Tesis de Juegos Belicos

UNIVERSIDAD PANAMERICANA Facultad de Ciencias Jurídicas, Sociales y de la Justicia Programa de Actualización y Cierre Ac

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UNIVERSIDAD PANAMERICANA Facultad de Ciencias Jurídicas, Sociales y de la Justicia Programa de Actualización y Cierre Académico

La necesidad de regular la prohibición de comercialización de juguetes con características bélicas en Guatemala (Tesis de Licenciatura)

Roy Mynor Aguilar Meléndez

Chiquimula, agosto de 2011

La necesidad de regular la prohibición de comercialización de juguetes con características bélicas en Guatemala (Tesis de Licenciatura)

Roy Mynor Aguilar Meléndez

Chiquimula, agosto de 2011

AUTORIDADES DE LA UNIVERSIDAD PANAMERICANA

Rector:

M.Th. Mynor Augusto Herrera Lemus

Vicerectora Académica y Secretaria General

Licda. M. Sc. Alba Aracely de González

Vicerrector Administrativo

M.A. César Augusto Custodio Cóbar

Director de Registro y Control Académico

Arq. Vicky Sicajol

AUTORIDADES DE LA FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS, SOCIALES Y DE LA JUSTICIA

Decano

Lic. Otto González Peña

Coordinador de examen técnico profesional

Lic. Mario Jo

Coordinador del departamento de Tesis

Dr. Erick Alfonso Alvarez Mancilla

Coordinador de Sede Chiquimula

Lic. Rolando Augusto Morataya Flores

Asesora de Tesis

Licda. Flor de María Samayoa Quiñonez

Revisor metodológico

Lic. Manuel Guevara Amezquita

TRIBUNAL EXAMINADOR

PRIMERA FASE:

Lic. Oscar Aníbal García Lic. Javien Aníbal García Licda. Lesbia Leal Licda. María Eugenia Samayoa

SEGUNDA FASE:

Lic. Julio Villalta Lic. Joaquín Flores Lic. Héctor Echeverría Licda. Carmela Morales Lic. Víctor Manuel Morán

TERCERA FASE:

Lic. Jorge Egberto Canel García Licda. Helga Ruth Orellana Aceituno Lic. Edy Giovanni Miranda Martínez Licda. Sandra Lorena Morales Martínez Licda. María Cristina Cáceres López

Nota: Únicamente el autor es responsable de las doctrinas sustentadas y del contenido del presente trabajo de tesis.

ACTO QUE DEDICO

A Dios

Supremo creador de la vida, por su guianza en el llano camino de la verdad.

A mis padres

Lic. José Orlando Aguilar Meléndez Sria. Norma Ninette Meléndez Ordoñez Por darme la vida, su amor, sabios consejos, guiarme por el camino del bien y sobre todo su apoyo y comprensión en momentos dificiles.

A mi esposa

Licda. Carolina Luisa Margarita Ramírez Pazos Por su apoyo en este proceso, mujer admirable que Dios situó a mi lado.

A mis hijos

José Daniel Aguilar Ramírez Jonathan Daniel Alberto Aguilar Ramírez Por ser los niños de mis ojos, que este triunfo sea de motivación en sus vidas.

A mis hermanos

Nurit Paola, Chrysta Ninette, y José Javier. Por su amor y apoyo incondicional.

A mis abuelitos

René Aguilar Mendoza y Elvia Meléndez de Aguilar Erico Raul Meléndez Santos y Vitalina Ordoñez Macal

A mis suegros

Lic. Julio Alberto Ramírez Lara Profa. Delia Pazos Solis de Ramírez Por su confianza y cariño inigualable.

A la Universidad Panamericana

Por culminar mi formación profesional.

Contenido Resumen

1

Introducción

3

Capitulo 1 Antecedentes históricos del juguete con características bélicas 1.1 Antecedentes

5

1.2 Breve historia del juego

8

1.3 Clasificación de los juguetes

10

1.3.1 De acuerdo al grupo de edad al que están destinados se clasifican como

10

1.3.1.1 Juguetes para bebés

10

1.3.1.2 Juguetes para niños

10

1.3.1.2.1 Juguetes para niños

10

1.3.1.2.2 Juguetes para niñas

10

1.3.1.2.3 Juguetes para ambos

10

1.3.1.2.4 Juguetes para todas las edades

10

1.3.1.2.5 Juguetes para adultos

11

1.3.2 Por el lugar en que se juegan tenemos

11

1.3.2.1 Juguetes de mesa

11

1.3.2.2 Juguetes informáticos, mejor conocidos como

11

1.3.2.3 Juguetes para exterior como cometas o papalotes, pelotas, patinetas, entre otros

11

1.3.3 Atendiendo al tipo de juguetes encontramos

11

1.3.3.1 Juguetes educativos

11

1.3.3.2 Juguetes Bélicos

11

1.3.3.3 Juguetes Eléctricos

11

1.3.4 De acuerdo a la capacidad que más se desarrollan en los niños:

11

i

1.3.4.1 Afectividad

11

1.3.4.2 Inteligencia

11

1.3.4.3 Juegos de mesa

11

1.3.4.4 Juegos de cartas

11

1.3.4.5 Juegos de identificación y memorización

11

1.3.4.6 Motricidad fina

11

1.3.4.7 Construcción de piezas

11

1.3.4.8 Juegos de pintar y dibujar

11

1.3.4.9 Juguetes de encajar

11

1.3.4.10 Puzzles y rompecabezas

11

1.3.4.11 Motricidad global

12

1.3.4.12 Pequeños vehículos

12

1.3.4.13 Pelotas, balones, futbolines

12

1.3.4.14 Sociabilidad

12

1.3.4.15 Cocina, plancha, coches de muñeca, otras labores del hogar

12

1.3.4.16 Instrumentos musicales

12

1.3.4.17 Juegos de comunicación

12

1.4 El vínculo del juguete y el juego, el juego y la infancia

12

1.5 Los factores que afectan a la infancia y al juego

13

1.6 Clases de juegos

14

1.6.1 El juego de afición

15

1.6.2 Los juegos de reglas

15

1.6.3 Juegos de ejercicio

16

1.6.4 Juegos de imitación

16

1.6.5 Los videojuegos

17

1.6.6 Juegos Educativos

18 ii

1.7 Impacto negativo para la sociedad

18

1.8 El juguete propiamente dicho

19

1.9 El juguete bélico

20

1.10 Niño, niña, adolescente, adulto

21

1.10.1 Adolescente

21

1.10.2 Adulto

22

Capitulo 2 Impacto de la comercialización de juguetes con características bélicas 2.1 Análisis sobre el comportamiento de los niños

23

2.2 La comunicación con los menores de edad

25

2.3 La importancia de la familia en los menores de edad

26

2.3.1 Cambios psicológicos

28

2.3.2 Cambios sociales

29

2.4 Los juguetes y la estimulación de las inteligencias

30

2.5 Influencia del medio en el juego

33

2.5.1 La cámara gesing

34

2.6 Tendencias criminales en niños normales.

35

2.7 Los daños o efectos que ocasionan los juguetes bélicos en los niños y adolescentes

39

2.8 El Resarcimiento por daños causados a la víctima

41

Capitulo 3 Análisis jurídico, respecto a la comercialización de juguetes con características bélicas 3.1 Análisis de normas constitucionales

44

3.2 Análisis jurídico del ordenamiento penal guatemalteco

46

3.3 Análisis jurídico a la Ley de Armas y Municiones

49

iii

3.4 Los daños y perjuicios causados mediante el uso de un juguete bélico

50

3.5 Análisis a la iniciativa que propone la prohibición a la importación, comercialización y fabricación de videojuegos y juguetes bélicos de alto impacto

53

3.6 Los fuegos artificiales, juguetes bélicos o no.

57

Capitulo 4 Análisis de casos concretos 4.1 Casos específicos

60

4.2 Casos concretos

62

4.2.1 Casos en el departamento de Petén

62

4.2.1.1 Caso: Erwin Rolando Choc Hoo

62

4.2.1.2 Caso: Julissa Gabriela Bol Chén

63

4.2.2 Casos en el departamento e Guatemala

65

4.2.2.1 Caso: McDonals Vista Hermosa zona 15

65

4.2.2.2 Asalto a bus urbano ruta 4

66

4.2.3 Casos en el departamento de Quetzaltenango

67

4.2.3.1 Caso: cae por asalto en la zona 5

67

4.2.3.2 Caso: Asalto a venta de celulares y joyas

68

4.2.4 Caso en el departamento de Chiquimula

69

4.2.4.1 Caso: asalto con cuchillo de juguete

69

4.2.5 Casos ocurridos en otros países

70

4.2.5.1 Análisis de la resolución en casación de San José de Costa Rica sobre un caso agravado cometido con un arma de juguete

71

4.2.5.2 Caso en Hermosillo Sonora, México

72

4.2.5.3 Caso Asalto fantástico camión blindado de la empresa Brinks

73

iv

Capitulo 5 Investigación mediante entrevistas a profesionales de distintas disciplinas

77

5.1 Trabajadora social, Eva Lorena Castellanos Retana de Gil

77

5.2 Psicóloga, Ana Beatriz Villeda Espino.

78

5.3 Psicóloga, Aleida Larisa Mérida Alegría

79

5.4 Abogada, Irma Leticia Mejicanos Jol

81

5.5 Abogado, Juan Valerio Castillo Caal

82

5.6 Abogado, José Francisco Tager Pinelo

83

5.7 Entrevistas a ministros religiosos

88

5.7.1 Ministro Católico: Reverendo Javier Bla

88

5.7.2 Pastor Evangélico: Pastor Juan Cristóbal Moisés Méndez Juárez

89

5.8 Análisis de las entrevistas

91

Capitulo 6 Propuesta de prohibición para la comercialización y venta de juguetes con características bélicas 6.1 Necesidad mutua entre los sujetos estatales

93

6.2 La creación de nuevas leyes como solución a los problemas sociales

94

6.3 Prohibir la comercialización y venta de juguetes con características bélicas, como propuesta necesaria en Guatemala

95

6.3.1 Propuesta dirigida en primer lugar a los niños

97

6.3.2 Propuesta dirigida en segundo lugar a quienes utilizan los Juguetes con características bélicas para delinquir

99

6.4 La capacidad a partir de la anatomía humana

101

Conclusiones

103

Recomendaciones

104

Referencias Bibliográficas

105 v

Anexos

109

vi

Resumen En general un juguete tiene por objeto la recreación, sin exceptuar otras funciones como la formación, el aprendizaje, el desarrollo o estimulación de los aspectos intelectual, psicológico, sensorio-motriz y de convivencia social, entre otros.

Los juguetes provocan en los niños

sensaciones de las más diversas. Llegando a convertirse en un medio de aprendizaje y de conocimiento, mucho más allá del mero entretenimiento. El presente trabajo desarrolla un problema social de aplicación general, para lo cual basta el nacimiento de la persona para identificarse con el tema. El referido trabajo se desarrolla en seis capítulos, el capitulo uno contempla definiciones y clasificación relacionadas con los juguetes bélicos; en el capitulo dos se hace un análisis del comportamiento de los niños, partiendo que desde del estado de concepción, toda la actividad que beneficie a la madre, también beneficiará al feto, y viceversa. Por ello es importante conocer el comportamiento del al niño, para entender su comportamiento, así como la importancia de la familia, la comunicación y como afecta o ayuda la estimulación en los niños, por medio de los juguetes y el juego, las tendencias criminales en niños normales, y el daño que ocasionan estos juguetes a los niños y adolescentes, y su resarcimiento. El capitulo tres contempla un análisis jurídico en relación a prohibir la comercialización y venta de juguetes bélicos en Guatemala, para lo cual se utilizó el auxilio de la Constitución Política de la República de Guatemala, y otras leyes ordinarias relacionados con el tema. Así mismo se hace un análisis a una iniciativa de ley presentada el veintinueve de julio del año dos mil diez a la Dirección Legislativa del Congreso de la República de Guatemala,

denominada Ley de

Prohibición a la Importación, Comercialización y Fabricación de Videojuegos y Juguetes Bélicos de alto Impacto, propuesta por los diputados José Alberto Gándara Torrebiarte y Rubén Eduardo Mejía Linares, presentada en Dirección Legislativa del Congreso de la República, identificada con el número de registro 4244. En el capítulo cuatro se presenta la recopilación y análisis de casos concretos, ocurridos en Guatemala, y con el objeto de ilustrar, que Guatemala no es el único país a nivel mundial que está padeciendo de esta nueva e ingeniosa modalidad de delinquir, se presentan casos concretos ocurridos en el extranjero. 1

El capitulo cinco comprende entrevistas a profesionales de distintas disciplinas, y su análisis. El capitulo seis, contiene el aporte que se proporciona a la sociedad guatemalteca, donde se proponen reformas a disposiciones constitucionales y leyes ordinarias tales como, la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia; Ley de Armas y Municiones, Código Penal y Código Civil. Cabe resaltar que previo a la elaboración del presente trabajo, en Guatemala nunca se había presentado iniciativa de ley alguna respecto al tema en el organismo legislativo, y se concluye que el juguete con características bélicas está siendo usado para cometer actos delictivos, considerando que no existe castigo alguno por el uso del mismo, empero la lógica indica que no existe diferencia entre un arma hechiza sin balas, una arma real descargada o descompuesta, o un arma de juguete, siendo claramente visible una debilidad legal en materia penal, así como también queda comprobado que los juguetes con características bélicas, premeditan violencia, afectando grandemente a la niñez guatemalteca. Enumera recomendaciones, entre las cuales la mas importarte es la necesidad de legislar la prohibición a la comercialización y venta de juguetes bélicos, para lo cual no necesariamente se requiere la creación de una nueva ley, sino la reforma de normas jurídicas existentes, tomando en consideración los tratados y convenios internacionales relacionados al tema, de los cuales Guatemala sea parte. Las referencias bibliográficas fueron obtenidas por medio de libros, publicaciones de periódicos, revistas, e internet, así mismo contiene seis anexos entre los cuales se aporta una iniciativa de reformas de leyes tendientes a regular la prohibición de la comercialización de juguetes con características bélicas.

2

Introducción Para nosotros los guatemaltecos, Guatemala es el país más bello del mundo, sobre el cual recae una bendición especial, toda vez que en el año de 1,948 en la Organización de Naciones Unidas, para que Israel fuera un país, independiente; sin embargo, la conducta perversa de los algunos guatemaltecos, ha ido menguando tal bendición, al punto que los actos de violencia han llegado a tal extremo de ser insoportables, no hay distinción entre personas, clases sociales, religiones, sexos, edades. La extrema violencia que se vive en Guatemala ha contribuido a establecer que la distribución y uso de juguetes con características bélicas, estimulan a los menores de edad de cualquier sexo, a la violencia, así como también el mal uso que algunos ciudadanos hacen de estos juguetes bélicos para cometer hechos delictivos, y el daño que sufre la víctima. La importancia del presente trabajo es de interés social por las circunstancias que encierra el problema del estimulo a la violencia que produce la distribución y uso de juguetes bélicos, en primer lugar el tema se enfoca en un punto de vista psicológico para poder visualizar una panorámica amplia respecto a los daños que ocasionan, para luego realizar un aporte jurídico exponiendo el beneficio de su regulación. El objetivo general del estudio es: a) Efectuar un análisis social y jurídico con el objeto de establecer que es un juguete bélico; b) si estos juguetes de alguna forma premeditan a los niños y adolescentes a la violencia estableciendo los efectos dañinos que producen, y c) cuál sería el beneficio al prohibir la comercialización y venta de juguetes con características bélicas en Guatemala. Los objetivos específicos del estudio son: a) Determinar la existencia de iniciativas de ley que contemplaran el tema objeto de estudio; b) Determinar si los juguetes bélicos estimulan a los menores de edad a ser violentos; c) El daño psicológico que producen estos juguetes tanto en los niños, niñas, adolescentes e inclusive adultos; d) La debilidad de la legislación guatemalteca, en la comisión de hechos delictivos, utilizando juguetes bélicos, así como el daño psicológico y en la salud en el sujeto pasivo; e)

Realizar un breve análisis crítico jurídico para promover la 3

prohibición de juguetes bélicos, y que en algún momento pueda ser una herramienta útil para la sociedad; f) Conocer por medio de entrevistas las diferentes opiniones dentro de nuestra sociedad, tales como de trabajadoras sociales, abogados, psicólogos, credos religiosas con mayor auge en Guatemala como lo son el credo católico y evangélico, así como la opinión de la sociedad civil por medio de encuestas. La hipótesis planteada es demostrar que la prohibición a la comercialización y venta de juguetes bélicos en Guatemala, permitirá la disminución de la violencia que se manifiesta actualmente en nuestra sociedad. La metodología utilizada es: a) el método analítico; b) método sintético; c) método estadístico. Así también se logró enriquecer el presente estudio con técnicas de entrevistas, encuestas, bibliografía, y utilización de internet.

Así mismo es de interés jurídico que el Estado considere la prohibición a la distribución y venta de juguetes bélicos, como una medida preventiva toda vez que estimulan comportamientos violentos en los niños, ya que la legislación guatemalteca no contempla en lo más mínimo tal situación, a pesar que los artículos 1, 2, 3 y especialmente el artículo 51 de la Constitución Política de la República de Guatemala, por mandato constitucional ordena al Estado proteger física, mental y moral de los menores de edad, siendo la piedra angular, la protección mental de la niñez en primer lugar, y circunstancialmente evitaría el uso de estos juguetes en la comisión de hechos delictivos, ya que a producen el mismo daño psicológico y en la salud de la víctima, sin importar si el objeto utilizado es de juguete o real, ya que penalmente la portación y uso de estos juguetes con características bélicos, no es objeto de delito.

4

Capítulo 1 Antecedentes históricos del juguete con características bélicas 1.1. Antecedentes Los juguetes reflejan la sociedad y cultura de los pueblos, en sus distintas épocas, por ello no de sorprender su fascinante creación y aparente similitud a la realidad. Según el Licenciado Fernando Antoñanzas Mejía en su memoria para optar al grado de Doctor, señala que resulta difícil determinar el nacimiento del juguete debido a la escasez de juguetes antiguos y a la inseguridad de que lo sean aquellos que se conservan. No obstante, se han encontrado diversos objetos, que con seguridad parece que fueron juguetes: sonajeros de arrastre y muebles en miniatura de barro cocido, encontrados en las excavaciones de Suse y Lagash, en Mesopotamia específicamente en Irán, de los cuales los más antiguos datan de 3.000 años antes de Jesucristo. (2005:14)

El juguete ha sido, es y seguirá siendo importante en el desarrollo de todo niño, ya que a través de él, el niño recibirá determinadas influencias, por ello es necesario conocer su historia. Desde sus inicios los juguetes se han utilizado para formar, premeditar o influenciar en los niños determinada personalidad, por ejemplo en la antigüedad los niños a través de los juguetes se les familiarizaba, respecto a sus tareas futuras. Siempre ha existido distinción de géneros, las muñecas por ejemplo para las niñas, que desde la antigüedad además de ser objetos para jugar, también han sido piezas de colección entre los adultos. De igual manera han existido juguetes para varones, y entre ellos uno de los primeros juguetes han sido los soldaditos, a través de los cuales se demuestra que lo lúdico y lo bélicos, han estado ligados desde la antigüedad. “Fueron también comunes en esta época los famosos soldaditos de plomo,

fabricados

especialmente

en

Alemania.”

ludico.blogspot.com/2007/06/historia-del-juguete.html)

5

(García,

(2,009)

http://escenario-

A medida que ha ido transcurriendo la historia, el juguete ha evolucionado y se ha ido ajustando a las modas y al desarrollo científico de la humanidad. En el siglo 18 Europa vivió una auténtica transformación, con la revolución. y con ella una nueva era. Los niños jugaban con juguetes artesanales, en su mayoría fabricados por ellos mismos, creándolos lo más parecido posible a los objetos reales, lo que conllevó a que la industria del juguete al uso de la hojalata, y la creación de juguetes cada vez más parecida a los objetos reales, a medida que avanza el siglo, se van extendiendo también los juegos de carácter instructivo y se empieza a hablar por primera vez de juguetes pedagógicos. (Idem. 2009) Los juguetes ópticos presentan un espíritu didáctico nuevo en la fabricación de juguetes. El Thaumatropo, inventado en 1,825 por Johnn Ayrton Paris, fue posiblemente el más temprano de todos, consistía en dos discos de papel con diferentes imágenes a cada lado, que al ir girando rápidamente fluyen juntas, haciendo que se vean en una imagen. (Antoñanzas, 2005:24)

El Fenakitiscopio fue inventado en 1833, formado por un cilindro hueco montado sobre un eje. La parte superior estaba perforada por unas ventanas longitudinales, regularmente espaciadas, en la parte inferior se colocaba una tira de papel, sobre la que estaba dibujadas una serie de escenas, ligeramente distintas, al hacerlo girar rápidamente, si se miraba a través de una ventana el paso sucesivo de las diferentes escenas, se producía la impresión de movimiento, entre estos juguetes también se pueden mencionar el caleidoscopio, inventado en 1,814 por el escocés Brewster, la primera linterna mágica inventada por Auguste Lapierre, en 1,843, El zoótropo, inventado en 1,832, el cual permitió la invención de la fotografía. (Idem. 2005:24)

A finales de la primera guerra mundial surge el uso del plástico en la fabricación de juguetes, un material sumamente fácil de moldear, y cuyo precio era menor al del material anterior, lo que permitió la elaboración de juguetes con similitudes casi idénticas a la de los objetos reales, y la ampliación del mercado. (Idem. 2005:27)

En 1948, se aplica el plástico por primera vez a una muñeca, en Alemania. (Idem. 2005:28)

6

Como se puede apreciar en la historia del juguete, los soldados de juguete, entre todos los juguetes bélicos, continuaron gozando de una gran popularidad durante este siglo. La incorporación de la electricidad en los juguetes fue sensacional para la industria del juguete, permitió adaptar iluminación y movimiento en piezas miniatura, imitando objetos reales, como locomotoras, automóviles, cohetes, dependiendo de la época. “La incorporación de la electricidad a los juguetes se produjo de una forma casual, como tantos descubrimientos a lo largo de la historia: A principios del s. XX Joshua Lionel Cowen creó un tren eléctrico como reclamo para el escaparate de su juguetería, pero recibió tantas peticiones que la atracción publicitaria acabó por convertirse en un clásico de la industria juguetera. En 1912 ya se fabricaban modelos con alumbrado en su interior. Después el nacimiento del automóvil contribuyó a un entusiasmo desenfrenado y no tardaron en ponerse a venta pequeños coches de metal a escala (scalex) que fueron incorporando luces y motor eléctrico.” . (García, L. Todo Papás. El Juguete a lo largo de la historia. Recuperado el 18 de diciembre de 2,009. http://escenarioludico.blogspot.com/2007/06/historia-del-juguete.html)

En la década de los años cincuenta, surgen las consolas de videojuegos y videojuegos, PackMan por ejemplo fue el primer videojuego en salir al mercado, desde entonces, estos han sido el juguete más vendido a nivel mundial, a tal punto que según el Licenciado en Bellas Artes, Fernando Antoñanzas Mejía, “ha producido más dinero de lo que lo ha hecho el cine” (2005:29). Actualmente la industria del juguete en la clasificación de los videojuegos, ha sacado al mercado consolas interactivas en la que los movimientos corporales del jugador, pueden observarse a través de una pantalla.

Conforme la época han ido surgiendo juguetes siempre con el deseo de crear un efecto positivo o negativo en los niños, por ejemplo Mr. Potato, fue creado porque sus fabricantes creyeron que los niños disfrutaban comer mientras jugaban, este juguete ha sido uno de los más famosos desde el año 1,952, en Filipinas por ejemplo el yoyo, se utilizaba como un arma, y actualmente es un juguete de distracción. (García, L. Todo Papás. El Juguete a lo largo de la historia. Recuperado el 18

de

diciembre

de

2,009.

http://escenario-ludico.blogspot.com/2007/06/historia-del-

juguete.html) 7

La historia del juguete es una historia sin fin, en la que cada día surgen nuevos juguetes y seguirán surgiendo mientras la humanidad exista.

1.2 Breve historia del juego El juguete y el juego están íntimamente ligadas, y no podrían existir el uno sin el otro, como regla general, sin embargo toda regla general tiene sus excepciones, ya que es posible jugar sin juguete, o sea realizar juegos imaginarios, lo que hace necesario conocer la historia del juego. “La humanidad ha jugado desde siempre, incluso los animales lo hacen, por eso el juego se considera previo a la cultura misma; existen innumerables manifestaciones de esta actividad en sociedades de todos los tiempos y se cuenta con muchas obras de arte donde se aprecian estas manifestaciones lúdicas. Entre los filósofos que abordan el tema aunque sea tangencialmente, se cita a Platón como uno de los primeros en mencionar y reconocer el valor práctico del juego, dada la prescripción que hace en las leyes, de que los niños utilicen manzanas para aprender mejor las matemáticas y que los niños de tres años, que mas tarde serán constructores, se sirvan de útiles auténticos, sólo que a tamaño reducido. El mismo Aristóteles que se ocupa de los problemas educativos para la formación de hombres libres, menciona en varios lugares de su obra ideas que remiten a la conducta de juego en los niños, por ejemplo “hasta la edad de cinco años, tiempo en que todavía no es bueno orientarlos a un estudio, ni a trabajos coactivos, a fin de que estos no impida el crecimiento, se les debe, no obstante permitir movimientos para evitar la inactividad corporal; y este ejercicio puede obtenerse por varios sistemas, especialmente por el juego”. En otro fragmento menciona, “la mayoría de los juegos de la infancia, deberían ser imitaciones de las ocupaciones serias de la edad futura”. (Martínez, I. Sepiensa.org.mx. Breve Historia del Juego. Recuperado 18 de diciembre de 2,009. http://sepiensa.org.mx/contenidos/2004/irene/brevehistoria/breve.html)

Para algunos pedagogos importantes como Juan Amós Comenio, Juan Jacobo Rousseau y Giovanni Pestalozzi, manifestaban la importancia del juego, especialmente Friedrich Fröbel, fue quién abiertamente reconoció la importancia del juego en el aprendizaje, y se interesó por los niños pequeños, estudiando los tipos de juego que necesitan para desarrollar su inteligencia. (Idem. 2009)

8

El juguete y el juego son inseparables, al igual que sus funciones y efectos, ya que se puede apreciar a través de su historia, que por medio del juego se influenciaba a los niños para aprender a realizar actividades que realizarían en el futuro, con la única diferencia que los objetos que utilizados para el juego son de tamaño reducido para que los puedan manipular, conforme su edad. Los juegos bélicos también han existido desde la antigüedad, y entre los primeros juegos de esta clase se puede citar los juegos de guerra, en Egipto por ejemplo existe evidencia de estos juegos. “Los juegos de guerra son casi tan viejos como la guerra misma. Existen evidencias que demuestran el uso de juegos para simular la guerra desde los tiempos del Antiguo Egipto. Algunos de estos pasatiempos desarrollaron un proceso de abstracción que dio lugar a los primeros juegos tácticos, como el Chaturanga, el Ajedrez y el Go. Inspirándose en el ajedrez, Helwig, Maestro de Pajes del Duque de Brunswick creó un juego de emulación de batallas en 1780 muy similar al concepto moderno de juego de guerra comercial. Se jugaba en un tablero de 1666 cuadrículas que tenía un código de colores para identificar los tipos de terrenos. Los jugadores utilizaban piezas que representaban unidades de varios tipos, que tenían distintas capacidades de movimientos expresadas en cuadrículas por turno. En 1795, Georg Vinturinus, un escritor militar de Schleswig, desarrolló una versión más compleja de este juego basándose en un territorio que representaba la porción de terreno entre Francia y Bélgica.” (La encilopedia libre Wikipedia. Juego de guerra. Recuperado 29 de diciembre de 2,009. http://es.wikipedia.org/wiki/Juego_de_guerra) Quien dijo que solo es un juego, es el lema de la marca de juguetes Hasbro, conjetura, que no está lejos de la realidad, en documentales se ha expuesto que Adolfo Hittler, político Alemán de origen Austriaco, planificaba la estrategia de su defensa y ataques militares con soldaditos de juguete, probablemente influenciado por el modelo el juego de guerra, publicado por el teniente Von Reisswitz, en 1824. “En 1824 el teniente Von Reisswitz, del Ejército prusiano, publicó un elaborado sistema diseñado para el entrenamiento militar y la planificación estratégica, al que llamó Kriegspiel («juego de guerra» en alemán). Este juego de guerra es un desarrollo de un diseño anterior del padre del teniente en 1811. El diseño del teniente consistía en un juego de comité bélico que utilizaba mapas militares, un árbitro, tablas de probabilidad y reglas detalladas para resolver los conflictos. El Kriegspiel no tuvo un buen recibimiento, llegando algunos oficiales a acosar a Reisswitz hasta tal punto que pensó en el suicidio. 9

Sin embargo, se formó un club de juegos de guerra que publicó la primera revista de juegos de guerra, el Kriegspieler Verein. Al final, el concepto de kriegspiel fue aceptado de tal forma por el Ejército alemán que derrotaron de forma aplastante al Segundo Imperio Francés (1870) gracias a un plan de batalla desarrollado en varios escenarios de ejercicios militares.” (La encilopedia libre Wikipedia. Juego de guerra. Recuperado 29 de diciembre de 2,009. http://es.wikipedia.org/wiki/Juego_de_guerra) Del juego de guerra mencionado anteriormente se han creado otros juegos bélicos similares, como “los wargames derivaron del entrenamiento militar al ámbito lúdico y comercial con la publicación de Little Wars (Pequeñas Guerras), un juego de soldados para niños creado por H.G. Wells en 1913”. (Idem Juego de Guerra), derivando de allí la creación de juegos de guerra para adultos. Estos juegos están al alcance de toda clase de personas, pero especialmente de los niños, y es a ellos a quienes dañan mas, por el efecto que tienen y porque la meta que persiguen es de ganar a toda costa, destruyendo al rival.

1.3 Clasificación de los juguetes. 1.3.1 De acuerdo al grupo de edad al que están destinados se clasifican como: 1.3.1.1 Juguetes para bebés. No hay diferencias sustanciales de género, más que por el color u otra característica más bien destinada a los no bebés que interactúan con el bebé y el juguete. 1.3.1.2 Juguetes para niños. Se entiende que son para niños no bebés y hasta la adolescencia. Se subdividen en: 1.3.1.2.1 Juguetes para niños 1.3.1.2.2 Juguetes para niñas 1.3.1.2.3 Juguetes para ambos 1.3.1.2.4 Juguetes para todas las edades. Generalmente excluyen a los bebés, pero 10

sirven para toda edad y son excelentes para la convivencia

multigeneracional, como

es el caso de la convivencia familiar. 1.3.1.2.5 Juguetes para adultos. Se conoce así a los que están destinados exclusivamente para adultos y por lo común son de tipo sexual.

1.3.2 Por el lugar en el que se juegan tenemos: 1.3.2.1 Juguetes de mesa 1.3.2.2 Juguetes informáticos, mejor conocidos como videojuegos 1.3.2.3 Juguetes para exterior como cometas o papalotes, pelotas, patinetas, entre otros.

1.3.3 Atendiendo al tipo de juguetes encontramos: 1.3.3.1 Juguetes educativos 1.3.3.2 Juguetes bélicos 1.3.3.3 Juguetes eléctricos, entre otros

1.3.4 De acuerdo a la capacidad que más se desarrollan en los niños: 1.3.4.1 Afectividad. Se trata de juguetes de tacto suave, armonía de colores o sonidos; tal es el caso de peluches, muñecas de trapo. 1.3.4.2 Inteligencia. 1.3.4.3 Juegos de mesa: ajedrez, backgammon, damas, dominó, lotería, memorama. 1.3.4.4 Juegos de cartas: familias, parejas. 1.3.4.5 Juegos de identificación y memorización. 1.3.4.6 Motricidad fina. Ayudan a desarrollar la habilidad de las manos. 1.3.4.7 Construcciones de piezas. 1.3.4.8 Juegos de pintar y dibujar. 1.3.4.9 Juguetes de encajar. 1.3.4.10 Puzzles y rompecabezas. 11

1.3.4.11 Motricidad global. 1.3.4.12 Pequeños vehículos: cochecitos, bicicletas, triciclos. 1.3.4.13 Pelotas, balones, futbolines. 1.3.4.14 Sociabilidad. Se trata de juegos que imitan escenas propias de la actividad de los adultos. 1.3.4.15 Cocina, plancha, coches de muñecas, otras labores del hogar. 1.3.4.16 Instrumentos musicales. 1.3.4.17 Juegos de comunicación. Existe constancia de pequeñas miniaturas de

armas, destinadas, a familiarizar a los más

pequeños con sus tareas futuras, o sea para la guerra. Lo que significa que estaban preparando a los niños para ser guerreros, demostrando con ello a través de la historia la premeditación que determina el juguete en la actividad humana especialmente en los niños para que éstos desarrollen esa mentalidad guerrera, y de violencia, para ponerla en práctica en su edad de adolescencia o adulta.

1.4 El vínculo del juguete y el juego, el juego y la infancia. La infancia definitivamente es la etapa más hermosa e importante de todo ser humano porque es allí donde se empieza y se adquieren los hábitos, los principios y los valores. Los niños son el ser humano con mayor pureza en su espíritu, en su alma y en su cuerpo, y muestra de ello, el Señor Jesús dijo según el evangelio de San Mateo en el capitulo 19 versículo 14: dejen que los niños vengan a mí, y no se los impidan, por que el reino de Dios es de quienes son como ellos. El juguete y el juego están intrínsecamente ligados y pueden llevar a cualquier ser humano, en especial a los niños a imaginar, lo inimaginable, ya que los niños en su imaginación dentro del

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juego realizan actividades serias, y es allí donde la función del adulto es orientar y educar al niño, permitiendo que el niño sea el protagonista del juego y no el contrario. “Juego e infancia están indisolublemente unidos en sus respectivos significados que difícilmente podría abordarse la definición de cualquiera de estos dos conceptos sin entrar en el análisis del otro. … la contraposición entre juego y trabajo de modo que, el primero hace referencia a actividades (poco serias) cuyo objetivo son ellas mismas y en las que los medios predominan sobre los fines. Por el contrario, el trabajo caracterizaría las actividades de los adultos. Una de las razones por las que algunos psicólogos y educadores acceden a considerar la importancia del juego es precisamente por su inclusión, aunque directa, en la categoría de los asuntos serios. Pero reconocer la utilidad del juego puede llevar a los adultos a robarle protagonismo en él al niño. La intervención de aquellos, decía Bruner, debe consistir en facilitar las condiciones que permiten el juego, en estar a disposición del niño, no en dirigir ni imponer el juego. El juego es serio y es útil para el desarrollo del niño. No es posible entender el juego infantil si no es en el contexto de lo que significa la infancia en el desarrollo del ser humano.” (García, 1996:231-233) Todo niño se forma conforme a la infancia que los adultos le guíen, y por ello es necesario que nuestros niños durante su infancia y adolescencia no formen su personalidad con juguetes de tipo bélico, así mismo no tengan acceso a actividades que formen en ellos esa personalidad violenta, que al terminar la infancia dejará de ser un juego y se convertirá en una cruda realidad.

1.5 Los factores que afectan a la infancia y al juego Definitivamente la industria del juguete tiene mucha culpa en los daños que causan al juego, y viceversa ya que como se ha demostrado tango el juguete como el juego están íntimamente ligados, y estos dos con la infancia, por ellos se considera que la infancia es un invento de las sociedades industrializadas. La realidad es que los adultos deben ser cuidadosos en supervisar los juegos y juguetes con los que se divierten los niños, así como los juguetes que se les compran, ya que muchos de ellos no tienen una apariencia de bélicos, sin embargo los que enseñan a través del juego es destrucción y violencia, llevan consigo en forma encubierto un mensaje bélico.

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El juego como invento social se convierte en una forma de liberación de energía a través del juego y con ello no sufrir stress, ya que nuestra lamentable y dolorosa realidad es que existen muchos niños que llegan a su edad adulta, sin haber sido disfrutado plenamente su etapa de niños, y la sociedad guatemalteca en un porcentaje alto aún no tiene esa capacidad de educar al niño, en su camino, deviniendo de allí desordenes sociales como por ejemplo la violencia. “…

la infancia como un invento de las sociedades industrializadas, una especie de escudo protector para los niños que les libera de los tres tipos de exigencias que afectan poderosamente la vida de los adultos de esas mismas sociedades: exigencias económicas (y, por tanto, del trabajo) políticas y sexuales. El invento social permite que los niños puedan tener derecho a este escudo protector incluso cuando su familia natural no se lo proporciona. Por eso, en caso de horfandad o de abandono, total o parcial, la sociedad se siente obligada a intervenir y a proporcionar tales derechos al futuro ciudadano. Incluso en nuestras sociedades industrializadas, y autocalificadas del bienestar, se plantea si la creciente competición en las instituciones escolares, los cambios sociológicos en las unidades familiares y el estrés propio de la vida urbana no están provocando que aumente el número de niños que llegan a adultos sin ((haber sido nunca verdaderamente niños)). Uno de los casos más extremos de negación de esa infancia se manifiesta con el suicidio del niño. La televisión transmite con excesiva frecuencia imágenes de niños jugando a la guerra en lugares donde, de hecho, los adultos se combaten desde hace años.” (García, 1996: 233-234)

1.6 Clases de juegos El juego es la actividad realizada por el niño para su enseñanza, diversión y entretenimiento, los cuales pueden ser individuales o colectivos. Previo a entrar a conocer la clasificación de los juegos es necesario conocer brevemente la primera etapa de la vida de todo ser humano, como lo es la de un bebé, respecto al juego, el cual lo motivará en el desenvolvimiento de sus actividades motoras. Solo el hombre construye objetos que estimulen y faciliten esas primeras exploraciones del mundo físico, como se explica a continuación. “Los primeros juegos aparecen con el progresivo control que el niño logra de su propio cuerpo: agarrar, chupar, golpear, etc. Son los llamados ((juegos motores)), propios de los dos primeros años de vida, y en los que se ejercitan cada uno de los nuevos 14

comportamientos adquiridos. Soltar y recuperar el chupete constituirá un juego típico de un niño con pocos meses, mientras que abrir y cerrar una puerta, cruzar la habitación con un andar aún inestable, o subir y bajar escaleras, serán juegos motores propios del final de este período. En pocos meses el pequeño invertirá los papeles, tomará la iniciativa y contará él los dedos del adulto o querrá sorprenderle con el cu-cu-tras-tras.” (García, 1996: 235)

1.6.1 El juego de ficción El juego de ficción es aquel que simple y sencilla mente no existe en la realidad actual, más que en la mente de quien lo juega, es la excepción a la regla general, porque el juego puede exteriorizarse sin necesidad de juguetes, por ejemplo patear una pelota imaginaria, gritar goooolllll, sin estar en un partido de futbol, chinear un bebé sin tenerlo físicamente. Que los niños descubran que un objeto no solo sirve para la actividad para la cual fue creada se convierte en una herramienta para el juego de ficción, lo cual permite a los niños a diferenciar lo real de lo ficticio, y como se muestra a continuación un palo puede ser transformado en un caballo o en una espada entre otros. “Con frecuencia es la misma sonrisa del niño, acompañando tales acciones, la que expresa su carácter ficticio. El análisis de las conversaciones infantiles mientras juegan muestra que, desde una edad my temprana, los niños diferencian claramente las actividades que son juego de las que no lo son. Una aportación fundamental de este tipo de juegos es descubrir que los que los objetos no sirven sólo para aquello que fueron hechos, sino que pueden utilizarse para otras cosas actividades más interesantes. Un simple palo se transforma en caballo, en espada o en puerta de una casa imaginaria.” (García, 1996: 237)

1.6.2 Los juegos de reglas Los juguetes, son precisamente para eso, para jugar, y el hecho de que se jueguen de determinada manera, no significa que no puedan jugarse de otra forma, tal es el caso de una pelota de voleibol, en esencia fue creada para jugar voleibol, pero que impide que se pueda jugar futbol con ella o baloncesto, y no habrá dificultada alguna en el juego. 15

Sin embargo el o los juegos de reglas, ya traen instrucciones a seguir para poder jugar, y sin ellas sería imposible jugarlo, e irónicamente este es un juego el cual el ganar únicamente sirve para terminar el juego e iniciar uno nuevo. En muchas ocasiones los juegos de reglas, son juegos de mesa y en su gran mayoría también son juegos educativos.

1.6.3 Juegos de ejercicio Son todos aquellos juegos en que el jugador o jugadores, realiza o realizan una actividad deportiva. Como por ejemplo las infaltables chamuscas de fútbol, el beisbol, el basketball, o a ver quien corre más rápido, la tenta, el avioncito que es un juego de saltos en un pie, entre otros. En esta clasificación se incluyen todos los juegos deportivos, a excepción del ajedrez y el tiro.

1.6.4 Juegos de imitación Estos juegos son más comunes de lo que cualquier ser humano puede imaginar, muchas veces se llevan a cabo y, los adultos ni se dan cuenta, para realizar esta clase de juegos a veces ni siquiera es necesario un espacio físico, como por ejemplo cuando un niño juega a ser cantante lo único que necesita es cantar, regularmente imitando a algún cantante, así también quien no ha jugado a ser policía, doctor, maestro, carpintero, cocinero, o al bombero. Dentro del presente trabajo de investigación por simple curiosidad se le preguntó a algunos niños de ambos géneros, aproximadamente entre seis y ocho años de edad, que dijeran algunos juegos que jugaban y porque les gustaba jugar esos juegos, unos dijeron que quería ser futbolistas, otros cantantes, maestros, doctores, panaderos, chef, comerciantes, astronautas, presidentes, entre otros, y entre los que más llamaron la atención están: un niño que dijo que le gustaba jugar a ser gasolinero, porque el miraba que tenían bastante dinero, porque cada vez que iba con su papá a echar gasolina, el señor que le daba el vuelto, sacaba un paquetón de billetes; otro niño dijo que le gustaba jugar a los policías y ladrones, porque él quería ser policía cuando fuera grande para andar con pistola y que todos le tuvieran miedo; una niña dijo que a ella le gustaba jugar a ser 16

reina, porque ella cuando fuera grande le gustaría ser reina de Chiquimula; una niña dijo que ella le gustaba jugar a ser maestra, porque le gustaba que sus amiguitas le hicieran caso; lo que demuestra, que, lo que los niños ven, los premeditan a querer ser o hacer en su etapa de crecimiento. Es por ello que el preámbulo de la constitución Política de la República de Guatemala, reconoce a la familia como génesis primario y fundamental de los valores espirituales y morales de la sociedad, y lo ratifica en su artículo uno.

1.6.5 Los videojuegos Este es el juguete más vendido y jugado a nivel mundial, este al igual que muchos objetos lúdicos, no son malos, sin embargo existe una gran cantidad de juegos bélicos, que causan daños en la personalidad de quien los juega. Y son esos juegos bélicos, los que en una gran mayoría de ocasiones han premeditado a que personas realicen masacres, regularmente estos casos se han visto en adolescentes, estudiantes en escuelas de Estados Unidos y Europa, como por ejemplo los simuladores de vuelo, simuladores de caza, videojuegos de guerra, o aquellos videojuegos en los que se ha distorsionado el espíritu deportivo, convirtiéndose en juegos de violencia extrema, como los videojuegos de boxeo o de karate, en los cuales para ganar hay quitarle la cabeza al oponente, o sacarle el corazón, desmembrando al contrincante. Los videojuegos no son malos en su totalidad, algunos ayudan en la coordinación y destreza de quien los juega, sin embargo como padres de familia hay que ser cuidadosos con los videojuegos que juegan los menores de edad, porque precisamente son esos juegos bélicos los que causan daños, modificando la mentalidad de los niños, de los adolescentes e inclusive de los adultos, tal como lo mostramos en el capítulo segundo.

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1.6.6 Juegos Educativos También denominados procedimientos pedagógicos, esta clase de juegos está diseñada para que los pequeños obtengan en forma simple adquisición de nuevos conocimientos, tal es el caso cuando se le enseña a un bebé a abrir o cerrar sus ojos, a reírse, o a caminar, a decir si, o no con el movimiento de la cabeza, a ir al baño a realizar las necesidades fisiológicas. El fin de los juegos educativos es la enseñanza, que el niño obtenga nuevos conocimientos, y destreza en sus sentidos, y la memoria, entre los juguetes educativos están el juego de memoria, los rompecabezas, libros de pintar, juegos de sonidos, jugar a que el niño copra o vende para que aprenda a utilizar el dinero, por mencionar algunos. Es importante mencionar que en esta clase de juegos en un alto porcentaje, es indispensable la compañía de un adulto, quien deberá de ser una guía al niño, sin quitarle protagonismo del juego, porque lo que se trata es que el niño se motive y aprenda jugando, caso contrario, si el adulto en lugar de guía, le quita el protagonismo al niño, este perderá el interés, y no se logrará el fin que es que el niño aprenda jugando, algo nuevo.

1.7 Impacto negativo para la sociedad. Se ha visto con gran preocupación que la sociedad guatemalteca está sumergida en una ola de violencia, tanto en niños, como adultos y adultos mayores, sin importar el género, clase o nivel social, cultural o educativo, es preocupante esta realidad porque es importante, conocer si produce daño o no, en los niños y adolescentes el uso de juguetes bélicos, desde un punto vista psicológico y social, para analizarlo posteriormente desde un vista de vista jurídico, así como también el daño psicológico que producen en la víctima, el uso de juguetes bélicos como pistolas o cuchillos, en hechos delictivos, y su posición jurídica frente a nuestra legislación. En Guatemala en forma aislada se ha tomado en consideración el tema de juguetes bélicos, por lo que han llevado a cabo algunas campañas de concientización a la población, específicamente a la niñez, como por ejemplo lo publicado en el periódico Prensa Libre en las siguientes fechas: lunes 22/05/2006. Niños cambian su sus juguetes bélicos; lunes 3/12/2007 Rechazan juguetes bélicos; 18

Miércoles 19/12/2007. Hacen campaña para no regar juguetes bélicos; jueves 20/12/2007. Instan a no comprar juguetes bélicos; domingo 10/08/2008. Departamentales. Escuintla. Estudiantes destruyen juguetes bélicos; viernes 30/10/2009. Internacionales. Venezuela. Venezuela castigará con cárcel venta de videojuegos y juguetes bélicos. Se considera que el tema se enfoca en el ámbito procesal penal, hay que destacar que para que puede hacerse efectivo el ius puniendi por medio del Estado, a través de la institución respectiva, el hecho o acto cometido primero debe estar tipificado como delito, para luego cumplirse con el proceso penal, ¿pero que sucede cuando enfrentamos los juguetes bélicos frente al principio nullum poena sine lege?, no hay prevención, ni prohibición a la venta o distribución de los mismo, por lo que no hay delito que perseguir a pesar del gran daño que causan, sin embargo hay que hacer énfasis en que, si bien es cierto, los juguetes no son cosas objeto de delito, de acuerdo a su clasificación hay juguetes que dañan la personalidad de quien los usa, sin distinción de edad o género, y es allí donde se enfoca el presente trabajo de investigación.

1.8 El juguete propiamente dicho. En general el juguete tiene por objetivo la recreación, sin exceptuar otras funciones como la formación, el aprendizaje, el desarrollo o estimulación de los aspectos intelectual, psicológico, sensorio-motriz y de convivencia social, entre otros. Los juguetes provocan en los niños diversas sensaciones, llegando a convertirse en un medio de aprendizaje y de conocimiento, mucho más allá del mero entretenimiento, y para ello es necesario comprender que es un juguete. De acuerdo al Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española juguete es: “Objeto atractivo con que se entretienen los niños”

Así mismo encontramos otras definiciones de juguete como las que se muestran a continuación: 1.8.1 “Objeto que sirve a los niños para jugar”. “Objeto hecho expresamente para que los niño jueguen con él”. (The Free Dictionary by Farlex. Juguete. Recuperado el 14 de diciembre de 2,009. http://es.thefreedictionary.com/de+juguete) 19

1.8.2 “Es un objeto para jugar y entretener, generalmente destinado a niños (y niñas) aunque existen también diversos juguetes destinados para adultos o ambos.” (Wikipedia La enciclopedia Libre. Recuperado el 14 de diciembre de 2,009. http://es.wikipedia.org/wiki/Juguete) De las definiciones anteriores, se puede inferir que juguete es cualquier objeto que divierta a una persona, ¿porque decimos esto? porque el juguete en esencia es destinado para los niños, sin embargo los hay para bebés, para adolecentes, para adultos, ahora inclusive para animales. Es más, en las sagradas escrituras tácitamente dice que juguete es un objeto de diversión, ya que en el libro de Jueces capitulo dieciséis, versículo veinticinco, dice: y aconteció que cuando sintieron alegría en su corazón, dijeron: Llamad a Sansón, para que nos divierta. Y llamaron a Sansón de la cárcel, y sirvió de juguete delante de de ellos. Se hace sumamente importante conocer el significado de juguete bélico, con el cual se puede considerar ampliamente el efecto que produce el uso de los mismos, con el solo hecho de su significado.

1.9 El juguete bélico. De acuerdo al diccionario de la real academia de la lengua española, la definición de juguete bélico, no existe, sin embargo si existe la definición de bélico, que proviene del latín bellicus, y cuyo significado es perteneciente a la guerra, de allí se deduce que juguete bélico es cualquier objeto atractivo, que premedita a la violencia, perteneciente a la guerra.

Otra definición de juguete bélico es: todo objeto de diversión que produce en las personas un estado emotivo, que lo predispone a ser violento, tanto en su niñez, adolescencia y durante su etapa adulta, e inclusive en su vejez. Como definición legal se menciona que: es cualquier objeto que imite cualquier tipo de arma, con los que se lleven a cabo juegos de guerra, de violencia, de agresividad o inclusive de matar.

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1.10 Niño, niña, adolescente, adulto. Existe una gran variedad de juguetes para distintas edades y géneros, sin embargo es prudente hacer una diferencia entre niño, niña, adolescente, y adulto, con el objeto de mostrar los cambios que se tienen durante la etapa de vida, de todo ser humano. De acuerdo al Diccionario de la lengua española, vigésima segunda edición, define a niño o niña como: que está en la niñez, así como otras definiciones, sin embargo es interesante notar que dentro de las mismas hay una muy particular que dice: que tiene poca experiencia, esta definición llama mucho la atención por el hecho que se aprovecha la inexperiencia de los niños, para sembrar en ellos conductas agresivas o violentas, que afloran conforme su crecimiento, e inclusive hasta para que se hagan daño. No existe una diferencia específica entre niño y niña, sino únicamente el género, y como muestra a continuación el juguete bélico y el juego, aprovechan la inexperiencia de los niños, promoviendo agresividad en ellos, y en otra gran parte inclusive causan lesiones a los pequeños.

Según el decreto 27-2003 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia, considera en su artículo 2 que niño o niña es toda persona desde su concepción hasta que cumple trece años de edad.

1.10.1 Adolescente. El Diccionario de la lengua española, vigésima segunda edición, define que adolescente proviene del latin adolencen –entis. 1. adj. Que está en la adolescencia. De acuerdo a la misma fuente consultada, indica que adolescencia es la edad que sucede a la niñez y que transcurre desde la pubertad hasta el completo desarrollo del organismo. El decreto 27-2003 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia, contempla en su artículo 2 que adolescente es toda persona de trece años en adelante, hasta que cumple los dieciocho años. Como señala García, J. “La adolescencia se suele caracterizar, de modo general, como el período de transición entre la niñez y la edad adulta” (1996: 441) 21

1.10.2 Adulto. El Diccionario de la lengua española, vigésima segunda edición, define adulto, como: 1. adj. Llegado a su mayor crecimiento o desarrollo. Al analizar el artículo 2 del decreto 27-2003 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia, se puede establecer que adulto es toda persona de dieciocho años en adelante, ya que expresamente no está manifiesto. A pesar de que no se encuentra expresamente contenido en la norma jurídica antes indicada, la definición de adulto, se establece la misma en la mayoría de edad, primero porque así lo establece la Constitución Política de República de Guatemala, y porque a esta edad toda persona automáticamente adquiere capacidad de ejercicio.

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Capítulo 2 Impacto de la comercialización de juguetes con características bélicas 2.1 Análisis sobre el comportamiento de los niños. Desde la concepción, el ser humano entra en contacto con su entorno, es por ello que los médicos recomiendan a las mujeres embarazadas, a que estimulen a ese precioso ser que se está formando en su vientre, que se comuniquen con ellos, que lean cuentos infantiles, que escuchen música instrumental, que permita su relajación, en forma sencilla se puede decir que lo que se busca es la estimulación positiva en el nasciturus. A partir del estado de concepción, toda la actividad que beneficie a la madre, también beneficiará al feto, y todo lo que afecte a la madre de igual manera afectará al que está por nacer. Por ello es importante conocer el comportamiento del al niño, a través del análisis infantil, para entender el porqué de su comportamiento, en algunas ocasiones tímido, en otras extrovertido, y en otras agresivo o violento, como se muestra en los siguientes relatos de análisis infantil. La agresividad en niños y adolescentes, es el resultado de inhibiciones en los niños, y no expresar o liberar ese sentimiento, lo exteriorizan de una forma agresiva, sin embargo menciona Melanie, que lo importante es hacer todo lo que esté a nuestro alcance para evitar todo daño mental a los niños, y esa ayuda debe ser en la niñez, porque es en esa etapa de vida que el ser humano permite ser orientado, sin cuestionamientos. “En el curso del análisis de niños pequeños y mayores me encontré con material que me condujo a la investigación de ciertas inhibiciones, que fueron reconocidas únicamente como tales durante el análisis. Las características siguientes demostraron ser inhibiciones típicas: torpeza en juegos y gimnasia, y aversión por ellos, poco o ningún placer en las lecciones, falta de interés por una materia especial, en general, distintos grados de la llamada pereza; a menudo también capacidades o intereses más débiles de lo que es común, resultaron estar inhibidos. Cuando han sido resueltas por el análisis nos encontramos - como lo ha demostrado Abraham en el caso de neuróticos que sufren de inhibición motora- que la base de estas inhibiciones era también un intenso placer primario que había sido reprimido debido a su carácter sexual. Jugar a la pelota o con aros, el patinaje, deslizarse en el tobogán, bailar, hacer gimnasia, la natación -en realidad, todos los juegos atléticos- resultaron tener una catexia libidinal, y el simbolismo genital 23

representaba siempre un papel en ellos. Lo mismo se aplicaba al camino a la escuela, la relación con maestros y maestras, y también al aprender y enseñar ellos mismos. Por una parte, entonces, no debemos valorar demasiado la importancia de la así llamada educación analítica, aunque debemos hacer todo lo que está en nuestro poder para evitar todo daño mental al niño. Por otra parte, el tema de este artículo demuestra la necesidad de análisis en la temprana infancia como ayuda a toda educación. No podemos alterar los factores que conducen al desarrollo de la sublimación o de la inhibición y la neurosis, pero el análisis infantil nos hace posible, en una época en que este desarrollo está aún en marcha, influir en su dirección en forma fundamental.” (Melanie, 1923:1-2). Actualmente los adolescentes ingresan a determinados lugares como por ejemplo su residencia, centros comerciales, restaurantes, su centro educativo, ingresan, vestidos como guerreros, con armas de fuego y/o armas blancas, con el único objeto de realizar masacres, tal es el caso de un joven alemán de diecisiete años de edad, de nombre Tim Kretchmer, que realizó una masacre en Winnenden, quien fue motivado a llevar a cabo esta acción sangrienta, la lectura sobre masacres en escuelas, jugar videojuegos de disparos, y tener acceso a armas de fuego. “El martes por la noche, según 'Der Spiegel', Kretschmer jugó al videojuego de disparos 'Far Cry 2' en el ordenador de su casa. La inspección del aparato reveló que el adolescente lo encendió hacia las 19.30 y lo apagó a las 21.40 del día previo a la masacre. También tenía instalado en su ordenador 'Counter Strike'. Por otro lado, el padre del joven lo llevó al menos tres veces a hacer ejercicios de tiro al club del que era socio. La última vez, hace tres semanas. Kretschmer se ejercitó entonces con el arma que más tarde usaría para la masacre, una Beretta 9 mm., según la revista.” (El asesino de Winnenden leía desde hace meses masacres en escuelas. elmundo.es Recuperado el 16/01/2010. http://www.elmundo.es/elmundo/2009/03/14/internacional/1237033571.html)

En el caso presentado anteriormente se muestra que los adultos tienen intervención directa en el desenvolvimiento social de los menores que luego serán adolecentes y posteriormente adultos, sobre todo en los hijos, en el caso concreto mostrado anteriormente, los padres permitían que su hijo jugara con videojuegos de disparos, no se percataron que el menor se mantenía leyendo literatura de masacres, su propio padre fue quien le enseñó a disparar con un arma real, por último el progenitor de este menor asesino, tenía un arsenal de armas en su casa, y aunque que si bien es cierto, todas las tenía en posesión legal, también lo es, que las mismas se encontraban al

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alcance de cualquier persona, sin ningún tipo de seguridad, lo cual permitió al menor tener acceso de forma sencilla a las armas con las cuales cometió la masacre.

2.2 La comunicación con los menores de edad. En la vida de todo ser humano la comunicación es fundamental, desde su nacimiento, hasta que Dios le permita vivir en el planeta tierra, su trascendencia es maravillosa al punto que un recién nacido a unas pocas horas de nacer, para comunicarse utiliza el llanto, y luego conforme el crecimiento va siendo instruido en la comunicación.

La comunicación es importantísima en la vida de todo ser humano, y no necesariamente es hablar entre dos o más personas, sino también mediante ejemplo que se transmite, a través de la cual permite socializar con el mundo exterior, entonces cuando un niño ha recibido una mala comunicación o un mal ejemplo, lo más probable, es que eso es lo que va a poner en práctica, por ejemplo, en el oriente de Guatemala es común observar que un alto porcentaje de personas, portan en el cinturón del pantalón una, dos y hasta tres armas de fuego, por lo tanto estas personas no tendrán un punto de vista negativo al comprarle a sus hijos juguetes bélicos, y lo más probable es que cuando los menores cumplan la edad legal para portar un arma de fuego, lo harán, aunque no tengan ni idea para que sirven.

En entrevista realizada en el municipio de Chiquimula, departamento de Chiquimula, al Maestro de Educación Primaria Urbana Edgar Roldán, expuso: “Es importante analizar a los niños, por ello el Ministerio de Educación para tener tacto al comunicarse con ellos, sobre todo cuando muestran deficiencia en el rendimiento escolar, y como ejemplo expone el caso de un niño de más o menos siete años, de quien el profesor conocía a la madre y sabía que con ella no resolvería la deficiencia educativa mostrada por el menor, por lo que un día, le dijo al niño: papito, decime porque no hiciste las tareas, y el niño le respondió, mire profe no la hice porque no me dio la gana, y conociendo el estado de la madre, el profesor optó por pedirle que llegara su papito para hablar con él, y el niño responde, con un gesto de exclamación, mi papá, mmm…, mi papá no está, y ¿en dónde está? le preguntó, mi papá está en pavón, porque mi mamá dice que 25

mató a un señor. Ante tal situación que puede hacer uno como maestro, si en la casa carecen de un buen ejemplo.”

2.3 La importancia de la familia en los menores de edad. La familia es la base fundamental de la sociedad, y es allí donde el niño conoce a sus primeros mentores, porque todo niño en primer lugar querrá ser como su padre si es de género masculino o como su madre si es de género femenino, porque es el entorno donde conviven diariamente y con quien tienen una estrecha relación. Por lo que en primer lugar los responsables de los niños son los padres, por ello las sagradas escrituras establecen en proverbios 22:6, enseña al niño el camino en que debe andar, y aún cuando sea viejo no se apartará de él; este es un mandamiento bíblico. La recompensa de enseñar al niño en su camino, será obtener la honra de sus hijos, siendo este el primer mandamiento con promesa establecido en las Sagradas Escrituras, como lo establece Deuteronomio 5:16 y Efesios 6:2, donde puede darse cuenta el ser humano que es una bendición recíproca, y es que eso es la familia, amor, bendición, honra, apoyo mutuo e incondicional, en todo momento.

La importancia del padre y la madre en el hogar es fundamental para los hijos durante su crecimiento y formación ciudadana, moral y espiritual, pero no basta con la sola presencia de los padres para que esto suceda, es sumamente necesario que los padres transmitan esos valores, tomando en consideración la responsabilidad individual del papá y de la mamá. Es por ello que la familia desempeña un papel importantísimo en la sociedad, tal como lo plasma el preámbulo de la Constitución Política de la República de Guatemala.

El respeto, la tolerancia y el empleo del diálogo hacen la diferencia en la familia, y se refleja grandemente en la sociedad, permitiendo en los individuos educación, y respeto mutuo y vivir en sociedad, facilitando la resolución de conflictos en forma amistosa. El psicoanalista Klein Melanie, en su texto Principios Psicológicos del Análisis Infantil del año 1,926 respecto a la importancia de la familia expone que debido a que los niños se le priva de realizar algunas actividades, se defienden repudiando esa realidad. 26

Por ello la familia juega un papel fundamental, durante el crecimiento de estos, para guiarlos y educarlos, sin olvidar que también es el primer sistema de justicia que conoce el niño, y es donde por primera vez conoce lo que es una sanción, la cual debe ser correctiva, para educar a los niños de lo correcto y lo incorrecto. “En

una edad muy temprana los niños empiezan a conocer la realidad a través de las privaciones que ésta les impone. Se defienden a si mismos contra la realidad repudiándola. Sin embargo lo fundamental y el criterio de toda capacidad ulterior de adaptación a la realidad, es el grado en que son capaces de tolerar las privaciones que resultan de las situaciones mismas. En general he descubierto, especialmente en niños muy pequeños, que “estar constantemente en guerra” y caer y lastimarse está estrechamente conectado con el complejo de castración y el sentimiento de culpa. ” (Melanie, 1926:1-4) Analizar el comportamiento de los niños y comprender mas allá de su apariencia, puede ayudar en el mejoramiento de su conducta, por lo que es necesario que la familia, especialmente los padres pongan interés en los juegos de sus hijos, y no se deseche la importancia de lo que el niño transmite a través del juego, porque es allí donde el niño expresa sus emociones, y deseos y como se muestra a cita siguiente, prácticamente son juegos de ficción, siendo el profesional adecuado para comprender el comportamiento del niño un psicólogo infantil. En general, en el análisis de niños no podemos sobreestimar la importancia de la fantasía y de la traducción a la acción por efecto de la compulsión a la repetición.” (Idem. 1926:9) “En su juego los niños representan simbólicamente fantasías, deseos y experiencias. Emplean aquí el mismo lenguaje, el mismo modo de expresión arcaico, filogenéticamente adquirido con el que estamos familiarizados gracias a los sueños. Sólo podemos comprenderlo plenamente si lo enfocamos con el método que Freud ha desarrollado para descifrar los sueños. El simbolismo es sólo una parte de él; si queremos comprender correctamente el juego del niño en conexión con todo su comportamiento durante la sesión, debemos tener en cuenta no sólo el simbolismo que a menudo aparece tan claramente en sus juegos, sino también todos los medios de representación y los mecanismos empleados en el trabajo del sueño, y tenemos que tener en cuenta la necesidad de examinar el nexo total de los fenómenos. (Idem. 1926:7-8) La sociedad actual, es lo que nosotros los seres humanos, los adultos, la podres de familia, en fin la sociedad hemos creado, tenemos una sociedad en la que ya no existe respeto al derecho ajeno, 27

y nos quedamos cortos con esa expresión, ya no existe el derecho a la vida, ¿porque? porque lo que se le ha transmitido a los niños, es que no es malo jugar a las pistolitas, a las espaditas, no es malo jugar a la guerrita, no es malo jugar a ser mareros, no es malo jugar a ser ebrios, no son malos juegos violentos mientras no se golpeen, no es malo jugar video juegos con contenido bélico. Sin embargo ha quedado demostrado a través del análisis infantil que es dañino para los niños, toda esta clase de juguetes bélicos, porque predisponen a los niños a ser agresivos en su edad adolecente y adulta.

2.3.1 Cambios psicológicos. Los adolescentes, sufren cambios físicos con la llegada de la pubertad, y se despiden de la infancia, regularmente entre los doce y trece años, lo que conlleva también un cambio de mentalidad trayendo consigo cambios de pensamientos, deseos y sentimientos, así como cambios sociales y psicológicos, sin embargo conforme a la legislación guatemalteca, a pesar de haber dejado de ser niños fisiológicamente, cultural y legalmente siguen siendo niños. La adolescencia es una etapa importante en el crecimiento de todo ser humano, es la etapa de la rebeldía, por ello el Estado tiene que invertir en ellos, realizando proyectos que fomenten la salud mental, a través del deporte, en actividades educativas, en cualquier tipo de actividad a través de la cual los adolecentes gasten toda esa energía que por su edad y estado físico poseen, y no tengan tiempo para estar pensando en realizar actividades en perjuicio de su salud física, mental o a cometer actos delictivos. La adolescencia es una de las etapas cruciales en la vida de todo ser humano, el organismo cambia, y con ello modifica la perspectiva de la sociedad, y la mentalidad del individuo, lo que conlleva a experimentar ciertos conflictos internos y externos, siendo aquí la etapa de formación del carácter del individuo como desafío fundamental. “Así, en la adolescencia, se producen modificaciones cruciales en dos aspectos fundamentales, del funcionamiento psicológico: los referidos al desarrollo cognitivo y los relacionados con el desarrollo de la personalidad. … uno de los aspectos psicológicos que merece especial consideración en la adolescencia es el desarrollo de la identidad o del concepto de sí mismo y uno de los autores que lo han analizado con mayor profundidad ha sido el psicoanalista Erikson. La teoría de E. H. Erikson (1986,1969), en la que ese 28

integran componentes afectivos, cognitivos sociales y culturales, supone, a grandes rasgos, considerar el desarrollo como la superación de los conflictos externos e internos. Los individuos deben enfrentarse en los diversos estadio de su ciclo vital a ((crisis psicosociales)) que representan oposiciones entre las exigencias de la sociedad y las necesidades biológicas y psicológicas. En la adolescencia, el desafío fundamental implica logara una identidad coherente, es decir un conjunto congruente y estable de aspiraciones y percepciones sobre sí mismo.” (García, 1996:446-448)

Por supuesto que para los adultos encargados de menores de edad, que pronto serán adolescentes, sean amigos, padres, tíos, primos, hermanos, no les importará permitir que tengan acceso a juguetes bélicos, y para ellos será totalmente normal, porque ese fue el ejemplo que recibieron de niños, y es acá donde es necesario concientizar al ser humano, para que no continúe sembrando mensajes bélicos de forma indirecta a los niños, a través de los juguetes. Es por ello que es necesario modificar ese acido desoxirribonucleico, ese casetito que todo ser humano trae desde su concepción, donde se guardan todos los mensajes recibidos, para que a mediano plazo, probablemente diez o doce años nuestros niños actuales, hagan el cambio deseado en Guatemala para vivir en paz y armonía, sin miedo, pero que lamentablemente hasta el día de hoy nadie se ha preocupado, porque los juguetes bélicos no son un enemigo visible, sino que son como el cáncer que poco a poco, silenciosamente se riega, en este caso en la sociedad a través de nuestro niños, hasta destruir su objetivo.

2.3.2 Cambios sociales. En la transición de la niñez a la adolescencia, el ser humano enfrenta una nueva visión de su entorno social, y por ende enfrentará a la sociedad tomando diferentes conductas de comportamiento, ya que el individuo dejará de ser niño, he iniciará a percatarse sobre la responsabilidad de sus actos, en el mejor de los casos, también podría suscitarse que el individuo elija una pareja, desee ser independiente con el propósito de no ser controlado en sus actos y relaciones sociales. Según algunos estudios realizados al respecto, sobre la relación entre padres e hijos, han apuntado a que tienen mejores resultados los padres que se convierten en amigos de sus hijos o 29

demócratas le denominan algunos autores, en un porcentaje mucho más elevado que en el caso de los padres autoritarios, o como dijéramos en buen chapín mandones, las ordenes se cumplen y no se discuten. El behaviorismo, ha sido parte importante para entender la parte interna de los individuos, especialmente en los niños, quienes dependiendo de su edad, no pueden externar sus deseos, sin embargo toda regla general tiene excepciones, y hay caos en los que los adolescentes e inclusive adultos, que son tan introvertidos, que no es sino a través del estudio o análisis de sus expresiones externas, que se puede comprender la razón del su comportamiento. La confrontación del adolecente con el mundo adulto puede producirse también en un plano social manos general y más cercano: la familia. Si los padres no saben adaptar su relación a los cambios ocurridos en sus hijos adolecentes, es posible que éstos mantengan ante ellos posturas de enfrentamiento y rechazo. Esta dependencia no resulta difícil de comprender si atendemos al hecho de que el adolecente debe realizar en estos momentos importantes aprendizajes con respecto a su nuevo estatus biológico, psicológico y social al mismo tiempo que trata de ganar autonomía frente a los padres. Esto supone depositar su confianza en personas vitales y que pueden ofrecer modelos de actuación más cercanos a sus valores.” (García, 1996:444-446)

2.4 Los juguetes y la estimulación de las inteligencias. Los padres de familia, tienen que estar conscientes de la gran responsabilidad a la que se deben sujetar, por estar obligados a ser el ejemplo de los hijos, iniciando con la relación filial a través de algo tan simple, pero que lamentablemente en la sociedad guatemalteca, especialmente en los hogares falta muchas veces, el amor, paciencia, y comunicación.

El ser padre o madre no solo conlleva a la concepción y procreación, sino también a su educación, cuidado, manutención, velar por su crecimiento espiritual, por su salud mental y física, toda vez que llegará el momento en que se tendrán que desenvolver solos dentro de la

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sociedad. La enseñanza de principios y valores debe transmitir a los niños entre los cinco y diez años.

Jugar, es la primera y principal actividad de los niños, y como se menciona en el primer capítulo, el juego y los juguetes están íntimamente ligados, es por ello que se dice que la principal obligación del niño debe ser jugar, para que a través del juego aprenda a desarrollar ciertas actividades motoras, echar andar su imaginación, y empiece a desenvolverse en la sociedad.

Los juguetes realizan un efecto de estimulación temprana que produce en los niños ciertos estados emotivos, por ello los juguetes son sumamente importantes en el desarrollo físico y socio cultural de los niños, ya que a través de ellos va formando su personalidad futura, y es recomendable que los niños no tengan acceso a juguetes de tipo bélico, toda vez que este tipo de juguetes contribuyen a que los menores formen en su personalidad, abusivez, agresividad, violencia y complejo de superioridad frente a los demás.

El juguete bélico es una de las causas con los que se inicia la violencia en los niños desde sus primeros años de vida, por ello es necesaria su prohibición.

La estimulación que producen los juguetes en el desenvolvimiento de los niños, está comprobada desde hace mucho tiempo, en ese sentido los juguetes juegan un papel importante, por constituir parte de las experiencias que estimulan el desarrollo del intelecto en los niños, a medida que sean elegidos, razón por la cual debe tenerse especial cuidado en los juguetes que se le compran a los niños.

En su gran mayoría textos de psicología indican el daño producido en los niños, por el uso de juguetes bélico, sin embargo también tienen la capacidad de modificar el pensamiento y comportamiento de un adulto. Los padres tienen la obligación de velar que sus hijos no jueguen con este tipo de juguetes, ya que actualmente en cualquier lugar los venden, y a pesar que no tienen un aspecto de tipo bélico, le enseñan al niño a jalar un gatillo, los soldaditos que no pasan de moda, con los que se juega a hacer guerra, dentro del arte de la globoflexia están las vejigas en 31

forma de espada con las que los niños juegan a las espaditas y en muchas ocasiones terminan peleándose.

Por ello es importante escoger los juguetes que se le proporcionan a los niños, mediante un criterio calificativo, siendo esta una función primordial del Estado, en primer lugar de concientizar a la población al rechazo al juguete bélico, y accesoriamente conlleve una sanción a aquellas personas que proporcionan o facilitan el acceso a esta clase de juguetes a los niños y adolescentes.

Toda vez que existen juguetes proyectados a la educación, a la motivación en el

ejercicio de algún oficio productivo en la sociedad, como la construcción, la plomería, la carpintería, la medicina entre otros. Cabe resaltar que el Decreto Ley 106 establece que la representación conyugal corresponde en igual forma a ambos cónyuges, quienes tendrán autoridad y consideraciones iguales en el hogar; de común acuerdo fijarán el lugar de su residencia y arreglarán todo lo relativo a la educación y establecimiento de los hijos y a la economía familiar.

El código civil guatemalteco indica que ambos padres fijará de común acuerdo a la educación de los hijos, no solo se refiere a la obligación que se tiene de llevar al menor a un centro educativo para su enseñanza, sino que también lo es el ejemplo que se le da en el hogar, enseñarle a ser educado, a tener buenas costumbres, a tener principios y valores morales y espirituales, a proveerlos de juguetes educativos y enseñarles juegos que no sean de tipo bélico.

Adecuadamente lo dicen las Sagradas Escrituras en proverbios 22:6, enseña al niño en su camino para que cuando crezca, no se pierda, y esa es tarea primordial de los padres, enseñar al niño.

Se debe ser cuidadoso con los juguetes que se proporcionan a los niños, considerando que son para que ellos jueguen, y no para que los adultos se distraigan, porque en algunas ocasiones ha sucedido que en hogares, que los niños cuentan que tienen colecciones de carros, de muñecas, de aviones, pero paradójicamente no los pueden tocar, porque los padres los regañan, entonces surge

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la pregunta, de quien realmente son los juguetes, para que los niños jueguen o para que los padres cumplan un deseo que no pudieron cumplir de niños.

Lo anterior demuestra la importancia de la elección de los juguetes, así como el juego, surgiendo la necesidad de que los adultos aprendan a jugar con los niños, sin quitarles el lugar, para que el niño aprenda jugando, y con ello estimula su inteligencia.

2.5 Influencia del medio en el juego. Ha quedado plenamente demostrado que los juguetes son el principal objeto a través del cual los niños, se educan, aprenden y conocen su entorno social, lo cual permite afirmar que estos objetos que son una herramienta básica en el aprendizaje de los niños, influyen en gran manera en el desarrollo del niño, dentro de su entorno social, ligado íntimamente con el juego. Es recomendable que los adultos, que tengan o no a su cargo menores de edad, no contaminen la mente de los menores, influenciándolos con juguetes bélicos, y el Estado vele por la salud mental de la niñez y adolescencia guatemalteca, por ejemplo existen maquinitas de videojuegos de contenido bélico, algunas cuentan hasta con un arma de fuego con la cual se dispara a la pantalla, estas se encuentran hasta en los centros comerciales, y el Estado no ha hecho, ni hace nada para proteger la salud mental de la niñez y adolescencia. Las fantasías de los niños a través de los juegos que realizan, en muchas ocasiones dejan asombrados a los adultos por su capacidad de fantasear, en su gran mayoría son bélicas, y los adultos en lugar de poner atención y corregir a los niños explicándoles que no está bien lo que hacen les da risa, y hasta comparten con otras personas como que si fuera un logro obtenido, tal como manifiesta la Licenciada Luisa Ramírez: “el veintitrés de enero del año dos mil diez visite una familia y presencié que tres niños, uno de dos, cinco, y seis años, inicialmente jugaban a correr y a patear una pelota, pero con el transcurrir de los minutos, el niño de cinco años les cambió el panorama de juego a los otros dos niños, al decir les voy a tirar una bomba, tirándoles una bomba imaginaria, y salió corriendo, todo transcurría frente a la madre del niño de cinco años, y ella no dijo nada, luego el mismo niño regresó a la escena, pero ya con una pistola de juguete, y les decía a los otros dos, pen, pen, pen, pen, te maté, te tiré otra bomba, bummmmm!!!, imaginariamente tiraba objetos y salía corriendo, como que si estuviese en una guerra real, los 33

otros dos niños solo lo miraban y reían, en una de esas, el niño de cinco años se le acercó al niño de dos años y lo molestó con la pistola haciéndole disparos, pero lo más impresionante es que el niño de dos años dijo ¡haaayyyy! brincó de la silla donde estaba sentado y gritó te voy a ir a matar, en ese instante se acabó el juego porque allí si la mamá del niño de cinco años estaba a la par del niño de dos años, intervino y previno al niño de dos años de no hacerle nada a su hijo, pero a su hijo no le dijo nada.” El niño de dos años, no tenía juguetes bélicos, sin embargo el niño de cinco años si contaba con un arsenal de juguetes bélicos y por la actitud manifestada entre los menores, demuestra la influencia que los juguetes y el juego, producen en los niños, como se aprecia los juguetes y el juego influyen en la personalidad del niño, y de igual manera influiría si estos juguetes y juegos fuesen educativos. “Aunque las distintas formas de juego pueden ser universales, algunos factores podrían influir, a pesar de todo, en su aparición, frecuencia y mantenimiento. En general pensamos que un medio rico, estimulante, facilita potencia el juego infantil. El juego puede sufrir especialmente con esta temprana incorporación del niño a una institución educativa.” (García, 1996: 251-252)

2.5.1 La cámara gesing. En el programa colombiano Séptimo Día, transmitido por Canal Caracol Internacional, de fecha catorce enero del año dos mil diez, se realizó un experimento sobre análisis infantil para revelar cuál sería el comportamiento de los niños frente a armas reales, el cual consistió en conversar con un grupo de niños de diferentes sexos, quienes expusieron el peligro que representan las armas de fuego, y ellos mismos hacen conciencia al respecto de ser cuidadosos y sobre todo de no tocarlas en caso tuvieran acceso a un arma de fuego, minutos después de haber conversado con un psicólogo, y teniendo bien claro el peligro de las mismas, ingresaron solos, por grupos a los niños, quienes eran observados por medio de cámaras escondidas, a una cámara denominada gesing, donde previamente habían escondido dos armas reales descargadas. Separaron a niños y a niñas, para luego unirlos en un sólo grupo, quedando demostrado la influencia del juego en los niños, pese a las advertencias que se les hicieron o la información que ellos sabían, ya que se puede notar que en el primer grupo que ingresaron dos niños, al encontrar 34

el arma de fuego uno de los niños hace la advertencia de no jugar con ella, y de ser cuidados, pero el otro niño no hace caso, y toma el arma y empieza a manipular la misma, segundos después encuentran el otra arma de fuego, y el niño que hizo la advertencia también la manipula y empiezan a jugar de disparar, entra un tercer niño y asombrado por lo que ve, inicialmente asustado les empieza a hablar a los otros dos niños, y le pide el arma para jugar, por supuesto, no le hacen caso, entonces el tercer niño, agarra un caballito de madera y se sube, para jugar, para su sorpresa, ya estaba encañonado con el arma y uno de los niño que poseía el arma, le dice que se baje de su caballo, entonces el tercer niño, todo asustado le dice, ¡aaaa! entonces este es su caballo, y el niño con el arma de fuego se lo quita. En otro grupo ingresan solo niñas, quienes si mostraron ser mas cautelosas, del grupo de niñas que ingresaron a la cámara gesing, solo una de ellas mostró su deseo de manipular el arma, al extremo de quitársela por la fuerza a uno de los niños, cuando estos ingresaron minutos después. Mediante entrevista realizada al experto en psicología de niños Manuel Velásquez, en el programa colombiano Séptimo Día, manifestó “Los niños por su desarrollo no interiorizan las normas, como lo hace un adulto, y hace la aseveración que los niños no discriminan entre lo que puede ser peligro o no, porque para ellos es un juego y allí lo que sucede es que su conducta puede ser cautivada por el estimulo de novedoso, que es cualquier elemento que es nuevo para la vida del ser humano. En estos casos lo que sucede es que hay un fenómeno de grupo que se le denomina contagio, lo que significa que las personas en grupo a veces tienen un comportamiento diferente, e intentan hacer lo que los demás hacen, lo que se convierte en un fenómeno social, y hay que tomar en cuenta que los niños va a aprender a través de su experiencia, ensayo error, por lo que el experimento fue un fracaso en su totalidad”.

2.6 Tendencias criminales en niños normales. Es necesario que se haga una breve diferencia entre un niño normal y anormal, así como de aquellos que padecen de algún impedimento físico. El impedimento físico es cuando un ser humano es distinto de los demás, en su complexión física, por ejemplo nace sin dedos en los pies o con una mano o sin ellas, sin piernas, los siameses, por mencionar algunos, lo cual no los 35

convierte peores seres humanos, sino todo lo contrario en algunas casos se convierten en ejemplo de aquellos que físicamente son normales, y que no tienen voluntad de crecer física, educativa, cultural y psicológicamente. Por ejemplo está Tony Meléndez, quien lo conoció desde niño, estoy seguro que nunca se imaginó la capacidad de este ser humano de salir adelante, y mucho menos de la fama que tendría. Tal como se muestra a continuación: “Quienes han leído su libro A gift of hope (Un regalo de esperanza) se han encontrado con la historia de un hombre que ha logrado salvar los obstáculos de la vida para demostrar al mundo que todas las metas son posibles de lograr siempre que se tenga voluntad y fe en Dios. Además, sus canciones han arrancado más de algún suspiro de nostalgia, respeto y admiración por la tenacidad y profundidad de sus mensajes. José Antonio Meléndez Rodríguez, nicaragüense nacido en la ciudad de Rivas en 1962, no le ha puesto peros a la vida, a pesar de no contar con sus brazos. Es más, en el título de su último disco compacto Te doy cinco con el pie insiste en que no hace falta tener brazos y manos para triunfar en la vida. Tony nació sin brazos debido a los estragos de un producto recetado por orden médica a su madre durante el embarazo. El medicamento Talidomida debía calmar los efectos de náusea del primer semestre de embarazo, pero sus efectos dejaron un saldo: al igual que él, ese fármaco provocó que miles de niños nacieran con deformidades, sin brazos, sin pies o sin ambos.” (García, M. (2005 junio 12). Tony Meléndez, lucha sin fin. Prensa Libre) Otro caso famoso es el caso de Nick Vujicic, quien nació un cuatro de diciembre del año de mil novecientos ochenta y dos en Australia, al momento de su nacimiento nació sin extremidades inferiores, ni superiores, y los médicos no tenían una razón médica o científica para describir porque había nacido así, sin embargo es motivador las palabras que este joven expresa, porque a pesar de esa incapacidad física y en lugar de quedarse postrado, el alaba a Dios, y ha salido adelante. Al dar su testimonio de su vida en la Iglesia Torre Fuerte en San Salvador, República de El Salvador, textualmente dijo “…doy Gloria a Dios porque El ha utilizado mi testimonio para tocar miles de corazones alrededor del mundo. Nací sin extremidades y los médicos no tienen una explicación científica para este "defecto" de nacimiento. Como te imaginarás, he tenido que encarar muchos cambios y obstáculos.”

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Así también hay que hacer notar que la anormalidad psicológica o mental, no es mas que un desfase negativo entre la capacidad motora del pensamiento, respecto a la edad y complexión física del ser humano, que hace que su comportamiento sea inadecuado ante la sociedad, hay que hacer notar también que algunas personas también se aprovechan de esta situación para no ser juzgados a plenitud, ya que esa actitud le sirve como atenuante, es por ello que se le conoce como enfermos mentales, tal como se establece en el diccionario de la Real academia de la lengua española, el cual indica que personas anormales son aquellas personas cuyo desarrollo físico o intelectual es inferior. Pero que sucede cuando el ser humano muestra una capacidad contraria a la anterior, su capacidad de pensar o reacción mental es superior a la que debería tener respecto a su edad y condición física, la ciencia y la sociedad les denomina genios. De la misma manera existen seres humanos a los que la ciencia y la sociedad denomina o reconoce como normales, que son aquellos seres humanos en los que su capacidad física y mental es acorde a su edad, complexión física y género, y a pesar de ello es necesario resaltar que los niños a pesar de ser normales, pueden tener tendencias criminales, siendo lo más importante, que los niños con tendencias criminales pueden curarse, así lo relata el psicoanalista Klein Melanie, en su obra sobre la criminalidad de 1,934. “En un artículo que leí a esta sección en 1927 traté de demostrar que las tendencias criminales funcionan también en niños normales, y expresé algunas sugerencias sobre los factores que subyacen al desarrollo asocial o criminal. El niño pequeño alberga primero impulsos y fantasías agresivos contra sus padres, después los proyecta en ellos, y así desarrolla una imagen fantástica y distorsionada de la gente que lo rodea. En tanto que en los estadíos más tempranos del desarrollo sus fantasías agresivas contra sus padres, hermanos y hermanas despertaban principalmente la angustia porque estos objetos podrían volverse contra él, esas tendencias se convierten ahora en la base de los sentimientos de culpa y deseo de reparar lo que en su imaginación ha hecho. Vemos así que las mismas raíces psicológicas pueden desarrollarse hasta constituir paranoia o criminalidad. Ciertos factores llevarán en este último caso a una mayor tendencia en el criminal a suprimir las fantasías inconsecuentes y hacer acting out en la realidad. Las fantasías de persecución son comunes a ambos estados; es porque el criminal se siente perseguido que va destruyendo a otros. Uno de los grandes problemas sobre los criminales, que siempre los ha hecho incomprensibles al resto del mundo, es su falta de los naturales sentimiento humanos buenos; pero esta falta es solo aparente. Cuando en el análisis se llega a los más profundos conflictos de los que brotan la angustia y el odio, también se encuentran el amor. El amor 37

no está ausente en el criminal, sino que está escondido y enterrado en forma tal que sólo el análisis puede traerlo a la luz. Uno sabe cuán difícil es acercarse al adulto criminal y curarlo, aunque no tenemos razones para ser demasiados pesimistas en este punto, pero la experiencia muestra que uno si puede acercarse y curar tanto a niños criminales como psicóticos. Por consiguiente, parece que el mejor remedio contra la delincuencia sería analizar a los niños que muestran signos de anormalidad hacia una u otra dirección.” (1934:1-4) El psicoanalítico Klein Melanie, antes de su obra Sobre la criminalidad de 1,934, en el año de 1,927, ya había realizado estudios sobre tendencias criminales en niños normales, a través del cual muestra las tendencias criminales de niños (1934:1-4) y da algunas sugerencias que considera que determinan estas tendencias, lo cual solo viene a reafirmar que el uso de juguetes bélicos llegan a afectar en determinado momento al niño, en cuanto a una tendencia criminal, que afecta más a los varones. De acuerdo a la experiencia del psicoanalista Klein Melanie, los niños tienen cierto grado de tendencia criminal, lo que nos hace meditar en cuanto a que si todo niño trae cierto grado de tendencia criminal, se hace preocupante entonces que los niños al tener acceso con juguetes considerados de tipo bélico, porque los hace ejecutar acciones que no son acordes a su edad, ingenuamente, que les hace un daño invisible, y que solo se hace visible al momento en que ellos muestran agresividad o violencia, haciéndole daño a terceros, e inclusive a sí mismos. Así mismo no hay ningún niño sin dificultades, miedos y sentimientos de culpa, e incluso éstos parecen de poca importancia, causan mucho más sufrimiento de lo que parece; y son además las primeras indicaciones de perturbaciones mucho mayores en la vida posterior. Un cas real sobre un joven que considerado como normal, y en su centro educativo como un estudiante modelo, quien se imaginaría que Steve Kazmierczak a sus 27 años de edad, sería el asesino del campo de Illinois, donde se alberga a 25,000 estudiantes. Por ello la importancia del análisis psicológico, ya este joven terminó siendo un asesino. “El joven que mató el jueves a cinco estudiantes tenía un trastorno mental. Un buen estudiante". Así calificó John Peters, presidente de la Universidad Northern Illinois, a Steve Kazmierczak, el antiguo alumno de 27 años que el jueves pasado asesinó a cinco personas en una de las aulas de este centro educativo, situado a unos 100 kilómetros de Chicago. Kazmierczak se graduó en 2006 en Sociología y fue vicepresidente de la 38

Asociación Académica de Justicia Criminal. Llegó a recibir un premio por una de sus investigaciones, sobre las automutilaciones e intentos de suicidio de los presos recluidos en cárceles estadounidenses. Grady calificó a Kazmierczak de "alumno excelente" y recalcó que en sus días en la facultad fue una referencia académica para estudiantes y alumnos. "No nos podíamos imaginar algo como lo que ha pasado", añadió el policía. El jueves por la tarde, Kazmierczak se escondió tras una cortina con un rifle y tres pistolas, enfundado en un gorro y vestido completamente de negro. Había comprado las armas de forma legal en una tienda de la localidad de Champaign y las había introducido en el campus (donde están matriculados unos 25.000 estudiantes) dentro de una funda de guitarra.” (Psicología para personas inteligentes. El asesino del campus de Illinois era considerado un "estudiante modelo". Recuperado el 29/01/2010. http://www.perfil.com/contenidos/2008/02/14/noticia_0070.html)

Como este caso existen datos de muchos casos, otro por el ejemplo el del joven de diecinueve años de edad Robert Hawkins, considerado como el asesino de Nebraska, u otro como el asesino de Finlandia que previo a cometer una matanza dejó grabado un mensaje en la página web de youtube,

siendo interesante que en la parte final de su mensaje, menciona que no le echen la

culpa, a sus padres y entre otras cosas a los juegos que jugaba.

2.7. Los daños o efectos que ocasionan los juguetes bélicos en los niños y adolecentes. “Me opongo a la violencia porque cuando parece causar el bien se trata sólo de algo temporal, el mal que causa es permanente. Mahatma Gandhi” (Violencia. Citas. Recuperado el 20/01/2010. http://es.wikiquote.org/wiki/Violencia) Desde todo punto de vista, es notorio que los juguetes bélicos dañan la integridad psicológica de los niños, adolecentes y aún adultos, para luego exteriorizar el daño causado por el juguete bélico, dejando de ser una persona pacífica y racional, y convirtiéndose en un ser humano agresivo, que posteriormente puede hacerse daño a sí mismo o a terceros. Sin embargo todo este daño psicológico o cambio de patrón mental, es el resultado de la influencia y manipulación de los adultos, primero porque son los adultos los principales responsables de los juguetes que se fabrican, distribuyen, venden, y sobre todo al acceso que se le permite tener a los menores de edad sobre esos juguetes, así también como lo demuestra la historia del juguete, donde se estableció que en la antigüedad se le proporcionaban juguetes a los 39

niños, para prepararlos en sus actividades futuras, como por ejemplo la guerra, sin embargo esto no ha dejado de ser cosa del pasado, ya que desgraciadamente existen países, naciones y pueblos enteros que están en permanente guerra, como, Irak, Iran, Gaza, Palestina, Israel, por mencionar algunos países, lugares donde no les importa dañar psicológicamente a sus niños, con tal que su ejército y sus mártires crezcan, para disponer de ellos como mejor les plazca. Deviniendo de allí celo, rencor y odio desde niños y que lo exteriorizan conforme su crecimiento. “Es tan fácil para el adulto utilizar a el niño para sus propios propósitos. Es tan fácil arrastrar al niños al juego de la guerra y transformarlo en símbolo. Es tan fácil y tan equívoco. Es tan fácil y tan terriblemente peligroso. Es tan fácil porque el niño, a través de la historia y en cada sociedad, vive bajo la tutela y autoridad del adulto y de sus padres, a quienes debe obediencia y respeto. Es tan fácil porque el niño es influido y manipulado fácilmente. La propaganda, la incitación y lo mas importante, la actitud del adulto es tomada por el niño en su valor literal - sin restricciones ni tener en cuenta su perspectiva real. Incluso cuando las intenciones de éstos no tuvieran un significado real, o estaban sólo exagerando para mantener con firmeza sus puntos de vista. Qué fácil es para un adulto alistar un niño en la lucha, para los propósitos del mayor después de todo, el niño está allí y el legado del padre debe continuar. Así es que su tarea no queda de lado. De esa manera, los niños crecen con los mitos y los valores de su sociedad, así podrán ser los representantes del futuro de su pueblo. La guerra no es un juego. Los niños no son peones en un tablero de ajedrez o marionetas. Utilizar al niño para propósitos peligrosos es como preparar el camino para la futura manipulación de éste por los adultos.” (Kadman, (2000.) Israel. La guerra no es un juego y los niños no son marionetas. Israel Ministry of Foreign Affairs) Durante el presente trabajo de investigación se ha demostrado la gran aceptación que tiene la prohibición a la venta y distribución de juguetes bélicos, sin embargo también se hace necesario mostrar un punto de vista diferente, que expone el médico legista Oscar Enrique Vanzetti, quien manifiesta su rechazo total a que se prohíba la venta a esta clase de juguetes. “… ¿Qué sentido tiene negar al niño estos juguetes?. Si bien no debería hacerse un uso casi exclusivo de los mismos, es sabido que de un lápiz él puede imaginar un puñal, de una regla un fusil o una pistola, y un largo etcétera. Prohibir al niño usar estos "juguetes bélicos" le imposibilitaría canalizar la natural agresividad que todo ser humano posee, incluidos los niños por supuesto. Impedir culturizar esa agresión natural, al entorpecerla o bloquearla por formas diversas, le está impidiendo al niño que, cuando adulto, sepa usarla racionalmente para su defensa personal en casos de peligrosas situaciones que puede ofrecerle el mundo exterior. También le impediría saber que no debe ser usada para atacar violentamente al prójimo en triviales situaciones ríspidas que la vida normal le 40

presentará, más de una vez, en su cotidiana relación con otros seres humanos. ¿Y para qué escribo estas simples líneas? No para salvaguardar a los fabricantes de los mentados juguetes, ni para defender a los legítimos usuarios y poseedores de armas de fuego que de suyo lo hacen, sino para proteger al niño; porque como adultos tenemos la obligación moral y legal de darles protección y brindarles felicidad, entre otros bienes. Debo confesar, con candidez, que hoy todavía añoro el sable de lata "como el de San Martín", que mis queridos padres nunca me compraron.” (Vanzzeti, O. Las Armas de Juguete y su influencia en el desarrollo del niño. Recuperado el 10/02/2010. http://www.fullaventura.com/armas/nota101318.asp)

Es notable la influencia que tienen los juguetes en el desarrollo del los niños, que los auxiliarán en cierta forma en la formación de su personalidad, razón por la es necesario promover los juguetes educativos, y concientizar el rechazo al juguete bélico. Después de de conocer el artículo publicado por el doctor Oscar Enrique Vanzzeti, propietario de una armería, queda claro una vez más, que el efecto que los juguetes bélicos producen en los niños es grave, ya que el autor, en su negativa a la prohibición de los mismos, afirma que prohibir la venta de los juguetes bélicos imposibilitaría canalizar la natural agresividad que todo ser humano posee incluyendo a los niños, o sea que coadyuva a la manifestación de la agresividad en los niños. Es necesario que el Estado de Guatemala a través del órgano competente prohíba el uso, distribución y venta de esta clase de juguetes, sin embargo la ciudadanía debe estar consciente que no será la solución total para erradicar la violencia en el país, pero si aportará a mediano o largo plazo a nuestra sociedad un ambiente menos violento de lo que es en la actualidad.

2.8. El resarcimiento por daños causados a la víctima. La victima siempre será el receptor del daño, está probado que en el uso de juguetes bélicos, en primer lugar daña a los niños, porque es para ellos para quienes va dirigida la creación de juguetes, como principal objetivo, y el surgimiento del juego, por eso es que es preocupante que los niños en Guatemala tengan acceso a esta clase de juguetes, para que durante la etapa de crecimiento se pueda empezar a modificar su pensamiento sobre la solución de conflictos mediante el dialogo, llegando a consensos para su solución, y no a través de acciones violentas. 41

En cuanto a los daños psicológicos y físicos que afectan la salud de las personas, se entrevistó al Doctor Luis Eduardo Elgueta Chang, Medico y Cirujano, colegiado dos mil quinientos treinta y siete, quien manifestó lo siguiente: en el caso que una persona es víctima de un hecho delictivo, sea un asalto en bus, asalto individual, en fin cualquier hecho en que una persona sea víctima, corporal y/o psicológicamente lo que sucede en la persona es que sufre un trastorno de estrés postraumático comúnmente conocido como TEPT, en el cual el paciente puede mostrar los síntomas inmediatamente tales como estrés, ansiedad, depresión, y mostrar su mejoría mediante tratamiento médico hasta dentro de un máximo de tiempo de tres meses, pero también hay casos en que el paciente muestra los síntomas seis meses después del hecho en que fueron víctimas, pueden padecer durante mucho tiempo o de por vida, y en el caso de que la víctima ya padeciera algún tipo de enfermedad, como diabetes, o hipertensión arterial, se les puede complicar su estado de salud, e inclusive producir la muerte. Actualmente no existe un método para poder cuantificar el daño en la víctima, ya que eso depende de cómo reaccione el paciente y de su estado de salud, ya que hay casos en que el paciente tiene necesidad de recibir sesiones de psicología o psiquiatría, que además en la gran mayoría de casos es necesario que vayan acompaños de tratamiento médico, como por ejemplo con antidepresivos, relajantes musculares, por mencionar algunos. Respecto al tema que me ha indicado sobre la prohibición de juguetes bélicos, le puedo indicar que desde el punto de vista médico no importa el objeto con que fue atacado el paciente, si es real o de juguete, lo que importa es el impacto que recibió, durante y después de cometido el hecho, y le puedo afirmar que una persona recibe exactamente el mismo daño corporal y psicológico, en caso de ser víctima en un delito cometido con un arma real o de juguete, el daño es el mismo. La psicóloga Aleida Larisa Mérida Alegría manifestó que de acuerdo a lo vivido por la víctima, van quedando traumas en las personas, los cuales llevan a temores o fobias, dependiendo la gravedad del asunto, y las experiencias vividas por la víctima, en muchas ocasiones no solo se daña a la víctima, sino también en forma colateral existe un daño para los miembros de la familia, todo depende de la gravedad del caso y en estos daños psicológicos no es posible cuantificar el daño. Actualmente con el ambiente de delincuencia en el que vivimos esto se torna más difícil 42

porque el trabajo en terapia tiene que ser con buen soporte afuera de ella, debido a que en la calle se está viviendo mucho con la delincuencia. En su gran mayoría los tratamientos psicológicos en estos casos, van aparejados de tratamiento médico. Respecto al daño sufrido en los niños por juguetes bélicos, ellos también son víctimas, considerando que los daños psicológicos que esta clase de juguetes ocasiona en quien los juega, es que afecta la personalidad, es un daño invisible, que forma patrones de conducta que promueve indirectamente la violencia.

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Capítulo 3 Análisis jurídico, respecto a la comercialización de juguetes con características bélicas 3.1. Análisis de normas constitucionales Es necesario hacer un breve análisis en relación a prohibir la comercialización y venta de juguetes bélicos en Guatemala, tema que a muchas personas no les interesa porque sus consecuencias no se ven forma directa, sino que es como un cáncer porque nos damos cuenta de que existe hasta que estamos a punto de morir, por lo que se ve con buenos ojos revertir esta situación, la cual sería un éxito con la ayuda de todos los ciudadanos, tal es el caso que durante las encuestas realizadas en el presente trabajo, una minoría de personas mostraron su desinterés al tema y pensaban que era una broma, sin embargo al hacerles conciencia de la situación, lo analizaban y mostraban su interés al mismo, cambiando así su negatividad, en un pensamiento positivo. La Constitución Política de la República de Guatemala en su parte filosófica afirma la primacía de la persona humana como sujeto y fin de del orden social, desde su nacimiento, ya que la Constitución Política de la República de Guatemala reconoce la teoría de la concepción, hasta su muerte, sin importar género, ni edad, reconoce a la familia como génesis primario y fundamental de los valores espirituales y morales de la sociedad. Sin duda la familia ha sido, es y será fundamental no solo de nuestra sociedad, sino que de toda la sociedad a nivel mundial, porque es allí donde se empieza a conocer lo positivo y lo negativo, y es allí donde debe iniciarse la prohibición al acceso a cualquier tipo de juguete bélico, para empezar a modificar el deseo y pensamiento de obtenerlos. El artículo 1 de la Constitución Política de la República de Guatemala establece que el fin supremo del Estado, es el bien común, teniendo esta última frase un significado tan complejo, la entendemos como la búsqueda de acciones que den como resultado un beneficio general, amistad, armonía, convivencia, paz y en fin en todo ámbito social, y para lograrlo, simplemente se tiene 44

que empezar, pero esto no es solo labor Estatal, sino también social, porque el hecho que cree una ley para prohibir la venta y distribución de juguetes bélicos, por si sola no va resolver los problemas de violencia existentes en nuestro país, sino que es necesario elaborar un mecanismo de trabajo conjunto entre gobernantes y gobernados, para obtener los resultados deseados, deben de crearse mecanismos y la normativa pertinente, y como ejemplo se cita la ley contra el femicidio y otras formas de violencia contra la mujer, la cual entró en vigencia después de mucha pugna, y presión internacional, teniendo como uno de sus objetivos principales al momento de su creación la disminución de muertes de mujeres en Guatemala, ¿y que sucedió?, las estadísticas en lugar de disminuir, aumentaron, y eso respecto de los casos que el Instituto Nacional de Ciencias Forenses tiene conocimiento, o sea que no ha sido la solución a un corto plazo, pero probablemente a un mediano plazo tenga sus frutos, cuando los varones se den cuenta que los tribunales de justicia están castigando penalmente a quienes agreden física, psicológica, económica entre otros, a una mujer, es por ello que muy pronto iniciarán a funcionar juzgados de primera instancia penal y de sentencia de femicidio y otras formas de violencia contra la mujer, lo cual tampoco será la solución, pero si preventiva en armonía con la ley especial. Es necesario hacer referencia a lo establecido en el artículo 14 primer párrafo que establece que toda persona es inocente, mientras no se le haya declarado responsable judicialmente, en sentencia ejecutoriada, lo que significa que en Guatemala todos somos inocentes, siempre que no existe sentencia firme dictada por tribunal competente, siempre que la sentencia firme no tenga recurso pendiente de resolver. También conocido como indubio pro reo o favor rey, del Código Procesal Penal. Como vemos, labor en conjunto entre gobernantes y gobernados, ya que, que una persona haya sido detenida no significa que sea culpable. La función principal de los juguetes y el juego recae sobre los niños, por ello es necesario hacer notar que en la actualidad se ha vuelto común que los menores de edad delincan o sean inducidos a delinquir por personas adultas, porque la Constitución Política está a su favor, se dice de esa manera porque no existe un castigo penal en su contra para ser tratados como adultos por la gravedad del delito cometido, ya que por mandato constitucional los menores de edad son inimputables a ser juzgados como adultos, tal como lo establece el artículo 20 Constitucional, que los menores de edad que transgredan la ley son inimputables, por lo tanto deben ser 45

rehabilitados mediante una educación integral, y prohibe rotundamente que recluidos en centros penales o de detención destinados para adultos. Ahora bien relacionando lo anterior con la legislación civil, en su artículo 8 el código civil establece que son menores de edad los que no han cumplido dieciocho años, o sea que por si mismos no tienen capacidad legal para ser sujetos de obligaciones, salvo casos expresos en la ley, ya que en el mismo artículo indica que los mayores de catorce años tiene capacidad para realizar determinados actos como lo regula el artículo 81 del Código Civil, 31 del Código de Trabajo, 17, 63 de la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia. Deviene entonces del Código Civil que la Ley de Protección Integral de la Niñez y de la Adolescencia, decreto 27-2003 del Congreso de la República, establezca en su artículo 2, que se consideran niños a toda persona desde su concepción hasta que cumpla trece años de edad, adolescente a toda persona de trece años hasta que cumpla dieciocho, y por ende adulto a partir de los dieciocho años. El fundamento para prohibir el uso, distribución y venta de juguetes bélicos en Guatemala, se contempla en el artículo 51 de la Constitución Política de la República de Guatemala, en el cual por mandato constitucional se ordena al Estado proteger física, mental y moral de los menores de edad.

3.2. Análisis jurídico del ordenamiento penal guatemalteco El Código Penal en su artículo 23 establece las causas de inimputabilidad y en el numeral uno, establece 1º. El menor de edad, vemos aquí una antinomia entre el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el artículo 23 del Código Penal con lo establecido en el artículo 133 de la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia, al indicar que son sujetos de esta ley los adolecentes en conflicto con la ley penal, quienes estén comprendidos entre los trece y menores de dieciocho años de edad, no así los menores de trece años, como lo indica el artículo 138 de ese cuerpo legal, e indica en su artículo 141 que supletoriamente debe aplicarse la legislación Penal y Código Procesal Penal. El artículo 5 del Código Procesal Penal establece que los fines del proceso son la averiguación de un hecho tipificado como delito o falta, las circunstancias de su comisión, establecer la posible 46

participación del sindicado, y que se dicte una sentencia para su ejecución. Al comparar el concepto anterior con el proceso establecido para los adolecentes en conflicto con la ley penal, regulado en la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia, es notorio que persiguen los mismos fines, con la diferencia que sus sanciones reguladas en el caso de adolescentes en conflicto con la ley penal son mas amplias y flexibles de acuerdo al artículo 238 de su ley específica, sin embargo hay que señalar que el referido artículo en su literal e) regula la privación de libertad, procedimiento que aunque está regulado en una ley creada por el órgano competente, y que actualmente está vigente, consideramos que jurídicamente es inconstitucional ya que el significado de inimputabilidad es la incapacidad de ser culpable o eximente de culpabilidad, de acuerdo a lo establecido en el artículo 20 de nuestra Constitución Política, aunque desde un punto de vista social, es justa y necesaria, ya que el hecho de sean menores de edad no significa que sean menos peligrosos que los adultos recluidos en las prisiones estatales, sino hagamos una pequeña remembranza al tres de marzo del año dos mil nueve, cuando menores del correccional etapa 2, ubicado en San José Pinula, se amotinaron y decapitaron al maestro Jorge Winter, quien les impartía clases, así mismo el diario Prensa Libre en su edición de fecha uno de julio del año dos mil nueve, indica: “Más de 35 por ciento de menores internos en reclusorios de la Secretaría de Bienestar Social está privado de libertad por delitos graves, como homicidio y asesinato, según las estadísticas.” seguramente estos menores fueron estimulados mediante algún juguete o juego bélico, para que a su corta edad, no sintieran como algo anormal, privar de la vida a algún ser humano. En Centroamérica, El Salvador y Panamá ya han tomado cartas en el asunto, debido a la necesidad actual de impartir justicia, y buscar el bien común, reduciendo la edad de imputabilidad de catorce a doce años tal como se contempla en el código penal de Costa Rica y de Honduras. En caso de Guatemala se deja de ser niño hasta los doce años, a partir de los trece la persona deja de ser niño y ya es adolescente, por lo la tanto imputable de acuerdo a la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia, y regresamos al artículo 20, de la Constitución que ordena que los menores son inimputables, aunado a lo anterior también el artículo 147 del mismo cuerpo legal indica tácitamente que los menores de edad son inimputables desde su

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concepción, hasta que cumplen la mayoría de edad, que es el momento en que adquieren la ciudadanía y capacidad de ejercicio. Vemos con mucha preocupación la doble moral que mencionó la psicóloga infantil, Licenciada Ana Beatriz Villela Espino, toda vez que un ejemplo claro de ello está sucediendo en Venezuela, donde ya ha sido promulgada una Ley para la prohibición de videos juegos y juguetes bélicos, supuestamente con el ánimo de disminuir la violencia en el país, ya que la influencia de los video juegos y juguetes bélicos impacta en gran manera la niñez, sin embargo es de conocimiento internacional que Venezuela a comprado tal cantidad de armamento militar, como que se estuviera preparando para una guerra mundial, llegando al extremo de armar a la milicia campesina para que defienda al Estado Venezolano, a toda luz se demuestra que están formando guerrillas, lo cual es inadmisible en cualquier gobierno. (García, M. (2010 febrero 22). Internacional. Milicia Campesina actuará contra enemigos del Estado. Prensa Libre) El principio de juricidad, es tan importante en materia penal, porque limita a quienes imparten justicia a dictar resoluciones de conformidad con lo establecido en la lay, y de esta manera no crear de forma antojadiza sanciones no reguladas o basadas en ley, así mismo establece el artículo 5 y 17 de la Constitución Política de República de Guatemala, el artículo 1 y 84 del Código Penal, el artículo 9 del Pacto de San José, lo cuales contemplan el principio Nullum Poena Sine Lege, mejor conocido en nuestra constitución como libertad de acción, que establece que para imponer una sanción previa y expresamente tipificada en ley, caso contrario toda persona no se está obligada a acatar tal sanción. Refiriéndose a este principio el Licenciado Benito Mariano Maza Castellanos, en su obra Curso de Derecho Procesal Penal Guatemalteco expone: “El principio es la garantía al desarrollo de la personalidad humana a la vez que se constituye en una advertencia para quienes infringen la ley penal del Estado.” (Maza, B. 18:2005) Así mismo el principio de imperatividad, limita a los tribunales y los sujetos procesales a variar las formas del proceso, ni sus diligencias o incidencias, siendo este principio parte de las garantías procesales básicas del proceso penal. Hasta el momento Guatemala carece de regulación alguna sobre juguetes bélicos, de acuerdo a la libertad de acción regulada en el artículo 5 constitucional, así mismo el artículo 2 de Código 48

Procesal Penal, hace imposible que una persona sea juzgada por tener, portar o cometer delitos con un juguete bélico, a pesar de que haya cometido su fin delictivo, y que la víctima resulte con los mismos daños físicos y psicológicos, como que si dicho fin se hubiere cometido con un arma real. Entonces que sucede, si una persona utilizando un juguete bélico, delinque pero no cumple su fin, nos encontramos frente a las siguientes situaciones, la primera: la existencia de una tentativa imposible, como lo indica el artículo 15 del Código Penal, la cual queda sujeta únicamente a medidas de seguridad, tales como internamiento en establecimiento psiquiátrico, internamiento en granja agrícola, centro industrial u otro análogo, internamiento en establecimiento educativo o de tratamiento especial,

libertad vigilada,

prohibición de residir en lugar determinado,

prohibición de concurrir a determinados lugares, caución de buena conducta; segunda: como no se logró el cometido lo único que puede existir es una daño psicológico y físico en la salud, entendiéndose este último como estrés, o daños al sistema nervioso, mismo que en algunos casos a corto, mediano o largo plazo produce daños secundarios graves y hasta gravísimos. Encontramos aquí otro obstáculo como lo es la persecución penal, toda vez que la misma es de acción privada, y desgraciadamente en nuestro país por el alto nivel de violencia e inseguridad, la gente tiene miedo de denunciar, y no digamos de perseguir penalmente a los hechores de un hecho delictivo, por lo tanto no se lleva a cabo la persecución penal, con suerte se presenta la denuncia, pero ya no le dan el seguimiento necesario, para obtener una resolución condenatoria, y eso impide que la institución encargada de la persecución penal, pueda accionar en contra del sindicado y por lo tanto se lavan las manos, declarando que el mismo es un delito de acción privada, y como no hay quien exija la persecución penal, no hay delito que perseguir.

3.3. Análisis jurídico a la Ley de Armas y Municiones De conformidad con la Ley de Armas y Municiones, decreto 15-2009 del Congreso de la República, su objeto es regular la tenencia, portación, importación, exportación, fabricación, comercialización, donación, traslado, compraventa, almacenaje, desalmacenaje, trasporte, tráfico y todos los servicios relativos a las armas y las municiones. 49

Es de hacer notar que en esta ley, se utiliza la palabra bélicas cada vez que se hace referencia sobre armas de uso exclusivo del ejército de Guatemala, porque sencillamente son para incitar, ser usadas o promover la guerra, y en su artículo 4 hace una clasificación de las armas, en cuya clasificación no vemos donde poder encuadrar el juguete bélico con características de armas reales, siendo necesario su reforma, ya que un arma plástica con características reales, deja de ser un juguete desde el instante que uno o varios individuos la utilizan para cometer un hecho delictivo. Así también demuestra debilidad, y violación al artículo 1 de la Constitución Política de la República de Guatemala, al desproteger a los ciudadanos, y permitir que algunas armas como lo son las armas accionadas con gases comprimidos o que percutan balines, tales como pistolas tipo escuadra, pistolas tipo revolver, rifles de varios estilos simulando los reales, por mencionar algunos, no son consideradas como armas reales, sino en forma indirecta como juguetes, ya que cualquier persona puede tener acceso a ellas, y no necesita autorización para tenerla, ni para portarla. El Ministerio de la Defensa de la República de Guatemala, a través de la Dirección General de Armas y Municiones, es la encargada de llevar el control y registro de las armas y municiones adquiridas legalmente en Guatemala, se debería de considerar analizar el decreto Ley 123-85, que regula todo lo relativo a la pólvora, para que su ámbito de aplicación sea acorde a la actualidad, así como considerar su incorporación a la ley de armas y municiones, de tal manera que ambas leyes se unifiquen en un solo código, pudiendo ser este la ley de armas y municiones, en virtud de la cercana relación existente entre la pólvora, las armas y las municiones y sobre todo porque de acuerdo a lo preceptuado en ambas leyes la institución encargada de administrarlas, es el ministerio de le defensa.

3.4. Los daños y perjuicios causados mediante el uso de un juguete bélico En cuanto a los daños y perjuicios nuestro Código Procesal Penal en su artículo 125, establece que en el procedimiento penal la reparación de daños y perjuicios causados por un delito, serán resueltos mediante la acción civil, de conformidad con la ley respectiva, pudiendo ser la acción 50

entablada por la vía penal o por la vía civil, pero no ambas a la vez; en la vía penal de conformidad con el artículo 131 del Código Procesal Penal debe ejercitarse antes que el Ministerio Público requiera apertura a juicio o sobreseimiento, caso contrario la acción será rechazada sin más trámite, en el caso que se por la vía civil, el Código Civil es bastante claro en su artículo 1645 al establecer que toda persona que cause daño o perjuicio a otra, sea intencionalmente, sea por descuido o imprudencia, está obligada a repararlo, salvo las excepciones que el mismo artículo regula, y el artículo 1646 del mismo cuerpo legal no deja lugar a duda en cuanto a que en un delito doloso o culposo, quien cometió el delito tiene toda la obligación de reparar a la víctima todo los daños o perjuicios ocasionados. Pero que sucede si el daño o perjuicio es ocasionado por un menor de edad, ¿quién es el responsable? de acuerdo a la legislación civil, los responsables son los padres, tutores o guardadores, sin embargo el artículo 1660 del Código Civil establece que los menores de edad pero mayores de quince años y los incapaces en momentos de lucidez, son responsables de los daños y perjuicios que ocasionen. Las contiendas que no tengan señalada tramitación especial en el Código Procesal Civil y Mercantil, se ventilaran en juicio ordinario, teniendo la precaución de pedir su reparación dentro del año en que se causó el daño o perjuicio. En el caso de los daños y/o perjuicios sean ocasionados sobre cosas materiales, es posible realizar un inventario del daño o perjuicio ocasionado, puede cotizarse en diferentes lugares su costo, sin embargo en el caso que se le ocasione daños psicológicos y/o físicos en la salud, que no sean visibles o que no se pueda percibir a simple vista, ¿cómo obtener el resultado del costo de la reparación del daño?, sino existe método alguno para saber con certeza, el costo de la reparación del daño sufrido, en algunos casos puede ser que el daño dure, minutos, horas, días, semanas, pero en otros casos, puede durar meses y hasta años, y en el nefasto de los casos, cuando la víctima no se recupera de los daños recibidos, y es allí donde la ley deja de ser justa para la víctima, pero si la vemos desde otro punto de vista también puede ser injusta para quien causó el daño sobre la víctima, en el supuesto caso que la víctima tenga la capacidad de manipular las pruebas que se le hagan a efecto de verificar el daño que le fue causado, por medio de los expertos designados de conformidad con la ley. Es aquí donde se hacer necesario crear un

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método que permita a quienes imparten justicia poder resolver de forma justa y con mayor apego a la realidad y a la ley. Actualmente los sistemas de valoración de prueba existentes son: El sistema de la íntima convicción, el sistema de prueba tazada, y el sistema de libre convicción o sana crítica racional, siendo este último sistema en el cual se enfatiza en virtud que es el sistema de valoración aceptado por nuestro sistema jurídico, lo encontramos regulado en los artículo 186 y 385 del Código Procesal Penal. El artículo 1 y 2 de la Constitución Política de la República establecen que es deber del Estado de Guatemala la protección de la persona y su familia, así como garantizar la seguridad y la paz, entre otros, es por ello que consideramos fundamental la protección de los niños y adolescentes para evitar el estimulo que provocan los juguetes bélicos hacia la violencia. Así mismo el artículo 6 de la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia, regula la tutelaridad de otorgar una protección jurídica preferente a los niños, niñas y adolescentes, y esa tutelaridad comprende también la prevención para que los menores no sean dañados física y psicológicamente, y no solo para reparar los daños causados en ellos. La Licenciada Katy Carrillo de Morales, Coordinadora del Centro de Justicia en el departamento de Petén, quien mediante una entrevista personal, manifestó: “ Entre las actividades que hemos realizado están la destrucción de juguetes bélicos, llevada a cabo bajo los parámetros que el centro de justicia maneja de prevención del delito, con el objeto de destruir juguetes bélicos y cambiarlos por juguetes educativos, que puedan despertar sus habilidades en los niños, con esto se intenta cambiar la mentalidad de los niños, para que los niños no practique en el juego la violencia, en cuanto a los padres hacemos conciencia de no gastar más su dinero en juguetes bélicos. Legislar sobre la venta de estos juguetes bélicos sería importantísimo porque realmente allí tendríamos una herramienta legal, porque yo puedo ir con una mi charla, pero realmente no le toman la seriedad que debe de tener, pero si tenemos una herramienta legal para que los padres se limiten a comprar estos juguetes bélicos, pues realmente va a venir a beneficiar a la población yo siento que va a minimizar los índices violencia, porque va a ir cambiando la 52

mentalidad de los niños desde el juego. Es mejor tomar medidas preventivas y no esperar a tener que tomar medidas represivas.”

3.5. Análisis a la iniciativa que propone la prohibición a la importación, comercialización y fabricación de videojuegos y juguetes bélicos de alto impacto En agosto del año dos mil diez, se logró la obtención de copia de la iniciativa de ley denominada Ley de Prohibición a la Importación, Comercialización y Fabricación de Videojuegos y Juguetes Bélicos de alto Impacto, propuesta por los Diputados José Alberto Gándara Torrebiarte y Rubén Eduardo Mejía Linares, presentada en dirección legislativa del Congreso de la República, el veintinueve de julio del año dos mil diez, la cual se identifica con el número de registro 4244. Los ponentes de la iniciativa dentro la parte expositiva de la misma manifiestan que la actualidad la niñez y juventud guatemalteca están propensas a la exposición de videojuegos y juguetes bélicos que generan y promueven una cultura de violencia ya que en las imágenes de éstos videojuegos se muestran escenas violentas, en donde incluso la temática de los mismos pueden ser matar a personas o animales en forma indiscriminada, incentivando el placer de tal actividad, contrarios a los principios éticos y morales y de convivencia anteriormente descritos. Es claro que el objetivo es prohibir los videojuegos, y como atestado le agregan juguetes bélicos, sin percatarse que juguete bélico es la generalidad y los videojuegos son parte específica de la clasificación de estos, siendo distintos el juguete y el juego pero íntimamente relacionados, por lo relacionado, una propuesta de la denominación de esta ley podría ser: ley de prohibición a la importación, comercialización y fabricación y uso de juguetes y juegos bélicos. Ciertamente los videojuegos son simuladores de acciones a realizar dentro de la sociedad, tan fácil como recordar el once de septiembre del año dos mil uno cuando cinco hombres, por la fuerza obtuvieron el mando del vuelo comercial 11 de American Airlines, en Estados Unidos, y un hombre nombre Mohamed Atta, asumió los controles del avión para luego estrellarse en una de las torres gemelas del World Trade Center, en el estado de Nueva York, quien tenia licencia para pilotear avionetas, sin embargo aprendió a volar un boeing 767, a través de prácticas en un simulador de vuelo, o sea un videojuego.

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Continúan expresando los ponentes en la parte expositiva de la iniciativa de ley, que el niño está propenso a comportarse violentamente porque tiene un trastorno provocado por la injerencia de juegos que contribuyen a una personalidad que incrementa su agresividad, sin embargo se olvidan del juguete, que a pesar de estar íntimamente relacionados, son distintos. En el primer considerando de esta iniciativa de ley, se menciona erróneamente el artículo 50 de la Constitución Política de la República de Guatemala como la piedra angular de la iniciativa, siendo el artículo al que se hace referencia el 54 del mismo cuerpo legal, así mismo en el tercer considerando parte final se indica que se hace necesario regular la comercialización, importación, fabricación y uso de videojuegos y juguetes bélicos de alto impacto, lo cual conlleva a la duda a que se refieren los ponentes al indicar juguetes bélicos de alto impacto, si el juguete bélico es eso, un juguete dañino, tanto para la salud psicomotora de los niños y jóvenes, y en el caso de su uso en hechos delictivos nunca habrá de bajo o medio impacto social. El ámbito de aplicación de esta ley son las personas individuales o jurídicas colectivas que realicen actividades relacionadas con la fabricación, elaboración, importación distribución, compra, venta, alquiler y uso de videojuegos y juguetes bélicos, la palabra relacionar es sinónimo de unir, enlazar, coordinar, encadenar, por lo que la palabra relacionadas dejaría un vicio legal respecto al ámbito de aplicación, y posterior confusión, porque se podría entender que sería aplicable a actividades que se relacionen con las indicadas en el artículo, y no directamente para aquellos que fabrican, elaboran, importan, distribuyen, compran, venden alquilan o usan juguetes bélicos. La clasificación que indica el artículo 3, es oscura y vaga, al confundir los videojuegos con juguetes bélicos, definiéndolos como instrumentos usados en computadoras, videoconsolas, dispositivos portátiles, teléfonos, o cualquier aparato electrónico o teletemático, que contengas imágenes que inciten a la violencia o uso de armas bélicas, siendo la anterior una de las tantas definiciones de videojuegos, y ya que el juguete bélico es la generalidad y el videojuego es una clasificación específica de los juguetes bélicos. El artículo 4 indica que la responsabilidad de aplicación de la ley recae sobre las personas individuales o jurídicas, lo cual es inconstitucional toda vez que el artículo 1 y 2 de la 54

constitución política de la República de Guatemala, claramente establecen que es deber del Estado, proteger a la persona y a la familia, así como garantizarle a los habitantes de la República la vida, la libertad, la justicia, la paz y el desarrollo integral de la persona, siendo la última garantía mencionada la más importante en este tema. Por lo que este artículo debería de contemplarse como una prohibición ya únicamente contiene el supuesto de hecho o jurídico, recurriendo el estado a través de los medio de comunicación a la concientización de las familias como génesis primario de la sociedad, a inculcar el uso de juguetes y juegos educativos, y fomentar el rechazo a los juguetes y juegos bélicos. El artículo 5 regula que las autoridades competentes son el Ministerio de Educación conjuntamente con sección de la niñez de la Procuraduría General de la Nación, fiscalizaran a las personas individuales o jurídicas que se dediquen a lo regulado en su artículo 1, empero queda una vacío legal de que es lo que a la palabra fiscalizarían se refiere, porque fiscalizar significa hacer el oficio de fiscal y entidades fiscalizadoras en Guatemala existen el Ministerio Público como ente encargado del ejercicio de la acción penal pública, en materia de cuentas la Contraloría General de Cuentas para fiscalizar las instituciones estatales respecto a los gastos públicos, y la Superintendencia de Administración Tributaria en lo que respecta a recaudación tributaria. El artículo 6 debería ser más específico en el sentido que se presume que lo que el legislador quiere decir, es que el Ministerio de Educación conjuntamente con la sección de la niñez de la Procuraduría General de la Nación, puedan ser querellantes. El artículo 7 tiene un excelente espíritu para contra restar el estado emotivo psicomotor de violencia que provocan los juguetes bélicos, presumiendo que la aplicación de este, será a largo plazo, considerando que el Estado actualmente tiene obligaciones que no ha cumplido como lo son salud y educación, y dentro de estos dos temas, el proyecto del vaso de mosh, o incaparina en los establecimientos educativos, que todavía siguen esperando los estudiantes, los artículos 9, 10 y 12 regulan la fomentación de programas y campañas a través de las cuales se divulgaría masivamente el uso de juguetes y juegos educativos. Estos programas y campañas no pueden ir dirigidas a prevenir el delito, para ello existe el código penal, pero si enfocarse en la protección a 55

los niños y jóvenes del estado emotivo que producen los juguetes y juegos bélicos, divulgándolos por todos los medios de comunicación posibles. En el artículo 11 contiene el supuesto de hecho vago y ambiguo, no tajante y la consecuencia jurídica es demasiado débil, así mismo no contempla una sanción específica en el caso de que se use un arma de juguete con apariencia y/o características de un arma real, y tampoco

la

reparación de los daños y perjuicios ocasionados a las víctimas, el cual podría adherirse al código penal o a la ley de armas y municiones.

La iniciativa de ley de prohibición a la importación, comercialización y fabricación de videojuegos y juguetes bélicos de alto impacto, no es más que una réplica casi exacta de la ley para la prohibición de videos juegos y juguetes bélicos promulgada recientemente en la República de Venezuela, sin embargo en Venezuela su principal objetivo era erradicar los videojuegos, es por ello que no llena al ciento por ciento las necesidades de los guatemaltecos, y contiene ciertos vicios legales, ya que simplemente el legislador se ha acostumbrado a copiar leyes extranjeras, en lugar de crear las propias conforme a la necesidad y realidad social del país. Guatemala tiene más de diez mil leyes vigentes, por lo que se presume que no es necesario crear una ley mas para regular este tema, sin por el contrario es urgente realizar ciertas reformas a la legislación vigente a efecto que todo el peso de la ley también recaiga sobre quienes usen, distribuyan, fabriquen o vendan juguetes bélicos, creyendo que las futuras generaciones van a dejar de desear utilizarlas, cuyos frutos podrán ser visibles a mediano o largo plazo, y visto a corto plazo nuestra sociedad se beneficiaría, toda vez que se anularía el uso de juguetes bélicos que ciertos individuos sin escrúpulos utilizan para delinquir, no tengan acceso a ellas, y en caso que lo tuvieran de forma ilegal, por el grave daño que causan en la víctima, mientras dura la acción delictiva y después de ella, toda vez que la víctima no se percata si el arma que porta el delincuente es real o de juguete, sufre el mismo daño, lo que hace necesario la imposición de una sanción, como si hubiera cometido el hecho con un arma real.

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3.6. Los fuegos artificiales, juguetes bélicos o no La pólvora es el material utilizado para fabricar artefactos explosivos, algunos de poca o baja potencia y otros de alta potencia, es una mezcla de azufre, carbón, y nitrato de potasio, cabe resaltar que la pólvora es la substancia explosiva utilizada en los proyectiles, los cuales al ser golpeados por el martillo del arma, explotan y son impulsados hacia un objetivo, con tal magnitud que pueden causar lesiones e inclusive la muerte. A algunos personajes se les ha atribuido la invención de este polvillo gris o en otras ocasiones negro, se dice que fue inventada durante la dinastía Son, o por un monje chino llamado Li Tian, también acreditan su invención a Marco Polo, pero con certeza no se sabe quien fue su inventor. Por ejemplo, en China hace dos mil años se originó la pólvora, siendo esta la leyenda más conocida. La Doctora Mara Lucia Alegria Rodríguez señala: “La leyenda más conocida es que los fuegos artificiales se originaron o inventaron por accidente cuando un cocinero chino que trabajaba en una cocina al aire libre mezcló carbón, ácido sulfúrico y nitro (todos productos conocidos en la cocina de esa época). La mezcla se quemó y cuando fue comprimida en un tubo de bambú explotó.” (2007:10) Guatemala es el país más bello del mundo, con una cultura especial, específicamente nos referimos en esta ocasión a los fuegos artificiales, los cuales no pueden faltar en los cumpleaños, en las graduaciones, en los matrimonios, en los partidos de fútbol, en fin en aquellos momentos de felicidad y celebración, sin embargo existe una fecha especial para el consumo de éstos, como lo es el mes de diciembre de cada año, para ser más específicos el veinticuatro de diciembre, el treinta y uno de diciembre y el uno de enero. Fechas en las cuales los menores de edad, queman toda clase de objetos inventados por el hombre, que sean accionadas por la pólvora, muchos de los menores de edad, al poseer estos fuegos artificiales, en la gran mayoría de casos, se observa como se modifica su estado emotivo, y se convierten en guerreros, formando bandos y convirtiendo las cuadras de las colonias, y las calles en campos de batalla, lanzándose bombas, cohetillos, morteros, estrellitas, y silbadores.

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Para quienes han tenido o tuvieron la oportunidad de realizar estos juegos de guerra con fuegos artificiales, no podrán negar que es un juego muy atractivo y emocionante, sin embargo puede producir lesiones gravísimas. De acuerdo a la doctora Mara Lucía Alegría Rodríguez, mediante un dato estadístico de 225 pacientes lesionados por pólvora, en el año dos mil siete, en su tesis de grado, obtuvo un resultado de 59.20% en género masculino y 40.80% en género femenino, y los lugares más frecuentes de lesiones con fuegos artificiales ocurren en las siguientes parte del cuerpo: “Las lesiones relacionadas con los fuegos artificiales ocurren con mayor frecuencia en las manos y los dedos (26%), en los ojos (21%), y en la cabeza y la cara(18%).

Los fuegos artificiales también

pueden causar incendios residenciales potencialmente mortales.” (2007:17). El Decreto Ley 123-85 Ley de Especies Estancadas, indica que es el Ministerio de la Defensa Nacional, regular y supervisar la fabricación, importación, almacenamientos, traslado, préstamo, trasporte, uso, enajenación adquisición, tenencia, conservación y portación de las especies estancadas, entendiéndose estos como nitratos, cloratos, explosivos, cartuchos, fulminantes, pólvora y otros materiales susceptibles en la fabricación de artefactos explosivos. El artículo 13 de dicho decreto ley, permite la fabricación de fuegos pirotécnicos, sin hacer una clasificación de los mismos, solo indica la fórmula de la mezcla y que es necesaria autorización del Ministerio de la Defensa Nacional para la elaboración de estos productos. A pesar de lo anterior esta es una ley vigente no positiva, ya que en Guatemala existe una gran cantidad de fabricas ilegales de fuegos pirotécnicos, y los más lamentable es que en su gran mayoría los trabajadores que los elaboran, son menores de edad, y el Estado no hace nada por tener el control de la pólvora, lo que hace sumamente fácil la adquisición de la misma, y a su vez conlleva a la promoción de fabricación de armas hechizas por pandillas. La única modificación provisional al Decreto Ley 123-85 fue el veintisiete de noviembre del año dos mil seis, cuando Corte Suprema de Justicia otorgó un amparo provisional a favor de la Procuraduría de los Derechos Humanos, prohibiendo la venta de silbadores, y a pesar de la prohibición hay personas sin escrúpulos que venden de forma ilegal estos fuegos artificiales, por 58

los graves daños materiales y físicos que ocasionaban, lo que demuestra la necesidad de concientizar a la población sobre el gran daño que puede ocasionar un solo silbador, por las pérdidas materiales y económicas que pueden ocasionar, lo cual solo se logrará a través de un trabajo conjunto entre gobernantes y gobernados. Sin embargo no solo los silbadores son un peligro para los niños, sino los productos elaborados con pólvora en general, llegando a tal punto que se fabrican fuegos artificiales con forma de pistola como sucede en un país cercano al nuestro como lo es Costa Rica, y estos productos producen daños a las salud de los niños no solo mentalmente imaginado que el fuego pirotécnico tipo pistola es un arma real al ser accionada con pólvora, sino que además llega a producir daños físicos como quemaduras. “San José de Costa Rica. Dos niños, de 7 y 12 años, en hechos distintos sufrieron quemaduras en las últimas dos semanas, ocasionadas por la pólvora que contienen “las balas de salva” que utiliza una pequeña pistola plástica de juguete que se vende en pulperías. El menor de 12 años, quien es vecino de Los Guido, Desamparados, presenta quemaduras de segundo grado en la mano derecha, en tanto el menor de 12 años, vecino de la Ciudadela 15 de Setiembre en Hatillo, San José, tiene quemaduras, también de segundo grado, en los muslos de ambas piernas. Aunque ambos fueron dados de alta, siguen en tratamiento médico y se espera que no tengan secuelas muy serias, dijo Carlos Siri, Jefe de la Unidad de Quemados del Hospital de Niños. En tanto la ministra del Vecchio, dijo que están analizando la posibilidad de prohibir la venta de la pistola, por los efectos que está provocando. Empero, explicó que las “balas de salva” tiene 0.2 gramos de pólvora que es una cantidad permita por ley.” (Nación.Com / Sucesos. (2009) Dos niños sufrieron quemaduras con pólvora de juguete bélico. Recuperado el 16 de diciembre de 2,009. http://www.nacion.com/ln_ee/2009/octubre/19/sucesos2129016.html)

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Capítulo4 Análisis de casos concretos 4.1 Casos específicos Martín Luther King, dijo en una oportunidad que “la violencia crea más problemas que los que resuelve, y por tanto nunca conduce a la paz”. Una frase tan sencilla que robustece de verdad. A través de lo lúdico se ministra de forma directa o indirecta la violencia, estaremos promoviendo en nuestros niños violencia, que conforme van creciendo se va convirtiendo en un acto tan normal, y que difícil hacer cambiar de pensamiento a un joven o un adulto, por ello bien establecido está en las sagradas escrituras en qué momento o etapa es necesario instruir a la persona, toda vez que indica que hay que instruir al niño en su camino. Después de treinta y seis años de guerra interna entre la guerrilla y el ejército de Guatemala, tuvo lugar uno de los acontecimientos más importantes en ese entonces, el veintinueve de diciembre del año de mil novecientos noventa y seis, durante el período presidencial de Alvaro Enrique Arzú Irigoyen, fue la firma de los acuerdos de paz, la cual la ciudadanía asimiló con emoción y gran expectativa, sobre todo aquellos ciudadanos que residen y laboran en el campo, quienes sufrían en forma directa las consecuencias de esa guerra. Pero quien iba a imaginar, que por la incapacidad del Estado de Guatemala, de mejorar las condiciones laborales y aumentar fuentes de empleo, para toda esa gente que formaba parte de las guerrillas y los miembros del ejército de Guatemala que fueron dados de baja, promovió que esta guerra que se llevaba a cabo en las montañas, ahora se tenga que soportar ya no solo en las áreas rurales, sino también en las áreas urbanas, la cual ahora se le denomina violencia e inseguridad, que no es más que una guerra, donde ahora si todos los ciudadanos sin discriminación juegan un papel, sea como víctimas o como delincuentes. Actualmente está tomando auge una práctica delictiva, a través de la cual se comete el delito, sin que el delincuente tenga que sufrir una sanción por su actuar, toda vez que la legislación Guatemalteca no contempla como un delito, como lo es, delinquir con un juguete bélico como por ejemplo un arma de juguete de cualquier forma, sea esta un chuchillo, una bazuca, un 60

revolver, un rifle, una escopeta, o cualquier otro juguete que tenga la forma y características de un arma real, como se podrá apreciar más adelante en casos concretos. Los delincuentes tienen conocimiento de este vacío legal o beneficio legal, el cual aprovechan, y que se está convirtiendo tan común, no solo en Guatemala, también en el extranjero, este no es un problema local, sino global, en algunos países como Venezuela, Colombia, Brasil, se ha legislado al respecto sobre los juguetes bélicos. Qué diferencia pude existir entre un arma de juguete o un arma real descargada o descompuesta, utilizada en un hecho delictivo, la respuesta lógica sería ninguna, quedando únicamente una comparación del material del cual está fabricada, y en el caso específicamente de Guatemala si el arma incautada considerando el material metálico de un arma inservible, o bien las armas hechizas, si se sanciona como portación ilegal de arma de fuego, pero si el material es plástico no existe sanción alguna, pese a que el resultado dañino material y psicológico en la víctima es el mismo. Después de recopilar algunos casos concretos que a continuación se desarrollan, es sumamente necesario legislar al respecto sobre los juguetes bélicos, en primer lugar porque estos en esencia son creados y fabricados para el desarrollo psicomotor de los niños, y para que estos empiecen a tener determinada relación con la realidad a través del juego, y como se ha determinado en el presente trabajo de investigación, el juguete bélico promueve agresividad en los niños, provocando que sean violentos, y en segundo lugar por el uso que algunas personas han destinado darle, como lo es para cometer hechos delictivos, burlando la ley tomando en consideración que no serán sancionados por el hecho de portar un juguete bélico, toda vez que en la actualidad no existen armas legales del las cuales hacer uso, para sancionar a estas personas, más que como ya se ha mencionado, únicamente por los otros delitos cometidos y por el delito de la tentativa imposible, en esta última sanción mencionada consideramos que es insignificante frente a los daños físicos y psicológicos que se puede ocasionar a la víctima con un juguete bélico. A continuación se presentan casos concretos que han tenido lugar en los departamentos de Petén, Guatemala, Quetzaltenango, y Chiquimula, no obstante esta nueva modalidad de delinquir tienen

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lugar en toda la república, no siendo los demás departamentos de Guatemala ajenos a esta práctica delictiva, que conlleva un beneficio al delincuente. Así mismo se presentan algunos casos verídicos, de hechos delictivos cometidos con juguetes bélicos en países extranjeros, única y exclusivamente con el objeto de ilustrar que esta práctica delictiva también ocurre en el extranjero.

4.2 Casos concretos. 4.2.1 Casos en el departamento de Petén. 4.2.1.1 Caso: Erwin Rolando Choc Hoo. La prevención policial emitida por el jefe de la Sub Estación 62-52 de la Policía Nacional Civil del municipio de San Luis, departamento de Petén (Dil. No.128…-2009) en su parte conducente indica que el treinta y uno de marzo del año dos mil nueve, Erwin Rolando Choc Hoo, de veinte años de edad, a eso de las dieciséis horas en el campo de la feria barrio el estadio del municipio de San Luis, departamento de Petén, se encontraba bajo efectos de licor o alguna droga, escandalizaba y amenazaba a los transeúntes que se encontraban en dicho lugar, portando en la mano derecha un arma tipo pistola, al ver la presencia de la Policía Nacional Civil, optó por darse a la fuga, ocultándose por medio de unos vehículos parqueados, después de que los agentes policiales lo redujeron al orden, se le incautó un arma tipo pistola de plástico con la leyenda omega color negro, con su respectivo cargador, al verificarla se pudo constatar que se trataba de un juguete. Por el horario de su aprehensión el detenido, fue puesto a disposición del juzgado de Paz de aquella localidad, quien al resolver sobre la prevención policial, ordena que el sindicado sea recluido en las cárceles públicas de de la localidad y puesto a disposición del Juzgado de Primera Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del municipio de Poptún, departamento de Petén, provisionalmente por el delito de amenazas regulado en el artículo 215 Código Penal, y con el arma tipo pistola que sucede?, pues nada, se le eximió de portarla porque no es delito, y nuestra legislación no contempla una multa por gastos administrativos en estos casos, toda vez 62

que el arma tipo pistola de juguete con su cargador, tuvo que haber sido secuestrada y puesta a disposición del ministerio público como medio de prueba para una eventual persecución penal, pese a que el Estado está obligado a realizar esos gastos, lo más seguro es que nunca van a pedir la devolución del arma de juguete, y que en la actualidad por ser de juguete el arma, tampoco es objeto de delito, por ello se considera que en estos casos concretos la ley deja de ser preventiva, y se convierte en una ley en beneficio del delincuente. En el Juzgado de Primera Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del municipio de Poptún, departamento de Petén, el sindicado no declaró, y su abogado defensor muy atinadamente objetó que el delito de amenaza, es un delito de acción pública de instancia particular, por lo que al no existir denuncia alguna sobre su cliente sobre tal delito de conformidad con lo establecido en el artículo 24 ter del procesal penal, en consecuencia no hay delito que perseguir. Finalmente después de todas las actuaciones del caso, dentro de la causa 142-09 oficial 2º. Expediente 464-09 M.P., el juzgado a cargo de las actuaciones procesales el veintisiete de octubre del mismo año, a petición del Ministerio Público, resolvió sobreseer el proceso penal en virtud de no existir agraviados en forma directa. En demuestra como nuestra legislación favorece a quienes cometen delitos con juguetes bélicos, por el hecho que no es constitutivo de delito portar un arma de juguete por muy real que parezca, y tampoco utilizarla en un hecho delictivo, sin embargo los agentes policiales detuvieran a esta persona por lo anterior manifestado y además de escandalizar en la vía pública, falta que si está tipificada en la legislación penal y cuya sanción comprende de quince a cuarenta días de arresto, hecho que de acuerdo al artículo 24 bis del código penal es de acción pública, lo cual denota también la incapacidad del ente encargado de la persecución penal al únicamente ligarlo a proceso por el delito de amenaza, a pesar del principio iura novit curia.

4.2.1.2 Caso: Julissa Gabriela Bol Chén. Julissa Bol Chén, una joven petenera de veintidós años, que amablemente nos compartió una experiencia que como dice ella no le desea a ninguna persona. 63

Manifestó que ella colabora en una radio cristiana denominada Radio Shekina 102.9 FM, en el municipio de Santa Elena departamento de Petén, donde todas las tardes de lunes a viernes se transmite un programa radial del cual ella es parte del equipo de conducción, y como medio de transporte utiliza una motocicleta, la que estaciona frente a las instalaciones de la radio, con la única desventaja que las instalaciones de la referida radio se encuentra en un segundo piso. Recuerda que tarde de jueves, al finalizar su horario llegando al lugar donde su motocicleta se encontraba estacionada, estaba subiéndose a su moto, cuando dos personas en otra motocicleta se parquearon al lado de ella, lo cual le pareció extraño, al instante el pasajero de la moto se bajo y le sacó una pistola, y gritándole con palabras fuera de la moral, le decía que le diera el celular y la cartera, sin embargo sin pensarlo lo primero que hizo fue gritar, y al mismo instante dice ella que no sabe cómo fue que logro ver que la pistola que portaba el ladrón era de plástico, para eso no habían pasado ni dos minutos, como pudo se empezó a defender, y por bendición de Dios, sus dos compañeros bajaron en ese instante, entonces los ladrones huyeron en la motocicleta. Después de esa experiencia, comenta que sentía miedo cuando escuchaba que otras motocicletas pasaban cerca de ella, en las noches tuvo pesadillas, y tuvo que ir al médico para un tratamiento para los nervios. Comenta la víctima de este caso, que una persona que ha sido víctima de un hecho delictivo, no se recupera en su totalidad, por ejemplo ella ahora es desconfiada y se pone nerviosa con las personas desconocidas que pasan cerca de ella, o que transitan su misma ruta por largo rato, piensa que será asaltada. Así también indica que no hizo la denuncia correspondiente a la Policía Nacional Civil o al Ministerio Público, en virtud que en su opinión es una pérdida de tiempo, ya que su experiencia solo pasa a ser parte de las estadísticas institucionales, ya que los delincuentes de esta clase de delitos nunca son aprendidos. La situación en Guatemala, es complicada, el nivel de violencia que se vive es extremo, ya no solo por la delincuencia local, sino también por la influencia extranjera que se está absorbiendo, a través de medios de comunicación, a través del narcotráfico y de las maras, que en su gran mayoría forman parte del crimen organizado, cuya organización ha deja de tener un nivel local, sino por el contrario es a nivel internacional, pero a pesar de ello es necesario que se hagan las 64

denuncias correspondientes, porque pudiera ser que en un futuro estos delincuentes sean detenidos, y en ese momento se tendrá la oportunidad querellarse como víctima. Es importante considerar las secuelas que producen en las víctimas el ser objeto de un hecho delictivo, sea utilizada un arma de verdad o un juguete bélico, ya que no hay diferencia en el aspecto psicológico que conlleva a un costoso tratamiento post traumático.

4.2.2 Casos en el departamento de Guatemala. 4.2.2.1Caso: McDonald’s Vista Hermosa zona 15. Este es otro caso en el que el objeto utilizado para cometer el delito es una pistola de juguete, a decir de las víctimas en este hecho, el delincuente al sentirse inseguro por la reacción de sus víctimas tomó la decisión de accionar el arma que portaba y darse a la fuga, por fortuna para las víctimas era de juguete, y no les causó lesión física, más que el susto, si esa arma hubiere sido de verdad, esas personas seguramente estuvieran muertas, además ninguna de las victimas padecía de alguna enfermedad, cardiaca, o de presión alta o baja, diabetes, nerviosa, entre otras que les hubiera ocasionado una serie de daños corporales a su salud, de los cuales hubiere sido necesario intervención médica o psicológica o en el fatal de los casos, la muerte como consecuencia de un infarto cardiaco por ejemplo. “Estaba con mis cuatro hijos adolescentes comiendo en mcdonal’s de Vista Hermosa zona 15, cuando de pronto se acerca a nuestra mesa un tipo con chumpa de lona y nos dice que en silencio le entreguemos los celulares, de lo contrario amenazó con matarnos metiendo su mano entre su chumpa simulando tener una pistola; nosotros valientemente le dijimos que no le íbamos a dar nada y que disparara, lo cual hizo, accionando su pistola de juguete y salió corriendo. Nosotros salimos corriendo detrás de él gritando “¡Ladrón, ladrón!!!”. Lo más triste del caso, no solo el susto es que los empleados y el encargado de restaurante se hicieron de la vista gorda y ni siquiera nos creyeron lo que había sucedido dentro del mcdonal’s y mucho menos les importó, o se hicieron los que no vieron nada. A las autoridades de mcdonal’s no les interesa lo que les pase a sus clientes ni dentro del 65

restaurante ni fuera de él, ya que unos días antes en ese mismo lugar, a un amigo mío, le robaron el radio del carro en el parqueo del mcdonal’s en mensión.” (deGUATE.com. McDonald’s

Vista

Hermosa

zona

15.

Recuperado

el

31/07/2010.

http://www.deguate.com/foros/messages/10478/16756.html)

4.2.2.2 Asalto a bus urbano ruta 4. Otro caso, el intento de asalto dentro de un bus de la Ruta 4 causó que una persona accionara su arma y disparara contra uno de dos delincuentes que amenazaba a los usuarios con un arma de juguete, en la avenida Bolívar y veintidós de calle de la zona uno capitalina, sin embargo nunca se imaginaron que uno de los pasajeros si portaba un arme de verdad, con la cual repelió a los delincuentes, hiriendo a uno de ellos quien fue trasladado por los bomberos voluntarios al hospital San Juan de Dios. Esto demuestra una vez mas que es imposible diferenciar si el arma utilizada para delinquir es de juguete o real, y pone en riesgo la integridad de personas, como quien repelió el asalto, quien si hubiese sido detenido, seguramente se le hubiera imputado con el delito de tentativa de homicidio. “El hecho se suscitó en la Avenida Bolívar y 22 calle de la zona 1, donde dos asaltantes pretendían despojar de sus pertenencias a los usuarios del bus; sin embargo, no esperaban el accionar de un pasajero armado, que disparó contra uno de ellos. Bomberos Municipales trasladaron a uno de los sindicados, que no logró ser identificado, al Hospital San Juan de Dios. El pasajero que repelió el ataque se dio a la fuga, informaron las fuerzas de seguridad. La Liga de Higiene Mental señala que los hechos de violencia dentro de las unidades de transporte, provoca que los usuarios mantengan un alto nivel de estrés que puede repercutir en acciones violentas o de temor, esto por la ola de violencia que aqueja al transporte y que a diario cobra vidas.” (Castañón, M. Violencia. Asaltan con armas de Juguete; los repelen con plomo. Diario La Hora. Martes 09/02/2010, recuperado 31/07/2010, http://www.lahora.com.gt/notas.php?key=62365&fch=2010-02-09) Como estos casos han suscitado muchos más, de los cuales probablemente no existe registro ante las autoridades policiales, mucho menos ante el Ministerio Público y Organismo Judicial, en vista 66

que estas instituciones solo llevan estadística de los delitos tipificados en la ley, y en estos casos el portar un arma de juguete para cometer hechos delictivos aún no es un delito, por el cual los delincuentes tengan que preocuparse, al momento de ser aprendidos luego de cometer sus fechorías, en contra de ciudadanos trabajadores y honrados, que desean vivir en compañía de su seres queridos, en una Guatemala en paz.

4.2.3 Casos en el departamento de Quetzaltenango. El uso de armas de juguete para cometer delitos se está convirtiendo en algo común entre los delincuentes, y es sorprendente que el departamento de Quetzaltenango esta práctica se puesto de moda, sobre todo en personas jóvenes, presumiblemente porque se han dado cuenta, que cometer delitos con armas de juguete, conlleva un beneficio hacia su persona, del cual se aferran. Esta práctica a despertado en la población de aquella localidad la visión de contra restar esa premeditación que producen los juguetes bélicos, motivando agresividad en las personas, para lo cual han iniciado campañas que conllevan actividades preventivas y de concientización a la población, tanto para los niños, jóvenes y adultos.

4.2.3.1 Caso: cae por asalto en la zona 5. La legislación guatemalteca, no contempla sanción alguna por el uso de juguetes con características bélicas, lo cual es aprovechado al máximo por la delincuencia, por la dificultad de percatase durante un asalto si el arma utilizada es de juguete o no, tal es el caso que Marlon Ordoñez Figueroa asaltaba a Nelson Ranferí Vogx Calel, con un arma de juguete, y con la misma arma lo amenazó de darle muerte si se oponía al asalto. Por fortuna el malhechor fue detenido por la Policía Nacional Civil y trasladado a la cárcel ubicada en la zona uno, y posteriormente puesto a disposición de juez competente. “Una persona fue detenida por amenazar a un menor de edad con una pistola de juguete. El detenido es Marlon Ordóñez Figueroa, de 20 años, quien fue sorprendido cuando amenazaba al menor de edad Nelson Ranferí Vogx Calel. El sujeto tenía como objetivo despojarlo de sus objetos de valor. El hecho ocurrió en la calzada Kaibil Balam, zona 5 de esta ciudad. Juguete: Agentes de la Policía Nacional Civil, PNC, informaron que a 67

Ordóñez lo sorprendieron amenazando de muerte a Vogx Calel, a quien le apuntaba con una pistola, la que al quitársela descubrieron que era de juguete. Cadena de oro: Según las autoridades policiales, cuando le efectuaron un registro le encontraron una cadena de oro de 14 kilates, la que le había quitado a Vogx Calel. Ordóñez Figueroa fue trasladado a la cárcel ubicada en la zona uno, en donde después fue puesto a disposición del juez.” (Quetzalteco.com. Cae por asalto en la zona 5.

Recuperado el 01/08/2010.

http://www.elquetzalteco.com.gt/14.01.2010/?q=node/331/print,) El caso anterior demuestra lo que se ha indicado anteriormente en cuanto a que la delincuencia en la actualidad no discrimina a la víctima, objeto del hecho delictivo, como se puede apreciar en este caso, la víctima fue un menor de edad.

4.2.3.2 Caso: Asalto a venta de de celulares y joyas. Los malhechores esperaron el momento cuando la encargada del negocio se quedó sola para amenazarla con un arma de juguete y despojarla de Q2 mil en efectivo y Q5 mil en joyas, astucia o no, quien iba a imaginar que el arma utilizada para cometer este acto delictivo era un arma de juguete, sin embargo en el caso anterior, por fortuna de la víctima, para su integridad física en cuanto a ser herido de proyectil de arma de fuero, se percató que el arma utilizada no era de verdad e intentó defenderse, lo cual no le valió en cuanto al objeto delictivo, como lo fue el robo, al despojarla de dinero en efectivo y joyas. Esta es una excepción en que la víctima se percata que el arma no es real, ya que ha quedado demostrado que en un 99% de los casos es imposible. “La encargada del negocio, Olga De León, narró: "Los delincuentes entraron al negocio y se llevaron el dinero. Uno de los ladrones se dirigió hacia donde me encontraba, y sin decirme nada me golpeó en la cara. Intenté forcejear con uno de ellos, al darme cuenta que la pistola era un juguete. Pedí auxilio, pero nadie se dio cuenta", agregó.

Planeado:

La víctima agregó que los asaltantes no se llevaron ningún celular de la tienda, por lo que se cree que planearon el robo con anticipación.

Agentes de la Policía Nacional Civil,

PNC, dijeron que el negocio cuenta con cámaras de seguridad, pero que éstas no se encontraban funcionando en el momento del robo, por eso aún no cuentan con pruebas. Investigadores del Ministerio Público, MP, se hicieron presentes para las averiguaciones correspondientes.” (Quezalteco.com. Asalto a venta de celulares y joyas. Recuperado el 68

01/08/2010. http://www.elquetzalteco.com.gt/13.03.2010/?q=locales/asaltan_con_pistola_de_juguete,) De conformidad con el artículo 251 del código penal, la portación de armas es un agravante, presumiblemente el legislador consideró el efecto psicológico causado en víctima el solo hecho de portar el arma de fuego, ya que el mismo artículo en su numeral tercero especifica que se considera agravante aun cuando no se hiciere uso del arma, y a pesar que el efecto psicológico en la víctima es el mismo tanto si el arma es real o de juguete, sin embargo actualmente el juguete bélico no es considerado objeto de sanción penal, y como lo indica claramente el artículo cinco de la Constitución Política de la República de Guatemala, toda persona tiene derecho a hacer lo que la ley no prohibe. Otro caso tuvo lugar el cuatro de noviembre del año dos mil ocho, cuando dos jóvenes después de solicitar que les fuera despachada gasolina para el vehículo que se conducían, amenazaron y apuntaron un arma de juguete al despachador de gasolina, y se dieron a la fuga, empero la fortuna no estuvo del todo de su parte al ser capturados por la policía nacional civil, y puestos a disposición del juzgado correspondiente.

4.2.4 Caso en el departamento de Chiquimula. 4.2.4.1 Caso: asalto con cuchillo de juguete. Se entrevistó a la señora Delia Pazos Solís, quien manifestó que como de costumbre fue al mercado de la terminal, e hizo las compras que tenía que hacer, y no recuerda el motivo por el cual decidió ir de nuevo donde venden verduras, y como en todo mercado se hacen aglomeraciones de personas, cuando de pronto solo sintió algo que la punzaba arriba de la cintura, cerca de las costillas, y solo recuerda que en ese instante escuchó una voz que le dijo ¡dame la cadena! y al instante se la arrancó, cuando el ladrón le arrancó la cadena ella gritó y se dio la vuelta instante en el que tuvo la oportunidad de verse de frente con el ladrón, y del grito tan fuerte que dio, el ladrón se asustó, y se percató de quien era su víctima, quien era conocido de ella, porque doña Delia le había dado limosna en otras ocasiones en las calles de Chiquimula 69

cuando ha ido al mercado, entonces en primera instancia la reacción del ladrón fue decir ¡seño si es usted! y con una voz entrecortada le dijo no tenga miedo es de juguete mostrándole un cuchillo, le tiró la cadena y salió corriendo, y ella dice haberse quedado temblando del miedo. Al preguntarle que cuanto tiempo considera que duró su experiencia, solo se limita a indicar que fue eterno. Así mismo manifestó que la reacción de la gente es de indiferencia, que la gente no se mete, y que no le gustaría vivirlo de nuevo, porque se le bajó el azúcar, y sentía desmayarse. En su mayoría los casos anteriores han sido con armas tipo pistola, sin embargo el caso anterior el objeto utilizado para cometer la fechoría fue un cuchillo, lo cual da la pauta que al momento de legislar sobre la prohibición a la venta y distribución de juguetes bélicos, existe una clasificación bastante amplia, y no solo considerar los juguetes con características de armas de verdad.

4.2.5 Casos ocurridos en otros países. Con el objeto de ilustrar, que Guatemala no es el único país a nivel mundial que está padeciendo de esta nueva e ingeniosa modalidad de delinquir, con la ley a favor del infractor, cuando el objeto de intimidación a la víctima es un juguete, con características identificas a un objeto real, refiriéndonos en este caso a las armas de juguete, utilizadas por personas sin escrúpulos en crimines. Se puede observar el efecto psicológico causado por el juguete bélico, como por ejemplo el caso en que un payaso de rodeo estadounidense convirtió en héroe en Sacramento California al impedir un robo con una pistola de juguete, fue tan impactante para los delincuentes tener la pistola de juguete, frente a ellos, que tuvo la capacidad para infundir temor en los ladrones para que se quedaran inmóviles durante el tiempo suficiente para que la policía se hiciera presente y los detuviera. El uso del juguete bélico específicamente juguetes con forma de armas reales, ha aumentado grandemente en todo el mundo por el simple hecho que no delito, portar un arma de juguete, se por un adulto o un menor, lo cual no conlleva una sanción penal ni de cualquier otro tipo, la 70

aceptación de estos juguetes entre los delincuentes a llegado a tal extremo, que el juguete es identificado con el tipo de un arma real como las Glock por ejemplo, en otros casos hasta personalizan los juguetes tal como se muestra en el caso siguiente.

4.2.5.1 Análisis de la resolución en casación de San José de Costa Rica, sobre un caso de robo agravado, cometido con un arma de juguete. Como un ejemplo de que estos casos también están afectando en otros países, y previo a conocer casos concretos extranjeros, se analiza la resolución en casación de 1996 identificada con el número 360-F-96.DOCSup. VMM VOTO N 360-F-96, dictada por la sala tercera de la Corte Suprema de Justicia de San José de Costa Rica, el dieciocho de julio del año de mil novecientos noventa y seis, sobre un caso de robo agravado, cometido con un arma de juguete, los magistrados al resolver consideraron: “En casos como el presente sería absurdo esperar que los ofendidos, por sus condiciones personales, pudieran discernir si el arma con que se les encañonó era de juguete o verdadera, o sus características específicas, o si estaba cargada, descargada o si tenía aptitud funcional para disparar la munición. Para el presente caso lo relevante es que se dio crédito a los testigos cuando señalaron que fueron encañonados con una pistola pequeña y de color negro para vencer su resistencia al desapoderamiento del vehículo, resultando evidente que aquellos creyeron que era realmente un arma de fuego y que sus vidas o integridad personal corrían peligro, lo cual resulta ser suficiente -junto a las demás circunstancias de modo, tiempo y lugar acreditadas- para juzgar la conducta de los tres autores del hecho. No observándose ningún yerro relevante en la valoración de la prueba que implique la nulidad de la sentencia, se declara sin lugar este reclamo.” En este caso el recurso de casación fue resuelto sin lugar, ya que los magistrados consideraron que es imposible determinar si el arma era de juguete o real, sin embargo hay que hacer notar que a pesar que se condenó a una persona por el delito de robo con la circunstancia agravante presumiblemente por la portación del arma, sin embargo se presume que el hecho de la potación legal o ilegal del arma no fue considerado, ni en el tribunal en primera instancia, ni en apelación y a pesar de ello se le imputa el agravante.

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4.2.5.2 Caso en Hermosillo Sonora, México. Estos ladrones utilizaron un arma de juguete tipo pistola presumiblemente mandada a fabricar, por el tipo de leyenda impresa en la misma ya que en un lado tenía el nombre “Alfredo Beltrán Leyva”, no hay que pensar mucho para recordar la dinastía Beltran Leyva dentro del narcotráfico en el vecino país mexicano, y cuyo jefe Arturo Beltrán Leyva apodado el jefe de jefes, quien fue asesinado en el año dos mil diez, y por el otro el nombre de “Mochomo”, vemos en este caso como personalizan el juguete a tal grado que se convierte en accesorio del delincuente y no solo un juguete mas. Por fortuna estos individuos fueron detenidos por elementos de la Policía Municipal comisionados al Grupo de Investigaciones e Identificación Criminal. “Los detenidos dijeron llamarse Francisco Rubén Audelo Caballero, alias "El Panchillo", de 26 años, con domicilio en la calle José Zazueta número 17, de la colonia Los Encinos; Alberto Guadalupe Guerrero Escalante, "El Lupillo", de 22 años, que vive en calle General Manuel Mondragón número 78, de la misma colonia y Edgar Alejandro Ramírez Robles, alias "El Piolo", con residencia en calle Lauro Villa 89, del mismo sector. A los delincuentes se les aseguró un auto sedán Chevrolet Lumina, modelo 1991, color rojo, con placas de circulación 136-SXN-1 de la frontera de Sonora, mismo que usaron para cometer el atraco, asimismo una pistola de juguete color cromada con la leyenda en color rosa "Alfredo Beltrán Leyva" por un lado y por el otro se leía "El Mochomo", así como dos porciones de marihuana.” (Barrón, C. (2009) Critica. Roban con arma de juguete. recuperado 10/08/2010.http://www.hechoenhermosillo.com.mx/impreso/2033p10.pdf,)

Es impresionante la manera que los delincuentes meditan el camino del delito, su ingenio e imaginación, es extraordinario, lamentablemente su capacidad ingeniosa no es utilizada fines lícitos, o beneficio social. A quien se le ocurriría cometer una asalto a un camión blindado con una bazuca de juguete, creíble o no, en la República de Panamá, unos delincuentes utilizaron una bazuca de juguete para interceptar un camión blindado y robarse el dinero que trasportaba, por fortuna no logaron su cometido, empero el cometido deseado mediante el uso del juguete bélico siendo en esta ocasión una bazuca de juguete, si lo lograron, toda vez que es imposible determinar en un momento tan estresante, si el arma que se encuentra frente a la víctima es o no real. 72

4.2.5.3 Caso Asalto fantástico camión blindado de la empresa Brink´s. Este es un asalto increíble, no en vano es considerado propio para una película de Hollywood, que ingenio del actor intelectual, de utilizar una bazuca de juguete para asaltar un camión blindado de transporte de valores, logrando su objetivo con la bazuca de juguete que era interceptar el camión blindado, logrando esposar a los seguridad del mismo, para robar el dinero que transportaban, y dicho asalto fue frustrado solo porque por fortuna para la empresa de transporte de valores, la policía actuó en forma diligente, frustrando el robo. “La

escena delictiva que se vivió ayer a las 11:00 p. m. en los predios de Juan Díaz era propia para ser considerada una película de Hollywood. Varias personas armadas con un objeto de fabricación artesanal con apariencia de lanza cohete ( bazuca de “juguete”) y otras armas, interceptaron el camión blindado de la empresa Brink’s en la vía José Agustín Arango, a la entrada de la barriada San Cristóbal en Juan Díaz. Tras observar los guardias de seguridad el armamento, se detuvieron y los asaltantes procedieron a esposarlos dentro del vehículo. Pero, para su mala suerte una ronda policial que transitaba por San Cristóbal observó un movimiento raro y empezó la persecución policial que terminó cerca del Hipódromo Presidente Remón, donde se recuperó el camión blindado y liberaron a los “seguridad”, quienes estaban esposados en el vagón del camión. Los policías veían con asombro cómo los ladrones tiraban dinero a la calle desde el camión, quizás con el propósito de evadirlos. Luego se hizo un cerco policial cerrando toda la vía de acceso y se logró que los asaltantes dejaran los autos, armas de fuego y algo de dinero. La Policía logró frustrar el robo del camión y rechazó un soborno de 10 mil dólares que le hizo uno de los asaltantes de nombre Edwin Badillo, alias “Edwin Mole”, capturado en una calle sin salida de la barriada Santa Clara, Juan Díaz. Badillo, con antecedentes penales de robo a bancos, tenía nueve meses de haber salido de prisión por un caso de asalto a un banco en la provincia de Coclé. En el operativo se recuperaron dentro del camión, 74 bolsas de seguridad de depósito de dinero, una bolsa similar dejada en un área comercial en el sector de Campo Lindbergh en Juan Díaz. Hallaron en un lote baldío el arma de “mentira” ( bazuca de “juguete”) con la que habían intimidado a los trabajadores. …” (dealante.com, Asalto fantástico camión blindado de la empresa Brink´s., recuperado el 04/08/2010.) http://www.dealante.com/nodo.php?nodoid=18445) Ha quedado demostrado fehacientemente el efecto psicológico que producen los juguetes bélicos en las personas, es muy difícil que el ser humano pueda percatarse que el arma utilizada para cometer el delito es un juguete, para realizar algún tipo de acción en su defensa como por ejemplo huir o defenderse, por el impacto nervioso que causan en la salud de la víctima estas 73

experiencias, cuyo resultado posterior al hecho delictivo es conocido como estrés post traumático. Como estos casos existen muchos más, de los cuales solo se hacen referencia de los siguientes: Niño de 11 años intenta robar patinetas con pistola de juguete. http://translate.google.com.gt/translate?hl=es&langpair=en%7Ces&u=http://www.asylum.com/2 009/07/31/11-year-old-attempts-scooter-robbery-with-toy-gun/); Niño de 13 años admite robo con pistola de juguete. http://translate.google.com.gt/translate?hl=es&langpair=en%7Ces&u=http://www.nzherald.co.nz/ nz/news/article.cfm%3Fc_id%3D1%26objectid%3D10588053); Historias Judiciales. Dos años de prisión por robar con pistola de juguete. http://historiasjudiciales.blogspot.com/2008_05_01_archive.html); Rarezas penales msn.com. mujer de 79 años de edad, acusada de intentar robar banco en Chicago con pistola de juguete. http://translate.google.com.gt/translate?hl=es&langpair=en%7Ces&u=http://www.msnbc.msn.co m/id/14787239/); Niño detenido por decimosexta vez tras robo. http://www.ellitoral.com/index.php/id_um/36873- ). En su gran mayoría los menores de edad, ya dejaron de ser niños, su mente, sus actitudes y sus deseos, ya dejaron de ser los de un niño, y se han convertido en delincuentes en cuerpos de niños, que aprovechan el estado de inimputabilidad a la legalmente tienen derecho, por estar en cuerpos de niños, e impunidad al delinquir con armas de juguete. Es incomprensible que un estado permita que un niño a sus 12 años en su perfil personal, sea acreedor de 16 actos en contra de la justicia, y que simple y sencillamente no se haga nada para corregirlo, ya que a esa edad aun hay esperanza de rehabilitación en una persona, y no que solamente sea devuelto a sus padres.

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La familia es la primera institución de educación en los niños, y si la familia siendo el primer maestro del niño, falla en ese cometido, el estado debe garantizar a su pueblo una vida en sociedad, sana, enseñando principios y valores que se pongan en práctica en las etapas de la vida como lo son la juventud, adultez y en la vejez, en centros educativos a todo nivel, y por todos los medios de comunicación posibles. Es urgente prohibir la venta y distribución de juguetes de cualquier índole que contengan un mensaje bélico ya sea en forma directa o indirecta, lo cual ayudará en un futuro a modificar el pensamiento sobre las armas y su uso, creyendo que nuestra sociedad será menos violenta. Un fragmento de un poema del cantautor argentino Facundo Cabral, en el cual a través de la letra rebosa una realidad que muy pocas personas aceptan, siendo necesario concientizar en toda la población el mensaje que contiene, motivando a que los individuos se perdonen, ya que la falta de perdón se convierte en una cadena venganza, como en la época de la venganza privada, así mismo expresa la aceptación y el amor que el ser humano debe tener de si mismo, toda vez que la falta de aceptación y amor se puede convertir en un complejo de discriminación social, lo cual en algunas ocasiones han llevado a niños, adolescentes y adultos a cometer crímenes, que se han convertido en masacres. “No te sientas aparte y olvidado, todos somos la sal de la Tierra. En la tranquilidad hay salud, como plenitud dentro de uno. Perdónate, acéptate, reconócete y ámate, recuerda que tienes que vivir contigo mismo por la eternidad, borra el pasado para no repetirlo, para no abandonar como tu padre, para no desanimarte como tu madre, para no tratarte como te trataron ellos, pero no los culpes porque nadie puede enseñar lo que no sabe, perdónalos y te liberarás de esas cadenas. Si estás atento al presente, el pasado no te distraerá, entonces serás siempre nuevo. Tienes el poder para ser libre en este mismo momento, el poder está siempre en el presente porque toda la vida está en cada instante, pero no digas "no puedo" ni en broma porque el inconsciente no tiene sentido del humor, lo tomará en serio y te lo recordará cada vez que lo intentes. Si quieres recuperar la salud abandona la crítica, el resentimiento y la culpa, responsables de nuestras enfermedades. Culpar a los demás es no aceptar la responsabilidad de nuestra vida, es distraerse de ella. El bien y el mal viven dentro de ti, alimenta más al bien para que sea el vencedor cada vez que tengan que enfrentarse. Lo que llamamos problemas son lecciones, por eso nada de lo que nos sucede es en vano. No te quejes, recuerda que naciste desnudo, entonces ese pantalón y esa camisa que llevas ya son ganancia. 75

Cuida el presente porque en él vivirás el resto de tu vida. Libérate de la ansiedad, piensa que lo que debe ser será, y sucederá naturalmente.” novoyatirarlatoalla.blogdiario.com (2006). Facundo Cabral. Recuperado el 11/08/2010. http://novoyatirarlatoalla.blogdiario.com/1162583760/)

Así también anima al ser humano a realizar lo que se proponga, ya que todos tienen la misma capacidad, la única diferencia es que no todos la saben explotar, la vida es el presente y no el odio y la culpa del pasado. Compartimos que somos la sal de la tierra, en nosotros está el cambio, en cada persona está cambio de sí misma, de sus hijos, de una familia, de un vecindario, de un barrio, de una aldea, de un municipio, de un departamento, de una ciudad, de un estado, lastimosamente vivimos en una cultura de violencia donde los cohetes no faltan en nuestras fiestas, que inducen a las guerritas, las piñatas en los cumpleaños, que para logar obtener los dulces de una piñata hay que golpearla hasta destruirla. Y qué mejor que el Estado prohíba el uso, venta y distribución de juguetes bélicos, en beneficio de la sociedad. Que el pasado solo nos sirva como lo que es, historia para aprender, y no nos estanquemos en ella, permitiéndonos hacer mejor las cosas en el presente, teniendo cierto alcance para el futuro, porque el futuro nunca lo sabremos hasta llegue.

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Capitulo 5 Investigación mediante entrevistas a profesionales de distintas disciplinas Como parte del presente trabajo se hace necesario conocer diferentes opiniones dentro de nuestra sociedad, tales como de trabajadoras sociales, abogados, psicólogos, así como conocer la opinión de las diferentes creencias religiosas con mayor auge en Guatemala como lo son el credo católico y evangélico, respecto al tema de prohibición a la venta y distribución de juguetes bélicos en Guatemala, y para ello se recurrió a la realización de entrevistas, las cuales se presentan a continuación.

5.1 Trabajadora Social, Eva Lorena Castellanos Retana de Gil. Considerando que el trabajador social es un profesional de acción social que se ocupa de fomentar el bienestar del ser humano y la prevención y atención de dificultades y/o carencias sociales de las personas, familias, grupos y del medio social en el que viven, se estimó oportuno conocer su opinión al respecto sobre la prohibición a la distribución y venta de juguetes bélicos en Guatemala. La licenciada Castellanos Retana de Gil, actualmente funge como Trabajadora Social en el Juzgado de Primera Instancia de Familia del municipio de Poptún, departamento de Petén. ¿Licenciada para usted que es un juguete bélico? Son juguetes que quieren instruir a los niños para poder ser violentos.

¿Que juguetes recuerda haber jugado en su niñez? Recuerdo haber jugado Fútbol, canicas, trompo, yoyo, capirucho, pelota y bicicleta. Desde su punto de vista como profesional, considera que la prohibición a la distribución y venta de juguetes bélicos coadyuvaría a disminuir la violencia en Guatemala? Si, porque ya no verían las armas como juguetes, y así cuando sean grandes ya no se inclinarían a usar armas. 77

¿Que daño psicológico, desde su punto de vista considera que ocasionan a las víctimas de delitos cometidos con juguetes bélicos? El mismo daño que causaría un arma de verdad, le daría a la víctima el mismo susto.

5.2 Psicóloga, Ana Beatriz Villeda Espino. La licenciada Villela, psicóloga infantil atiende su clínica profesional en el municipio de Chiquimula departamento de Chiquimula, y atiende casos de psicología infantil en algunos centros educativos del municipio de Chiquimula, es catedrática en la universidad de San Carlos de Guatemala y universidad Mariano Gálvez de Guatemala. ¿Licenciada Villela con qué clase de juguetes recuerda haber jugado en su niñez? Se ríe, y responde con máscaras de luchadores de la lucha libre, y con carros que jugaba a chocarlos.

¿Usted me ha indicado juguetes de género masculino y no femenino, por lo que yo le preguntaría si usted se considera una persona violenta? Si, aunque ahora solo verbalmente, ya que en mi niñez si era muy violenta, al grado de ocasionar daños graves a mis compañeros, recuerdo que una ocasión le abrí la cabeza a un compañero y tuvieron que ponerle una sutura de siete puntos.

¿Considera usted que tuvieron que ver esos juguetes a los que tuvo acceso en la niñez en cuanto a su actitud violenta? Yo diría que sí, porque las máscaras de lucha libre, en aquel entonces en el que yo crecí las luchas eran mucho más reales y agresivas, y el ideal mío como niña era llegar a ser luchadora de lucha libre, y de los rudos.

¿De acuerdo a su profesión que es un juguete bélico? Todo aquel juguete que incita a la violencia, por ejemplo es muy común ver en las ferias las pistolas de balines, plásticas, ametralladoras, cuchillos de plástico, arcos de flechas, pero tan perfectos que parecen reales, inclusive los juegos electrónicos, por ejemplo yo tuve un paciente niño a quien los 78

papás lo dejaban por largo tiempo y decía ya voy matando cuatro, ya voy matando cinco, que todavía no vengan mis papás, solo me faltan tres, era un juego de policías y mafiosos, aunque él decía que era policía, pero su actitud era de matar a los mafiosos.

¿La actitud de este niño como era? Era agresivo y muy ansioso.

¿Desde su punto de vista como profesional, considera que la prohibición a la distribución y venta de juguetes bélicos ayudaría a disminuir la violencia en nuestra sociedad actual y en qué plazo? Yo creo que sí, y siendo optimista si todos colaboráramos, y decir un plazo es algo aventurado, pero yo diría a largo plazo, porque hay conductas que aunque actualmente se prohibiera, ya la tienen aprendidas y si es una conducta socialmente aprendida si el niño no la tiene, va a usar cualquier cosa para representarla, pero con el tiempo si tendría frutos. Lo que sucede es que manejamos una doble moral, por ejemplo el papá le dice al niño que jugar con un arma de juguete es malo, pero el carga una de verdad, entonces el niño va a saber que las armas son malas pero eso no significa que no le gusten, porque no hemos aprendido socialmente.

5.3 Psicóloga Aleida Larisa Mérida Alegría Psicóloga, con Maestría en Recursos Humanos, actualmente trabaja como catedrática y coordinadora de la facultad de Psicología Clínica en la Universidad Mariano Gálvez de Guatemala, desde hace nueve años, extensión Chiquimula, así también es Coordinadora de la Unidad de Atención a Escolares con Discapacidad en la Dirección General de Educación Física DIGEF. ¿Desde su punto de vista profesional considera que la prohibición a la venta de esta clase de juguetes ayudaría a disminuir la violencia que actualmente existe en Guatemala. Si su respuesta es afirmativa, por favor le ruego amplíe la misma, e indique a que plazo considera usted que podríamos ver resultados positivos? Claro que mi respuesta es positiva, los juguetes bélicos, son objetos que pueden llegar a formar patrones de 79

conducta, está allí palpable la televisión y sus programas agresivos, los cuales llevan a que los niños y niñas, así como los jóvenes copien o imiten este tipo de conducta.

En

relación al tiempo, no se puede cuantificar, pero si tiene que ver mucho el tiempo de formación y crianza en el hogar, ya que allí es donde se cambian los juguetes bélicos por juguetes instructivos y/o educativos. Para la mojar formación de los niños y niñas.

¿Cuál es el plazo de recuperación en una persona que ha sido víctima de algún hecho delictivo? Es difícil, decirlo ya que esto es a base de terapia, individual y/o grupal o con la participación de la familia. Actualmente con el ambiente de delincuencia en el que vivimos esto se torna más difícil porque el trabajo en terapia tiene que ser con buen soporte afuera de ella, debido a que en la calle se está viviendo mucho con la delincuencia.

También se debe de tomar en cuenta la gravedad del caso, que no es lo

mismo un asalto colectivo en la camioneta, que un asalto en la calle a uno solo al cual se le pueden incluir maltrato psicológico o física o un poco más grave el introducirse en su casa y robar la tranquilidad y la seguridad que le resguarda su hogar, esto es solo por poner un ejemplo, como pueden haber muchos.

¿Como profesional de la psicología considera bueno o malo que los menores que infrinjan la ley, puedan ser castigados como adultos? Es bueno que sean reprendidos, pero debe de ser normada cuales son las consecuencias de sus actos, ya que lo que hacen es apartarlos de la sociedad y en estos lugares dígase los reclusorios, lo que pasa es que se ponen peor de como entraron, habría que buscar la técnica que hagan servicios a su comunidad y otras especie de castigo que debe una lección de formación no solo privarlos de la libertas.

¿Como ciudadano común y corriente, considera que ayudaría a disminuir la violencia en nuestro país si prohíben la distribución y venta de esta clase de juguetes? Claro que si ayudaría, deberían de tomar en cuenta que así como en cierta ocasión se retiraron del mercado juguetes que contenían plomo, también pude hacerse con esta clase de juguetes, ya que tome en cuenta que usted compra lo que ve en las tiendas, lo que no, lo busca si es 80

necesario, pero si no lo cambia por otro objeto, hay que buscar juguetes que ayuden a mejorar el aprendizaje, la relación familiar y sociales.

5.4 Abogada, Irma Leticia Mejicanos Jol Abogada y Notaria, actualmente funge como Coordinadora del Departamento de Asistencia Legal de la Secretaría de Asuntos Agrarios de la Presidencia. También es Magistrada Suplente de la Sala Segunda de lo Contencioso Administrativo, con sede en la ciudad capital de Guatemala. ¿Para usted que es un juguete bélico? Es todo aquel que transmite violencia y peligro.

¿Qué juguetes considera bélicos? Las pistolas, flechas, rifles, espadas, cuchillos.

¿Si es o fuera padre de familia le compraría juguetes bélicos a sus hijos y que tipo? No, porque no deseo transmitir la violencia a mis hijos.

¿Desde su punto de vista como profesional considera que la prohibición a la distribución y venta de juguetes bélicos ayudaría a la disminución de violencia en Guatemala mediano o largo plazo? Sí, porque los niños desde pequeños perciben lo positivo y lo negativo y si les brindamos la cultura de violencia la absorben inmediatamente, y cuando están en la etapa de la adolescencia marcan las fijaciones de la niñez.

¿Considera que se debería castigar penalmente a quien delinca con un juguete bélico? Si; porque la persona que es víctima desconoce que el arma con la que le sorprenden sea de verdad o de juguete, hay intencionalidad del delincuente de causar trauma a su víctima para logar su objetivo, como por ejemplo la alteración del sistema nervioso, inseguridad y delirio de persecución.

¿Considera que debería castigar penalmente a los adultos que le compren juguetes bélicos a sus hijos? No, porque la cultura de obsequiar juguetes no ha tenido el alcance del daño 81

psíquico que se causa al niño, pero si es recomendable que se prohíba la venta de esos juguetes y se haga conciencia a los adultos del daño psicológico que estos causan y sus consecuencias.

5.5 Abogado, Juan Valerio Castillo Caal Abogado y Notario actualmente funge como Juez de Primera Instancia de Familia del municipio de Poptún departamento de Petén. Licenciado Castillo, para usted que es un juguete bélico? Son aquellos que proporcionan la impresión de causar un daño.

Desde su punto de vista profesional, considera que la prohibición a la distribución y venta de juguetes bélicos coadyuvaría a disminuir la violencia en Guatemala? Sí, porque si los niños no conocen los juguetes bélicos, no van a saber que el artefacto real mata. Se le enseñaría a jugar con juguetes que no aparenten violencia y así serán más sanos.

Actualmente como Juzgador, como se resuelve si un juguete es utilizado para cometer un delito?

Un juguete, imaginando una pistola, no es un arma de fuego por lo tanto

dependiendo de las circunstancias del caso, con el juguete no se constituye delito, pero si se corre el riesgo por una imprudencia obtener resultados lamentables. No se comete delito, excepto en casos de robo en grado de tentativa. Lo que se debería de hacer es dar orientación a la población.

Que daño psicológico, desde su punto de vista considera que ocasionan a las víctimas de delitos cometidos con juguetes bélicos? Los resultado psicológicos son negativos ante las circunstancias que actualmente vivimos de inseguridad, todas las personas mantienen psicosis, mientras que no se compruebe o se establezca la veracidad que se trata de un juguete bélico, cualquier persona que no conozca las armas de fuego tendrán por sentado

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en ese momento que se trate de una broma verdadera, provocándole a la persona una sensación de inseguridad.

5.6 Abogado, José Francisco Tager Pinelo El Abogado y Notario José Francisco Tager Pinelo, es un profesional con vasta experiencia jurídica, actualmente funge como Juez de la Niñez y Adolescencia del departamento de Petén, quien argumentó lo siguiente: ¿Qué es un juguete bélico? Podría conceptualizarse como el diseño de un juguete, con características técnicas inclusive, forma, color, diseño que representa un arma de fuego, esencialmente es muy utilizada por los adolescentes en los asaltos, hablamos de de un robo agravado específicamente que inclusive a cualquier persona que instintivamente considera que es un arma letal, un arma de fuego cuyas características es un arma real dado al diseño y las características que tiene que sin saber que es un “juguete” es obviamente que delata las características que lo define como bélico, implica temor y de alguna mera el adolescente asaltante transgresor de la ley logra obtener su propósito que es el desapoderamiento de un bien hacia una persona, hablando de un robo agravado.

¿Tiene Conocimiento de alguna ley o tratado que prohíba la venta de esta clase de juguetes?

Hay preocupación por parte de Naciones Unidas a través de UNICEF,

UNICEF ha hecho conciencia en muchos países del mundo, especialmente en países que se han visto en conflictos, como el caso de Bosnia, Montenegro, Antigua Checoslovaquia, inclusive en Africa, en donde los conflictos armados han sido más determinantes, es obvio que en algunas partes se mira un juguete de plástico pero tiene el diseño de una AK 47, si usted mira la televisión la que lamentablemente condiciona muchas veces al adolescente, el prototipo del soldado, el niño y el adolecente va a reproducir para si mismo el conflicto o el héroe que mira en la televisión. En algunos países del mundo, principalmente en Estados Unidos la problemática que se da en el uso o introducción de armas en las escuelas ha sido totalmente desagradable por 83

los resultados muy dañinos, en Europa por lo mismo tiene el mismo problema, UNICEF, ha estado tratando de hacer conciencia en algunos países inclusive me parece que el año pasado aquí en Guatemala se hizo conciencias en las épocas de navidad, que no se vendan juguetes bélicos con fin de evitar un poco este condicionamiento que hay en donde una pérdida de valores donde el bien jurídico tutelado que por excelencia es la vida, la integridad física, lamentablemente ha dado muy poco resultado, porque la industria de la fabricación de juguetes ha tenido mayor demanda en la fabricación de juguetes de tipo bélicos, que juguetes de tipo educativo, y lamentablemente no existen controles en ese sentido.

¿Recuerda usted si este juzgado ha tenido conocimiento sobre hechos delictivos cometidos con juguetes bélicos? La norma o el condicionamiento determinante para tipificar es el robo agravado es la utilización del arma, sin embargo debo hacer enfático en que los adolescentes usan armas reales, de distinto calibre, al principio cuando se creo este juzgado llegamos a tener fusiles M16, que en una ocasión estos fusiles eran propiedad del ejercito, porque estaban identificados en determinadas zonas del Petén, como parte del equipo de determinados soldados que obviamente eran parte de la institución, lamentablemente cuando se hizo la investigación existieron parámetros que no nos permitieron establecer de forma estos adolescentes obtuvieron acceso a esas armas, además de ello si se han utilizado pistolas, revólveres, otros tipos de de armas que son juguetes, pero que sus características de forma si responden a características de un arma real, si se ha dado el caso.

¿Cómo juzgador como cuantificaría el resarcimiento a la víctima, de daños psicológicos ocasionados con juguetes bélicos?

Es difícil establecer el resarcimiento porque el daño

psicológico o lo que se le llama es síndrome postraumático no sabemos el tiempo que puede tener la persona o puede llevar el profesional en que la persona subsane el acondicionamiento mental, el daño que se produce requiere algún tiempo, pero depende de las condiciones o de la voluntad del agraviado en un proceso terapéutico muy largo, hay casos por ejemplo de personas que han sido asaltados y que el adolescente se ha 84

puesto a jugar ruleta con la persona, eso obviamente queda una secuela o síndrome post traumático que la persona en algunos casos llega hasta perder ciertas características o perdida de la memorial momentáneamente, eso requiere un tratamiento muy largo, los temores, la falta de sueño, la vigila, hay efectos de tipo fisiológicos, pero esto depende de otro campo de tipo médico o psicológico, o psiquiátrico, depende del tiempo del tratamiento.

¿El artículo 20 de la Constitución Política de la República establece que los menores de edad, son inimputables, sin embargo la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia, contempla un procedimiento de adolescentes (menores de edad) en conflicto con la ley penal, similar al proceso penal, y entre sus sanciones contempla la privación de libertad en el artículo 238, y esta norma se integra con las demás normas ordinarias vigentes inclusive el código penal, cual es su opinión al respecto, en especial sobre si existe inconstitucionalidad o no, en la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia?

Bien, es una excelente pregunta, esta pregunta pudiera generar un

seminario o un taller que nos llevaría hablando del mismo tema por más de quince días y motivaría de alguna manera una reforma constitucional a este artículo, voy a decir lo siguiente, constitucionalmente los menores de edad son inimputables, pero el menor tiene conciencia sobre sus actos, el menor si conoce y establece la diferencia entre lo justo y lo injusto, entre lo malo y la inobservancia de la norma, entre el incumplimiento de la ley y el cumplimiento de una norma, por ejemplo si observas cuantos individuos se pasan el semáforo en rojo, y después se lamente, pero tiene conciencia de que infringió una ley de tránsito, y un menor de edad que maneja una moto, que no tiene licencia, pero que sabe que está infringiendo la ley, los márgenes de inimputabilidad

son cuestionables,

Alemania por ejemplo redujo la responsabilidad penal a catorce años de edad, en Europa y algunos otros países bajos, Noruega, Suecia, Suiza han reducido inclusive a doce años la edad penal, los medios de comunicación le permiten al adolescente establecer si pueden o no pueden, si deben, porque el principio fundamental de la norma es el deber ser, el cumplimiento de la norma por la norma misma, y es obvio que un adolecente de doce, trece años, tiene conciencia de lo justo y lo injusto, son inimputables lo que sucede que 85

tienen un tratamiento especial, no el tratamiento del adulto, son correccionales con un proyecto o correccionales distinto a los de los adultos, las normas son menores, tienen un plan educativo, terapéutico, ocupacional, laboral, terapia de grupo, esto todo una estructura, lamentablemente en nuestro país no se tiene eso, hay mucha deficiencia en el proceso de rehabilitar al menor reinsertarlo a la sociedad como un ente productivo. Etapa dos por ejemplo es el correccional de reincidentes y delitos graves, no así de delitos menores o que de alguna manera pueden permitir la conciliación o resarcimiento inmediata del daño, que no representan en el menor el internamiento a largo plazo, pero aquí hemos tenido casos de adolescentes de asesinos en serie, que si bien es cierto han estado internos, no ha sido posible que la metodología que se ha utilizada permita su rehabilitación, y para ellos es parte de orgullo para el ego, se sienten importantes, obviamente al hacer el perfil de estos muchachos vemos que provienes de hogares desintegrados, donde hay violencia intrafamiliar es el pan de cada día, altos niveles de consumo de alcohol, drogas, algunos casos prostitución infantil, es decir hay elementos que son coadyuvantes y que de alguna manera inciden en la condición del muchacho.

¿Desde su punto de vista como juzgador y profesional considera que es necesario que los menores de edad sean sancionados penalmente como adultos. Poniendo como ejemplo y antecedente lo sucedido el tres de marzo del año dos mil nueve, cuando menores del correccional etapa 2, ubicado en San José Pinula, se amotinaron y decapitaron al maestro Jorge Winter, quien les impartía clases?

El caso acaecido en etapa dos, fue sumamente

impactante, tuve el honor de conocer al maestro, estuvo en algunas ocasiones con nosotros y quiero indicarte, la verdad lamentable, no descarto que de alguna manera hayan causas internas, en etapa dos encontramos muchachos de dieciocho años cumpliendo su medida de internamiento, es decir que ya tiene una sanción ejecutoriada, la sala ha confirmado ese fallo, y estando en internamiento cumple su mayoría de edad, la ley exige que si el delito se cometió siendo menor de edad, pero cumple la mayoría de edad estando interno, el deberá de cumplir la medida estando interno, se ha discutido a nivel de jueces, salas, corte suprema, ministerio público, fiscalía del adolescente, sobre algunas reformas en ese sentido, de alguna manera los muchachos ya no están en etapa 86

dos, fueron trasladados al preventivo de la zona dieciocho, por la razón de la gravedad del delito, hay elementos como la saña, hacia la víctima, que inclusive le extrajeron partes de órganos, eso obviamente da un perfil del muchacho de alto nivel de peligrosidad, es inimputable, o no es inimputable, es y debe de sufrir una sanción, repito en mi parecer y en mi criterio de alguna manera los niveles de agresividad y peligrosidad deben de reducirse a quince años, y de alguna manera como sucede en Costa Rica ahorita, ellos ya modificaron la sanción de adolescentes la aumentaron a veinte años en casos graves, de alguna manera debe de reformarse la ley, pensar que el adolescente es inimputable, óigase bien es un silogismo jurídico, pensar que el adolescente desconoce en lo que es delito y no lo que no es delito, eso hace la diferencia del muchacho, pero hoy en día con el uso de los medios de comunicación social, el uso del internet, de la tecnología, el adolescente tiene conocimiento de sobre la transgresión de la ley penal, sobre el apoderamiento de los bienes muebles o inmuebles, agresividad física, atentar contra la integridad física de la persona, o el concepto que él tiene sobre la honestidad, sobre la integridad física de una muchacha que no debe de atentar, que en nuestro medio es muy común, el adolescente está cometiendo un delito, de alguna manera necesita un tratamiento psiquiátrico, pero dependiendo la naturaleza del delito, hay teorías que inciden que la pobreza es el caldo del cultivo de la criminalidad, pero me pregunto yo, ¿todos los pobres son criminales? No, se descarta totalmente este sentido, esta pregunta implica un tema muy profundo que daría origen a mucha discusión, y yo en lo personal participo de la ideal que al adolescente debe de juzgarse, si no a donde va esta sociedad, si no hay castigo.

¿Considera positiva la prohibición a la distribución y venta de juguetes bélicos en Guatemala, presumiendo que coadyuvaría a la disminución de la violencia a mediano o largo plazo en nuestro país?

Creo que si debe ser una decisión inmediata que deben

tomar las autoridades, yo respeto la libre empresa y la industria, la industria del juguete ha coadyuvado en la fabricación de juguetes en que todas las características en un ochenta o noventa por ciento, a un arma real y de alguna manera se pone uno a pensar está en peligro mi vida, se siente uno amenazado, Guatemala con los altos niveles de criminalidad que tiene estamos llegando a un tercer o cuarto lugar de criminalidad de nivel 87

latinoamericano, de alguna manera creo que esto debe comenzar desde el ambiente materno, ir descartando esta idea, no mas juguetes bélicos, creo que de alguna manera puede revalorizar el concepto de la vida, ha revalorizar el respeto hacia la persona humana, esto aunado a una campaña en los medios de comunicación de concientizar al padre de familia de comprar juguetes bélicos, hay que enfocarlo desde distintos puntos de vista.

5.7 Entrevistas a ministros religiosos 5.7.1 Ministro Católico: Reverendo Javier Bla El Reverendo Javier Bla, de nacionalidad española, actualmente párroco de la Iglesia Católica del municipio de San Benito, departamento de Petén. La entrevista se realizó conforme la siguientes preguntas: ¿Para usted que es un juguete bélico padre?; ¿En su opinión considera positiva o negativa la prohibición a la venta y distribución de juguetes bélicos en Guatemala, y porque?; ¿Cuál considera que sería la posición de la Iglesia Católica respecto a la prohibición a la distribución y venta de juguetes bélicos en Guatemala?; ¿Desde un punto de vista religioso considera que los menores de edad deben ser sancionados penalmente como adultos?; ¿Cuál es su opinión al respecto que en una emisión de Prensa Libre indican que el 85% de menores de edad que están guardando prisión en un “Centro de Rehabilitación” están allí por delitos graves, homicidios y asesinatos?; ¿Considera que la prohibición a la distribución y venta de juguetes bélicos en Guatemala,

ayudaría en la

disminución de la violencia a mediano o largo plazo en nuestro país?. El Reverendo Bla, respondió lo siguiente, juguetes bélicos son los juguetes que se reproducen a ese nivel de juego lo que es de repente la peor acción de la humanidad que son las guerras. No considera que los juguetes bélicos deban prohibirse, sino que debe ser mas por concientización, lo que se debería hacer es una campaña para ir concientizando a los padres y a los niños a decir no a la guerra y no a la violencia, porque se puede juagar con una espada, se puede jugar a los policías y ladrones, pero cuando la identificación es para matar allí es cuando 88

estaría mal, y el policía lleva una pistola y no estaría mal, no es prohibición de juguetes bélicos, sino concientizar las cabezas en cuanto a no a la violencia. De acuerdo a su conciencia, la iglesia Católica estaría a favor de concientizar a la población, ya que la iglesia ha realizado maratones del juguete, rechazando a los juguetes bélicos, porque no se va a regalar a los niños una pistola, no va jugar el niño a los policías y ladrones, sino que en ese caso le van a reproducir lo mismo. Así mismo rotundamente manifestó su desacuerdo a que un menor de edad sea sancionado como adulto, al ser sujeto activo del delito, ya que según indica, el menor se está haciendo, tiene que tener otra consideración, la familia y la sociedad son quienes lo van formando, si los menores tienen delitos y delitos graves, entonces no se pueden considerar como adultos, y debe de verse como se endereza el tronquito, como se pone derecho. Que el menor cometa delitos graves, homicidios y asesinatos es signo de esa descomposición social, ni las familias ni la sociedad son capaces de dar esa educación a los más jóvenes, e incluso se sabe que son utilizados por adultos, se ha oído como los han utilizado para matar a choferes de buses, porque saben que tienen un tratamiento especial. El Salvador ha creado una ley para castigar a los menores, y considera se ha equivocado, el problema debe solucionarse con educación, siempre la sociedad tiene que pensar en cómo reaccionar es cierto, pero en Guatemala se habla poco, y se hace menos en prevención, que sería más importante. En cuanto a la pregunta medular de la entrevistas respondió que la prohibición a la distribución y vena de juguetes bélicos, si ayudaría, es decir que los juguetes fueran más educativos, y que pusieran a los niños y niñas a divertirse o entretenerse, no reproduciendo hechos de violencia ayudándolos a que en el futuro en sus relaciones personales fueran menos violentas.

5.7.2 Pastor Evangélico: Pastor Juan Cristóbal Moisés Méndez Juárez El Reverendo Juan Cristóbal Moisés Méndez Juárez, es ministro asesor del apostolado del Ministerio El Calvario, fue durante dos períodos consecutivos presidente, y actualmente es representante legal de la Asociación de Ministros Evangélicos de Chiquimula AMECH, es 89

Pastor de la iglesia evangélica El Calvario Centro, Ministerios El Calvario, ubicada en el municipio y departamento de Chiquimula. La entrevista se realizó conforme la siguientes preguntas: ¿Pastor con que juguetes recuerda haber jugado en su niñez?; ¿para usted que es un juguete bélico?; ¿qué juguetes considera bélicos?; ¿Si es, o fuera padre de familia, le compraría juguetes bélicos a sus hijos?; ¿desde su punto de vista como cristiano evangélico considera que la prohibición a la distribución y venta de juguetes bélicos ayudaría a la disminución de violencia en Guatemala?. El pastor Moisés Méndez, manifestó que en su niñez recuerda haber jugado con pelotas, bicicletas, carritos, de armar y desarmar cosas, y de acuerdo a su discernimiento, juguete bélico es cualquier arma de mentiras, que inste a la contienda, dando muerte en el juego al otro jugador, tales como pistolas, cuchillos, espadas, bombas, naves de guerra. De igual manera expuso que nunca le compró a sus hijos juguetes bélicos, y está en desacuerdo al uso de los mismos, así como el hecho de que sean objetos de regalos provistos por otros, que aunque sin mala intención los ponen al alcalde de los niños. Como pregunta esencial dentro de la entrevista se le hizo la ulterior pregunta, la cual respondió de la siguiente manera: ¿Desde su punto de vista como cristiano evangélico considera que la prohibición a la distribución y venta de juguetes bélicos ayudaría a la disminución de violencia en Guatemala? Es un problema que no creo que tenga una solución que contenga solamente prohibir la distribución de dichos juguetes, sino conlleva mucho mas grandes movimientos que deben afectar la cultura misma de nuestro entorno. Sin duda la prohibición evitaría tenerles al alcance de consumidor, pero la tendencia guerrera del ser humano siempre se mantendría si no cambiamos la forma de pensar. Aunado a lo anterior habría que influir a los medios de comunicación, la manera de resolver los problemas de los mismos padres de familia, los maestros, la conducta de los hogares y su vecindario, sin embargo la ausencia del mercado no sería la solución por sí sola. 90

5.8 Análisis de las entrevistas La utilización de la técnica de entrevistas ha hecho posible conocer los diferentes puntos de vista de profesionales que dedicados a diferentes áreas de la sociedad, siendo de vital importancia porque a través de las mismas se puede establecer que los entrevistados desde su diferente perspectiva siempre coinciden en tres puntos fundamentales: 1) la importancia de prohibir los juguetes bélicos; 2) concientizar a la población respecto al rechazo de estos juguetes; 3) los resultados sería a mediano o largo plazo, entendiéndose estos entre diez y trece años. Cabe destacar que la mayoría de las personas entrevistadas aceptan prohibición a la distribución y venta y de juguetes bélicos en Guatemala, bajo la creencia que si los niños no tienen acceso a esta clase de juguetes, la inclinación al uso de armas será menor, así también comparten que en el caso del mal uso que una que algunas personas le han dado a estos juguetes con formas y características de armas reales con las cuales cometen hechos delictivos, es muy difícil tener la capacidad de diferenciar si el arma es real o de juguete, por lo tanto el daño que se causa en la víctima es el mismo, no existe diferencia, lo cual en el transcurso del presente trabajo de investigación quedó fehacientemente probado, y cuya recuperación es imposible determinar con exactitud en tiempo y dinero en caso de resarcimiento económico por el daño causado. La educación en el hogar repercute en el comportamiento del menor, así como la educación escolar, y la sociedad, como lo manifestó el Reverendo Bla. Lo que conllevaría a la implementación de juguetes y juegos educativos, desde el hogar hasta las universidades. Se denota una contradicción en cuanto a que algunos entrevistados manifestaron estar de acuerdo a que se castigue a quien venda o distribuya juguetes bélicos, sin embargo objetan desacuerdo en cuanto a que se castigue quien compre el juguete bélico, tropezando la sociedad en esa doble moral que en su oportunidad indicó la licenciada Beatriz Villela. Las entrevistas revelan una controversia en cuanto

a que el tratamiento de menores que

trasgredan la ley penal, sean tratados como adultos, ya que algunos profesionales de las ciencias jurídicas y sociales indican la necesidad de hacerlo, en contraposición el ministro católico declaró su desacuerdo creyendo que los menores pueden ser rehabilitados. 91

Además de prohibir la venta y distribución de juguetes bélicos es necesario promover grandes movimientos que afecten o modifiquen la cultura de los guatemaltecos, porque la tendencia de guerreros siempre se mantendrá si no se cambia la forma de pensar. La importancia de la opinión de los ciudadanos guatemaltecos que diariamente sufren la impotencia de actuar contra el padecimiento de la violencia diaria que se vive en Guatemala motivó a la realización una encuesta que contiene cinco preguntas, a través de las cuales se obtendrá un valioso aporte de la sociedad civil, cuyas muestras se llevaron a cabo en trescientas seis personas, de diferentes departamentos de la república. Conocer la opinión de la sociedad civil a través de esta técnica, ha permitido conocer que las personas que no saben que es un juguete bélico, son personas campesinas, quienes desarrollan su vida en el campo, y es donde se hace evidente que el factor cultural y nivel social que definitivamente afecta. La encuesta muestra que la sociedad guatemalteca vive una doble moral, en la que por un lado manifiesta su aceptación a que los juguetes bélicos son dañinos para los niños, y por lo tanto debería de prohibirse el uso, venta y distribución, pero al mismo tiempo rechaza el castigo dirijido hacia los adultos que le compren esta clase de juguetes a los niños y adolescentees, aunque cabe resaltar la diferencia sobre la doble moral fue de ocho puntos porcentuales. Así mismo hay que destacar la gran aceptación entre la ciudadania guatemalteca respecto a la prohibición al uso, venta y distribución de juguetes bélicos, superando en las muestras el ochenta por ciento de la totalidad de encuestados.

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Capítulo 6 Necesidad de regular la prohibición para la comercialización de juguetes con características bélicas 6.1 Necesidad mutua entre los sujetos estatales Indiscutiblemente una sociedad no podría subsistir sin gobernantes, y un gobierno no podría subsistir sin gobernados, ambos se necesitan mutuamente ya que dependen cada uno del otro, sin embargo sobre los gobernantes y gobernados está la ley, como norma jurídica que previene lo que no está permitido hacer y ordena tácitamente y en ocasiones expresamente lo que sí está permitido hacer. Al respecto el Doctor en Derecho René Arturo Villegas Lara, señala: “La norma Jurídica es aquella que fija la ordenación lógica de las obligaciones o deberes y de las facultades privativas del ser humano para la consecución de sus fines, y de aquellas reglas que imponen la exigibilidad de las relaciones esenciales a la vida de la sociedad constituida.” (2004:125-126) A pesar de haberse firmado los acuerdos de paz en Guatemala, nos enfrentamos a una sociedad violenta, que va en ascenso, es preocupante el stress en que viven los ciudadanos guatemaltecos a causa de la extrema violencia social existente en nuestro país, la cual lamentablemente empieza en el ámbito familiar. Cada vez que un ciudadano sale de su hogar a realizar sus diversas actividades cotidianas, no sabe si va a regresar sano y salvo, o lamentablemente va a pasar a formar parte de las estadísticas de actos delictivos. En la actualidad esta esa situación preocupa a la ciudadanía, por ello se ha considerado como un punto de partida que la prohibición a la venta y distribución de juguetes bélicos en nuestro país, por ende su uso, creyendo que coadyuvaría a disminuir la violencia, tomando en cuenta que nuestra legislación no contempla expresamente ningún aspecto sobre el tema de juguetes bélicos, así mismo es preocupante como con más frecuencia menores de edad motivados por el juego constante con esta clase de juguetes van modificando su personalidad hacia la violencia tanto individual como colectivamente, y por otro lado se está convirtiendo en algo común que se estén cometiendo actos delictivos con juguetes bélicos, ya que estas personas tienen conocimiento que no existe pena alguna por usar el juguete 93

bélico para cometer su fin delictivo. Al respecto, el Licenciado Alfredo Dardón, en la revista de política criminal de junio a diciembre del año dos mil siete, de la Universidad de San Carlos de Guatemala, escuela de estudios de postgrado, dice: “La sociedad percibe que poseer un arma proporciona seguridad sin contar con que las armas de fuego protagonizan las hechos más violentos.” (2007:45-48)

6.2 La creación de nuevas leyes como solución a los problemas sociales Actualmente en Guatemala existen más de diez mil leyes vigentes, empero la solución a los problemas que envisten a nuestro país no está en crear nuevas leyes, sino la aplicación de las mismas con todo apego al derecho, con transparencia y justicia, y en el presente caso como ya lo mencionamos no existe legislación expresa o directa, sobre el tema, por lo que proponemos las siguientes reformas de leyes. La norma jurídica prohíbe, ordena o permite la comisión de determinados actos durante la vida todo individuo, en Guatemala el órgano competente para crear una ley es el Organismo Legislativo a través del procedimiento establecido en el artículo 174 al 178 de la Constitución Política de la República de Guatemala, así mismo de acuerdo al artículo 171 del mismo cuerpo legal tienen la facultad de reformar y derogar leyes. Lo anteriormente indicado es el procedimiento establecido para crear, reformar o derogar una ley ordinaria, pero que sucede en el eventual caso de necesidad de reformar la Constitución Política de la República de Guatemala, lo primero a establecer sería, si el artículo a reformar se encuentre entre los artículos no reformables contenidos en su artículo 281, para luego proceder de conformidad con lo establecido en el artículo 278 si fuere el caso, o bien por el procedimiento establecido en el artículo 280 como segundo caso de reforma. Verbigracia, el artículo 20 de la Constitución Política de República de Guatemala, podría reformarse en el sentido que incluya que los menores de trece años de edad, sean inimputables, así también su artículo 38 podría considerarse la reforma de la siguiente: Tenencia y Portación de armas. Se reconoce el derecho a todo ciudadano guatemalteco o extranjero, la portación y/o tenencia de armas de uso personal, en el territorio nacional, de acuerdo a lo regulado en la ley de 94

la materia y no prohibidas por la misma. No habrá obligación de entregarlas, salvo en los casos que fuera ordenado por juez competente. Cualquier juguete con características, tipo y forma iguales o similares a la de un arma real, que sea utilizado para cometer un actos delictivo será sancionado de conformidad con la ley de la matearía, como si fuese un arma real. Como ejemplo a la teoría propuesta sobre el rechazo respecto a que la creación de nuevas leyes no son la solución a los problemas sociales que se afrontan en Guatemala, brevemente se hace el siguiente análisis: cabe hacer la pregunta si el decreto número 97-96 del Congreso de la República de Guatemala, ha erradicado la violencia intrafamiliar, o si la creación del decreto número 22-2008 del Congreso de la República de Guatemala, ha erradicado o al menos reducido la violencia contra la mujer, la respuesta es “no”, lo cual se refleja estadísticamente. Lo mismo sucederá con el decreto 15-2009 del Congreso de la República de Guatemala, y con cualquier otra ley, si es Estado no tiene la capacidad de aplicar la ley con transparencia y justicia, resolviendo imparcialmente. Lamentablemente nuestros legisladores siempre legislan de conformidad con el entorno social actual, siendo esta, la mayor debilidad del órgano competente, al no legislar con visión futurista, otra de sus debilidades es ser copiones fieles parciales, o totales en el peor de los casos, de leyes internas o extranjeras, ya que es notorio que el decreto 27-2003 del Congreso de la República de Guatemala es una recopilación parcial de la Constitución Política de la República de Guatemala, del Código Civil, del Código de Trabajo, y del Código Procesal Penal, codificados en un mismo decreto, el cual necesita una serie de reformas.

6.3 Prohibir la comercialización y venta de juguetes con características bélicas, como propuesta necesaria en Guatemala Los juguetes bélicos dañan especialmente a nuestra niñez, los cuales han sido utilizados en todas las épocas de la historia, para educar sobre el arte de la guerra en los niños, siendo mayor su utilización por el grupo social de menor capacidad económica de los pueblos, por lo que no es de extrañar, que de la clase más pobre de los pueblos es que surgen la mayor cantidad de bandidos o maleantes que utilizan su imaginación con el único objeto de comer delitos. 95

Con el transcurrir del tiempo, resulta inevitable que los descubrimientos científicos, acaben influyendo en el mundo infantil, en tiempos bélicos por ejemplo los soldaditos de plástico servían para proyectar los campos de batalla, se inventó el ferrocarril y rápidamente se crearon locomotoras de juguete, se inventó el celular y la computadora, y también las hay de juguete. La propuesta es reformar en primer lugar la ley suprema, en lo que respecta a la niñez, y en segundo lugar reformar leyes ordinarias, con lo que se pretende que los niños no sean provocados a la violencia y deseen manipular cualquier clase de arma, en su adolescencia o adultez, teniendo la fehaciente convicción que a un mediano plazo esta medida por parte del estado, tendría sus frutos, ya que es lamentable ver como diariamente menores, entre las edades de nueve a diecisiete años ya tiene una carrera delictiva significativa, y así como prohibir la venta y distribución de juguetes bélicos en nuestro país, considerando que niños que ya han cumplido trece años de edad ya tienen libre albedrio, y conocen lo que es bueno y lo que es malo, actualmente son inimputables, sin embargo es necesario dejen de serlo, y sean castigados de conformidad con la ley y de acuerdo a la gravedad del delito cometido. Este es un tema sumamente polémico y complejo en nuestra sociedad, porque para algunas personas individuales e instituciones sociales, han manifestado que los menores no deben ser vistos como delincuentes, aunque cometan delitos como homicidios, asesinatos, secuestros, narcotráfico, violaciones, robo, entre otros; sino que deben de seguir siendo vistos y tratados como niños, aunque su grado de madurez, su experiencia de vida, y su preparación académica le permiten actuar con conocimiento superior a la de su edad, ya hayan dejado de ser niños mentalmente, pero legalmente por su edad sí lo son.

La pena de muerte es otro tema sumamente complejo, el cual ha sido, es y seguirá siendo un tema de análisis, de discusión y polémica para su aplicación, actualmente nuestra constitución política contempla que los menores de edad no pueden ser sujetos de esta sanción, sin embargo cabe mencionar en términos generales que la pena de muerte es una sanción necesaria dentro de nuestra sociedad sumamente afectada por la violencia, desde un punto de vista personal del autor del presente trabajo de investigación manifiesto estar en total acuerdo en la aplicación de la pena de muerte, a quien haya infringido la ley y haya causado daños gravísimos a la sociedad 96

guatemalteca, a la humanidad y así como a los funcionarios públicos que aprovechándose de status de poder dentro del sistema estatal cometen delitos gravísimos, y sin que exista distinción de edad, o género, ya que si se cometió un delito en el cual deba aplicarse esta sanción, que se aplique. La pena de muerte debe aplicarse en Guatemala, la constitución política aprueba su aplicación, en la misma Biblia está establecida la pena de muerte, tal como se expresa en Éxodo capitulo 21 versículos 12, 15, 16, 17, 23; Levito capitulo 24 versículo 16; Deuteronomio capitulo 24 versículo 7, empero es necesario reflexionar que esta no va a ser la solución total de todos los problemas de violencia que actualmente agobia a la ciudadanía, probablemente la violencia va a disminuir, mas no se va a erradicar, pero también hay que considerar que la aplicación de esta pena pudiera producir un efecto de reversa, y que en lugar de disminuir la violencia, ésta aumente, como una forma de expresión del odio por la muerte de algún pariente, a través de la pena de muerte. En vísperas de elecciones populares, algunos partidos políticos han intensificado su proyección hacia la sociedad, prometiendo la aplicación de la pena de muerte, ilusos serían los ciudadanos que crean en ese vago ofrecimiento electoral, por los tratados internacionales, oposición de ciertos grupos sociales y compleja aplicación.

6.3.1 Propuesta dirigida en primer lugar a los menores de edad La Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia fue creada con muy buenas intenciones por parte de los legisladores, sin embargo no es ningún secreto que nuestros legisladores no crean leyes futuristas desde un punto de vista preventivo, tal es el caso que a pesar que el artículo 1 establece que entre los objetos que persigue esta ley es el desarrollo integral y sostenible de la niñez y adolescencia, y a pesar de ello no contempla el daño psicológico que producen en la niñez y adolescencia, los juguetes bélicos. Es sumamente necesario que el Estado prohíba la venta y distribución de juguetes bélicos, con el objeto de no promocionar en nuestros niños el deseo de manipular esta

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clase de juguetes que silenciosamente tanto daño les hace inicialmente a ellos, y lamentablemente en un futuro no muy lejano, también dañará a la sociedad. Los niños de trece años ya tienen conciencia de sus actos, como por ejemplo el menor que dio muerte a una señora en la zona cinco capitalina, cerca del mercado La Palmita, al ser detenido en primer lugar por la población y luego entregado a la Policía Nacional Civil, que fue lo que dijo? sin ninguna clase de arrepentimiento o temor, dijo que él había asesinado a la señora porque le habían pagado cien quetzales, y que de plano la señora fallecida, la debía y la tenía que pagar, refiriéndose a su persona dijo: que su mamá no tenía la culpa porque él había tomado la decisión de hacer lo que hizo por su propia voluntad. También podemos mencionar la declaración de otro marero menor de edad apodado el Dark quien al día siguiente del delito cometido por el Tuca, fue detenido también en la zona cinco capitalina, quien el al ser detenido portaba un arma de fuego, indicando al momento de su detención que el portaba el arma porque se tenía que defender de los contrincantes. Vemos en estas declaraciones que efectivamente son dos menores de edad, pero que psicológicamente ya dejaron de serlo, y utilizan su edad como un caparazón en la imputabilidad para evadir las sanciones contempladas en el Código Penal. Las armas accionadas por gases comprimidos son consideradas como juguetes, sin embargo este es uno de los peores errores que contiene la Ley de Armas y Municiones, cualquier puede tener acceso a una de ellas, por ser considera como juguete, no existe prohibición para su tenencia y portación, sin embargo cualquier persona después de ser receptor de algunos balines o comúnmente se dice: balinazos, dirían que no es un juguete, esta es un arma real, con menor potencia sí, pero finalmente es un arma real, a la que cualquier menor, adolescente y adulto pueden tener acceso sin problema alguno, y con la cual no solo se causa una daño psicológico a los menores y adolescentes, quienes al tener acceso a ellas, siendo el primer cambio psicológico, tener un complejo de superioridad y ansiedad por accionarla, con lo cual además también conlleva el riesgo de causar lesiones o cometer delitos. 98

Es necesario que existan mecanismos para fomentar principios y valores, espirituales y morales, a las familias guatemaltecas, porque es en la familia en donde en primera instancia se hace necesario enseñarlos, para las futuras generaciones crezcan en lo posible sin conocimiento de maldad al grado de odio, y deseo de dañar o asesinar al prójimo causado por el stress de violencia que se vive actualmente.

6.3.2 Propuesta dirigida en segundo lugar a quienes utilizan los juguetes con características bélicas para delinquir La delincuencia individual u organizada se beneficia con la actual legislación en virtud que no está tipificado como delito portar un arma de juguete, por ende tampoco existe una sanción penal, para quien la porta, por lo que consideramos que el mismo Estado de Guatemala con esta actitud viola flagrantemente el artículo 1 de nuestra Constitución Política de la República de Guatemala. No hay diferencia entre la portación un arma de juguete y un arma hechiza, toda vez que existen armas de juguete, que pueden ser modificadas, para accionar un solo proyectil, por lo que el hecho que el material de un arma de sea de plástico y el material de la otra sea de metal, no hace la diferencia, ambas producen en mismo daño. Los países latinoamericanos son en donde más se concentra la pobreza, y ese misma necesidad ha hecho que los individuos utilicen sus conocimientos en la fabricación de armas, devienen de allí las armas hechizas, empero está surgiendo otro fenómeno como lo es lo es convertir un arma de juguete a un arma real con capacidad para disparar un proyectil, lo cual es preocupante, porque al momento de un proceso penal la norma jurídica se convertiría en flexible, y hasta cierto punto ambigua, permitiendo que malos juzgadores favorezcan a quienes cometen delitos encubriendo el arma como un juguete. Desde el génesis de la creación humana, el hombre ha buscado la manera de portar un arma, sino regresemos el tiempo y veamos como en un inicio el hombre utilizada las armas como un instrumento para obtener alimento, así como protección de animales salvajes, y luego para defenderse de otras tribus, pero ha sido el mismo hombre quien ha 99

modificado su uso, haciéndose daño así mismo a tal punto en futuro no muy lejano, de extinción. El cometer un hecho delictivo con un juguete bélico hasta el día de hoy no es un delito, es por ello que algunos delincuentes han optado probar suerte cometiendo actos delictivos con armas de juguete, con el objeto de evadir la ley penal, burlándose así del estado y de su víctima, tomando en consideración que el hechor, lo hace a sabiendas que saldrá bien librado desde el punto de vista punitivo, sin embargo manifestamos que prueba su suerte, ya que en ocasiones, se ha dado el caso que la víctima si porta un arma real, y la acciona en contra del delincuente. De acuerdo con el Código Penal vigente, la sanción aplicable en esta clase de hechos se podría tipificar como una tentativa imposible, ya que con el arma de juguete o juguete bélico nunca ocasionaría lesiones corporales directas a su víctima, pero donde queda el daño psicológico y el stress post traumático, esto sin importar si se cometió o no el fin delictivo, las consecuencias para la víctima son graves, inclusive pueden causar la muerte. Actualmente las maras ya dejaron de ser grupos que solo se enfrentaban por delimitar su territorio, ahora ya son parte del crimen organizado, como lo dice el periodista Ricardo Ravelo en su libro Los Narcoabogados, en el que menciona que “Edgar Valdez Villareal conocido como la la barbie en ocasiones reclutaba a jóvenes de la mara salvatrucha, e incorporó kaibiles desertores del ejército de Guatemala” (2006:124-25) para que formaran parte de su organización de narcotráfico, y en estas maras los menores de edad son utilizados a su antojo, pero ojo, en su gran mayoría los menores de edad ya tienen la madurez suficiente para saber qué es lo que hacen o van a hacer. El crimen organizado se ha irrigado a tal extremo que la presencia de guatemaltecos dentro del grupo de los zetas se detectó por primera vez en Lázaro Cárdenas Michuacán, donde fueron detenidos nueve personas que se enfrentaron con policías municipales, y que formaban parte del grupo de operaciones especiales del Estado, entre los detenidos se encontraba un hombre originario de Guatemala.

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6.4 La capacidad a partir de la anatomía humana La capacidad no es más que la investidura jurídica a través de la cual una persona puede ser sujeta de derechos y obligaciones, tal es el caso de la capacidad de goce, en la cual los menores de edad deben sujetarse a las disposiciones de sus progenitores, en ejercicio de la patria potestad, o tutores, teniendo también derechos, así mismo al cumplir la mayoría de edad, son sujetos de obligaciones, a través de la capacidad de ejercicio adquirida a los dieciocho años, etapa fundamental de toda persona ya que es él y solo él, el responsable de sus actos, es por ello que se considera oportuno mencionar sobre la institución de la emancipación.

De acuerdo a los estudiosos de la medicina, la pubertad llega a los menores de edad entre los doce y trece años de edad, lo cual conlleva a cambios en el pensamiento y manifestaciones de voluntad, por lo que se presume que un menor de trece años de edad, ya razona sus acciones, aunque definitivamente su inexperiencia en la vida, será crucial al incurrir en errores, sin embargo a los trece años ya se gozan de libre albedrio para tomar decisiones entre una indulgente conducta, o una mala conducta o delictiva.

La institución de la emancipación, no es más que la autonomía de la voluntad, permitiría a los menores de edad, desprenderse de la patria potestad de sus progenitores o tutores, por su grado de madurez psicológica, o bien su experiencia de vida lo que les permitiría actuar y manifestarse con un conocimiento superior al de su edad.

La legislación guatemalteca en forma indirecta contempla la institución de emancipación, tal es caso del último párrafo del capítulo ocho del decreto ley 106, establece que los menores que han cumplido catorce años, son capaces para determinados actos, así mismo podemos mencionar la institución de la dispensa judicial, regulada en el artículo 83 del mismo cuerpo legal, también el caso de menores que han cumplido catorce años y desean laborar, tal como lo establece el artículo 32 del código de trabajo. Ya es tiempo que Guatemala aborde este tema en forma directa, el cual será de beneficio a muchos menores que la vida les ha dado sorpresas inesperadas en la cual sobreviven solos en nuestra sociedad, y esa misma necesidad los ha obligado a ser adultos en 101

cuerpos de niños, con capacidad para recibir una donación por ejemplo pero sin tener quien lo represente en el preciso instante de celebrar el negocio jurídico, tal es el caso de un menor de de dieciséis años de nombre Geovany Avalos Casiano, a quien un adulto de la tercera edad, días antes de fallecer, le dijo que comparecieran ante un notario a celebrar una donación, y por no tener quien lo representara, la única solución que halló el notario fue celebrarla a través de un gestor de negocios, y actualmente se encuentra dilucidándose sobre la validez de la celebración de dicho contrato en la Honorable Sala de la Corte de Apelaciones de Zacapa, en virtud que el tribunal de primer grado del departamento de Chiquimula resolvió nulo el instrumento público por no haber comparecido los progenitores del menor a celebrar el contrato, pero válido el negocio jurídico por haber existido voluntad de las partes, capacidad legal del donante, y objeto lícito del contrato de acuerdo al Juicio Ordinario número 20005-2009-0066 Of.3º; otro claro ejemplo es que diferencia existiría entre un menor que compre en forma personal un inmueble con un precio de veinticinco mil quetzales, a un menor que compre un televisor LED con funciones en tercera dimensión, que actualmente tiene un costo aproximado de veinticinco mil quetzales, porque al menor que compra el televisor se lo venden sin exigirle que sus padres, guardadores o tutores, comparezcan en la compra, y al que quiere comprar el inmueble si lo obligan, realmente no existe ninguna, lo que podría conllevar a una violación al derecho de igualdad.

Entonces al momento que un menor de edad comete un delito, no va a ciegas sin saber qué es lo que va a hacer, cuando un menor comete un delito, previamente ya fue instruido y capacitado para cometer el mismo, ya tuvo lugar la planificación de la acción, siendo sumamente importante tomar en cuenta que no a todos los menores que cometen delitos serían juzgados como adultos, sino en consideración de la gravedad o impacto social del delito cometido, por ejemplo no podríamos juzgar como un adulto a un menor que se robó un plato de comida por hambre, aunque el delito es el mismo para el que se roba un centavo o para el que roba un millón de dólares, sin embargo es necesario que se aplique la ley a un menor de edad como que fuera un adulto en aquellos delitos tipificados como:

asesinato, secuestro, robo, robo continuado, violación,

violación continuada, extorsión, pertenecer al crimen organizado, portación ilegal de arma de fuego, cultivo, venta y distribución de drogas estupefacientes, por mencionar algunas. 102

Conclusiones 1. Los juguetes bélicos han existido desde la antigüedad, comprobándose a través de su historia que eran utilizados para familiarizar a los niños, con sus actividades futuras. 2. Los juguetes bélicos dañan la personalidad de las personas, especialmente los menores de edad, toda vez que estimulan la violencia. 3. El juguete con características bélicas está siendo usado para cometer actos delictivos, considerando que no existe castigo alguno por el uso del mismo, empero la lógica indica que no existe diferencia entre un arma hechiza sin balas, una arma real descargada o descompuesta, o un arma de juguete, siendo claramente visible una debilidad legal en materia penal. 4. En caso una persona sea sujeto pasivo en un hecho delictivo utilizando como arma, un juguete bélico, el daño psicológico y físico causado es el mismo, considerando este último, repercusiones en la salud, como si el arma utilizada hubiese sido un arma real. 5. El resarcimiento a las víctimas de juguetes bélicos, sean estos menores de edad que tuvieron acceso a ellos, así como a víctimas de hechos delictivos con juguetes bélicos, son incalculables, por la ambigüedad legal existente. 6. El Estado de Guatemala en forma aislada ha considerado el tema de juguetes bélicos, llevado a cabo débiles campañas de concientización a la población, específicamente a la niñez. 7. De acuerdo al análisis de resultados, los resultados sobre la prohibición a la comercialización y venta de juguetes bélicos en Guatemala seria visible a largo plazo, considerando este entre diez y catorce años, respecto al estimulo que producen, teniendo magníficos resultados mediante la cooperación entre el Estado y la población. 8. La prohibición a la comercialización y uso de juguetes bélicos, coadyuvará en la disminución de violencia entre la sociedad en Guatemala, a mediano y largo plazo.

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Recomendaciones 1. Que el Estado de Guatemala legisle sobre la prohibición a la comercialización y venta de juguetes bélicos, para lo cual no necesariamente se requiere la creación de una nueva ley, sino la reforma de normas jurídicas existentes, sin dejar de corroborar los tratados y convenios internacionales relacionados al tema, de los cuales Guatemala sea parte, y sobre todo la capacidad de aplicación de la misma. 2. Que el Estado cree mecanismos de concientización, de los estímulos producidos por el uso de juguetes bélicos, especialmente en aéreas rurales donde las personas ignoran el significado del juguetes bélico, a pesar que ellos son los principales consumidores, como por ejemplo en las ferias de los pueblos, jugando al tiro al blanco, o comprando pistolas de juguete. 3. Que el Estado promueva campañas dirigida a la población, especialmente a los padres de familia a no comprar juguetes bélicos, enseñando los estímulos que producen, los cuales pueden ser revertidos en niños, con ayuda psicológica. 4. Que el organismo legislativo previo a discutir la iniciativa de ley registrada con el número 4244 en control de iniciativas, en Dirección Legislativa del Congreso de la República, adecue dicha iniciativa de ley, a la realidad y necesidad nacional. 5. Promover la creación de instituciones que brinden apoyo psicológico y médico a la población, por medio de profesionales universitarios, que atiendan casos de menores violentos, así como personas en general que hayan sido víctimas de hechos delictivos, que necesiten ayuda para reintegrarse a la sociedad.

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Referencias Bibliográficas

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ANEXOS

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ANEXO No. 1 Resultado de entrevistas

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ANEXO No. 2 INICIATIVA DE LEY EN GUATEMALA En octubre del año dos mil nueve, en Dirección Legislativa del Congreso de la República de Guatemala, no existía iniciativa de ley sobre el tema de juguetes bélicos, empero en julio del año dos mil diez se promovió la iniciativa de ley denominada ley de prohibición a la importación, comercialización y fabricación de videojuegos y juguetes bélicos de alto impacto, propuesta por los diputados José Alberto Gándara Torrebiarte y Rubén Eduardo Mejía Linares, presentada en dirección legislativa del Congreso de la República, el veintinueve de julio del año dos mil diez, la cual se identifica con el número de registro 4244. DECRETO NUMERO _________ EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece en su artículo cincuenta, que el Estado protegerá la salud física, mental y moral de los menores de edad. CONSIDERANDO: Que existe una gran población de niños y jóvenes en nuestro país que es vulnerable al contenido degenerativo mental de los videojuegos y juguetes bélicos de alto impacto, dando resultado negativo con la proliferación de reacciones violentas y delictivas de todo tipo en nuestros niños y jóvenes. CONSIDERANDO: Que para la protección a la niñez y la adolescencia hacia un desarrollo integral en beneficio de las futuras generaciones, es necesario crear los instrumentos legales que permitan contrarrestar los efectos de la actividad social peligrosa para los niños y jóvenes, se hace necesario regular la comercialización, importación, fabricación y uso de videojuegos y juguetes bélicos de alto impacto. POR TANTO:

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En ejercicio de las atribuciones que le asigna el artículo 171 literal a) de la Constitución Política de la República de Guatemala,

DECRETA: La siguiente:

LEY DE PRHIBICION A LA IMPORTACIÓN, COMERCIALIZACION Y FABRICACION DE VIDEOJUEGOS Y JUGUETES BÉLICOS DE ALTO IMPACTO.

Artículo 1. Objeto. La presente ley tiene por objeto proteger a los menores de edad, de una conducta negativa manifestada como resultado del uso de los videojuegos y juguetes bélicos violentos, así como prohibir la fabricación, importación, distribución, compra, venta, alquiler, y uso de estos objetos.

Artículo 2. Aplicación. Las normas contenidas en esta normativa va dirigida a las personas individuales o jurídicas colectivas que realicen actividades relacionadas con la fabricación, elaboración, importación, distribución, compra, venta, alquiler y uso de videojuegos y juguetes bélicos.

Artículo 3. Clasificación de los Videojuegos y Juguetes. Se consideran videojuegos y juguetes bélicos, aquellos instrumentos que son usados en computadoras, personales, sistemas de videoconsolas, dispositivos portátiles o teléfonos móviles y cualquier otro dispositivo o aparato electrónico o teletemático, que contenga información e imágenes que inciten a la violencia o al uso de armas bélicas, o aquellos que por su forma se parecen a las armas utilizadas por las fuerzas de seguridad del Estado o de uso exclusivo del Ejército de Guatemala.

Artículo 4. Responsabilidad. Es responsable de la aplicación de la ley, toda persona individual o jurídica, que realice todo tipo publicidad o forma de difusión que, de cualquier manera, incite la adquisición o uso de videojuegos y juguetes bélicos definidos en esta ley. 113

Artículo 5. Autoridad Competente. El Ministerio de Educación conjuntamente con la Procuraduría General de la Nación, a través de la Sección de la Niñez, fiscalizarán a las personas individuales o jurídicas que se dediquen a la fabricación, importación, distribución, compra, venta, alquiler, o uso de videojuegos y juguetes bélicos, para que cumplan con lo establecido en esta ley.

Artículo 6. Destrucción. Las autoridades con la competencia en la materia prevista en esta ley, son las encargadas de velar por la confiscación y destrucción de los videojuegos y juguetes bélicos.

Artículo 7. Promoción del Estado. El Estado promoverá los videojuegos y juguetes que contengan material educativo en el plano de las habilidades psicomotrices, fomentando la coordinación visual-motora o ejercicios para los niños con problemas de atención.

Artículo 8. Financiamiento. El Estado dictará las medidas necesarias para la protección de la niñez y la juventud, con los recursos económicos obtenidos por las multas impuestas y contenidas en esta ley.

Artículo 9. Programas de Apoyo. Las instituciones educativas de educación básica y universitaria implementarán programas de nuevas tecnologías, educación y entretenimiento, en prevención al delito.

Artículo 10. Campañas. El Estado y sus instituciones en la formulación de proyectos, planes, programas y acciones en las campañas divulgativas, que realice, debe observar los siguientes contendidos: a) fortalecer el desarrollo de valores, la ética, la tolerancia, y los juegos electrónicos educativos y b) Garantizar su continuidad, seguimiento, verificación y rendimiento en la niñez y juventud.

Artículo 11. Del delito de Uso de Videojuegos y Juguetes Bélicos. Comete delito de uso de videojuegos o juguetes bélicos, la persona que por cualquier medio promueva la 114

comercialización, importación y fabricación o uso de los videojuegos y juguetes bélicos establecidos en esta ley, quien será sancionado con prisión de uno a cinco años y multa de cinco mil a cincuenta mil quetzales.

Artículo 12. Divulgación. El Organismo Ejecutivo deberá proporcionar la implementación de acciones que permitan una divulgación de la presente ley, en los medios de comunicación social, así como en los idiomas maya, garífuna y xinka.

Artículo 13. Reglamento. El Organismo Ejecutivo deberá emitir el Reglamento de la presente ley dentro de los tres meses siguientes a la vigencia de la misma, dentro del cual deberá hacerse una clasificación de los videos y juegos bélicos que están regulados en la presente ley.

Artículo 14. Vigencia. El presente decreto entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el diario oficial.

REMITASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION, PROMULGACION Y PUBLICACION. EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA EL ________ DE _________________ DE DOS MIL DIEZ.

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ANEXO No. 3 LEY PARA LA PROHIBICION DE VIDEOS JUEGOS Y JUGUETES BELICOS REPUBLICA DE VENEZUELA En la República de Venezuela ya se legisló al respecto, sin embargo de acuerdo al contenido de dicha ley, el objeto principal de la misma, es la prohibición de los videojuegos, sin ánimo de realizar derecho comparado, se anexa esta ley, la cual podría servir en cierta forma de modelo a otros países, sin embargo en el caso de Guatemala, esta ley fue reproducida casi íntegramente, sin adecuarla a las necesidades reales. Se acompaña a esta ley la exposición de motivos, para un mejor entendimiento del tema e iluminar al legislador a redactar una ley conforme las necesidades de cada país, sin caer en imitación.

LEY PARA LA PROHIBICION DE VIDEOS JUEGOS Y JUGUETES BELICOS TITULO I DISPOSICIONES FUNDAMENTALES OBJETO DE LA LEY ARTICULO 1: La presente ley tiene por objeto la prohibición de la fabricación, importación, distribución, venta, renta y uso de videos juegos y juguetes bélicos de naturaleza violenta. AMBITO DE APLICACIÓN ARTICULO 2: La presente ley regirá en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela. DEFINICIONES ARTICULO 3: A los fines de esta ley se entiende por juguete bélico el conjunto de objeto que destinado al entretenimiento infantil, sean replican de armas de fuego, armas blancas, sean estas contundentes, arrojizadas, arrojadoras de puño, de corte o de asta, y cualquier otra manifestación tangible de agresividad; igualmente los videos juegos de naturaleza bélica, aquellos que implique

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la utilización de armas, o donde la destrucción y la violencia constituya el elemento esencial para obtener el triunfo ya sea tangible o no. AUTORIDADES COMPETENTES ARTICULO 4: El Estado a través de instituto para la defensa de las personas en el acceso a los bienes y servicios (INDEPABIS) fiscalizará que las personas naturales o jurídicas, que fabriquen, importen, distribuyan, renten o vendan los videos juegos o juguetes, cumplan con lo establecido en esta Ley. ARTICULO 5: El Estado promoverá la producción, distribución, venta y uso de juguetes que sirvan para ejercitar y estimular la mente y despierten en los niños el respeto a la vida, la lealtad, el respeto al adversario, la comprensión la camaradería, la tolerancia y el entendimiento entre los hombres. ARTICULO 6: Los Estados y los Municipios, conjuntamente con las oficinas competentes; destinarán los fondos obtenidos producto de las multas a la ejecución de los planes y proyectos de educación, recreación, cultura y deporte. ARTICULO 7: Las instituciones educativas a nivel primaria y secundaria, implementaran clase de prevención del delito y de la peligrosidad de los videos juegos y juguetes bélicos, mediante la distribución de información clara y sencilla, la distribución de esta información estará a cargo del Ministerio del Poder Popular para la Educación, Ministerio del Poder Popular Para el Interior y Justicia, la Defensoría del Pueblo y los medios de comunicación social públicos y privados. ARTICULO 8: Los Estados, Municipios y los Consejos Comunales, deberán implementar campañas dirigidas al fortalecimiento de una cultura pacifista y a la divulgación de la presente Ley. TITULO II DE LAS SANCIONES DE LA PUBLICIDAD ARTICULO 9: Se prohíbe todo tipo de publicidad o forma de difusión que directa o indirectamente incite a la utilización de videos juegos y juguetes bélicos de naturaleza violenta. ARTICULO 10: Los medios de comunicación públicos y privados implementaran campañas permanentes en las cuales se destacará la importancia de la no utilización de videos juegos y juguetes bélicos, de la vigencia de la presente ley y sus consecuencias, y de campaña de 117

prevención del delito, a tales fines destinará un porcentaje de su programación y publicidad para tal fin. ARTICULO 11: Quienes realicen actividades comerciales en contradicción con lo establecido en esta ley, serán sancionados con multas sucesivas que oscilarán entre quinientas (500) y cinco mil (5000) U.T. ajustadas según la gravedad de la infracción, así como el decomiso de los artículos. Las sanciones serán impuestas por el Seniat con el acompañamiento de las instituciones del Estado. EXCEPCIONES ARTICULO 12: En el caso de las armas para uso deportivo, replicas de armas de colección, armas antiguas de colección, estas deberán ser debidamente registradas ante el organismo competente para tal efecto, Departamento de Armamento de las Fuerzas Armadas, (DARFA), organismo que regulara su uso. ARTICULO 13: Para la instrucción pre militar y militar en las instituciones educativas solo se permitirá replicas de armas con fines de formación e instrucción. TRANSITORIAS ARTICULO UNICO: Las previsiones de la presente ley empezarán a regir a partir del año de su publicación en gaceta oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela. Una vez que rija lo previsto en esta ley el material que fuere decomisado por violación a la presente será destruido. Exhortamos a la familia venezolana a cumplir un papel orientador en esta materia para que de manera corresponsable se garantice una formación integral basada en los principios y valores constitucionales.

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ANEXO No. 4 República Bolivariana de Venezuela Asamblea Nacional Grupo de Opinión Parlamentario del Partido Patria Para Todos Caracas- Venezuela

EXPOSICION DE MOTIVOS Cuando hablamos de violencia, la describimos y asociamos como un fenómeno igual al problema de la inseguridad, quizás, lo más importante, o mejor dicho lo más pertinente sea separar una cosa de la otra, separar un problema del otro. La violencia es un detonante que tiene como consecuencia la inseguridad, (una sensación) por ello sería irresponsable no valorar todos y cada uno de los elementos que intervienen, influyen y determinan la manera que se comporta y relacionan los ciudadanos. Si en algo estamos en total acuerdo es que el problema es complejo estructural y multifactorial; esto es cierto pero también es cierto que siempre al hablar de un problema que nos afecta a todos y no le encontramos solución, además de decir que es complejo, estructural y multifactorial, se nos recuerda, la responsabilidad de todos y que si no logramos ponernos de acuerdo (todos) este problema no podrá solucionarse, con lo que podemos entender y concluir que es casi imposible la solución al mismo ya que por sus características y lo antes descrito lo convierte en un macro problema, en este sentido el Grupo Parlamentario de “Patria Para Todos” presenta para la consideración de la plenaria de la Asamblea Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela el proyecto de LEY PARA LA PROHIBICIÓN DE VIDEOS JUEGOS Y JUGUETES BÉLICOS, que persigue como parte de sus múltiples objetivos el desarme social, la mayor suma de felicidad posible, la construcción de la patria grande y la formación de ese nuevo ciudadano para consolidar un modelo social, político y económico que anteponga al ser humano por encima de las reglas del mercado, como reflejo del modelo capitalista, modelo este que amenaza la existencia misma de la humanidad. Resulta imposible desconocer la influencia que tienen los juguetes sobre el desarrollo de una de las etapas más importantes de la vida, como lo es la niñez. El modo de jugar y la vinculación de los niños a través de los juegos resultan afectados seriamente por los juguetes bélicos, ya que 119

tienden a que dichas relaciones se establezcan en muchos casos, a partir de aspectos violentos y de agresión hacia otro ser humano. En el país gobiernos locales e instituciones han realizado campañas de concientización para el intercambio de juguetes bélicos por juguetes educativos, artículos deportivos o libros escolares. La misma práctica la realizan organismos internacionales como la UNICEF, para tratar de reducir la violencia entre los adolescentes pues la familiaridad con este tipo de juguetes, a decir de diversas investigaciones, favorece la tendencia hacer primo delincuentes con armas verdaderas. Algunos estudios internacionales han demostrado también que el uso continuo de videos juegos con acciones de violencia afecta las conductas de los niños y lo predisponen para ser agresivos en su medio familiar y social. Si bien, estos estudios han detectado que el nivel de concentración para algunos niños se eleva, el riesgo que se corre es la posibilidad de que el niño tenga una fijación hacia actividades agresivas. Existen datos estadísticos recientes que colocan en evidencia una crítica escalada de violencia principalmente en América Latina, con consecuencias gravísimas para el desarrollo social, político, económico y cultural de nuestros pueblos, situación que amerita definir primeramente que es la violencia y, para ello, hemos tomado la definición expuesta por la profesora Marta Souto: La violencia “…se caracteriza por una fuerza impetuosa, una coacción ejercida sobre otros para ejercer influencia; puede ser subjetiva (referida al sujeto que la sufre) u objetiva (observada externamente y ligada a la agresión externa). Las objetivas, son visibles y pueden dar lugar a la creación de climas sociales intolerables, de desprecio, de hostilidad”. Es sin duda, a través de la educación de nuestros niños como se lograran cambios importantes para llevar adelante políticas públicas que incidan directamente en el bienestar colectivo y que de alguna manera garanticen la seguridad de la ciudadanía, empezando con los niños, ya que ellos en su condición de personas en formación, tiene derecho a recibir educación que contengan los valores de la libertad ética y solidaridad, entre otros, en el marco de una sociedad justa y democrática. Por ello es necesario transformar la sociedad violenta recreando una cultura que parta del respeto por el prójimo y rica en valores. El desarme social, planteado como una revolución cotidiana de transformación, que afecta las facetas de la vida: Educativa, cultural, estructural misma, debe ser el objetivo en el campo de acción en la lucha contra la violencia. Es necesario transformar con la educación la cotidianidad e 120

influencia de los juegos infantiles a través de la promoción de juegos con objetos no violentos, pues ello implica perpetuar visiones pacifistas en los cuales no se admita la destrucción de otros seres humanos. En este sentido existe un marco jurídico referencial reconocido por el estado venezolano en materia de tratados internacionales. Declaración universal de los derechos humanos: Artículo 3: Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona. Declaración de los derechos del niño: Artículo 7 “…El niño debe disfrutar plenamente de juegos y recreaciones, los cuales deben estar orientados hacia los fines perseguidos por la educación…” Convención sobre los derechos del niño Artículo 29: 1.Los estados Partes convienen en que la educación del niño debería estar encaminada a: a) Desarrollar la personalidad, las actitudes y la capacidad mental y física del niño hasta el máximo de sus posibilidades; b) Inculcar al niño el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales y de los principios consagrados en la Carta de las Naciones Unidas; c) Inculcar al niño el respeto de sus padres, de su propia identidad cultural, de su idioma y sus valores, de los valores nacionales del país en que vive, del país que sea originario y de las civilizaciones distintas de las suyas; d) Preparar al niño para asumir una vida responsable en una sociedad libre, con espíritu de comprensión, paz, tolerancia, igualdad de los sexos, y amistad entre todos los pueblos, grupos étnicos, nacionales y religiosos y personas de origen indígenas; e) Inculcar al niño el respeto del medio ambiente natural. 2. Nada de lo dispuesto en el presente artículo o en el artículo 28 se interpretara como una restricción de la libertad de los particulares y de las entidades para establecer y dirigir instituciones de enseñanza, a condición de que se respeten los principios enunciados en el párrafo 1 del presente artículo y de que la educación impartida en tales instituciones se ajusten a las normas mínimas que prescriba el estado. Igualmente la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela podemos encontrar nuestro propio marco jurídico referencial en los siguientes artículos: 121

Artículo 3: El estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo y la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes reconocidos y consagrados en esta constitución. La educación y el trabajo son los procesos fundamentales para alcanzar dichos fines. Artículo 13: El territorio nacional no podrá ser jamás cedido, traspasado, arrendado, ni en forma alguna enajenado, ni aún temporal o parcialmente, a estados extranjeros u otros sujetos de derecho internacional. El espacio geográfico venezolano es una zona de paz. No se podrán establecer en él bases militares extranjeras o instalaciones que tengan de alguna manera propósitos militares, por parte de ninguna potencia o coalición de potencia. Los Estados extranjeros u otros sujetos de derecho internacional sólo podrán adquirir inmuebles para sedes de sus representaciones diplomáticas o consulares dentro del área que se determine y mediante garantías de reciprocidad, con las limitaciones que establezca la ley. En dicho caso quedará siempre a salvo la soberanía nacional. Las tierras baldías existentes en las dependencias federales y en las islas fluviales o lacustres no podrán enajenarse, y su aprovechamiento solo podrá concederse en forma que no implique, directa ni indirectamente, la transferencia de la propiedad de la tierra Artículo 22: La enunciación de los derechos y garantías contenidos en esta constitución y en los instrumentos internacionales sobre los derechos humanos no debe entenderse como negación de otros que, siendo inherentes a la persona, no figuren expresamente en ellos. La falta de Ley reglamentaria de estos derechos no menoscaba el ejercicio de los mismos. Artículo 23: Los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno, en la medida en que contengan normas sobre su goce y ejercicios más favorables a las establecidas en esta Constitución y en las leyes de la República, y son de aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás órganos del Poder Público. A su vez en el preámbulo de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dice: “…que consolide los valores de la libertad, de 122

independencia, la paz, la solidaridad, el bien común, la integridad territorial, la convivencia y el imperio de la ley para esta y futura generaciones;…” Artículo 43: El derecho a la vida es inviolable. Ninguna ley podrá establecer la pena de muerte, ni autoridad alguna aplicarla. El Estado protegerá la vida de las personas que se encuentren privadas de su libertad, prestando el servicio militar o civil, o sometidas a su autoridad en cualquier otra forma. Artículo 46: Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral; en consecuencia: 1.-Ninguna persona puede ser sometida a penas, torturas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda victima de tortura o trato cruel, inhumano o degradante practicado o tolerado por parte de agentes de Estado, tiene derecho a la rehabilitación. 2.-Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano. 3.-Ninguna persona será sometida sin su libre consentimiento a experimentos científicos, o exámenes médicos o de laboratorio, excepto cuando se encontrare en peligro su vida o por otras circunstancias que determine la ley. 4.-Todo funcionario público o funcionaria pública que, en razón de su cargo infiera maltratos o sufrimientos físicos o mentales a cualquier persona, o que instigue o tolere este tipo de tratos será sancionada o sancionado de acuerdo con la Ley. Artículo 78: Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetaran, garantizaran y desarrollaran los contenidos de esta constitución, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia halla suscrito y ratificado la República. El Estado, las familias y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan. El Estado promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa y creará un sistema rector nacional para la protección integral de los niños, niñas y adolescentes. Artículo 83: La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizara como parte del derecho a la vida. El Estado promoverá y desarrollara políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios. Todas las personas tienen 123

derecho a la protección de la salud, así como el deber de participar activamente en su promoción y defensa, y el de cumplir con las medidas sanitarias y de saneamiento que establezca la ley, de conformidad con los tratados y convenios suscritos por La Republica. Artículo 108: Los medios de comunicación social, públicos y privados, deben contribuir a la formación ciudadana. El Estado garantizará servicios públicos de radio, televisión y redes de bibliotecas y de informática, con el fin de permitir el acceso universal a la información. Los centros educativos deben incorporar el conocimiento y aplicación de nuevas tecnologías de sus innovaciones, según los requisitos que establezca la ley. En tal sentido se han aprobado normas jurídicas en el lapso del proceso revolucionario que pretenden estar en sintonía con los cambios necesarios para refundar la República. Ley Orgánica de Protección al Niño, Niña y Adolescentes Ley de Protección de Niños, Niñas y adolescentes en salas de uso de Internet, videos juegos y otros multimedios. Ley de Responsabilidad Social de Radio y televisión Dichas leyes contribuyen al igual que pretende la propuesta presentada para consideración en primera discusión por el Grupo Parlamentario de Opinión Patria Para Todos, en procura de una “cultura de la no violencia” y para ello requerimos de todos “Voluntad Política”. Los juegos, acompañados con las necesidades básicas de nutrición, salud, protección, educación son esenciales para desarrollar el potencial de niños y niñas. Pero debe entenderse el juego como la recreación que desarrolla capacidades que repercutirán en las actuaciones futuras de los niños y por tanto se debe ser vigilante, supervisor y garante de la calidad de vida futura de los ciudadanos. Porque el juego es comunicación, expresión, combinación del pensamiento y acción que está relacionado directamente con todos los aspectos de la vida y contribuye al desarrollo físico, mental y social de las niñas y niños. Reiteramos que no podemos desconocer la influencia que tienen los juguetes sobre el desarrollo en una de las etapas más importantes de la vida como lo es la niñez. La manera de jugar y la vinculación de los niños a través de los juegos resultan afectados seriamente por los juguetes bélicos, ya que tienden a que dichas relaciones se establezcan en muchos casos, a partir de aspectos violentos y de agresión hacia otro ser humano. Los juguetes deben estar al servicio de niñas y niños y no a la inversa. 124

Comprar un juguete es inculcar un modo de vida, además de contribuir al desarrollo físico, emocional o social según el juguete escogido. Por todo lo expuesto y con base a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y dentro del marco jurídico referencial a nivel nacional e internacional, además de legislación comparada actual en nombre del Grupo de Opinión Parlamentario del Partido Patria Para Todos presentamos para la consideración de la Plenaria de la Asamblea Nacional este Anteproyecto de Ley con la intención de dar nuestro mejor y mayor esfuerzo para contribuir con el proceso revolucionario en nuestro país.

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ANEXO No. 5 IMÁGENES A continuación se presenta una imagen en la que se muestra como se adapta un arma de juguete, para que su apariencia sea la de una real, lo preocupante es que con la adaptación puede ser accionada, y disparar proyectiles de verdad.

(Fuente: El delito y sus artimañas crecen en Latinoamérica-Lima. http://www.articuloz.com/sociedad-articulos/eldelito-y-sus-artimanas-crece-en-latinoamerica-lima-1867725.html . 2,010. Recuperado el 01/09/2010)

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ANEXO No. 6 DECRETO NUMERO _________ EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece en su artículo cincuenta, que el Estado protegerá la salud física, mental y moral de los menores de edad. CONSIDERANDO: Que existe una gran población de niños y jóvenes en nuestro país que es vulnerable al contenido degenerativo mental producido por los juguetes con características bélicas, dando resultado negativo con la proliferación de reacciones violentas y delictivas de tipo penal, tanto en nuestros niños, jóvenes e inclusive adultos. CONSIDERANDO: Que para la protección a la niñez y la adolescencia hacia un desarrollo integral en beneficio de las futuras generaciones, es necesario crear los instrumentos legales que permitan contrarrestar los efectos de la actividad social peligrosa para los niños y jóvenes. CONSIDERANDO: Que el fin supremo del Estado es el bien común, y está obligado a garantizar a los habitantes de la República la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz, y el desarrollo integral de la persona, y que además del daño invisible que causa a los niños y niñas de Guatemala, juguetes con características bélicas, están siendo utilizados para cometer actos delictivos, sin que por ello el sujeto activo sea sancionado penalmente, hace necesario regular la comercialización, importación, fabricación y uso de juguetes con características bélicas. POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que le asigna el artículo 171 literal a) de la Constitución Política de la República de Guatemala,

DECRETA: 127

Las siguientes:

REFORMAS DE LEYES TENDENTES A REGULAR LA PROHIBICIÓN DE LA COMERCIALIZACIÓN DE JUGUETES CON CARACTERÍSTICAS BÉLICAS

Artículo 1.- Se reforma el artículo 6 del decreto 27-2003 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia, el cual queda así: “Artículo. 6. Tutelaridad. El derecho de la niñez y adolescencia es un derecho tutelar de los niños, niñas y adolescentes, otorgándoles una protección jurídica preferente. Las disposiciones de la presente Ley son de orden público y de carácter irrenunciable. El Estado deberá velar porque los niños, niñas y adolescentes reciban entre otros: a) Protección y socorro especial en caso de desastres; b) Atención especializada en los servicios públicos o de naturaleza pública; c) Formulación y ejecución de políticas específicas, para velar por la educación, enseñanza de principios y valores en los niños y adolescentes en su hogar y en la sociedad, enfocados en la Biblia, y promoción de juegos y juguetes educativos, eliminando el acceso a los juguetes bélicos. d)Asignación específica de recursos públicos en las áreas relacionadas con la protección a la niñez y juventud adolescencia, especialmente al Ministerio de Educación y Ministerio de Cultura y Deportes.” Artículo 2.- Se reforma el artículo 11 del decreto 27-2003 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia, el cual queda así: “Artículo 11. Integridad. Todo niño, niña y adolescente tiene derecho a ser protegido contra toda forma de descuido, abandono, violencia, daño físico y/o psicológico de cualquier forma, así como por el uso y juego de juguetes con características bélicas, así también a no ser sometido a torturas, tratos crueles, inhumanos o degradantes.”

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Artículo 3.- Se reforma el artículo 45 del decreto 27-2003 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia, el cual queda así: “Artículo 45. Descanso, esparcimiento y juego. El Estado a través de las autoridades competentes, deberá respetar y promover el derecho de los niños, niñas y adolescentes al descanso, esparcimiento, juegos educativos que permitan el crecimiento motor y a las actividades recreativas y deportivas propias de su edad, a participar libre y plenamente en la vida cultural y artística de su comunidad, creando las condiciones propias para el goce de este derecho en condiciones de igualdad de oportunidades. Protegiendo a los niños, niñas y adolescentes que tengan acceso a juguetes y/o juegos bélicos.” Artículo 4.- Se reforma el artículo 59 del decreto 27-2003 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia, el cual queda así: “Artículo 59. Protección. Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a que se les proteja de toda información y material impreso, visual, electrónico, juguete bélico, juegos electrónicos con contenido bélico, de audio o audio visual, que pueda ser perjudicial o nocivo para su adecuado desarrollo físico, psicológico y social.” Artículo 5.- Se reforma el artículo 80 del decreto 27-2003 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia, el cual queda así: “Artículo 80. Protección Integral. La protección integral de los niños, niñas y adolescentes deberá realizarse a nivel familiar, educativo, social, económico y jurídico. Las acciones administrativas que desarrolla el presente libro, con el fin de proporcionar la vigencia efectiva de los derechos de la niñez y adolescencia, se realizarán mediante la formulación, ejecución y control de las políticas públicas desarrolladas por el Estado con participación de la sociedad, especialmente acciones que coadyuven en la unión familiar, para lo cual el Estado deberá promover y fomentar por cualquier forma de comunicación, elevar en los niños principios y valores, en su beneficio, y buscar mecanismos de rechazo hacia los juguetes bélicos.”

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Artículo 6.- Se reforma el artículo 82 del decreto 27-2003 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia, el cual queda así: “Artículo 82. Clasificación. Paro los efectos de la presente ley, las políticas de protección integral de la niñez y la adolescencia, en su orden, son las siguientes: a) Políticas sociales básicas: el conjunto de acciones formuladas por el Estado y la sociedad, para garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes, el pleno goce de sus derechos, protegiéndolos de cualquier daño emergentes causado por juegos o juguetes bélicos; b) Políticas de asistencia social: el conjunto de acciones formuladas por el Estado y la sociedad, para garantizar a los niños, niñas y adolescentes, en situaciones extremas de pobreza o en estado de emergencia, el derecho a un nivel de vida adecuado, a través de programas de apoyo y asistencia a la familia; c) Políticas de protección especial: el conjunto de acciones formuladas por el Estado y la sociedad, para garantizar a los niño, niñas y adolescentes amenazados o violados en sus derechos su recuperación física, psicológica y moral; d) Políticas de garantía. El conjunto de acciones formuladas por el Estado y la sociedad, para garantizar a los menores de trece años de edad, sujetos a procedimientos judiciales o administrativos, las garantías procesales mínimas.” Artículo 7.- Se reforma el artículo 10 del decreto 15-2009 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Armas y Municiones, el cual queda así: “Artículo 10. Prohibición. Se prohíbe a personas individuales o jurídicas, la importación, fabricación, enajenación, portación, tenencia, almacenaje, desalmacenaje, transporte físico, tránsito, comercialización y servicios rotativos a las armas de fuego bélicas, sus componentes y/o sus municiones de uso exclusivo del Ejercito de Guatemala, y las clasificadas como automáticas, así como también cualquier tipo de juguete que tenga características similares o iguales a las de cualquier arma real, salvo casos de excepción considerados por esta ley.” Artículo 8.- Se reforma el artículo 18 del decreto 15-2009 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Armas y Municiones, el cual queda así:

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“Artículo 18. Trampa bélica. Se consideran trampas bélicas: todas aquello artefactos utilizados en forma disfrazada u oculta para causar daño, capturar o eliminar al ser humano, utilizando o no explosivos como parte de las trampas. Se considera como trampa bélica cualquier arma de juguete con características similares o iguales a las de un arma real. Se consideran trampas de caza y de pesca, las diseñadas, fabricadas y utilizadas exclusivamente con tal propósito.” Artículo 9.- Se reforma el artículo 68 del decreto 15-2009 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Armas y Municiones, el cual queda así: “Artículo 68. Tenencia y traslado de armas de acción por gases comprimidos. Es prohibida la tenencia sin registro y el traslado sin licencia, de armas de acción por gases comprimidos, ya sean accionadas por émbolo o gas envasado y que utilicen municiones de cualquier diámetro.” Artículo 10.- Se reforma el artículo 82 del decreto 15-2009 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Armas y Municiones, el cual queda así: “Artículo 82. Prohibiciones generales. Se prohíbe a toda persona individual o jurídica la fabricación, importación, exportación, exportación, intermediación, tenencia y portación de: a) Armas bélicas, explosivas, armas químicas, armas biológicas, armas atómicas, trampas mistares, armas experimentales, así como armas y municiones de juguete con forma y características similares a las de un arma real.; b) Reductores de ruido, supresores o silenciadores; c) Mecanismos de conversión a funcionamiento automático; d) Artificios para disparar el arma de forma oculta; e) Municiones de uso exclusivo bélico o envenenadas con productos químicos, naturales o incendiarias; f) Armas hechizas o artesanales de fuego; g) Armas de fuego sin número de registro o registro borrado, alterado o tachado; sin modelo, calibre, nombre del fabricante, ni país de origen; h) El tránsito sin autorización de armas y municiones en el Territorio Nacional. Así mismo es prohibido portar armas y municiones de juguete; i) Portar a la vista ostentosamente las armas y/o cargadores para más cartuchos de los que originalmente fueron fabricados para el arma o que sobresalgan de su empuñadura.” 131

Artículo 11.- Se reforma el artículo 82 del decreto 15-2009 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Armas y Municiones, el cual queda así: “Artículo 123. Portación ilegal de armas blancas, de fuego de uso civil, deportivas y/o de juguete. Comete delito de portación ilegal de armas blancas, de fuego de uso civil, deportivas, quien sin licencia de la DIGECAM o sin estar autorizado legalmente porte las mismas,

y de conformidad con la clasificación contenida en la presente ley. El

responsable de este delito será sancionado con prisión de ocho (8) a diez (10) años inconmutables, y comiso de las armas, las cuales no serán devueltas, procediéndose a su destrucción. La misma pena será impuesta a quien porte un arma de juguete; la sanción aumentará en una treceava parte, a quien sea detenido infraganti en actos delictivos.” Artículo 12.- Se reforma el artículo 15 del decreto 17-73 del Congreso de la República de Guatemala, Código Penal, el cual queda así: “Artículo 15. Tentativa imposible. Si la tentativa se efectuare con medios normalmente inadecuados o sobre un objeto de tal naturaleza, que la consumación del hecho resulta absolutamente imposible, el autor solamente quedará sujeto a medidas de seguridad, salvo el caso en que el medio inadecuado que se utiliza para cometer el delito, sea un juguete que tenga la forma y características similares a las de un arma real, aplicándose en este último caso la sanción correspondiente al delito de portación ilegal de arma de fuego, y quedando sujeto al resarcimiento de los daños físicos y psicológicos causados a la víctima.” Artículo 13.- Se reforma el artículo 23 del decreto 17-73 del Congreso de la República de Guatemala, Código Penal, el cual queda así: “Artículo 23. No es imputable: 1º. El menor de trece años de edad.; 2º. Quien en el momento de la acción u omisión, no posea, la causa de enfermedad mental, de desarrollo psíquico incompleto o retardo o de trastorno mental transitorio, la capacidad de comprender el carácter ilícito del hecho o de determinarse de acuerdo con esa

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comprensión, salvo que el trastorno mental transitorio hay sido buscado de propósito por el agente.” Artículo 14.- Se adiciona el numeral veinticinco al artículo 27 del decreto 17-73 del Congreso de la República de Guatemala, Código Penal, el cual queda así: “Juguetes con características bélicas: 25. Haber cometido un hecho delictivo utilizando un arma blanca o de fuego de juguete, o cualquier juguete que tenga la forma y las características de un arma real.” Artículo 15.- Se reforma el artículo 8 del Decreto Ley 106, Código Civil, el cual queda así: “Artículo 8. Capacidad. La capacidad para el ejercicio de los derechos civiles se adquiere por la mayoría de edad al cumplir dieciocho años. Los menores que han cumplido trece años son capaces para algunos actos determinados por ley.” Artículo 16.- Vigencia. El presente decreto entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el diario oficial.

REMITASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION, PROMULGACION Y PUBLICACION. EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA EL ________ DE _________________ DE DOS MIL ONCE.

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