerando anterior, para introducir mediante lectura en debate el acta confeccionada en el diligencia de anticipo -y en sustitución del testimonio oral- se requiere que subsista al menos alguna razón que evidencie la imposibilidad de recibir tal declaración con arreglo a los principios que informan el juicio, a pesar

de que no idéntica o coincidente con la que motivó la práctica anticipada de la prueba (Sala Tercera, resolución número 2001-00483 de las nueve horas quince minutos del veinticinco de mayo del dos mil no).'"'^ Queda claro entonces, que el anticipo jurisdiccional puede ser utilizado como un medio de recibir declaraciones del menor pero esto de forma excepcional. No puede ser para el Ministerio Público una forma de instaurar un procedimiento para menores de edad víctimas de abuso sexual de forma ordinaria. b) Políticas actuales del Departamento de Trabajo Social y Psicología del Poder Judicial de Costa Rica. Fuente: Licda. Jessica Gamboa Ramírez, Psicóloga. Jefe del Departamento de ~ s i c o l o ~ í a . " ~

La entrevista (relato del menor) en sí, tiene como antecedente una investigación que hace el departamento de Trabajo Social y Psicología sobre el entorno familiar de los padres o encargados. Se examinan todos aquellos detalles que a criterio del experto puedan tener relevancia para el expediente del menor. El área de Trabajo Social se enfoca además en situaciones de violencia, falta de supervisión y demás ffactores importantes. En la Cámara de Gessell, se realiza propiamente la entrevista, con una valoración interdisciplinaria. Es un espacio amplio con juegos para que el niño se sienta cómodo y una mesa para los adultos en donde se sientan todos. Para los niflos más pequeños se les prepara el ambiente. No se utilizan muñecos anatómicos ya que consideran que es una técnica descontinuada. Es una entrevista solo entre el entrevistador y el niño. Nadie más esta presente durante la entrevista, los padres no están presentes. En cuanto al tema de la evaluación de la credibilidad del relato del menor, el Departamento está en un proceso de transición. Este aspecto de la credibilidad surge como una evaluación interdisciplinaria entre el psicólogo y el trabajador social, ambos Tomado de Guillen Rodríguez 1. op cit. p 67 y 68. Entrevista realizada a la Licda. Jessica Gamboa Ramírez (2007). La entrevista del menor de edad presuntamente abusado sexualmente. Departamento de Trabajo Social y Psicología. Poder Judicial. 1 Circuito Judicial. San Josb. 23 de marzo. Il3 lI4

firman el informe. La tmnsición se da en el replanteamiento de la credibilidad como tal y el modelo que utilizan. El tipo de análisis va a cambiar y se tiene proyecciones que para el final de este año 2007 no se vaya a incluir en los informes análisis de credibilidad. Esto por objeciones que se han hecho de los mismos y por la constante búsqueda de perfeccionamiento de métodos científicos adecuados. Están anuentes al perfeccionamiento de aspectos propios de la entrevista. Se ha experimentado una ampliación en la población que deben de atender, teniendo casos como de adultos mayores abusados sexualmente o casos de delitos contra la vida, por lo que se esta en proceso de elaborar nuevas guías de trabajo que se ajusten a la necesidades correspondientes de cada población. Como estructura general se utiliza la Entrevista Cognitiva y de ahí cada profesional según sea el caso lo ajustan a las diferentes necesidades del menor. En su mayoría se utilizan preguntas de tipo abierto para evitar la contaminación del relato ya que se busca que éste sea lo más espontáneo posible. Actualmente los psicólogos asisten a los juicio solamente de manera excepcional y al asistir utilizan como material de apoyo el expediente psicológico y el expediente psicosocial del menor que ha sido previamente archivado. Existe además profesionales en el área de "Acompañamiento en sala", encargados de familiarizar al menor con las salas de juicio, las personas que van a estar presentes, la dinámica del proceso y además informan al menor sobre todos sus derechos durante el juicio. Ayudan en la parte emocional del menor a la hora de declarar. Estos profesionales no participan del interrogatorio. Existe la figura del "Consultor Técnico" que es utilizado en su mayoría de casos por los abogados de la defensa quienes piden un profesional para que sea su consultor técnico, éste hará una evaluación ydemostsarii debilidades del peritaje realizado por el Departamento. Al respecto el Departamento de Trabajo Social y Psicología le ve la funcionalidad a esta figura en tanto sirva para orientar las preguntas que se vayan a realizar en juicio al menor, indicándole al abogando la forma adecuada de hacer ciertas preguntas. Actualmente el modelo de la Cámara de Gessell es un proyecto que se pretende extender por todo el país. Obedece a las directrices de la Corte para evitar la

revictimización de los menores de edad. Existen algunas Cámaras en Tribunales en San José, en Cartago, San Carlos y en el Complejo de Ciencias Forenses en Heredia. Consideraciones

El proyecto de reforma al Código Procesal Penal de la Nación (Argentina) presentó ante el Congreso razones de peso para darle validez a la posterior reforma. Los fundamentos fueron realmente un reflejo del contexto que encierra el abuso sexual o maltrato psíquico o fisico. Consideramos que al presentar esa verdad que nadie quiere decir fue un punto clave para que el Congreso reconociera la necesidad de hacer la reforma. Es a través de esta clase de esfuerzos que se llega a cumplir con las normas internacionales respecto al Interés Superior del Niño. Como enseña el profesor argentino Germán Bidart Campos al hablar de Interés Superior del niño, no es un simple consejo o una mera recomendación, sino una norma jurídica con fuerza normativa para tener aplicación en cuanto ámbito deba funcionar eficazmente: al legislar, al administrar, al juzgar y, a la vez, en el área de las relaciones entre particulares. En este caso se cumple al legislar y de ahí se llevará a otros campos. El doctor Carlos Rozansky nos explica que si en la legislación argentina existe un sistema de interrogación de un grupo considerable de testigos a saber: el presidente y vicepresidente de la Nación; los gobernadores y vicegobemadores de provincias y del territorio nacional, los ministros y legisladores nacionales y provinciales; los miembros del Poder Judicial de la Naci6n y de las provincias y de los tribunales militares, los ministros diplomáticos y cónsules generales; los oficiales superiores de las fuerzas armadas desde el grado de coronel o su equivalente, en actividad, los altos dignatarios de la Iglesia y los rectores de las universidades, oficiales y demás;como no dar el mismo tratamiento a nuestros realmente testigos especiales que son los nifios, ni?lasy adolescentes. Que quede claro que lo que se ha estudiado en este capitulo corresponde al análisis del testimonio de los menores de edad en la etapa de juicio. Y que los cambios aquí propuestos son para procurar que la declaración del menor de edad en el proceso penal llegue a ser una única declaración que ayude a evitar su revictimización y que sea tomada en el mejor ambiente posible

para que posteriormente sea ésta analizada por expertos en credibilidad que darán sus reportes

para ser utilizados en juicio. Consideramos que el hacer la diferencia de edades como parte de la refonna es un gran logro ya que efectivamente el trato a las víctimas adolescentes es completamente

diferente al mundo de los niños. Aún faltará entrenar bien a los psicólogos especialistas para que tengan en cuenta el protocolo para entrevistar a niños menores de 7 años y la entrevista cognitiva para los niños de 8 en adelante. Para el caso de Costa Rica, considero que la experiencia nos indica que es necesario realizar una reforma integral de todas las normas que se refieran al procedimiento de menores de edad abusados sexualmente. Esto como vía para buscar los recursos necesarios, tanto humanos como económicos, para implementar a nivel nacional Cámaras de Gessell en todo los lugares en donde se reciben testimonios de menores víctimas. La figura del psicólogo como conductor del interrogatorio del menor es una necesidad ya que en nuestro país si bien es el juez el encargado de controlar el interrogatorio, éste no tiene la preparación suficiente para entender las consecuencias psicológicas que pueden producir al menor las preguntas de las partes. Hemos analizado lo que instituciones como el CONAMAJ, UNICEF y PANIAMOR han aportado en este campo para evitar la revictimización de niños, niAas y adolescentes, sin embargo consideramos que se mantiene la necesidad de elevarlo a otro nivel, al nivel de ley.

TÍTULO TERCERO: TECNICAS PARA REALIZAR UN BUEN INTERROGATORIO EN

EL JUICIO PENAL.PARTE PRÁCTICA. Capítulo 1: Análisis de la realidad costarricense en materia de interrogatorio. El siguiente capítulo forma parte del trabajo de campo realizado como parte de este trabajo de investigación. Consideramos que no solo este capítulo, sino el título segundo completo, son de suma importancia ya que poseen grandes aportes a los objetivos que nos habíamos propuesto desde un inicio. La información que compartimos a continuación es el producto del análisis realizado en las visitas a juicios penales115y también de lo aprendido en el taller impartido por el Colegio de Abogados llamado "Práctica de interrogatorio y contrainterrogatorio en audiencias orales"a1 cual tuvimos la oportunidad de asistir. Hemos obtenido aportes muy valiosos para esta investigación de parte de los profesores encargados de dar el curso, a saber: el Dr. Emilio Arias Astúa (filólogo y profesor de la Universidad de Costa Rica) y la Licda. Iliana Arce Umafía (abogada litigante y profesora de la Universidad de Costa lXica)ll6a los cuales entrevistamos sobre lo que ellos han podido percibir de la realidad cost¿uricense

en materia de

interrogatorio.'"

'15 Ver Anexo número dos. Contiene un diario con análisis de los juicios penales a los que asistimos, en total 13 juicios en el Primer Circuito Judicial de San Josk, así w m o los comprobantes de dichas visitas. 116 Ver Anexos número tres. Contiene el certificado de participación del taller. Ver Anexos número cuatro y cinco, con las entrevistas completas a los profesores.

"'

Sección 1: Un interrogatorio hstrado. a) Definición y factores que influyen. La palabra frustrar significa entre otras cosas "dejar sin efecto"^ "malograr un intento""*. Un interrogatorio hstrado es aquel que no logró precisamente su objetivo. Es decir, cuando se interroga a un testigo o perito, se debe tener claro, con anterioridad cuál va a ser la meta, y con base en esa expectativa se deben hacer las preguntas necesarias. Existen múltiples factores que pueden influir en que el interrogatorio se ñ-ustre. Una de las formas de evitar que esto suceda es el planeamiento de una estrategia que nos permita no sólo tener en cuenta lo que nosotros vamos a probar en juicio, sino que además debemos tener en cuenta qué es lo que la contraparte va a intentar probar. Como hemos observado a lo largo de este trabajo de investigación, el interrogatorio es un instrumento, que bien puede ser muy poderoso y de gran provecho para quien lo sabe usar. Por el contrario si el abogado no se da a la tarea de saber como usar esta herramienta se limita la posibilidad de tener dxito en los casos. Como mencionamos anteriormente, los factores que influyen en que el interrogatorio se fnistre son muchos,. existen múkiples variables que pueden llevar al interrogatorio a obtener o a no obtener lo que realmente se necesita de la testimonial. Existen ciertas fallas que se repiten en la mayoría de los casos , reflejo de lo que se ha observado en la realidad costarricense, en las visitas a 13 juicios penales en el primer circuito judicial y que por lo tanto las enumeramos para tenerlas en cuenta y así evitar que se repitan en nuestros interrogatorios o contraintemogatorios:

1 . Falta de ordenación lógica: Resulta altamente perjudicial el llevar a cabo un

interrogatorio sin una línea de razonamiento lógico. No solo se confunde al Ver Diccionario de la Real Academia Española, www.rae.es.

tribunal de juicio sino que además se puede confundir al testigo, por lo que la contraparte puede alegar que el testigo no resulta confiable ya que se ha contradicho o ha sido muy ambiguo en su testimonio. La ordenación lógica se puede lograr fácilmente con una línea de tiempo que permita llevar el interrogatorio de fin a principio sin estar retrocediendo una y otra vez. Hacer un interrogatorio directo utilizando frecuentemente "volviendo a.. ." resulta poco conveniente ya que desvía la atención de todas las partes para intentar descifrar el momento en que ocurre lo narrado en vez de prestar atención a lo realmente importante que es lo dicho por el testigo o perito. Ahora bien, en el contrainterrogatorio esto desde el punto de vista de técnica es más aceptable ya que la parte va a necesitar volver a ciertos puntos del interrogatorio directo para sacar detalles de interés para su caso. 2. Falta de Credibilidad: Una de las cualidades más importantes que debe tener el testigo es el ser creíble. Si una persona resulta poco creíble ante los ojos del tribunal de poco ayudará el haber logrado un buen interrogatorio. Por lo tanto las partes deben tomar el tiempo necesario para preparar al testigo, indicarle que es su deber guardar silencio durante el juicio y evitar hacer valoraciones subjetivas a la hora de responder al interrogatorio. Por otra parte, el tribunal debe de evitar caer en la formulación de juicios de valor sobre la credibilidad de los testigos basados falacias como por ejemplo: tomar como exacta verdad algo dicho por un perito ya que tiene mucha experiencia (falacia a d verecundiam: en lugar de ofrecer razones, presenta autoridades elegidas a la medida de los temores o respetos del adversario. Apela, pues, a la vergüenza que produce rechazar a una autoridad que se supone indiscutible. Es una posición dogmática cuya expresión paradigmática: Magister dixit, fue popularizada por los discípulos de Pitágoras como expresión suprema de toda argumentación119). 3. Información nueva: Las preguntas que se realizan en el interrogatorio deber, estar

orientadas a obtener información que ya de ante mano pensamos como posibles respuestas, porque de lo contrario, resulta altamente peligroso hacer preguntas por el sólo hecho de preguntar. Una pregunta nos puede dar información nueva que

nos perjudique gravemente. Entonces en caso de no estar seguros cual va a ser la información obtenida mejor no hacer la pregunta. 4. Mala formulación de preguntas: A pesar de que no lo notamos, la gran mayoría

de nuestras preguntas no responden a una ordenación morfológica adecuada. La morfología es el estudio de la forma de las palabras. La sintaxis es el estudio de la manera en que se relacionan las palabras para formar las frases y las o r a c i ~ n e s . ' ~ ~ Consideramos que en nuestro país no existe todavía capacitación en esta área para los operadores del derecho, sin embargo es una necesidad que se puede constatar tanto en los escritos como en las preguntas realizadas en los interrogatorios. 5 . Utilización de un vocabulario inapropiado: A la hora de interrogar un vocabulario sencillo es una buena forma de evitar que el interrogatorio se frustre. Cuando utilizamos palabras que sólo nuestros colegas entienden, el testigo se siente confundido e indispuesto lo cual se va a reflejar en las subsiguientes respuestas, por lo tanto, es mejor en todo momento utilizar un vocabulario normal que brinde comodidad a los testigos y permita un interrogatorio fluido. 6. No hacer correctamente las preguntas de transición: Una transición se entiende

como el paso más o menos rápido de una prueba, idea o materia a otra, en discursos o

escrito^.'^'

Usualmente la pregunta de transición per se no presenta

tanto problema. Lo que queremos hacer énfasis es en la correcta utilización de las preguntas de transición ya que éstas deben ser utilizadas para pasar de un tema o idea a otro. Ahora bien, dicho paso deber darse cuando el tema tratado ya se ha agotado por completo y se introduce la pregunta de transición porque ya no se va a interrogar más sobre aquel asunto. Esa es la forma apropiada desde el punto de vista de técnica de utilizar una pregunta de transición. 7 . Interrogatorio directo muy corto: Es bueno siempre tomar en cuenta la posición que tiene el juez en el juicio, esto con el objetivo de pintar la historia completa. Es decir, si el juez llega al juicio sin conocer nada del expediente, es importante que al iniciar el interrogatorio directo el interrogador haga un

interrogatorio lo

suficientemente amplio para que el juez entienda lo que se esta tratando. No basta 120 Arguedas Cortés Gilda Rosa (2006).

Introducción a la morfología e s d o l a . led. San Jod Costa Rica.

Mirambell. p. 1 l . 12'

Real Academia española www.rae.es.

entonces son hacer unas cuantas preguntas para probar los puntos de nuestro interés, es necesario hacer preguntas que amplíen y clarifiquen el panorama para nuestros juzgadores.

8. Contrainterrogatoriocon preguntas que se repiten: Un buen juzgador esta atento a las preguntas que se realizan en el interrogatorio directo. Si en nuestro contrainterrogatorio hacemos preguntas que ya fueron contestadas con anterioridad, la contra parte puede hacer un objeción y el juzgador nos va a llamar la atención. Por lo tanto para evitar que esto suceda es necesario estar siempre atento y preguntar solamente lo que no ha quedado claro o lo que necesitamos reforzar, no hay espacio para repeticiones ociosas e innecesarias.

9. Varias ideasporpregunta: Una de las reglas de oro que resulta muy sencilla pero a la vez muy práctica para el interrogatorio es "una idea por pregunta". Esta fórmula nos puede ayudar a ordenar nuestro interrogatorio de tal forma que evitemos por completo el hacer preguntas con varias ideas de por medio, cosa que confunde el testigo o que se torna en una respuesta a medias ya que el testigo sólo captó una idea. 10. Varias preguntas en una sola pregunta: Esta última falla, aunque parezca muy elemental se ve en nuestra realidad, los abogados en sus interrogatorios tiran al aire dos o tres preguntas de una sola vez. Esto es común en aquellas personas que tienen una mala técnica y usualmente solo les interesa la última de las pwguntas que realizaron. Para evitar este vicio es necesario hacer un esJirerzo

por h

e una pregunta, una idea, y poco a poco nuestra técnica va mejorando.

b) Consecuencias. A pesar de lo obvio que pueda parece esta afirmación, es necesario recordarlo:

Las consecuencias de un interrogatorio fhstrado son negativas, tanto para las partes como para el juez. Nuestras destrezas en la oralidad han sido puestas a prueba desde hace ya casi una década en la materia penal. Sin embargo, existen todavía fallas en nuestros interrogatorios. No podemos seguir aceptando que se realicen preguntas sugestivas o capciosas, hay que hacer un esfberzo real por hacer del interrogatorio un arte. Durante el interrogatorio el abogado tiene la obligación de hacer llegar su punto de vista al juez, debe objetar las preguntas que le resultan perjudiciales para sus clientes y debe tener siempre presente que esta de por medio un ser humano. No es con objetos que tratamos los abogados, todos somos parte de un sistema que de una u otro forma toca las vidas de personas y por lo tanto en todos lo que podamos debemos dar el cien por ciento, incluso en la tarea aparentemente sencilla de interrogar. Si creemos ciertamente en lo dicho por BENTHAM respecto a que el juez puede dejar de lado escritos, confesiones e indicios pero difícilmente podrá juzgar sin testigos que son para él, los ojos y oídos de la justicia, entonces entendemos que el no tener la preparación adecuada para interrogar a nuestros testigos entorpece grandemente esta virtud cardinal.

Sección 11 Lo que muestra la realidad. a) Análisis de errores cometidos durante juicios penales. No es necesario estar presente largas horas en nuestras salas de juicio para comprobar que nuestra realidad costarricense como abogados en juicio refleja una serie de errores e inconsistencias en materia de interrogatorio que coartan tanto la objetividad como la oralidad del proceso penal. En las visitas que realice a las Salas de Juicio en la ciudad capital, en donde en total fueron evaluados trece juicios penales en delitos como Daños, Robo, Estafa, Peculado, Secuestro Extorsivo y otros, comprobamos que se cometen todavía errores a la hora de interrogar y esto se atribuye mayormente a la falta de capacitación en la materia. El primero error al cual deseamos hacer referencia es la utilización de una especie de machote a la hora de expresamos oralmente. Es realmente triste asistir a un juicio en donde el abogado basa todo su discurso y su interrogatorio en un "machote", práctica que se ha familiarizado en materia penal en donde los funcionarios del Poder Judicial utilizan en sus escritos los llamados machote entendiendo estos como documentos redactados con anterioridad por otros funcionarios que se utiliza una y otra vez en los diferentes casos, realizando cada vez cambios en cuanto a la información de las partes pero sin alterar el discurso. Entendemos que la utilización de machotes en materia de redacción, se realiza como medio para ahorrar tiempo ya que estos funcionarios poseen gran cantidad de trabajo por realizar. Sin embargo, esto ha creado un vicio a la vez en su discurso oral en donde el funcionario no explota sus destrezas en juicio y se limita solamente a realizar interrogatorios y conclusiones que se ajustan a su rol. Esperamos que las nuevas generaciones reciban una mayor capacitación en cuanto a la práctica del interrogatorio y contrainterrogatorio lo cual le permita a la justicia penal dejar el machote en la etapa de juicio y hacer de la oralidad un verdadero principio rector.

Pasando a otros de los errores cometidos en los juicios penales, tenemos lo en su libro titulado Análisis del expuesto por el Dr. Jorge Arturo Quesada ~acheco'~' discurso oral en el proceso penal, cuyo capitulo dos titulado La estrategia del "usted

dice": su uso y abuso, explica que "una de las estrategias utilizadas por los jueces y abogados en la etapa del debate consiste en formular una aseveración en forma de pregunta. Lo llamativo de esta estrategia es que la aseveración se la atribuyen al declarante sin que este, en la mayoría de los casos, la haya hecho."123 El "usted dice"resu1ta ser una estrategia delicada y peligrosa, pues en la mayoría de los casos, es dificil retener exactamente lo expresado por un testigo y el contexto específico de su relato. La consecuencia mas sena es que quien interroga le atribuye al declarante enunciados que no corresponden a lo expuesto por este ~ 1 t i m o . l ~ ~ En muchos casos, quien interroga no tiene claro lo que se ha declarado y en lugar de formular una pregunta en al que directamente solicite la aclaración, prefiere recumr a la estrategia antes mencionada. En otros casos, se recurre a la estrategia del "usted dice" pero sin llegar a plantear en forma explícita que fue lo que el testigo expresó.125 Hemos podido comprobar que actualmente esta estrategia del "usted dice9'se utiliza con gran frecuencia y de forma inapropiada. Este es una de los errores que pasan más desapercibidos por nuestros jueces y colegas (para confirmar este punto ver el Diario de las evaluaciones realizadas en los juicios, fecha 12 de febrero del 2007, delito Peculado, Anexo número 2). Otro de los desaciertos que forman parte de la realidad cotidiana costarricense en nuestras salas de juicio es el problema de la especulación de los testigos y la falta de control sobre ellos. Cuando un testigo se pierde en sutilezas o en hipótesis sin base real está especulando. Esto es muy frecuente en el tipo de testigos con personalidades muy extrovertidas o con síndrome de exhibicionismo (personas con actitud fuerte, que buscan como llamar la aten~ión).'~~

12* Jorge Ariuro Quesada Pacheco, es Ph.D. en sociolingiiística, especialista en el análisis del discurso político y jurídico. Miembro de la Internacional Association of Forsensic linguistics y profesor catedrático en la Escuela de Literatura y Ciencias del Lenguaje de la Universidad Nacional. lZ3 Quesada Pacheco Jorge -o., Análisis del discurso oral en el proceso penal, p 45. lZ4 Quesada Pacheco Jorge Arhm, op. cit., pp. 47 y 48. lZ5 Ibid. pp 53 y 54. '26 Ver Anexos N '-' 2, fechas: 7 de febrero delito de pecuiado y 5 de Marzo delito de Robo Simple.

Sin bien es cierto que no podemos en la mayoría de los casos escoger a nuestros testigos, si podemos evitar que especulen durante su declaración. Para esto hace falta una concentración permanente en lo que el testigo esta diciendo y no temer interrumpir al testigo cuando su relato se convierte en pura especulación. Actualmente no existe un control adecuado de la especulación en juicio, notándose fallas por parte de los defensores, los fiscales, los actores civiles, los querellantes y los mismos jueces penales lo cual se comprobó en las visitas a los juicios (Ver anexo número 2). Otra de las fallas que hemos podido percibir consiste en realizar un interrogatorio que se concentra únicamente en los hechos dejando de lado la motivación que tuvo el agente para cometer un delito (ver apuntes sobre el juicio por el delito de Dafios, del 9 de febrero del 2007, Anexos 2). Nuestra tesis se basa en la idea de que el probar que la persona cometió los hechos en algunos casos no es suficiente, es necesario entonces realizar ciertas preguntas que nos den una luz sobre la posible motivación que se tuvo para actuar de tal manera. Así nuestros juzgadores podrán llegar a ese estado de certeza requerido para condenar si es del caso. También hemos podido detectar que en algunos contrainterrogatorios los defensores al no tener clara su estrategia realizan preguntas que ayudan al fiscal y además se extienden en temas que nos les favorecen. Es recomendable que el contrainterrogatorio sea corto y sirva para reforzar aquellos detalles de la declaración que nos favorecen no debemos caer en el error de tratar de ver qué podemos sacar del testigo ya que es peligroso que la declaración sorpresa nos termine hundiendo. Evidenciamos una falta de empatía en la mente de los abogados no tanto con respecto a sus contrapartes sino más bien con respecto a los jueces. La empatía esta definida por la Real Academia Espailola como la identificación mental y afectiva de un sujeto con el estado de ánimo de otro, por lo tanto la falla consiste en interrogatorios que no satisfacen las posibles dudas que los jueces puedan tener respecto al caso. Cosas tan elementales como, la forma en que estaban vestidos los imputados el dia del robo, están siendo ignoradas en el interrogatorio directo, dejando mal al Fiscal, quien no piensa que esta información es importante para el juzgador. El papel del juez no es el de interrogar

(ver notas sobre el juicio, fecha 9 de febrero del 2007, delito Robo Agravado, Anexos número 2). Creemos que otros de los errores que ese cometen en las Salas de Juicio es la falta de utilización de pizarras, fotografías, gráficos, etc., que como apoyo a su discurso oral el sería muy favorable ya que le podría ayudar al testigo a clarificarse y llamaría la atención de los jueces en el caso. Sin embargo, este tipo de apoyo no se observó en ninguno de los juicios asistidos, a excepción de un juicio de tránsito en donde los testigos utilizaron una pizarra para realizar el croquis. Esto puede ser un recurso a explotar en el futuro como un apoyo significativo. Método Comparativo. De conformidad con el método científico comparativo,

explicamos lo siguiente: Durante los interrogatorios directos a los cuales asistimos (población de estudio), los abogados y las abogadas no realizaron un interrogatorio adecuado ya que desde el punto de vista de técnica falto lo siguiente: Desde el punto de vista de interrogador: Falta de motivación en los testigos. Ausencia de aclaración apropiada de la relación de algunos de los testigos con los hechos. Falta de observación del testigo en búsqueda de elementos paralinguísticos a tomar en cuenta. Evitar declaraciones sobre hechos no importantes. Utilización de preguntas sugestivas, capciosas e impertinentes. Falta de organización lógica. Falta de presentación adecuada del testigo y desarrollo personal para aspectos de credibilidad. Recreación de la acción incorrecta ya que se interrumpe al testigo en lugar de dejarle contar los hechos. Ausencia por completo de elementos que realcen la evidencia importante para los casos. Falta de preparación del testigo.

Falta de Objeción.

De conformidad con las reglas del contra interrogatorio aquí expuestas en el capítulo segundo, tenemos que en los juicios visitados los profesionales en derecho cometieron las siguientes faltas:

- No hubo ni comienzos ni finales realizados de forma interesante. - Utilización de preguntas abiertas propias del interrogatorio directo y no del contra.

- Falta de un cierre apropiado. b) Aspectos positivos encontrados en juicios pnales. '27 Siendo importante también rescatar de las experiencias de la vida los aspectos positivos que suceden a nuestro alrededor, hemos incluido ciertos aspectos positivos que pudimos observar en los juicios penales ya que sí hay algunos abogados que realizan esfuerzos para mejorar la calidad de los interrogatorios. Una de las cosas que se logró observar es que se hace un esfuerzo por aclarar las dudas que se tengan sobre diferentes aspectos a través del interrogatorio, lo cual es positivo ya que para eso es el interrogatorio, es una herramienta que nos puede ayudar a desechar las dudas. En cuanto a las preguntas de transición hay algunos abogados que las realizaron correctamente y con una sola frase se pasaron al otro tema y se continúa el interrogatorio de manera fluida y natural. Fue definitivamente positivo observar abogados penalistas en la parte de la defensa con una técnica muy buena. Con interrogatonos preparados y con la confianza necesaria para realizar preguntas en el contrainterrogatorio que no fueron hechas en el interrogatorio directo y que eran preguntas tundamentales para la estructura del caso. Solamente en casos importantes o de mucha actualidad (Casos de delitos de Peculado y Legitimación de

encontramos un control más estricto en donde

se objetan preguntas sugestivas y se pide al abogado reformular sus preguntas

'" Ver Anexo No2. 12*

Ver Anexo NO 2.

c) Comentario sobre los aportes de la entrevista al Dr. Emilio

Arias ~ s t i i a . ' ~ ~ El profesor Emilio Arias Astúa, como Filólogo y profesor de la Facultad de Letras de la Universidad de Costa Rica, formó parte de una comisión encargada de elaborar una propuesta para la enseñanza de la oralidad, por lo que se ha dado a la tarea de asistir a juicios y analizar como fue el desempeño en materia de interrogatorio y otras destrezas orales por parte de los abogados. Es por esta razón que consideramos importante el tener al doctor Arias Astúa como una fuente directa que nos indica que definitivamente existen deficiencias en este campo. Según el profesor Arias existe poco manejo de los recursos retóricos y los recursos orales para su aplicación en las escenas jurídicas. Además las preguntas no están formuladas morfológicamente bien, hay desorden en la estructura de la pregunta, hay casos en que ni siquiera es pregunta. Otra deficiencia detectada es la utilización de preguntas ambiguas, preguntas capciosas, preguntas objetables. Se nos aconseja entonces a los futuros abogados y a los que ya ejercen dicha profesión tener la capacidad de ordenamiento de ideas, ordenamiento lógico, elaboración casi simultánea del guión de juicio y la elaboración del guión del interrogatorio. Debemos metemos en la mente de las otras personas, en la mente de los jueces, en la mente de los testigos también, para sacar los resultados que se quieren. En el tema del interrogatorio a menores de edad el Dr. Arias nos indica que considera que no se puede interrogar a un niAo sin la asesoría de un experto que usualmente es el que tiene la capacidad de discernir cuales son las preguntas que se le pueden hacer o no. Además hace un llamado de atención en cuanto al uso de eufemismos en las declaraciones de los menores que evidencian que algunas de las declaraciones de menores de edad son influenciadas por los adultos. Como tarea para el futuro esta el Capacitar, capacitar y capacitar. El aporte quizás más importante que encontramos en dicha entrevista es que se comprueba definitivamente que el tema del interrogatorio necesita de la ayuda de otras

lZ9

Para ver la totalidad de la entrevista favor ir a Anexo NO 4.

áreas además de la psicología, como el caso de la lingüística, la filología, que nos permite completar una visión más integral del tema.

d) Comentario sobre los aportes de la entrevista a la Licda. Iliana Arce ~rnaiía.'~' La Licda. Iliana Arce Umaña es profesora de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, sede Rodrigo Facio, es Abogada litigante en casos de materia Civil, Comercial y demás, posee gran experiencia en el tema del Interrogatorio y ha participado en esfuerzos importantes en nuestro país en temas de la implementación de la Oralidad en el proceso, formando parte como Consultora del grupo que ganó la licitación del proyecto Corte-BID en donde se aprobó una licitación para capacitar a doscientos jueces en las áreas de Civil, Laboral, Contencioso Administrativo y otras. Por otra parte, la Licda. Arce Umaña, es profesora junto con el Dr. Emilio Arias de los cursos impartidos por el Colegio de Abogados de Costa Rica sobre "Prácticas de interrogatorio y contra intemgatorios en audiencias orales", que esta despertando un gran interés en la población nacional sobre el tema aquí investigado. Nos comenta la Prof. Arce que el error más frecuente que cometen los abogados consiste básicamente en no tener clara la estrategia que se va a llevar a juicio, es decir, cuál va ser la tesis jurídica que nosotros pretendemos demostrar de acuerdo con los hechos y la prueba. Un aspecto interesante que nos comenta sobre la oralidad es que tienen que estar todas las partes capacitadas, tan capacitado tiene que estar el juez como también los abogados litigantes, o en un proceso penal el fiscal y la defensa pública. Muchas veces el juez no conoce bien su rol, que es un rol de dirección y de saber la verdad, pero también de posibilitarle a los abogados ya sea el fiscal el defensor o en la parte civil a los abogados del actor o del demandado su trabajo.

Para ver la totalidad de la entrevista favor ir a Anexo N" 5.

Se nos recuerda el estar muy atentos en los interrogatorios

para poder

controlarlos través de las objeciones, es decir aquellas preguntas indebidas, capciosos y sugestivas, son señalamientos que obligatoriamente tendría que hacer el abogado de la otra parte para poder objetar las preguntas. Insiste la Licda. Arce en la importancia de la preparación antes del juicio y en la necesidad de una mayor capacitación en el tema, en lo cual coincidimos totalmente con la profesora.

Capítulo 11: Técnicas para realizar un interrogatorio exitoso. Sección 1: Estrate~iasv Tácticas. a) Objetivos del interrogatorio. Nuestros objetivos en el juicio están previamente determinados por una cuestión básica en la técnica de interrogatorio que es el objetivo del interrogatorio directo y el objetivo del contrainterrogatorio. Se nos enseñaba en el curso impartido en el Colegio de ~ b o ~ a d o sque ' ~ ' los objetivos del interrogatorio directo son: l. Credibilidad, establecer la credibilidad del testigo. 2. Autenticar las evidencias y 3.Demostrar los hechos. Aunado a esto también debemos pensar en la demostración de la motivación ya que esto es importante para darle sentido común al caso como un todo, por ejemplo demostrar como hecho que mató a su esposo, ahora bien, ¿cuál fue la motivación?, la motivación fue que tres semanas antes de su muerte había adquirido un seguro de vida altísimo y la avaricia llevó a la persona a convertirse en asesina. Las partes deben de tener una actitud respecto al caso en todo momento. No se puede dejar de lado este aspecto ya que difícilmente nuestro objetivo se va a lograr si no tenemos una actitud clara y constante en todo momento que le haga llegar al juez un mensaje claro de lo que intentamos probar. Si vamos a realizar contrainterrogatorio debemos tener presente que ya el testigo ha dicho lo que sabe sobre los hechos y ha sido interrogado sobre aspectos básicos por el Fiscal por lo tanto no es necesario caer en repeticiones innecesarias. Como objetivos tenemos entonces el resaltar los detalles que nos interesan y aclara cualquier duda.

13'

Ver Anexo NO 3.

b) Planeamiento. ¿Por qué citamos el planeamiento? El planeamiento del caso es fundamental ya que es lo que nos permite tener a mano toda la información para establecer nuestra estrategia y para poder hacer un interrogatorio exitoso.

El planeamiento debe iniciarse con un estudio del caso, haciendo un esfuerzo por recordar todo aquello que nos vaya a facilitar el interrogatorio como nombres, oficios, fechas, etc. Luego del estudio del caso se debe establecer el rol que se va a desempeiiar y lo que se desea alcanzar con ese rol. A partir de ahí se debe de pensar en el posible rol de la contra parte y lo que va a tratar de obtener, pensando en posibles variables. Luego de lo anteriormente explicado se puede pasar a la redacción de algunas preguntas claves para realizar a los diferentes testigos pensando también en variables como la edad del testigo, contexto sociocultural y otros. Con estas preguntas ya redactadas nos aseguramos de tener en mente puntos claves que se deben de abarcar y el posible mejor orden para preguntar. Hasta este punto llegaría el planeamiento del caso ya que debe ser algo corto, tanto por razones prácticas y como de tiempo, no obstante, algo tan sencillo puede hacer una gran diferencia a la hora de ir a juicio. Creemos que la parte de las conclusiones no debe ser incluida en el planeamiento ya que esta es la Única fase del juicio que conviene hacerla sobre la marcha con lo que haya acontecido de previo en el juicio.

c) Estrategias utilizadas. Hemos hecho ya referencia sobre la importancia que representa para los operadores del derecho la utilización de una estrategia definida como parte de la preparación para el juicio. Esto quizás no resulta del todo novedoso, es algo que se aplica de lógica en muchos casos. Proponemos una estrategia no se dificil, lo que resulta realmente dificil es presentarla con claridad ante los jueces por medio de testigos creíbles y veraces. Existen aspectos que nos ayudan a cumplir nuestra estrategia. Uno de ellos es el estar lo suficientemente atentos a los interrogatorios para que en todo momento se tenga presente la estrategia. Hay ocasiones en donde se recomendable permitir los hechos positivos a nuestra tesis con el interrogatorio de la parte contraria, ¿por qué?, por razones de estrategia, sabemos que esos hechos nos favorecen y por lo tanto no objetamos. Ahora bien cuando hay que objetar, hay que objetar. No podemos dilatar la objeción ya que si el testigo responde se nos fue la oportunidad de objetar la pregunta para siempre. No es una práctica que se maneja a cabalidad en nuestro país. Es muy excepcional el realizar objeciones y sentimos que lo mismo responde a una cuestión de mala formación profesional ya que en teoría se deben de practicar este tipo de destrezas y ser vistas no como una técnica de la parte contraria para molestar sino como una verdadera llamada de atención al respeto del derecho de todos de realizar un interrogatorio apegado a la ley. Queremos rescatar en esta sección lo que nos explicaba el Dr. Emilio Arias Astúa, con respecto a este tema que creemos que es una posición novedosa. Se propone que como fórmula para llevar a cabo un buen interrogatorio se debe hacer una combinación de estrategia y de intención comunicativa. Y en este último campo se ha notado una deficiencia muy grande ya que la intención comunicativa de los abogados en juicio no pasa de estar detrás de un escritorio. Una buena estrategia es fundamental para tener éxito en el interrogatorio pero no lo es todo, también tenemos entonces la necesidad de tener una buena intención comunicativa que le permita al individuo dar a conocer su posición en todos los sentidos.

Sección 11: Control de Preguntas. a) Reglas claras y control durante el juicio. Al estar este trabajo de investigación dedicado al tema del interrogatorio en el juicio hemos podido descubrir que hay muchas reglas importantes que van más allá de lo que nos dice el Código Procesal Penal. Hemos podido descubrir que el arte de interrogar tiene muchas reglas no escritas que hay que poner en práctica. La clave está en prepararnos en el tema, en realizar un esfuerzo permanente para tener realmente las reglas claras en el interrogatorio. Para todos lo que ya han podido conocer y aprender cuales son estas reglas que rigen al interrogatorio esperamos que se ponga en práctica día con día para así enseñar a otros. Por otra parte, notamos la necesidad de mayor control de las partes y menor control por parte del juez, ya que es la única forma de lograr una verdadera dinámica oral en el proceso como corresponde. El juez entonces debe asumir su rol como facilitador y director del proceso. El control definitivamente tiene que ser estricto. No debemos perdonar nada ya que el perdonar es seguir arrastrando los errores que tenemos en cuanto a técnica. Si se hace un pregunta ociosa se debe objetar, si se esta conduciendo al testigo hay que objetar, si el testigo esta especulando se debe detener. El control debe ser permanente, constante. Tomando en cuenta todo lo dicho en este capítulo estamos seguros de que los interrogatorios serán más exitosos y que es una proceso en donde todos ganan, ganan las partes que van a dar lo mejor como profesionales en derecho con buenas destrezas orales y ganan los futuros testigos quienes van a ser interrogados por personas capacitadas para hacerlo correctamente.

CONCLUSIONES Hemos considerado que en la materia Procesal Penal el tema del interrogatorio es uno de los aspectos más importantes de tratar ya que nos expone al campo de la oralidad que no deja de despertar ansiedad en toda persona, ya que al hablar nos enfrentamos a un miedo escénico. Ahora bien, la principal pregunta que nos hemos formulado en este trabajo de investigación consiste en lo siguiente: ¿Están los abogados preparados para realizar un interrogatorio adecuado en materia penal? La Respuesta, de conformidad con los resultados de la investigación en la parte práctica del trabajo y tomando en cuenta todo lo que en doctrina se recomienda para lograr tener éxito en el interrogatorio, es que lamentablemente no están bien preparados los abogados en este campo. No están preparados los abogados en el campo del interrogatorio porque: -No existe en nuestro país un interés real en el tema que se refleja con la falta de trabajos o libros escritos sobre técnicas de interrogatorio que sí pudimos comprobar en otros países como en Argentina o en Estados Unidos. -Se requieren reformas en temas delicados como el interrogatorio a menores de edad, introduciendo métodos más adecuados. -Se evidencia en nuestras salas de juicio unas técnicas de interrogatorio sin una base sólida, pasándose por alto errores básicos, en donde hay una ausencia de objeciones a los interrogatorios de la contra parte.. -Se esta dando a nivel nacional una necesidad de buscar capacitación en el tema ya que algunos profesionales han hecho conciencia sobre 1 la falta de preparación para interrogar que existe actualmente. Existe una evidente necesidad de incluir en los programas de la carrera de Derecho, cursos destinados a la práctica de destrezas orales, a la realización de interrogatorios y a todo aquello que pueda ayudar al profesional en Derecho a conocer y mejorar sus técnicas. Falta preparación de los docentes en temas de interrogatorio en su aspecto práctico y falta integración de otras áreas como la lingüística y la sociolinguística que den su punto de vista a la hora de formular preguntas. Hay que romper paradigrnas, ejemplo a

ejemplar.

En el tema del interrogatorio a menores es necesaria la visualización de toda una serie de variantes que componen la dinámica del abuso sexual, que son claves para realizar un interrogatorio a los menores de edad. Es necesaria hacer la reforma al Código Procesal Penal y tener una legislación que realmente proteja al menor de la revictimización. Hace falta tratar el tema a nivel nacional y hacen falta más recursos para implementar Cámaras de Gessel en el resto del país. Las conclusiones aquí expuestas se fundamentan en una observación totalmente objetiva en donde se han hecho evaluaciones a todos los sujetos que forman parte del juicio penal. Su validéz no puede ser a nivel nacional, es parcial, con un objeto de estudio muy delimitado especificamente en el área de primer circuito judicial de San José, en donde se evaluaron profesionales en Derecho y por lo tanto se puede concluir válidamente que estos abogados y abogadas cometieron errores en sus interrogatorios. Por otra parte, tenemos que las implicaciones de este trabajo de investigación han sido en primer lugar llamar la atención sobre un tema en que no se ha tomado con mucha seriedad en nuestro medio. Además se demuestra que es un tema muy amplio que abarca muchas vertientes más allá del Derecho. En Costa Rica en materia de técnicas de interrogatorio no esta bien la situación, hace falta mayor preparación ya que la realidad refleja la comisión de errores elementales por operadores del derecho ya con supuesta experiencia en interrogatorios en juicio. Nuestra posición es clara, es evidente que creemos que hace falta una mayor capacitación en el tema y que es fundamental para cualquier letrado del Derecho el poseer destrezas orales. Cada uno de los objetivos planteados fueron cumplidos. Investigamos

y

analizamos de forma crítica las técnicas apropiadas para un buen manejo del interrogatorio con preguntas adecuadas y la forma de obtener de un relato espontáneo. Estudiamos aspectos generales del interrogatorio, analizamos los diferentes factores que influyen en el testimonio, exploramos el campo de la psicología y su incidencia en el interrogatorio, así como otras ciencias, y dedicamos un título completo al tema del interrogatorio a menores de edad presuntamente abusados sexualmente con la presentación de un propuesta de refonna legal que consideramos muy importante y finalmente asistimos a juicios penales y analizamos cómo estaban los interrogatorios

quedando acreditado que no se tiene madurez en técnicas de interrogatorio en nuestro país.

Como recomendaciones para futuras investigaciones consideramos importante el asistir a cursos de capacitación sobre el tema impartidos ya sea por el Colegio de Abogados o por el Poder Judicial u otra institución, esto como una buena fuente para responder a interrogantes. Además se pueden hacer propuestas legislativas o propuestas para cursos universitarios con base en el estudio de modelos desarrollados y utilizados actualmente en Estados Unidos en donde el arte de interrogar cumple su cometido. Y consideramos que se debe hacer más trabajo de campo para verificar cuales son las destrezas orales que se manejan en lugares fuera de San José. Esperamos que este trabajo de investigación ayude a reflexionar sobre la necesidad de investigación, análisis metódico y capacitación en el manejo de la oralidad en los juicios penales, especificamente sobre las técnicas para realizar un interrogatorio en los juicios penales.

Libros

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Entrevista Dr. Emilio Arias Astúa (2007).

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ANEXOS

ANEXO No1 Contenido: Autorización de la Sra. Milena Grillo para la utilización del material de la Fundación Paniamor.

Grecia ,miércoles 10 de enero del 2007. Sra. Milena Grillo R.

Fundación PAXIAMOR San José, Costa Rica. Estimada Sefiora: Reciba un cordial saludo de mi parte. Mi nombre es Fabiola Conejo Bogmtes, soy estudiante egesada de Ia Facultad de Derecho de 13 Universidad de Costa Rica. Actualmente estoy escribiendo mi Tesis, misma que trata el tema de las Técnicas pera realizar -minterrogatorio a menores de edad víctimas de abuso sexuai, a,oj dirigido por el Prof. Ronald Salazar. Luego de adquirir material en la Fundación PANAMOR que ha sido de gran apd8, deseo solicitar su autorización expresa para utilizar en ini Tesis parte del contenido del documento llamado "La intervención del abuso sexual infantil desde el sistema penal" escrito por usted en el año 2001. Dicha autorización será incluida en los anexos de mi Trabajo de investigación. Sin otro particular, me despido agradeciendo la atención brindada. Atentamente:

- ..

Fabi

ANEXO No 2 Contenido: Diario con evaluaciones de los juicios penales y comprobantes de las visitas a las Salas de Juicio Primer Circuito Judicial, San José.

DIARIO Diario con evaluaciones sobre los juicios penales. Fecha: 7 de febrero del 2007. Hora: a las catorce horas. Lugar: Primer Circuito Judicial. Salas de Juicio. San José. Delito: Daños. Análisis: Antes de iniciar el juicio la imputada se encuentra muy nerviosa. Es evidente que la defensora no habló o preparó a la imputada y solamente le indicó que guardara silencio durante el juicio. La testigo denota estar muy ansiosa y su lenguaje corporal la hace lucir muy insegura. La defensora le recomienda que no declare sino que se lea lo que ella declaró con anterioridad. El interrogatorio en general a los demás testigos fueron bastante cortos, no contenían una ordenación lógica y algunas de las preguntas no fueron entendidas por los testigos. Es conveniente la utilización de lenguaje más sencillo. Fecha: 7 de febrero del 2007. Hora: a las quince horas con diez minutos. Lugar: Primer Circuito Judicial. Salas de Juicio. San José. Delito: Peculado. Análisis: En el interrogatorio directo a uno de los testigos del juicio notamos la utilización excesiva del '%oliendo...", lo cual resulta negativo ya que evidencia la falta de una ordenación lógica. El interrogatorio es desordenado. Un aspecto positivo h e que se hizo lo posible por aclarar dudas en el momento en que surgieron, dando mayor consistencia a la declaración. En una parte del interrogatorio el testigo dice: "Me imagino. .."con lo cual queda claro que ese parte de la declaración es pura especulación, sin embargo nadie le llama la atención sobre ese aspecto. Sugerencia: si el testigo no recuerda una fecha que le resulta importante al abogado, éste puede utilizar la técnica que se utiliza con los menores de edad , que consiste en decirle si lo relaciona con algún evento personal como antes o después de un cumpleaños, una aniversario, un feriado, etc., esto para lograr una ubicación temporal un poco más precisa aunque no exacta. Como punto negativo notamos una excesiva utilización del "Usted dijo.. .".Como aspecto positivo notamos que se hicieron claramente preguntas de transición, en foxma sencilla con una sola fiase de introducción.

Contra-interrogatorio: Se maneja una buena técnica ya que se hacen preguntas muy concretas que denotan estudio del caso y del testigo, con lo cual no se deja al testigo comenzar a narrar nuevamente. Son preguntas muy específicas Existí6 una falta grave por parte del Fiscal en tanto no hizo una presentación del testigo y el Defensor, hego de que el testigo ya había pasado por el interrogatorio directo, tuvo que presentarlo ante los jueces explicando quién era y que trabajo hacía Además se cometió el error en el interrogatorio directo de no hacer preguntas básicas para el caso como ¿Cómo funciona la Tesorería Nacional? ¿Qué es lo que hace la Tesorería Nacional en nuestro país? y ¿Cómo esta organizada la Tesorería Nacional?, preguntas realizadas por el Defensor posteriormente en el contra- interrogatorio. Fue positivo notar que es este juicio de Peculado el Fiscal hizo una objeción alegando que las preguntas que estaba r e a l i d o el Defensor era sugestivas y que estaban guiando al testigo en sus respuestas. Lo negativo fue que esta objeción se hizo luego de que ya habían pasado dos preguntas sugestivas más. Fecha: 9 de febrero del 2007. Hora: a las catorce horas. Lugar: Primer Circuito Judicial. Salas de Juicio. San José. Delito: Daños (continuación). Análisis: Se detectaron problemas de dicción en general a lo largo de la audiencia. Como aspecto positivo se inicia el interrogatorio directo situando al testigo en el sitio, se le pregunta sobre aspectos del lugar para ubicar a los jueces a las partes. Existió un buen control por parte del juez en cuanto a la dinámica del interrogatorio ya que la imputada interrumpe en una ocasión al testigo en su declaración y el juez llama la atención a la imputada recordándole su derecho a decir lo que desee luego. Se continúa con el interrogatorio. Con- -interrogatorio: El juez llama la atención al representante de la defensa para que haga preguntas más concretas. Sugerencia: en el interrogatorio no s610 es recomendable hacer preguntas que tiendan a probar los hechos, también es irnporiante que se hagan preguntas que tiendan a probar el móvil o motivación que tenía la persona para actuar de tal forma, w n lo cual se tó en el interrogatorio hacer preguntas aumenta la credibilidad. En este juicio a relacionadas con la motivación que tuvo la encartada para realizar los daños, ya que en la declaración de una testigo se menciona que la imputada tuvo una pelea con un desconocido antes de que cometiera los dairos a la propiedad de un vehículo. Eso era un tema importante de explotar en el interrogatorio.

Fecha: 9 de febrero del 2007. Hora: a las quince horas con treinta minutos. Lugar: Primer Circuito Judicial. Sdas de Juicio. San José. Delito: Robo. Análisis: En este juicio el Fiscal realiza una pregunta sugestiva a la testigo ya que trata de probar que el robo fue con violencia sobre la persona. En general el interrogatorio del Fiscal fue ordenando, se evidencia que el mismo tienen de ante mano una lista con los puntos importantes que tiene que cubrir durante el interrogatorio para probar los hechos. En el contra interrogatorio la Defensa trata de probar que habían muchas personas en el lugar y que por lo tanto es dudoso que se pudiera identificar a los imputados, sin embargo su estrategia parte de un error muy grande y es que lo encartados fueron sorprendidos por familiares de la víctima con el bien robado en su poder por lo que la estrategia no tiene sentido alguno. Continua el interrogatorio sin tener en realidad un punto claro a donde llegar y tanto se preguntó que e1 Defensor ayudó al Fiscal con alguna de las preguntas que realizó, Era mejor hacer el contra más corto. En este juicio notamos que los que mejor estaban preparados en materia de técnicas de interrogatorio eran los jueces, en especial la presidenta del Tribunal quien con su experiencia y sentido común, real& un interrogatorio únicamente de cinco preguntas pero lo suficientemente buenas para probar que los imputados habían cometido el robo. El Fiscal no realizó preguntas claves como detallar la vestimenta de los imputados el día de los hechos. Hace falta una utilización mejor del espacio en las Salas de Juicio. Fecha: 12 de febrero del 2007. Hora: a las catorce horas. Lugar: Primer Circuito Judicial. Salas de Juicio. San José. Delito: Estafa. Análisis: El problema que se presenta en este interrogatorio directo es que el mismo no fue lo suficientemente largo y se dejaron de lado detalles muy importantes del caso como por ejemplo se pasa por alto el hecho que el imputado tenia un cOmplice para realizar las estafas que se hacia pasar por su hijo para wmeter los delitos. Este detalle fue mencionado por uno de los testigos pero ninguna de las partes le dio importancia. Entonces es el juez el que debe iniciar nuevamemte con el interrogatorio directo para conocer sobre ese detalle y esa no S labor del jun, es principalmente labor del Fiscal. El juez debe fiscalizar el proceso no ser protagonista del mismo.

Fecha: 12 de febrero del 2007. Hora: a las quince horas. Lugar: Primer Circuito Judicial. Salas de Juicio. San José. Delito: Peculado. Nota: de la continuación de este juicio logramos comprobar que la clave para una buena técnica de interrogatorio en el caso de la defensa fue una excelente preparación y concentración a la hora de preguntar. Esto resulta muy conveniente ya que es la última oportunidad que tiene el defensor de sacar a relucir los detalles importantes para su defensa En general se recomienda que cuando se hace una pregunta y el testigo no comprende, se puede replantear la pregunta utilizando un ejemplo que facilite al testigo la comprensión. Existid un uso y abuso del "Usted dijo.. .","A ver si le entendí.. .". Se recomienda que mejor se utilice "Por favor explíqueme..." en lugar de decirle al testigo que no entendió, ya que la persona no es que no haya entendido sino que no conoce de lo que se esta hablando. Se recomienda que si el caso lo permite, una forma de lograr captar el interés de los jueces, es por medio de la utilización de pizanas, documentos, diagrama, etc., que se muestre a los testigos o se le perita utilizar a los testigos. Sobre todo es un buen recurso a utilizar en casos muy complejos. Fecha: 28 de febrero del 2007. Hora: a las catorce horas. Lugar: Primer Circuito Judicial. Salas de Juicio. San José. Delito: Lesiones culposas. Accidente de tránsito.

Análisis: En este juicio la testigo este siendo conducida por el Fiscal y el Defensor no objeta tal práctica. Le pregunta a la testigo cosas como: En el momento del impacto ¿ h e cuando usted quedó inconsciente?, ¿Cómo son esos dolores de cabeza, muy fuertes?. Contra-intenogatorío: el Defensor también conduce la declaración de la testigo con preguntas sugestivas. Ejemplo ¿Antes del golpe usted oyó un frenazo, un chillido?. Con otro testigo, el Defensor pide a las partes en el juicio que no hagan gestos de aprobación a las preguntas que realiza durante el interrogatorio. Esto ya que el testigo esta dudoso y por lo tanto el defensor tiene razón en cuanto se esta infiuenciando al testigo con dichos gestos. El juez atiende la petición del Defensor y pide que no se hagan los gestos de aprobación durante la declaración. Se repite el problema de que durante el interrogatorio los abogados no realizaron las preguntas correctas y por lo tanto los jueces se ven a la tarea de hacer ellos el intemgatono correctamente para aclarar todas las dudas. Esto es un aspecto que debe minhhme, el rol del juez no es el de ser protagonista del juicio.

Con el siguiente t d g o el Fiscal realiza un interrogatorio directo muy corto. No logra cumplir su estrategia u objetivo. El Actor Civil continua el interrogatorio, de forma ordenada y abundante, cumpliendo su objetivo, su estrategia funciona y logra respuestas que podrá utilizar luego ser utilizadas en sus conclusiones. Se presenta un testigo que se nota claramente que es un testigo complaciente ya que tiene dudas sobre si su respuesta es correcta o no, sin embargo la otra parte no logra explotar esta condición para demostrar al juez que es un testigo complaciente. Es el juez el que continúa con un interrogatorio haciendo evidente que el testigo es complaciente y que su testimonio no tiene validez El defensor hace preguntas sugestivas y nadie objeta. ¿Usted vio algo al frente, un carro abalanzándose?. En cuanto a la dinámica del interrogatorio del perito en este juicio, primero las dos partes explican su versión de lo ocurrido, la supuesta dinámica del accidente. Luego se le dan al perito 20 minutos para que declare lo que el considera como posiblemente cierto de conformidad con las pruebas que constan en autos. Luego se inicia el interrogatorio directo. El juez le advierte al Fiscal que debe formular preguntas y no argumentar ya que es el momento procesal de interrogar. Por su parte el Defensor parece que no conociera la existencia en nuestro proceso de la OBJECIÓN. Se recomienda a las partes tener en cuenta: "Una idea por pregunta". Consideramos que este interrogatorio esta mistrado ya que ninguna de las partes logró probar con sus testigos y demás pruebas que constan en el expediente la versión que desarrollaron y por lo tanto los jueces tienen que hacer una infinidad de preguntas para llegar a una conclusión. El interrogatorio de ninguna de las partes cumplió su objetivo.

Fecha: 5 de Mano del 2007. Hora: a las catorce horas. Lugar: Primer Circuito Judicial. Salas de Juicio. San José. Delito: Robo simple. Análisis: Como aspectos negativos tenemos que durante los interrogatorios se hacían dos preguntas en una sola, el testigo empezó a especular (Me imagino...) y nadie lo interrumpió y por Ultimo, el abogado intenta buscar una respuesta diferente a la que da el testigo y hace la misma pregunta una y otra vez pero de diferente forma, no se objeta. Como punto positivo el contrainterrogatorio fue corto ya que el abogado ya había determinado con antexioridrad que era un testigo que no tenía mucho que aportar y no se cae en detalles irrelevantes.

Fecha: 5 de Marzo del 2007. Hora: a las quince horas veinte dos minutos. Lugar: Primer Circuito Judicial. Salas de Juicio. San José. Delito: Legitimación de Capitales. Nota: Con este juicio hemos logrado comprobar que en los juicios más importantes y que son tomados en cuenta por la prensa, los jueces son más estrictos con el control del interrogatorio, lo cual considerarnos que es negativo ya que su labor y deber es que siempre tengan este control aunque el juicio sea pequeño.

Fecha: 7 de Marzo del 2007. Hora: a las quince horas veinte dos minutos. Lugar Pnmer Circuito Judicial. Salas de Juicio. San José. Delito: Abuso sexual a menores de edad, violación y demás. Análisis: En este juicio no pudimos estar presentes durante el interrogatorio a los menores de edad víctima del abuso. Sin embargo, por lo que expresó el Fiscal en sus conclusiones, que fueron positivamente muy largas y detalladas, entendimos que los jueces en un momento durante el interrogatorio expresaron que ese interrogatorio a un menor de edad que tenía un grado de retardo sería muy dificil, con lo cual se nos indica que estas son situaciones en donde los jueces sienten que no tienen la preparación adecuada para realiza. interrogatonos a menores de edad en condiciones como estas. Así mismo se nota que los menores 'estaban atemorizados y avergonzados de tener que estar en juicio diciendo lo que les pasó nuevamente.

Fecha.9 de Abril del 2007. Hora: a las catorce horas. Lugar. Primer Circuito Judicial. Salas de Juicio. San José. Delito: Secuestro Extorsivo. Análisis: En este juicio fue ftecuente la utilización del "Sabe usted...", lo cual resulta contrario a la buena técnica, se debe hacer la pregunta directamente. Se da además la repetición de preguntas y nadie lo objeta. El contrainterrogatorio fue bien dirigido. Nuevamente se hacen preguntas sugestivas y nadie lo objeta

Fecha: 10 de Abril del 2007. Hora: a las catorce horas. Lugar: Primer Circuito Judicial. Salas de Juicio. San José. Delito: Secuestro Extorsivo. AnáIisis: El Fiscal esta bien preparado para realizar el interrogatorio, conoce quien es el testigo, sabe cual va a ser su estrategia para con el. En el contrainterrogatorio uno de los abogados realizo una sola pregunta y al ver que el testigo no le iba a colaborar termin6 ahí el contra. Durante el testimonio de uno de los investigadores del Organismo de Investigación Judicial que resulto ser muy interesente e importante para el caso, dos de los jueces integrantes del Tribunal se dumiieron. Esto nos parece una total falta de ética y una vergüenza ya que denota una falta de responsabilidad de su cargo. Fecha: 1 1 de Abril del 2007. Hora: a las ocho horas con treinta y seis minutos. Lugar: Primer Circuito Judicial. Salas de Juicio. San José. Delito: Secuestro Extorsivo. Nota:

La presidente del Tribunal le indica al investigador del O.I.J. que por favor haga un relato de lo que sabe del caso con un hilo conductor acorde con el tiempo lo cual es positivo, ya que ayuda a que la declaración sea comprendida más fácilmente .

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FABIOLA CONEJO BOGANTES Fecha: WABRR007 Hora : 1:05:31 PM

ANEXO No 3 Contenido: Certificado de partícipación en el taller "Práctica de interrogatorio y contrainterrogatorio en audiencias orales" Colegio de Abogados.

ANEXO No 4 Contenido: Entrevista al Dr. Emilio Arias Astúa.

Entrevista al Dr. Emilio Arias Astúa El Dr. Emilio Arias es profesor de la Facultad de Letras de la Ertivetsidad de Costa Rica y profesor del taller impartido por el Colegio de Abogados llamado -Práctica de interrogatorio

y contrainterrogatorioen audiencias orales*. Fecha de la entrevista: viernes 16 de febrero del 2007 a las 15 horas. Lugar: Oficina No152 del Edificio de Letras de la Universidad de Costa Rica, Sede Rodrigo Facio, San José.

P/¿Cómo nace su vinculación con el mundo del Derecho?

RI.Hace aproximadamente unos cinco años un grupo de mis alumnos que estuvieron aquí en expresión oral recomendaron que los contenidos del curso que se aplicaban aquí en la Escuela de Filología, Lingüística y Literatura serían muy oportunos para los cursos de Argumentación Oral en Derecho y entonces fue cuando me contacté con el Dr. Luis Guillermo Herrera. Se formó una comisión encargada de elaborar una propuesta para la enseñanza de la oralidad a raíz de las modificaciones que se hicieron al Código Procesal Contencioso Administrativo y fue así como yo me incorporé a la comisión y a raíz de esa comisión salió un curso nuevo, una propuesta nueva para la facultad de Derecho que se llamaba Argumentación Oral para Procesos Jurídicos Orales, a partir de ello comencé a dar clases en la Facultad de Derecho y me incorporé directamente ya a dar este tipo de cursos y posteriormente en el Colegio de Abogados se abrió la posibilidad de impartir cursos similares, junto con un curso de prestación de servicios de la facultad que se llama justamente también Oralidad para Procesos Jurídicos que lo estuvimos dando para la comunidad nacional, ese curso ya se impartió y tuvo mucho éxito, sólo que no se ha vuelta a impartir en los últimos tiempos ahora pretendemos abrirlo de nuevo.

Pl ¿Qué opina del discurso oral de los abogados en juicio?

R/. Una vez que yo me incorporé a la Facultad de derdm me acogí a la tarea de visitar distintos tipos de juicios para determinar exactamente cuales son las necesidades y los vacíos que se tenían en materia jurídica sobre aspectos de retórica ) aspectos de, en sí, la expresión oral. Debo confesar que sí fbe bastante decepcionante porque es notable el poco manejo de los recursos retóricos y los recursos orales para su aplicación en las escenasjurídicas.

P1 ¿Cuáles son los errores más frecuentes que usted ha podido detectar a la hora de interrogar?

R/.En materia de interrogatorio los errores más frecuentes que se pueden distinguir es primero que las preguntas no están formuladas morfológicamente bien, hay desorden en la estmctura de la pregunta, hay casos en que ni siquiera es pregunta. Dos, no hay estrategia definida para encontrar una respuesta a una variable que sea clara y contundente en la toma de decisiones de los jueces, ni siquiera para construir los argumentos o las conclusiones. Preguntas ambiguas, preguntas capciosas, preguntas objetables que en sumatoria nunca dan un valor agregado a todo el proceso sino que lo que hace es confundir. Esto es definitivo porque es notable que no hay una preparación de estrategia para llegar a resultados eficientes en todo el proceso, eso es lo más notable que yo he percibido, aparte de la intención comunicativa con el interrogado, actitudes prepotentes, mal manejo espacial, mal manejo de

la dicción, mal manejo fonológico y se entiende porque solamente se cumple con un acto de comunicación pero sin ninguna intención comunicativa.

PI ¿Cuáles son los cambios que se pretende incluir en el Código Procesal Contencioso Administrativo sobre el mal manejo espacial?

Rt- Los aspectos que dan esa modificación espacial son el primero es que los testigos y los peritos ya no están de tiente al juez como una exclusividad sino que están de frente ante las partes y los jueces.

Las declaraciones, los testimoniales y 10s informes periciales deben ser

eventualmente gravados de tal manera que un equipo de grabación se encarga de tomar desde distintos enfoques las declaraciones que se están dando en la escena juridica.

Cuando

yo hablo de escena jurídica estamos hablando sobre los autores o los protagonistas de la

escena que es este caso serían: las partes, los jueces y los testigos, a diferencia del proceso tradicional. Entonces, esto va a modificar sustancialmente lo que es la semiótica espacial, o sea como se debe manejar

un espacio en donde las p r c s intervienen ante los jueces y ante

los testigos; entonces, por ejemplo un vinculo visual cuando usted hace una pregunta dice muchas cosas, pero también puede ser nocivo para todo el proceso, un acercamiento inapropiado por ejemplo a los testigos suele ser contrario a todo el proceder porque es un ulñaje al espacio de cada una de las personas, un contacto corporal puede ser completamente contraproducente para cualquier tipo de proceso, entonces hay una serie de aspectos que se tienen que tomar en cuenta para manejar al escena y eso es también parte de la semiótica. La semiótica es una disciplina que se encarga de estudiar todo lo que es el proceso del lenguaje no solamente verbal sino el constante proceso de comunicación que se está dando con solo la presencia en un acto comunicativo, entonces yo desde el momento que me siento frente a usted yo estoy wn un código de lenguaje que no es necesariamente el código verbal sino estoy diciéndole otro montón de cosas, y todo eso interviene en una disertación sobre el resultado que se quiere decir, entonces por ejemplo que pasa con un testigo que es agresor o que pasa si el abogado es el agresor, entonces eso se puede establecer por la intención física, el tomo, la intensidad y el tipo de pregunta que se le hace, por lo tanto también se puede discernir a través de la respuesta, entonces si el interrogado no es colaborador siempre buscará mecanismos que le complementen el discurso oral, su comunicación, entonces se ve por ejemplo un bloqueo, eso es fácil de discernir si se le presta atención pero si no se tienen herramientas para tomar en cuenta todos estos aspectos tanto los jueces como las partes, pasa desapercibido no se toma como elemento agregado de todo el proceso. De ahí que surge la necesidad de grabarlo, porque eventualmente si los jueces tienen algún tipo de cuestionamiento: sobre un titubeo, una meditación, una pausa; le puede dar a usted mucha información que evidentemente puede ser un aporte al proceso, por eso los jueces tienen la potestad de revisar las grabaciones para sacar algún dictamen porque eso le va a reafirmar algún tipo de duda, así mismo las partes, podrán verlo porque eso ya es aporte documental y prueba material de todo el proceso oral.

PI ¿Cómo definiría usted un interrogatorio hstrado? RI. Un interrogatorio üustrado se fundamenta sobre todo en la mala aplicación de la pregunta, una pregunta inconsistente, preguntas que se llaman preguntas ociosas que no son

preguntas para esclarecer componentes de los hechos importantes, y un interrogatorio fnistrado tamb;ién es aquel que no genera la pixibilidad cooperativa de los testigos y de los peritos, en el sentido de que si se revela una ümmción de bloqueo y no cooperativa de los testigos y los peritos entonces no se esta sacando buenos resultados de todo, cualquiera que sea el interrogador, entonces si yo quiero sacar & mi oponente provecho yo tengo que hacer que ese testigo se haga a favor de mi estrategia si no se tiene estrategia el interrogatorio se va a fnistrar porque sencillamente lo que se está cumpliendo es un acto de comunicación de preguntas y no un acto de razonamiento que es lo que se necesita en la escena jurídica.

PI ¿Qué consejo nos puede dar a los fiituros abogados para tener un interrogatorio exitoso? R/. El consejo fiindamental que yo le podría dar a todos los profesionales en derecho es tener la capacidad de ordenamiento de ideas, ordenamiento lógico, elaboración casi simultánea del guión de juicio y la elaboración del guión del interrogatorio, así como usted eventualmente en un programa de televisión elabora un guión, usted dice: -yo voy a ir a tal lugar, a tal locación a hacer estas tomas que me van a permitir elaborar un argumento-, sea cual sea la película , la novela, el anuncio, etc., usted ya va con una estrategia y que la va a ir cumpliendo; esa estrategia conforme va pasando el tiempo se va modificando pero a voluntad suya no a voluntad de lo que está sucediendo, eso es 10 que pasa normalmente en una escena jurídica, usted lleva suposiciones, hipótesis que va a verificar, posiciones y argumentos, y en la medida en que usted no aplique falacias para la construcción de ese argumento así será más directo, claro, conciso y coherente para los jueces, por lo tanto tendrá elementos a su favor; su petitoria se lleva a cabo de acuerdo a su estrategia y ahí sale bien el cliente y salen bien las

partes. Ese es el consejo que yo les doy, entonces la improvisación es la que come de vez en cuando, o sea usted está más nerviosa en la medida en que está más insegura y eso lo proyecta, si usted proyecta debilidad le da esa inseguridad, si está insegura está propensa a que la ataquen, si está propensa a que la ataquen entonces lleva las de perder. La pericia y la astucia radican justamente en eso, en que usted imponga en la escena jurídica su empatia; ¿qué significa la empatia? Meterse en la mente de las otras personas, meterse en la mente de los jueces, meterse en la mente & los testigos también, para sacar los resultados que usted quiere y poder direccionar en ese mismo momento porque ahí hay que tomar la posición justa en el momento insito es donde usted determina buen esto me ha variado pero ya yo tengo una

estrategia de contingencia, y ahí es donde se va el teje y maneje de las partes. Entonces la seguridad se trasforma en un código.

P/¿Cómo cambia la dinámica del interro_earmio cuando se trata con niños desde los tres o cinco años hasta los (las) adolescentes?

R/.El interrogatorio dirigido a niños y adolescentes cuenta con un perfil completamente distinto del adulto. En primera instancia usted no puede interrogar a un niño sin la asesoría de

un experto que usualmente es el que tiene la capacidad de discernir cuales son las preguntas que se le pueden hacer o no, y por lo demás tengo entendido si usted lo conoce, que la ley es muy regulada en ese sentido; entonces, pensemos por un momento el estado emocional en que se encuentra cualquier tipo de testigo, las posibilidades de 'la verdad real" que va a determinar la importancia del proceso. Supongamos un caso bastante fberte que sería e1 caso de abuso sexual o violación a un niño de tres o cuatro años en una escena jurídica usted le está reviviendo algo muy intimo, muy personal, muy bochornoso, doloroso, ofensivo y demás. En este ¿Cuál sena el nivel discreto para hacer las preguntas y saber exactamente qué fue lo que sucedió? En ese sentido por decirle algo si el padre abusó del niño o de la nifia y el niño todavía siente una relación afectiva con el padre o con el abusador en este caso, entonces lo está poniendo en una relación bastante compleja, porque el no quiere lastimar a una persona con la cual desarrollo un vinculo de abuso, no necesariamente tiene que haber un vínculo de violencia, entonces, recordémonos que en este tipo de casos generalmente surge una identificación por hecho aunque no nos guste decirlo surgen unos niveles de identificación, y que por supuesto el tema no esta muy lejano de una realidad cotidiana en los medios costarricenses, latinoamericanos y mundiales. Pero ese estado emocional que le hablaba anteriormente de colaboración es muy dificil hacerlo en este caso. El adolescente presenta otros tipos de estados emocionales en el acto del interrogatorio, puede presentar un bloqueo, una agresión como reacción a ese estímulo, porque esta funcionando la adrenalina; toda persona que se sienta indagada, interrogada, que,está en el patíóulo, prácticamente está desnudándose ante un público, tiene un estado emocional y físico de los que se llaman humores (el humor no es lo que nos hace reír, es un estado emocional del cuerpo), ya Aristóteles lo decía h c i o n a por estados emocionales, como 10 que pasa ~ w ~ n dusted o se enfrenta a un perro, si le tiene miedo va a comenzar a segregar adrenalina y un motón de llquidos que son los que ie dicen d pum por el olfato que usted tiene mido, en La escena

jurídica, en el interrogatorio pasa lo mismo, si es extremadamente comprensivo, si es hombre, si es mujer la que está en~vistando,si es un entrevistador agresor, o es demasiado, demasiado comprensivo va a

~~ sencillamente la naturaleza de las preguntas.

En

materia de familia y sobre todo en este caso que estamos hablando de los niños y adolescentes es el más difícil; note

que la gran mayoría de los fiscales en familia son

mujeres, que para mi al final de cuentas termina siendo una gran hlacia porque no sólo es la mujer la defensora de la familia también somos nosotros los hombres, pero tendenciosamente en familia siempre es juezas, ''fiscalas". En el proceso de oralidad son variables que se toman en cuenta del contexto de lo que ocurre y el temor, la temorización del niño, la niña, el adolescente, "la adolesenta", es muy dificil manejarlo. Supongamos que una de las partes puede determinar que niveles de preparación puede llevar el niño, la niña para que diga lo que al abogado le conviene, entonces, la vez pasada que estuve en Goicoechea en un juicio de estos, resulta que la perito hablaba sobre que el niíio decía que le tocaba las partes nobles, y yo me pregunto: ¿Un niño cuando comienza a utilizar ese vocabulario, si tiene cuatro o cinco años para decir mis partes nobles? Entonces, los intemgatorios usualmente son inducidos y ahí es donde los jueces tienen que actuar, y ahí es donde las partes tienen que actuar. Del nivel de respuestas y de la calidad de las respuestas usted puede determinar los niveles de inducción que pueda tener ese testigo en particular, términos sofisticados, terminologías no aplicables o eventualmente condiciones que pueden resultar ser eufemísticas. El eufemismo es un recurso que se tienen en el leguaje para denominar con palabras ablandadoras otra cosa, entonces pene tiene un eufemismo que es "pipi", reo o convicto tiene un eufemismo que es privado de libertad, viejo se le llama adulto mayor ahora ciudadano de oro, persona con síndrome down se le llama rosita azul y ahí sucesivamente. Entonces ese tipo de eufemismos normalmente un niño no lo maneja ni mucho menos el adolescente y sí se dan curiosamente en las declaraciones. Tiene que haber verosimilitud, si yo comienzo a modificar y a hacer más sofisticado mi lenguaje, quiere decir que voy con una preparación y ya eso es sugestivo, entonces se pierde la espontaneidad. Ahora en caso de un adolescente que llegue a rendir una declaración, el adolescente estará sujeto a un lenguaje cercano a su realidad coyuntural que CI aplicará con jerga, con acoto o con terminologías que el utiliza cotidianamente. El juez por lo tanto tiene que elaborar esas estrategias discursivas para que se de ese acto comunicativo entre los dos, no quiere decir que tiene que utilizar el lenguaje del adolescente, pero tampoco le va formular preguntas...que ese es otro gran defecto que se nota en los abogados que tratan de utilizar terminologias técnicas con gente que no maneja terminologías técnicas ni

jurídicas, entonces le hablan del imputado, le habla de punidad, le habla de impunidad, y le testigo se queda completamente detrás del palo porque no sabe lo que se le está preguntado; , estrategias discursivas que tiene que planear serán en entonces las estrategias del l e ~ g s j elas este caso apropiadas y ajusrajas, y eso es lo que se llama el kuiros que los griegos mencionaban, que yo tengo que ajustar mi discurso a la población a la que me estoy dirigiendo.

P1 ¿Considera usted que actualmente hay

un adecuado control de las preguntas que se

realizan en los juicios? Rl. No. De acuerdo con el Código Procesal Contencioso que es del que tenemos que hablar horita y de acuerdo a la experiencia, el juez inquisidor ya no existe, ahora lo que existe es el juez facilitador de todo el proceso, es un tribunal que se encarga de llevar todo el proceso dentro de lo que se llama la integridad y la búsqueda de la verdad real. Cuando se presentan inconsistencias de proceso, se supone ya se han presentado las pruebas materiales, las pruebas testimoniales. las nóminas de testigos* etc.. porque se dan en las audiencias preliminares; pero el juez ya tiene que cambiar su rol, ya él no es el inquisidor es el árbitro porque el papel de los jueces es de árbitros. Es la potestad y es la obligación de los jueces ser realmente los árbitros de todo el proceso. Si eso no ocurre y no estamos atentos a las inconsistencias, las falacias, la mala formulación de las preguntas, a las objeciones, entonces no se está cumpliendo a cabalidad el proceso y ahí va ganando el más gallo o el que más grita, o el que más se impone, o el que más golpea la mesa, no el argumento. Esa es mi posición, es lo que yo veo. Es un código que hay que aprender, cuando usted juega naipe hay que aprender un código, cuando usted esta en la escena jurídica tiene que dejar de lado su orgullo y su temperamento para buscar ser un facilitador de todo el proceso.

P/ ¿Qué recomienda para tener un mejor control de preguntas? Rl. Capacitar, capacitar, capacitar. Capacitar en muchas direcciones. Primero que nada en las

facilidades y destrezas orales. Segundo en la interpretación y valoración de la estructura de la pregunta. Por último, la formulación como debería ser, pero en esto no hay recetas especificas todo va a depender de un contexto específico, de una situación especifica, de hechos específicos, etc., ¿Por qub? Porque si una pregunta se vuelve sugestiva, bajo ciertas

circunstancias sena el oponente el que determina si la objeta o no, pero en última instancia son los jueces los que validan o no la objeción.

PI ¿Cuáles son sus propuestas para mejorar las técnicas de interrogatorio en los juicios en general?

R/.La Escuela Judicial, las Facultades de Derecho, los encargados de todos estos procesos deben recibir una capacitación permanente, en la cual usted despierta el interés por lo que ocurre en un interrogatorio, porque el graduado de las facultades sale con la inquietud, la necesidad de practicar un interrogatorio pero nunca sale con destrezas, entonces ahora en la Facultad hay una propuesta de capacitar o buscar un tipo de formación de los procesos orales como tales, ¿qué quiere decir esto?, si usted tiene capacidad de argumentar, tiene capacidad de generar premisa, tiene capacidad de interpretar falacias, tiene capacidad de elaborar estrategias, tiene facilidad para formular objetivos, tiene la capacidad de evaluar la calidad y la consistencia de las preguntas, tiene buena capacidad para redactar, tiene buena capacidad para expresarse oralmente, múltiples destrezas: ;por qué?, porque hay abogados que trabajan en grupos, el Poder Judicial trabaja no con un solo tiscal sino con múltiples asistentes y personas que están relacionadas directamente con el proceso, entonces si asumimos la gran responsabilidad de lo que es capacitar, los interrogatorios que se hacen en la recolección de evidencias testimoniales, pensemos por un momento la calidad de preguntas que se le hacen a los imputados en la O.I.J., y cuales son las estrategias que se tienen que asumir para que una persona asuma un delito, eventualmente, con sólo preguntas, o eventualmente cómo se puede deducir de respuestas que había un nivel de involucramiento. Hay disciplinas que en Costa Rica no existen todavía bien desarrolladas: la juro lingiiistica, la lingüística forense, que son puras herramientas estratégicas para poder determinar la intención comunicativa, o sea, que es lo que se esta diciendo. Lo que influye también en un proceso de interrogatorio es la sociolingüística, que nos da cada vez más herramientas para poder interpretar realmente el trasfondo del texto, o sea, lo que se está diciendo de ese testimonio al cual se esta respondiendo, pero no es solamente una disciplina que ya el abogado la lleva dentro de sí graduándose de una facultad & derecho, entonces se necesita adiestrar en ese sentido, y entonces se presenta al posibilidad que la redacción, el texto escrito presenta muchos problemas, cómo no se van a presentar problemas en la oralidad, entonces hay que comenzar

por redactar bien, escribir bien, escribir con propiedad.

ANEXO No5 Contenido: Entrevista a la Licda. Iliana Arce Umaña.

Entrevista a la Licda. Iliana Arce Umaña. La Licda. ¡liana Arce Umaña es profesora de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica y profesora del taller impartido por el Colegio de Abogados llamado Práctica de interrogatorio y contrainterrogatorio en audiencias orales. Fecha de la entrevista: viernes 16 de marzo del 2007 a las 16 horas. Lugar: Oficina de la L i d Arce situada 200 metros sur y 200 este de Acueductos y Alcantarillados del paseo de los estudiantes, San José.

P/ ¿Qué opina del discurso oral de los abogados en juicio?

R./.El discurso oral de abogados en juicio en términos generales se podría decir que los abogados estamos preparados para llevar a cabo este tipo de procesos, sin embargo, a nivel de instrucción en las Universidades en realidad en la parte de oralidad no se recibe una verdadera capacitación.

P/ ¿Cuáles son los errores más fiecuentes que usted ha podido detectar a la hora de interrogar?

R/.Los errores más frecuentes son no tener clara la estrategia que se va a llevar a juicio, es decir, cuál va ser la tesis jm'dica que nosotros pretendemos demostrar de acuerdo con los hechos y la prueba; entonces a partir de ahí, de una mala planificación del interrogatorio pues llega a dar al traste con la conclusión del propio interrogatorio.

P/ &Quées lo que no se debe hacer en el interrogatorio?

W. El que no se debe hacer va ligado también a lo que se debe hacer, entonces en sentido positivo primero hay que estudiar el caso, segundo hay que planificar el caso, es decir cuál es la estrategia que queremos llevar al proceso y de ahí tenemos que valorar la

prueba, tenemos que conocer de previo cuáles son los testigos que v a . a llegar, quiénes

son,de adonde vienen, incluso tratar de adivinar hasta lo que pueda tener de información

esos testigos para poder preparar el intenogatorio. Precisamente lo que no se debe hacer

es la improvisación; no se puede llegar a ejercitar un interrogatorio sin que el abogado se haya pqxmdo debidamente, sin que haya estudiado debidamente el caso.

P/ ¿Cómo definiría usted un interrogatorio hstrado? ¿Cuáles son los factores que influyen?

R/.Un interrogatorio fnistrado podría ser por varias razones, una de ellas por ejemplo podna presentarse en la psicología que debemos aplicar al propio testigo, es decir, si vemos que hay un testigo, por ejemplo, hostil y nosotros aunque nos hayamos preparado bien y tengamos un buen interrogatorio para elaborar, pues muchas veces en un interrogatorio la mejor pregunta es la que no se hace, entonces se podría frustrarse el interrogatorio desde ese punto de vista de que no se pudo llevar a cabo pero es por una cuestión ligada a la estrategia de1 caso. Otro aspecto que puede fnistrar el interrogatorio puede ser por la misma mala planificación del caso, entonces el interrogatorio no esta

bien elaborado por lo tanto a la hora de comenzar a hacer las preguntas el juez se va a oponer a ese interrogatorio y posiblemente el abogado o abogada no va a ser capaz de retomar ese interrogatorio en el sitio, volver a reelaborar las mismas preguntas. Y otro aspecto, y quizás muy importante es la frustración del propio interrogatorio con la participación del juez, o sea, en esto de la oralidad tiene que estar todas las partes capacitadas, tan capacitado tiene que estar el juez wmo tambi6n los abogados litigantes, o en un proceso penal el fiscal y la defensa pública y muchas veces cuando el juez no conoce bien su rol, que es un rol de dirección y de saber la verdad pero también de posibilitarle a los abogados ya sea el fiscal el defensor o en la parte civil a los abogados del actor o del demandado su trabajo, esto muchas veces fiustra un interrogatorio porque el juez pregunta indebidamente, desordenadamente y no le da la posibilidad a las partes de poder manejar su tesis jun'dica.

P/¿Cómo debe prepwse el abogado antes de interrogar?

RI.Hay muchas técnicas para preparación de un

caso pero lo básico es estudiarse bien

nuestra tesis, después de estudiarse bien el proceso entonces estudiar las normas jurídicas, la doctrina, la jurisprudencia como han resulto el caso y dependiendo del rol que

tengamos si somos parte acusadora o parte de la defensa pública en un proceso penal o bien si fuera un proceso civil pues también igual el rol de actor o demandado eso es muy

importante, el poder saber cual es nuestro rol, ¿para qué?, para poder establecer la estrategia, y después de establecida la estrategia y nuestra teoría del caso, que es lo que vamos a llegar a demostrar, ver, analizar la prueba y hacer ese análisis de testigos que es tan importante hacerlo y entonces después de eso es que podemos hacer una especie de

interrogatorio a pnori, es posible que en la oralidad no lo vamos a utilizar, ¿por qué?, porque se supone que el interrogatorio debe ser oral pero eso si nos va a ayudar a nosotros a planificar y a clarificarnos mucho. Si tenemos la oportunidad de preparar el interrogatorio por escrito con anterioridad esto nos va a llegar a clarificar el caso; es muy posible, también se daría la posibilidad de que habiendo elaborado un interrogatorio a la hora de lIegada no podemos utilizar la estrategia que habíamos planteado, pero sin

embargo, ese mismo hecho de haber planteado bien una estrategia y tener que cambiarla ya nos da la posibilidad, ya tenemos la ganancia de saber cuales son los pro y los contra de la tesis.

P/ ¿Considera usted que actualmente hay un adecuado control de las preguntas que se realizan en los juicios?

IU. No. No hay un debido control porque creo que aquí el tema de capacitación es un tema fundamental tanto para los abogados litigantes como para jueces. Si se han hecho eshenos importantes, por ejemplo la Corte bajo el proyecto Corte-BID sacó una licitación muy importante para capacitar a doscientos cincuenta jueces en las áreas civil, laborai, contencioso administrativas y otras áreas más, que tuve yo la suerte de participar como consultora del grupo que ganó la licitación y en este esfuerzo importante creo que dimos herramientas y fortalecimos destrezas que ya tenían los propios jueces. En el Colegio de Abogados por olt'o lado también hemos estado apoyando, tanto el Dr. Emilio

Arias como yo, que hemos ~ i b i d ocapacitación en estos temas, a dar talleres para

enseñar algunas técnicas y mejorar técnicas para interrogatorio. Pl¿Qué recomienda para tener un mejor control de las preguntas?

R/. Una de las cosas más importantes es que el abogado cuando ya está en la audiencia oral tiene que tener control de toda la audiencia, es decir, el abogado no puede estar sólo concentrado en cual es su tesis jurídica, en qué es lo que va a preguntar, sino que tiene que estar dominando todo el ambiente escénico, o sea, tienenque estar atento que es lo que esta haciendo el abogado de la otra parte, cuál es la actitud del juez, cuál es el comportamiento incluso de los testigos, y aqui entran los elementos psicológicos que son fundamentales, donde el abogado tiene que tener la capacidad de conocer, de advertir de situaciones para poder manejarlas dentro de ese contexto. Ahora bien, cuando la parte contraria está haciendo el interrogatorio el abogado tiene que estar muy atento para poder controlar ese interrogatorio, ¿cómo?, a través de las objeciones, es decir aquellas preguntas indebidi capciosos y sugestivas, son señalarnientos que obligatoriamente tendría que hacer el abogado de la otra parte para poder objetar las preguntas y que no venga al traste o a contrariar su teoría del caso. PI ¿Cuáles son sus propuestas para mejorar las técnicas de interrogatorio en los juicios?

Rl. Bueno yo creo que aqui entran muchos elementos, creo que con la oralidad se está rompiendo un paradigma importantísirno que es que las Universidades que nos han enseñado por tradición el proceso escrito, excepcionalmente algunas cuestiones de oralidad, cambian totalmente. Entonces yo creo que una propuesta es que las propias Universidades tienen que romper con este paradigma y comenzar a dar cursos de destrezas orales, comenzar a insertar la oralidad dentro del proceso educativo universitario en las distintas materias de la carrera, a efectos de que el estudiante por

graduarse de nuevo abogado debe de tener ya esas destrezas adquiridas desde que sale de la Universidad, porque este es uno de los grandes problemas, que el estudiante sale como licenciado en Derecho pero no se encuentra capacitado en hacer un proceso oral, ¿por

qué?, porque por tradición los procesos educativos han sido escritos. Después, también el CoIegio de Abogados ya comenzó a hacer esfuerzos por capacitar en este tema, creo que estos programas deben de fortalecerse, de hecho algo ya hemos hecho algo a nivel de regiones pero igual hay que fortalecer muchísimo estos programas y dar otros tipos de talleres más, y ojalá que otros abogados se dedicaran a este tema. Por otro lado la Corte, la Procuraduría, la Contralona que también están preocupados por el tema y están capacitando a sus funcionarios tiene que fortalecer estas áreas. La capacitación de lo jueces debería continuar, o sea hacer esto como más bien profesora del taller impartido por el Colegio de Abogados llamado Práctica de interrogatorio y contrainterrogatorio en audiencias orales-un práctica continua de adaptación y\quelos profesores que tenemos la posibilidad de dar talleres o dar seminarios que también nos capacitemos en el tema, porque una de las preocupaciones para mi importantes que hay que hacer es capacitación en todos los niveles. Creo que esa es una de la herramientas, vendrán muchas más, recursos que se necesitan para la oralidad es cierto porque por ejemplo en la Corte ya se necesitan salas especiales para las audiencias, se necesita personal auxiliar capacitado, se necesitan cámaras de video, se necesitan instrumentos de grabación, o sea, hay una serie de recursos de orden materiales que deben acompañar la oralidad y para eso se necesitan recursos y medios, entonces habría que organizar y distribuir los recursos para poder adaptar esto. Pero uno de los grandes componentes para mi se llama capacitación.