Terminación y Suspensión de Los Tratados

TERMINACIÓN Y SUSPENSIÓN DE LÓS TRATADÓS Sebastián Jesús Carmona Silva – Profesor Ayudante – Departamento de Derecho Púb

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TERMINACIÓN Y SUSPENSIÓN DE LÓS TRATADÓS Sebastián Jesús Carmona Silva – Profesor Ayudante – Departamento de Derecho Público – Derecho Internacional Público – Profesor: Samuel Fernández Illanes – Universidad Central de Chile – Julio 2015.

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Convención de Viena Sobre el Derecho de los Tratados. 23 de Mayo de 1963

Introduccion 

La terminación de un tratado exime a las partes de seguir cumpliéndolo, pero esta terminación no afecta los derechos ni las situaciones jurídicas creadas por la ejecución del tratado antes de su terminación.



No hay que confundir la terminación de un tratado con la nulidad de un tratado. Un tratado es nulo y carece de fuerza jurídica si está afectado por un vicio incurrido en el momento de su celebración. Una vez que la nulidad ha sido reconocida o declarada, el tratado es considerado nulo ab initio (desde el principio).



La terminación, en cambio, supone un tratado válido cuyos efectos cesan, para el futuro, por un hecho sobreviniente.



La nulidad de los tratados es rara y excepcional, en tanto que su terminación es frecuente y normal en las relaciones internacionales.



Las causales de terminación de un tratado pueden ser agrupadas en tres categorías: 

1. Causales previstas en el propio tratado,



2. Voluntad común de las partes contratantes, y



3. Causales empleadas por el derecho internacional general.

1. Causales previstas en el propio tratado: Los tratados contienen normalmente disposiciones sobre su propia terminación. Así, por ejemplo, el tratado puede señalar un plazo de vigencia, o contener una obligación sujeta a condición, o estipular que entrará en vigor durante cierto plazo al término del cual se entenderá renovado automática y sucesivamente por periodos iguales a menos que una de las partes lo denuncie antes del término de cada período.

2. La voluntad común de las partes contratantes: Un tratado puede terminar en cualquier momento por la voluntad común de todas las partes contratantes (abrogación). La abrogación puede ser a) expresa o b) tácita. 

Por un lado, encontramos la abrogación expresa que ocurre cuando un tratado pone término expresamente a otro tratado anterior.



Por otro lado, la abrogación tácita: 

se produce si todas las partes en un tratado celebran ulteriormente otro tratado sobre la misma materia con la intención de que la materia se rija por el nuevo tratado,



o si las disposiciones del nuevo tratado son hasta tal punto incompatibles con las del tratado anterior que los dos tratados no pueden aplicarse simultáneamente. En estos dos casos, el tratado anterior se extingue.

3. Causales previstas por el Derecho Internacional: 

3.1) La denuncia y el retiro: La denuncia es la notificación que hace una parte en un tratado bilateral a la otra parte contratante

expresándole su voluntad de poner término al tratado. En los tratados multilaterales la denuncia (toma el nombre de retiro) expresa la voluntad de una de las partes a todas las demás de retirarse del régimen jurídico del tratado (obligatoriedad). La denuncia o retiro deben hacerse en conformidad a las cláusulas del tratado.



3.2) La imposibilidad subsiguiente de cumplimiento: Un Estado puede alegar la imposibilidad de cumplir un tratado para darlo por terminado o

retirarse de él si esa imposibilidad resulta de la desaparición o destrucción de un objeto indispensable para el cumplimiento de un tratado. Por ejemplo, se ha celebrado un tratado respecto de una isla o de un río y la isla se hunde o el río se seca. Si la imposibilidad fuese temporal podrá alegarse únicamente como causal para suspender la aplicación del tratado.



3.3) El cambio fundamental de circunstancias ***: La doctrina tradicional enseñaba que los tratados debían considerarse celebrados con la cláusula

tácita rebus sic stantibus (mientras las cosas permanezcan), la cual habilitaría a una de las partes para desligarse de las obligaciones impuestas por un tratado cuando se produjere un cambio esencial de las circunstancias existentes al tiempo de la celebración del tratado. Los autores contemporáneos no recurren a la ficción de la cláusula tácita; ellos admiten que existe un principio de derecho internacional objetivo según el cual un cambio fundamental de circunstancias constituye, bajo ciertas condiciones, una causal de terminación de un tratado. Condiciones de aplicabilidad de la cláusula rebus sic stantibus: 1. Que el cambio sea sobre circunstancias que existían en el momento de la celebración del tratado. 2. Que el cambio sea fundamental. 3. Que no haya sido previsto por las partes. 4. Que la existencia de las circunstancias de las que se tratan haya constituido una base esencial del consentimiento de las partes para obligarse en virtud del tratado. 5. Que el cambio tenga por efecto transformar radicalmente el alcance de las obligaciones que faltan por ejecutar en virtud del tratado. (el cambio en las circunstancias hace necesariamente más onerosas las obligaciones que deban cumplirse, hasta el punto de hacer que su cumplimiento sea esencialmente diferente del aceptado originalmente). Por último, este principio debe invocarse y aplicarse con mucha prudencia y en circunstancias muy especiales. De otra manera erosionaría el principio pasta sunt servanda y pondría en peligro la seguridad de las relaciones convencionales.



3.4) Violación grave a un tratado: El Estado agraviado por la violación de un tratado en que es parte tiene derecho a insistir en que

el Estado infractor cumpla el tratado y repare los daños resultantes de su infracción. También tiene la facultad de invocar la violación del tratado, si ella es grave, como causal de terminación del tratado. 

3.5) Surgimiento de una nueva norma de Derecho Internacional general o Jus Cogens: Aplicación del artículo 64 de la Convención de Viena: Si surge una nueva norma imperativa

de derecho internacional general, todo tratado existente que esté en oposición con esa norma se convertirá en nulo y terminará. 

4) La Suspensión de la aplicación de los tratados: La aplicación de un tratado puede suspenderse cuando el tratado lo autoriza o por el

consentimiento de todas las partes contratantes. También una de las partes puede alegar ciertas causales para suspender la aplicación del tratado: a) Violación grave de un tratado. b) Imposibilidad temporal de cumplimiento. c) Rebus sic stantibus: cambio fundamental en las circunstancias existentes al tiempo de la celebración del tratado.

Advertencias: 1. Los contenidos de terminación y suspensión de los tratados internacionales, se encuentran desarrollados acabadamente en los Manuales de Derecho Internacional Público de Fernando Gamboa y Santiago Benadava, (para efectos de profundizar). 2. Estos breves apuntes no tienen el carácter de obligatorios de la cátedra son referenciales. 3. El principio “Rebus sic stantibus” será profundizado por don Samuel Fernández el próximo jueves 23 de julio del presente año. 4. Estudiar de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados del 23 de mayo de 1969.