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UNIVERSIDAD DE YACAMBÚ VICERRECTORADO DE INVESTIGACIÓN Y POSTGRADO FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS

LEGALIDAD DE LA FACTURACIÓN EN DÓLARES PARA LA COMPRA Y VENTA DE BIENES Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS, DE LOS CONTRIBUYENTE DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LA PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N°0071.

CABUDARE, AGOSTO DE 2019

UNIVERSIDAD DE YACAMBÚ VICERRECTORADO DE INVESTIGACIÓN Y POSTGRADO FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS

LEGALIDAD DE LA FACTURACIÓN EN DÓLARES PARA LA COMPRA Y VENTA DE BIENES Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS, DE LOS CONTRIBUYENTE DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LA PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N°0071. Trabajo de Grado Presentado como requisito para optar al título de Licenciado en Contaduría Pública

Autora: Sarahi Chávez Tutor: Oswaldo Castillos

CABUDARE, AGOSTO DE 2019.

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APROBACIÓN DEL TUTOR En mi carácter de tutor del Trabajo de Grado titulado: Legalidad de la facturación en dólares para la compra y venta de bienes y prestación de servicios, de los contribuyente del Impuesto al Valor Agregado de conformidad con lo establecido en la Providencia Administrativa N°0071 .Presentado por la ciudadana: Sarahi Vanessa Chávez Rodríguez, titular de la Cédula de Identidad N° V-26.540.157, para optar al grado de Licenciado en Contaduría Pública, considero que dicho trabajo reúne los requisitos y méritos suficientes para ser sometido a la presentación pública y evaluación por parte del jurado examinador que se designe. En la ciudad de Cabudare, a los Cinco (05) días del mes de Agosto de 2019.

____________________________ Oswaldo Castillo C.I. No. 7.324.613

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DECLARACIÓN DE AUTORÍA Quien suscribe, Sarahi Vanessa Chávez Rodríguez, titular de la Cédula de Identidad No. 26.540.157, hace constar que es la autora del Trabajo de Grado, titulado: Legalidad de la facturación en dólares para la compra y venta de bienes y prestación de servicios, de los contribuyente del Impuesto al Valor Agregado de conformidad con lo establecido en la Providencia Administrativa N°0071, el cual constituye una elaboración personal realizada únicamente con la dirección del) tutor de dicho trabajo, Oswaldo Castillo, titular de la Cédula de Identidad No. 7.324.613; en tal sentido, manifiesto la originalidad de la conceptualización del trabajo, interpretación de los datos y la elaboración de las conclusiones, dejando establecido que aquellos aportes intelectuales de otros autores se han referenciado debidamente en el texto del mismo. En la ciudad de Cabudare, a los veinticuatro (24) días del mes de Julio de 2019.

_______________________________ Sarahi Vanessa Chávez Rodríguez C. I. No. 26.540.157

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ÍNDICE GENERAL pp LISTA DE CUADROS RESUMEN INTRODUCCIÓN

vii viii 1

CAPÍTULO I

EL PROBLEMA Planteamiento del Problema

3

Objetivos General

8

Específicos

8

Justificación

9

Alcances

9

CAPÍTULO II

MARCO TEÓRICO Antecedentes

10

Bases Teóricas

13

Bases Legales

18

Sistema de Variables

25

Operacionalización de las Variables

25

CAPÍTULO III

MARCO METODOLÓGICO Naturaleza de la Investigación

27

Técnicas de Recolección de Datos o Procedimientos

27

v

Instrumentos

28

Análisis de Datos

28

CAPÍTULO IV

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE LOS RESULTADOS Análisis e interpretación de los resultados

29

CAPÍTULO V

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES Conclusiones

33

Recomendaciones

34

REFERENCIAS

35

CURRICULUM VITAE

39

vi

LISTA DE CUADROS CUADRO

pp.

1 2

26 29

Operacionalización de las Variables Análisis de la normativa legal de la facturación en dólares.

vii

UNIVERSIDAD DE YACAMBU VICERRECTORADO DE INVESTIGACIÓN Y POSTGRADO FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS Línea de Investigación: Sistemas administrativos y contables. Autora: Sarahi Chávez Tutor: Oswaldo Castillo Mes y Año: Agosto, 2019 LEGALIDAD DE LA FACTURACIÓN EN DÓLARES PARA LA COMPRA Y VENTA DE BIENES Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS, DE LOS CONTRIBUYENTE DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LA PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N°0071.

RESUMEN La presente investigación tiene como Objetivo General Analizar la Legalidad de la facturación en dólares para la compra y venta de bienes y prestación de servicios, de los contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado de conformidad con lo establecido en la Providencia Administrativa N°0071. La investigación es de tipo descriptiva con un diseño documental debido a que la información fue recabada mediante documentos de cualquier especie, tales como libros, tesis, trabajos de grado, informes, estudios, foros, leyes, normas y bibliografías relacionadas con el tema, el método de análisis es a través de un cuadro comparativo para analizar la normativa Tributaria y Monetaria, conforme a lo que se puede apreciar actualmente en Venezuela; se recaudó y clasificó la información pertinente y oportuna para el desarrollo del análisis de la investigación. Se puede observar en las conclusiones de la investigación como lo es el poder realizar el pago del Impuesto al Valor Agregado en dólares, se debe esperar que el ente

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regulador (SENIAT) se pronuncie con las normativas concernientes a las facturaciones en dólares. Descriptores: Facturación en dólares, Pago, Impuesto al Valor agregado, Providencia Administrativa 0071.

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INTRODUCCION El presente trabajo pretende analizar la normativa legal y tributaria que rige la facturación en dólares en Venezuela, esto debido a que en el país desde el año 2013 existe una crisis económica, como consecuencia de la caída de los precios de petróleo, las expropiaciones y las restricciones del control de cambio de la moneda, entre otros. Pero actualmente debido a la necesidad cada día más creciente por parte del Gobierno de obtener mayor ingreso, como política monetaria ha decidido eliminación control de cambio de la moneda y sus ilícitos. Ahora bien, esta medidas tiene una repercusión directa en la materia tributaria, debido a que esta unidas por un lazo que se hace común, el dinero, y da una aparente libertad de aceptar dólares en las transacciones comerciales, lo cual a causa de la crisis económica, social y política tácitamente se el dólar está siendo la moneda en que se transen todas operaciones mercantiles y no, en Venezuela, esto a su vez se vincula con los deberes formales tributarios, puesto que en estos obliga al contribuyente a emitir documentos probatorios de carácter legal de estas transacciones , como también se habla del pago del impuesto en una moneda diferente al dólar y es de gran importancia saber las implicaciones legales que estos procesos pueden conllevar. Por tal motivo y con el fin de presentar esta investigación documental y facilitar su comprensión, el presente trabajo de grado está estructurado por los siguientes capítulos: Capítulo I: El Problema, el cual contiene: planteamiento del problema, objetivos general y específicos, justificación de la investigación y alcance. Capítulo II: Marco Teórico, el cual contiene: antecedentes de la investigación, marco teórico, bases legales y sistema de variables.

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Capítulo III: Marco Metodológico, el cual contiene: naturaleza de la investigación, tipo de investigación, diseño de la investigación y técnicas e instrumentos para recolectar información. Capítulo IV: Análisis e Interpretación de los Resultados, en este se presenta el respectivo análisis enfocando los objetivos específicos de la investigación. Capítulo V: Conclusiones, los cuales tienen como finalidad presentar la síntesis final de la investigación realizada. Y finalmente se anexan las referencias.

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CAPÍTULO I

El Problema

Planteamiento de Problema Las transacciones financieras en el mundo siempre han sido de gran importancia y estas tienen su inicio cuando el hombre se ve en la necesidad de darle valor a sus pertenencias y cubrir sus necesidades básicas como lo es la alimentación, estas transacciones ocurren mediante los pagos realizados con dinero, lo que hoy en día conoce como compra, antes de que existieran las monedas y los billetes, lo primero que surgió fue el trueque. Este era la acción de entregar una cosa y recibir otra a cambio. Se utilizaba entre pueblos, familias y personas. La primera condición para que se produjera el trueque era el excedente. Posteriormente se fueron implementando los metales como forma de pago, ya fuese en lingotes o en forma de pequeñas joyas u objetos menudos que se pesaban en cada transacción. Ese fue el sistema mercantil que funcionó en Egipto, Asiria o Babilonia. En otras palabras, Adam Smith (1776) pensaba que “Un país rico, de la misma forma que un hombre rico, se supone es un país donde abunda el dinero; y acumular oro y plata en un país se supone es la forma más sencilla de enriquecerlo”. Sin embargo, Venezuela debido a los bajos precios del petróleo, han hecho que el Estado tome medidas, que puedan solventar de alguna manera los problemas económicos que atraviesa el país como lo fue la percepción de ingresos mediante la creación de nuevos tributos. En este sentido se establecen una serie de reformas en el ámbito tributario comenzando con la creación del

Servicio Nacional de la

Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante Decreto N° 310 de fecha 3

10 de agosto de 1994, publicado en Gaceta Oficial N° 35.427 del 23 de marzo de 1994 con el objetivo de garantizar una administración recaudadora de tributos de manera eficiente. Su creación constituyó un gran avance en el proceso de reforma del Estado y así fue visto por todos los sectores involucrados. Como consecuencia de las reformas en el ámbito tributario, se promulgaron varias leyes tributarias, entre las que se encuentra el Impuesto al Valor Agregado siendo su última reforma en el año 2018 a los 21 días del mes de Agosto según Gaceta Oficial Extraordinario N° 6.396, convirtiéndose así en uno de los impuestos que más ingresos aporta a la Nación. Por lo tanto es indispensable su efectiva recaudación, la cual en gran parte depende de la eficacia y la eficiencia con la que Administración Tributaria, ejerza las tareas de control fiscal, y es justamente allí, donde el documento denominado factura adquiere una notable importancia. No obstante, es importante indicar que entre los deberes formales tributarios, relacionado con la factura se encuentra estipulado la exigencia de la emisión de los documentos exigidos por las leyes tributarias especiales, tal como lo señala el Código Orgánico Tributario en su artículo 155; Artículo 155. Los contribuyentes, responsables y terceros están obligados a cumplir con los deberes formales relativos a las tareas de fiscalización e investigación que realice la Administración Tributaria y, en especial, deberán: ...omissis... 2. Emitir los documentos exigidos por las leyes tributarias especiales, cumpliendo con los requisitos y formalidades en ellas requeridos.

Desde que comenzaron a emitir las facturas se han decretado diversas providencias resoluciones, decretos, reglamentos, entre otros, que regulan esta práctica, una de las

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primeras fue la Resolución N°320 de fecha 28 de diciembre de 1999 publicada en Gaceta Oficial N°36.859, por otra parte también se encuentra la Providencia N°/SNAT/2008/0257 de fecha 19 de agosto de 2008 publicada en Gaceta Oficial Nº 38.997, siendo derogada por la Providencia Administrativa N°/SNAT/2011/0071 de fecha 08 de agosto de 2011 publicada en Gaceta Oficial N°39.795. Ya respecto a la formalidad relativa a la emisión de la factura que deje constancia de la operación de venta o prestación se servicio, la Providencia Administrativa emitida en el año 2011 por el SENIAT identificada con el número SNAT/2011/0071 establece en sus artículos 13 al 16 los requisitos que deben cumplirse cuando se emiten documentos fiscales en una expresión monetaria que no sea el bolívar. El artículo 13. En los casos de operaciones gravadas con el impuesto al valor agregado, cuya contraprestación haya sido expresada en moneda extranjera, equivalente a la cantidad correspondiente en moneda nacional, deberán constar ambas cantidades en la factura, con indicación del monto total y del tipo de cambio aplicable.

Pero ello no se podía cumplir debido al control de cambio (CADIVI), y una fuerte acumulación de deuda, se hace patente la debilidad estructural del modelo económico venezolano de los últimos años. Aunque CADIVI sería reemplazado por el Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX) durante el gobierno de Nicolás Maduro. En este período se creó el Sistema Marginal de Divisas (SIMADI), el cual manejaba una tasa más alta que CENCOEX (antes CADIVI) pero una tasa más baja que el dólar del mercado paralelo generado por estos controles. Sin embargo, el Centro Nacional de Comercio Exterior promulgó en La Providencia N°011 publicada en Gaceta Oficial Nº 40.636 el 9 de abril de 2015, en esta establecen restricciones para la adquisición de divisas para viajes y consumos en el exterior por parte de persona naturales.

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Consecuentemente, dicha providencia establece que sólo a través de la banca pública es posible tramitar solicitudes de divisas, como también los límites de las tarjetas de crédito a usarse en el exterior. En otros aspectos se encuentra el mercado paralelo, se refiere al intercambio informal que se genera en consecuencia del control entre personas que no tienen acceso al dólar preferencial. La publicación de su precio ha sido perseguida y penalizada por el gobierno nacional, alegando que esto podría desestabilizar el valor del Bolívar. Siendo así, regulado por la Ley de Régimen Cambiario y sus Ilícitos la cual derogó a todas aquellas disposiciones normativas que colidan con esta, publicada el 18 de noviembre del año 2014 en Gaceta Oficial N°6.150. Posteriormente, en el marco del Estado de excepción y emergencia económica, en fecha 28 de diciembre de 2018 en Gaceta Oficial N° 6.420 se promulga el Decreto N° 35 mediante el cual los sujetos pasivos que realicen operaciones en el territorio nacional en moneda extranjera o criptodivisas, autorizadas por la ley, deben determinar y pagar las obligaciones en moneda extranjera o criptodivisas, y a su vez deroga la Ley de Régimen Cambiario y sus Ilícitos En ese mismo orden, el Banco Central de Venezuela mediante Gaceta Oficial Extraordinaria 6.405 publica el Convenio Cambiario N°1 en el que se puede observar la libre convertibilidad de la moneda en todo el territorio nacional, por lo que se señala el de manera expresa la eliminación de todas las restricciones sobre las operaciones cambiarias. Así como también regula y administra el nuevo Sistema de Mercado Cambiario, donde las empresas y los particulares del sector privado comprarán y venderán dólares, es decir, sin restricción alguna, permitiendo que el precio de la moneda estadounidense fluctúa libremente de acuerdo a la dinámica del mercado. Aunado a la situación arriba descrita, también es evidente que Venezuela

ha

sufrido una crisis financiera, económica devastadora que ha llegado a niveles a 6

hiperinflación en los últimos dos años, lo cual ha forzado a las personas y empresas a verse en la necesidad de respaldar sus ingresos en una moneda más estables como lo es el dólar, apoyándose en los decretos y resoluciones dictados por el gobierno en esa materia, ahora bien el problema se presenta desde el punto de vista efectos fiscales al momento de efectuar operaciones en dólares, en cuanto a la emisión de facturas debido a que el SENIAT no permite que la misma sean expresadas en moneda distinta al Bolívar atendiendo a lo establecido en el artículo 318 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que señala :

Artículo 318.Las competencias monetarias del poder nacional. … omissis... La unidad monetaria de la República Bolivariana de Venezuela es el Bolívar...”. Aunque las normativas legales anteriormente desarrolladas indican que se puede realizar operaciones en una moneda diferente al Bolívar. Ahora bien esto no es novedoso debido ya se encontraba previsto en la Ley de IVA de 1993, y mantenido en las reformas subsiguientes como lo es la publicada en 1ro de septiembre del año 2018 en Gaceta oficial Extraordinario N° 6.396l. Debido a que en el artículo 25 de la Ley de IVA se estatuye que cuando el precio está expresado en moneda extranjera, se deberá establecer la equivalencia considerando la tasa de cambio corriente en el momento que ocurra el hecho imponible. En este sentido, La Administración Tributaria en la actualidad aún no acepta los pagos en dólares, esto debido a que estos consideran esta actividad aún no es legal, esto expresado por el Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera Tributaria José David Cabello. El cual ha manifestado en diversas ocasiones por medios de diferentes medios de comunicación que no existe providencia alguna

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que rija estas transacciones. Por ellos a partir de aquí se desprenden las siguientes interrogantes; ¿Cuál es la situación actual en Venezuela conforme a la facturación en dólares? ¿Es legal facturación en dólares en Venezuela? ¿Qué deben hacer los contribuyentes del IVA ante esta situación? Objetivos De La Investigación

General ✔ Analizar la Legalidad de la facturación en dólares para la compra y venta de bienes y prestación de servicios, de los contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado de conformidad con lo establecido en la Providencia Administrativa N°0071. Específico ✔ Diagnosticar cuál es la situación actual en Venezuela conforme a la facturación en dólares. ✔ Evaluar la legalidad de la facturación en dólares. ✔ Determinar las acciones que deben tener los contribuyentes del I.V.A. con respecto a la facturación en dólares.

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Justificación Debido al contexto en el que se desenvuelve la investigación es de gran importancia acotar, que basándose en una normativa legal se puede estar incurriendo en un ilícito tributario al momento de facturar en dólares esto debido a lo estipulado en al artículo 318 de la Constitución reforzándose así con lo que indica el numeral 8 del artículo 102 del Código Orgánico Tributario, lo cual estaría contraproducente con lo establecido en la Ley del I.V.A., Decreto N°35 y el Convenio Cambiario N°1. En el ámbito social, cabe acotar que es de gran importancia para los contribuyentes saber si esta práctica es legal todo esto debido a que respaldarían de una manera más segura sus ingresos como también, sería favorable para el ente regulador debido a que los ingresos de la nación estarían entrando en divisas. Como también, en el marco metodológico, el trabajo se centra en la investigación de tipo documental donde existe un análisis crítico de las normativas legales, basándose en diferentes autores y en la opinión de la autora, lo cual da una perspectiva diferente de ver el objeto de estudio como lo es la facturación en dólares. Y por último el valor teórico de la investigación se basa en que esta poliandria ser el inicio para de muchas otras investigaciones en este ámbito debido a que por lo actual del tema muy pocas investigaciones analizan la normativa desde este punto de vista. Alcance La presente investigación pretende realizar un análisis crítico de la normativa Tributaria y Monetaria, de las facturaciones en dólares en la compra y venta de viene y la prestación de servicio, en lo que respecta a los contribuyentes del Impuesto al valor Agregado conforme a lo que establece la Providencia Administrativa N°0071, tomando en cuenta toda la información recopilada. La presente investigación se realizó en el periodo de Mayo- Agosto 2019. 9

CAPÍTULO II

MARCO TEÓRICO El marco teórico es integrar el tema de la investigación con las teorías, enfoques teóricos, estudios y antecedentes en general que se refieren al problema de investigación. En tal sentido el marco teórico según Tamayo (2012) nos amplía la descripción del problema. Integra la teoría con la investigación y sus relaciones mutuas. Antecedentes de la investigación Principalmente en el ámbito internacional Benavides E. (2018) en su investigación titulada: Análisis de la facturación electrónica como un mecanismo de prevención del fraude fiscal internacional, en Quito Ecuador. El estudio tuvo como objetivo analizar de qué manera la facturación electrónica constituye un mecanismo de prevención del fraude fiscal internacional en miras a mejorar la recaudación y evitar la evasión tributaria en los países que lo implementan. Por lo cual inició la revisión del marco conceptual y legal de la factura dentro del sistema tributario, su configuración y características hasta ser llevada al ámbito electrónico, así como las definiciones, doctrina y jurisprudencia de la evasión fiscal, estableciendo una diferenciación entre evasión, elusión y fraude fiscal y exponiendo las principales causas y prácticas de evasión fiscal tanto a nivel interno como internacional. También, se examinó las reformas tributarias establecidas con la finalidad de frenar y eliminar las prácticas de evasión fiscal en el Ecuador, donde se puede apreciar los impuestos incorporados, los incrementos de tarifas definidos y la creación de nuevos regímenes, entre otras medidas; para luego observar la evolución en la recaudación fiscal del país durante los años afectados por las reformas.

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En consiguiente, el estudio anteriormente mencionado es de gran aporte para la investigación puesto que se sustenta en que la facturación es un mecanismo contra la evasión fiscal a nivel mundial, porque este documento se respaldan todas las operaciones concernientes a las compra y venta de bienes muebles como la prestación de servicio, en otras palabras es una herramienta de control fiscal. En el marco nacional se encuentra la investigación de Bello G. (2017) titulada: Propuesta de lineamientos que optimicen el control fiscal en la verificación del cumplimiento de deberes formales por parte de los contribuyentes ordinarios del Impuesto Al Valor Agregado (I.V.A) en la Región Central, dicha investigación tuvo como objetivo general proponer lineamientos que optimicen el control fiscal en la verificación del cumplimiento de deberes formales por parte de los contribuyentes ordinarios del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A) en la Región Central. La cual estaba enmarcada bajo el tipo de investigación aplicada, modalidad proyecto factible, apoyada en el tipo de campo y con un nivel descriptivo, bajo una perspectiva cuantitativa, con un diseño transaccional y no experimental. Se concluye que los procedimientos habían sido efectivos, dando como resultado al menos un 45% de contribuyentes ordinarios sancionados por incumplimiento de la obligación tributaria, por incumplimiento de los deberes formales, lo cual ha contribuido al cumplimiento de las metas de la Administración Tributaria. Lo más importante, de la investigación de Bello G. es que aporta en esta la importancia del cumplimiento de los deberes formales conforme al pago y declaración del Impuesto al Valor Agregado y cómo estos pueden ser un una norma que reduzca la evasión fiscal al igual que es uno de los propósitos a los que pretende llegar esta investigación.

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No obstante se encuentra la investigación de Urdaneta J. (2016) titulada: lineamientos de política económica para la dolarización: una aproximación para la experiencia venezolana, tuvo como objetivo evaluar los lineamientos de política económica para el proceso de dolarización de la economía venezolana, apoyado en los aportes teóricos de Acosta y otros (2003), Ramírez (2003), Castillo, Winkelried (2006), Naranjo (2005), entre otros. El tipo de investigación fue evaluativa, documental, descriptiva y proyectiva, con un diseño no experimental. Con lo cual se buscaba obtener como resultados que la dolarización en general supone la recuperación casi inmediata de la credibilidad de la política económica y de su sistema financiero, eliminando de plano con el origen de la desconfianza, como son la inflación y las devaluaciones recurrentes, obligando a los gobernantes a disciplinarse en su política fiscal y a revelar los problemas estructurales del sistema económico, impulsando a las sociedades al cambio de sus estructuras sociales, particularizando las pérdidas en los términos de intercambio, los desastres naturales que afectan a las exportaciones, la imposición de cuotas, aranceles y tasas a los productos que se comercializan al resto del mundo, lo cual elimina las posibilidades de devaluación monetaria. El trabajo de Urdaneta J. al igual que el presente es de tipo documental lo cual refuerza el análisis crítico mediante la opinión de los autores, como también el propio del autor, este también presenta como vía razonable una dolarización en el país, debido a la viabilidad que tiene para salir de la crisis económica en la que se encuentra inmersa Venezuela como también lo describe el presente trabajo. Por último se encuentra la investigación de Alvarado V.(2016) titulada: lineamientos para optimizar el cumplimiento de los deberes formales en materia de facturación de acuerdo a la Providencia Administrativa 0071 de los contratistas de la empresa central el palmar, s.a., La cual surgió con el objetivo de proponer lineamientos 12

para optimizar el cumplimiento de los deberes formales en materia de facturación de acuerdo a la Providencia Administrativa 0071 de los contratistas de la empresa central el palmar, s.a. En consiguiente, metodológicamente se planteó realizar el estudio bajo un diseño no experimental, de campo, bajo la modalidad de proyecto factible, de tipo descriptivo, apoyado en una revisión documental. Los resultados indican que se las contratistas evaluadas no cumplen adecuadamente con los deberes formales relacionados con la facturación IVA, existiendo además limitantes en la gestión tributaria interna y en la capacitación del personal en la materia. Se recomienda la aplicación de los lineamientos propuestos. Finalmente se encuentra el trabajo de Álvarez V. el cual al igual que los anteriores aporta otro punto de vista de la importancia del cumplimiento de los deberes formales pero este en base a la providencia administrativa N° 0071 la cual rige la emisión de facturas y en la cual esta investigación también se encuentra enmarcada debido a que también establece los parámetros para la emisión de facturas en dólares. Bases teóricas. Según Arias (2006), las bases teóricas están formadas por: “un conjunto de conceptos y proposiciones que constituyen un punto de vista o enfoque determinado, dirigido a explicar el fenómeno o problema planteado” (p.39). Las bases teóricas son aquellas que permiten desarrollar los aspectos conceptuales del tema objeto de estudio. Es evidente entonces, la revisión necesaria de teorías, paradigmas, estudios, etc., vinculados al tema para posteriormente construir una posición frente a la problemática que se pretende abordar. A continuación se presentan las bases teóricas que sustentan la presente investigación.

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Alícuota. Se entiende por alícuota al porcentaje legal aplicable sobre la base imponible para la determinación del tributo. Banco Central de Venezuela. Es el órgano responsable, como principal autoridad económica, de velar por la estabilidad monetaria y de precios de ese país suramericano y es el único autorizado para emitir moneda de curso legal en Venezuela. Bien económico. Es todo aquel objeto o servicio que, además de satisfacer una necesidad humana, se adquiere en el mercado a través de un pago o contraprestación. Bien mueble. Son aquellos que se pueden mover, y que pueden ser utilizados por otros. No tiene impedimento para moverse, por ejemplo ropa, vehículos, entre otros. Compra. Se refiere a obtener algo a cambio de dinero. Contribuyente. Es aquel sujeto pasivo respecto del cual se verifica el hecho imponible. Convenio. Es el contrato, convención o acuerdo que se desarrolla en función de un asunto específico. Convenio cambiario. El Banco Central de Venezuela lo define como Proceso que tiene por objeto establecer la libre convertibilidad de la moneda en todo el territorio nacional Deberes formales. Se definen como las obligaciones que la ley o las disposiciones reglamentarias, y aun las autoridades de aplicación de las normas fiscales, por delegación de ley, impongan a contribuyentes, responsables o terceros para colaborar con la administración aduanera y tributaria en el desempeño de sus cometidos.

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Divisas. Explica que el término divisa se puede entender de dos formas, por un lado, se le da este nombre a todos los haberes cuyo pago se efectúa en el extranjero y por otro, en términos más generales, se entiende por divisa a toda la moneda extranjera. Dólar. Es la moneda de referencia mundial desde la segunda guerra mundial. Dolarización. Se denomina dolarización al proceso por el cual un país adopta de forma oficial la moneda de Estados Unidos como su moneda de curso legal. Dolarización implícita. Es un proceso espontáneo de los agentes económicos, en donde estos se refugian en una moneda fuerte (Dólares), es decir utilizar el dólar en transacciones entre ellos sin que sea necesario u obligatorio ya que esta moneda no es de curso legal. Factura. Es el documento que refleja toda la información de una operación de compraventa porque muestra o detalla el producto comprado o vendido. Factura fiscal. Es aquel documento que además de contener la información inherente a la operación comercial, cumple con los requisitos o condiciones establecidas por la Administración Aduanera y Tributaria, para soportar el gasto o el crédito fiscal. Hiperinflación. Se describe como la subida descontrolada de los precios de una economía. Generalmente se suele considerar hiperinflación cuando la inflación aumenta en cuatro dígitos anuales, es decir, más de 1000%.” Ilícito. Es toda acción u omisión no permitida legal o moralmente. Hecho contrario a las disposiciones legales o a la moral. Ilícito tributario. Es toda acción u omisión contraria al ordenamiento jurídico tributario, sancionada expresamente por la norma.

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Ilícito formal. Es un incumplimiento de obligaciones, previstas en la ley, reglamentos o cualquier otro instrumento normativo, tendientes a facilitar la determinación de la obligación tributaria y el ejercicio de las facultades de control atribuidas a la Administración Aduanera y Tributaria. Ilícito material. Es el incumplimiento de las obligaciones relativas al pago del tributo previsto en la Ley. Impuesto al valor agregado (I.V.A.). Es el impuesto indirecto sobre el consumo, es decir el consumidor final. El I.V.A. es percibido por el vendedor en el momento de toda transacción (transferencia de bienes o servicios). Impuestos. Prestación obligatoria, comúnmente en dinero, exigida por el Estado, en virtud de su poder de imperio, a quienes se hallen en las situaciones consideradas por la Ley como hechos imponibles. Legalidad. Es todo aquello que se realiza dentro del marco de la ley escrita. Normas de información financiera de Venezuela (VEN-NIF).Corresponde a un conjunto de normas basadas en las NIIF que rigen la contabilidad en Venezuela conforme a estas normas. Normas internacionales de Información financiera (NIIF).Corresponde a un conjunto único de normas estándar legalmente exigibles y globalmente aceptadas, comprensibles y de alta calidad. Nota de crédito. Es un comprobante que una empresa envía a su cliente, en la que se notifica haber cargado o debitado en su cuenta una determinada suma o valor, por concepto que se indica en la misma nota

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Nota de débito. Es un comprobante que una empresa envía a su cliente, con objeto de informar la acreditación en su cuenta de valor determinado, por concepto que se indica en la misma nota. Pago. Es uno de los medios que permite al sujeto pasivo extinguir de la obligación tributaria, representado en la entrega de un dinero que se adeuda al Estado, el cual debe efectuarse en el lugar, fecha y forma que indique la ley tributaria o su reglamentación. Régimen. Hace referencia al sistema político y social que rige un determinado territorio. Por extensión, el término nombra al conjunto de normas que rigen una actividad o una cosa. Régimen cambiario. El régimen cambiario refiere a un conjunto de políticas adoptadas por un país en cuanto al valor de la moneda. Servicio. A los efectos del Impuesto al Valor Agregado, cualquier actividad independiente en la que sean principales las obligaciones de hacer. También se consideran servicios los contratos de obras mobiliarias e inmobiliarias, incluso cuando el contratista aporte los materiales; los suministros de agua, electricidad, teléfono y aseo; los arrendamientos de bienes muebles, arrendamiento de bienes inmuebles con fines distintos al residencial y cualesquiera otra cesión de uso, a título oneroso, de tales bienes o derechos, los arrendamientos o cesiones de bienes muebles destinados a fondo de comercio situados en el país, así como los arrendamientos o cesiones para el uso de bienes incorporales, tales como marcas, patentes, derechos de autor, obras artísticas e intelectuales, proyectos científicos y técnicos, estudios, instructivos, programas de informática y demás bienes comprendidos y regulados en la legislación sobre propiedad industrial, comercial, intelectual o de transferencia tecnológica. Igualmente, califican como servicios las actividades de lotería, distribución de billetes de lotería, bingos, casinos y demás juegos de azar. Así mismo, califican como servicios las

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actividades realizadas por clubes sociales y deportivos, ya sea a favor de los socios o afiliados que concurren para conformar el club o de terceros. Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Órgano de ejecución de la Administración Aduanera y Tributaria Nacional. Es un servicio autónomo sin personalidad jurídica, con autonomía funcional, técnica y financiera, adscrito al Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, al cual corresponde la aplicación de la legislación aduanera y tributaria nacional, así como el ejercicio, gestión y desarrollo de las competencias relativas a la ejecución integrada de las políticas aduaneras y tributarias fijadas por el Ejecutivo Nacional. Transacción. Contrato mediante el cual se acuerda jurídicamente una solución negociada, para resolver una diferencia que mantenían las partes. Las transacciones no necesariamente tienen una connotación litigiosa, pues no necesariamente se producen en juicio, puesto que pueden poner fin a diferencias que todavía no hayan sido planteadas en una demanda judicial. Las concesiones recíprocas no tienen que ser proporcionales, pues la ley no exige que así sea. Tributo. Prestación obligatoria comúnmente en dinero, exigida por el Estado en virtud de su poder de imperio y que da lugar a la relaciones jurídicas de derecho público. El tributo tiene, entre otras, las siguientes características: a) grava normalmente una determinada manifestación de la capacidad económica; b) constituye el más típico exponente de los ingresos públicos; c) es un recurso generalmente de carácter monetario; d) no es de carácter sancionatorio; y, e) no tiene carácter confiscatorio”. Venta. Es la transmisión de propiedad de bienes muebles realizadas a título oneroso, cualquiera sea la calificación que le otorguen los interesados, así como las ventas con reserva de dominio; las entregas de bienes muebles que conceden derechos análogos a

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los de un propietario y cualesquiera otras prestaciones a título oneroso en las cuales el mayor valor de la operación consista en la obligación de dar bienes muebles. Bases Legales Según Villafranca D. (2002) “Las bases legales no son más que se leyes que sustentan de forma legal el desarrollo del proyecto” explica que las bases legales “son leyes, reglamentos y normas necesarias en algunas investigaciones cuyo tema así lo amerite”. Por lo cual en la presente investigación las bases legales son: En la Constitución De La República Bolivariana De Venezuela, reformada por última vez el 19 de febrero del 2009 según Gaceta Oficial Extraordinaria N°5.908 estipula lo siguiente: Artículo 133. Toda persona tiene el deber de coadyuvar a los gastos públicos mediante el pago de impuestos, tasas y contribuciones que establezca la ley. Artículo 156. “Es de la competencia del Poder Público Nacional: … … omissis... Numerales 11. La regulación de la banca central, del sistema monetario, del régimen cambiario, del sistema financiero y del mercado de capitales; la emisión y acuñación de moneda. 12. La creación, organización, recaudación, administración y control de los impuestos sobre la renta, sobre sucesiones, donaciones y demás ramos conexos, el capital, la producción, el valor agregado, los hidrocarburos y minas, de los gravámenes a la importación y exportación de bienes y servicios, los impuestos que recaigan sobre el consumo de licores, alcoholes y demás especies alcohólicas, cigarrillos y demás manufacturas del tabaco, y de los demás impuestos, tasas y rentas no atribuidas a los Estados y Municipios por esta Constitución o por la ley...” “Artículo 318.

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“Las competencias monetarias del Poder Nacional serán ejercidas de manera exclusiva y obligatoria por el Banco Central de Venezuela. El objetivo fundamental del Banco Central de Venezuela es lograr la estabilidad de precios y preservar el valor interno y externo de la unidad monetaria. La unidad monetaria de la República Bolivariana de Venezuela es el bolívar. En caso de que se instituya una moneda común en el marco de la integración latinoamericana y caribeña, podrá adoptarse la moneda que sea objeto de un tratado que suscriba la República…” Código Orgánico Tributario reformado por última vez el 17 de octubre de 2001 publicado en Gaceta Oficial Nº 37.305 Artículo 102. Constituyen ilícitos formales relacionados con la obligación de llevar libros y registros especiales y contables: … omissis... Numeral 3. No llevar en castellano o en moneda nacional los libros de contabilidad y otros registros contables, excepto para los contribuyentes autorizados por la Administración Tributaria a llevar contabilidad en moneda extranjera. Ley del Impuesto Al Valor Agregado reformada por última vez el 28 de agosto del 2018 según Gaceta Oficial Nro. 6.396 Extraordinario. Artículo 25. En los casos en que la base imponible de la venta o prestación de servicio estuviere expresada en moneda extranjera, se establecerá la equivalencia en moneda nacional, al tipo de cambio corriente en el mercado del día en que ocurra el hecho imponible, salvo que éste ocurra en un día no hábil para el sector financiero, en cuyo caso se aplicará el vigente en el día hábil inmediatamente siguiente al de la operación. Artículo 61. Las ventas u operaciones asimiladas a ventas, las importaciones y prestaciones de servicio, sean estas habituales o no, de los bienes y prestaciones de servicios de consumo suntuario que se indican a continuación, además de la alícuota impositiva general establecida

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conforme al Artículo 27 de esta Ley, estarán gravados con una alícuota adicional, calculada sobre la base imponible Decreto N° Pág. 55 correspondiente a cada una de las operaciones generadoras del impuesto aquí establecido. La alícuota impositiva adicional aplicable será del quince por ciento (15%), hasta tanto el Ejecutivo Nacional establezca una alícuota distinta conforme al artículo 27 de este Decreto-Ley: Numeral 1. Para la venta, operaciones asimiladas a ventas o importación de: Literales a. Vehículos automóviles cuyo valor en aduanas o precio de fábrica en el país sea mayor o igual a cuarenta mil dólares de los Estados Unidos de América (US $ 40.000,00). b. Motocicletas cuyo valor en aduanas o precio de fábrica en el país sea mayor o igual a veinte mil dólares de los Estados Unidos de América (US $ 20.000,00). f. Joyas y relojes, cuyo precio sea mayor o igual a trescientos dólares de los Estados Unidos de América (US $ 300). h. Accesorios para vehículos que no estén incorporados a los mismos en el proceso de ensamblaje, cuyo precio sea mayor o igual a cien Decreto N° Pág. 56 dólares de los Estados Unidos de América (US $ 100). i.Obras de arte y antigüedades cuyo precio sea mayor o igual a cuarenta mil dólares de los Estados Unidos de América (US $ 40.000,00). j. Prendas y accesorios de vestir, elaborados con cuero o pieles naturales cuyo precio sea mayor o igual a diez mil dólares de los Estados Unidos de América (US $ 10.000,00). Ley del Banco Central de Venezuela publicada el 30 de diciembre de 2015 en Gaceta Oficial N° 6.211 Artículo 128. Los pagos estipulados en monedas extranjeras se cancelan, salvo convención especial, con la entrega de lo equivalente en moneda de curso legal, al tipo de cambio corriente en el lugar de la fecha de pago. 21

Reglamento de la Ley del Impuesto Al Valor Agregado actualizado por última vez el 10 de octubre de 2003 , publicado en Gaceta Oficial N°37.794 Artículo 51. La Administración Tributaria llevará un registro actualizado de contribuyentes y responsables del impuesto conforme a los sistemas y métodos que estime adecuados. A tal efecto, establecerá el lugar de registro y las formalidades, condiciones, requisitos e informaciones que deben cumplir y suministrar los contribuyentes ordinarios y responsables del impuesto, quienes estarán obligados a inscribirse en dicho registro, dentro del plazo que al efecto se señale. Decreto N° 35 mediante el cual los sujetos pasivos que realicen operaciones en el territorio nacional en moneda extranjera o criptodivisas, autorizadas por la ley, deben determinar y pagar las obligaciones en moneda extranjera o criptodivisas, publicado en fecha 28 de diciembre de 2018 en Gaceta Oficial N° 6.420. Artículo 1. Los sujetos pasivos que realicen operaciones en el Territorio Nacional en moneda extranjera o criptodivisas, autorizadas por la Ley, a través de los Convenios Cambiarios suscritos entre el Ejecutivo Nacional y el Banco Central de Venezuela o mediante Decreto Presidencial, que constituyan hechos imponibles generadores de tributos nacionales, deben determinar y pagar las obligaciones en moneda extranjera o criptodivisas. Artículo 2. Se exceptúa de la aplicación del presente Decreto: 1. Las operaciones de los títulos valores negociados en la Bolsa de Valores. 2. La exportación de bienes y servicios, realizada por órganos o entes públicos. Artículo 3. La determinación y pago de las obligaciones tributarias en moneda extranjera o criptodivisas previsto en este Decreto, será aplicable al tributo, sus accesorios y sanciones derivadas de su incumplimiento. Artículo 4. La Administración Tributaria en el ejercicio de las facultades, atribuciones y funciones para recaudar los tributos nacionales, dictará la normativa que establezca las formalidades para declaración y pago en moneda extranjera o criptodivisas, de las obligaciones señaladas en el presente Decreto.”

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Artículo 5. La Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN), en el ejercicio de las facultades de regulación control de la actividad realizada por los sujetos bajo su tutela, dictará las normas regulatorias de las adecuaciones que deban realizar las instituciones que conforman el sector bancario para la ejecución de este Decreto. Artículo 6.En caso de proceder la repetición de pago, recuperación o devolución de los tributos nacionales por los supuestos establecidos en este Decreto, se realizará en moneda nacional. A tal efecto, se aplicará el tipo de cambio oficial vigente para la fecha del pago del tributo o registro de la declaración de aduana, según sea el caso, de conformidad con el procedimiento establecido en las normas que regulan la materia. Providencia Administrativa SNAT/2011/0071 publicada en Gaceta Oficial 39.795 el 8 Noviembre 2011. Artículo 13. Las facturas emitidas sobre formatos o formas libres, por los contribuyentes ordinarios del impuesto al valor agregado, deben cumplir los siguientes requisitos: … … omissis... Numeral 14 En los casos de operaciones gravadas con el impuesto al valor agregado, cuya contraprestación haya sido expresada en moneda extranjera, equivalente a la cantidad correspondiente en moneda nacional, deberán constar ambas cantidades en la factura, con indicación del monto total y del tipo de cambio aplicable…” Artículo 14. Las facturas emitidas mediante Máquinas Fiscales, por los contribuyentes ordinarios del impuesto al valor agregado, deben contener la siguiente información: … … omissis... Numeral 9 En los casos de operaciones gravadas con el impuesto al valor agregado, cuya contraprestación haya sido expresada en moneda extranjera, equivalente a la cantidad correspondiente en moneda nacional, deben

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constar ambas cantidades en la factura, con indicación del monto total y del tipo de cambio aplicable…” Convenio cambiario N°1 según Decreto N° 3.126 publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.265 del 26 de octubre de 2017. Artículo 1. El presente Convenio Cambiario tiene por objeto establecer la libre convertibilidad de la moneda en todo el territorio nacional, con el propósito de favorecer al desarrollo de la actividad económica, en un mercado cambiario ordenado en el que puedan desplegarse acciones para asegurar su óptimo funcionamiento… Artículo 8. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 128 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Banco Central de Venezuela, el pago de las obligaciones pactadas en moneda extranjera será efectuado en atención a lo siguiente: a) Cuando la obligación haya sido pactada en moneda extranjera por las partes contratantes como moneda de cuenta, el pago podrá efectuarse en dicha moneda o en bolívares, al tipo de cambio vigente para la fecha del pago. b) Cuando de la voluntad de las partes contratantes se evidencie que el pago de la obligación ha de realizarse en moneda extranjera, así se efectuará, aun cuando se haya pactado en vigencia de restricciones cambiarias. c) El pacto de una obligación en moneda extranjera como moneda de pago únicamente se entenderá modificado cuando haya sido efectuado previo al establecimiento de restricciones cambiarias y siempre que estas impidan al deudor efectuar el pago en la forma convenida, caso en el cual el deudor se liberará procediendo como se indica en el literal a) del presente artículo. Artículo 9.El tipo de cambio que ha de regir para la compra y venta de monedas extranjeras fluctuará libremente de acuerdo con la oferta y la demanda de las personas naturales o jurídicas a través del Sistema de Mercado Cambiario. El Banco Central de Venezuela publicara en su página web el tipo de cambio promedio ponderado de las operaciones transadas en el Sistema de Mercado Cambiario a que se contrae el presente Convenio Cambiario… Artículo 13. Las operaciones de compra y venta de monedas extranjeras a través del Sistema de Mercado Cambiario, podrán ser realizadas con 24

posiciones mantenidas por personas naturales y jurídicas del sector privado que deseen presentar sus cotizaciones de oferta y demanda, en cualquier moneda extranjera. Sistema de Variables Ramírez (1999) plantea que una variable “la representación característica que puede variar entre individuos y presenta diferentes valores”. (p.25)

Definición Nominal Mora E. y Webmaster (2011) “Consiste en la definición de la variable en estudio, la cual hace referencia a los objetivos de la investigación y se encuentra estrechamente relacionada con el cuerpo teórico en el cual está contenida la hipótesis en cuestión o la variable de estudio”. Definición Conceptual Mora E. y Webmaster (ob.cit) “está relacionada con los enunciados relativos a las propiedades o dimensiones consideradas esenciales del objeto u hecho referido en la definición”. Definición Operacional Mora E. y Webmaster (ob.cit) “Se refiere al conjunto de procedimientos que describirá como será “medida” la variable en estudio”. Operacionalización de las Variables Arias (2016) “como la definición conceptual y operacional de las variables de la hipótesis pasando a un nivel abstracto a un nivel concretó y especifico a efectos de poder observarla, mediarla o manipularla, con el propósito de contrastar la hipótesis”.

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Cuadro N°1. Operacionalización de las variables Variable

Dimensiones

Legalidad de la facturación en dólares Normativa

para la compra y venta de bienes y

Indicadores

▪ Tributaria ▪ Monetaria

prestación de servicios, de los contribuyente del Impuesto al Valor Agregado de conformidad con lo establecido en la Providencia Criterios

Administrativa N°0071

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▪ Facturación ▪ Mercado cambiario

CAPÍTULO III

MARCO METODOLÓGICO Belestrini (2006) es el conjunto de procedimientos lógicos, tecno operacionales implícitos en todo proceso de investigación, con el objeto de ponerlos de manifiesto y sistematizarlos; a propósito de permitir descubrir y analizar los supuestos estudios y de reconstruir los datos, a partir de los conceptos teóricos convencionalmente operacionalizados, (p.125) Naturaleza de la Investigación Guevara C. (2012) describe la que la investigación documental surge cuando existe la necesidad de realizar suposiciones de experimental y de procesar toda la información recopilada, por lo que ahí es donde se debe establecer una metodología que lleve de principio a fin su investigación. Por tal motivo, el diseño de la investigación es documental, de tipo no experimental descriptivo, la cual está basada recopilación de documento y análisis críticos de citas de diferentes autores, para así dar un resultado acertado como también el análisis de las normativas que respaldan y le dan validez a la presente investigación debido a que presenta las herramientas necesarias para ser de carácter documental. Técnicas y Procedimientos para recolectar la Información Méndez (1999) “define a las fuentes y técnicas para recolección de datos de la información como los hechos o documentos a los que acude el investigador y que le permiten tener información. También señala que las técnicas son los medios empleados para recolectar información”. (p143). Por ello se recolectó toda la información concerniente y relevante para la investigación sobre el tema para así realizar una una 27

matriz de análisis para luego ser analizada para así para dar un resultado correcto conforme a los objetivos que se plantearon al inicio de este trabajo. Instrumento La técnica implementada en esta investigación para el análisis de los datos se basa en una Matriz de análisis la cual se enfoca en comparar información para efectuar un análisis crítico que especifique la situación de lo encontrado en base a los hechos reales percibidos por la autora. Análisis de Datos Hurtado (2000) se refiere a este como “el propósito del análisis es aplicar un conjunto de estrategia y técnicas que le permiten al investigador obtener el conocimiento que estaba buscando, a partir del adecuado tratamiento de los datos recogidos”. (p.181)

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CAPITULO IV ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE LOS RESULTADOS Análisis de Resultados Luego de revisar y analizar lo referente a la Facturación en dólares, se presenta el siguiente cuadro donde se analizan las leyes referentes a estas operaciones para del mismo modo ve la legalidad de estas operaciones, como también si según la providencia administrativa N° 0071 se cumple con el Impuesto al Valor Agregado en estas operaciones. Cuadro N°2. Análisis de la normativa legal de la facturación en dólares. NORMATIVA

ANÁLISIS

Constitución de la República Bolivariana Actualmente se están realizando de Venezuela art 318. transacciones en monedas diferentes a la de curso legal. Código Orgánico Tributario art 102, El llevado de los libros se debe llevar en Numeral “3” castellano y en moneda de curso legal como se ha estado llevando, por ello no se pueden realizar el registro en dólares debido a que puede ser sancionado. Ley del Impuesto al Valor Agregado art Desde el año 2003 ha sido legal aceptar 25 y 61 numeral 1, literal a, b, f, h, i. j. el pago en divisas solo que la factura debe estar expresada en su equivalencia a la moneda de curso legal, sin embargo no se colocaba en práctica por la Ley de Régimen Cambiario y sus Ilícitos, la cual actualmente se encuentra derogada. Cabe destacar que el art 61 el cual no es más que el impuesto al lujo, los montos está expresado en dólares estadounidense lo

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que implícitamente puede decir que las transacciones en esta moneda estén permitida. Ley del Banco Central de Venezuela art En este artículo acepta los pagos en 128 monedas siempre que la transacción esté expresada en su equivalente en moneda de curso legal, al tipo de cambio corriente en el lugar de la fecha de pago que actualmente rige el Banco Central de Venezuela. Reglamento de la Ley del Impuesto al En este se entiende que la Administración Valor Agregado art 51 Tributaria se adecuará a como equivalente en moneda de curso legal, al tipo de cambio corriente en el lugar de la fecha de pago se realice el pago. Decreto N° 35 mediante el cual los En este se establece el pago de impuestos en divisas en el caso de esta sujetos pasivos que realicen operaciones investigación, este decreto ratifica la de poder realizar en el territorio nacional en moneda posibilidad transacciones en dólares. Sin embargo en extranjera o criptodivisas, autorizadas este también se estipula que el ente por la ley, deben determinar y pagar las regulador de estas transacciones (SENIAT) también debe establecer sus obligaciones en moneda extranjera o normativas para que esto se pueda realizar lo cual aún no ha pasado. criptodivisas, art 1, 2, 3, 4, 5 y 6

Providencia Administrativa N°0071 art Al igual que en las otras normativas esta 13, numeral “14” y art 14 numeral “9” establece que las facturas en dólares deben ser expresadas en su equivalencia a la moneda de curso legal según el tipo de cambio, aunque por otra parte también explica que debe ser colocado paralelamente los montos en dólares y en bolívares y su tasa de cambio.

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Convenio Cambiario N°1 art 1, 8, 9 y 13 En este se elimina cualquier tipo de restricción en cuanto a sistema cambiario dejando libre así las transacciones en dólares.

Una vez analizada la Normativa legal Tributaria y Monetaria es importante resaltar que el gobierno aún no reformado toda las leyes puesto que las principales normas como lo son la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Tributario, su normativa en el tema están contrarias con lo que establece el I.V.A, la Providencia Administrativa N° 0071, así como también la flexibilización del sistema cambiario y el poder transar libremente en dólares sin restricción alguna, como también se observa que el ente regulador como lo es el SENIAT, aún no ha normado estas operaciones y mantiene una posición férrea, al exponer que es falso que el ente recaudador haya autorización la facturación en dólares.. Lo que hace casi hace imposible realizar estas operaciones debido a que si se efectúan podrían estar infringiendo la normativa legal, puesto que no habría forma de cancelar el impuesto devengado por esa factura, lo que puede acarrear sanciones y/o multas y esto podría ser considerado evasión de impuesto, que es lo que en la actualidad se ha visto. Sin embargo, queda abierta la posibilidad de que muy pronto puedan ser aceptadas este tipo de transacciones mientras que se adecuando y se establece una armonía entre todas ella. Es necesario que se establezcan claramente las políticas que regirán el mercado de divisas y las reglas de comercialización de bienes y servicios, sin ello, la incertidumbre y la crisis económica podrían acentuarse.

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CAPÍTULO V

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

Conclusiones ● Las Normativas actualmente no están totalmente armonizadas ni claras para poder efectuar la facturación en dólares. ● Indudablemente que el mercado está imponiendo la dolarización de facto, y a su vez se observa un gobierno prácticamente atascado, donde promulga leyes sin tomar en cuenta que pueden colidir con otras, creando una inseguridad jurídica. ● En el país no hay prohibición explícita de facturación en dólares u otra divisa mientras que el ente regulador del pago del Impuesto al Valor Agregado (SENIAT) no establezca los parámetros y normativas que regulen la facturación en dólares no se podrán realizar aún estas operaciones. ● La Providencia Administrativa N° 0071, referente a la emisión de factura si establece la posibilidad de cumple con el Impuesto al Valor Agregado al momento de la facturaciones en dólares. ● La facturación en dólares es un mecanismo donde los contribuyentes pueden respaldar su dinero y hacer frente a la terrible crisis económica que presenta Venezuela hoy en día. ● De la lectura de las normas tributarias, monetarias y financieras de Venezuela, como parte importante de esta investigación, se puede concluir, que en ellas, no se observa tácitamente una prohibición explícita para emitir las de facturación en una unidad monetaria diferente al Bolívar.

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● El uso de las divisas está claramente regulado en la Ley del Banco Central de Venezuela, específicamente en sus artículos 128 y 139, respectivamente e incluso a través de dicha normativa se puede inducir, que existe la posibilidad que se use como marcador en los intercambios de bienes o servicios, y se utilice como medio de pago el dinero. ● Por último se concluye que existe la posibilidad de que próximamente se podrán efectuar transacciones en dólares con las normativas reglamentarias adecuadas correctamente. Recomendaciones Una vez expresadas las conclusiones de este estudio, se proponen las siguientes recomendaciones: ● Los contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado deben informarse sobre las normas que respaldan las transacciones de compra-venta de bienes muebles y prestación de servicios en dólares como también los procedimientos que estos deben realizar a la hora de que esto ocurra. ● Para poder realizar el pago del Impuesto al Valor Agregado en dólares, esperar que el ente regulador (SENIAT) se pronuncie con las normativas concernientes a las facturaciones en dólares. ● El Sistema Tributario debe Normar en la brevedad posible estas transacciones. ● Los contribuyentes no deben utilizar la facturación en dólares como mecanismo para la evasión fiscal. ● Las transacciones deberán ser realizadas en bolívares para poder realizar los pagos del Impuesto al Valor Agregado en los lapsos correspondientes y evitar ser sancionado.

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● Invertir recursos para la capacitación del personal administrativo en materia tributaria actual. ● Deben existir reglas clara en cuanto a la política monetaria, así como la de operaciones comerciales, ya que esta situación de dudas

de marchas y

contramarchas, afectan el libre desenvolvimiento de la economía, afectando indudablemente la recaudación de los impuestos. ● Como última recomendación, existen dos vía a la cuales debería sujetarse el contribuyente, la primera es esperar un tiempo prudencial a que el SENIAT, se pronuncie, y ante esa negativa, y amparándose en las leyes que lo reconocen que se puede facturar en dólares, emitir las facturas en divisas, una segunda vía seria por medio de un consulta ante Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, en vista que no existe certeza sobre si se factura o no en dólares, ante una aparente colisión de las normas, donde por un lado la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Tributario, reconocen al Bolívar como la moneda de curso legal, lo cual no hay duda, pero por el otro se abrió una posibilidad de la aceptación de las Divisas para las Transacciones que se hagan en el país.

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CURRICULUM VITAE DATOS PERSONALES Apellidos y Nombres:

Chávez Rodríguez Sarahi Vanessa

Lugar y Fecha de Nacimiento:

Barquisimeto Edo. Lara 27/08/98

Cedula de Identidad:

V-26.540.157

Estado Civil:

Soltera

Nacionalidad:

Venezolana

Dirección:

Calle Vicente Almengual Con Calle La Cruz Edif Doña Camila. 0251-2630591

/

0414-3547019

/

0424-5968030 Teléfonos: [email protected] Correo electrónico: NIVEL ACADEMICO TITULO OBTENIDO: Bachiller en Ciencias “U.E. Colegio “Valle de Cabudare” Espera de Defensa de Trabajo de Grado - Licenciada en Contaduría Pública – Universidad Yacambú DATOS DE INTERÉS - Trabajo en equipo, trabajo bajo presión si la situación así lo amerita, proactiva, comunicativa, sociable, Fácil adsorción de conocimiento, dispuesta a siempre emprender nuevos retos.

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