TEMA Ley de Igualdad

TEMA 8 La igualdad efectiva de mujeres y hombres en el ámbito de las Administraciones Públicas. Políticas públicas de ig

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TEMA 8 La igualdad efectiva de mujeres y hombres en el ámbito de las Administraciones Públicas. Políticas públicas de igualdad

480 |1¡l Prnsomu ne uumezn vsznvicios oomfisncos of ui iuimi of comunion nes nz cnsniui-|.A Mnucmi MAD 1. La igualdad efectiva de mujeres y hombres 1.1. Introducción Las iniciativas para erradicar definitivamente la discriminación hacia las mujeres han sido numerosas dentro del marco dela Organización de Naciones Unidas, destacando la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujeres de 1979 y las cuatro conferencias mundiales sobre la mujer, siendo la de Pekín de 1995, la que estableció más claramente el principio de transversalidad de género como estrategia para hacer efectivo el principio de igualdad. La Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer celebrada en Pekín en 1995 defendió la incorporación de una perspectiva de género como un enfoque fundamental y estratégico para alcanzar los compromisos en igualdad de género. La Declaración y la Plataforma de Acción de Pekín (o Beijing) resultantes instan a todas las partes interesadas relacionadas con políticas y programas de desarrollo, incluidas organizaciones de las Naciones Unidas, Estados miembros y actores dela sociedad civil, a tomar medidas en este sentido. El enfoque de género consiste en considerar: - Las diferentes oportunidades que tienen los hombres y las mujeres. - Las interrelaciones existentes entre ellos. - Los distintos papeles que socialmente se les asignan. Todas estas cuestiones influyen en el logro de las metas, las políticas y los planes de los organismos nacionales e internacionales y por lo tanto, repercuten en el proceso de desarrollo dela sociedad. Género se relaciona con todos los aspectos de la vida económica y social, cotidiana y privada de los individuos y determina características y funciones dependiendo del sexo o dela percepción que la sociedad tiene de él. Los científicos sociales y los especialistas del desarrollo utilizan dos términos distintos para referirse a las diferencias biológicas y a aquellas construidas socialmente, estos son sexo y género, respectivamente. Aún cuando ambos se relacionan con las diferencias entre mujeres y hombres, las nociones de género y sexo tienen connotaciones distintas. El sexo se refiere a las caracteristicas biológicas que entre otras, son comunes a todas las sociedades y culturas. Género, en cambio, se relaciona con los rasgos que han ido moldeándose a lo largo dela historia de las relaciones sociales. Las divergencias biológicas son el origen de las que se producen en materia de género, pero los modos en que se determina el papel que desempeñan mujeres y hombres van más allá de las particularidades físicas y biológicas que distinguen a cada sexo. Las diferencias en materia de género se construyen socialmente y se inculcan sobre la base de la percepción que tienen las distintas sociedades acerca de la diversidad física, los presupuestos de gustos, preferencias y capacidades entre mujeres y hombres.

mn LA IGUALDAD EFECTIVA DE MUJERES V HOMBRES EN EL AMBITO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS , ill Mientras las disimilitudes en materia de sexo son inmutables, las de género varían según las culturas y cambian a través del tiempo para responder a las transformaciones de la sociedad. Las relaciones de género derivan de los modos en que las culturas asignan las funciones y responsabilidades distintas a la mujer y al hombre. Ello a la vez determina diversas formas de acceder a los recursos materiales como tierra y crédito, 0 no materiales como el poder político. Sus implicaciones enla vida cotidiana son múltiples y se manifiestan porejemplo, en la división del trabajo doméstico y extra-doméstico, en las responsabilidades familiares, en el campo de la educación, en las oportunidades de promoción profesional, en las instancias ejecutivas, etc. ., . ,. K-../:› \ TI A nivel comunitario, y de modo especial, cabe hacer referencia a las directivas europeas siguientes: - Directiva 2002/73/CE de reforma de la Directiva 76/207/CEE relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación y a la promoción profesional de las condiciones de trabajo; - Directiva 96/97/CEE relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato en regímenes profesionales autónomos y de seguridad social; - Directiva 97/80lCE sobre la inversión de la carga de la prueba en los casos de discriminación por razón de sexo; - Directiva 2004/113/CE sobre aplicacion del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en el acceso a bienes y servicios y su suministro; - Directiva 2006/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 dejulio de 2006, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación. La definición más completa y detallada del enfoque de género la proporciona el Grupo de Expertos (/as) del Consejo de Europa: "EI mainstreaming de género es la organización (Ia reorganización), la mejora, el desarrollo y la evaluación de los procesos políticos, de modo que una perspectiva de igualdad de género se incorpore en todas las politicas, a todos los niveles yen todas las etapas, porlos actores normalmente involucrados en la adopción de dichas políticas”. Es una forma de observar la realidad en base a las variables sexo y género y sus manifestaciones en contextos determinados; se basa en el reconocimiento explícito del género como

482 | 11 ji Pmsouiit nt umvitzii vsfnvitios Domésticos of ui iumii of comunion nes nz ciisntui-un Mnucmi MID construcción social y cultural de procedencia histórica, que puede y debe ser transformada. Como metodología, el enfoque de género contribuye a la humanización dela sociedad y del desarrollo, puesto que en cualquier análisis se incluye por igual a hombres y a mujeres de forma manifiesta, y se desagregan los datos, de manera que se logra una visión más realy útil de

cara a las actuaciones públicas y civiles y a su eficacia. Sus objetivos principales son la integra› ción del principio de igualdad de oportunidades en todas las políticas y prácticas cotidianas públicas, evitar los desequilibrios y desigualdades existentes en la sociedad, acabar con las discriminaciones no solo por sexo, sino además por etnia, por discapacidad, etc. En España el término Mainstreaming ha venido traduciéndose como Enfoque Integrado oTransversalidad de Género. Enjulio de 1997 el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas (ECOSOC) definió el concepto de la tranversalización dela perspectiva de género en los siguientes términos: "Trans versalizar la perspectiva de género es el proceso de valorar las implicaciones que tiene para los hombres y para las mujeres cualquier acción que se planifique, ya se trate de legislación, políticas o programas, en todas las áreas y en todos los niveles. Es una estrate› gía para conseguir que las preocupaciones y experiencias de las mujeres, al igual que las de los hombres, sean parte integrante en la elaboración, puesta en marcha, control y evaluación delas políticas y de los programas en todas las esferas políticas, económicas y sociales, de manera que las mujeres y los hombres puedan beneficiarse de ellos igualmente y no se perpetúe la desigualdad. El objetivo final de la integración es conseguirla igualdad de los géneros.” A nivel estatal, ante la necesidad de una acción normativa dirigida a combatir todas las manifestaciones aún subsistentes de discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo y a promover la igualdad real entre mujeres y hombres, con remoción de los obstáculos y estereotipos sociales que impiden realizarla, se aprobó la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. La mayor novedad de esta ley radica en la prevención de las conductas discriminatorias (violencia de género, discriminación salarial, discriminación en las pensiones de viudedad, mayor desempleo femenino, escasa presencia de las mujeres en puestos de responsabilidad...) y enla previsión de políticas activas para hacer efectivo el principio de igualdad. El Estatuto de Autonomía de Castilla~La Mancha, en su artículo 4.3 establece:"La Junta de Comunidades propiciará la efectiva igualdad del hombre y dela mujer, promoviendo la plena incorporación de esta a la vida social y superando cualquier discriminación labo› ral, cultural, económica o política'Í En este contexto, la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha aprobó la Ley 12/2010,de 18 de noviembre, de igualdad entre mujeres y hombres de Castilla-La Mancha. El objeto de esta ley es: a) Promover las condiciones que hagan efectìvoy real el derecho a la igualdad entre mu› jeres y hombres y remover los obstáculos que impiden o dificultan su plenitud, en el ámbito de las competencias atribuidas a los poderes públicos de Castilla-La Mancha. b) El establecimiento de medidas dirigidas a prevenir y combatir la discriminación por razón de sexo.

MID LA reunion irrcnvri of Murcrirs v uoursncs EN ¡ramiro nz uis Anmrursmcrours Púsucns 1 ll| Se al b) C) d) el f)

persiguen estos objetivos dela siguiente manera: Regulando los principios de actuación dela Administración regional en el ámbito de sus competencias. Promoviendo la igualdad de género en las entidades públicas y privadas. Estableciendo medidas dirigidas ala conciliación dela vida personal, familiar y laboral. Respetando la diferencia y la diversidad existente entre las mujeres y los hombres, y en los propios colectivos de mujeres. Intensificando las medidas dirigidas a lograr la igualdad para aquellos colectivos en los que confluyan otras discriminaciones, además de por razón de sexo. Adoptando medidas de acción positiva para compensar las desigualdades. I Pregunta de examen octubre 2010 Dentro del ámbito de la igualdad entre mujeres y hombres, los términos sexo y género: a) Son idénticos. l:| b) Se refieren a lo que en cada sociedad se considera femenino o U masculino. c) Definen las diferencias biológicas de hombres y mujeres que ha- U cen posible la reproducción de la especie. d) Son distintos. IZÍ Pregunta de examen octubre 2010 El principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres se refiere a: a) Que ninguna mujer reciba un salario inferior a un hombre por un U mismo trabajo, exclusivamente. b) Solamente a que ninguna mujersea víctima de violencia de género. [:| c) Que mujeresy hombres puedan participar en diferentes esferas (eco~ nómica, política, participación social...}, y actividades (educación, for- |Z[ mación, empleo...}, sobre bases de igualdad de oportunidades d) Que las mujeres sean tratadas con preferencia dada su condición U de"sexo débil”. 48

¡ju Ptnsouiit nt umritzi vsuivitios Domésticos of ui iuimi of comunion nes nz cisnuii-|.A Mimcui MAD 1.2. Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres 1.2.1. Fundamentosjurídicos Los principales fundamentos jurídicos en los que se asienta la citada LO 3/2007, son de tres procedencias: La Constitución Española. Tratados y Conferencias de las Naciones Unidas. Tratados y Directivas dela Unión Europea. A) Básicamente, hay dos artículos en la Constitución Española que se refieren directamente al principio de igualdad: Artículo 14: "Los espanoles son iguales ante la ley, sin quepueda prevalecer discrìmí nación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal 0 social.”

Artículo 9.2: “Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en Ia vida politica, económica, cultura/ y social.” B) La igualdad entre mujeres y hombres es un principio jurídico universal reconocido en diversos textos internacionales sobre derechos humanos, entre los que destacan: La Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas en diciembre de 1979 y ratificada por España en 1983. Conferencias mundiales monográficas, como la de Nairobi de 1985 y Beijing de 1995. C) La igualdad es un principio fundamental de la Unión Europea. La LO 3/2007, se apoya fundamentalmente en: Desde la entrada en vigor del Tratado de Ámsterdam (el 1 de mayo de 1999), la igualdad entre mujeres y hombres y la eliminación de las desigualdades entre unas y otros son un objetivo que debe integrarse en todas las políticas y acciones dela Unión y de sus miembros. Directiva 2002/73/CE, de reforma de la Directiva 76/207/CEE, relativa a la apIica› ción del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación y a la promoción profesionales, y a las condiciones de trabajo. La Directiva 2004/113/CE, sobre aplicación del principio de igualdad detrato entre hombres y mujeres en el acceso a bienes y servicios y su suministro.

MID LA icuiiumo ¡rtcnvii or Muimrs v uousnts EN ¡tamano ur uis Anmiuisriucioufs Púsucns 1 ii| 1.2.2. Estructura La LO 3/2007 se estructura en un Título preliminar, ocho Títulos, treinta y una disposiciones adicionales, once disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y ocho disposiciones finales; a su vez, los Títulos se dividen en capítulos y artículos (78 artículos en total), del siguiente modo: - Exposición de motivos. - Título Preliminar (arts. 'I y 2). - Título I. El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación (arts. 3 al 13). - Título Il. Políticas públicas para la igualdad (arts. 14 al 35): * Capítulo I. Principios generales (arts. 14 al 22). * Capítulo II. Acción administrativa para la igualdad (arts. 23 al 35). - Título Ill. Igualdad y medios de comunicación (arts. 36 al 41). - Título IV. El derecho al trabajo en igualdad de oportunidades (arts. 42 al 50): * Capítulo I. Igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral (arts. 42 y43). * Capítulo II. Igualdad y conciliación (art. 44). * Capítulo III. Los planes de igualdad de las empresasy otras medidas de promo› ción de la igualdad (arts. 45 al 49). * Capítulo IV. Distintivo empresarial en materia de igualdad (art. 50). - Título V. El principio de igualdad en el empleo público (arts. 51 al 68): * Capítulo I. Criterios de actuación de las Administraciones públicas (art. 51). * Capítulo II. El principio de presencia equilibrada en la Administración General del Es~

tado y en los organismos públicos vinculados o dependientes de ella (arts. 52 al 54). * Capítulo lll. Medidas de igualdad en el empleo para la Administración General del Estadoy para los organismos públicos vinculados o dependientes de ella (arts. 55 al 64). * Capítulo IV. Fuerzas Armadas (arts. 65 y 66). * Capítulo V. Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (arts. 67 y 68). - TítuIoVI. Igualdad detrato en el acceso a bienes y servicios y su suministro (arts. 69 al 72). - Título VII. La igualdad enla responsabilidad social de las empresas (arts. 73 al 75). - Título VIII. Disposiciones organizativas (arts. 76 al 78). - 31 DisposicionesAdicionales. - 1 I DisposìcionesTransitorias. - 1 Disposición Derogatoria. - 8 Disposiciones Finales. 485

|ii lt Pensomn ne umritzn vsfnviuos oonfisncos of ui iuimi of comunion nes of cnsnun-|.A Mnncmi MID 1.2.3. Objeto de la Ley Las mujeres y los hombres son iguales en dignidad humana, e iguales en derechos y deberes. La LO 3/2007 tiene por objeto hacer efectivo el derecho de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, en particular mediante la eliminación dela discriminación de la mujer, sea cual fuere su circunstancia o condición, en cualesquiera de los ámbitos dela vida y, singularmente, en las esferas política, civil, laboral, económica, social y cultural para, en el desarrollo de los anteriormente citados artículos 9.2 y 14 dela Constitución, alcanzar una sociedad más democrática, más justa y más solidaria. Para conseguirlo, la LO 3/2007: - Establece principios de actuación de los Poderes Públicos. - Regula derechos y deberes de las personas físicas yjurídicas, tanto públicas como privadas. - Prevé medidas destinadas a eliminar y corregir en los sectores público y privado, toda forma de discriminación por razón de sexo. 1.2.4. Ámbito de aplicación Todas las personas gozarán de los derechos derivados del principio de igualdad de trato y de la prohibición de discriminación por razón de sexo. Las obligaciones establecidas enla LO 3/2007 son de aplicación a toda persona, física ojurídica, que se encuentre 0 actúe en territorio español, cualquiera que fuese su nac¡o› nalidad, domicilio o residencia. 1.2.5. Contenido A tenor de la estructura anteriormente desarrollada, los contenidos tratados en los diferentes Títulos y Disposiciones dela LO 3/2007 son los siguientes: - El Título Preliminar establece el objeto y el ámbito de aplicación de la Ley. - El Título Primero: * Define los conceptos y categoríasjurídicas básicas relativas a la igualdad, como las de discriminación directa e indirecta, acoso sexual y acoso por razón de sexo, y acciones positivas. * Determina las consecuencias jurídicas de las conductas discriminatorias e incorpora garantías de carácter procesal para reforzar la protección judicial del

derecho de igualdad. - En el Título Segundo: * Capítulo Primero: - Se establecen las pautas generales de actuación de los poderes públicos en relación con la igualdad.

atLA IGUALDAD EFECTIVA DE MUJERES V HOMBRES EN EL ÁMBITO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS , lll - Se defi ne el principio de transversa/¡dad y los instrumentos para su integración en la elaboración, ejecución y aplicación de las normas. - Se consagra el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres en las listas electorales y en los nombramientos realizados por los poderes públicos, con las consiguientes modificaciones en las Disposiciones adicionales de la Ley Electoral. - Se regulan los informes de impacto de género y la planificación pública de las acciones en favor de la igualdad, que en la Administración General del Estado se plasmarán en un Plan Estratégico de Igualdad de Oportunidades. En el Capítulo Il de este Título: - Se establecen los criterios de orientación de las políticas públicas en mate› ria de educación, cultura y sanidad. - También se contempla la promoción de la incorporación de las mujeres a la sociedad de la información, la inclusión de medidas de efectividad de la igualdad en las políticas de acceso ala vivienda, y en las de desarrollo del medio rural. - El Título III contiene: ar-xMedidas de fomento dela igualdad en los medios de comunicación social, con reglas específicas para los de titularidad pública. Instrumentos de control de los supuestos de publicidad de contenido discriminatorio. - El Título IV se ocupa del derecho al trabajo en igualdad de oportunidades: -ie ae ee -ie lncorporando medidas para garantizar la igualdad entre mujeres y hombres en el acceso al empleo, en la formación y en la promoción profesionales, y en las condiciones de trabajo. Se incluye además, entre los derechos laborales de los trabajadores y las trabajadoras, la protección frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo. Además del deber general de las empresas de respetar el principio de igualdad en el ámbito laboral, se contempla, específicamente, el deber de negociar planes de igualdad en las empresas de más de doscientos cincuenta trabajadores o trabajadoras. La relevancia del instrumento de los planes de igualdad explica también la previsión del

fomento de su implantación voluntaria en las pequeñas y medianas empresas. Para favorecer la incorporación de las mujeres al mercado de trabajo, se establece un objetivo de mejora del acceso y la permanencia en el empleo de las mujeres, potenciando su nivel formativo y su adaptabilidad a los requerimientos del mercado de trabajo mediante su posible consideración como grupo de población prioritario de las políticas activas de empleo. Igualmente, la ley reco› ge una serie de medidas sociales y laborales concretas, que quedan reguladas en las distintas disposiciones adicionales de la ley. 48

488 | 11 li Prnsomit nt uM|›|tzA vstnvitios Domésticos or ui iumii or comunion nes ur cnsmui-ui Mnucmi MID * Se adaptan las infracciones y sanciones y los mecanismos de control de los incumplimientos en materia de no discriminación, y se refuerza el papel de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Es particularmente novedosa, en este ámbito, la posibilidad de conmutar sanciones accesorias por el establecimiento de Planes de Igualdad. El Título V: * En su Capítulo I regula el principio de igualdad en el empleo público, estableciéndose los criterios generales de actuación a favor dela igualdad para el conjunto de las Administraciones públicas. * En su Capítulo II regula la presencia equilibrada de mujeres y hombres en los nombramientos de órganos directivos dela Administración General del Estado, que se aplica también a los órganos de selección y valoración del personal y en las designaciones de miembros de órganos colegiados, comités y consejos de administración de empresas en cuya capital participe dicha Administración. * El Capítulo Ill de este Título se dedica a las medidas de igualdad en el empleo en el ámbito dela Administración General del Estado, en sentido análogo alo previsto para las relaciones de trabajo en el sector privado, y con la previsión especifica del mandato de aprobación de un protocolo de actuación frente al acoso sexual y por razón de sexo. * Los Capítulos IVy V regulan, de forma específica, el respeto del principio de igualdad en las Fuerzas Armadas y en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. El Título VI de la Ley está dedicado a la igualdad de trato en el acceso a bienes y servicios, con especial referencia a los seguros. El Título VII contempla la realización voluntaria de acciones de responsabilidad social por las empresas en materia de igualdad, que pueden ser también objeto de concierto con la representación de los trabajadores y trabajadoras, las organizaciones de consumidores, las asociaciones de defensa de la igualdad 0 los organismos de igualdad. Específicamente, se regula el uso de estas acciones con fines publicitarios. En este Título, y en el marco de la responsabilidad social corporativa, se ha incluido el fomento de la presencia equilibrada de mujeres y hombres en los consejos

de administración de las sociedades mercantiles, concediendo para ello un plazo razonable. El Título VIII de la Ley establece una serie de disposiciones organizativas, con la creación de una Comisión Interministerial de Igualdad entre mujeres y hombres y de las Unidades de Igualdad en cada Ministerio. Junto a lo anterior, la ley constituye un Consejo de participación dela mujer, como órgano colegiado que ha de servir de cauce para la participación institucional en estas materias.

mn LA IGUALDAD EFECTIVA DE MUJERES V HOMBRES EN EL ÁMBITO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS p ll] - Las disposiciones adicionales recogen las diversas modificaciones de preceptos de leyes vigentes necesarias para su acomodación a las exigenciasy previsiones derivadas de la LO 3/2007. Junto a estas modificaciones del ordenamiento, se incluyen también regulaciones específicas para definir el principio de composición o presencia equilibrada, crear un fondo en materia de sociedad de la información, nuevos supuestos de nulidad de determinadas extinciones de la relación laboral, designar al Instituto dela Mujer a efectos de las Directivas objeto de incorporación. - Las disposiciones transitorias establecen el régimen aplicable temporalmente a determinados aspectos de la ley, como los relativos a nombramientos y procedimientos, medidas preventivas del acoso en la Administración General del Estado, el distintivo empresarial en materia de igualdad, las tablas de mortalidad y supervivencia, los nuevos derechos de maternidad y paternidad, la composición equilibrada de las listas electorales, así como a la negociación de nuevos convenios colectivos. - Las disposiciones finales se refieren a la naturaleza de la ley, a su fundamento constitucional y a su relación con el ordenamiento comunitario, habilitan para el desarrollo reglamentario, establecen las fechas de su entrada en vigor y un mandato de evaluación de los resultados de la negociación colectiva en materia de igualdad. 1.2.6. Entrada en vigor La LO 3/2007 entró en vigor el 24 de marzo de 2007 (un dia después de su publicación en el BOE n.° 71, de 23 de marzo de 2007); con excepción de lo previsto en el artículo 71.2, referente a costes relacionados con el embarazo y el parto en contratos de seguros o servicios financieros, que entró en vigor el 31 de diciembre de 2008. 1.2.7. Principios generales 1.2.7.1. Conceptos fundamentales Antes de estudiar los principios generales de la LO 3/2007, es necesario definir conceptos fundamentales en esta ley, como son: - Principio de igualdad de trato y de oportunidades. - Discriminación. - Acoso sexual. - Acoso por razón de sexo. También repasaremos aquí el ejercicio de la tutela del derecho de igualdad que dispone la LO 3/2007. 489

4 |ir li Prnsomii nt umvitzii vsfnvicios oomfisncos of ui iuimi or comunion nes nz cnsmui-|.A Mmcmi MID A) El principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres (arts. 3, 4 y 5) El principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres supone la ausencia de toda discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo, y especialmente, las derivadas de: - La maternidad. - La asunción de obligaciones familiares. - El estado civil. El principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombre es un principio informador del ordenamiento jurídico y, como tal, se integrará y observará en la interpretación yaplicación de las normasjurídicas. El principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, aplicable en el ámbito del empleo privado y en el del empleo público, se garantizará, en los términos previstos en la normativa aplicable: - En el acceso al empleo; incluso al trabajo por cuenta propia. - En la formación profesional. - En la promoción profesional. - En las condiciones de trabajo; incluidas las retributivas y las de despido. - En la afiliación y participación en las organizaciones sindicales y empresariales, o en cualquier organización cuyos miembros ejerzan una profesión concreta; incluidas las prestaciones concedidas por las mismas. B) Discriminación (arts. 6, 8 y 9) Se considera discriminacion directa por razón de sexo la situación en que se encuen tra una persona que sea, haya sidoo pudiera sertratada, en atención a su sexo, de manera menos favorable que otra en situación comparable. Constituye discriminación directa por razón de sexo todo trato desfavorable a las mujeres relacionado con el embarazo 0 la maternidad. Se considera discriminación indirecta por razón de sexo la situación en que una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros pone a personas de un sexo en desventaja particular con respecto a personas del otro, salvo que dicha disposición, criterio o práctica puedan justificarse objetivamente en atención a una finalidad legítima y que los medios para alcanzar dicha finalidad sean necesarios y adecuados. En cualquier caso, toda orden de discriminar, directa o indirectamente, por razón de sexo, se considerará discriminatoria. Se considerará discriminación por razón de sexo cualquier trato adverso o efecto negativo que se produzca en una persona como consecuencia de la presentación por su

mn LA IGUALDAD EFECTIVA DE MUJERES V HOMBRES EN EL ÁMBITO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS , ll] parte de queja, reclamación, denuncia, demanda o recurso, de cualquier tipo, destinados a impedir su discriminación y a exigir el cumplimiento efectivo del principio de igualdad

de trato entre mujeres y hombres. C) Acoso sexual y acoso por razón de sexo (art.7) A efectos de la L0 3/2007, se considera acoso sexual cualquier comportamiento, ver› bal o físico, de naturaleza sexual, que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo. Constituye acoso por razón de sexo cualquier comportamiento realizado en función del sexo de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo. En todo caso, el acoso sexual y el acoso por razón de sexo, se consideran discriminatorios. El condicionamiento de un derecho o de una expectativa de derecho a la aceptación de una situación constitutiva de acoso sexual o de acoso por razón de sexo se considerará también acto de discriminación por razón de sexo. D) Consecuencias jurídicas de las conductas discriminatorias (art. 10) A este respecto, el artículo 10 de la LO 3/2007 indica que "los actos y las cláusulas de los negocios jurídicos que constituyan o causen discriminación por razón de sexo se considerarán nulos y sin efecto, y darán lugar a responsabilidad a través de un sistema de reparaciones o indemnizaciones que sean reales, efectivas y proporcionadas al perjui› cio sufrido, así como, en su caso, a través de un sistema eficaz y disuasorio de sanciones que prevenga la realización de conductas discriminatorias.” E) Tutela judicial efectiva y prueba (arts. 12 y 13) El artículo 53.2 dela Constitución establece que cualquier ciudadano podrá recabar la tutela de las libertades y derechos reconocidos en el artículo 14 y la Sección 1.* del Capítulo Segundo ante los Tribunales ordinarios por un procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad y, en su caso, a través del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. De acuerdo con lo anterior, cualquier persona podrá recabar de los tribunales la tutela del derecho a la igualdad entre mujeres y hombres, incluso tras la terminación dela relación enla que supuestamente se ha producido la discriminación. La capacidad y la legitimación para intervenir en los procesos, civiles, sociales y contencioso-administrativos que versen sobre la defensa de este derecho corresponden a las personas físicas yjurídicas con interés legítimo, determinadas en las Leyes reguladoras de estos procesos.

4 |ii li Ptnsomit nt uM|›|tzA vstnvicios Domésticos of ui iuimi of comunion nes nz cnsnun-|.A Mmcmi MID La persona acosada será la única legitimada en los litigios sobre acoso sexual y acoso por razón de sexo. De acuerdo con las leyes procesales, en aquellos procedimientos en los que las alegaciones de la parte actora se fundamenten en actuaciones discriminatorias, por razón de sexo, corresponderá a la persona demandada probar la ausencia de discriminación en las medidas adoptadas y su proporcionalidad (esto no será aplicable a los procesos penales). A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, el órgano judicial, a instancia de

parte, podrá recabar, si lo estimase útil y pertinente, informe o dictamen de los organismos públicos competentes. F) Acciones positivas Los Poderes Públicos podrán adoptar medidas específicas a favor de las mujeres para corregir situaciones patentes de desigualdad de hecho respecto de los hombres. Tales medidas, que serán aplicables en tanto subsistan dichas situaciones, habrán de ser razonables y proporcionadas en relación con el objetivo perseguido en cada caso. Según el objetivo, las medidas de acción positiva pueden ser: - Equiparadoras. Para remover obstáculos y compensar la situaciones discrimina» torìas que han sufrido las mujeres por razón de sexo. - Promocionales. Orientadas a contrarrestar las imágenes negativas de las mujeres, -sexistas y estereotipadas-, asi como la falta de reconocimiento histórico de sus necesidades y de sus aportaciones politicas, sociales, económicas y culturales. - Transformadoras. Su objetivo es incidir en las estructuras sociales de desigualdad transformando la infl uencia del sistema educativo, cambiando roles y estereotipos de género, modìficando prácticas sociales discriminatorias. Entendemos por estereotipos, las imágenes convencionales o ideas preconcebidas sobre personas y grupos sociales que generan un conjunto de significados, de modos de ver y de entender el mundo. Los estereotipos de género o estereotipos sexuales, reflejan las creencias populares sobre las actividades, roles, rasgos y características o atribuciones que caracterizan y distinguen a los hombres y a las mujeres. Los roles de género son el conjunto de papeles y expectativas diferentes para mujeres y hombres que marcan la diferencia respecto a cómo ser, cómo sentir y cómo actuar. Estos roles son asignados por la sociedad en que vivimos y, como consecuencia de ello, las personas se desarrollan como mujeres o como hombres identificándose con los roles que por su sexo le han sido asignados. Por ejemplo, uno de los roles asignados tradicionalmente a los hombres es el de ser responsables de las actividades productivas y las actividades de representación política. Por otra parte, uno de los roles asignados tradicionalmente a las mujeres es cuidar de las personas dependientes (niños y personas mayores), el mantenimiento del hogar, aparte de ser la responsable de las relaciones afectivas.

mn LA IGUALDAD EFECTIVA DE MUJERES V HOMBRES EN EL ÁMBITO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS , II] Pregunta de examen octubre 2010 Indique cual de los siguientes roles de género ha venido siendo asignado tradicionalmente a los hombres en lugar de a las mujeres: a) La actividad doméstica. U b) El cuidado de los hijos e hijas y otras personas dependientes. |:I C) El poder. IZI d) La sumisión. |:I 1.2.7.2. Principios generales Los principios generales de la LO 3/2007 vienen recogidos en el capitulo I del Título II dela misma. Pasamos a referirlos a continuación. A) Criterios generales (art. 14) El articulo 14 dela LO 3/2007 indica cuáles serán los criterios generales de actuación de los Poderes Públicos para el cumplimiento de los fines de esta ley. Tales criterios son:

1. El compromiso con la efectividad del derecho constitucional de igualdad entre mujeres y hombres. 2. La integración del principio de igualdad de trato y de oportunidades en el conjunto de las políticas económica, laboral, social, cultural y artística, con el fin de evitar la segregación laboral y eliminar las diferencias retributivas, asi como potenciar el crecimiento del empresariado femenino en todos los ámbitos que abarque el conjunto de políticas y el valor del trabajo de las mujeres, incluido el doméstico. 3. La colaboración y cooperación entre las distintas Administraciones públicas en la aplicación del principio de igualdad de trato y de oportunidades. 4. La participación equilibrada de mujeres y hombres en las candidaturas electorales y en la toma de decisiones. 5. La adopción de las medidas necesarias para la erradicación de la violencia de género, la violencia familiar y todas las formas de acoso sexual y acoso por razón de sexo. 6. La consideración de las singulares dificultades en que se encuentran las mujeres de colectivos de especial vulnerabilidad como son las que pertenecen a minorías, las mujeres migrantes, las niñas, las mujeres con discapacidad, las mujeres mayores, las mujeres viudas y las mujeres víctimas de violencia de género, para las cuales los poderes públicos podrán adoptar, igualmente, medidas de acción positiva. 49

Pmsouni nt uM|>|r1A vstnvicios nomtsncos of ui iumn nz comumnn nes nz cnsmui-ui Mnucmi MAD La protección dela maternidad, con especial atención a la asunción por la socie~ dad de los efectos derivados del embarazo, parto y lactancia. El establecimiento de medidas que aseguren la conciliación del trabajo y dela vida personal y familiar de las mujeres y los hombres, así como el fomento de la corresponsabilidad en las labores domésticas y en la atención a la familia. El fomento de instrumentos de colaboración entre las distintas Administraciones públicas y los agentes sociales, las asociaciones de mujeres y otras entidades privadas. El fomento dela efectividad del principio de igualdad entre mujeres y hombres en las relaciones entre particulares. La implantación de un lenguaje no sexista en el ámbito administrativo y su fo› mento en la totalidad de las relaciones sociales, culturales y artísticas. Todos los puntos considerados en este artículo se promoverán e integrarán de igual manera en la política española de cooperación internacional para el desarrollo. B) Transversalidad del principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres (art. 1 5) El principio de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres informará, con carácter transversal, Ia actuación de todos los Poderes Públicos. Las Administraciones públicas lo integrarán, de forma activa, en: - La adopción y ejecución de sus disposiciones normativas. - La definición y presupuestación de políticas públicas en todos los ámbitos. - El desarrollo conjunto de todas sus actividades. C) Nombramientos realizados por los Poderes Públicos (art. 16)

Los Poderes Públicos procurarán atenderal principio de presencia equilibrada de mujeresy hombres en los nombramientos y designaciones de los cargos de responsabilidad que les correspondan.

mn LA IGUALDAD EFECTIVA DE MUJERES V HOMBRES EN EL AMBITO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS , III D) Planes e Informes (arts. 17, 18 y 19) La LO 3/2007, en su artículo 17, encarga al Gobierno la aprobación periódica de un Plan Estratégico de Igualdad de Oportunidades en aquellas materias que sean competencia del Estado, que incluya medidas para alcanzar el objetivo de igualdad entre mujeres y hombres y eliminar la discriminación por razón de sexo. Por su parte, el artículo 18 exige al Gobierno la elaboración de un informe periodico -del que dará cuenta a las Cortes Generales- sobre el conjunto de sus actuaciones en relación con la efectividad del principio de igualdad entre mujeres y hombres. Los términos en que se elaboran estos informes están regulados reglamentariamente por el R.D. 1729/2007, de 21 de diciembre. El artículo 19 establece que todos aquellos proyectos de disposiciones de carácter general y los planes de especial relevancia económica, social, cultural y artística que se sometan a la aprobación del Consejo de Ministros, deberán incorporar un informe sobre su impacto por razón de género. E) Estadísticas y estudios (art. 20) El artículo 20 dela LO 3/2007 establece una serie de medidas obligatorias a las que se someterán los estudios y estadísticas que elaboren los poderes públicos. Estas medidas tienen como objeto hacer efectivas las disposiciones dela propia ley y que se garantice la integración de modo efectivo de la perspectiva de género en su actividad ordinaria. Estas medidas son: a) Incluir sistemáticamente la variable de sexo en las estadísticas, encuestas y recogida de datos que lleven a cabo. b) Establecer e incluir en las operaciones estadísticas nuevos indicadores que posi› biliten un mejor conocimiento de las diferencias en los valores, roles, situaciones, condiciones, aspiraciones y necesidades de mujeres y hombres, su manifestación e interacción enla realidad que se vaya a analizar. c) Diseñar e introducir los indicadores y mecanismos necesarios que permitan el conocimiento de la incidencia de otras variables cuya concurrencia resulta generadora de situaciones de discriminación múltiple en los diferentes ámbitos de intervención. d) Realizar muestras lo suficientemente amplias como para que las diversas variables incluidas puedan ser explotadas y analizadas en función dela variable de sexo. e) Explotar los datos de que disponen de modo que se puedan conocer las diferentes situaciones, condiciones, aspiraciones y necesidades de mujeres y hombres en los diferentes ámbitos de intervención. f) Revisar y, en su caso, adecuar las definiciones estadísticas existentes con objeto de contribuir al reconocimiento y valoración del trabajo de las mujeres y evitar la estereotipación negativa de determinados colectivos de mujeres. 495

4 ¡ju Ptnsomit ne umviezii vsutvicios Domésticos of ui iuimi of comunion nes nz ciisntui-|.A Mnucmi MAD Las medidas citadas son de obligado cumplimiento, solo se podrá justificar el incumplimiento de alguna de ellas de manera excepcional y mediante ¡nforme motivado y aprobado por el órgano competente. F) Colaboración entre las Administraciones Públicas (arts. 21 y 22) La Administración General del Estado y las Administraciones de las Comunidades Autónomas cooperarán para integrar el derecho de igualdad entre mujeres y hombres en el ejercicio de sus respectivas competencias y, en especial, en sus actuaciones de planificación. En el seno de la Conferencia Sectorial de la Mujer podrán adoptarse planes y programas conjuntos de actuación con esta finalidad. Las Entidades Locales integrarán el derecho de igualdad en el ejercicio de sus competencias y colaborarán, a tal efecto, con el resto de las Administraciones públicas. Con el fin de avanzar hacia un reparto equitativo de los tiempos entre mujeres y hombres, las corporaciones locales podrán establecer Planes Municipales de organización del tiempo dela ciudad. Sin perjuicio de las competencias de las Comunidades Autónomas, el Estado podrá prestar asistencia técnica para la elaboración de estos planes. 1.3. Ley 12/2010, de 18 de noviembre, de igualdad entre mujeres y hombres de Castilla-La Mancha 1.3.1. Fines El principal fin dela Ley 12/2010 es alcanzar la igualdad real entre hombres y mujeres en todos los ámbitos dela vida. Asimismo, son fines de la citada Ley 12/2010: a) La erradicación de cualquierforma de discriminación por razón de sexo, directa o indirecta. b) Lograr una sociedad más democrática, justa y solidaria, en la que el desarrollo de todas las personas esté en función de sus capacidades personales y no venga impuesto por las reglas de género. Recuerda que... La igualdad entre mujeres y hombres es un principiojurídico universal. 1.3.2. Ámbito de aplicación La Ley 12/2010 será de aplicación en todo el territorio dela Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

MID LA icumno frtcnvii of Muirafsv uomsnts EN nnmsno nz uis Anmiuisnmciours Púsucns li ll| En particular, en los términos establecidos enla propia ley, será de aplicación: a) Ala Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus organismos autónomos, y a todas las entidades que conforman el sector público dela Junta de Comunidades. b) A las entidades que integran la Administración Local, sus organismos autónomos, consorcios, fundaciones y demás entidades con personalidad jurídica propia en los que sea mayoritaria la representación directa de dichas entidades. c) A las universidades de Castilla-La Mancha, dentro del respeto a la autonomía uni-

versitaria. Igualmente, será de aplicación a las personas físicas yjurídicas, en los términos esta› blecidos en dicha ley y dentro del ámbito territorial de Castilla-La Mancha. 'A _.f, J .f 1.3.3. Principios generales de actuacion El artículo 4 dela Ley 12/2010 señala que los principios generales que deben regir y orientar las actuaciones de las Administraciones públicas son: a) La integración dela igualdad detratoy de oportunidades en todas las políticas públicas. b) La incorporación dela perspectiva de género en todas las políticas públicas de las Administraciones de Castilla- La Mancha. c) La incorporación de la transversalidad de género en todas las políticas y acciones públicas, en cualquier área de actuación dela administración correspondiente. d) La especial protección del derecho a la igualdad de trato de aquellas mujeres o colectivos de mujeres que se encuentren en situación de vulnerabilidad. e) La corresponsabilidad en el ámbito doméstico y familiar, fomentando la concilia› ción dela vida personal, familiar y profesional de mujeres y hombres. 49

498 |1j\1 Pnisouiit ne umvitzii vsfiivicios Domésticos of ui iuimi of comunion nes nz ciismui-|.A wiucmi MID f) El impulso a las empresas establecidas enla región, para la negociación con la representación sindical de planes de conciliación y de igualdad, así como de medidas dirigidas ala plena incorporación de las mujeres al mercado de trabajo, atendiendo especialmente a aquellas mujeres que están en situación de vulnerabilidad. g) La implantación de un lenguaje no sexista en el ámbito administrativo y su fomento en la totalidad de las relaciones sociales. h) La participación y representación equilibrada de hombres y mujeres en los órganos públicos de decisión. i) La protección de la maternidad como una función social necesaria para toda la sociedad, con asunción de los efectos derivados del embarazo, parto y lactancia. j) La exigencia del cumplimiento del principio de igualdad de trato y no discriminación por razón de sexo en todas las actuaciones financiadas por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. k) La erradicación dela violencia de género, la violencia familiar y todas la formas de acoso sexual y acoso por razón de género. A) La participación yrepresentación equilibrada demujeresy hombres en laslnstituciones y en los órganos públicos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha Se tenderá al principio de participación equilibrada de mujeres y hombres en los distintos órganos públicos de decisión, ejecutivos, consultivos y asesores de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de sus organismos autónomos y de todas las entidades que conforman el sector público regional. Para los altos cargos y los órganos unipersonales del Gobierno Regional se tenderá a la misma proporción en el conjunto de nombramientos. Estos criterios se seguirán, igual-

mente, en las designaciones, por las Administraciones públicas, de las personas integrantes delos órganos de administración de entidades públicas. En la composición de los órganos colegiados se tenderá a la participacion equilibrada de mujeres y hombres. Este mismo criterio de participación se observará en la modificación o renovación de dichos órganos. A tal efecto, se tendrá en cuenta lo siguiente: a) Del cómputo se excluirán aquellas personas que formen parte en función del cargo específico que desempeñen. b) Cada organización, institución oentidad a lasque corresponda la designación o propuesta, facilitará la composición de género que permita la participación equilibrada. A los efectos de la Ley 12/2010, se entenderá por participación equilibrada la presencia de mujeres y hombres de forma que, en el conjunto a que se refiera, las personas de cada sexo no superen el 60 % ni sean menos del 40. Se entenderá por representacion equilibrada la alternancia de mujeres y hombres en las candidaturas a las Cones Regionales que presenten los partidos políticos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores, de forma que las personas de un sexo ocupen todos los puestos pares y las del otro todos los puestos impares.

mn LA IGUALDAD EFECTIVA DE MUJERES V HOMBRES EN EL ÁMBITO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS , il] B) Perspectiva de género e informe de impacto de género A efectos dela Ley 12/201 0, se entenderá por perspectiva de género el análisis dela realidad social que surge al considerar las diferentes situaciones, condiciones, aspiraciones y necesidades de las mujeres y de los hombres, atendiendo a los distintos modos y valores en los que han sido socializados. El resultado de aplicar la perspectiva de género a una actuación normativa se denomina informe de impacto de género. Todos los anteproyectos de ley, disposiciones de carácter general y planes que se sometan a la aprobación del Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha deberán incorporar un informe sobre impacto por razón de género que analice los posibles efectos negativos sobre las mujeres y los hombres y establezca medidas que desarrollen el principio de igualdad. C) Perspectiva de género en las estadísticas y registros públicos autonómicos Para garantizar la eficacia en la incorporación dela perspectiva de género, los poderes públicos incluirán sistemáticamente la variable sexo en las estadísticas, encuestas y registros públicos autonómicos. Las Administraciones públicas castellano-manchegas incluirán en las estadísticas indìcadores de género que posibiliten un mayor conocimiento de las diferencias en los valores, roles, situaciones, condiciones, aspiraciones y necesidades de las mujeres y los hombres y la influencia de estos indicadores enla realidad a analizar, como establece el artículo 20 dela Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. D) Transversalidad de género La transversalidad de género es la incorporación de la perspectiva de género, integrando el principio de igualdad de género en todas las políticas y programas, a todos los niveles, y enla planificación, ejecución y evaluación dela acción pública. Todas las áreas de actuación de las Administraciones públicas de Castilla-La Mancha,

enumeradas en el artículo 3.2 dela Ley 12/201 0 (ver a), b) y c) del apdo. 1.2.2.), integrarán deforma activa este principio enla adopción yejecución dela normativa, enla definición y presupuestos de políticas públicas en todos los ámbitos y en el desarrollo del conjunto de todas sus actividades. E) Presupuesto con perspectiva de género Los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha serán un elemento activo en la consecución de forma efectiva del objetivo dela igualdad de mujeres y hombres; a tal fin, antes de su aprobación, se llevará a cabo un informe de impacto de género del anteproyecto de Ley de Presupuestos, de modo que se tomen como referencias las experiencias, las aportaciones y las necesidades de las mujeres y de los hombres. 499

lll ll Ptnsomu nf L|M|>|r1Avs¡nv|c|os nomtsncos of ui iumii of comunion nes nz cAsr|Lui-ut Mmcmi MID El informe de impacto de género al anteproyecto de Ley de Presupuestos será realizado por la Comisión dela Igualdad. F) Lenguaje no sexista e imagen pública de las mujeres El lenguaje utilizado por la Administración será inclusivo de hombres y mujeres, haciendo uso del femenino y masculino, o en su caso neutro, eliminando cualquier sesgo sexista, incluso los indirectos. Asimismo, se fomentará el uso del lenguaje no sexista entre los particulares. En la comunicación institucional, las Administraciones públicas de Castilla-La Mancha velarán por la transmisión de una imagen igualitaria, plural y no estereotipada de mujeres y hombres enla sociedad, y promoverán el conocimientoy la difusión del principio de igualdad entre mujeres y hombres en el desarrollo de sus políticas. La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha realizará las campañas institucionales fomentando la imagen de las mujeres en aquellas profesiones, estudios o actividades públicas en las que están menos representadas. Las campañas institucionales contendrán un lenguaje no sexista y no reproducirán arquetipos masculinos y femeninos estere oti pados. (VerAnexo al final del tema sobre recomendaciones del Instituto dela Mujer de Castilla-La Mancha para un uso no sexista en el lenguaje). G) Coordinación entre IaAd ministraciónAutonómica ylasdistintas administraciones territoriales Los poderes públicos castellano-manchegos deberán colaborary coordinar sus acciones en materia de igualdad entre mujeres y hombres para que sus intervenciones sean más eficaces y acordes con la utilización racional de los recursos. Asimismo, han de promover la colaboración con otras administraciones y entidades públicas autonómicas, estatales, locales o internacionales, con el fin de garantizar la igualdad de mujeres y hombres. H) Plan Estratégico para la Igualdad de Oportunidades El Plan Estratégico para la Igualdad de Oportunidades, que será aprobado por el Consejo de Gobierno, es el instrumento del que se valdrán las Administraciones públicas de Castilla-La Mancha para alcanzar el objeti-

vo de igualdad efectiva de mujeres y hombres y la eliminación dela discriminación por razón de sexo, desarrollando las acciones y medidas previstas en la Ley 12/2010.

mn LA IGUALDAD EFECTIVA DE MUJERES V HOMBRES EN EL ÁMBITO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS , lll 1.3.4. La igualdad de trato y de oportunidades y la no discriminación por razón de sexo ElTítulo l, de la Ley 12/2010, trata sobre el derecho ala igualdad de trato yde oportunidadesy la no discriminación por razón de sexo, reconociendo los derechos básicos que se derivan del derecho fundamental recogido en el artículo 14 de la Constitución y del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha. A) Derecho al empleo Las mujeresy los hombres de Castilla-La Mancha tienen derecho a la igualdad de trato y oportunidades en el empleo. La Junta de Comunidades, en función de sus competencias, velará por el cumplimiento del derecho a la no discriminación por razón de sexo en el acceso, condiciones, permanencia, formación y promoción en el empleo mediante todos los recursos a su alcance. B) Derecho a la representación y participación equilibrada Las mujeres y los hombres tienen derecho ala igualdad en el acceso a la representación pública. La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha garantizará a las mujeres ya los hombres la participación y representación equilibrada del ámbito autonómico en los términos citados en la letra A) del apartado 1.2.3. La Junta de Comunidades impulsará la participación equilibrada en los colegios y asociaciones profesionales con implantación en la región y en las organizaciones sindicales y empresariales, dentro del respeto a su capacidad organizativa. C) Derecho a la corresponsabilidad familiar y doméstica La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha establecerá medidas específicas dirigidas a la eliminación de los estereotipos masculinos y femeninos y al fomento de la corresponsabilidad familiar y doméstica, con el fin de garantizar el derecho y el deber de las mujeres y de los hombres a companir las responsabilidades familiares, en particular las tareas domésticas y el cuidado de las personas dependientes. D) Derecho a vivir sin violencia de género La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha promoverá actuaciones de sensibilización, prevención y asistencia a fin de garantizar el derecho que tienen las mujeres a vivir sin violencia de género, cualesquiera que sean las formas en que se manifieste. E) Derecho a la protección de la salud con perspectiva de género La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha garantizará la igualdad de trato y de oportunidades de mujeres y hombres en la protección de la salud, teniendo en consideración las

|ii ii Prnsomii ne umvitzii vsfnvicios Domésticos of ui iuimi or comunion nes ur cnsmux-|.A Mnucmi MID

diferentes circunstancias, condiciones y necesidades, y con la incorporación de la pers› pectiva de género en la investigación de la sintomatología de las enfermedades y en los tratamientos. Las mujerestienen derecho a una asistencia médica especializada en materia de salud reproductiva y sexual, embarazo, contracepción, interrupción voluntaria del embarazo y maternidad, a través del sistema de salud pública. F) Derechos sociales básicos con perspectiva de género La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha garantizará a las mujeres y hombres el disfrute de los derechos sociales básicos, mediante la incorporación dela perspectiva de género a todos los sen/¡cios públicos y programas dirigidos a personas en situación de pobreza, exclusión social o que soportan discriminaciones múltiples. G) Derecho a la vivienda La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha garantiza el derecho preferente en la adjudicación de viviendas de promoción pública en régimen de alquiler o propiedad, a las mujeres de Castilla-La Mancha que se hallen en circunstancias de especial vulnerabilidad, por estar en situación de necesidad o de exclusión social, por ser víctimas de violencia de género o por pertenecera un colectivo que soporte discriminaciones múltiples, entre las que se encuentran las mujeres solas con cargas familiares, en las condiciones que reglamentariamente se determinen. H) Derechos de las mujeres que viven en el medio rural Las Administraciones públicas castellano-manchegas deberán garantizar el derecho a la formación y el acceso a los equipamientos a las mujeres que viven en el medio rural, de manera que favorezcan la incorporación de ellas al mundo laboral y la participación en el desarrollo sostenible de su entorno, en la forma que reglamentariamente se establezca. Se promoverán servicios para la conciliación de la vida personal, laboral y familiar, posibilitando el acceso a los mismos. Con el fin de hacer efectivo el derecho a la igualdad de trato y de oportunidades, la Junta de Comunidades de Castilla›La Mancha facilitará programas formativos a las mu› jeres que viven en el medio rural, a los efectos de mejorar su integración en el mercado laboral. La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha promoverá la plena incorporación dela mujer en la sociedad de la información mediante el desarrollo de programas específicos, en especial, en materia de acceso y formación en tecnologías de la información y de las comunicaciones, con especial atención a las mujeres que viven en el medio rural. La Junta de Comunidades de CastillaeLa Mancha valorará, cuantificará y hará visible el trabajo dela mujer en las explotaciones agrarias y apoyará el cooperativismo femenino rural, con la finalidad de promover una representación equilibrada de mujeres y hombres.

MID LA iauiuniio frfcnvii or Muirarsv Holmes EN nnmmro ur uis Anmiuisnmciours Púsucns li \\| Para que estos derechos puedan ser ejercidos con plenitud, la Junta de Comunidades de CastilIa›La Mancha elaborará un censo en el que voluntariamente podrán incluirse las mujeres que viven en el medio rural, a las que puntualmente se les facilitará información y asesoramiento. La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha integrará la perspectiva de género en las actuaciones de desarrollo rural, garantizando que estas intervenciones contemplen las necesidades de las mujeres y permitan su plena participación en igualdad real de

oportunidades entre hombres y mujeres. I) Derechos de las mujeres jóvenes La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha fomentará el acceso al empleo de las mujeres jóvenes de Castilla-La Mancha, entendiendo por estas las menores de 30 años, a través de la implantación de medidas específicas en los procesos de acceso, sistemas de formación y actuaciones dirigidas a favorecer el autoempleo. 1, nf -__/Ax'-¿I J) Derechos de las mujeres mayores La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha garantizará ayudas económicas a las mujeres y hombres mayores de 65 años que vivan solos y que no perciban pensiones en cantidad superior a una pensión no contributiva, siempre que no dispongan de otros ingresos o estos sean compatibles con la misma, todo ello en los términos que reglamentariamente se establezcan. Para las mujeres mayores de 65 años víctimas de violencia de género se garantiza el acceso preferente a las plazas de residencia de mayores dela red pública. K) Derechos de las mujeres viudas La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha garantizará una ayuda económica a las mujeres viudas con responsabilidades familiares cuyo volumen de ingresos sea de cuantía inferior a la cantidad que reglamentariamente se establezca.

|1¡l Prnsomii ne uumtzi vsuivicios ooutsncos of ui iuimi of couumim nes nz cnsriiui-ui Mnucmi MAD L) Derechos de las mujeres con diferentes discapacidades La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha garantizará a las mujeres con diferentes discapacidades, psíquicas, funcionales o sensoriales, de grado igual o superior al 33 %, el derecho a la información asequible y adecuada a sus necesidades, sobre las medidas y recursos existentes para el acceso a la educación, a la formación universitaria y para el acceso al empleo y condiciones de trabajo en función de sus características específicas. Igualmente, facilitará la formación necesaria para el conocimiento de las nuevas tecnologías y de los equipamientos, adecuados a sus circunstancias personales, para conseguir su integración. M) Derechos de las mujeres inmigrantes La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha garantizará a las mujeres inmigrantes, con independencia de su situación administrativa, la información sobre los derechos reconocidos en la legislación española vigente y sobre los recursos sociales existentes en la Comunidad Autónoma. N) Derechos de las mujeres prostituidas Las mujeres que dentro del territorio de Castilla-La Mancha estén sometidas a trata con fines de explotación sexual, prostitución o comercio sexual, serán beneficiarias detodos los derechos contemplados enla Ley 5/2001, de 17 de mayo, de Prevención de Malos Tratos y de Protección a las Mujeres Maltratadas. 1.3.5. Órganos impulsores 1.3.5.1. El Instituto dela Mujer de Castilla-La Mancha El Instituto dela Mujer de Castilla-La Mancha es un organismo autónomo creado por

la Ley 22/2002 de 21 de noviembre y adscrito actualmente a la Vicepresidencia de la Junta de Comunidades dela Región. El Instituto dela Mujer de Castilla-La Mancha será el encargado de: a) Impulsar las actuaciones ejecutivas dela Ley 12/2010. b) La elaboración de planes de igualdad del Gobierno de Castilla-La Mancha. c) La coordinación de las unidades de igualdad. d) La evaluación dela eficacia de las medidas adoptadas. Cada tres años, el Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha elaborará un informe sobre la aplicación dela Ley 12/2010, en el que se propondrán las medidas y actuaciones necesarias para conseguirla igualdad real entre mujeres y hombres, que se remitirá a las Cortes Regionales.

mn LA IGUALDAD EFECTIVA DE MUJERES V HOMBRES EN EL AMBITO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS , lll 1.3.5.2. Unidades de Igualdad de Género En cada Consejería existirá una Unidad de Igualdad de Género que será responsable de promover la efectiva transversalidad de la igualdad y la incorporación dela perspectiva de género en el análisis de la realidad y la planificacìón de acciones públicas que dependan de ese departamento. Las unidades de igualdad deberán cumplir, como mínimo, las siguientes funciones: a) Impulsar la aplicación del plan estratégico para la igualdad de oportunidades en su ámbito competencial. b) Recabar la información estadística elaborada por cada Consejería y asesorar a los organismos encargados de los indicadores de desagregación por sexo necesarios en cada actividad. c) Proponer y elaborar estudios con la finalidad de promover la igualdad entre mujeres y hombres en las áreas de actividad de cada Consejería. d) Elaborar los informes previos de impacto de género respecto a las propuestas de anteproyectos de ley, reglamentos y planes. e) Fomentar el conocimiento, por el personal de cada Consejería, de los derechos y deberes establecidos enla Ley 12/2010. f) Hacer estudios de evaluación dela implantación de la Ley de Igualdad entre Mujeres y Hombres de Castilla-La Mancha en cada Consejería. Reglamentariamente se determinará la composición, organización y funcionamiento de las unidades de igualdad de género. La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha promoverá la implantación de las unidades de género enla administración local y en las universidades. 1.3.5.3. Comisión de Igualdad Dependiente de la Consejeria con competencias en materia de economía y hacienda se crea la Comisión de Igualdad, integrada paritariamente por representantes dela mencionada Consejería y el Instituto dela Mujer de Castilla-La Mancha. La Comisión de Igualdad tendrá las siguientes competencias: a) Emitir el informe de impacto de género al anteproyecto de ley de presupuestos de la Comunidad Autónoma. b) Impulsar y fomentar la preparación de los presupuestos de cada Consejería con perspectiva de género.

c) Colaborar con las diversas Consejerías, empresas y organismos públicos dependientes para que incorporen la perspectiva de género a la planificacìón económica. Reglamentariamente se determinará su composición, organización y funcionamiento.

¡ju Pensomit ne uuviczii vscnvicios Domésticos of ui iuimi or comunion nes of cnsntux-ui Mnncmi MAD 1.3.5.4. Centro de Estudios e Investigaciones de la Igualdad de Género El Instituto dela Mujer de Castilla-La Mancha impulsará la creación de un Centro de Estudios e investigaciones dela Igualdad de Género. El Centro deberá analizar y realizar estudios e investigaciones para hacer visibles las discriminaciones por razón de sexo, evaluará las politicas de igualdad y promoverá las estrategiasy medidas para alcanzar la igualdad real entre mujeres y hombres. 1.3.6. Garantia del Derecho ala Igualdad y a la no discriminación por razón de sexo 1.3.6.1. El Defensor del Pueblo de Castilla-La Mancha El Defensor del Pueblo de Castilla-La Mancha es la institución garante del derecho a la igualdad entre mujeres y hombres en las actuaciones de las Administraciones públicas castellano-manchegas. El Informe anual que el Defensor del Pueblo de Castilla-La Mancha remite a las Cortes deberá tener un capítulo específico dedicado a la igualdad de género, en el que se recogerá la actividad que desarrolle, como institución comisionada por las Cortes Regionales, para supervisar las actuaciones de las Administraciones públicas en cumplimiento de sus competencias sobre igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y no discriminación por razón de sexo. 1.3.6.3. Informes y monografías sobre igualdad de género La Adjuntía de Igualdad del Defensor del Pueblo realizará informes monográficos o especiales sobre igualdad de género y no discriminación por razón de sexo de aquellas actuaciones realizadas en la defensa de las ciudadanas y los ciudadanos, ante quejas de discriminación por razón de sexo y en los supuestos acordados de oficio. 2. Políticas públicas de igualdad en la Ley Orgánica 3/2007 En el capitulo Il del titulo II se establecen los criterios de orientación de las políticas públicas en materia de educación, cultura y sanidad. También se contempla la promoción de la incorporación de las mujeres a la sociedad de la información, la inclusión de medidas de efectividad dela igualdad en las pol íticas de acceso ala vivienda, y en las de desarrollo del medio rural. Las politicas públicas de igualdad son aquellas políticas dirigidas a incrementar la presencia y la participación de las mujeres en las áreas en las que estas se encuentran infrarrepresentadas. Sus destinatarias, por tanto, son fundamentalmente las mujeres. Las políticas específicas de igualdad representan el primer gran intento pol ítico de conseguir la igualdad entre mujeres y hombres. Para ello, tratan de responder a las necesidades prácticas de las mujeres poniendo en práctica, en muchos casos, las acciones positivas.

mn LA IGUALDAD EFECTIVA DE MUJERES V HOMBRES EN EL ÁMBITO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS , ll] Las acciones positivas se definen como “las estrategias destinadas a establecer la igualdad de oportunidades, por medio de unas medidas que permitan contrastar o co›

rregir aquellas discriminaciones que son el resultado de prácticas o sistemas sociales”. Pregunta de examen octubre 2010 Las políticas públicas de igualdad tratan de conseguir: III IZI III U a) La vuelta de las mujeres al “espacio doméstico”. b) Modificar el rol de género de hombres y mujeres. c) La superioridad del género femenino sobre el masculino. d) La ausencia de las mujeres en la política para aumentar su res› ponsabìlidad sobre el cuidado en el ámbito familiar. -1 2.1. Criterios de orientacion de las políticas públicas en materia de -1 educacion Co n respecto al sistema educativo: Uno de sus fines ha de ser la educación en el respeto de los derechosy libertades funda mentales y en la igualdad de derechos y oportunidades entre mujeres y hombres. Uno de sus principios de calidad será la eliminación de los obstáculos que dificultan la igualdad efectiva entre mujeres y hombres y el fomento de la igualdad plena entre unas y otros. Las Administraciones educativas garantizarán un igual derecho a la educación de mujeres y hombres: Integrando activamente el principio de igualdad de trato en los objetivos y en las actuaciones educativas. Evitando que, por comportamientos sexistas o por los estereotipos sociales aso› ciados, se produzcan desigualdades entre mujeres y hombres. Desarrollando, en el ámbito de sus respectivas competencias, las siguientes actuaciones: La atención especial en los currículos y en todas las etapas educativas al principio de igualdad entre mujeres y hombres. La eliminación y el rechazo de los comportamientos y contenidos sexistas y estereotipos que supongan discriminación entre mujeres y hombres, con especial consideración a ello en los libros de texto y materiales educativos.

| 11 ji Pmsomu ne umviezii vsfnvicios oomfisncos of ui iuimi of comunion nes of ciisniui-ui Mmcmi MID - La integración del estudio y aplicación del principio de igualdad en los cursos y programas para la formación inicial y permanente del profesorado. - La promoción de la presencia equilibrada de mujeres y hombres en los órganos de control y de gobierno de los centros docentes. - La cooperación con el resto de las administraciones educativas para el desarrollo de proyectos y programas dirigidos a fomentar el conocimiento y la difusión, entre las personas de la comunidad educativa, de los principios de coeducación y de igualdad efectiva entre mujeres y hombres.

- El establecimiento de medidas educativas destinadas al reconocimiento y enseñanza del papel de las mujeres enla Historia. En el ámbito de la educacion superior; las Administraciones públicas, en el ejercicio de sus respectivas competencias, fomentarán la enseñanza y la investigación sobre el significado y alcance de la igualdad entre mujeres y hombres, promoviendo: a) La inclusión, en los planes de estudio en que proceda, de enseñanzas en materia de igualdad entre mujeres y hombres. b) La creación de postgrados específicos. c) La realización de estudios e investigaciones especializadas enla materia. un 2.2. Criterios de orientacion de las políticas públicas en materia de cultura Los distintos organismos, agencias, entes y demás estructuras de las administraciones públicas que, de modo directo o indirecto, configuren el sistema de gestión cultural, desarrollarán las siguientes actuaciones: a) Adoptar iniciativas destinadas a favorecer la promoción específica de las mujeres enla cultura y a combatir su discriminación estructural y/o difusa. b) Políticas activas de ayuda ala creación y producción artística e intelectual de autoría femenina, traducidas en incentivos de naturaleza económica, con el objeto de crear las condiciones para que se produzca una efectiva igualdad de oportunidades. c) Promover la presencia equilibrada de mujeres y hombres en la oferta artística y cultural pública. d) Que se respete y se garantice la representación equilibrada en los distintos órganos consultivos, científicos y de decisión existentes en el organigrama artístico y cultural. e) Adoptar medidas de acción positiva ala creación y producción artística e intelectual delas mujeres, propiciando el intercambio cultural, intelectual y artístico, tanto nacional como internacional, y la suscripción de convenios con los organismos competentes.

MID LA icuiitoiio mcnvn of Muienfsv uomsnes su ¡Lamento nz uis Anmiuisrnncioues Púsucns li ul f) En general, todas las acciones positivas necesarias para corregir las situaciones de desigualdad en la producción y creación intelectual artística y cultural de las mujeres. 2.3. Criterios de orientación de las políticas públicas en materia de salud Las Administraciones públicas garantizarán un igual derecho ala salud de las mujeres y hombres: Integrando activamente el principio de igualdad de trato en los objetivos y en las actuaciones dela política de salud. Evitando que, por sus diferencias biológicas o por los estereotipos sociales asociados, se produzcan discriminaciones entre unas y otros. Desarrollando a través de sus Servicios de Salud y de los órganos competentes en cada caso, las siguientes actuaciones: La adopción sistemática, dentro de las acciones de educación sanitaria, de ini-

ciativas destinadas a favorecer la promoción específica dela salud de las muje› res, así como a prevenir su discriminación. El fomento de la investigación científica que atienda las diferencias entre mujeres y hombres en relación con la protección de su salud, especialmente en lo referido a la accesibilidad y el esfuerzo diagnóstico y terapéutico, tanto en sus aspectos de ensayos clínicos como asistenciales. La consideración, dentro dela protección, promoción y mejora dela salud laboral, del acoso sexual y el acoso por razón de sexo. La integración del principio de igualdad en la formación del personal al ser› vicio de las organizaciones sanitarias, garantizando en especial su capacidad para detectar y atender las situaciones de violencia de género.

|ii li Pmsomit ne umviezii vsfnvitios Domésticos of ui iuimi of comunion nes nz cnsmui-|.A Mmcmi MID - La presencia equilibrada de mujeres y hombres en los puestos directivos y de responsabilidad profesional del conjunto del Sistema Nacional de Salud. - La obtención yel tratamiento desagregados por sexo, siempre que sea posible, de los datos contenidos en registros, encuestas, estadísticas u otros sistemas de información médica y sanitaria. 2.4. Otras acciones administrativas para la igualdad Todos los programas públicos de desarrollo de alguna manera incorporarán la efectiva consideración del principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. A continuación destacamos algunas de las acciones más relevantes que las Administraciones públicas deben promover en diferentes áreas: Sociedad de la Información En los proyectos del ámbito de las tecnologías de la información y la comunicación sufragados total o parcialmente con dinero público, se garantizará que su lenguajey con› tenidos sean no sexistas. Deportes El Gobierno promoverá el deporte femenino y favorecerá la efectiva apertura de las disciplinas deportivas alas mujeres, mediante el desarrollo de programas específicos en todas las etapas dela vida y en todos los niveles, incluidos los de responsabilidad y decisión. Sabías que... De las 17 medallas conseguidas por España en las Olimpiadas de verano de Río de Janeiro (201 6), 9 fueron conseguidas por las deportistas españolas. Desarrollo rural Las Administraciones públicas promoverán el desarrollo de una red de servicios sociales para atender a menores, mayores y dependientes como medida de conciliación dela vida laboral, famìlìary personal de hombres y mujeres en el mundo rural. Políticas urbanas, de ordenación territorial y vivienda El Gobierno, en el ámbito de sus competencias, fomentará el acceso a la vivienda de las mujeres en situación de necesidad o en riesgo de exclusión, y de las que hayan sido víctimas de la violencia de género, en especial cuando, en ambos casos, tengan hijos menores exclusivamente a su cargo.

mn LA IGUALDAD EFECTIVA DE MUJERES V HOMBRES EN EL ÁMBITO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS , ill Cooperacion para el desarrollo La Administración española planteará un proceso progresivo, a medio plazo, de integración efectiva del principio de igualdad y del enfoque de género en desarrollo (GED), en todos los niveles de su gestión, que haga posible y efectiva la aplicación de la Estrategia Sectorial de Igualdad entre mujeres y hombres, que contemple actuaciones específicas para alcanzar la transversalidad en las actuaciones de la cooperación española, y la promoción de medidas de acción positiva que favorezcan cambios significativos en la implantación del principio de igualdad, tanto dentro de la Administración como en el mandato de desarrollo de la propia cooperación española. 2.5. Contratos y subvenciones públicas Las Administraciones públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, a través de sus órganos de contratación y, en relación con la ejecución de los contratos que celebren, podrán establecer condiciones especiales con el fin de promover la igualdad entre mujeres y hombres en el mercado de trabajo, de acuerdo con lo establecido en la legislación de contratos del sector público. Anualmente, el Consejo de Ministros, a la vista de la evolución e impacto de las políticas de igualdad en el mercado laboral, determinará los contratos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos que obligatoriamente deberán incluir entre sus condiciones de ejecución medidas tendentes a promover la igualdad efectiva entre mujeres y hombres en el mercado de trabajo, conforme a lo previsto en la legislación de contratos del sector público. Los órganos de contratación podrán establecer en los pliegos de cláusulas administrativas particulares la preferencia en la adjudicación de los contratos de las proposiciones presentadas por aquellas empresas que, en el momento de acreditar su solvencia técnica o profesional, cumplan con las directrices del párrafo anterior, siempre que estas proposiciones igualen en sus términos alas más ventajosas desde el punto de vista de los criterios objetivos que sirvan de base a la adjudicación. Conforme al artículo 145 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, los criterios cualitativos que establezca el órgano de contratación para evaluar la mejor relación calidad-precio podrán incluir aspectos medioambientales o sociales, vinculados al objeto del contrato que podrán ser, entre otros, la calidad, incluido el valor técnico, las características estéticas y funcionales, la accesibilidad, el diseño universal o diseno para todas las personas usuarias, las características sociales, medioambientales e innovadoras, y la comercialización y sus condiciones. Las características sociales del contrato se referirán, entre otras, a las siguientesfinalidades: la subcontratación con Centros Especiales de Empleo o Empresas de Inserción; los planes de igualdad de género que se apliquen enla ejecución del contrato y, en general, la igualdad entre mujeres y hombres; el fomento dela contratación femenina; la conciliación dela vida laboral, personal yfamiliar.

|1j\1 Pensomu ne uM|›|¿zA vsfnvicios Domésticos of ui iuimi or comunion nes ur cnstiun-|.A Mnucmi MID Las Administraciones públicas, en los planes estratégicos de subvenciones que adop›

ten en el ejercicio de sus competencias, determinarán los ámbitos en que, por razón dela existencia de una situación de desigualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, las bases reguladoras de las correspondientes subvenciones puedan incluir la valoración de actuaciones de efectiva consecución dela igualdad por parte de las entidades solicitantes. 2.6. Igualdad y medios de comunicación Todos los medios de comunicación respetarán la igualdad entre mujeres y hombres, evitando cualquier forma de discriminación. Las Administraciones públicas promoverán la adopción por parte de los medios de comunicación de acuerdos de autorregulación que contribuyan al cumplimiento de la legislación en materia de igualdad entre mujeres y hombres, incluyendo las actividades de venta y publicidad que en aquellos se desarrollen. La publicidad que comporte una conducta discriminatoria de acuerdo con la Ley orgánica 3/2007 se considera rá publicidad ilícita. Los medios de comunicación social de titularidad pública: - Velarán por la transmisión de una imagen igualitaria, plural y no estereotipada de mujeres y hombres en la sociedad. - Promoverán el conocimiento y la difusión del principio de igualdad entre mujeres y hombres. A) Objetivos de la Corporación Radio Televisión Española (RTVE) La Corporación RTVE, en el ejercicio de su función de sen/icio público, perseguirá en su programación los siguientes objetivos: a) Reflejar adecuadamente la presencia de las mujeres en los diversos ámbitos de la vida social. b) Utilizar el lenguaje en forma no sexista. c) Adoptar, mediante la autorregulación, códigos de conducta tendentes a transmi› tir el contenido del principio de igualdad. d) Colaborar con las campañas institucionales dirigidas a fomentar la igualdad entre mujeres y hombres y a erradicar la violencia de género. B) Objetivos de la Agencia EFE En el ejercicio de sus actividades, la Agencia EFE velará por el respeto del principio de igualdad entre mujeres y hombres y, en especial, por la utilización no sexista del lenguaje, y perseguirá en su actuación los siguientes objetivos: a) Reflejar adecuadamente la presencia dela mujer en los diversos ámbitos dela vida social.

mn LA IGUALDAD EFECTIVA DE MUJERES V HOMBRES EN EL ÁMBITO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS , jll b) Utilizar el lenguaje en forma no sexista. c) Adoptar, mediante la autorregulación, códigos de conducta tendentes a transmitir el contenido del principio de igualdad. d) Colaborar con las campañas institucionales dirigidas a fomentar la igualdad entre mujeres y hombres y a erradicar la violencia de género. 2.7. Igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral El titulo IV dela LO 3/2007 se refiere al derecho al trabajo en igualdad de oportunidades. En un primer capítulo enfoca la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral desde las acciones a emprender a través de políticas de empleo, programas de

inserción laboral y la promoción de la igualdad en la negociación colectiva con el establecimiento de medidas de acción positiva. El capítulo segundo trata sobre el reconocimiento de los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral para trabajadoras y trabajadores. El tercer capítulo define los planes de igualdad de las empresas y su aplicación en las mismas,junto con otras medidas de promoción dela igualdad Por último, el capítulo cuarto establece la creación de un distintivo con el que recono› cer a las empresas que destaquen por la aplicación de politicas de igualdad de trato de oportunidades con sus trabajadores y trabajadoras. 2.7.1. Programas de mejora dela empleabilidad de las mujeres y promoción de la igualdad Uno de los objetivos prioritarios de las políticas de empleo ha de ser el aumento dela participación de las mujeres en el mercado de trabajo y avanzar en la igualdad efectiva entre mujeres y hombres. Para mejorar la empleabilidad y la permanencia en el empleo de las mujeres, se crearán programas que potencien su nivel formativo y su adaptabilidad a los requerimientos del mercado de trabajo. Los programas de inserción laboral activa tendrán que comprender todos los niveles educativos y edad de las mujeres, incluyendo los de Formación Profesional, Escuelas Taller y Casas de Oficios, dirigidos a personas en desempleo. Estos programas se podrán destinar prioritariamente a colectivos específicos de mujeres o contemplar una determinada proporción de mujeres. Por otro lado, mediante la negociación colectiva se podrán establecer medidas de acción positiva para favorecer el acceso de las mujeres al empleo y la aplicación efectiva del principio de igualdad de trato y no discriminación en las condiciones de trabajo entre mujeres y hombres.

|§i ii Pmsomii ne umviezii vsfnviuos Domésticos of ui iumii of comumnii nes nz ciisntui-un Mnucmi MID 2.7.2. Igualdad y conciliación El concepto conciliación trabajo-familia se ha entendido de diversas maneras. Conciliación, en sentido estricto, se refiere a la compatibilidad de los tiempos dedicados a la familia y al trabajo. En un sentido amplio, se refiere al desarrollo pleno de las personas en el ámbito del trabajo, afectivo, familiar, personal de ocio, estudio e investi› gación, y a disponer de tiempo para sí. Por ello, conciliar significa mantener el equilibrio en las diferentes dimensiones de la vida con el fin de mejorar el bienestar, la salud y la capacidad de trabajo personal. Los derechos de conciliacion de la vida personal, familiar y laboral se reconocerán -como dispone el artículo 44 dela LO 3/2007- a los trabajadores y las trabajadoras en forma que fomenten la asunción equilibrada de las responsabilidades familiares, evitando toda discriminación basada en su ejercicio. Se llama corresponsabilidad a la distribución equilibrada dentro del hogar de las tareas domésticas, su organización y el cuidado, la educación y el afecto de personas de› pendientes, con el fin de distribuirjustamente los tiempos de vida de mujeres y hombres. Es compartir en igualdad no solo las tareas domésticas sino también las responsabilida› des familiares y los espacios sociales y politicos.

El permiso y la prestación por maternidad se concederán en los términos previstos en la normativa laboral y de Seguridad Social. De igual modo, para contribuir a un reparto más equilibrado de las responsabilidades familiares, se reconoce a los padres el derecho a un permiso y una prestación por paternidad. Pregunta de examen octubre 2010 Para equilibrar la sociedad y potenciar la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres es necesario: a) Designar a la mujer como responsable principal de las tareas do- U mésticas. b) Que la mujer disponga de todo su tiempo para atender al resto [:| de la familia. c) La incorporación dela mujer al mercado laboral y su dedicación U añadida a la familia en mayor medida que el hombre. d) Compartir las actividades de cuidado, educación y afecto entre M las personas que componen la unidad familiar.

mn LA IGUALDAD EFECTIVA DE MUJERES V HOMBRES EN EL AMBITO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS , III 2.7.2.1. Permiso de maternidad La duración del período de descanso es de 16 semanas ininterrumpidas, ampliable en caso de parto, adopción 0 acogimiento múltiple, de discapacidad y de hospitalización del recién nacido. El período de descanso se podrá disfrutar en régimen dejornada completa otiempo parcial. En caso de parto, cuando ambos progenitores trabajen, la madre, al iniciarse el periodo de descanso por maternidad, podrá optar por que el otro progenitor disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del período de descanso posterior al parto, de forma simultánea o sucesiva con el de la madre. En los casos de adopción y acogimiento, cuando ambos progenitores trabajen, el pe› ríodo de suspensión se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva. En los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del adoptado, el período de suspensión, previsto para cada caso en el presente apartado, podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes dela resolución por la que se constituye la adopción. En los casos en que la madre trabajadora reúna todos los requisitos salvo el período mínimo de cotización, la duración del subsidio no contributivo para la trabajadora será de 42 días naturales a partirdel día del parto, que se incrementará en 14 dias naturales en los casos de nacimiento de hijo: - En una familia numerosa. - En una familia monoparental. - Parto múltiple. - Cuando la madre o el hijo estén afectados de discapacidad en un grado igual o superior al 65 %. El incremento dela duración es único, sin que proceda su acumulación cuando concurran dos o más circunstancias de las senaladas. 2.7.2.2. Prestación por maternidad

La prestación económica consiste en un subsidio equivalente al 100 % dela base reguladora correspondiente, que se reconoce a todos los trabajadores que disfruten los periodos de descanso laboral legalmente establecidos en los supuestos de maternidad biológica, adopción, acogimiento familiary tutela. En caso de parto múltiple, de adopción o acogimiento de más de un menor realizados de forma simultánea se reconocerá un subsidio especial por cada hijo,a partir del segundo, igual al que corresponda percibir por el primero durante el periodo de 6 semanas inmediatamente posteriores al parto, o en los casos de adopción o acogimiento, a pa rtirde la decisión adminis› trativa ojudicial de acogimiento o de la resoluciónjudicial que constituya la adopción.

¡ll ll Ptnsomu nt uM|>|r1A vstnvicios nomtsncos of ui wm of comunion nes or ciisntui-ui Mmcmi MID En caso de parto, las trabajadoras que reúnan todos los requisitos para acceder a la prestación de maternidad, excepto el período mínimo de cotización, tendrán derecho a un subsidio no contributivo durante los 42 días naturales siguientes al parto, en una cuantía equivalente al 100 % del IPREM (Indicador público de renta de efectos múltiples) vigente en cada momento, excepto cuando las bases de cotización sean inferiores a este. El derecho ala prestación nace a partir del día del parto o desde el inicio del descanso, de ser este anterior; en los casos de adopción ytutela, a partir dela resolución judicial y en los casos de acogimiento, a partir dela decisión administrativa ojudicial. Requisitos: - Estar afilìados y en alta o en situación asimilada de alta. - Tener cubierto un periodo de cotización de 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores a la fecha del parto o al inicio del descanso o, alternativamente, 360 días cotizados a lo largo de su vida laboral. No obstante, este período mínimo es gradual, según la edad para los trabajadores que causen prestaciones por maternidad: - Menores de 21 anos: no se exige periodo mínimo de cotización. - Cumplidos 21 añosy menor de 26: 90 días cotizados dentro de los 7 años inmediatamente anteriores a la fecha del inicio del descanso o, alternativamente, 180 días cotizados a lo largo dela vida laboral. - Mayor de 26 años: 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al momento del inicio del descanso o, alternativamente, 360 días cotizados a lo largo de su vida laboral. 2.7.3. Planes de igualdad Los planes de igualdad de las empresas son un conjunto ordenado de medidas, adoptadas después de realizar un diagnóstico de situación, tendentes a alcanzar en la empresa la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar la discriminación por razón de sexo.

mn LA IGUALDAD EFECTIVA DE MUJERES V HOMBRES EN EL AMBITO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS , lll Los planes de igualdad fijarán los concretos objetivos de igualdad a alcanzar, las estrategias y práctìcas a adoptar para su consecución, asi como el establecimiento de sistemas

eficaces de seguimiento y evaluación de los objetivos fijados. 2.7.3.1. (ontenido Para favorecer, en términos de igualdad entre mujeres y hombres, la conciliación la› boral, personal y familiar y, prevención del acoso sexual y del acoso por razón de sexo, los planes de igualdad podrán contemplar, entre otras, las materias de: - Acceso al empleo. - Clasificación profesional. - Promoción yformación. - Retribuciones. - Ordenación del tiempo de trabajo. Los planes de igualdad incluirán la totalidad de una empresa, sin perjuicio del estable› cimiento de acciones especiales adecuadas respecto a determinados centros de trabajo. Se garantiza el acceso de la representación legal de la plantilla dela empresa o, en su defecto, de los propios trabajadores y trabajadoras, a la información sobre el contenido de los planes de igualdad y la consecución de sus objetivos. 2.7.3.2. Obligaciones Las empresas están obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, deberán adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, medidas que deberán negociar, y en su caso acordar, con los representantes legales de los trabajadores y trabajadoras en la forma que se determine en la legislación laboral. Las empresas deberán promover condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexoy arbitrar procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce alas denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido objeto del mismo. Los representantes de los trabajadores deberán contribuir a prevenir el acoso sexual y el acoso por razón de sexo en el trabajo mediante la sensibilización de los trabajadores y trabajadoras frente al mismo y la información a la dirección dela empresa de las con› ductas o comportamientos de que tuvieran conocimiento y que pudieran propiciarlo. Las empresas están obligadas a implantar planes de igualdad si: - La empresa tiene más de 250 trabajadores/as. - Se establece en el convenio colectivo y en los términos previstos en el mismo. - La autoridad laboral hubiera acordado, en un procedimiento sancionador, la sustitución de las sanciones accesorias por la elaboración y aplicación de un plan de igualdad.

|1i li Ptnsomit nt umvitzii vstnvicios Domésticos of ui iumii of comumnn nes nz ciismui-ui Mnucmi MID Por su parte, en las empresas de menos de 250 trabajadores/as en plantilla, la elaboración e implantación de planes de igualdad será voluntaria, previa consulta a la repre› sentación de las trabajadoras y trabajadores. Para impulsar la adopción voluntaria de planes de igualdad, el Gobierno establecerá medidas de fomento, especialmente dirigidas a las pequeñas y las medianas empresas, que incluirán el apoyo técnico necesario. 2.7.3.3. Etapas Un plan de igualdad deberá establecerse en cinco etapas: - Compromiso; en esta primera etapa se ha de constituir un equipo de trabajo o co~

mite parita rio formado por representantes de los trabajadores y representantes de la empresa, encargado del diagnóstico, diseño, aplicación y seguimiento del Plan de Igualdad. Además debe existir un compromiso real por parte dela empresa de asignar los recursos humanos y materiales necesarios para ponerlo en marcha. - Diagnóstico; en esta fase debe recogerse la mayor cantidad posible de información sobre las características dela plantilla y sobre la igualdad de oportunidades en las empresas. Esta información podrá referirse, por ejemplo, az * La composición dela plantilla. * Participación en las diferentes categorías profesionales. * Retribuciones salariales (fija y variable). * Criterios de contratación. * Pruebas de selección. * Formación. * Sistemas de promoción. * Turnos. * Jornadas. * Horarios. * Distribución de puestos de trabajo. * Excedencias. * Valoración de tareas y puestos de trabajo, etc. En esta fase, además, será necesario elaborar un breve informe sobre las conclusiones obtenidas, en el que deberán fijarse los objetivos o metas a conseguir, estableciendo las acciones necesarias para alcanzar dichos objetivos. - Programación; en esta fase se establecerán los plazos o el tiempo de realización. No debemos olvidar que las acciones positivas contenidas en los Planes de Igualdad son

mn LA IGUALDAD EFECTIVA DE MUJERES V HOMBRES EN EL ÁMBITO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS , ll] de carácter temporal.También, dentro de esta fase, se determinarán los colectivos, áreas, departamentos o sectores a quienes se dirigirán en primer término, tenien› do en cuenta que los objetivos deben serfactibles y deben priorizar la eliminación de las discriminaciones en relación con el grado en el que se estén produciendo. - Ejecución; el paso siguiente es la puesta en marcha del Plan, ejecutando las acciones previstas, tratando de asegurarnos que alcanzan los objetivos marcados. Es necesaria cierta flexibilidad, sobre todo al principio. Se deberá definir, en esta fase, una estrategia de comunicación de las acciones y actividades que se vayan realizando, para intentar conseguirla máxima implicación de toda la plantilla, o al menos, de aquella parte ala que se dirijan las acciones. - Evaluación; se deberán evaluar, por ejemplo: los objetivos propuestos, las accio› nes realizadas, los recursos asignados, los plazos de ejecución, los resultados obte› nidos y la inversión realizada, siendo muy importante realizar una comparativa de la situación de mujeres y hombres entorno a la igualdad de oportunidades en la empresa, antes y después dela ejecución del Plan de Igualdad. 2.7.4. Distintivo empresarial en materia de igualdad El artículo 50 de la LO 3/2007, encargó al entonces Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, la creación de un distintivo que reconociera a aquellas empresas (ya fueran de

capital público 0 privado) que destacaran por la aplicación de políticas de igualdad de trato y de oportunidades con sus trabajadores y trabajadoras. A tal efecto, el Real Decreto sobre el distintivo "Igualdad en la Empresa” fue aprobado en Consejo de Ministros el 23/10/09, y publicado en el BOE de 3/1 1/O9 (Real Decreto 1615/2009, de 26 de octubre, por el que se regula la concesión y utilización del distintivo “Igualdad enla Empresa”). Desarrolla reglamentariamente la denominación del distintivo de igualdad, el procedimientoy las condiciones para su concesión, los derechos y faculta› des derivados de su obtención, las condiciones de difusión institucional de las empresas que lo obtengan y de las políticas de igualdad aplicadas por ellas. Asimismo, establecerá los procedimientos de control sobre el mantenimiento de las condiciones y políticas que justifiquen su concesión y de retirada del mismo en caso de incumplimiento de aquellas por parte de las empresas. Los principales beneficios de este distintivo para las empresas que lo obtengan, son: - El distintivo podrá ser utilizado en el tráfico comercial de la empresa y con fines publicitarios. - Las empresas que hayan obtenido el distintivo "Igualdad en la empresa” tendrán una valoración en la contratación con las Administraciones públicas. - El hecho de tener el distintivo será valorado a efectos dela obtención de subvenciones públicas en cuyas bases reguladoras se premie la efectiva consecución de la igualdad.

|1il Prnsomii nt uuivitzii vsuivitios ooutsricos of ui iuimi of comunion nes of cnsritui-ui Mnucmi MAD Para la concesión de este distintivo se tendrán en cuenta, entre otros criterios: - La presencia equilibrada de mujeres y hombres en los órganos de dirección y en los distintos grupos y categorías profesionales dela empresa. - La adopción de un plan de igualdad u otras medidas innovadoras de fomento de la igualdad. - La publicidad no sexista de los productos o servicios dela empresa. El distintivo se concederá por 3 anos, prorrogables; entendiéndose que la primera anualidad se cumplirá el último día hábil del mes de marzo siguiente a habertranscurrido al menos un año desde la publicación de su concesión en el "Boletin Oficial del Estado'ï Cada prórroga tendrá una duración de tres anos y estará sujeta a los mismos requisitos y obligaciones establecidas para la concesión. El Ministerio competente en materia de igualdad controlará que las empresas que obtengan el distintivo mantengan permanentemente la aplicación de políticas de igualdad de trato y de oportunidades con sus trabajadores y trabajadoras y, en caso de incumplirlas, les retirará el distintivo. 2.8. El principio de igualdad en el empleo público La igualdad en el empleo público es tratada en el títuloV dela LO 3/2007. Para tratar esta materia dicho título se estructura en los siguientes cinco capítulos: - Capítulo I: Criterios de actuación de las Administraciones públicas. - Capítulo II: El principio de presencia equilibrada en la Administración General del Estado y en los organismos públicos vinculados o dependientes de ella. - Capítulo lll: Medidas de igualdad en el empleo para la Administración General del Estado y para los organismos públicos vinculados o dependientes de ella.

- Capítulo IV: Fuerzas Armadas. - Capítulo V: Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. A continuación repasamos los aspectos más importantes de estos capítulos. .f 2.8.1. Criterios de actuacion de las Administraciones Públicas El artículo 51 recoge los siguientes criterios de actuación que deberán cumplir las Administraciones públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias y en aplicación del principio de igualdad entre mujeres y hombres: a) Remover los obstáculos que impliquen la pervivencia de cualquier tipo de discri› minación con el fin de ofrecer condiciones de igualdad efectiva entre mujeres y hombres en el acceso al empleo públicoy en el desarrollo dela carrera profesional.

mn LA IGUALDAD EFECTIVA DE MUJERES V HOMBRES EN EL ÁMBITO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS , lll b) Facilitar la conciliación dela vida personal,familiary laboral, sin menoscabo dela promoción profesional. c) Fomentar la formación en igualdad, tanto en el acceso al empleo público como a lo largo de la carrera profesional. d) Promover la presencia equilibrada de mujeres y hombres en los órganos de selección y valoración. e) Establecer medidas efectivas de protección frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo. f) Establecer medidas efectivas para eliminar cualquier discriminación retributiva, directa o indirecta, por razón de sexo. g) Evaluar periódicamente la efectividad del principio de igualdad en sus respectivos ámbitos de actuación. 2.8.2. Principio de presencia equilibrada La Disposición Adicional Primera de la LO 3/2007 determina que se entenderá por composición equilibrada la presencia de mujeres y hombres deforma que, en el conjunto al que se refiera, las personas de cada sexo no superen el 60 % ni sean menos del 40 %. El capítulo ll del títuloV de la LO 3/2007, establece la obligatoriedad de equilibrar la presencia de mujeres y hombres en la Administración General del Estado (AGE) y en los organismos públicos vinculados o dependientes de ella, prestando expresa atención a los nombramientos en los siguientes ámbitos: - Titulares de órganos directivos, cuya designación le corresponda. - Tribunales y órganos de selección del personal, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas. - Comisiones de valoración de méritos para la provisión de puestos de trabajo. - Representantes en órganos colegiados, comités de personas expertas o comités consultivos, nacionales o internacionales; salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas. - Representantes en los consejos de administración de las empresas en cuyo capital participe. 2.8.3. Medidas de igualdad en el empleo El capítulo lll del títuloV dela LO 3/2007, establece una serie de medidas que han de aplicarse obligatoriamente en la Administración General del Estado y en los organismos

públicos vinculados o dependientes de ella, para favorecer la igualdad en el empleo público.

Prnsomu ne umvirzii vsfnvicios oomfisncos of ui iuimi of comunion nes nz cnsnun-|.A Mmcmi MID Tales medidas son: a) Cuando se apruebe la celebración de convocatorias de pruebas selectivas para el acceso al empleo público, se incluirá un informe de impacto de género. Salvo en casos de urgencia y siempre sin perjuicio de la prohibición de discriminación por razón de sexo. b) Con el fin de proteger la maternidad y facilitar la conciliación dela vida personal, familiar y laboral, el personal al servicio dela Administración pública disfrutará de un régimen de excedencias, reducciones de jornada, permisos u otros beneficios. Con la misma finalidad se reconocerá un permiso de paternidad enla normativa del personal. A este respecto, el artículo 49.c del Estatuto del Empleado Público, aprobado por, Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, reconoce el derecho al permiso de paternidad en los siguientes términos: "Permiso de paternidad por el nacimiento, guarda con fines de adopción, acogimiento o adopción de un hijo: tendrá una duración de cinco semanas ampliables en los supuestos de parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo, a disfrutar por el padre o el otro progenitor a partir de la fecha del nacimiento, de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o acogimiento, o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción. El disfrute del permiso será ininterrumpido salvo la última semana, que podrá disfrutarse de forma independiente en otro momento dentro de los nueve meses siguientes a la fecha de nacimiento del hijo, la resolución judicial o la decisión administrativa a las que se refiere este párrafo, cuando asilo solicite, al inicio del permiso, el progenitor que vaya a disfrutar del mismo, y se le autorice, en los términos previstos en su normativa, por la Administración enla que preste sen/icios. Igualmente, dicha normativa podrá prever que se autorice, cuando así se solicite previamente, que el inicio del permiso tenga lugar en una fecha posterior a la del nacimiento del hijo, la resoluciónjudicial ola decisión administrativa antes indicadas, siempre que sea antes dela finalización del correspondiente permiso o dela suspensión del contrato por parto, adopción o acogimiento del otro progenitor, o inmediatamente después de su finalización”. Este permiso es independiente del disfrute compartido del permiso por parto y del permiso por adopción o acogimiento. c) En las bases de los concursos para la provisión de puestos de trabajo se computará, a los efectos de valoración del trabajo desarrollado y de los correspondientes méritos, el tiempo que las personas candidatas hayan permanecido en las situaciones a que se refiere el epígrafe anterior. d) Concesión de licencia por riesgo durante el embarazo, cuando las condiciones del puesto de trabajo de una funcionaria incluida en el ámbito de aplicación del mutualismo administrativo, cuando las condiciones de su puesto de trabajo pudieran

mn LA IGUALDAD EFECTIVA DE MUJERES V HOMBRES EN EL ÁMBITO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS j ll] influir negativamente enla salud dela mujer, del hijo e hija. En estos casos, se garantizará la plenitud de los derechos económicos de la funcionaria durante toda la duración dela licencia. Esto también será aplicable durante el período de lactancia natural. Cuando el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal deri« vada del embarazo, parto o lactancia natural, o con el permiso de maternidad, o con su ampliación por lactancia, la empleada pública tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta, aunque haya terminado el año natural al que correspondan. Gozarán de este mismo derecho quienes estén disfrutando de permiso de paternidad Preferencia, durante un año, en la adjudicación de plazas para participar en los cursos de formación a quienes se hayan incorporado al servicio activo procedentes del permiso de maternidad o paternidad, o hayan reingresado desde la situación de excedencia por razones de guarda legal y atención a personas mayores dependientes o personas con discapacidad. Todo ello con el objeto de actualizar los conocimientos de los empleados y empleadas públicas. En las convocatorias de los correspondientes cursos deformación se reservará al menos un 40 % de las plazas para su adjudicación a aquellas empleadas públicas que reúnan los requisitos establecidos, con el fin de facilitar la promoción profe› sional y su acceso a puestos directivos en la Administración General del Estado y en los organismos públicos vinculados o dependientes de ella. En los programas oficiales (temarios) de las pruebas de acceso al empleo pú~ blico dela AGE y de los organismos públicos vinculados o dependientes de ella, se contemplará el estudio y la aplicación del principio de igualdad entre mujeres y hombres en los diversos ámbitos de la función pública. La Administración General del Estado y los organismos públicos vinculados 0 dependientes de ella impartirán cursos de formación sobre la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres y sobre prevención de la violencia de género, que se dirigirán a todo su personal. Las Administraciones públicas contarán con un protocolo de actuacion frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo, con objeto de prevenir estas formas de discriminación. Este protocolo se negociará con los representantes legales delos trabajadores y trabajadoras y comprenderá, al menos, los siguientes principios: - El compromiso de la Administración General del Estado y de los organismos públicos vinculados o dependientes de ella de prevenir y no tolerar el acoso sexual y el acoso por razón de sexo. - La instrucción a todoel personal de su deber de respetar la dignidad de las per› sonas y su derecho a la intimidad, así como la igualdad de trato entre mujeres y hombres.

|ii li Ptnsomit nt umvitzii vsfnvitios Domésticos of ui iuimi nt comunion nes nz cnsmui-|.A Mmcmi MID - El tratamiento reservado de las denuncias de hechos que pudieran ser constitutivos de acoso sexual o de acoso por razón de sexo, sin perjuicio de lo establecido enla normativa de régimen disciplinario. - La identificación de las personas responsables de atender a quienes formulen una queja o denuncia. j) Al menos anualmente, todos los Departamentos Ministeriales y Organismos Públicos remitirán a los Ministerios de Trabajo y Asuntos Sociales (actualmente al de Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad ) y de Administraciones públicas (actualmente Politica Territorial y Función Pública), información relativa ala aplicación efectiva en cada uno de ellos del principio de igualdad entre mujeres y hombres, especificando mediante la desagregacìón por sexo, la distribución de: - Su plantilla. - Grupo de titulación. - Nivel de complemento de destino. - Retribuciones promediadas. k) Plan para la Igualdad entre mujeres y hombres enla AGE y en los organismos públicos vinculados o dependientes de ella. Esta medida de igualdad en el empleo público tiene las siguientes características: - Se aprobará por el Gobierno al inicio de cada legislatura. - Ha de establecer: * Objetivos a alcanzar en materia de promoción de la igualdad de trato y oportunidades en el empleo público. * Estrategias o medidas a adoptar para su consecución. - Será objeto de negociación, y en su caso acuerdo, con la representación legal de los empleados públicos. - Evaluación anual por el Consejo de Ministros de su cumplimiento. 2.8.4. Fuerzas Armadas y Fuerzas y Cuerpos de Seguridad Los capítulos IV yV del títuloV de la LO 3/2007, recogen expresamente el respeto que han de tener las normas sobre personal de las Fuerzas Armadas y las normas reguladoras de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, al principio de igualdad; impidiendo cualquier situación de discriminación sobre todo en lo referente al sistema de acceso, formación, ascensos, destinos y situaciones administrativas. Las normas referidas al personal al servicio de las Administraciones públicas en ma› teria de igualdad, prevención de la violencia de género y conciliación de la vida perso› nal, familiar y profesional, serán de aplicación en las Fuerzas Armadas y en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, adaptándose en cada caso a las funciones que tienen encomendadas y en los términos establecidos en su normativa especifica.

mn LA IGUALDAD EFECTIVA DE MUJERES V HOMBRES EN EL ÁMBITO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS , li] 2.9. Igualdad de trato en el acceso a bienes y servicios y su suministro Todas las personas físicas o jurídicas que, en el sector público o en el privado, suministren bienes o servicios disponibles para el público, ofrecidos fuera del ámbito de la

vida privada y familiar, estarán obligadas, en sus actividades y en las transacciones consiguientes, al cumplimiento del principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres, evitando discriminaciones, directas o indirectas, por razón de sexo. El término «servicios›› designa a los servicios prestados mediante remuneración. Lo anterior no afecta a la libertad de contratación, incluida la libertad dela persona de elegir a la otra parte contratante, siempre ycuando dicha elección no venga determinada por su sexo. Las diferencias de trato entre hombres y mujeres solo pueden aceptarse cuando se justifican por un objetivo legitimo como, por ejemplo, la protección de las víctimas de la violencia por razón de sexo (en casos como la creación de refugios para personas de un solo sexo) o la libertad de asociación (en los casos de afiliación a clubes privados para un solo sexo). No obstante, toda limitación deberá ser adecuada y necesaria. En el acceso a bienes y servicios, ningún contratante podrá indagar sobre la situación de embarazo de una mujer demandante de los mismos, salvo por razones de protección de su salud. Se prohíbe la celebración de contratos de seguros o de servicios financieros afines en los que, al considerar el sexo como factor de cálculo de primas y prestaciones, se generen diferencias en las primas y prestaciones de las personas aseguradas. Los costes relacionados con el embarazo y el parto no justificarán diferencias en las primasy prestaciones de las personas consideradas individualmente, sin que puedan autorizarse diferencias al respecto. Recuerda que... Las obligaciones establecidas en la LO 3/2007 son de aplicación a toda persona, física ojurídica, que se encuentre 0 actúe en territorio español, cualquiera que fuese su nacionalidad, domicilio o residencia. 2.10. La igualdad en la responsabilidad social de las empresas Se entiende por Responsabilidad Social de las Empresas (RSE) la integración volunta› ria, por parte de las empresas, de las preocupaciones sociales, laborales, medioambientales y de respeto a los derechos humanos con sus grupos de interés, responsabilizándose así de las consecuencias y los impactos que derivan de sus acciones.

|1¡ ji Ptnsouiit nt umvitzii vstnvitios Domésticos of ui iumii of comumnn nes nz ciisritui-un Mnucmi MID El TítuloV|l de la Ley orgánica 3/2007 se refiere específicamente ala posibilidad de las empresas de asumir la realización voluntaria de acciones de responsabilidad social, destinadas a promover condiciones de igualdad entre las mujeres y los hombres en el seno de la empresa o en su entorno social. Las preocupaciones sociales que deberian ser atendidas por las empresas en este ámbito dela RSE y en las que se podría añadir un valor suplementario a los mínimos legales podrian ser agrupadas en las siguientes áreas: 1. Corresponsabilidad, a través de medidas que permitan reequilibrar la presencia de mujeres y hombres en los espacios doméstico y productivo. 2. Diversificación profesional, fomentando la participación de las mujeres en actividades profesionales en las que están subrepresentadas. 3. Inclusión social y violencia de género, fomento del acceso al empleo, mejora de la cualificación de mujeres pertenecientes a colectivos en riesgo de exclusión so-

cial y medidas que fomenten el acceso al empleo y que permitan adaptarlo a las necesidades específicas y al contexto y circunstancias de las mujeres victimas de violencia. 4. Mayor participación de las mujeres en los procesos de toma de decisión, niveles directivos y en Consejos de administración de las empresas, incrementando el número de mujeres en los procesos de toma de decisión de las empresas y su presencia equilibrada en todos los niveles de responsabilidad. 5. Investigación, inversión y gestión de la prevención de riesgos laborales con una perspectiva de género, prestando especial atención específica a los riesgos laborales a los que están sometidos mujeres y hombres, evitando infravalorar ninguno de ellos, teniendo en cuenta las diferentes formas de enfermar de unas y otros. La realización de estas acciones podrá ser concertada con: - La representación de los trabajadores y las trabajadoras. - Las organizaciones de consumidores y consumidoras y usuarios y usuarias. - Las asociaciones cuyo fin primordial sea la defensa dela igualdad de trato entre mujeres y hombres. - Los Organismos de Igualdad. Se informará a los representantes de los trabajadores de las acciones que no se concierten con los mismos. Las empresas podrán hacer uso publicitario de sus acciones de responsabilidad en materia de igualdad, de acuerdo con las condiciones establecidas en la legislación general de publicidad. El Instituto de la Mujer, u órganos equivalentes de las Comunidades Autónomas, estarán Iegitimados para ejercer la acción de cesación cuando consideren que pudiera haberse incurrido en supuestos de publicidad engañosa.

mn LA IGUALDAD EFECTIVA DE MUJERES V HOMBRES EN EL ÁMBITO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS , ll] Las sociedades mercantiles obligadas a presentar cuenta de pérdidas y ganancias no abreviada procurarán incluir en su Consejo de administración un número de mujeres que permita alcanzar una presencia equilibrada de mujeres y hombres en un plazo de ocho años a partir dela entrada en vigor dela LO 3/2007. 3. Políticas públicas de igualdad en la Ley 12/2010 3.1. Igualdad de trato y oportunidades en la educación 3.1.1. Igualdad de trato y de oportunidades enla educación no universitaria La Administración educativa castellano-manchega aplicará la transversalidad dela igualdad en la elaboración, desarrollo y seguimiento de todas las actuaciones que correspondan a la comunidad educativa, consolidando la coeducación en los distintos niveles, etapas, ciclos, grados y modalidades del sistema de enseñanza, que garanticen yfomenten la formación de mujeres y hombres en función de sus potencialidades sin prejuicios de género. - - _ , _ _ - ¬-1*@ Para hacer efectivo el derecho a la igualdad en todos los niveles educativos, la administración educativa incorporará: a) El fomento de la autonomía personal, conocimientos y habilidades necesarias para poder asumir la corresponsabilidad familiary doméstica, con independencia del sexo de la persona.

b) El aprendizaje de habilidades en la prevención de la violencia de género y en la resolución pacífica de conflictos. c) La educación afectivo-sexual y la prevención de las dependencias emocionales, los embarazos no deseados y las enfermedades de transmisión sexual. d) La formación sobre ciudadanía y en el respeto a la diferencia y la diversidad. e) La formación sobre la contribución de las mujeres ala ciencia, la historia, el arte, la política y al desarrollo humano.

|§l li Pmsomit ne umvrczn vsfnvrcros oomfisncos of ui iumii or comumrm nes of cmrtur-un Mnucmi MID f) El aprendizaje de habilidades de participación socio-política. g) El fomento del acceso de las alumnas a las nuevas tecnologías y a las ramas profesionales dela ciencia y la técnica. h) El fomento del acceso de alumnos a ramas profesionales de humanidades, de cuidado personal y otras en las que mayoritariamente están representadas las mujeres. i) La realización de un plan de igualdad, que será elaborado por la Consejería que ostente las competencias en materia de educación. 3.1.1 .1. Materiales curriculares e inspección educativa La Administración de la Junta de Comunidades de Castilla›La Mancha garantizará que los libros de texto y materiales curriculares utilizados en los centros públicos y concerta› dos carezcan de prejuicios culturales y de estereotipos sexistas o discriminatorios, incidiendo enla erradicación de modelos en los que aparezcan situaciones de desigualdad o inciten a la violencia de género. En el proceso ordinario de inspección, la administración educativa de la Junta de Comunidades velará por el respeto del principio de igualdad y no discriminación en los materiales curriculares. La Administración educativa deberá, igualmente, garantizar la formación del personal de inspección en materia de coeducación, igualdad de trato y oportunidades de mujeres y hombres y en prevención de violencia de género. 3.1.1.2. Formación del profesorado La Junta de Comunidades y la Universidad de Castilla-La Mancha integrarán en los planes de formación inicial y continua del profesorado contenidos en materia de coeducación, igualdad de trato y oportunidades de mujeres y hombres, y prevención dela violencia de género. En cada centro educativo existirá una persona responsable de coeducación, con formación específica en la materia y cuya función primordial será impulsar la igualdad de género y prevenir la violencia de género mediante la enseñanza de métodos no violentos para la resolución de conflictos. 3.1.1.3. Consejos escolares En todos los consejos escolares de los centros públicos o concertados de Castilla-La Mancha deberá haber, como mínimo, una persona, de entre sus componentes, encar› gada de impulsar medidas educativas que fomenten la igualdad real entre hombres y mujeres y la prevención dela violencia de género. Anualmente el Consejo Escolar de Castilla-La Mancha realizará un informe de las iniciativas adoptadas para el fomento dela igualdad efectiva de mujeres y hombres.

mn LA IGUALDAD EFECTIVA DE MUJERES V HOMBRES EN EL ÁMBITO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS j lll 3.1.2. Igualdad de trato y de oportunidades en la enseñanza universitaria La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, respetando la autonomía universitaria, fomentará: a) La representación equilibrada de mujeres y hombres en los órganos colegiados y comités de personas expertas de las universidades. b) El incremento dela participación de mujeres en el ámbito de la investigación, de la ciencia y de la tecnología hasta conseguir un equilibrio con los investigadores. c) La valoración y méritos de los estudios de género a efectos dela evaluación de la actividad docente e investigadora. d) La creación de cátedras de estudios de género. e) La especialización de cursos de postgrado y doctorados en estudios de género y la creación de institutos 0 seminarios universitarios de estudios dela mujer. f) El acceso a la enseñanza universitaria de las mujeres con diferentes discapacidades y el fomento de las nuevas tecnologías para facilitar su integración académica. g) La creación y sostenimiento de las unidades de género en los centros universitarios públicos. h) Que los materiales curriculares y libros de texto carezcan de prejuicios culturales, estereotipos sexìstas o discriminatorios. 3.2. Igualdad de trato y oportunidades en el empleo 3.2.1. Igualdad y conciliación en las empresas 3.2.1.1. Incentivos al empleo femenino La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha incentìvará el empleo femenino a través de las siguientes medidas: a) Aplicar la transversalidad de género en el diseño, ejecución, seguimientoy evaluación de las políticas de empleo que se desarrollen enla Región y que sean competencia de la Junta de Comunidades. b) Incrementar la participación de las mujeres en los programas que desarrollen las políticas activas de empleo, en la misma proporción que estas suponen de la totalidad de personas desempleadas. c) Establecer en colaboración con las entidades locales en sus planes de empleo, una reserva para la contratación de mujeres en el mismo porcentaje de lo que suponen las desempleadas respecto dela totalidad de personas paradas. d) incentivar a las empresas que proporcionen servicios socio-comunitarios y medidas destinadas a facilitar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

|§i ii Pmsomit ne umviczii vsfnvitios oouifisntos of ui iumii nc comunion nes nc ciisntui-un Mnucmi MID e) Establecer ayudas económicas a la contratación indefinida de mujeres y, en particular, de aquellas que sus especiales circunstancias las sitúen en una posición de mayor vulnerabilidad. f) Conceder ayudas a las mujeres para la creación de empresas y autoempleo femenino al inicio de la actividad, así como prestándoles asesoramiento y acompaña-

miento durante los dos años siguientes. g) incentivar la contratación de mujeres con diferentes discapacidades, tanto en los planes de empleo locales como enla empresa privada, subvencionando las medidas imprescindibles de adecuación del espacio laboral a la minusvalía dela persona con contrato indefinido. h) Establecer el Distintivo de Excelencia para las empresas que acuerden con la representación legal del personal planes de igualdad y conciliación, acciones de res› ponsabilidad social y los ejecuten. i) incentivar la elaboración y puesta en marcha de planes de igualdad negociados con la representación legal del personal, en las empresas de Castilla-La Mancha de entre 50 y 250 trabajadores/as. 3.2.1.2. Concertación socialy dialogo social La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha fomentará la igualdad de oportunidades mediante las siguientes medidas: a) Introducir en las propuestas de concertación social y diálogo social, en las que la Junta de Comunidades participe, la sistematización de acciones que fomenten la mayor presencia de las mujeres en el mercado de trabajo, atendiendo a la calidad y permanencia en el empleo, a la igualdad de oportunidades y ala conciliación de la vida personal, familiar y laboral. b) Posibilitar cursos de formación en igualdad a los agentes sociales y económicos. c) Promover la elaboración de guías de buenas prácticas enla negociación colectiva. d) Favorecer el asesoramiento técnico a las empresas que no vengan obligadas a realizar planes de igualdad, para que puedan afrontar su elaboración voluntaria con mayor facilidad. e) Velar porque los convenios colectivos no contengan cláusulas contrarias al prin› cipio de igualdad, resulten discriminatorias o presenten un contenido contrario a lo dispuesto enla Ley 12/2010, colaborando a tal efecto con la autoridad laboral y conforme al artículo 90.6 del Estatuto de los Trabajadores. 3.2.1 .3. Contratación pública Con el fin de promover la efectiva igualdad entre mujeres y hombres en el mercado de trabajo, la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, a través

mn LA IGUALDAD EFECTIVA DE MUJERES V HOMBRES EN EL ÁMBITO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS j Il] de sus órganos de contratación, podrá establecer condiciones especiales de ejecución de los contratos que celebre, relacionadas con la empleabilidad de mujeres, respetando la legislación vigente y el acervo comunitario. El Consejo de Gobierno determinará anualmente los contratos que obligatoriamente deberán incluir entre sus condiciones especiales de ejecución medidas tendentes a promover la igualdad efectiva entre mujeres y hombres en el mercado de trabajo, pudiendo establecer, en su caso, las características de las condiciones que deban incluirse en los pliegos, conforme a lo previsto en la legislación de contratos del sector público. Los órganos de contratación podrán establecer en los pliegos de cláusulas administrativas particulares la preferencia en la adjudicación de los contratos de las proposiciones presentadas por aquellas empresas que, en el momentode acreditarsu solvencia técnica o profesional, hayan adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral, a lograr

la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y a la conciliación de la vida laboral, personal y familiar, siempre que estas proposiciones igualen en sus términos a las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios objetivos que sirvan de base a la adjudicación y respetando, en todo caso, lo establecido enla legislación de contratos del sector público. 3.2.1.4. De la conciliación dela vida personal, familiar y laboral en las empresas La Junta de Comunidades de CastilIa›La Mancha promoverá la escolarización de me› nores de 0 a 3 anos, así como la creación de plazas en centros de día para personas con pérdida de autonomía personal y dependientes. 3.2.2. Igualdad y conciliación en el empleo público 3.2.2.1. Igualdad en el empleo del sector público Las Administraciones públicas de Castilla-La Mancha desarrollarán las medidas necesarias para que mujeres y hombres alcancen condiciones de igualdad efectiva en el acceso y promoción al empleo público. En la negociación colectiva se promoverá un catálogo de medidas efectivas para garantizar la igualdad retributiva, para la participación equilibrada de mujeres y hombres en todos los puestos, cuerpos y categorías, y para la conciliación dela vida personal, familiar y laboral o profesional. Las Administraciones públicas de Castilla-La Mancha promoverán el acceso de las mu› jeres a la carrera profesional. En las convocatorias de procesos selectivos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha se elaborará el correspondiente informe de impacto de género. 3.2.2.2. Planes de igualdad en la función pública La Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha elaborará, para su personal, un Plan de Igualdad de Oportunidades enla Función Pública. Este plan deberá contemplar

|§j ji Pensomii nt umvitzii vsflivicios Domésticos of ui iumii of comumim nes nz ciisniui-ui Miiucmi MID el acceso al empleo, la promoción, la formación, la igualdad retributiva, la conciliación de las responsabilidades profesionales y familiares, la formación específica en materia de igualdad entre mujeres y hombres, la prevención del acoso sexual y del acoso relacionado con el sexo, asi como criterios y mecanismos de seguimiento y evaluación del impacto de género que tengan las actuaciones desarrolladas (por Acuerdo de la mesa genera/ de negociación de 79 enero 201 I, se aprobó el vigente Plan de Igualdad de Oportunidades para empleadas y empIea› dos públicos dela Administración dela Junta de Comunidades de Casti//a-La Mancha). 3.2.2.3. Conciliación dela vida personal, familiar y laboral en el empleo público Para favorecer la conciliación dela vida personal, familiary laboral la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha adoptará las siguientes medidas: a) En los departamentos, organismos y empresas públicas dependientes de la Junta de Comunidades se establecerán, previa negociación con los sindicatos más representativos, planes de conciliación que podrán incluir, entre otros, aspectos relacionados con la organización de los tiempos de trabajo, espacios, horarios y disfrute de vacaciones. b) El acceso preferente, durante un año, a los cursos de formación para las personas que se han reincorporado al servicio o actividad laboral después de un permiso, o suspensión de contrato de trabajo por maternidad, adopción o acogimiento, 0 de una excedencia por cuidado de hijos o hijas, ode personas enfermas o dependien›

tes, conforme se determine reglamentariamente. c) La realización de un horario flexible, siempre que se alcancen los objetivos predeterminados y lo permitan la naturaleza de los puestos de trabajo y las necesidades del servicio. 3.2.2.4. Embarazo, maternidad, paternidad La maternidad es una función social que debe ser garantizada promoviendo las condiciones que eviten los efectos negativos que el embarazo y la propia maternidad pue~ dan tener en los derechos de las mujeres. Deberá garantizarse la protección ala salud y la seguridad de las trabajadorasyfunciona rias embarazadas y las que se encuentren en periodo de lactancia,teniendo estas mujeres derecho al cambio temporal del puesto o centro de trabajo o servicio, para evitar un riesgo específico. La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha garantiza la percepción de la totalidad de los haberes del personal a su sen/¡cio en situación de baja por riesgo durante el embarazo; igualmente, las mujeres gestantes tendrán prioridad en la elección del periodo de vacaciones. Al personal dependiente de la Junta de Comunidades se le garantiza que, cuando el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal derivada del embarazo, del parto o de la lactancia natural, con las situaciones de riesgo durante el embarazo o de riesgo durante la lactancia natural, o con los permisos de maternidad, paternidad, adopción oacogimiento, ocon su ampliación por lactancia, tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta, aunque haya terminado el año natural al que correspondan.

mn LA IGUALDAD EFECTIVA DE MUJERES V HOMBRES EN EL AMBITO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS j lll 3.2.3. Distintivo de excelencia Las empresas, públicas o privadas, que acuerden con los sindicatos o representantes del personal planes de igualdad, conciliación y responsabilidad social empresarial podrán ser reconocidas por la Junta de Comunidades con el «Distintivo de Excelencia» el cual será valorado a los efectos de contratos administrativos, concursos públicos, ayudas y subvenciones. La concesión del distintivo la realizará la Presidencia de la Junta de Comunidades a propuesta del Instituto de la Mujer. Las condiciones y requisitos para su concesión asi como el procedimiento de otorgamiento y revocación se regularán reglamentariamente. Los parámetros de igualdad que han de servalorados para su obtención serán, entre otros: a) Los modos de llegar al equilibrio entre hombres y mujeres empleados y en las distintas categorías profesionales. b) La promoción interna en los niveles en los que las mujeres están en menor proporción que los hombres. c) La garantía dela igualdad retributiva. d) La prevención y el compromiso de tener un ambiente laboral libre del acoso se› xual y acoso moral por razón de género y respetuoso con los derechos humanos. e) El apoyo explícito a las mujeres empleadas que hayan sido víctimas de violencia de género, ampliando las medidas laborales de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. f) Las medidas de conciliación dela vida personal, familiary laboral. g) El compromiso de una publicidad no sexista. h) La prevención de la salud laboral del personal, atendiendo a las consecuencias derivadas de las diferencias biológicas de mujeres y hombres.

i) Las reservas de plazas para mujeres en situación de vulnerabilidad. j) El fomento de empleo de mujeresjóvenes. k) La posibilidad de sus empleadas de realizar cursos de formación durante la jorna› da laboral. 3.3. Salud y Bienestar 3.3.1. La Perspectiva de género en salud La Administración sanitaria incorporará la perspectiva de género en todos los planes, estudios e investigaciones relacionados con la salud. En particular, deberá tener en cuenta las diferentes situaciones, condiciones de vida y trabajo de las mujeres y los hombres, y su incidencia en la salud. El acoso sexual y el acoso relacionado con el género, en el trabajo, afectan ala salud laboral y por ello deberá tratarse como un riesgo profesional.

¡ii li Pnzsomn ne uM|>|r1i\ vsfnvicios Domésticos or ui iunni nz comunion nes ur ciisntux-ui Mnncmi MAD 3.3.2. Salud y género La Administración sanitaria garantizará, en los términos previstos en la Ley 12/2010, el derecho ala protección dela salud de las mujeres, prestando especial atención a sus ciclos vitales y necesidades específicas por razón de sexo. A tal fin adoptará las medidas necesarias para: a) Garantizar en el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha una asistencia médica especializada en materia de salud reproductiva sexual, embarazo, contracepción y maternidad, así como la prevención de enfermedades prevalentes. En la aplicación de las nuevas tecnologias en fecundaciones, embarazos y donaciones de óvulos, antes de adoptar cualquier decisión, las comisiones de bioética o análogas deberán evaluar el impacto de género. r ar, , A K \, ' _ * ¿L b) Garantizar que en el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha habrá un servicio especializado de salud reproductiva adaptado para las mujeres con diferentes discapacidades. bz .2_« _ /4 ¿ne/J' L. te Al» 11%», .l c) Atendera los colectivos de mujeres con mayor riesgo para su salud con la creación de programas educativos y preventivos específicos, en particular a mujeres adolescentes, víctimas de violencia de género, mayores, inmigrantes, con diferentes discapacidades, con enfermedad mental, drogodependientes y prostituidas. d) incentivar las investigaciones sobre la sintomatología de las enfermedades dependiendo del sexo dela persona y la incidencia de los tratamientos farmacológicos y rehabilitadores en hombres y mujeres con especial énfasis a los colectivos de mujeres más vulnerables.

e) Promover programas de educación afectivo-sexual para mujeresjóvenes. f) Prevenir y tratar enfermedades que afectan especialmente a mujeres, como anorexia, bulimia o fibromialgia. g) Garantizar que todos los trabajadores del servicio público de sanidad reciban formación específica en la prevención, detección y tratamiento de las mujeres victimas dela violencia de género.

MID LA ieuiuoiua srrcrivii of Muifrics v nomanss en nnuisno of uis Aominismcionzs Púsucns ill 3.3.3. Participación equilibrada de hombresy mujeres en los órganos colegiados dela sanidad pública Los consejos de salud de área y de zona básica de salud, y comisiones de bioética o análogas, contarán con una participación equilibrada de hombres y mujeres en los representantes designados por las Administraciones públicas. -1 3.4. Medios de comunicacion e imagen de las mujeres en la publicidad 3.4.1. Medios de comunicación de titularidad pública Los medios de comunicación de titularidad pública, los que subvencionen o en los que panicipen las Administraciones públicas de Castilla›La Mancha transmitirán una imagen igualitaria, plural y no estereotipada de mujeres y hombres enla sociedad, y pro› moverán el conocimiento y la difusión de la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres, debiendo utilizar un lenguaje no sexista. En sus órganos de administración se respetará el principio de participación equilibrada entre mujeres y hombres. 3.4.2. Prevención dela discriminación por razón de sexo en los medios de comunicación social públicos El consejo de dirección de cada uno de los medios de comunicación públicos designará a una persona, experta en género, como responsable de la supervisión de las publicaciones, emisiones o programas, propios o subvencionados, para informar si de los mismos se pudiera deducir la existencia de discriminación por razón de sexo, o la transmisión dela imagen dela mujer de forma sesgada, mostrando a las mujeres solo desde modelos culturales sexistas o estereotipados. En todos los supuestos en los que se aprecie discriminación por razón de sexo, deberá suspenderse cautelarmente la publicación o emisión y tratar con los y las autores/as o productoras la posibilidad de modificar los aspectos discriminatorios. En todo caso el consejo de dirección deberá decidir sobre la continuación o suspensión definitiva de la publicación, emisión o programación. 3.4.3. Fomento de la autonegulación de los medios de comunicación social de titularidad privada La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha velará por que los medios de titularidad privada transmitan una imagen dela mujer igualitaria y no discriminatoria.

|1iI Pcnsomit nt uumtzn vsrnvicios oomfisritos of ui iuimi or comumim nes ur cnsmui-ui Mnucmi MAD

La Junta de Comunidades de Castilla~La Mancha promoverá la formación en género para las y los profesionales de los medios de comunicación social; asimismo, elaborará recomendaciones, cláusulas marco y códigos que erradiquen los estereotipos masculinos y femeninos, impulsando pactos de autorregulación en los medios de comunicación de titularidad privada. La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha asesorará a los medios de comuni› cación que quieran elaborar un manual de estilo para el tratamiento informativo de la violencia de género. Igualmente, fomentará que en los órganos de administración de los medios de comunicación de titularidad privada se cumpla el principio de participación equilibrada entre mujeres y hombres. 3.4.4. Imagen de las mujeres enla publicidad La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha velará para que la imagen de las mua jeres que se transmita a través dela publicidad sea igualitaria, plural y no estereotipada en función del género. No podrá emitirse o editarse publicidad que fomente o induzca a la prostitución de mujeres en ningún medio de comunicación de titularidad pública. 3.4.5. Publicidad discriminatoria El Instituto dela Mujer de Castilla-La Mancha estará legitimado para la interposición de acciones de rectificación y cese dela publicidad discriminatoria por razón de sexo y aquella que utilice el cuerpo dela mujer sin que tenga relación con el objeto que se publicita. -1 3.5. Medidas contra la discriminacion por razón de sexo 3.5.1. Acoso sexual y acoso por razón de sexo Según el artículo 53.1 dela Ley 12/2010, constituye acoso sexual cualquier compor› tamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo. Constituye acoso por razón de sexo cualquier comportamiento realizado en función del sexo de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo. En todo caso, se considerarán discriminatorios el acoso sexual y el acoso por razón de sexo. El condicionamiento de un derecho o de una expectativa de derecho ala aceptación de una situación constitutiva de acoso sexual o de acoso por razón de sexo se considera también acto de discriminación por razón de sexo.

MID LA iauiiumo irmivii of Muims v uomsnss EN nnmimo nz uis Anmiuismcioufs Púsucns 1 il| Las Administraciones públicas de Castilla-La Mancha, en el ámbito de sus competencias, garantizarán la prevención del acoso sexual y del acoso por razón de sexo, promoviendo un entorno laboral libre de acoso sexual y por razón de sexo, aplicando medidas de prevención y de atención, así como la información yformación especializada en esta materia en las relaciones de trabajo. Para garantizar que el personal de la Administración pública tenga una prevención y protección eficaz contra el acoso sexual y por razón de sexo, las Administraciones públicas otorgarán a las conductas de acoso la consideración de conductas que afectan ala salud laboral y elaborarán, conjuntamente con los sindicatos, una declaración de principios sobre la prevención del acoso, prohibiendo cualquier manifestación o expresión escrita,

plástica u otra forma que incite a la utilización dela mujer como objeto sexual. Las Administraciones públicas garantizarán a su personal el asesoramientojurídico y psicológico especializado como víctimas de acoso sexual y acoso por razón de sexo. En los tablones de anuncios del centro de trabajo se hará difusión de la normativa relativa a las sanciones administrativas y penales que pueden ser impuestas a quienes realicen actos de acoso sexual y acoso por razón de sexo. El Instituto de la Mujer impulsará la elaboración de protocolos para la prevención y protección del acoso sexual y por razón de sexo. .I 3.5.2. Discriminaclon retributiva Las Administraciones públicas castellano-manchegas garantizarán la igualdad de retribuciones entre mujeres y hombres en el ámbito del empleo público. Cuando algún colectivo funcionarial o laboral formule una queja de aparente discriminación retributiva por razón de sexo, será examinada por la comisión paritaria correspondiente o por los órganos de representación del personal funcionario, q ue elevará informe al respecto. La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha elaborará, con la representación sindical y empresarial castellanomanchega, un código de buenas prácticas para combatir la discriminación retributiva en las empresas.

|§i ii Pcnsomit ne uM|›|czA vsfnvicios oontsncos of ui iumii of comunion nes of cnsmui-u Miiucuii MID Sabias que... En España, la brecha salarial por hora trabajada se sitúa en el 14,2 %, según la última actualización de Eurostat, frente al 23 % dela brecha salarial anual. Lo que va de un cálculo a otro se evidencia en las cifras dela contratación a tiempo parcial: el 75 % de esos empleos corresponden a mujeres. El 25 % de todo el empleo femenino es a mediajornada, frente al 8 % de los hombres. (Noticia publicada en El País 9-3-2078). -1 3.5.3. Medidas administrativas contra la discriminacion por razón de sexo 3.5.3.1. Cláusula igualitaria en contrataciones administrativas En aquellos pliegos de cláusulas administrativas particulares de la Administración autonómica en los que, para la contratación, sea contemplado el cumplimiento del principio de igualdad entre mujeres y hombres en el ámbito de las empresas, podrá ser calificado el cumplimiento de ese principio como obligación contractual esencial para todo el tiempo que dure el contrato, y considerado su incumplimiento como causa de resolución del mismo. 3.5.3.2. Sanciones Las empresas que hayan sido sancionadas en firme por incumplimiento de condiciones especiales de ejecución del contrato atinentes a la no discriminación por razón de sexo, constituyendo dicho incumplimiento infracción grave, no podrán participar en los procedimientos de contratación, ni recibir subvenciones dela Administración autonómica, de conformidad con la normativa de aplicación. La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha revocará el distintivo de excelencia a las empresas que hayan sido sancionadas administrativa ojudicialmente por discriminación por razón de sexo, y dicha sanción tenga firmeza, sin que puedan recuperar el distin-

tivo de excelencia hasta transcurrido un periodo entre uno y tres años a contar desde las extinción de las responsabilidad derivada de aquellas sanciones, conforme se establezca reglamentariamente.

mn LA IGUALDAD EFECTIVA DE MUJERES V HOMBRES EN EL ÁMBITO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS I ll] AN EXO Recomendaciones del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha para un uso no sexista en el lenguaje A) Evitar el plural masculino como genérico y la palabra hombre/s para referirse a los seres humanos: Ejemplo a evitar: Sustiruirlo por: Los derechos del hombre Derechos Humanos La Historia del hombre La Historia dela Humanidad Los progresos conseguidos por los hombres Los progresos conseguidos por las personas B) Utilización de abstractos, genéricos o metonímicos: Ejemplo a evitar: Sustituirlo por: Funcionarios Funcionariado Vecinos VecindarioNecindad Administrador Administración Jefes Jefaturas Los diputados El Parlamento C) Anteponer el término persona: Ejemplo a evitar: Sustituirlo por: El solicitante La persona solicitante El interesado La persona interesada Los enfermos Las personas enfermas D) Alternoncia de masculino y femenino /Dobles rmas: fo Ejemplo a evitar: Sustituirlo por: Usuarios Usuarias y usuarios Funcionarios Funcionarias y funcionarios Consumidores Consumidores/as Licenciados Licenciadas/os Los funcionarios Los funcionarios y las funcionarias El niño/a El/la niño/a Los ciudadanos y ciudadanas Los ciudadanos y las ciudadanas Las trabajadoras y los trabajadores seleccionadas/os Las trabajadoras y los trabajadores seleccionados A veces pueden eliminarse los articulos: Ejemplo a evitar: Sustituirlo por: A los propietarios y las propietarias A propietarios y propietarias