Tema 5 Resum Acto Administrativo

ESQUEMA ACTO ADMINISTRATIVO ADMINISTRACIÓN Se relaciona con a través de Los administrados - Normas con rango de ley

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ESQUEMA ACTO ADMINISTRATIVO ADMINISTRACIÓN

Se relaciona con

a través de

Los administrados -

Normas con rango de ley - Reglamentos - Actos administrativos

Definición acto administrativo: Es todo acto dictado por un Poder Público en el ejercicio de una potestad administrativa y mediante el que impone su voluntad sobre los derechos, libertades o intereses de otros sujetos públicos o privados, bajo el control de la jurisdicción contenciosoadministrativa.

CLASES: - SIMPLES: dictado por un órgano - COMPLEJOS: dictado por 2 o más órganos - FIRMES: ha dejado transcurrir plazo y no se puede impugnar - NO FIRMES: no se ha resuelto - FAVORABLES: amplian derechos a los ciudadanos - DE GRAVAMEN: imponen o privan derechos - SINGULARES : según el interesado y destinatario, uno o un grupo - GENERALES: según el número de interesados y destinatarios, más de uno - RESOLUTORIOS: resolución final - DE TRAMITE : tramita la documentación sin llegar a resolverse - REGLADOS: predeterminados por el ordenamiento jurídico - DISCRECIONALES: quedando a la libre elección de la administración - EXPRESO: administración expresa de una forma clara e inequívoca su voluntad - PRESUNTO: ante la conducta de la administración se presume racionalmente la existencia de una voluntad

- SILENCIO ADMINISTRATIVO: no hay manifestación concreta de voluntad administrativa ni una conducta a la que atribuir un determinado valor

- CAUSAN ESTADO: agotan o ponen fin la vía administrativa - NO CAUSAN ESTADO: no agotan la vía administrativa

- CONSTITUTIVOS: crean, modifican o extinguen una relación jurídica - DECLARATIVOS: se limitan a constatar o acreditar una relación jurídica sin alterar dicha relación

- TRATO SUCESIVO: permanece un el tiempo, vigente - TRATO INSTANTANEO: agota con su cumplimento

ELEMENTOS: Subjetivo: ACTIVO (Administración Pública) Y PASIVO (interesados) Objetivo:

-

CONTENIDO:

   

Lícito Posible Determinado Adecuado CLASES DE CONTENIDO:

  

Condicional: tiene que ocurrir alguna circunstancia para que el acto produzca efectos. Término: producirá efectos a partir de una fecha determinada. Modo: el interesado tiene que realizar alguna acción para que el acto administrativo produzca efectos.

Causal: razones que justifican que un acto administrativo se dicte Teleológico: El fin que persigue, razones que justifican que administrativo se dicte Formal: Es el modo de manifestar el acto.

-

un

acto

MOTIVACIÓN: Consiste en la exteriorización de las razones que han llevado a la Administración a dictar un acto determinado Es necesario motivación: -

actos que limiten derechos subjetivos o intereses legítimos resuelvan procedimientos acuerdos de suspensión de actos tramitación de urgencia o de ampliación de plazos. dicten en el ejercicio de potestades discrecionales

La motivación de los actos que pongan fin a los procedimientos selectivos y de concurrencia competitiva se realizará de conformidad a sus convocatorias

FORMA: -

Escrito

-

actos administrativos de la misma naturaleza, tales como nombramientos, concesiones o licencias, podrán refundirse en un único acto, acordado por el órgano competente, que especificará las personas u otras circunstancias que individualicen los efectos del acto para cada interesado.

la constancia por escrito del acto, cuando sea necesaria, se efectuará y firmará por el titular del órgano inferior o funcionario que la reciba oralmente, expresando en la comunicación del mismo la autoridad de la que procede

NOTIFICACIÓN: se presumirán válidos y producirán efectos desde la fecha en que se dicten, salvo que en ellos se disponga otra cosa

o o o

Eficacia quedará demorada cuando: Lo exija el contenido. Cuando se exija su notificación, publicación o aprobación superior. Excepcionalmente podrá otorgarse eficacia retroactiva.

RESOLUCIONES A NOTIFICAR:



Se notificarán a los interesados las resoluciones y actos administrativos que afecten a sus derechos e intereses

PLAZO:



10 días a partir de la fecha en que se dictó el acto

CONTENIDO:

o o o



Texto íntegro de la resolución. Indicación de si es o no definitivo en vía administrativa. El recurso que proceda, indicando el órgano y el plazo para interponerlo

Notificación defectuosa: si falta alguno de los requisitos del contenido, en un principio el acto administrativo carece de eficacia que conteniendo el texto íntegro omitiese alguno de los demás requisitos, el acto producirá efectos a partir de que el interesado: o Realice actuaciones que demuestre el conocimiento del contenido y alcance de la resolución o acto objeto de la notificación o resolución o Interponga cualquier recurso que proceda

-

PRACTICA DE NOTIFICACIÓN:  cualquier medio que permita tener constancia de la recepción del interesado o su representante 

La acreditación de la notificación efectuada se incorporará al expediente

 Si rechazan la notificación, se hace constar en el expediente

MEDIOS ELECTRONICOS:     

el interesado haya señalado dicho medio como preferente o haya consentido su utilización. obligaciones de comunicarse con ellas utilizando sólo medios electrónicos Sistema de notificación: debe permitir acreditar fecha y hora de puesta a disposición del interesado , así como el acceso al contenido Si transcurridos 10 días naturales no ha accedido: se entiende rechazada el interesado podrá requerir al órgano que las notificaciones sucesivas no se practiquen por medios electrónicos

LUGAR:

 



la notificación se practicará en el lugar que se señale en la notificación. Cuando se practique en el domicilio del interesado de no hallarse presente, podrá recogerlo cualquier persona que se encuentre en el domicilio siempre que haga constar su identidad. Si nadie pudiera hacerse cargo, se hará constar en el expediente y se repetirá una sola vez más en una hora distinta dentro de los tres días siguientes. Si intentada la notificación esta fue rechazada por el interesado se hará constar en el expediente y se tendrá por notificado.

ANUNCIOS



Imposibilidad de practicar la notificación por alguna de las siguientes causas: o El interesado es desconocido. o Se ignora el lugar de notificación. o Intentada la notificación no se pudo practicar,

En estos casos se notificará en el tablón de edictos del Ayuntamiento del último domicilio y se publicará en el BOE, de la Comunidad Autónoma o Provincia, según cual sea la Administración de la que se proceda el acto a notificar, y el ámbito territorial del órgano que lo dictó. PUBLICACIÓN: o o

Serán objeto de publicación cuando así lo establezcan las normas reguladoras de cada procedimiento o cuando lo aconsejen razones de interés público La publicación sustituirá a la notificación surtiendo los mismos efectos -

o

Tenga por destinatario a una pluralidad indeterminada de personas o cuando la Administración estime que la notificación efectuada a un solo interesado Procedimiento selectivo o de concurrencia competitiva

Un acto lesiona derechos o intereses legítimos, se limitará a publicar

Eficacia y validez de los actos administrativos  

Desde la fecha en que se dicten. Excepciones: o el propio acto disponga otra cosa o el contenido del acto determine algo distinto o el acto tenga eficacia retroactiva

Suspensión de la eficacia El órgano competente para resolver ve que la ejecución puede causar perjuicios de imposible o difícil reparación. Se entiende suspendida si transcurridos 30 días desde que la solicitud tuvo entrada en el Registro, el órgano no ha dictado resolución expresa.

Cesación de la eficacia  

Supuesto normal: el acto una vez realizado se entiende que su eficacia ha terminado Supuestos anormales: o Anulación del acto por la propia administración o Desaparición del supuesto de hecho o derecho o Revocación del acto no declarativo de derecho o gravamen o Caducidad del acto por no actuar el interesado

Nulidad y anulabilidad Son nulos de pleno derecho:

      

Los que lesionen los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional (art. 14 al 29 Constitución Española). Los dictados por órgano manifiestamente incompetente Los que tengan un contenido imposible. Los que sean constitutivos de infracción penal o se dicten como consecuencia de ésta. Los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido. Los actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico. Cualquier otro que se establezca expresamente en una disposición de rango legal

También serán nulas de pleno derecho las disposiciones administrativas que vulneran la Constitución, las leyes u otras disposiciones administrativas de rango superior, las que regulen materias reservadas a la Ley, y las que establezcan la retroactividad de disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales. Son anulables:

  

Los actos de la administración que incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, incluso la desviación de poder El defecto de forma sólo determinará la anulabilidad cuando el acto carezca de los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin o dé lugar a la indefensión de los interesados. La realización de actuaciones administrativas fuera del tiempo establecido para ellas sólo implicará la anulabilidad del acto cuando así lo imponga la naturaleza del término o plazo.

Irregularidad No ajustado al Ordenamiento Jurídico, no incurre en causa de nulidad ni anulabilidad

EFECTOS:

Nulidad de pleno derecho    

No produce ningún efecto Cabe impugnarlo cualquier persona, incluso los tribunales de oficio No puede convalidarse Efectos se retrotraen al momento que se dictó el acto

Anulabilidad    

Produce todos sus efectos hasta el momento que se declare la nulidad Sólo cabe impugnación por personas con interés legítimo (no cabe de oficio) Susceptible de convalidación (si subsana los vicios) El recurso está sujeto a caducidad

Irregularidad  

Producen todos sus efectos Funcionario causante: podrá incurrir en sanción de responsabilidad

Transmisibilidad 

La nulidad o anulabilidad de un acto no implicará la de los sucesivos en el procedimiento que sean independientes del primero



La nulidad o anulabilidad en parte del acto administrativo no implicará la de las partes del mismo independientes de aquélla salvo que la parte viciada sea de tal importancia

Conversión de actos viciados 

Los actos nulos o anulables que contengan los elementos constitutivos de otro distinto producirán los efectos de éste

Conservación de actos y trámites 

El órgano que declare la nulidad o anule las actuaciones dispondrá siempre la conservación de aquellos actos y trámites cuyo contenido se hubiera mantenido igual de no haberse cometido la infracción

Convalidación Podrá convalidar los actos anulables, subsanando los vicios

 

El acto de convalidación producirá efecto desde su fecha, salvo lo dispuesto anteriormente para la retroactividad de los actos administrativos. Dos vicios: o Incompetencia jerárquicas: la convalidación podrá realizarse por el órgano competente cuando sea superior jerárquico del que dictó el acto viciado. o Falta de autorización: se convalidará mediante el otorgamiento de la autorización por el órgano competente.