Teoria de La Constitucion FESA

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TEORIA CONSTITUCIONAL Tema 1. Concepto, origen y objeto del Derecho Constitucional. Derecho Constitucional Es la rama del derecho público que tiene por objeto de estudio la constitución, organización y funciones del Estado y de sus órganos, las relaciones que existen entre estos y con los particulares, así como los derechos y garantías de los individuos. Origen del Derecho Constitucional El Derecho Constitucional aparece como ciencia independiente y autónoma a fines del siglo XVIII y principios del XIX, pues la primera clase de esta materia se imparte en Italia en la Universidad de Ferrara, en el año de 1797, siendo el profesor que la impartió Compagnoli di Luzzo. Posteriormente en el año de 1820, se imparte Derecho Constitucional en México, en al institución denominada Real y Pontificia Universidad, por el profesor Blass Oses, y en el año de 1834, se imparte Derecho Constitucional en Francia, en la Universidad de Paris, por el profesor Pellegrino Rossi. Objeto del Derecho Constitucional Cuando el Derecho Constitucional aparece como una ciencia independiente y autónoma en los periodos de referencia anteriormente citados, fue con la finalidad de organizar a los recientes Estados liberales que surgieron de la independencia de las Estados Unidos de América en 1775, y de la Revolución Francesa de 1789, pero también el Derecho Constitucional tuvo como fin primordial, limitar el poder absoluto de las monarquías, al reconocer y proteger una serie de derechos fundamentales del hombre como; la libertad, la seguridad, la propiedad, etc. Relaciones del Derecho Constitucional con otras ramas jurídicas Nuestra materia se relaciona para su estudio con todas y cada una de las ramas del Derecho, pero de manera principal lo hace con: a) b) c) d) e) f) g)

Derecho Derecho Derecho Derecho Derecho Derecho Derecho

Penal, artículos 16 al 23 constitucionales. Agrario, artículo 27 constitucional. Administrativo, artículo 90 constitucional. Financiero, artículo 31 constitucional, fracción IV. Municipal, artículo 115 constitucional. Laboral, artículo 123 constitucional. Internacional Público, artículo 133 constitucional.

También se relaciona con ciencias no jurídicas, como la sociología, historia, economía y la política, entre otras. Derecho Público, Privado y Social En la antigüedad los romanos dividieron el orden jurídico en dos campos o aéreas, es decir, en Derecho Público y en Derecho Privado. Sin embargo en al actualidad existen y se reconoce un nuevo campo del derecho, llamando social, el cual nace por primera vez en el mundo en la constitución vigente que nos rige, promulgada en el año de 1917. Derecho Publico Constituye el conjunto de normas jurídicas que rigen las relaciones entre dos o más Estados, como entes soberanos, o bien entre estos con sus gobernados. Se afirma que en estas relaciones de Estado con sus gobernados, estos siempre estarán subordinados a aquel. Derecho Privado

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Complejo de normas jurídicas que regulan las relaciones entre particulares o bien entre estos con su Estado, solo que a diferencia del Derecho Público, dichas relaciones del Estado con los particulares se da en un plano de coordinación o de igualdad.

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Derecho Social Comprende todas aquellas normas jurídicas que tienen como finalidad tutelar las clases o grupos sociales más desprotegidos o vulnerables, como son: los trabajadores (obreros), campesinos, indígenas, estudiantes, etc. Las fuentes del Derecho Constitucional Por fuente del Derecho Constitucional debemos entender el lugar o el sitio de donde nacen o se originan las leyes constitucionales que rigen a la sociedad, y dentro de estas podemos mencionar las siguientes:  







La ley o Constitución.- Es la principal fuente del Derecho Constitucional, considerada ley suprema de un país del cual emanan todas y cada una de las leyes que conforman el orden jurídico de ese país. La costumbre.- Es considerada como aquellos actos o usos reiterados que realiza una colectividad o grupo social y que en un momento dado se vuelven obligatorios para dicho grupo o colectividad, también se dice que la costumbre es el derecho nacido consuetudinariamente. La jurisprudencia.- Del latín “jurispridentia” se conforma con los vocablos iuris que significa derecho, y prudentia que quiere decir conocimiento o ciencia. El jurista Ulpiano la definió como el conocimiento de las cosas humanas y divinas, la ciencia de lo justo y lo injusto. Sin embargo en nuestros días la palabra jurisprudencia ha adquirido distinta connotación, siendo definida como la interpretación que del derecho o las leyes, hacen determinados tribunales federales (SCJN, TRIFE, Tribunales Colegiados de Circuito, Tribunal Federal de Justicia Administrativa) cuando emiten cinco sentencias en un mismo sentido y no interrumpidas por otra en contrario. La doctrina.- Son las opiniones, comentarios y sugerencias que los estudiosos del Derecho Constitucional realizan en sus obras, y que en un momento dado pueden tomarse en consideración al momento de discutir y aprobar las leyes federales, o en las reformas a la constitución, por parte del H. Congreso de la Unión. Las leyes reglamentarias.- Son aquellas que reglamentan preceptos de la constitución, como la ley Federal del Trabajo, Ley de Amparo, Ley General de Educación, Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, etc.

Tema 2. Formación y evolución histórica del Constitucionalismo moderno y contemporáneo. Etapas de formación y evolución del Constitucionalismo El Constitucionalismo, entendido como una tendencia política que busca someter el poder al derecho, tiene un proceso de formación y evolución que se divide en las cuatro etapas siguientes: 1. Se conoce como Constitucionalismo Clásico, liberal o moderno, se identifica porque durante su vigencia aparecen los siguientes acontecimientos;    

La La La La

Revolución Inglesa de 1689. Independencia de los E.U.A. en 1776. Revolución Francesa de 1789. Independencia o descolonización de la mayoría de los países del continente americano.

Todos estos acontecimientos trajeron como aportación para el Derecho Constitucional, el concepto de Estado Nación, la protección de los derechos del hombre, la primera constitución escrita y codificada del mundo, el surgimiento de la forma de Estado Federal, la teoría de la división de poderes, las bases de la soberanía popular, el sistema de democracia representativa, así como el sistema presidencial entre otras aportaciones. 2. Se le llama Constitucionalismo Social, surge a principios del siglo XX y se caracteriza por la aparición de las primeras constituciones sociales del mundo, siendo la primera en su tipo nuestra constitución vigente promulgad en el año 1917, después la constitución Rusa de 1918, la Alemana de 1919 y la Española de 1931. Cabe señalar que a partir de ese momento además de protegerse los derechos individuales del hombre, también se protegen los derechos de las clases y grupos vulnerables o desprotegidos de la sociedad. 3. Se le conoce como Constitucionalismo Internacional, el cual parece después de la Segunda Guerra Mundial y se identifica por la aparición de un sin número de organismos internacionales, cuyo propósito es la cooperación y solidaridad entre las naciones del mundo o de una determinada región, de entre las cuales podemos mencionar la ONU, la OEA, el BM, el FMI, la OTAN, etc. Página 3 de 10

4. Se le conoce como Constitucionalismo Neoliberal o Globalizado, el cual tiene presencia a fines del siglo XX y principios del siglo XXI, y se concibe por la celebración de una serie de tratados internacionales entre dos o más naciones que buscan eliminar aranceles o impuestos a las exportaciones e importaciones de mercancía, así como el libre tránsito de personas e inclusive la adopción de una sola moneda, tal y como ocurre en la Unión Europea.

Sistema Político Constitucional de Inglaterra En este país es donde aparece por primera vez el Constitucionalismo, protegiendo derechos a favor del hombre, después de quedar plasmados estos en los documentos siguientes: a) Carta Magna en 1215.- Surge como resultado de protestas de los nobles y varones realizaron en contra del rey Juan Sin Tierra, ya que este constantemente violaba derechos. Este documento consta de 63 artículos, siendo el más importante el marcado con el numero 39, que protege la libertad personal y dispone; “Ningún hombre libre puede ser desterrado, puesto en prisión, ni privado de sus propiedades, sino en virtud de un juicio seguido por sus iguales y conforme a las leyes de la tierra”. b) Petición de derechos en 1628.- Al igual que la Carta Magna es resultado de las protestas que el pueblo realizo en contra del absolutismo de Carlos I, el rey en respuesta a dichas protestas manifestó; “que se haga justicia conforme a las leyes y costumbres del reino”. c) Habeas Corpus en 1679.- Esta ley aparece durante el reinado de Carlos II y tubo como finalidad proteger la libertad corporal de las personas, al prohibir las detenciones arbitrarias y obligar a las autoridades que hubieren hecho una detención, a presentar a la persona ante un juez competente en un plazo breve. d) Declaración de derechos en 1689.- Producto de la gloriosa Revolución Inglesa de 1689, aparece después del derrocamiento del monarca Jacobo II, protegiéndose desde ese momento derechos fundamentales de los ingleses.

Inglaterra tiene como forma de gobierno una monarquía parlamentaria constitucional. Sus órganos de gobierno o poderes son el ejecutivo, parlamentario (legislativo) y el judicial.   

El ejecutivo es doble, es decir, está integrado por el rey o monarca como Jefe de Estado, y por un Primer Ministro como jefe de gobierno. El parlamentario es bicameral, está integrado por la cámara de los Lores o alta, y por la cámara de los comunes o baja. El poder judicial se deposita en la Suprema Corte de Justicia, en las Cortes de Apelación y en los Juzgados de Primera Instancia.

Sistema Político Constitucional de los Estados Unidos de América Este país aparece como nación libre y soberana en el año de 1787, después de obtener su independencia y haber creado una confederación de estados, en el año 1776 siendo la constitución del estado confederado de Virginia de ese mismo año la primera del mundo en establecer de manera escrita y codificada los siguientes derechos del hombre: 

Libertad de religión, garantía de audiencia, libertad de imprenta, libertad de tránsito, derecho de poseer y portar armas, prohibición de multas excesivas y castigos crueles, derecho a que se reciban pruebas y testigos en un proceso penal, a un juicio rápido y a una defensa adecuada, etc.

No obstante lo anterior cuando se promulga la constitución federal en 1787, esta carecía de una declaración de derechos por lo que fue necesario realizarle las diez primeras enmiendas en el año de 1791, a efecto de incorporarle los derechos del hombre. Esta constitución es considerada la más antigua, breve y menos reformada del mundo, ya que hasta la fecha solo cuenta con veintisiete enmiendas. Este país tiene como forma de gobierno una república representativa democrática federal. Sus órganos o poderes son:   

El poder ejecutivo se deposita en un representante y en un vicepresidente de la república. El legislativo se deposita en un congreso general que se divide en dos cámaras, la de representantes y el senado. El poder judicial se integra por la Suprema Corte de Justicia, por las cortes de apelación, los tribunales de distrito y por los juzgados inferiores.

Sistema Político Constitucional de Francia Página 4 de 10

El documento más importante de este país en cuanto a la protección de los derechos humanos es “La declaración de los derechos del hombre y del ciudadano”, aprobada por la asamblea nacional en el año de 1789. Este documento está integrado por diecisiete artículos siendo los más importantes los siguientes:        

Los hombres nacen libres e iguales en derechos. La libertad consiste en poder hacer todo aquello que no dañe a otro. Nadie puede ser detenido ni arrestado sino en los casos previstos en la ley, y con las formalidades prescritas en ellas. Nadie puede ser molestado por sus opiniones aunque sean religiosas. Todo hombre debe presumirse inocente mientras no sea declarado culpable. La libre manifestación de las opiniones y pensamientos es uno de los derechos más preciados del hombre. Toda sociedad en la cual la garantía de los derechos no esta asegurada ni determinada la separación de poderes, carece de constitución. Siendo la propiedad un derecho inviolable y sagrado, nadie puede ser privado de ella sino cuando la necesidad publica legalmente justificada lo exija, y a cambio de una justa y previa indemnización.

Todos estos derechos fueron incorporados y son reconocidos por la constitución Francesa vigente de 1958. Francia tiene como forma de gobierno una república representativa popular. Sus órganos de gobierno son:   

El ejecutivo se deposita en un presidente de la república y en un primer ministro. El parlamento se integra por la asamblea nacional y por el senado. El judicial se deposita en un Consejo Superior de la Magistratura, en las cortes de casación, en las cortes apelación y en los juzgados de primera instancia.

Sistema Político Constitucional de España Las limitaciones a las funciones del rey en este país, encuentran su consagración definitiva en la constitución de Cádiz en 1812, al establecer determinados derechos como los relativos a la inviolabilidad del domicilio, la garantía de audiencia, libertad de imprenta, protección a la propiedad y la prohibición de detenciones arbitrarias y la tortura entre otros. Estos derechos fueron incorporados y se reconocen en la constitución Española vigente promulgada en el año de 1976. Este país tiene como forma de gobierno una monarquía parlamentaria constitucional, sus órganos de gobierno o poderes son:   

El poder ejecutivo se deposita en un rey o monarca; y en un presidente de gobierno. El legislativo se integra por las cortes generales, que se dividen en el congreso de diputados y en el senado. El poder judicial se deposita en un tribunal supremo, en un tribunal constitucional, en un consejo general, tribunales unitarios y en los juzgados de primera instancia.

Tema 3. Teoría de la Constitución. Concepto Es la ciencia que tiene por objeto de estudio los principios fundamentales de la constitución de un Estado, es decir, constituye el fundamento de esta. Concepto de Constitución 

Racional-normativo.- La constitución es el deber ser, un conjunto de normas jurídicas que se crean para organizar al Estado de manera total y permanente. Estas normas son producto de la razón del hombre en virtud de ser la única capaz de establecer el orden dentro de la sociedad. La constitución tiene como característica la inmutabilidad absoluta, sin embargo puede ser reformada siguiendo un procedimiento especial y complejo distinto al que utilizan para su reforma las leyes ordinarias o secundarias. Página 5 de 10

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Histórico.- La constitución es el ser del pasado proyectado al presente, es el reflejo de las tradiciones y costumbres de un pueblo, herencia vinculada que nos han legado nuestros antepasados para ser trasmitida a la posteridad. Sociológico.- Es el ser dl presente proyectado al futuro, es producto de las estructuras sociales y de la lucha de clases imperante, es el reflejo de los factores reales de poder, la constitución es producto de la sociedad. Teoría integradora.- Esta teoría integra los tres conceptos anteriores y señala que la constitución es ser, deber ser, es un conjunto de normas jurídicas producto de la razón, pero la vez es el reflejo de la tradición, de usos y costumbres de un pueblo, así como también es producto de las estructuras sociales y de la lucha de clases y por esta razón la constitución es válida, legitima y vigente.

Concepto de Constitución  

Material.- En sentido material es un conjunto de normas jurídicas que contiene y establece el proceso de creación, modificación y derogación de leyes, los derechos que le hombre puede oponer frente al Estado y los órganos de este y sus funciones. Formal.- Es un documento solemne y supremo, un conjunto de normas jurídicas que para reformarse y adicionarse requieren y exigen un procedimiento especial y rígido.

En este contexto el constitucionalista Jorge Carpizo, en su obra “Estudios Constitucionales”, señala que todos lo países del mundo cuentan con una constitución en sentido material, pero constitución formal solo la tienen aquellos países de constitución escrita y rígida.

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Concepto de Constitución según diversos autores a) Aristóteles.- Este filosofo griego observa la constitución desde dos puntos de vista;  

Como realidad decía que era la vida misma de Estado, la existencia de la polis. Como organización señalaba que era el gobierno mismo, la organización de todas las magistraturas.

b) Carl Schmitt.- Para este autor alemán, la constitución es un conjunto de decisiones fundamentales producto de la voluntad y que solo será valida cuando emane de un poder constituyente (pueblo). Para este tratadista también existen cuatro enfoques mas de constitución;    

Absoluto.- La constitución es un todo unitario, es la norma de normas, es la normación total de la vida del Estado, es la ordenación normada de toda la existencia estatal. Relativo.- La constitución es un documento supremo, por lo tanto, las normas contenidas en ellas tienen el carácter de fundamentales, y para reformarse o adicionarse exigen un procedimiento especial y rígido. Positivo.- La constitución significa decisión, fundamentalmente del titular del poder constituyente, son decisiones, determinaciones qua afectan al propio ser social. Ideal.- La constitución son lo diferentes idearios que sostienen los partidos políticos, por lo tanto, cada partido político reconoce como verdadera constitución aquella que corresponde a sus intereses o principios. Esta es una noción revolucionaria, porque es la invitación a cambios en la estructura política del Estado y a reformas constitucionales.

c) Maurice Hauriou.- señala que la constitución es un conjunto de reglas relativas al gobierno y al modo de vida de la comunidad estatal. Dichas reglas comprenden primero a las relativas a la organización social esencial y a los derechos del hombre, y segundo; las relativas a la organización política y funciones del gobierno. d) Andere Hauriou.- Refiere que la constitución es el encuadramiento jurídico de los fenómenos políticos. e) George Burdeou.- La constitución es el estatuto del poder por medio del cual el poder se institucionaliza y el Estado mismo cobra existencia, la constitución vincula el poder con el derecho para imponerle directivas y exigencias en su actuar. Es la vía por donde el simple poder político se convierte en institución estatal. f) Herman Heller.- Señala que la constitución es producto de la realidad social, es la expresión de las relaciones de poder, es una totalidad dialéctica, es un ser al que dan forma las normas. g) Karl Lowernstein.- La constitución es el dispositivo o medio fundamental para control del proceso del poder. h) Ferdinand LaSalle.- La constitución es la ley fundamental de un país, la cual señala las bases del derecho público, para que sea duradera y efectiva, debe ser la suma de los factores reales de poder. i) Emmanuel Sieyes.- Es el documento que organiza los poderes del Estado, las vías de control de si mismas, los derechos y obligaciones de los individuos. j) James Bryce.- Es el complejo total de normas que determinan las reglas y los principios por los que la comunidad esta organizada, gobernada y definida. k) Eduardo García Maynes.- Son las normas relativas a la organización fundamental del Estado. l) Humberto Briceño Sierra.- Son las reglas que deben preponderar sobre los demás por contener las declaraciones, estructura y funciones que son las ideas y matrices del Estado. m) Mario de la Cueva.- Es la fuente primaria colocada por encima del Estado, de la cual emanan todas las normas de conducta de los hombres y aquellas que determinan la organización y actividad del Estado. n) Enrique Sánchez Bringas.- Es la norma constituyente reguladora del orden jurídico y determinante de las bases organizativas del Estado. o) Jorge Carpizo.- La constitución es el conjunto de relaciones que se verifican dentro de una comunidad, son los actos que se realizan entre el gobierno y gobernados, es un juego dialéctico entre el ser y deber ser, es un duelo permanente entre realidad y norma.

Clasificación de la Constitución Debido a la diversidad de constituciones que existen en el mundo, es necesario realizar un clasificación de las mismas para su mejor estudio y comprensión, y conforme a una tradicional clasificación pueden considerarse atendiendo los siguientes aspectos: 

Según su origen.- De acuerdo a su origen las constituciones pueden ser otorgadas, impuestas, pactadas o contractuales y por acto de soberanía. 

Otorgadas.- Fueron aquellas que en el pasado, el rey como único titular de la soberanía concedía a su pueblo como acto de gracia. Típica es la constitución Francesa de 1814, que el rey Luis XVIII concedió a su pueblo o a los súbditos franceses. Página 7 de 10



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Según su forma jurídica.- Atendiendo a esta clasificación las constituciones pueden ser escritas, no escritas, codificadas y dispersas.  

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Impuestas.- También corresponden al pasado y fueron aquellas que el rey tenia que aceptar debido a que el parlamento se los imponía a favor del pueblo. Entre estas se pueden citar la Constitución de Cádiz de 1814, y la de 1836 también en España, La cuales se le impusieron por las cortes a los monarcas Fernando VII y Cristina respectivamente. Pactadas o contractuales.- Son las que se fundan en la teoría del pacto social, a través de un acuerdo o consenso entre el rey y el pueblo, o bien entre comarcas y provincias como sucede en Suiza. Por acto de soberanía.- Son las que después de la independencia o revolución de un pueblo, se aprueban a través de la integración de un congreso constituyente, y de manera excepcional por vía de referéndum.

Constituciones escritas.- Se encuentran contenidas de manera formal y solemne en un solo documento, y para reformarse o adicionarse exigen un procedimiento especial y complejo, distinto al que utilizan para su reforma las leyes ordinarias. Constituciones no escritas.- Esta clasificación es de valor relativo, ya que en al actualidad todas las constituciones del mundo son escritas, en Inglaterra se considera no escrita a la constitución por su carácter de dispersa, ya que esta integrada por una colección de documentos, decisiones jurídicas y por practicas políticas y generalmente reconocidas Constituciones codificadas.- Se encuentran contenidas en un solo documento, volumen o tomo, por ejemplo nuestra constitución vigente. Constituciones dispersas.- Están contenidas o establecidas en varios documentos, tomos o leyes, como ejemplo se cita nuestra constitución centralista de 1836, también llamada “siete leyes constituciones”, debido a que estaba integrada por siete leyes.

Según su contenido.- Todas las constituciones nacionales están integradas hoy día cuando menos por dos partes, una llamada dogmática y otra orgánica, la primera establece lo concerniente a los derechos fundamentales del hombre, mientras que la segunda se refiere a la organización y funciones del estado y sus órganos. Sin embargo, también algunas de estas constituciones hacen alusión y contiene una parte social, que regula y establece los derechos de las clases y grupos mas débiles y desprotegidos de la sociedad, y nacen por primera vez tutelados en el año de 1917, en nuestro país en la constitución federal que tiene vigencia. Según su reformabilidad.- Dependiendo de la manera de cómo se reforman las constituciones estas pueden ser:  

Rígidas.- Para su reforma o adición siguen y exigen un procedimiento especial y complejo diferente al que utilizan para su reforma las leyes ordinarias. El articulo 135 de la constitución vigente nuestra, contiene el principio de rigidez para su reforma o adición. Flexibles.- Se reforman o adicionan siguiendo un procedimiento simple, igual al que utilizan para reformar las leyes ordinarias, por ejemplo, la constitución Inglesa.

Clasificación antológica de la constitución

Esta moderna clasificación de la constitución se debe al tratadista Karl Lowenstein, y consiste en hacer un estudio, análisis y contraste entre el contenido de una constitución con la realidad del proceso del poder que se vive en un país. La importancia de este estudio ontológico consiste según Lowenstein, en comprender que una constitución no funciona por si sola, sino que será lo que gobernantes y gobernados hacen de ella en la practica, y en este sentido clasifico a las constituciones en normativas nominales y semánticas. 





Normativas.- Son aquellas en las cuales existe una plena y absoluta relación, concordancia e identidad entre su contenido con la realidad económica, política y social, que vive un país. Según Lowenstein, se compara esta constitución a un traje que le queda prefectament6e al país donde rige, la tienen los países llamados industrializados o de primer mundo como Inglaterra, Italia, Francia, Alemania, etc. Nominales.- Son aquellas en donde solo parcialmente coincide su contenido con la realidad del proceso del poder que se vive en el país, y esto se debe una serie de factores como la son, la falta de empleo, educación, vivienda, entre otros. Se equipara a un traje que a veces le queda grande y a veces pequeño al país donde rige, la tienen los países en vías de desarrollo como México, Argentina, Uruguay, Costa Rica, etc. Semánticas.- En ellas no existe relación o concordancia entre su contenido con la realidad que vive el país. Se asemeja a un traje que solo sirve de disfraz a los detentadores del poder, y mas que servir como un instrumento para limitar sus actos, la utilizan para estabilizarse y eternizarse en el poder. La tiene la mayoría de los paises islámicos, como Irak, Irán, Pakistán, etc.

Tema 4. El poder Constituyente. Antecedentes Página 8 de 10

El termino poder constituyente fue utilizado por primera vez por el francés Emmanuel Suijes, en su obra titulada, ¿Qué es el tercer Estado?, en donde señala que la soberanía reside social y originariamente en la nación. Sin embargo, corresponde a los Estados Unidos de America, poner en practica la teoría del poder constituyente cuando promulga su constitución en 1797, ka cual fue redactada por el congreso constituyente de Filadelfia. En nuestro país el primer congreso constituyente que se integra para redactar una constitución, fue el congreso de Anahuac, reunido en la ciudad de Chilpancingo en el año de 1813, que mas tarde redacta y promulga el “Decreto Constitucional para la libertad de la America Mexicana”, (Constitución de Apatzingan) en 1814. Concepto El constitucionalista Jorge Carpizo en su obra “Estudios Constitucionales”, manifiesta que en una teoría democrática, el poder constituyente es sinónimo de soberanía y de pueblo, y que al mismo que hay que contemplarlo como función y como órgano. Su función consiste en crear una constitución y como órgano es quien puede y tiene la facultad de crear esa constitución. Así mismo, el autor alemán Carl Schmitt, en su obra “Teoría de la Constitución”, define al poder constituyente como la voluntad política, cuya fuerza o autoridad es capaz de adoptar la decisión, de conjunto sobre la forma y modo de la existencia política de un Estado. El poder constituyente no es otra cosa más que la facultad o derecho exclusive que tiene un pueblo para darse su propio orden jurídico sin ninguna limitación o perturbación. Congreso Constituyente Es una asamblea de representantes electa por el pueblo, para que redacten y promulguen una constitución, y una vez que realiza esto desaparece del escenario. Poderes Constituidos Son obra y creación del poder constituyente, y conforme al contenido de la propia constitución tiene facultades para gobernar y ejercer funciones (ejecutivo, legislativo y judicial). Poder Constituyente derivado o permanente También creado por le poder constituyente solo tiene facultad de reformar o adicionar la constitución, siguiendo el procedimiento señalado en el propio articulo 135 constitucional. Diferencias entre el poder constituyente y poderes constituidos Poder constituyente:

Poder constituido:

Es un poder originario en si.

Son poderes derivados de la constitución.

Es un poder creador de todo el orden jurídico. En un principio es un poder limitado.

Son poderes creados por el constituyente.

Es un poder de una sola función, crear una constitución.

Tiene múltiples funciones

No gobierna.

Fueron creados precisamente para gobernar.

Tienen limitadas sus funciones, no pueden actuar mas haya de sus competencia.

Soberanía, características y aspectos La soberanía proviene del a voces latinas, super que significa sobre, encima, y de omnia que quiere decir todas las cosas por lo tanto se define por aquel poder que esta por encima de cualquier otro. Página 9 de 10

El termino soberanía fue utilizado por primera vez por el ingles Juan Bodino, en su obra “Los seis libros de la Republica”, en donde al definir a esta (republica) señala que es un recto gobierno e varias familias y de lo que les es común con potestad soberana.  

Jorge Jellinek.- Dice que soberano es aquel poder que no reconoce a otro superior a el. Herman Heller.- Define a la soberanía como aquella unidad de decisión que no esta subordinada a ninguna otra unidad de decisión universal y eficaz.

Soberanía también significa negación de subordinación a otra voluntad que no sea la otra y la propia.

En nuestro derecho constitucional la soberanía se sustenta en el artículo 27 constitucional que señala: “La soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo, todo poder publico dinama del pueblo y se instituye para beneficio de este. El pueblo tiene en todo momento el derecho inalienable de alterar o modificar la forma de su gobierno”.

Características de la soberanía Como sinónimo de pueblo y poder la soberanía tiene las siguientes características:    

Indivisible.- Es indivisibles debido a que el pueblo la debe ejercer en conjunto o en su mayoría, y no en partes o fracciones del mismo. Imprescriptibles.- Es imprescriptible porque no se pierde por el trascurso del tiempo. Inalienable.- No se puede vender o enajenar. Indelegable.- Debido a que el pueblo no puede delegara en otra voluntad ajena o distinta a la que el mismo pueblo desee.

Aspectos de la soberanía Atendiendo al modo o forma de actuar o de ejercerse, la soberanía tiene lados o vertientes:  

El lado interno.- Consiste en la facultad exclusiva que tiene el pueblo para dictar, aplicar y hacer cumplir el orden jurídico, es decir, que el pueblo no reconoce dentro de su territorio otro poder superior al suyo. El lado externo.- Implica la libertad de todas las naciones, la igualdad entre todos los pueblos, caracteriza también la independencia de un país frente a los demás.

Supremacía Constitucional Este principio contenido en el artículo 133 constitucional, consiste en que la constitución es la expresión de la voluntad popular y por serlo esta por encima de todas las leyes, y de todas las autoridades del país.

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