Tercera Entrega-semana 7 Derecho Comercial y Laboral

TRABAJO GRUPAL PROYECTO TERMINACIÓN DE CONTRATO LABORAL Y TIPOS DE SOCIEDADES INTEGRANTES: Alvares Diana Lizeth – Códi

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TRABAJO GRUPAL

PROYECTO TERMINACIÓN DE CONTRATO LABORAL Y TIPOS DE SOCIEDADES

INTEGRANTES: Alvares Diana Lizeth – Código 1811980419 – Programa Administración de Empresas Castañeda Duque Fabián Andrés – 1811982633 – Programa Administración de empresas Castro Ramírez Jonny – Código – 1811981750 – Programa Administración de Empresas Llanos Urrego Laura Katherine – Código – 1811982070 – Programa Administración de Empresas Rodríguez Castiblanco Yenny Marcela – Código 1811980185 – Programa Administración de Empresas

Tutor: Botero Zuluaga Diana Marcela

INSTITUCIÓN UNIVERSITARIA POLITÉCNICO GRANCOLOMBIANO MODULO DERECHO COMERCIAL Y LABORAL MODALIDAD VIRTUAL COLOMBIA 2018

TABLA DE CONTENIDO

Pág. 1.

2.

OBJETIVOS ......................................................................................................................................... 4 1.1.

OBJETIVO GENERAL ................................................................................................................ 4

1.2.

OBJETIVOS ESPECIFICOS ........................................................................................................ 4

JUSTIFICACIÓN ................................................................................................................................. 5

3. TERMINACIÓN DE CONTRATO LABORAL Y TIPOS DE SOCIEDADES CASO - EMPRESA HACEMOS ZAPATOS S.A. ........................................................................................................................ 6 3.1.

ENTREGA 1 SEMANA 3 ............................................................................................................ 7

3.1.1.

¿A qué facultad del empleador refieren estos cambios? ....................................................... 7

3.1.2. ¿Se trata de modificaciones sustanciales? Exponga argumentos a favor y en contra de la calificación de sustancial ...................................................................................................................... 8 3.1.3. ¿Conforme a los datos que se facilitan, determine si de conformidad con el ordenamiento jurídico las actividades realizadas por la señora Sandra podrían dar lugar a la existencia de un contrato laboral?.................................................................................................................................... 9 3.2.

ENTREGA 2 SEMANA 5 .......................................................................................................... 10

3.2.1. ¿Calcule la liquidación de las prestaciones sociales que durante el año 2015 le corresponden a la señora Melissa, teniendo en cuenta que las vacaciones son colectivas y se toman en el mes de diciembre de cada año? ....................................................................................................................... 10 3.2.2. Indique si se trató o no de un despido justificado? Liquidar la indemnización en caso de resultar pertinente................................................................................................................................ 11 4.

CONCLUSIÓN ................................................................................................................................... 14

5.

BIBLIOGRAFÍA ................................................................................................................................ 15

INTRODUCCIÓN

El siguiente proyecto tiene como propósito “desarrollar un pensamiento argumentativo” donde se analizará e identificara un caso de TERMINACIÓN DE CONTRATO LABORAL Y TIPOS DE SOCIEDADES, para el cual se estudiarán temas como; las Justas causas de terminación del contrato laboral por parte del empleador, las Prestaciones sociales a favor del trabajador, la Indemnización por despido sin justa causa y los tipos de sociedades comerciales. Para la primera entrega correspondiente a la semana tres, se plantean tres preguntas acerca de las facultades del empleador, las modificaciones sustánciales y el contrato laboral teniendo como referencia el caso de la empresa HACEMOS ZAPATOS SA. En cuanto a las decisiones que toma el empleador desde que se realiza el despido de la señora Melisa dando como argumento su “bajo rendimiento laboral” y lo que ello conlleva a generar una serie de ajustes para otros empleados. Para la segunda entrega correspondiente a la semana cinco, se plantean dos preguntas donde hay que liquidar las prestaciones sociales de la señora Sandra durante el año 2015 teniendo en cuenta que las vacaciones son colectivas y se toman en el mes de diciembre e indicar si se trató de un despido justificado o no, y en caso de no ser justificado liquidar la indemnización.

1. OBJETIVOS

1.1.OBJETIVO GENERAL Realizar un análisis aplicado a un problema jurídico planteado en el proyecto grupal de terminación de contrato laboral y tipos de sociedades mediante el caso de la empresa HACEMOS ZAPATOS S.A.

1.2.OBJETIVOS ESPECIFICOS 

Realizar un análisis grupal donde se desarrolle la capacidad de argumentación y crítica para el análisis del caso de la empresa HACEMOS ZAPATOS S.A.



Recopilar información referente a las preguntas planteadas para la entrega 1 semana 3 y dar respuesta al problema jurídico planteado.



Calcular la liquidación de prestación sociales



Indicar si se trató de un despido justificado o no

2. JUSTIFICACIÓN Con la elaboración del presente proyecto se pretende realizar una investigación aplicada a un problema jurídico planteado mediante el caso de la empresa HACEMOS ZAPATOS S.A. donde se busca desarrollar competencias argumentativas, de análisis y críticas en busca de las respuestas a las preguntas expuestas, teniendo en cuenta las normativas vigentes sobre terminación de contratos laborales y tipos de sociedades. Junto con ello se pondrán en práctica temas de liquidación donde se aplicarán las fórmulas para la liquidación de prestaciones sociales teniendo en cuenta el despido justificado o el despido injustificado donde si se llegase a presentar se realiza la respectiva liquidación de la indemnización.

3. TERMINACIÓN DE CONTRATO LABORAL Y TIPOS DE SOCIEDADES CASO - EMPRESA HACEMOS ZAPATOS S.A. A continuación, se plantea el caso objeto de estudio (proyecto terminación de contrato laboral y tipos de sociedades) con el cual se dará respuestas a las preguntas planteadas. Melissa quien trabajó confeccionando zapatos, desde el 1 de enero de 2006 en la empresa HACEMOS ZAPATOS S.A., y se encontraba vinculada mediante contrato de trabajo a término indefinido con un salario de $1.800.000, empezó a presentar dolores de cabeza y de espalda, motivo por el que la recomendación médica fue no permanecer mucho tiempo sentada. Días después de ser informada la situación al empleador, fue desvinculada del trabajo el 18 de septiembre de 2015, con el argumento de “bajo rendimiento laboral” atendiendo a que sus condiciones de salud le impedían desempeñarse adecuadamente en su puesto de trabajo. Por otra parte, en el ejercicio de las facultades de organización y dirección que ostenta la compañía HACEMOS ZAPATOS S.A. y aseverando que existen razones internas de peso, le indico a María Camila (en su calidad de contadora) que en atención al despido de Melissa, pasaría a desempeñar sus funciones hasta que se encuentre un reemplazo, lo que además implicaría una disminución es su salario, aunado a ello, se le informo a un grupo de trabajadores que se modificaría durante unos días su horario de trabajo habitual, es decir que iniciarían su jornada laboral media hora después y finalizaría también media hora más tarde y finalmente se le anuncia a la señora Sandra, quien prestaba colaboración en el área de comunicaciones escribiendo una nota semanal sobre temas de actualidad, que podía enviar vía e mail cualquier día de la semana y sin que tuviese que acudir a la sede de la oficina, que al finalizar el periodo contractual este no sería renovado. Ante el triste panorama la señora Sandra que tiene un capital ahorrado de 30.000.000 millones de pesos y teniendo en cuenta lo aprendido, decide iniciar su actividad de producción y venta zapatos mediante una sociedad, pero con la firme intención de ser la única socia, no obstante, teniendo en cuenta que su amiga MELISA también quedo sin trabajo decide ayudarla, proponiéndole a Melisa y a Jazmín (prima de Melissa) que participen en la sociedad. Las participantes en el proyecto lo contactan buscando una asesoría, por cuanto no tienen claro qué resulta más conveniente para sus intereses, pero aclarándole que les gustaría seguir las siguientes pautas: a. Quieren que los socios no respondan por las deudas sociales, quedando la responsabilidad limitada a los bienes aportados a la sociedad. b. Con el objeto de economizar gastos quieren constituir la sociedad en documento privado (sin intervención de notario). c. El capital que estima para la sociedad se conformara así: 1. Melisa, aportara su conocimiento y dominio de la técnica en la confección de los productos.

2. Jazmín, una bodega avaluada en 60.000.000 Millones de pesos para desarrollar la actividad de la sociedad. 3. Sandra aportara 30.000.000 Millones de pesos.

3.1.ENTREGA 1 SEMANA 3 3.1.1. ¿A qué facultad del empleador refieren estos cambios? *Para el caso de Melisa la facultada del empleador que se aplicaría es la de SUBORDINACIÓN, pero se hace la aclaración que para la situación de Melisa se está rompiendo la relación laboral entre empleador y trabajador debido a una causal injustificada por parte del empleador debido a que este no tenía la autoridad legal para desvincular a Melisa de la empresa.

*Para el caso de Camila (contadora) se aplica la facultad del IUS VARIANDI, No obstante, dicha potestad no es absoluta, pues tiene como límite el respeto de los derechos fundamentales del trabajador y de su familia establecidos en la Constitución:(i) en las disposiciones que exigen que el trabajo se desarrolle en condiciones dignas y justas. Esto debido a que el empleador de manera arbitraria sustituye las condiciones laborales de Camila, ya que implicaría una disminución en su salario por las funciones y el tiempo que conllevara la realización de esta nueva carga laboral impuesta.

*Para el grupo de trabajadores a los cuales se les informo que se modificaría durante unos días su horario de trabajo habitual, es decir que iniciarían su jornada laboral media hora después y finalizaría también media hora más tarde, aplicaría la facultada del IUS VARIANDI en la modalidad de tiempo, debido a que no se sustituye la cantidad de trabajo si no el horario en el cual realizarán las funciones a cargo.

*Y por último en el caso de Sandra el cual nos dice que prestaba colaboración en el área de comunicaciones escribiendo una nota semanal sobre temas de actualidad, que podía enviar vía email cualquier día de la semana y sin que tuviese que acudir a la sede de la oficina, que al finalizar el periodo contractual este no sería renovado, para este caso aplicaría la faculta de subordinación ya que sin importar si el empleador la ejerce o no, pues se considera que el trabajador siempre está subordinado.

3.1.2. ¿Se trata de modificaciones sustanciales? Exponga argumentos a favor y en contra de la calificación de sustancial 1. Para el caso de Melisa sólo se le informó que por su bajo rendimiento sería despedida; pero legalmente la empresa debía mantener a Melisa laborando ya que la trabajadora aviso a la empresa de su condiciones y de las recomendaciones hechas por el médico. 2. En el caso de María Camila, como contadora, fueron cambiadas sus funciones, ya que tuvo que pasar a cumplir con las funciones de Melissa, hasta que contraten a una persona que desempeñe estas funciones, además esto generaría una disminución en su salario. 3. Interfiere directamente con las funciones de la Sra. Sandra quien participa en el área de comunicaciones, quien ya no podrá enviar sus notas sobre actualidad como lo venía haciendo y además al finalizar su periodo de trabajo, su contrato ya no será renovado. 4. En el enunciado no se evidencia el tiempo con el cual fue dado el aviso a Melisa sobre su despido, de acuerdo con esto se asume que fue inmediato, si revisamos en el estatuto, nos dice que debió realizarse con 15 días de anticipación, y al ser injustificado debería presentarle una indemnización.

Las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo de este contrato se puede modificar por tres vías, una de ellas es un cambio legal, por un nuevo acuerdo entre el trabajador y el empresario y el último por una decisión unilateral del empresario. Las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo pueden ser de carácter individual o colectivo, para proceder a una modificación sustancial de las condiciones de trabajo se debe concurrir a una causa objetiva acreditada por razones económicas, organizativas, técnicas o de producción considerándose tales las que estén relacionadas con la competitividad, productividad u organizacional técnica o del trabajo en la empresa.

1. Las modificaciones sustanciales tienen a favor que cuando cambian las condiciones de trabajo son en un aumento de salario o de puesto que está sujeto a un cambio de residencia ya que estas están sujetas al artículo 39 y 40 del estatuto de los trabajadores mientras que las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo se regulan en el artículo 41 2. Por otra parte, el trabajador tiene a favor que si en caso que no lleguen a un acuerdo entre las dos partes el empleador tendrá que rescindir a un contrato con derecho a una indemnización

3.1.3. ¿Conforme a los datos que se facilitan, determine si de conformidad con el ordenamiento jurídico las actividades realizadas por la señora Sandra podrían dar lugar a la existencia de un contrato laboral? 1. Para que haya contrato de trabajo se requiere que concurran estos tres elementos esenciales: a.

La

actividad

personal

del

trabajador,

es

decir,

realizada

por



mismo.

b. La continuada subordinación o dependencia del trabajador respecto del empleador, que faculta a éste para exigirle el cumplimiento de órdenes, en cualquier momento, en cuanto al modo, tiempo o cantidad de trabajo, e imponerle reglamentos, la cual debe mantenerse por todo el tiempo de duración del contrato. Todo ello sin que afecte el honor, la dignidad y los derechos mínimos del trabajador en concordancia con los tratados o convenios internacionales que sobre derechos humanos relativos a la materia obliguen al país; y c.

Un

salario

como

retribución

del

servicio.

(Ministerio

de

Trabajo,

1951)

La señora Sandra en conformidad al ordenamiento jurídico de las actividades realizadas no presentaría un contrato de trabajo, teniendo en cuenta lo mencionado anteriormente por qué: Cuando se habla de la prestación personal este si se está llevando a cabo ya que la señora Sandra efectivamente está realizando la labor encomendada por sí misma. La Subordinación no se presenta por cuanto, aunque bien la señora Sandra está adscrita al área de comunicaciones, ella no está obligada a cumplir con un horario de trabajo, a prestar sus servicios dentro de las instalaciones de la empresa ni a recibir órdenes directas de su empleador, sino que esta tiene unos lineamientos generales en base a los cuales debe prestar el servicio encomendado Y en cuanto a salario; aun cuando la señora recibe una remuneración por el servicio prestado este no puede considerarse propiamente como salario, en base a que no está siendo subordinada y por tanto su modalidad de trabajo sería por prestación de servicios, cuya remuneración está establecida como honorarios

3.2. ENTREGA 2 SEMANA 5 3.2.1. ¿Calcule la liquidación de las prestaciones sociales que durante el año 2015 le corresponden a la señora Melissa, teniendo en cuenta que las vacaciones son colectivas y se toman en el mes de diciembre de cada año? LIQUIDACION DE PRESTACIONES SOCIALES HACEMOS ZAPATOS S.A DURACION TOTAL DEL CONTRATO: MELISA 9 AÑOS 8 MESES 17 DIAS OPERARIA SALARIO: $ 1.800.000,00

EMPLEADOR TRABAJADOR CARGO TOTAL TIEMPO LABORADO FECHA DE INGRESO FECHA DE RETIDO

DIA 1 18 18

NUMERO DE DIAS

MES 1 9 8

AÑO 2006 2015 9 DIAS

MES 1 9 8

AÑO 2015 2015 0 DIAS

3498

BASE TIEMPO LABORADO PARA LIQUIDAR FECHA DE INGRESO FECHA DE RETIDO

DIA 1 18 18

NUMERO DE DIAS LIQUIDACION PRIMA ULTIMO SUELDO PROMEDIO

258 DESDE

01/01/2015 HASTA $

BASE LIQUIDACIÓN $ LIQUIDACION CESANTIAS ULTIMO SUELDO PROMEDIO

$

DESDE

390.000,00

01/01/2015 HASTA

BASE LIQUIDACIÓN $

18/09/2015 1.800.000,00 1.290.000,00

LIQUIDACION INTERES SOBRE CESANTIAS DESDE ULTIMO SUELDO PROMEDIO

01/01/2015 HASTA

BASE LIQUIDACIÓN $ LIQUIDACION VACACIONES ULTIMO SUELDO PROMEDIO

18/09/2015 1.800.000,00

18/09/2015 1.290.000,00 110.940,00

DESDE

01/01/2015 HASTA

BASE LIQUIDACIÓN $

18/09/2015 1.800.000,00 720.000,00

DEDUCCIONES APORTE A SALUD APORTE A PENSION TOTAL DEDUCCIONES SUELDO SUELDO DIAS CORRESPINDIENTES A SEP TOTAL LIQUIDACION

43.200 43.200 86.400 DESDE

01/09/2015

HASTA $

18/09/2015 1.080.000 3.504.540,00

3.2.2. Indique si se trató o no de un despido justificado? Liquidar la indemnización en caso de resultar pertinente. El despido para el caso de Melisa es de tipo injustificado ya que el empleador teniendo conocimiento del estado de salud de la señora Melisa y de las recomendaciones médicas las cuales fueron no permanecer mucho tiempo sentada, la despidió alegando “bajo rendimiento laboral” atendiendo a que sus condiciones de salud le impedían desempeñarse adecuadamente en su puesto de trabajo. Donde para dicho caso el empleador no tenía la autoridad legal para desvincular a Melisa de la empresa teniendo en cuenta que había informado previamente su estado de salud por lo cual el empleador debió mantener a Melisa Laborando en la empresa ello sustentado en las causales contempladas en el artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo, que facultan tanto al empleador como al trabajador, a dar por terminado unilateralmente el contrato de trabajo, en este caso se hace uso de las causales que pueden ser utilizadas por el trabajador donde en el numeral 20. Dice “Todas las circunstancias que el trabajador no pueda prever al celebrar el contrato, y que pongan en peligro su seguridad o su salud, y que el empleador no se allane a modificar”. Por lo anteriormente descrito, se debe liquidar indemnización para la señora Melisa.

AÑOS DIAS 2006 30 2007 20 2008 20 2009 20 2010 20 2011 20 2012 20 2013 20 2014 20 258 14,33 204,3

PARA EL AÑO 2015

20 360

258

1.800.000 1.200.000 1.200.000 1.200.000 1.200.000 1.200.000 1.200.000 1.200.000 1.200.000 859.800 12.259.800

14,333

INDEMINZACION SALARIO MENSUAL TOTAL DIAS VALOR DIA TOTAL INDEMNIZACION

1.800.000 204,33 60.000 12.259.800

PARA EL 2015 SON 8 MESES POR 30 DIAS MAS LOS 18 DIAS RESTANTES.

3.3.

TERCERA ENTREGA SEMANA 7

3.3.1. ¿Podría Sandra haber constituido la sociedad sin ningún otro socio, tal como pensó en un primer momento? Si ya que Sandra podrá constituir por medio de la sociedad por acciones simplificada la cual se describe en las siguiente ley 1258 de 2008 que permite ser constituida por una o varias empresas y respetando las ideas que Sandra quiere implementar para conformar la sociedad la cual es que los socios no respondan por deudas quedando la responsabilidad a los bienes de la sociedad y constituir en documento privado Ya que esto está en los artículos de la ley 1258 del 2008 -Articulo 1 constitución -Articulo 2 persona jurídica -Articulo 3 naturalezas -Articulo 4 imposibilidades de negociar valores en el mercado público -Articulo 5 contenidos del documento constitucional -Articulo 6 controles al acto constitutivo y a sus reformas -articulo 7 sociedad de echo -articulo 8 prueba de la existencia sociedad

3.3.2. ¿Usted como asesor y teniendo en cuenta las pautas que las señora Sandra, Jazmín y Melissa le indicaron, que sociedad considera se debe constituir y porque? Es preciso indicar cuales de la pretensiones de las socias son posibles, cuales no y porque. La responsabilidad de las socias que tiene dentro de la sociedad es la de constituir sociedad comercial bajo la modalidad de sociedades de naturaleza mixtas en estas sociedades se conoce quienes son los socios para responder por el monto de su aporte tal como se ha solicitado y además esta sociedad es aplicable también por los números de socios ya que esta es de 2 a y el máximo 25 como esta en el código de comercio Articulo 356 La sociedad que más se acomoda a lo que quieren las socias es la de sociedad anónima simplificada S.A.S La Ley 1258 de diciembre 05 de 2008 dio origen a este nuevo tipo de sociedades, con la finalidad de flexibilizar el derecho societario y poder brindar a los empresarios las ventajas de las sociedades anónimas y al mismo tiempo permitirles diseñar mecanismos para manejar las empresas a la medida de sus necesidades Las S.A.S se constituyen mediante documento privado, pero si alguno de los socios va a hacer un aporte de un bien raíz, se debe constituir mediante escritura pública, donde consten los datos del

bien aportado, su valor y ubicación, los socios pueden ser personas naturales o jurídicas, y serán responsables de los acto de la sociedad hasta el monto de los aportes efectuados Por estas razones la señora Sandra, Jazmín y Melissa deben hacer una sociedad ANONIMA SIMPLIFICADA

4. CONCLUSIÓN 

Con el desarrollo de la primera entrega correspondiente a la semana tres, el grupo realizo un análisis sobre el caso de la empresa HACEMOS ZAPATOS S.A donde se indago para buscar la información pertinente con la cual pudiéramos se daría respuesta a las preguntas planteadas.



Para el desarrollo de la segunda entrega correspondiente a la semana cinco el grupo puso en práctica lo aprendido a cerca de como liquidar las prestaciones sociales aplicando las formulas establecidas y a realizar indemnización de trabajo. Apoyándonos en las cartillas del módulo a indagación propia y a la conferencia donde se aclararon dudas.

5. BIBLIOGRAFÍA Código Sustantivo del Trabajo, C. (s.f.). Elementos esenciales. Obtenido de Artículo 23.: http://leyes.co/codigo_sustantivo_del_trabajo/23.htm Corte Constituacional, C. (05 de junio de 1992). ACCION DE TUTELA-Improcedencia/DERECHO AL TRABAJO/ IUS VARIANDI. Obtenido de Sentencia No. T-407/92: http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/1992/T-407-92.htm Ministerio de Trabajo, C. (7 de junio de 1951). ELEMENTOS ESENCIALES. Obtenido de ARTICULO 23: http://www.mintrabajo.gov.co/normatividad/leyes-y-decretos-ley/codigo-sustantivo-deltrabajo

Material de apoyo-Cartilla unidad 1 semana Conferencia 29 de septiembre Liquidación e indemnización de INV/PRIMER BLOQUEDERECHO COMERCIAL Y LABORAL-[GRUPO3] http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/1998/SU182-98.htm https://www.google.com.co/search?rlz=1C1AVNE_enCO704CO705&ei=2iq6WfDGIjYzgLGoZOYAw&q=Articulo+4+imposibilidades+de+negociar+valores+en+el+mercado+ p%C3%BAblico&oq=Articulo+4+imposibilidades+de+negociar+valores+en+el+mercado+p%C 3%BAblico&gs_l=psy-ab.3..0i71k1l8.0.0.0.9200.0.0.0.0.0.0.0.0..0.0....0...1c..64.psyab..0.0.0....0.jPDN9YKdlSo https://www.notaria19bogota.com/la-sociedad-acciones-simplificada-s-s/