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Mediante la Ley 30096, Ley de Delitos Informáticos en el Perú, aprobado el 22 de octubre del 2013, cuyo objetivo es prev

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Mediante la Ley 30096, Ley de Delitos Informáticos en el Perú, aprobado el 22 de octubre del 2013, cuyo objetivo es prevenir y sancionar las conductas que afectan los sistemas y datos informáticos y otros bienes jurídicos de relevancia penal, cometidas mediante la utilización de tecnologías de la información o de la comunicación, con la finalidad de garantizar la lucha eficaz contra la ciberdelincuencia, como por ejemplo: fraude, hacking, propaganda maliciosa de un virus, suplantar la identidad, terrorismo, pornografía infantil, envío de correos electrónicos para obtener datos pishing (información privada como claves de cuentas bancarias y correos electrónico), espionaje a fin de captar la información de una empresa, clonación de tarjetas, obtención de información personal y empresarial, ataques a los proveedores de Internet, entre otros; son los delitos informáticos más comunes en Perú. El riesgo que pueden causar los delitos informáticos en los alumnos de una institución educativa o niños en común son: 1. MATONEO. Se refiere a aquellas relaciones en las cuales una o varias personas acosadores virtuales (en este caso pueden ser los compañeros de estudio), agreden psicológicamente, verbalmente a la victima de manera reiterada, por su debilidad ante la situación y trastorno mental psicológico que ha adquirido por dicha situación.  2. PHISHING  Y SPOOFING. Se define como la labor de robar información personal y privada para hacer uso de ellas de forma delincuencial. En las instituciones educativas, el phishing puede darse cuando alguna persona decide tomar información de cualquier miembro de la comunidad educativa y utilizar esta información en actividades ilegales; se puede definir también al spoofing como el reemplazo de la identidad de otra persona para fines indeterminados. Estos fines pueden ser delictivos. Conforme al Capítulo IV de la Ley Nº 30096, sobre los delitos informáticos contra la intimidad y el secreto de las comunicaciones, en su Artículo 6º del tráfico ilegal de datos, señala que: “El que crea, ingresa o utilizar indebidamente una base de datos sobre una persona natural o jurídica, identificada o identificable, para comercializar, traficar, vender, promover, favorecer o facilitar información relativa a cualquier ámbito de la esfera personal, familiar, patrimonial, laboral, financiera u otro de naturaleza análoga, crenado o no perjuicio, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor a tres (3) ni mayor de cinco (5) años”. Asimismo, de la misma Ley y capitulo, en su Articulo7º (Interceptación de datos informáticos), menciona que: “El que, a través de las tecnologías de la información o de la comunicación, intercepta datos informáticos en transmisiones no públicas, dirigidas a un sistema informático, originadas en un sistema informático o efectuadas dentro del mismo, incluidas las emisiones electromagnéticas provenientes de un sistema informático que transporte dichos datos informáticos, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de tres (3) ni mayor de seis (6) años”. Al respecto, según la ley Nº 27806, Ley de la confidencialidad, integridad y la información, se establecieron penas para el atentado contra la integridad de datos informáticos, sistemas informáticos, proposiciones a menores de edad con fines sexuales, incitación a la discriminación, contra la intimidad y el secreto de las comunicaciones como el tráfico ilegal de datos, intercepción de datos informáticos, suplantación de identidad, abuso de mecanismos y dispositivos informáticos; y el fraude informático. Esta norma busca que las víctimas denuncien los actos ilícitos cometidos a través de las nuevas tecnologías. De acuerdo al perjuicio que se cause a una persona, grupo o empresa; la ley estipula penas de hasta ocho años de cárcel. En casos como la divulgación de información íntima, el delito que se configura es violación a la intimidad. La pena es de cuatro años y también podrían ser implicados aquellos que compartan la información por Internet. los delitos y sus penas: Contra datos y sistemas informáticos: Acceso ilícito, atentado a la integridad de datos informáticos, y atentado a la integridad de sistemas informáticos. Reprimida con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años.

Contra la indemnidad y libertad sexuales: Proposiciones a niños, niñas y adolescentes con fines sexuales por medios tecnológicos. Reprimida con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años. Contra la intimidad y el secreto de las comunicaciones: Tráfico ilegal de datos, intercepción de datos informáticos. Reprimida con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años. Contra el patrimonio: Fraude informático. Reprimida con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de ocho años. Contra la fe pública: Suplantación de identidad. Reprimida con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de cinco años”. Disposiciones comunes: Abuso de mecanismos y dispositivos informáticos. Reprimida con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años. La Convención sobre los Derechos del Niño (1989), en su Art. 16º, menciona que ningún niño será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra o a su reputación; y que el niño tiene derecho también a la protección de la ley contra esas injerencias y ataques. La Constitución Política del Estado, en el inciso 7 del Art. 2° de la Constitución, englobando tanto el derecho a la vida privada como el derecho a la intimidad. La intimidad personal es considera técnicamente como datos sensibles. Estos datos requieren de especial protección y solamente pueden ser objeto de tratamiento con el consentimiento expreso y por escrito del titular de los datos, así lo establece la normativa nacional vigente. En ese orden de ideas, la Constitución Política del Perú en su Art. 2º, numeral 6, reconoce el derecho que toda persona tiene a que los servicios informáticos, computarizados o no, públicos o privados, no suministren informaciones que afecten la intimidad personal y familiar La Ley de Protección de Datos Personales en coherencia al Art. 2º, numeral 6, de la Constitución Política del Perú fue aprobada la Ley Nº 29733, Ley de Protección de Datos Personales (LPDP), que define al titular de los datos personales como la persona natural a quien corresponden los datos personales, tiene por objeto garantizar una serie de derechos a las personas, titulares de los datos personales, por ejemplo: el derecho a ser informado sobre el tratamiento de los datos personales, y de ser requerido el derecho a la rectificación o cancelación de los datos o el derecho a la oposición al tratamiento de los mismos. “El derecho reconocido en el inciso 6) del artículo 2° de la Constitución es denominado por la doctrina derecho a la autodeterminación informativa y tiene por objeto proteger la intimidad, personal o familiar, la imagen y la identidad frente al peligro que representa el uso y la eventual manipulación de los datos a través de los ordenadores electrónicos. En el Código Penal peruano en su exposición de motivos expone la inclusión de diversos delitos contra la libertad individual, entre ellos los delitos de violación de la intimidad. La justificación de la inclusión de la intimidad como bien jurídico a proteger es el reconocimiento de carácter universal de este derecho desde que la propia Declaración Universal de los Derechos Humanos. Los artículos 154º al 158º del Código Penal regulan el delito de “violación de la intimidad”, incluyendo ámbitos de otros derechos que son considerados en su sentido más lato como el derecho al secreto de las telecomunicaciones, el derecho al honor y el derecho a la imagen, cuando en estos se comprometan información intima de la personal. Art. 154º del Código Penal. Si bien la intimidad personal puede ser libremente expuesta la violación de la intimidad personal se da cuando la exposición de esta se da sin el consentimiento del titular de esta información.