Kai Ambos Profesor Doctor. Referente científico del Instituto Max-Planck de Derecho penal extranjero e internacional;
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Kai Ambos
Profesor Doctor. Referente científico del Instituto Max-Planck
de Derecho penal extranjero e internacional; asistente científico
de la Universidad de Freiburg. Doctor por la Universidad de Munich (1992). Miembro de la delegación alemana de la
Conferencia Diplomática de Roma
Traducción de
Fernando del Cacho Mónica Karayán
Óscar Julián Guerrero
Temas del derecho penal
internacional
T&ML»-
Universidad Externado de Colombia
Centro de Investigación en Filosofía y Derecho
N)|)
internacional
Temas del derecho penal
¡II
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£9$o>
1
1. 2.
3.
DE NUESTRA SERIE
La imputación objetiva
Los orígenes delateoría dela adecuación social
Günther Jakobs, trad. de Manuel Cancio Meliá, 1994,132 pp. Manuel Cancio Meliá, 1994,72 pp. Intetvención delictim eimputación objetiva
Heiko H. Lesh, trad. de Javier Sánchez-Vera Gómez-Trelles, 1995,116 pp.
Consideraciones críticas sobre la situación espiritual
Hans Joachim Hirsh, trad. Manuel Cancio Meliá, 1996,54 pp.
del delito desde la perspectiva alemana
4. Intenvnción omish>a, posición de garante yprohibición de sobrex'aloración del aporte Javier Sánchez-Vera Gómez-1 relies, 1995,140 pp. 5. introducción ala imputación objetiva Claudia López Díaz, 1995,192 pp. Lf posición de la justificación yde la exculpación en la teoría 6.
7.
Subjethusmo e imputación objetiw en derecho penal Marcelo A. Sancinetti, 1996,192 pp.
Bernd Schünemann, trad. Manuel Cancio Meliá, 1996,64 pp.
delaciencia jurídico-penal alemana
8.
Derecho penal de la culpabilidad yconducta peligrosa
Urs Kindháuser, trad. de Claudia López Díaz, 1996,142 pp.
9.
Winfried Hassemer, trad. de Patricia S. Ziffer, 1997,120 pp.
10. Cr/'f/ai alderecho penal de hoy
11. La prohibición de regreso en derecho penal Wolfgang Nucke, Harro Otto, Günther Jakobs, Claus Roxin,
trad. de Manuel Cancio Meliá yMarcelo A. Sancinetti, 1998,190 pp. Mariana Sacher de Kóster, 1998,130 pp.
12. Ei'olución del tipo subjetivo
Hans-Joachim Rudolphi, trad. de Claudia López Díaz, 1998, 70 pp.
13. Causalidad e imputación objetiva
14. Teoría de la imputación objetiva Manuel Cancio Meliá, Marcelo Ferrante y Marcelo A. Sancinetti,
1998,140 pp. 15. Un nuew sistema del derecho penal: consideraciones sobre la teoría
dela imputación de Günther ]akobs Enrique Peñaranda Ramos, Carlos Suárez González
y Manuel Cancio Meliá, 1999,118 pp. 16. Desconocimiento de la norma yresponsabilidad penal Teresa Manso Porto, 1999,148 pp.
Bernardo Feijoó Sánchez, 2001,125 pp.
con/o Me g«icw/ dri í/po en derecho penal?
23 SSP^P-- ^ . ¿Existe un* >*M*i ¿ r^so"
Heiko H. Lesch, trad. de Javier Sanchez-Vera, 1999,10¿ pp. 18 Los principios de la prueba en el proceso penal
17. La función de la pena
Posl Tcnebras Spcro Luccm
Secompuso en caracteresPalatinode 12puntos y se imprimió sobre propalbond de 75 gramos, con un tiraje de 1.000 ejemplares Bogotá,Colombia
en noviembre de 2001
de la Universidad Externado de Colombia
Editadopor el Departamentode Publicaciones
KAI AMBOS, 2001
ISBN 958-616-566-3
©
,7«J373
© FERNANDO DEL CACHO, MÓNICA KARAYÁN, ÓSCAR JULIÁN GUERRERO (Traducción), 2001 © UNIVERSIDAD EXTERNADO DE COLOMBIA, 2001
Derechos exclusivos de publicación y distribución de la obra Calle 12 N" 1-17 Este, Bogotá- Colombia. FAX2843769 Http: //www.uexternado.edu.co Primera edición: noviembre de 2001
Universidad Externado de Colombia
Diseño de portada y composición: Departamento de Publicaciones,
Impresión y encuademación: Cargraphics - Impresión Digital, con un tirajede 1.000 ejemplares Impreso en Colombia Printed in Colombia
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Universidad Externado de Colombia
Rector
Fernando Hiñestrosa
Secretario General
Hernando Parra Nieto
COLECCIÓN DE ESTUDIOS N° 24
Serie orientada por
Eduardo Montealegre Lynett
Director del
Centro de Investigación en Filosofía yDerecho
22
III. Restonsabilidad penal individual (arts. 25,28,30)
Conclusión
B. Causas generales de exclusión de responsabilidad C. Causas dejustificación y exoneración
penal (arts. 26,27,29,31-33) A. Defensas procesales
IV. Defensas y causas especiales de exclusión de responsabilidad
61
52
46 46 49
43
32 34 37
2. La incitación algenocidio 3. Tentativa y desistimiento 4. Responsabilidad del superior C. Elementos subjetivos de la responsabilidad penal individual (wens rea)
30
26 30 1. Contribución al delito colectivo o su tentativa
b. Otras formas de participación B. Extensiones de la imputación
24
1. Reglas básicas de la responsabilidad penal individual a. Formas de autoría
22
23
(nctus retís)
A. Elementos objetivos de la responsabilidad penalindividual
13 16
I. Introducción II. Principios generales en sentido estricto
PRINCIPIOS GENERALES DE DERECHO PENAL EN EL ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL
CONTENIDO
10
DE NUREMBERG A LA HAYA
Kai Ambos
RESPONSABILIDAD PENAL INDIVIDUAL EN EL DERECHO PENAL SUPRANACIONAL. UN ANÁLISIS JURISPRUDENCIAL Introducción
U. Losjuicios de Nuremberg, Tokioy Unwcc
I. 67
63
69
A. Elementos objetivos de la responsabilidad individual (actus reus) 69
84
83
81
79
78
75
75
70
1. ¿Conexión casual? 2. Participación/Complicidad 3. Expansión de la imputación a. Responsabilidad por mando b. Conspiración
c. Pertenencia a unaorganización criminal
B. Elementos subjetivos de la responsabilidad individual (mens rea) III. Decisiones de crímenes nazis y otras actividades criminales auspiciadas por el Estado
A. Elementos objetivos y subjetivos del crimencontra la humanidad
87
87
B. Otros elementos subjetivos de responsabilidad (actus reus)
1. Participación/complicidad
93
Temas del derecho penal internacional
PENAL INTERNACIONAL
LA RESPONSABILIDAD DEL SUPERIOR EN EL DERECHO
11
127
120
120
I. Introducción 117 II. La responsabilidad del superior en el derecho consuetudinario 119
A. Jurisprudencia nacional e internacional 1. El caso Yamashita: eldifícil debut de la doctrina de la responsabilidad del superior
133
\27
134
a. Nuremberg
2. Otra jurisprudencia posterior ala segunda guerra mundial
b. Tribunal Penal Militar Internacional para el Extremo Oriente-Tokio c. Comisión de Crímenes de Guerra de las Naciones Unidas (Unwcc)
136
131
d. Otros procesos porcrímenes de guerra
143 143 147
3. Líí jurisprudencia delos tribunales ad hoc
B. Intentos de codificación J. Protocolo Adicional l a los Conveniosde Ginebra 2. Otros
152
152 1. Derecho Militar
161
156
C. Aspectos del derechocomparado
2. Aspectos relacionados con elderecho penal económico
164
3. Conclusiones preliminares III. Artículo 28 del Estatuto de Roma
164
168
anteriores codificaciones
A. Descriciones de la norma y comparación con las B. Análisis crítico e interpretación
168 177
177
2. Consideraciones generales 2. Actus reus
c. Címenes como resultado del incumplimiento de
195
194
192
190
187
b. "Mando y control" efectivo o "Autoridad y control" 181
a. El"Status" del Superior
102
3. Mens Rea
actuar por parte del superior
104 113
110
d. Medidas "necesarias y razonables" a "su alcance" e. "Impedir", "reprimir" o "poner el asunto en conocimiento de lasautoridades competentes"
98
97
96
94
2. Oíros
C. Elementos subjetivos de responsabilidad (mens rea) IV. La jurisprudencia de Tpiy
A. Responsabilidad individual propia (art. 7(1) del Estatuto delTpiy) 1. Plano objetivo: criterio para la participación criminal,
en particular complicidad ycoautoría 2. Plano subjetivo: intención B. Expansión de la rsponsabilidad: responsabilidad por mando (art. 7(3) del Estatuto del Tpiy) V. Conclusión: Hacia un concepto integral de responsabilidad
penal individual en derecho penal supranacional
Anexo (Estatuto de Roma)
efectivo
a. Superiores militares y no militares: conocimiento
Kai Ambos
D. Conclusión
claramente indicase
hubieren hecho caso omiso de información que
b. Superior militar: "debió haber sabido" c. Superiores no militares que deliberadamente
Bibliografía
12
210
209
207
196
Internacional", Revista de Derecho PemilyCriminología (Universidad Nacional deEducación
ice. Véase para una visión general Ambos, "Sobre el fundamento jurídico de la Corte Penal
CriminalCourt"del7dejul¡odel998,U.N.Doc.A/Conf.l83/9(1998)http://www.un.org/
Diplomatic Coníerence of Plenipotentiaries on the Establishment of an International
de Fernando delCacho (Ceu, San Pablo), revisión yactualización del autor. Este artículo expresa únicamente laopinión personal del autor. 1 Rome Statute of the International Criminal Court, aprobado por"the United Nations
*Originalmente publicado en Criminal Lmv Fonim 10 (1999), pp. 1-32. Traducción del inglés
con 21 abstenciones1. Esta votación supuso un gran avance
para la creación de una Cpi por 120 votos afavor y7encontra,
nacional (Cpi) permanente. La dramática votación deRoma del día17 dejulio de1998, que se prolongó hasta altas horas dela noche, aprobó por una abrumadora mayoría el Estatuto
lacomunidad internacional ha creado una Corte Penal Inter
Más de cincuenta añosdespuésde losjuicios de Nuremberg,
I. Introducción
EN EL ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL*
PRINCIPIOS GENERALES DE DERECHO PENAL
14
Kai Ambos
histórico y laconclusión inequívoca de lavoluntadde frenar decididamente laimpunidad de graves violaciones de Dere chos Humanos.
Sinembargo, un examenmásdetenidodelEstatutode Roma nos lleva rápidamente de vuelta a complejos tecnicismos le galeseinsuficiencias, resultado del"espíritudecompromiso" presente en las negociaciones diplomáticas que tuvieron lugar en el edificio de la Fao de Roma. El Estatuto de Roma noes precisamente un depurado código de derecho penaly procesal penal desde el puntode vista dogmático, ni podía serlo. Pero es un intento de hacer concurrir los modelos de
legal más o menos aceptable para la mayoría de las delega
justicia criminal de más de 150 Estados dentro de un sistema
ciones presentes en Roma. Esto se puede afirmar de todo el Estatuto, pero en especialde la Parte III, titulada "Principios Generales". Para los penalistas, la ParteGeneral es el centro de reflexiones dogmáticas y el punto de partida de todo modelo de justicia criminal. De momento lo anterior está experimentando una aceptación cada vez mayor en los lla mados paísesdel Common Law desde que recientes trabajos han tomado más en serio las consideraciones dogmáticas2. Elpresente trabajotiene un objetivolimitado que consisteen
describir y analizar críticamente losprincipios generales del aDistancia. Facultad deDerecho) 2a Época, N°5(enero2000), pp.127-169. En este momento
I
Temas del derecho penal internacional
15
Estatuto de Roma (arts. 22 a 33). Los antecedentes de estas
disposiciones legales ya han sido tratados enotro lugar3. El
análisispuede dividirse en tres partes. Primero es necesario tratar los principios generales en sentido estricto. Comple mentando losprincipiosde nullum crimen y milla poena (arts. 22 a 24) se incluyen algunas disposiciones en la Parte II del Estatuto("Jurisdiction, Admissibility and ApplicableLaw"):
el principio ne bis in idcm (art. 20) yel deley aplicable (art. 21).
En segundo lugarse encuentran las normas que prevén la responsabilidad penal individual (arts. 25, 28, 30), que se
pueden asuvez dividir en elementos objetivos (actus reus) y
elementossubjetivos de responsabilidad criminal (mens rea). La tercera categoría incluye las denominadas defensas (defences) y en especial fundamentos sustantivos de exclu sión de responsabilidad criminal (arts. 26, 27,29, y 31 a 33). Ciertamente, se podría hablar de una "doble estructura" siguiendo la tradicional distinción delito (offence) - causa de exclusión de la responsabilidad (defence). En este caso, los principios en sentido estricto serían considerados también como defences. Sinembargo,dado que el concepto de defence incluye demasiadas doctrinas legales diferentes4, parecemás convincente limitarlo a lasdefensas procesalesy a lascausas materiales de exclusión de la responsabilidad criminal. Esta posición está acorde con la decisión de la Conferencia de Romade no utilizar el términodefences y sustituirlo por el de "circunstanciaseximentesde responsabilidad penal" (grounds for excluding criminal responsibility).
3Véase William A. Schabas. General principies ofCriminal Law in thelccStatute, European
Journal ofCrime, Criminal Laxo and Criminal Justicc (Eur. J. CrimeCr. L.Cr. J.) 6(1998), pp.400
(11 de mayode 2000) 37Estados han ratificado el Estatuto y 113 lo han firmado, http:// www.igc.org/icc/
4Véase Paul Robinson (1997), supra nota 2, pp. 11-12.
yss.
Paul Robinson, Slructureand Function in Criminal Laxo (1997).
2Véase enespecial Georce Fletcher. Rethinking Criminal Laxv (1978); George Fletcher, Basic concepts ofCriminal Uno (1998); PaulRobinson, Fundamentáis ofCriminal Laxv (1988); Andrew Ashworth, Principies ofCriminal Laxo (1999,3a ed.). Paraun acercamiento estructural ver:
Kai Ambos
su trabajo a finales de 2000.
más tarde por la Asamblea de Estados parte, de conformidad con los artículos 9 y51 respectivamente ycon base en las reuniones de la Preparatory Commission que terminara
6The Elements of Crimes and the Rules of Procedure and Evidence deben ser adoptadas
ari 1R-97
5Draft Statutefor the International Criminal Court, U.N. Doc. A/Conf.183/2/Add.l (1998),
con la Parte General.
práctica tendrá que recurrir con frecuencia alos principios generales de la ley nacional en tanto que la ley internacional penal noprevé reglasen muchas áreas,enespecialenrelación
con la ley internacional. Así, el Tribunal puede ir de una fuente a otra hasta que encuentre la ley aplicable. En la
dicción sobre los delitos, siempre ycuando sean compatibles
generales de las leyes nacionales de los Estados con juris
terior no fuera posible, serían de aplicación los principios
prueba6;ensegundo lugar los tratados queseande aplicación ylos principios yreglas de derecho internacional; si lo an
los elementos del delito ylas normas sobre procedimiento y
El artículo 21 (ley aplicable) establece una jerarquía para el derecho aplicable: en primer lugar deben aplicarse el Estatuto,
que fuera modificada en Roma5.
las deliberaciones del Comité Preparatorio (PrepCom), sin
la Segunda Parte. Esta singular disposición surgió durante
estrictoal comienzo de los principios generales yotrosdos en
todos los principios yreglas de la Parte General; es decir, que además de los principios stricto sensu también comprenden las reglas específicas de imputación. El Estatuto de Roma no hace esta distinción pero sitúa algunos principios en sentido
Los principios generales en sentido amplio comprenden
II. Principios generales en sentido
16
17
99.
Strafgerichtshofs, Zeilschriftfüraiislándisches óffentlicites Recht und Vólkenecht 58(1998) 47,97-
8 Véase porejemplo Andreas Zimmermann, Die Scliaffung eines stündigen internationakn
Statute for the Ice based on the Preparatory Conimittee's Text to the Diplomatic Confcrence, Toulouse,1998, pp. 61-63.
7Edward Wise. "General Principies ofCriminal Law", en Sadat-Wexler (ed.), Modcl-Druft-
El principio nullum crimen (sitie lege scripta, praevia, certa el stricta) está explícitamente contemplado en sus cuatro dife rentes formas9 (arts. 22, 24): una persona sólo puede ser castigadapor una acción queestuvieraprevistaenelEstatuto al tiempode su comisión (lex scripta), que fueracometida tras
imprecisión de loscriteriosutilizados conforme al principio de complementariedad8.
consecuencia, lo criticable del artículo 20 (3) se halla en la
ejercicio de jurisdicción incluso cuando lostribunales nacio nales hayan juzgado o estén juzgando el mismo caso. En
modo independiente o imparcial (art. 20.3). Esta excepción se sigue de la regla de complementariedad (art. 17). Por consiguiente, un juicio ante la Cpi sólo es admisible si el Estado en cuestión no quiere o no puede acusar a una deter minada persona. El artículo 20.3 contempla esencialmente losprincipiosdel artículo17.2 (a)y (c) que permite a laCpi el
ante la Cpi si un Tribunal nacional no se ha conducido de
la Cpi (art. 20 (1), (2)), es decir, genocidio, delitos contra la Humanidad, crímenes de guerra yagresión(arts.5-8). Excepcionalmente, sin embargo, una persona puede ser juzgada
que constituyen delitos comprendidos en la jurisdicción de
sentencia condenatoria o absolutoria de la Cpi por hechos
Ladefensa puede invocarel principio ne bis in idem (art. 20)7 ante cualquier Tribunal nacional o ante la Cpi cuando haya
Temas del derecho penal internacional
18
Kai Ambos
su entrada en vigor {lex praevia), que estuviera definida con suficiente claridad (lex certa) y que no fuera ampliable por
analogía (lex stricta). Los últimos principios de ley cierta yde
ambigüedades han de ser resueltas en favor del inculpado.
prohibición de la analogía tienen por consecuencia que las
Temas del derecho penal internacional
19
embargo, desde Nurembergel principio hasido interpretado
de forma más liberal13. El Tribunal Internacional Militar
justicia":
rechazó el argumento de la defensa que sostenía que la acusación de los principales crímenes de guerra era una acusación ex post fado, vulnerando por tanto el principio nullum poena sine lege praevia (y scripta) en cuanto que la agresión no era delito en el momento de sucomisión por los nazis. El Tribunal de Nuremberg no siguió esta interpretación positivista del principio y se inclinó por un "principio de
la que sea más favorable al acusad o.
"Afirmar que es injusto castigar a aquellos que desafiando
Además, los principios de ley escrita (statute law) y de no retroactividad (lex praevia)™ dan al inculpado el derecho de ampararseen la ley envigor al tiempo de la comisión. En caso de cambio de ley, antes de dictar sentencia, se ha de aplicar
Esta aparente estricta comprensión del principio nullum
tratados y garantías han atacado Estadosvecinossin adver
cuentra un sólidofundamento enderecho penalcomparado11
Unidas que siguieron a Nuremberg. Mientras Nuremberg15
Esta idea presidió los esfuerzos codificadores de Naciones
su equivocación con la impunidad"14.
tencia alguna esobviamente falso, pues entales circunstancias el agresor debe saber que está haciéndolo mal, y no sólo no sería injusto castigarle,sinoque se haría injusticia permitiendo
crimen, en especial del principio de no retroactividad, en
ysehallatambién reconocidaenderechointernacional12.Sin 10 véase también sobre jurisdicción "ratione tempons , art. 11. 1. t La Corte tenctra
9Claus Rox.n. Strafrecht-Allgemeiner Teil, T. 1,3* ed., 1997, pp. 97-99
competencia únicamente respecto de crímenes cometidos después de la entrada en vigor
y el Código de 195416 nose pronunciaron sobretan delicado
extremo, los Códigos de 1991 y1996 sin embargo siguieron
"Nunum crimen sine lege", en Flavia Lattanz, (ed.), The tnternatwnal Cnmmal Court,
básicamente el planteamiento del Tribunal Internacional
en vigor el 3de septiembre de 1953, artículo T; Convención Amencana deDerechos
«'pactoInternacional de Derechos Civiles yPolíticos, 9*«U.N.T.S. 171,-^seconsumedebidoaci^^
Sin embargo, quien desista de la comisión del crimen oimpida de otra ü™**** consuma no podrá ser penado de conformidad con el presente Estatuto por la tentativa s, renunciare íntegra yvoluntariamente al propósito delictivo • n„Aipnn cpr 57 El C* no pudo alcanzar el consenso para aprobar una lista de delitos que puche a.^^er
intentadosen cuantoque muchos miembros ygobiernosconsideraron q^n^^
era posibleen el casodecrímenesde guerra odecrímenes contra la humanidad (Yearbook
Temas del derecho penal internacional
35
comoel "iniciode ejecución" de cierto delito por medio de
una "acción sustancial". Esta definición es una combinación
de derecho norteamericano y francés58, y se utilizó ya en el Proyecto de Código de 1991 (art. 3 (3)) y en el Proyecto de Código de1996 (art. 2(3) (g)). La cuestión consistió y todavía
consiste en saber, de acuerdo con esta definición, cuándo
comienza de hecho la tentativa. Está claro que losactos pre paratorios no se incluyen en cuanto que no representan un
"comienzo de ejecución". Dehecho,éste fue el único tema no
controvertido en la Ilc al discutir la tentativa59.No está claro,
sin embargo, siel concepto alemán de inicio de tentativa por "dar principio directamente a la realización del tipo" ("unmittelbaresAnsetzenzurTatbestandsverwirklichung")
se encuentra en el ámbito del artículo 25 (3) (f). A primera vistael concepto alemánparecediferirdel "commencement
of execution" en cuanto que para el primero el autor sólo debe estar muy próximo a la ejecución del delito pero no tiene quehaberlo ejecutado enparte. Sin embargo, según la Ilc ese "commencement of execution" indica que el indivi duohadesarrollado unacto queconstituye un pasodecisivo para laconsecución del delito60. En consecuencia noseexige que el delito en discusión sea ejecutado en parte, y así la
persona en cuestión no necesita haber realizado uno o más
elementos del delito. La versión francesa del Estatuto tam-
Ilc1986, T. II, Part. 2), p.49, par. 128; Yearbook Ilc1990, T. I,pp.6,21,70; Yearbook Ilc 1990,
T. I, p. 188; Yearbook Ilc1991, T. II, (Part. 2), p. 99; Yearbook Ilc1994, T. 11, (Part. 2), pp. 77,
85(par. 1%); Yearbook Ilc1994, T. I,pp. 110,121,145 (par. 10).
o 5.01 (1) (c): "substantial step". Cfr. Wise, supra nota 7,en 44.
58Código Penal francés, artículo 121-5: "commencement d execution"; Mrc, supra nota 28,
60 Informe del he en su 40 sesión, Jun. 5-Aug. 26,19%, supra nota 18, p. 27 (par. 17).
59 Yearbook Le 1986, T. II, p. 49 (par. 129).
Kai Ambos
64 Association Internationale de Droit Penal (A.op)/Max Planck Institute for Foreign and International Criminal Law (Mr,) et al., 1994 Ilc Draft Statute for an International Criminal Court with proposed modifications (updated Siracusa Draft), 19%, articulo 33-8.
Doc.A/AC249/1997/L.9/Rev.l,p.22,notadepiedep.l2.
63 Decisiones del Comité Preparatorio en sus sesiones del 11 al 21 de febrero de 1997, U.N.
Mtt
la definición de intento(cf. Stefan./Levasseur/Bouloc. Droit penalgeneral, 16™ed., 1997, p.
62 DemiKlosimilarloscomentadores franceses considerancl desistimiento ron» partéele
61 Cf. Herv Peu.et.er/Jean Perfetti. Code Penal 1997-1998,10* ed., 1997, p. 20.
desiste de cometer el delito ode cualquier otro modo impide Sucomisión yen términos subjetivos -abandona completa y voluntariamente el propósito de delinquir. El requisito esencial de exención en caso de desistimiento es que el autor abandone voluntariamente la ejecución o impida la
yrecompensa a la persona que -en términos objetivos-
minuto tras la propuesta japonesa. La formulación está basa da en la Parte General del actualizado proyecto de Siracusa64
Uposibilidad del desistimiento no se previo para el proyecto de Código Penal de la Cdi62, pero se tuvo en cuenta en el PrepCom63. Se incluyó en el Estatuto de Roma en el último
mente diferenciado de los delitos consumados.
una exigencia de responsabilidad por el intento de comisión delictiva por cuanto -al menos teóricamente- resulta clara
realización del tipo". Aún más, la última definición supone
mienzo de ejecución" y "dar principio directamente a la
significa que, siendo prácticos, no hay diferencia entre "co
to"61. Esto se corresponde con la definición de la Cdi y
bien se refiere a"un comienzo de ejecución" empleando la terminología del artículo 121-5 del Código Penal. En Francia el concepto siempre se ha entendido en un amplio sentido, comprendiendo "todo acto que tiende directamente al deli
36
í 37
cuando:
enelapartadoa),elsuperiorserápenalmenteresponsableporloscrímenesdela competencia de la Corte que hubieren sido cometidos por subordinados bajo su autoridad ycontrol efectivo, en razón de no haber ejercido un control apropiado sobre esos subordinados,
2. En loque respecta alas relacionesentre superiorysubordinado distintas de lasseñaladas
prevenir o reprimirsucomisión o para ponerelasunto enconocimiento de lasautoridades competentes a los efectos desu investigación yenjuiciamiento.
a) Hubieresabido o, en razón de lascircunstanciasdel momento, hubiere debido saberque las fuerzas estaban cometiendo esos crímenes ose proponían cometerlos; y b) No hubiere adoptado todas las medidas necesarias y razonables a su alcance para
razón deno haber ejercido un control apropiado sobre esas fuerzas cuando:
1. El jefemilitaroel que actúeefectivamcntecomojefemilitarserá penalmente responsable por los crímenes de la competencia de la Corte que hubieren sido cometidos por fuerzas bajo su mando ycontrol efectivo, osu autoridad ycontrol efectivo, según sea el caso, en
Estatuto porcrímenes dela competencia dela Corte:
Además de otras causales de responsabilidad penal de conformidad con el presente
Rcsponstüúlidad de los jefes yotros superiores
66 Resulta conveniente reproducir el texto del artículo 28:
1945 War Crimes Trial ofGeneral Tomoyuki Yamashita, 14 Human Rights Quarterly 1992,
influenciado por motivos raciales de U.S. contra los japoneses (Race and War Crimes: ffie
Ann Marie Provost que muestra que el precedente Yamashita estuvo fuertemente
in International Criminal Law", en: C. K. McDonald/O. Swaak Goldman (eds.), Substantive andProceduralAspectsof¡nten¡ationalCriminalUixvTheHague(KiumR)\999.Reáen{eme^^^
(traduc.del inglés). Para más referencias véase Ambos, "Individual Criminal Responsibility
delas actuaciones desus subordinados, permitiéndoles cometer brutales atrocidades..."
1,13-14(1945): "..ignorandoilegalmenteen contra desudebercomocomandanteel control
65 Véase la decisión de la SupremeCourt de los Estados Unidos en In re Yamashita, 327 U.S.
El tantas veces reconocido principio de responsabilidad de mandoseencuentra previstoenel artículo 2865. Esta previsión legal distingue entre la responsabilidad de militares (par. 1) ydesuperioresciviles(par.2)66.Lascodificacionesprevias
4. Responsabilidad del superior
hacermención másespecífica sobre esta materia.
de un modo uotroel propósitode delinquir. Resultasuperfluo
consumación del hecho. Esto implica que ha deabandonarse
Temas del derecho penalinternacional
Kai Ambos
Temas del derecho penal internacional
39
por Canadá con el compromiso de reemplazar el criterio de
38
^proyectos-alasConvencionesdeGinebra»pción pero la previsión fue suprimida durante las discusiones sobre el Proyecto de n^i8odel996(s,/prLota20),porqueseconsideróquetalreglanoseap«caríaat^
* *l Proyecto de Código de 1991, supra nota 19, artículo 7, excluyó un plazo de
¡T^reela»líiSrtal respectoverAmbos,"ElcasoPinochetyelderechoaplicable", S,'s'«Pe«í?/(España)1999,N,,l,pp.3yss.(llss.).
su'Vrtof the Ilc on the work of its forty-^"1"session'5 de ,un,°"26deag0 '
105,e*n Spiropouli-s, Report, in Yearbook Ilc 1950, T. II, pp. 253-278,273. 106 SrbooklLC 1954, T. 1, p.138; Yearbook Ilc 1951, T. II, pp. 51-52.
nú
Cu*ndo la acusación de un delito fuera obstaculizada por
meme que podía surgir un problema de complementariedad
mcluir en el instrumento108. Schabas puntualizó acertada-
0blen quedaba la duda acerca de los delitos que se debían
TribUnal está limitada alos delitos definidos en los artículos 5a9, es decir, crímenes de extrema gravedad. En anteriores ,nstnimentosoproyectos,obiennoseexcluía la prescripción
Siquier plazo de prescripción para los delitos comprendidOsenla jurisdicciónde laCorteestáexcluidaenelartículo 29- Tal regla es posible acausa de que la jurisdicción del
act%i amparándose en su oficialidad107.
en faV0r de una acusación sin límites contra aquéllos que
jurisdicción, sería eludida. Puede afirmarse, sin embargo, que hoy en día con la posición predominante del derecho
ocurriere".
no transgredir la ley, salvo quese haya intoxicado voluntariamente a sabiendas deque, como resultado de la intoxicación, probablemente incurriría en una conducta tipificada como crimen delacompetencia de laCorte, o haya hecho caso omiso delriesgo dequeello
a) Padeciere de una enfermedad o deficiencia mental que le privede su capacidad para apreciar la ilicitud o naturaleza de su conducta, o de su capacidad para controlar esa conducta a finde no transgredir la ley; b) Estuviere en un estado de intoxicación que le prive de su capacidad para apreciar la ilicitud o naturaleza desuconducta, odesucapacidad paracontrolar esa conducta a fin de
de incurrir en una conducta:
establecidas enelpresente Estatuto, noserá penalmente responsable quien, enelmomento
109 Ver Schabas, supra nota 3, p. 419. 110 "1. Sin perjuicio de las demás circunstancias eximentes de responsabilidad penal
Los subparágrafos (a) y (b) del artículo 31 (1) prevén la exclusión de responsabilidad con base en la capacidad de controlar y determinar su propia conducta110. Hay sin embargo una diferencia fundamental entre las dos disposi ciones que apunta al grado de imputabilidad del autor: en casode padecer una dolencia o incapacidad mental (subpa rágrafo (a)), el autor no puede ser culpado por su conducta
B. Las causas generales de exclusión de responsabilidad
desinterés en la persecución de tales delitos, no pudiéndose invocar el principio de complementariedad.
laregla de complementariedad (art.17), si laCpi asumiría la
deI954105 La decisión tuvoquedejarseenmanosdelTribunal. Est*posición fue mantenida en el Proyecto de 1991, si bien el de 1996 (art. 7) excluyó cualquier reducción del castigo. La fisión de Derecho Internacional, sin embargo, no con-
49
Temas del derecho penal internacional
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ilegal ya que normalmente no se ha causado dicha dolencia oincapacidad,oal menos no en ordenacometer un delito sin culpabilidad. El autor no puede "apreciar la ilicitud onatu raleza de su conducta" (art. 31 (1) (a)), o bien carece de capacidadparacontrolarla dentrodel margenque permite la ley acausa de una dolencia oenfermedad. El autor no sabe
lo que está haciendo ypor tanto no actúa culpablemente111.
Temas del derecho penal internacional
51
principio consiste enprevenir laintoxicación de mala fe; por ejemplo, la intoxicación conelobjetivo de cometer un delito en un estado de no responsabilidad y después invocar este estado como causa de exclusión de responsabilidad. Este
principio está generalmente reconocido tanto en el derecho
Law no reconoce en principio la intoxicacióncomo defensa115 al menos cuando uno mismo se coloca en dicha situación,
meter un delito. Poresta razón y a causa de que laconducta humana seencuentra bajo los efectos del alcohol, el Common
continental como en el del Common Lawm y codificado en muchos códigos nacionales114. Sin embargo es bastante difí cil probar que alguien ha bebido voluntariamente para co
tancialmente diferente, porque quien toma de forma libre y
mientras elmodelo continental prevé undelito específico en
En caso de intoxicación (art. 31 (1) (b)) la situación es sus-
que afectará asu capacidad de control yapreciación. Partiendo deestapremisa,escomprensible la controversia suscitada en
caso de crímenes cometidos en estado de intoxicación116.
autónoma la decisión de beber alcohol sabe normalmente
relaciónconlasconsecuencias legales de un estadode intoxi
a un estado de intoxicación... será castigado... si mientras se encuentraen dicho estado comete un hecho antijurídico y no puede sercastigado..." (trad. del alemán).
116 Véase por ejemplo el CP alemán, §323 a: "Quien intencional onegligentemente llegue
Véase también Fletcher (1978), supranota 2,en 847-52.
1,5 Véase Mrc, supra nota 28,2.08, ycomentario en 350 yss. por un lado, y4.01 por otro.
previsto o hubiera podido prever su comisión".
114 Véase porejemplo elCP alemán, §12, elCP italiano, artículo 92 -más recientementeelCP esp., artículo 20, niim. 1(2): "El trastorno mental transitorio noexime depena cuando hubiese sido provocado por el sujeto con el propósito de cometer el delito o hubiera
(2)y comentarios en 357.
1u Comp. Fletcher (1978), supra nota 2, en 846-7. Véase también Mrc, supra nota 28, o2.08
está realmente limitado a "actos aislados constitutivos de
tocon elelemento subjetivo de los delitos comprendidos en lajurisdicción delEstatuto, como contemplado extensamen teelartículo 28. Esto muestra que la posición de los Estados árabes no era del todo descartable yque la nota a pie estaba bien fundada. De hecho, si el alcance del subparágrafo (b)
cometer undelito enestadodeintoxicación) yestáenconflic
Este delito está basado en la negligencia (como riesgo de
cación. La mayoría de los países árabes, regidos por la ley islámica, consideran el (excesivo) consumo de alcohol como un factor agravante, mientras los países occidentales, como
conse-cuencia de la legalización del consumo de alcohol, en principioloconsideran como un factor de reducción oinclu sodeexclusióndelcastigo. Así,el consensoen laConferencia de Roma sólo fue posible incluyendo una nota apie en la que se especifica que "la intoxicación voluntaria como causa de
exoneración de responsabilidad criminal no se aplicaría
generalmente en casos de genocidio o crímenes contra la humanidad, pero podría aplicarse acasos aislados que supu sieran asimismo crímenes de guerra"112. El campo de aplica
ción del subparágrafo (b) está limitado por la adopción del principio de la actio libera in causa ("salvo que se haya into xicado voluntariamente...")- La idea fundamental de este 111 Véase también la parecida previsión de Mrc, supra nota 28, o4.01.
112 U.N. Doc. A/Conf. 183/C.l/WGcr/L. 4/Add. 1/Rev. 1(1998), p. 4, fn. 8.
Kai Ambos
^.«a
121 U.N. Doc. A/Conf. 183/C.l/WGcr/L.2 (1988).
120 véase el Proyecto de Código de 1954, supra nota 16, articulo 2(1), (ó).
"9 Yearbook Ilc, 1994, T.U,p. 84.
conformidad con elpresente apartado.
de la fuerza, en forma proporc.onal al grado de ^'^^'^jéndedefeMano
(trad. del inglés).
l>7,„cluSomAsdrást¡ca:So1A.»5,S1i/™no.a3.p.423:"...l¡.prev¡si6,,..alc,nael»bSurdo»
la propiedad, por otro121. La posición de los Estados Unidos
defensa de la vida yde la integridad física, por un lado, yde
propia casa puede estar perfectamente legitimada . Los Estados Unidos propusieron un tratamiento igualitario de
conexión con delitos contra la paz"». Más controvertida ue la inclusión de la defensa de la propiedad propuesta por los Estados Unidos de América ypor Israel, invocando previ siones constitucionaleseinsistiendoen que la defensa de la
anterioridad no existía codificación alguna, excepto en
El Estatutoreconoceenelartículo31(l)(c)1,8laproporcional legítima defensa propia yde terceros contra un inminente e ilegal uso de la fuerza. Aunquese reconoció porlaCdi ,con
C. Causas de justificación yexoneración
atrocidades117.
bles generalmente del planeamiento yorganización de las
alas autoridades ysuperiores civiles ymilitares responsa
crirnenesdeguerraenestadodeembriaguez,comode)uzgar
conocer tanto de la acusación de soldados que cometen
crímenes de guerra", es realmente apropiado para la Cri
52
53
declares thattheuseof forcé byStates isgoverned bv the applicable intemational law". (U.N. Doc. A/ConM83/C.l /Wccr/L. 4/Add. 3(1998), p.2,nota de piede p. 1).
125 Véase también la nota a pie de página de "accomplishing a military mission which
operaciones defensivas (U.N. Doc. A/Conf.l83/C.l / Wccr/L. 4/Add. 3(1998), p.2,fin. 3).
124 Algunas delegaciones eran del punto de vista de que esto sólo se aplicara a lícitas
U.N. Doc. A/CN. 4/460 (1994), par.159.
123 Véase también Yearbook Ilc 1994, T. II, p. 84 (par. 178); Doudou Thiam, Txvelfth Report,
Conf. 183/C.l/W«;r/L.4/Add. 3 (1988), p. 2.
122Comp. U.N. Doc. A/Conf. 183/C.l /Wccr/L. 4/Add. l(1988),págs.4-5y U.N. Doc. A/
La eximente por duress (estado de necesidad por coacción o amenaza)seencuentra contemplada en el artículo31 (1) (d). Seexige: (1) una amenazade muerte inminente ode continuos y graves daños corporales contra la persona en cuestión o
Carta de Naciones Unidas125.
La última frase delsubparágrafo (c) aclara ladiferencia entre lapropia defensa individual yla colectiva123. La participación enla defensa colectiva124 no excluye porsímisma la responsa bilidad penal a menos que la persona en cuestión se haya comportado dentro de los límites de la propia defensa individual, como expresa la primera frase del subparágrafo (c). La propia defensa colectiva se rige porelartículo 51 de la
delegación de los Estados Unidos.
ciones adicionales, como las propuestas porAlemania (sepa rando las frases relativas a la propiedad de las demás para que la redacción resulte más clara), fueron rechazadas porla
"paralasupervivencia delapersonaode terceros" oasimismo "esencial para cumpliruna misión militar"122. Otras limita
no fue bien acogida, y el texto final del subparágrafo (c) muestra que la protección de la propiedad se limita a las situaciones de crímenes de guerra en lasque resulta esencial
Temas del derecho penal internacional
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Kai Ambos
una tercera persona; (2) una reacción necesaria yrazonable S 3 < ("o pretendercausar un daño mayor que e
?a CoÍel Comité ad hoc de la Asamblea General ypore PrepCom1* El Proyecto, sin embargo, confunde diferente
elecciónenrelacióncon una amenaza inmediata1», mientras
aueTnecesidad se basa en elegir de entre todos el mal Tenor- En caso de necesidad la incriminación desaparece ™favor de la protección de un bien mayor; la necesidad
stos 'jeTuÍdTduress no puede invocarse tal justificación; so o puedíargüirsequeel acusado no puede resistir la amenaza
Sguna otra manera. En otras palabras, la base racional
deduressnoesla ponderacióndediferentesintereseslegales, nablementequelapersonaencuestiónresistiralaamenaza) .
vrindv\o de necesidad... exige
Por tanto duress es una causal de exculpación .
„
127véanse las referencias deScnaató, «•£ nota 3. p. 425.
126 Yearbook Ilc 1994, T. D. p. 87 (pars. 206-207).
controlmechanisms".
131 VéaseW, supra nota 28,3.02, ^™te™^¿^SSconstituiría un delito",
130 Comp. Mrc, supra nota 28,2WyiXi¿~
una justificación general de conducta, ^*£^™™?mm. Véase también Mrc, 132véase alemán, §35,sinyFletcher supra notael28,CP2.09 (1), que embargo V^^^^eño emplea un me,or criterio obje„vo , ("reasonable
STvÍ* generalmente para «a necesaria diferencia entre iust.hcac.6n yeximente: Ese,
Temas del derecho penal internacional
55
El subparágrafo (d) utiliza elementos de ambos conceptos.
La "amenaza" se refiere tanto a la necesidad como a la duress,
mientras que la "reacción razonable y necesaria" se refiere sóloa necesidad, introduciendo un nuevo requisito subjetivo
relacionado con la elección de un mal menor. Así, la distinción
entre una amenaza hecha por personas y una amenaza constituida por otras circunstancias fuera del control de la
persona amenazada serefiere aduress (en el primer caso) y a
necesidad (enel segundo)134. En suma, el Proyectoconfirma la vaguedad conceptual de esta materia en derecho penal internacional135. La disposición, no obstante, constituye un avance en cuanto reconoce duress como eximente, dejando a
un lado la desafortunada jurisprudencia del Tpiy136. Final-
"Justification and excuse: A key issue in the concept of crime", en: Eser/Fletcher (eds.), Rechtferligung und Entsclmtdigung. justiftcation and Excuse, T. 1,1987, pp. 17y ss.; Fletcher (1978), supra nota 2, at 759-774; Robinson, supra nota 129,§ 24,25;en contra de la distinción: Greenavvalt,"The perplexingbordersof justification and excuse", in:Eser/Fletcher (eds.), Op.cit.,at 265; también escéptico: Husak, The Serial Viexvofcriminal Laxv Defences, 3Crim. L.F.
134 Cfr. Eser, "Defences", in WarCrimeTrials, 24 Israel Yearbook ofHuman Rights 1995,201-
369 (1992). 202,213.
Freiburg i. Br.1998).
I-*5 Recientemente, Christiane Nill-Thcobald ha intentado desarrollar algunas reglas generales ("Defences" bei Kriegsverbrechen am Beispiel Deutschlands und der USA,
1% Prosecutor v. Erdemovic (IT-96-22-A), oct. 7,1997, par. 19, ydisposición 4(véase Olivia
en International Laxv 80 (1965); el mismo, InternationalCriminal Laxv, 20 Israel L. Rev. 206,235
Swaak-Goldm an, American Journal ofInternational Laxv 1998,282). Véaseen especial-contra unadefensa- el votoparticularde Me Dónalo/ Vohrah,pars.59yss.(en66-7,72,75,78,88). Sin embargo, Cassese argumenta mucho más convincentemente en favor de una defensa, pars. 11 y ss. (en 12,16-7,21 y ss., 41 y ss., 49-50). -Véase también, sobre la decisión de la Trial Chamber (en favor de una defensa): Yee. The Erdemox'ic Sentencing judgment: A QuestionableMilestonefor theInternationalCriminalTribunalfortheformer Yugoslavia, Georgia Journal of Int. &Comp. L. 1997,263,295-302. - Contra duress (o necesidad) como eximente deasesinatoo de genocidiovéaseDinstein, TheDefence of"ObediencetoSuperiorOrders"
(1985); seguido por Mezzeti, Grounds forexcluding criminal responsibility, en Lattanzi, suprn nota 11,147-157 (152-153).
"
I
Kai Ambos
.iaimenie si hace desaparecer el
_ u ,Hnr NCriminalLaxv,9,hed., 1999,pp.
Strafrecht 275 yss. Freiburg im Breisgau, 1997.
79 y ss.; véase también Jens Watzek, wjJvOT,« *
Estatuto".
.38UF*vE/ScOTr,SupraT.a7^e^5yS,;^
por ese crimen osi queda comprendido en lo dispuesto
2.Elerrordederechoacercadesiundeter^ de la competencia de la Corte no «£™^ amentodeintencionalidad requerido
1. El error de hecho eximirá de responsabilidad penal únicamente elemento de intencionalidad requerido por el cnmei^ constituye un crimen
"7 "Artícido 32. Error de hecho oerror de derecho
al2.04MPcenlamedidaenquecons,deraelelementom^tM como factor determinante de la relevancia o'™^££ unerror.Selmte.smemba^deunaprevjsmn^estacte que la del Mpc en cuanto reconoce la ^"If^K conducta sólo en el caso de obediencia auna orden superior
deLríaco^iderarsecomoeximente^lart,cul^2ess^
supuestosenlosque,porconsiderac.onesde,ust.oa erro
(art 33 (1) ib) véase infra). Por tanto el Estatuto sigue la
sólo de manera excepcional ya que solo ep™¡££*¡« mens El errorcomprensión legal sólo se tf^.fff^^¡¡R el casorea™. de errónea de la "^de una rden
del mens rea™. Así, un error de hecho normalmente exduye laresponsabilidadcrimmalmientrasqueunerordede^
deporlaqueunerroressóloadmisiblesiconst. hecho odederecho, se basa en la «*A«™^°™"™¿Z uyelaneaon
(art. 31 (2)).
mente la Cn podrá minimizar el daño «usado «mdtexto bilidad penal previstas en este Estatuto en todos los casos
56
57
142 Véase supra nota 135.
matado". (Prosecutor v.Erdemovic, IT-96-22-T, Nov. 29,19%, para. 10; traduc. del inglés).
ytemataremos también'. No lo siento tanto por mí como por mi familia, mi esposa ymi hijo que entonces contaba tan sólo nueve meses deedad, yno pude rehusar, pues me habrían
141 Erdemovic dijo: "Vuestro honor-Tuvequehacerlo. Sihubiera rehusado habría muerto conlasvíctimas. Al rehusar medirían: 'Si losientes porellos, levántate, alinéate con ellos
críticasde Wise, supra nota 7,en 54-55.
Strafrecht. Allgemeiner Teil, 2,líl ed., 1997, p. 13. Véanse también las acertadas observaciones
doctrina alemana, véase por ejemplo Roxin, supra nota 9, § 12 II, 21; Kristian Kuhl,
(Erlaubnisirrltmi) o excusa (direkter o indirekter Verlvtsirrtmn). Para un análisisextensode la
en el criterio del elemento mental, en especial errores sobre normas de justificación
139 Véase Fletcher (1998) supra nota 2,pp. 153-4. 140 perov¿ase Fletcher (1998) supra nota 2,pp.146-167, quien distingue entreseis tipos de errores ymuestra queelMrc, supra nota 28, falta porreconocer aquellos nocomprendidos
considerado si el acusado creía estar actuando bajo duress.
una situación de duress: si no era éste el caso, debería haberse
consistido en examinar si Erdemovic actuó objetivamente en
mismo tiempo invocó la eximente de duress141. Como ya se mencionó, la Cámara de Apelaciónrechazó esta defensa por consideraciones generales142. La solución correcta habría
ejemplo. En Erdemovic, elacusado reconoció suculpa pero al
relevancia140; un caso históricoy recientepuede servir como
toda posible falta y así no permiten a los jueces encontrar soluciones dogmáticamente correctasy justas.Dadoel limi tado espacio de este artículo no es posible extenderse más sobre toda posible situación donde un error pueda ser de
menos que la referencia al elemento mental no cubre todos loscasosposibles.Sinembargo,tanto elMpc comoelEstatuto de Roma son limitados en la medida en que no contemplan
supuesto deignorancia delaley odeactuaciónenconsonancia razonable con lo legalmente determinado. Aunque el Mpc siga una práctica no del todo definida139, se reconoce al
y no, como en el caso del parágrafo 2.04 (3) Mpc, en el
Temas del derecho penal internacional
58
Kai Ambos
Tal error respecto de una causal de exculpación143 sena irrelevante de acuerdo con el artículo 32 del Estatuto porque
no niega el mens rea de Erdemovic concerniente al delito que cometió. Considerado como error, puede eliminar la impu-
tabilidad oculpabilidad de la conducta en cuestión, como ocurre con cualquier eximente (por ejemplo, enajenación
mental). Subyace con todo la cuestión de si resulta justo
castigar aquien piensa haber actuado de acuerdo con las exigenciaskasdelaley.Ciertamente,resultacontrovert^ Lr,sscomounaeximenterelevante.Elargumentoesmuc^ clasificar este ejemplo yel consiguiente reconocimiento del
más evidente cuando se trata de normas de justificación. Si
por ejemplo un acusado cree, erróneamente, haber actuado Llegítimadefensa,estadodenecesidadobasadoenconsen-
timiento de la víctima, estamos ante una creencia de que se está actuando conforme ala ley. ¿Puede tal persona solo ser eximida del castigo si como consecuencia del error actúa sin error^Pareceserclarodeésteydeotroscasosyestaaceptado
mens real ¿Sería justo condenar al acusado apesar de tal
generalmente en la doctrina actual que el error tal ycomo anteriormente se ha expuesto no puede aplicarse sin excep
ciones. Esto es todavía más evidente en derecho penal inter nacional al contemplarse los tipos penales de forma mas
vaea (art. 5-9, del Estatuto de Roma)144. Asi parece que la Cpitendrá que emplear principios generales de la ley nacio nal (art. 21 (1) (c)) porque el artículo 32 no contempla todos
los casos posibles.
143 DureSs es una causal de exculpación, véasesupra nota^ ^ ^ ^ 144 Véase recientemente también Chr.st.ane N.ll-Theobald, supra nota 134, en 34/-».
r
Temas del derecho penal internacional
59
La disposición relativa a las órdenes superiores, contemplada
en el artículo 33, fue una de las más controvertidas de la Parte
III145. La delegación de los Estados Unidos asistida por el
profesor Theodor Meron intentó convencer a las otras dele gaciones en una reunión informal para que la conducta
fundamentó en una referencia a la actual doctrina militar de
acordeconla orden del superior fuera reconocidacomouna defensa propia en derecho internacional. Esta posición se
losEstadosUnidosy en una declaración de Meron que situó a Nuremberg como precedente dentro de un contexto histórico. La posición delosEstados Unidosfue especialmente
criticada por el Reino Unido, Nueva Zelanda y Alemania, que argumentaron que las órdenes superiores per se no puedenserconsideradas como defensa, como unsubordinado puede, enundeterminado caso, invocar otras defensas, tales
como duress y errorde hecho o legal. La previsión adoptada es una fórmula de compromiso entreestas dos posiciones. Se afirma el principio de que las órdenes del superior no son una defensa, aunque puedeinvocarse excepcionalmente en casos de crímenes de guerra bajo estrictas y limitadas condi ciones. La previsión sigue el "principio de ilegalidad mani fiesta"146, mientras que las actuales tendencias en derecho
145 "Artículo 33. Órdenes superiores y disposiciones legales
1.Quien hubiere cometidoun crimen de la competencia de la Corte en cumplimientode
unaordenemitida por un gobierno o unsuperior, sea militar o civil, no seráeximido de responsabilidad penal a menos que: a)Estuviere obligado porley a obedecer órdenes emitidas por elgobierno oelsuperior de b) Nosupieraque laordenera ilícita; y
que se trate;
2. Alosefectos del presente artículo, seentenderá que lasórdenesde cometer genocidio o
c) La orden no fuera manifiestamente ¡lícita.
146 Véase Greensi-an. The Modern Law ofLand Warfare 440-2, 490-4% (1959); L.C Green.
crímenes de lesa humanidad son manifiestamente ilícitas".
SupriorOrders inNational andInternational Laxv 237-8,243 y ss. (1976); véase recientemente
Kai Ambos
133, pp. 204,206-8. 150 Cfr. Roc.ERS, supra nota66, en 146-8.
liability",porotro,véase:N.LL-THEOBALD,sWpra nota 134,en69-72; también Eser,supra nota
La Ley. Revista Jurídica Española de Doctrina, Jurisprudencia yBibliografía 20 (8.12.1W), i149 Para la doctrina de "respondeat superior" por un lado yla "doctrina de absolute
Ambos, Zur strafbefreienden Wirkung des "Handelns auf Befeh,1jus deutscher und
en 73-107; véase también A. P. V. Rocers, supra nota 66,143-148; W.se, supra nota 7, en 58
para un análisis del derecho positivo yde la jurisprudencia: N.ll-Theobald, supra nota 134,
14»Véase más recientemente el Proyecto de Código de 19%,supra nota 20, artículo 5. Véase
defensa basada en una falta de mens rea, que es, error de ley ohecho ocoacción .
tenidoencuenta enconjunciónconlasotrasdrcunstanciasdelcasodadoenelmarcodeuna
Mezzet., supra nota 135, en 155-7, quien, sin embargo, parece ignorar el "principio mens '47 Véase D.NSTE.N, supra nota 134, pp. 87-90, en 88: "...el hecho de obediencia aórdenes constituyenounargumentodefensivopfrs^sinosólounelementodehechoquepuedeser
hecho o de derecho, y que esta defensa puede ayudar al subordinado. Esto parece ser correcto apartir de la compa-
hecho de otra forma de defensa denominada duress oerror de
necesaria. Se argumenta que la orden es sólo un elemento de
Erdemovic La única cuestión consiste en saber si, en tales casos, una defensa (per se) de las órdenes superiores es ono
no merece castigo. El ejemplo más reciente es el caso de
De esta controversia se sigue que hay casos en los que una actuaciónsubordinadabasadaenlasórdenesdelossuperiores
establecer)150.
convincentes (aunque la diferencia en la práctica es difícil de
mencionados. Ciertamente ambos se basan en argumentos
una interesante controversia entre los dos principios
argumento defensivo per sem. Mientras las más antiguas doctrinas están hoy rechazadas de plano149, existe todavía
internacional sedecantan mejor porelprincipio mens rea , rechazando considerar las órdenes del superior como
60
r 61
autor).
151 Wise, supra nota 7, en58. 152 Véase también artículo 31 (1): "Sin perjuicio delas demás circunstancias..." (énfasis del
Este análisis preliminarde losprincipios generales del Esta tuto de Roma muestra que es más que necesario continuar
Conclusión
distintas de aquellas referidas en el artículo 31 (1) de acuerdo con las reglas de procedimiento y prueba, haciendo uso del principio de ley aplicablede acuerdo con el artículo 21 (art. 31 (3))152.
Aparte de otros argumentos defensivos establecidos en el Estatuto de Roma, el Tribunal puede considerar formas supralegales de exclusión de la responsabilidad criminal
ilegales. Sinembargo, esto no es suficiente. Lafrasecorrecta fue propuesta por elprofesor Edward Wise: "Una persona no quedará exenta de responsabilidad criminal por el simple hechode estar siguiendo órdenes de [...] un superior..."151.
tales delitos están consideradas per se manifiestamente
artículo 33 (2) asume esta posición respecto al genocidio y crímenescontralahumanidad, porque lasórdenesde cometer
por la especial gravedad de los crímenes. De hecho, el
internacional y codificados en el Estatuto de Roma así como
jerárquicamente estructuradas. Pero tales objetivos ceden ante valores legales protegidos por el derecho penal
disciplina así como el orden en las organizaciones
orden superior proviene de la necesidad de mantener la
ración de los valores legales en cuestión. El concepto de
Temas del derecho penal internacional
62
Kai Ambos
con el desarrollo de un sistema suficientemente concreto y diferenciadodereglasdeimputaciónenderechopenalinternacional. Un trabajo de este tipo tiene que partir de una base sólida de derecho penal comparado sin perder de vista el hechodequelosdelitosinternacionalesnosiguenlosmismos
patrones que los delitos nacionales. Las distintas formas de criminalidad nacional einternacional pueden identificarse en el crimen transnacional organizado, de modo que esto puede servir de base para desarrollar reglas que permitan
seguir avanzando en la construcción del derecho penal
internacional.
RESPONSABILIDAD PENAL INDIVIDUAL
UN ANÁLISIS JURISPRUDENCIAL -
EN EL DERECHO PENAL SUPRANACIONAL.
DE NUREMBERG A LA HAYA*
I. Introducción
En el juicio contra los mayores criminales de guerra, el Tribunal MilitarInternacional (International Military Tribunal -Tmi) en forma bastante clara estableció que la responsa bilidad penal individual había sido "conocida desde hace
McCk)NALD/OllVIASWAAK-GOLDKIAN(eds.),SllMíUl/;(r^^^
Versión original ("Individual criminal responsibility in International Criminal Law: A jurisprudential analysis- From NurembergtoTheHague") publicadaen: Gabrielle Kirk
Cri»/m