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TESAURO: ALINEANACION PARENTAL El SAP, comúnmente conocido como Alienación Parental, es un conjunto de síntomas que se

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TESAURO:

ALINEANACION PARENTAL El SAP, comúnmente conocido como Alienación Parental, es un conjunto de síntomas que se producen en los hijos como consecuencia de la manipulación negativa por parte de uno de los progenitores. El objeto de esta transformación de la conciencia del niño es destruir el vínculo de éste con el otro progenitor. (Infobae.com, 2017) APELACION: El recurso de apelación es una prerrogativa que hace parte del bloque de constitucionalidad (arts. 8° y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 8° de la Carta de Derechos Humanos ) y a través de este se posibilita realizar un nuevo examen de las providencias de instancia, con base en los fundamentos de la sustentación. Establece el artículo 29 constitucional que el procesado tiene derecho a impugnar la sentencia condenatoria y el artículo 31 del mismo compendio advierte que toda sentencia judicial puede ser apelada, consagrando en el inciso segundo la prohibición de reforma peyorativa en el entendido que ‘el superior no podrá agravar la pena impuesta cuando el condenado sea apelante único’. (Hernandez, 2012)

AUTOPSIA PSICOLOGICA: Se entiende por Autopsia Psicológica el proceso de recolección de datos por medio del cual se reconstruye el perfil psicológico de una persona y su estado mental antes de su

muerte o deceso por causa dudosa (suicidio, homicidio, muerte accidental o natural). (Psicología y derecho, s.f.) CADENA DE CUSTODIA:

Cadena de custodia es el documento escrito en donde quedan reflejadas todas las incidencias de una prueba, también se conceptúa como aquel documento que garantiza la autenticidad, seguridad, preservación e integridad de la evidencia física hallada, obtenida o colectada y examinada, de manera continua e interrumpida, hasta que esta sea entregada como elemento de prueba ante una corte legal. (Endara, s.f.)

CARRERA DELICTIVA:

Hace referencia a la evolución de las actividades criminales realizadas por los individuos a lo largo de su vida (Redondo y Pueyo, 2007). Se caracteriza por un hecho inicial, el último delito cometido y el tiempo comprendido entre los dos (Garrido, 1999, en Ruiz, 2009). Su estudio se centra en los factores de riesgo de la delincuencia que se dividen en factores estáticos, que por lo general no pueden ser modificados, y en factores dinámicos, que son más susceptibles de cambio. (Carrera delictiva, s.f.)

CONDUCENCIA DE LA NORMA:

SEGÚN MUÑOZ SABATÉ (1975): La conducencia de la norma es la propiedad de una norma jurídica para provocar una reacción al cumplimiento de en los sujetos destinatarios de la misma; también lo contempla como la aplicabilidad acertada de una norma jurídica.

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SEGÚN HIERRO (2003): La conducencia de la norma consiste en que las

instituciones correspondientes tengan los medios y la voluntad política para aplicar una ley, vigilando a los sujetos de la norma e imponiendo las sanciones correspondientes a los que incumplen.

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SEGÚN MASIP (2006): La conducencia de una norma es una relación simbólica y

equilibrada entre el derecho y la psicología social CONCLUSIÓN: La conducencia de la norma es definida como la idoneidad o capacidad del estado para regular el comportamiento delictivo y contrario al derecho, imponiendo las medidas necesarias para lograrlo. (Psicología y derecho, s.f.)

CONFABULACION:

SEGÚN BERLYNE (1972): La confabulación es una falsificación de la memoria que ocurre en estado de conciencia clara, en asociación con un estado de amnesia orgánica. SEGÚN JOSEPH (1986): Define la confabulación como una forma extrema de mentira o engaño. SEGÚN MOSCOVICH (1989): Establece que la confabulación es una mentira honesta. Así, si bien en muchas de las definiciones subyace la idea de que el paciente que confabula engaña de manera honesta, esto no siempre refleja la realidad. CONCLUSION: La confabulación se produce por un deterioro de la memoria. Cuando se realiza a este tipo de personas que habla sobre una situaciones o sucesos que han ocurrido, al no ser capaces de recordar debido a su deterioro, falsearan la respuesta pero esto no significa que mienta de forma consciente. (Psicología y derecho, s.f.) PSICOLOGIA JURIDICA:

SEGÚN MUÑOZ SABATÉ (1980): La psicología jurídica es una rama de la psicología que busca explicar los métodos y los resultados de la psicología pura, y especialmente la experimental, a la práctica del derecho. SEGÚN CÁRCAMO Y JULIO (2003): La Psicología Jurídica es un área de trabajo e investigación psicológica especializada cuyo objeto es el estudio del comportamiento de los actores jurídicos en el ámbito del Derecho, la Ley y la Justicia. SEGÚN MIGUEL MORALES DAHMEN: La Psicología Jurídica es el universo, que se ocupa del ámbito investigativo. La Psicología jurídica se desempeña en el contexto de la audiencia, foro o corte, lugar donde se desarrolla el acto jurídico. CONCLUSIÓN: La psicología jurídica es l ciencia que se encarga del estudio de la conducta y personalidad delictiva ya sea individual o colectiva buscando un tratamiento mediante la evaluación de los hechos para lograr así comprender las diferentes partes de un proceso y los diferentes actores jurídicos. (Psicología y derecho, s.f.)

DAÑO PSICOLOGICO: SEGÚN DARAY: El daño psicológico es la perturbación transitoria o permanente del equilibrio espiritual existente, de carácter patológico, producida por un hecho ilícito. SEGÚN LA DRA. ZAVALA DE GONZÁLEZ: Establece el daño psicológico como una perturbación patológica de la personalidad, que altera el equilibrio básico o agrava algún desequilibrio precedente del damnificado. SEGÚN MILMAINE JOSÉ E: Afirma que es una modificación patológica del aparato psíquico como consecuencia de un trauma que desborda toda posibilidad de su elaboración

verbal o simbólica produciendo una modificación o alteración de la personalidad que se expresa a través de síntomas, inhibiciones, depresiones, bloqueos, actuaciones. CONCLUSIÓN: El daño psicológico es un trauma que altera el equilibrio emocional psicológico de una persona, puede llegar a ser transitorio o permanente, la cual se desencadena por una o varias vivencias traumáticas, proveniente en la mayoría de los casos de actos delictivos. (Psicología y derecho, s.f.)

FALSAS MEMORIAS: Es definida como un hecho que el sujeto cree recordar pero que en realidad no ocurrió. Es expresada por los siguientes autores: SEGÚN MCDERMOTT, PAYNE, ELIE, BLACKWELL Y NEUSCHATS, READ (1996); ROBINSON Y ROEGIGER (1997): Las falsas memorias son informaciones que los testigos parecen recordar del suceso presentado en un experimento, pero que no corresponden con los estímulos originales. SEGÚN GLEAVES (2004): Las falsas memorias implican una experiencia de recuerdo de un episodio relativamente completo que de hecho no aconteció. SEGÚN LA PSICÓLOGA ELIZABETH LOFTUS: Las falsas memorias pueden llevar a hacer creer a un individuo que fantasías y hechos que nunca ocurrieron son reales. Ella sugiere que algunos recuerdos falsos se forman a través del "ensayo" o repeticiones de un evento que fue confirmado como fantástico. Después de pensar repetidamente y visualizar un evento una persona puede comenzar a "recordar" éste como si hubiera pasado en la realidad.

CONCLUSIÓN: El termino memoria falsas hace referencia a experiencias de memoria en las que el recuerdo es diferente de la experiencia que tuvo lugar en realidad, y también a informes de sucesos recordados pero que nunca han ocurrido. En el mundo de la justicia este tema resulta de gran importancia, ya que con frecuencia se condenan inocentes basándose en los testimonios de testigos, dentro de los cuales este fenómeno podría interferir (Psicología y derecho, s.f.)

INFORMACION INDUCIDA POST SUCESO: Como su nombre lo indica la información post-suceso es aquella información dada por una persona (testimonio de la víctima o testigos) posterior sobre el suceso de un hecho delictivo, esta información en el campo de psicología jurídica se utiliza para la reconstrucción de los hechos acontecidos en determinada situación esperando la veracidad del testimonio y que estos concuerden con la demás información obtenida como: testimonios, pruebas, etc… La información post-suceso como señala Mazanero, transcurrido el hecho delictivo, el testigo puede adquirir información relacionada con el delito de diversas fuentes como: otros testigos presenciales, familiares, amigos, policía, etc… esta información puede ser incorporada por el testigo a su recuerdo de lo ocurrido y cuando se le pida que cuente que ha sucedido, la contara como si perteneciera al suceso original. Una consecuencia que se desprende de este fenómeno es el ‘contagio’ de información a través de la relación de diversos testigos del delito, lo que puede provocar una réplica de errores (Manzanero, 2004). No solo la confusión entre diferentes testigos hace que el testimonio pierda veracidad también el relato del mismo hecho en diferentes lapsos de tiempo ya que las

personas tienden a tener olvidos o hasta contar hechos diferentes a los ya mencionados es decir la información pos-suceso parece aumentar con el desvanecimiento de la información original que se da a medida que pasa el tiempo. (Psicología y derecho, s.f.)

JURISPRUDENCIA: IVÁN ESCOBAR FORNOCI: El deber que tienen el poder judicial para administrar justicia, derechos y obligaciones de aplicar la ley. EDUARDO COUTURE: La función pública realizada por órgano competente del Estado, con las formas requeridas por ley, en virtud del cual, por acto de juicio y la participación de sujetos procesales, se determina el derecho de partes, con el objeto de dirimir sus conflictos de relevancia jurídica, mediante decisiones con autoridad de cosa juzgada, eventualmente factibles de ejecución. GIUSEPPE CHIOVENDA: La función del Estado que tiene por fin la actuación de la voluntad concreta de la ley mediante la substitución de la actividad individual por la de los órganos públicos, sea para afirmar la existencia de una actividad legal, sea para ejecutarla ulteriormente. PROPIO: La jurisdicción es el poder que una persona tiene para gobernar sobre un lugar EJEMPLO: “que pueden ser jueces, tribunales, entre otros”, o también determina territorio (X) sobre el cual es ejercido el poder. (Psicología y derecho, s.f.)

LESA HUMANIDAD:

Kai Ambos: “Coincide al plantear que un ataque generalizado requiere una gran cantidad de víctimas que pueden ser el resultado de la comisión de múltiples actos o de un acto único de extraordinaria magnitud.” Alicia Gil: “Plantea que en los crímenes contra la humanidad, a pesar de tratarse de delitos contra bienes jurídicos fundamentales, existe un plus de injusto que lo distingue de los delitos comunes.” Werle (2005): Plantea que el tipo vale de conflicto vale por igual tanto para tiempos de guerra como de paz, razón por la cual no solo se protege a la población civil del otro bando sino precisamente, a la propia población civil. PROPIO: Los delitos de lesa humanidad se tipificaran como tal si son cometidos contra una población civil, causando graves daños como psíquicos y físicos. También es claro que dichos actos se cometerán bajo la permisividad de las autoridades o de particulares. (Psicología y derecho, s.f.)

PERFIL CRIMINAL: Ressler, Burgess y Depue (1985). Proceso de identificación de las características psicológicas de una persona basado en los crímenes que ha cometido y proporcionado una descripción general de esa persona. Geberth (1996).Es un intento de proporcionar información concreta acerca del tipo de p ersona que ha cometido un crimen determinado...basándose en información tomada de la e scena del crimen y victimología, que se integra con teorías psicológicas conocidas.

Garrido, Stangeland y redondo (2001).Técnica que proporciona información derivada de l escenario del crimen para ayudar a la investigación policial en la captura de un agresor des conocido. Dos aspectos fundamentales: la escena del crimen y la víctima.

(Psicología

y

derecho, s.f.)

PERTINENCIA PROBATORIA Jorge Ivan Garcés V. 2012. La pertinencia apunta no únicamente a su relación con el objeto de investigación, sino a que resulte apta y apropiada para demostrar un tópico de interés al trámite, la propuesta fáctica así probada por la prueba proferida debe tener alguna pertinencia jurídica. Es decir, debe ser algo que esté vinculado con un elemento del tipo penal. Debe ser, en otras palabras, pertinente. Nattan Nisimblat. 2010. La pertinencia demuestra la relación directa entre el hecho alegado y la prueba solicitada, la prueba conduce a demostrar un hecho determinado. (Psicología y derecho, s.f.)

PRISIONALIZACION: La prisionalización es una manifestación del efecto psicológico que padecen los internos, causado por el largo periodo de permanencia en una institución penitenciaria. Esta condición influye en su modo de vida denominado subcultura carcelaria, así como en sus formas de adaptación a las normas formales e informales que se desarrollan en instituciones penales. (Quevedo, 2017) REINCIDENCIA:

Se denomina reincidencia a la repetición de un cierto vicio, yerro o desliz. El concepto suele emplearse en el ámbito del derecho con referencia al hecho de cometer una misma clase de delito en dos o más oportunidades. (Porto & Merino, 2016) VICTIMIZACION Es así como se le llama al proceso psicológico en el que un individuo intenta engrandecer, exagerar o modificar los detalles de una historia, con el fin de que sea percibido como una víctima. Esto, por lo general, despierta la empatía del entorno hacia quien fue ultrajado, de alguna forma, por personas, organizaciones, entre otros; así, el afectado puede conseguir afecto, apoyo y demás beneficios, tanto emocionales como físicos (dinero, bienes). Estas situaciones se dan sólo en personas que pueden estar atravesando situaciones difíciles o, bien, padecen ciertas condiciones psicológicas que les impide poseer el desenvolvimiento emocional y psicológico de una persona promedio sana. (conceptodefinicion.de, s.f.) SIMULACION: La palabra simulación proviene etimológicamente del latín “simulare” y su significado es imitar; aplicado en general a hechos que aparentan algo, y en realidad son otra cosa. Cuando se simula, puede hacerse aparecer algo irreal como existente, o hacer que algo que es de una manera determinada, aparezca de otro modo. (deconceptos.com, s.f.) VULNERACION: 1.

f. Transgresión, quebranto, violación de una ley o precepto:

la vulneración de ciertas leyes es castigada con la cárcel.

2.

Daño, perjuicio.

Bibliografía Carmona, M. J. (s.f.). Psicología y mente. Obtenido de https://psicologiaymente.com/forense/autopsia-psicologica Carrera delictiva. (s.f.). Obtenido de http://epn.gov.co/elearning/tratamiento/MODULO2/2.7_reincidencia.html conceptodefinicion.de. (s.f.). Definición de Victimización. Obtenido de https://conceptodefinicion.de/victimizacion/ deconceptos.com. (s.f.). Concepto de simulación. Obtenido de https://deconceptos.com/cienciassociales/simulacion Endara, S. (s.f.). monografias.com. Obtenido de https://www.monografias.com/trabajos100/cadena-custodia/cadena-custodia.shtml Hernandez, N. (07 de Febrero de 2012). ¿Qué es la apelación? Obtenido de https://www.asuntoslegales.com.co/actualidad/que-es-la-apelacion-2000836 Infobae.com. (30 de Abril de 2017). Alienación parental: los chicos como trofeos de una separación. Obtenido de https://www.infobae.com/tendencias/2017/04/30/alienacionparental-los-chicos-como-trofeos-de-una-separacion/ Porto, J. P., & Merino, M. (2016). DEFINICIÓN DE REICIDENCIA. Obtenido de https://definicion.de/reincidencia/ Psicología y derecho. (s.f.). Obtenido de http://psicologiayderecho1.blogspot.com/p/blogpage.html Quevedo, E. A. (Diciembre de 2017). El fenómeno de la prisionalización: complejo penitenciario Islas Marías. Obtenido de http://www.redalyc.org/pdf/5039/503954320014.pdf