Terceria Elvis

EXPEDIENTE : ESPECIALISTA : ESCRITO : 01 SUMILLA : DEMANDA DE TERCERÍA DE PROPIEDAD. SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO CIVI

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EXPEDIENTE

:

ESPECIALISTA

:

ESCRITO

: 01

SUMILLA

: DEMANDA DE TERCERÍA DE

PROPIEDAD. SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO CIVIL DE PROVINCIA DE HUAMANGA ELBIS

REIVER

AGUILAR

MUCHA,

peruano,

identificado con documento nacional de identidad Nº 45177428, con domicilio real y procesal en el Jr. Asamblea N° 415. Oficina 1(interior) Ayacucho – Huamanga,

casilla

electrónica

64415

a

Ud.

respetuosamente, digo: I. DE LOS DEMANDADOS Y SU DIRECCIÓN DOMICILIARIA 1.- CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE HUANCAYO S.A, representado por su Gerente General o quien haga sus veces, demandante en el proceso principal, a quien se le deberá de notificará en su domicilio Jr. Callao N° 219, de esta ciudad. 2.- CLOTILDE MUCHA CURO, demandado en el presente proceso, a quien se le deberá de notificar en su domicilio en la Asentamiento Humano San Cristóbal Mz. B. lt. 10. consignados en autos. II.- OPORTUNIDAD El Artículo 534 del CPC establece que “La tercería de propiedad puede interponerse en cualquier momento antes que se inicie el remate del bien.” En el presente caso, la tercería se interpone antes de que se remate el bien de mi propiedad. III.- PETITORIO

COMO PRETENSIÓN PRINCIPAL, interpongo demanda de TERCERÍA DE PROPIEDAD para que SE DISPONGA LA SUSPENSIÓN DEL PROCESO CIVIL. Expediente Civil N°00443-2010-90-0501-JR-CI-03, cursado en el Tercer Juzgado de Paz Letrado de Huamanga, la misma que se encuentra en etapa de ejecución. y, como consecuencia: COMO PRIMERA PRETENSIÓN ACCESORIA, Solicito se reconozca mi derecho de propiedad respecto del bien inmueble consistente en el Jr: San Martin N° 460, del distrito de Tambo, Provincia de San Miguel y departamento de Ayacucho, inscrito en la Partida Registral N° P11028603 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° XI-Sede Ayacucho en oposición a los litigantes del presente proceso principal. IV.- FUNDAMENTOS DE HECHO a. ANTECEDENTE PRIMERO.- El inmueble ubicado en el Jr. San Martin N° 460, del distrito de Tambo, Provincia de San Miguel y departamento de Ayacucho, inscrito en la Partida Registral N° P11028603 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° XI-Sede Ayacucho en la actualidad es de mi propiedad, por haberlo adquirido de su anterior propietario doña Clotilde Mucha Curo, para lo cual se suscribió el respectivo contrato de compraventa de fecha 20 de Enero de 2008. SEGUNDO.- Como prueba de la adquisición y buena fe contractual, se adjunta copia legalizada por el Juez de Paz Accesitaria de Tambo La Mar, del correspondiente contrato de compraventa que data de fecha anterior a la medida embargo en forma de inscripción ordenada por vuestro Despacho e inscrito en la respectiva partida del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Ayacucho. TERCERO.- En estas circunstancias, en el presente proceso principal se ha dictado medida cautelar de embargo respecto de un bien inmueble de mi propiedad

utilizando una Ficha Registral emitida por la Oficina Regional de Registros Públicos de Ayacucho en donde aparentemente se hace constar como propietario del bien inmueble al Sra. CLOTILDE MUCHA CURO demandada en el presente proceso. CUARTO. - La bien inmueble materia de la presente acción es de mi propiedad, siendo el recurrente tercero no involucrado en el proceso judicial seguido por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE HUANCAYO S.A, contra CLOTILDE MUCHA CURO por ante el Tercer Juzgado de Paz letrado de Huamanga Expediente Nº 00443-2010-90-0501-JP-CI-03 sobre Ejecución de garantías; por lo que resulta procedente atender mi pedido. QUINTO.- De esta manera, he tomado conocimiento de este proceso principal por medio de una notificación dejada por debajo de la puerta en esta mi propiedad, la cual recién tomo conocimiento debido a un viaje largo realizado al VRAEM , donde tengo laborando como agricultor. SEXTO: DEL DERECHO DE PROPIEDAD DEL TERCERISTA. En tenor a lo descrito líneas arribas , he ADQUIRIDO LA PROPIEDAD, a través de

una

ESCRITURA

IMPERFECTA

DE

COMPRA

–VENTA

Y

TRANSFERENCIA, DE FECHA 20 DE ENERO DE 2008, de una casa habitación rustica otorga doña Clotilde Mucha Curo a favor de Elbis Reiver Aguilar Mucha , del bien ubicado en el Jr. San Martin N° 460, del distrito de Tambo, Provincia de San Miguel y departamento de Ayacucho, de una FRACCION DE 80.2000 M2, por el precio total y convencional de Quince Mil Nuevos Soles, cuyo linderos y medidas perimétricas generales del inmueble, materia del presente contrato de transferencia de dominio y posesión, son: POR EL FRENTE O NORTE, 06.2000 ML, CON EL JR SAN MARTIN ; POR LA IZQUIERDA U OESTE CON 13.4000 ML, COLINDA CON EL LOTE 9. POR LA DERECHA U OESTE CON 12.6000 ML, COLINDA CON EL LOTE 7 DE ABRIL POR EL FONDO O SUR, 06.2000 ML, COLINDA CON EL LOTE 15. Minuta que legalizamos vuestra firma ante EL

SEÑOR JUEZ DE PAZ LETRADO, en la fecha de adquisición del inmueble citado, adjunto minuta en calidad de medio probatorio. No obstante, a la compraventa, y previo acuerdo con el vendedor ya que contábamos con su buena fe y buen espíritu humano, el presente documento, se iba a elevar con posterioridad a ESCRITURA PUBLICA y su respectiva inscripción, para tal efecto se comprometió verbalmente a dar las facilidades del caso. Dicha demora de elevar a un documento público como es de la Escritura Pública, es razón que en mi calidad de agricultor, me obliga a estar ausente en TAMBO, y como recurrente en su condición de agricultor tenía que viajar constantemente al Vraem, por lo que me impido elevar en escritura pública. SÉPTIMO. DOCUMENTO DE FECHA CIERTA Y LA OBSERVANCIA DE LA SENTENCIA DEL VII PLENO CASATORIO (Casación N° 3671-2014-Lima). Conforme se desprende del artículo 535 del Código Procesal Civil, en la demanda de tercería deberá acompañarse documento público o privado de fecha cierta que acredite el derecho de tercerista. Y teniendo en cuenta el carácter imperativo de la norma sustantiva, en el presente caso, esta acreditado LA PROPIEDAD DE EL TERCERISTA, a través del documento privado, como es el caso de escritura imperfecta de compra –venta y transferencia de fecha 20 de enero de 2008, de una casa habitación rustica otorga doña Clotilde mucha curo a favor de Elbis Reiver Aguilar Mucha , del bien ubicado en el Jr. San Martin N° 460, del distrito de Tambo, Provincia de San Miguel

y departamento de Ayacucho, de una

FRACCION DE 80.2000 M2, por el precio total y convencional de Quince Mil Nuevos Soles, adquirido. En tal sentido en cumplimiento del artículo 245° del Código Procesal Civil, “el documento privado adquiere fecha cierta y produce eficacia jurídica como tal en el proceso desde: Inc. 2 “la presentación del documento ante funcionario público”. Siendo así es aplicable el presente toda vez que la referida Escritura Publica imperfecta de compra –venta y transferencia de fecha 20 de enero de 2008, es de FECHA CIERTA Y QUE ES ANTERIOR A LA FECHA DEL EMBARGO INSCRITO A FAVOR DE LA CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y

CREDITO DE HUANCAYO S.A, QUE DATA DEL 21 de octubre del 2011, POR LO QUE OPONIBLE MI DERECHO A LA PROPIEDAD SOBRE EL EMBARGO INSCRITO SOBRE TAL. OCTAVO. - Este criterio adoptado por la ley a favor de la propiedad no inscrita, en detrimento del embargo inscrito fue desarrollado ampliamente por el VII, PLENO CASATORIO CIVIL, publicado el 07 de diciembre del 2015, donde la referida sentencia ha declarado que constituye precedente vinculante judicial las siguientes reglas: 1. En los procesos de tercería de propiedad que involucren bienes inscritos, debe considerarse, de conformidad con lo dispuesto en la segunda parte del artículo 2022 del Código Civil, en concordancia con los artículos 949 y 1219 inciso 1º del mismo cuerpo legal, que el derecho de propiedad del tercerista es oponible al derecho del acreedor embargante, siempre que dicho derecho real quede acreditado mediante documento de fecha cierta más antigua que la inscripción del embargo respectivo (subrayado mío). Siendo así en el presente caso vengo acreditando mi derecho de propiedad no inscrita a través de Escritura pública imperfecta de compra –venta y transferencia de fecha 20 de enero de 2009, de su anterior propietario Clotilde Mucha Curo, debidamente legalizada ante el JUEZ DE PAZ DE TAMBO CIRILA VEGA TINCO. Por lo que ME ASISTE EL DERECHO A LA PROPIEDAD en armonía con el artículo 923 del Código Civil. Para tal fin cúmplase lo señalado en la segunda regla que constituye precedente vinculante que estipula “El Juez de Primera Instancia, de oficio, una vez que sea admitida la demanda, deberá velar por la legalidad de la certificación de la fecha cierta del documento que presente el tercerista. Para tal fin, podrá oficiar al notario, juez y/o funcionario que haya emitido tal certificación, a efectos de que informe sobre la autenticidad o falsedad de la misma (subrayado mío).

NOVENO.- Por todo los argumentos esgrimidos en líneas arriba está acreditado la propiedad que le asiste al recurrente ya que adquirido dicho inmueble con anterioridad al embargo inscrito,( QUE DATA DEL 21 de octubre del 2011) siendo el documento privado de Escritura pública imperfecta de compra –venta y transferencia de fecha 20 de enero de 2009, de fecha cierta es amparable y le asiste el derecho de la reivindicación haciendo uso de la tercería de excluyente de dominio, por tal fin su despacho al amparo del VII PLENO CASATORIO CIVIL DECLARE FUNDADA LA DEMANDA., Y DISPONGA LA SUSPENSIÓN DEL PROCESO CIVIL. Del Expediente Nº 00443-2010-90-0501-JP-CI-03 sobre Ejecución de garantías, la misma que se encuentra en etapa de ejecución, siendo que esta próximo a realizarse el remato judicial dado en garantía ubicado en el Jr: San Martin N° 460, del distrito de Tambo, Provincia de San Miguel y departamento de Ayacucho, inscrito en la Partida Registral N° P11028603 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° XI-Sede Ayacucho,

y como

consecuencia se reconozca mi derecho de propiedad respecto del bien inmueble consistente en el Jr: San Martin N° 460, del distrito de Tambo, Provincia de San Miguel y departamento de Ayacucho, inscrito en la Partida Registral N° P11028603 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° XI-Sede Ayacucho en oposición a los litigantes del presente proceso principal. Y en consecuencia se deje sin efecto TODO LO ACTUADO. V.- FUNDAMENTOS DE DERECHO La presente demanda tiene como fundamento de derecho lo previsto en el Artículo 533 del Código Procesal Civil (CPC) que indica “La tercería se entiende con el demandante y el demandado, y sólo puede fundarse en la propiedad de los bienes afectados judicialmente por medida cautelar o para la ejecución; o en el derecho preferente a ser pagado con el precio de tales bienes.” En el presente caso, acredito que soy propietario del bien materia de embargo. VI.- VÍA PROCEDIMENTAL

El artículo 486, inciso 5 del CPC establece que “Se tramitan en proceso abreviado los siguientes asuntos contenciosos: (…) 5.- Tercería.”, razón por la cual el presente proceso se tramita en la vía del proceso ABREVIADO. VII.- MONTO DEL PETITORIO Debido a la naturaleza de la pretensión no es cuantificable en dinero. VIII.- REQUISITO ESPECIAL DE ADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA El Artículo 535 del CPC establece que “La demanda de tercería no será admitida si no reúne los requisitos del Artículo 424 y, además, si el demandante no prueba su derecho con documento público o privado de fecha cierta, en su defecto, si no da garantía suficiente a criterio del Juez para responder por los daños y perjuicios que la tercería pudiera irrogar.” De esta manera, como medio de prueba y anexo a la presente demanda presentó: 1. Escritura imperfecta de compra –venta y transferencia de fecha 20 de enero de 2008, de una casa habitación rustica otorga doña Clotilde mucha curo a favor de Elbis Reiver Aguilar Mucha , del bien ubicado en el Jr. San Martin N° 460, del distrito de Tambo, Provincia de San Miguel y departamento de Ayacucho, de una FRACCION DE 80.2000 M2, por el precio total y convencional de Quince Mil Nuevos Soles, adquirido. De esta manera, para el presente caso no es necesario otorgar garantía suficiente, salvo que el Juez considere lo contrario. IX.- MEDIOS PROBATORIOS 1.- Copia Legalizada de la Escritura Publica de COMPRA VENTA otorgada por don GLOTILDE MUCHA CURO de la otra parte como comprador ELBIS REIVER AGUILAR MUCHA. La bien inmueble materia de compraventa es el LTE 08 Mz. P1 cercado de tambo del distrito de tambo, provincia de la mar, departamento de Ayacucho, una extensión superficial de 80.200m2. Mediante el cual se acredita la

propiedad del recurrente la misma es con fecha cierta y oponible al embargo inscrito. 2. Partida registral n°11028603 del centro poblado Lte 08 Mz. P1 cercado de tambo, donde se aprecia como propietaria la señora CLOTILDE MUCHA CURO. 3. Los actuados del Expediente Nº 00443-2010-90-0501-JP-CI-03 sobre Ejecución de garantías, con tal fin remítase al Tercer Juzgado de Paz letrado de Huamanga. X.- ANEXOS 1-A Copia de Documento Nacional de Identidad 1-B Copia de ESCRITURA INPERFECTA DE COMPRA VENTA, de fecha 20 de enero del 2018. 1-C. Copia de Partida registral N°11028603 del centro poblado Lte 08 Mz. P1 cercado de tambo 1.D. Taza judicial por ofrecimiento de pruebas. 1. E. Cedulas por derecho de notificación. POR LO EXPUESTO: A UD. pido admitir a trámite la presente demanda. Otrosidigo: OFICIESE al Tercer Juzgado de Paz letrado de Huamanga, a fin de que remita los actuados del Expediente Nº 00443-2010-90-0501-JP-CI-03 sobre Ejecución de garantías. Ayacucho, 31 de mayo de 2019