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TEMA 1. EL SISTEMA EDUCATIVO ESPAÑOL: EVOLUCIÓN, MARCO LEGAL Y CONTEXTO ADMINISTRATIVO. ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA Y DOCUMENTAL DEL CENTRO ESCOLAR. 1.- EL SISTEMA EDUCATIVO ESPAÑOL: EVOLUCIÓN, MARCO LEGAL Y CONTEXTO ADMINISTRATIVO. 1.1.- Introducción: el mundo de las Reformas. Para conocer un poco la estructura actual del Sistema Educativo Español debemos partir necesariamente de una breve introducción que nos ilustre cómo se ha llegado hasta aquí. Y esto pasa necesariamente por relatar lo que se suele conocer como “el mundo de las Reformas”. Podemos utilizar una frase muy ilustrativa de nuestro panorama, atribuida a Andreas Schleicher, que es el responsable del informe PISA (evaluación de los sistemas educativos europeos): “La educación sólo mejora con una estrategia a largo plazo: si la cambias muchas veces en pocos años la ley sólo pasa por encima de las escuelas y nada cambia sobre el terreno”. Y esto es lo que está pasando últimamente en el panorama de la política educativa española. Nuestro sistema educativo, que en 150 años de historia apenas había conocido dos documentos legales reguladores, el Reglamento General de 1821 y la Ley Moyano de 1857, en los últimos 47 años ha visto aparecer y desaparecer nueve Leyes Generales educativas: - En 1970, la Ley General de Educación. (LGE). - En 1980, la Ley Orgánica del Estatuto de Centros Escolares (LOECE). - En 1983, la Ley de Reforma Universitaria (LRU). - En 1985, la Ley de Ordenación del Derecho a la Educación (LODE). - En 1990, la Ley de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE). - En 1995, Ley Orgánica de Participación Evaluación y Gobierno (LOPEG). - En 2001, la Ley de Ordenación Universitaria (LOU). - En 2002, la nueva Ley de Formación Profesional. - También en el 2002, la Ley Orgánica de Calidad de la Educación (LOCE). - En el 2006, la Ley Orgánica de Educación (LOE). - En el 2013, el Congreso de los Diputados aprobó el 28 de noviembre la Ley Orgánica de Mejora de la Calidad Educativa (LOMCE), publicada en el Boletín Oficial del Estado el 10 de diciembre como Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre. - Y en estos momentos está en tramitación la LOMLOE… Como vemos, se trata de un panorama entretenido, pero poco efectivo en cuanto a su integración en el Sistema Educativo, ya que apenas damos tiempo a que una legislación pueda ser evaluada convenientemente o, en su caso modificada en aquellos aspectos que no funcionen. 1.2.- Evolución del Sistema Educativo Español. El primer marco de referencia que debemos atender cuando hablamos de currículo es el nivel legislativo. En el proceso de concreción curricular el marco más amplio, el nivel más elevado, es el marco legislativo. En él se contemplan los documentos legales que normatizan el sistema educativo español. De él se va extrayendo información para que en los Centros se elaboren los documentos curriculares propios de la institución educativa (segundo nivel de concreción curricular), el Proyecto Educativo de Centro (PEC), la Concreción Curricular (CC) y los Planes y Memoria de Centro. Este segundo nivel genera a su vez el tercero y última concreción curricular: el de las programaciones didácticas del profesorado para realizar su trabajo de aula. Profesorado de la asignatura 1

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Nos ocupamos ahora de las reformas educativas, es decir, de las manifestaciones legislativas que ha presentado el sistema educativo español en el tiempo y del marco legislativo actual. Comenzamos por el desarrollo histórico de las reformas. Podríamos remontarnos hasta la Ley de Instrucción Pública de 9 de septiembre de 1857, conocida por la “Ley Moyano”, por ser Claudio Moyano el Ministro de Fomento de la época. Pero, a pesar de ser la primera vez que el sistema educativo español se podía considerar con este nombre, nos parece algo lejana por lo que pondremos el punto de partida en los años setenta con la Ley General de Educación (LGE). El actual sistema educativo español tiene como antecedentes más destacados: - El llamado Libro Blanco (1.969): Educación en España. Bases para una política educativa, que fue el resultado del trabajo realizado por un Comité Internacional de expertos nombrados expresamente por la UNESCO para aconsejar al Gobierno español en la reforma educativa que se pensaba realizar. Este comité recopiló hasta 453 puntos de deficiencias detectadas en la educación de la España de esa época. Frente a estos puntos negativos se hicieron 153 propuestas básicas para la reforma. No vamos a descender a los detalles de este serio trabajo, bástenos recalcar que es entonces cuando se inicia en España una etapa de modernización de nuestro sistema educativo que, prácticamente, venía funcionando salvo puntuales modificaciones según la Ley Moyano de 1.857. - Este proceso actualizador de la educación coincide en España con profundos cambios políticos, económicos, sociales... y tiene como hitos importantes en lo que a la educación se refiere: 1. Ley General de Educación (1.970) que fue la plasmación en una ley del trabajo del Comité de Expertos de la UNESCO, ley que ordenaba todo el sistema educativo. Los cambios más significativos de esta Ley fueron: - Educación comprensiva (para todos) hasta los 14 años. - Centros mejor dotados. - Escolarización plena de 6 a 14 años. - Orientación del estudio a APRENDER A APRENDER. - Introduce metodologías y técnicas de enseñanza. - Introduce la EVALUACIÓN del rendimiento escolar. 2. LOECE (1.980), Ley Orgánica del Estatuto de Centros Escolares, que significó la impronta del primer gobierno de la democracia que instaló a la UCD constituyendo el primer trabajo de puesta en práctica de la Constitución que se había promulgado en 1978. 3. LODE (1.985), Ley de Ordenación del Derecho a la Educación, que desarrolló los principios que, en materia de educación, contiene la Constitución Española. Se trata de una Ley que fomenta la participación en la educación, organizando y estructurando los mecanismos necesarios para ello. En estos momentos se mantiene su aplicación en la actual LOMCE, aunque se han modificado algunos capítulos. 4. La LOGSE (3 de octubre de 1.990. BOE 4 de octubre de 1.990). Ley de Ordenación General del Sistema Educativo, cuya puesta en práctica ha durado quince años, y que es la última Ley que ha dejado huella en las estructuras pedagógicas del sistema educativo español. De hecho, a pesar de estar derogada, el profesorado sigue trabajando sobre ella, dado que la LOMCE aún no ha sido desarrollada reglamentariamente. La elaboración y aprobación de esta Ley estuvo precedida de unos años de experiencia y ensayos en determinados centros públicos y privados. La LOGSE surge debido a la NECESIDAD de “modernización” del sistema educativo POR: - El gran porcentaje de alumnado sin el graduado (25%). - La poca duración de la enseñanza obligatoria (de los 6 hasta los 14 años). Profesorado de la asignatura 2

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- La elección prematura del alumnado sobre su futuro (Doble titulación y doble vía). - Las carencias en los contenidos para los cambios sociales y económicos producidos. - La falta de actualización por los cambios políticos que se habían producido en España: Constitución, democracia, Europa, Autonomía… Las NOVEDADES más significativas que aporta son: - La escolarización desde los 6 hasta los 16 años. - La nueva ordenación de la secundaria obligatoria (ESO), Bachillerato y FP. - Mantiene la COMPRENSIVIDAD (2 años más), e introduce la ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD, Y LA DIVERSIFICACIÓN CURRICULAR (14-15 años). - Las unidades básicas de ordenación del sistema serán: CICLOS Y ÁREAS. - La Especialización Docente: Maestros-tutores / Profesores de área-tutores. - La Profunda renovación curricular (DCB) y la optatividad gradual (ESO). La LOPEG (1995), Ley Orgánica de Participación Evaluación y Gobierno. Ley también derogada y en la que se especificaban aspectos de participación y evaluación de los centros educativos que la LODE no había terminado de desarrollar. La LOCE (Ley Orgánica 10/2002 de 23 de diciembre. BOE nº 307 de 24 de diciembre 2002). Ley Orgánica de Calidad de la Educación. Proyecto educativo del Partido Popular cuya vigencia es la de la misma legislatura política. El cambio de gobierno y la llegada a él del Partido Socialista, provoca su paralización y posterior derogación, siendo sustituida por la LOE. La LOE (Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. BOE 4 de mayo). Ley Orgánica de educación, que no llegó a desarrollar reglamentariamente aspectos fundamentales de sus principios y fines. La LOMCE (Ley Orgánica de Mejora de la Calidad Educativa. BOE 10 de diciembre) en su calendario de implantación se indica que las modificaciones introducidas en el currículo, la organización, objetivos, promoción y evaluaciones de Educación Primaria se implantarán para los cursos primero, tercero y quinto en el curso escolar 2014-2015, y para los cursos segundo, cuarto y sexto en el curso escolar 2015-2016. En consecuencia, durante el curso escolar 2015-2016 quedó implantada por completo la nueva ordenación del sistema educativo, al aplicarse la misma en los cursos segundo, cuarto y sexto de Educación Primaria. La LOMLOE. El pasado día 3 de marzo de 2020, el Consejo de Ministros dio luz verde a una nueva norma legislativa que pretende alinear la educación española con las tendencias pedagógicas más innovadoras del panorama internacional, según las directrices de la OCDE, y tal y como plantea la Agenda 2030. El proyecto tiene como objetivos la equidad y la excelencia, multiplicando el esfuerzo del sistema en su conjunto que sumado al del alumnado garantizará la igualdad de oportunidades. A este proyecto de ley aún le queda una larga singladura, ya que requiere la aprobación del Congreso. Se puede encontrar más información en: https://www.educacionyfp.gob.es/destacados/lomloe.html.

Los cambios políticos que informan estas leyes educativas son derivados sobre todo del advenimiento en España de la democracia política, con todas las profundas consecuencias que ello comporta, entre las que destacamos la promulgación de la Constitución en 1.978 y la alternancia de los partidos políticos en el poder. En España habría que buscar los gérmenes de la Reforma que actualmente está en proceso de aplicación en estos factores según el Gobierno actual: a) En desarrollar el máximo potencial de cada alumno. Profesorado de la asignatura 3

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b) En prestar más atención a la diversidad de talentos del alumnado, ofreciendo una atención más individualizada y trayectorias más flexibles. c) En incrementar el nivel de exigencia e incentivar el esfuerzo mediante la realización de evaluaciones externas estandarizadas. d) En dotar a los centros de mayor autonomía para poder especializarse y generar de esta forma una oferta más plural, que permita a las familias una mayor libertad de elección. Todas ellas son razones poderosas y prioritarias que aconsejan una reforma. El desafío consiste en la integración de todos esos objetivos en la perspectiva de una educación y de una formación a lo largo de toda la vida, en la que las diferentes etapas educativas forman un continuo y se relacionan entre sí tanto desde el punto de vista de la eficacia de las acciones educativas como desde el de la eficiencia de la inversión pública en educación. Nuestra reforma actual tiene como principio fundamental la educación permanente. Para ello:  Preparará al alumnado para aprender por sí mismo adquiriendo: Conocimientos (SABER): dominar los conocimientos más básicos y funcionales en relación con el mundo y la vida. Procedimientos (SABER USAR LA CABEZA): aprender a pensar, estudiar, investigar, crear, usar la información sabiendo estructurarla, relacionarla, enjuiciarla y aplicarla. Actitudes y valores (VIVIR Y CONVIVIR): aprender a desarrollarse como persona con autonomía, equilibrio y valores para su realización personal; y desarrollarse como ciudadano con acomodación a las normas, respeto a los demás, altruismo y compromiso social.  Facilitará a las personas adultas su incorporación a las distintas enseñanzas. 1.3.- El Sistema Educativo Español: marco legal. En estos momentos, nuestro Sistema Educativo sigue estructurado por la La Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre (LOMCE), para la mejora de la calidad educativa constituye la legislación básica del sistema educativo. Esta modifica parcialmente la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE). La LOMCE entró en vigor el 30 de diciembre de 2013 aunque se estableció un calendario de aplicación. La reforma educativa desarrollada por la LOMCE incluye:  Un conjunto de medidas que mejora las condiciones para que todos los alumnos puedan adquirir y expresar sus talentos y alcanzar su pleno desarrollo personal y profesional.  Un abordaje de los principales problemas detectados en el sistema educativo español, sobre resultados objetivos de las evaluaciones realizadas por organismos internacionales.  Una mirada hacia los sistemas educativos de nuestro entorno, que sugiere:  La simplificación del currículo.  El refuerzo de los conocimientos instrumentales.  La flexibilización de las trayectorias.  El desarrollo de sistemas de evaluación externa.  La promoción de una mayor autonomía y especialización en los centros docentes.  El incremento de la transparencia de los resultados y rendición de cuentas.  Y la cultura del esfuerzo. Los objetivos generales que se plantea la LOMCE son:  Disminuir la dispersión de requisitos y exigencias del sistema educativo en todo el territorio.  Disminuir tasas de abandono educativo temprano. Profesorado de la asignatura 4

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Aumentar tasas de titulación de secundaria.  Mejorar el nivel de conocimientos en áreas prioritarias.  Establecer un sistema de señalización claro de los objetivos.  Promover las autonomías de los centros docentes.  Incorporar y potenciar las Tecnologías de la Información y la Comunicación.  Impulsar y modernizar la Formación Profesional.  Mejorar el aprendizaje de lenguas extranjeras.  Racionalizar la oferta educativa. El Gobierno de España analiza los puntos débiles del sistema educativo que hace necesaria la Reforma de la LOE:  Baja tasa de titulados en educación secundaria, muy inferior a la media de la OCDE.  Un abandono temprano de la educación y la formación. Existencia de la población que ni estudia ni trabaja entre los 15 y los 29 años.  Una alta tasa de paro juvenil. El paro se ha incrementado más entre la población joven con estudios de ESO o inferiores.  Una escasa elección de ciclos de formación profesional. La tasa de graduación en programas de FP es muy inferior en España a la media europea.  Los resultados de PISA para 2012 en España son inferiores a la media europea en comprensión lectora, matemáticas y ciencias.  Inexistencia de pruebas externas y estandarizadas.  Escasa autonomía de los centros españoles. En España se toman menos decisiones que en la Unión Europea. Se propugna que a mayor autonomía mejores resultados educativos.  Bajo nivel en conocimiento de lenguas extranjeras. En inglés no llega al 30% el nivel de conocimientos de un nivel B1. La LOMCE lanza las siguientes propuestas:  Flexibilizar y anticipar la elección de itinerarios. Ya en 3º de la ESO se eligen materias específicas y las matemáticas serán de iniciación a Bachillerato o a FP. Al finalizar la ESO se hará una evaluación final que permite un acceso a Bachillerato o a FP o a ambas.  Se potencian los Ciclos de Formación Profesional Básica en la ESO para alumnos rezagados o con problemas educativos. Su duración será de dos cursos.  Modernizar y valorar la Formación Profesional.  Desarrollar la atención personalizada. En Primaria se realizará una evaluación en 3º de Primaria para la detección precoz de alumnos con dificultades de aprendizaje. Al finalizar la educación primaria se realizará una evaluación final para recomendar medidas en su tránsito a la ESO. Así mismo se potencian las TIC para el refuerzo.  Se racionaliza la oferta educativa:  En Educación Primaria, ESO y Bachillerato se organizan las asignaturas en bloques: Troncales (comunes en todo el territorio), Específicas (dando autonomía a Administraciones educativas y centros) y De libre configuración autonómica (Lengua cooficial, asignaturas de diseño propio, …)  Se incrementa la autonomía de las Administraciones educativas y de los centros.

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 Al permitirse ajustar la oferta formativa a la demanda se flexibiliza el sistema.  Se favorece la especialización de centros en función de los itinerarios ofrecidos.  Se realizarán diversas evaluaciones para detectar dificultades y comprobar el grado de adquisición de competencias:  En Primaria: Evaluación en 3º de Primaria (interna) para la detección precoz de dificultades en el aprendizaje. Evaluación final al acabar la etapa (externa). Se entregará informa a las familias y los centros de Primaria y ESO.  En ESO: Evaluación al finalizar la etapa (externa), siendo necesaria superarla para obtener el Graduado en ESO. Las pruebas para acceder al Bachillerato o a FP serán diferentes. Al finalizar cada curso de la ESO habrá un consejo orientador para indicar el itinerario más adecuado.  En Bachillerato: Evaluación final de bachillerato (externa), siendo necesaria superarla para obtener el título de Bachiller.  Incrementar la autonomía de los centros docentes:  El Consejo escolar garantiza la participación de la comunidad educativa.  Los centros podrán determinar horarios y contenidos dentro de los límites fijados.  Los centros tienen autonomía para diseñar e implantar métodos pedagógicos propios.  Para acceder a la dirección de los centros públicos serán protagonistas las Administraciones educativas, se valorará la experiencia previa y existirá igualdad de condiciones entre profesores del centro y externos, Será necesaria la certificación de haber superado un curso formativo de la función directiva.  Se permite la educación diferenciada por sexos.  Intensificar la utilización y uso de las TIC. Utilización de plataformas digitales y tecnológicas. Aumentar el entorno virtual de aprendizaje. Seleccionar recursos digitales de calidad.  Mejorar el aprendizaje de lenguas extranjeras. Incorporación a los centros de expertos en lenguas extranjeras.  Reconocer la autoridad de profesores  “autoridad pública”.  Desarrollar planes de convivencia.  Profundizar el aprendizaje y evaluación por competencias. 1.4.- El Sistema Educativo Español: el contexto administrativo. La política educativa es consecuencia de la Política General del Estado. El Estado desarrolla un conjunto de principios, directrices, metas…, es decir, una Política Educativa. Siempre en el marco de la Constitución. La Constitución española asigna a la educación un carácter de derecho fundamental. El Estado tiene necesidad de administrar, dirigir y ordenar la educación del país, de ahí el origen de la Administración educativa. El Estado interviene en la administración de la educación siguiendo los principios de eficacia, jerarquía y coordinación. A eso se une el principio de la descentralización siguiendo el modelo del Estado español. Las competencias que le corresponden a la Administración educativa son básicamente:  La planificación del proceso educativo del país.  La gestión de los recursos adscritos a la educación.  La coordinación de los elementos que participan en la política educativa.  La elaboración de la legislación escolar. Profesorado de la asignatura 6

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La creación y supervisión de los servicios administrativos. La eficacia de la Administración para mejorar la calidad educativa dependerá de la coordinación y control de personas, estructuras y recursos. La Administración educativa sigue un sentido descendente. Parte de la Administración Central del Estado (Ministerio de Educación y Formación Profesional) y va descendiendo a la Administración Autonómica (Consellería de Educació, Cultura i Sport) y a los propios centros. Se añade las competencias de la Administración Local (Concejalía de Educación). En cada uno de los mencionados niveles existe un órgano de participación y consulta de los diferentes sectores educativos, así contamos con el Consejo Escolar del Estado, con el Consejo Escolar Valenciano y con los diferentes Consejos Escolares Municipales. Entre las diferentes administraciones existe coordinación y cooperación. ÁMBITO DE GESTIÓN Administración educativa Estatal http://www.mecd.gob.es/educacionmecd/ Administración educativa Autonómica http://www.cece.gva.es/ Administración educativa Local

COMPETENCIAS Competencias exclusivas señaladas en Art. 149 de la Constitución. Nuestra Comunidad tiene plenas competencias en materia educativa. Competencias educativas propias del municipio.

ESTRUCTURA Ministerio de Educación y Formación Profesional. Direcciones provinciales. Consellería de Educació, Cultura i Sport Direcciones territoriales. Concejalía de Educación.

2.- ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA DEL CENTRO ESCOLAR. Cualquier profesional que realice su labor docente en Educación Infantil, dada la estructura actual de la Red de Centros Escolares de nuestro Sistema Educativo, estará relacionado a nivel de organización escolar con la Educación Primaria. Por un lado, es imprescindible la coordinación de niveles educativos para facilitar la transición discente, y por otro, la estructura de los centros hace que la Educación Infantil se inscriba generalmente en los CEIPs, junto a la Primaria. Son centros educativos integrados. Por eso estamos convencidos que es necesario un conocimiento general del contexto administrativo global en que se inserta la Educación Infantil. 2.1.- La Educación Infantil: características. La educación infantil constituye la etapa educativa con identidad propia que atiende a niñas y niños desde el nacimiento hasta los seis años. Esta etapa se ordena en dos ciclos. El primero comprende hasta los tres años, y el segundo, desde los tres a los seis años de edad. Tiene carácter voluntario siendo el segundo ciclo de esta etapa gratuito. En cuanto a los centros docentes que impartirán la Educación Infantil:  Las administraciones educativas fomentarán su autonomía pedagógica y organizativa, favorecerán el trabajo en equipo del profesorado y su actividad investigadora a partir de la práctica docente.  Desarrollarán y completarán el currículo establecido por las administraciones educativas adaptándolo a las características de los niños y niñas y a su realidad educativa.  Cooperarán con las madres y padres o tutores con el objeto de respetar su responsabilidad fundamental, y establecerán mecanismos para favorecer su participación en el proceso educativo de sus hijos/as.  Adoptarán las medidas oportunas dirigidas al alumnado que presente necesidad específica de apoyo educativo. Previamente, las administraciones educativas establecerán procediProfesorado de la asignatura 7

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mientos que permitan identificar aquellas características que puedan tener incidencia en la evolución escolar del alumnado.  Y atenderán a los niños y niñas que presenten necesidades educativas especiales buscando la respuesta educativa que mejor se adapte a sus características. En resumen, podemos decir que la importancia y el valor que posee la educación infantil deriva del hecho que constituye una etapa fundamental para el desarrollo de los niños y niñas de edades tempranas, al permitirles construir su personalidad, ampliar sus experiencias y favorecer su desarrollo social. La participación en el ambiente escolar añade a las posibilidades educativas del entorno familiar estímulos y perspectivas diferentes al desarrollo de las capacidades de los niños y al contacto con otras formas de comportamiento. La formación de la persona se inicia en estas edades con experiencias que se refieren al desarrollo físico, intelectual, afectivo, social y moral. Tales experiencias deben integrarse en un proceso educativo compartido por profesores y familias, en el que los niños aprendan a conocerse, a relacionarse con los otros a través de distintas formas de expresión y comunicación, a observar y explorar su entorno natural, familiar y social; en definitiva, a adquirir de manera progresiva un suficiente grado de autonomía en sus actividades habituales. La escolarización temprana predispone favorablemente los niños y niñas al ambiente escolar y previene contra el abandono prematuro en las etapas posteriores del sistema educativo. La educación infantil contribuye así a la superación de las trabas derivadas de condiciones personales o sociales desfavorecidas, promoviendo una igualdad real de oportunidades. De esta manera, la educación infantil asume la función de corregir la conocida espiral que comienza en las desigualdades de origen social, se traduce falta de adaptación a las condiciones del sistema educativo y conduce al fracaso escolar. La educación infantil tendrá, en sus dos ciclos, una finalidad educativa propia y una orientación diferenciada de la de etapas posteriores. Los poderes públicos articularán políticas de cooperación entre las diferentes Administraciones para organizar una oferta suficiente de plazas escolares en el primer ciclo de la etapa. El segundo ciclo de la Educación Infantil será gratuito, garantizando las Administraciones educativas la existencia de plazas suficientes en los centros públicos para asegurar la escolarización de todos cuantos la soliciten. Este segundo ciclo podrá ser objeto de conciertos con centros privados en el contexto de la planificación que realicen las Administraciones respectivas. La educación infantil estará a cargo de maestros especialistas en educación infantil, sin perjuicio de la colaboración, en el primer ciclo, de otros profesionales con la debida cualificación. El currículo del segundo ciclo deberá incorporar la aproximación a la lectoescritura, a una lengua extranjera y al uso del ordenador. La Educación Infantil viene definida en la LOE dentro del Título I (Las enseñanzas y su ordenación), en el Capítulo I (Artículos 12 – 15). Dicho articulado se mantiene íntegro en la LOMCE. Su desarrollo posterior lo encontramos en la siguiente normativa: -

Decreto 38/2008 de 28 de marzo del Consell, por el que se establece el currículo del Segundo Ciclo de la Educación Infantil en la Comunitat Valenciana (DOCV 03/04/2008). Real Decreto 1630/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas del segundo ciclo de Educación infantil. Decreto 37/2008 de 28 de marzo del Consell, por el que se establecen los contenidos educativos del primer ciclo de la Educación Infantil en la Comunitat Valenciana. (DOCV 03/04/2008)

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2.2.- La Educación Primaria: características. Después de la Educación Infantil, el siguiente nivel dentro del Sistema Educativo en España es la Educación Primaria. La LOGSE, LOCE, LOE y ahora la LOMCE planifican la Educación Obligatoria como una única red escolar de los 6 a los 16 años. Estos 10 cursos o niveles se subdividen en dos etapas: Educación Primaria (6 cursos) y Educación Secundaria Obligatoria (4 cursos). Vemos, por lo tanto, que la Educación Primaria constituye una etapa de la educación básica obligatoria. Esto hace que siendo una etapa con sentido en sí misma, no deje de cobrar la plenitud si, además, se la considera con un cierto valor preparatorio de la Educación Secundaria Obligatoria. La formación básica de nuestros alumnos, de forma general, tendrá necesariamente estas dos etapas formativas. En cuanto a los Centros educativos de Educación Primaria, las administraciones educativas fomentarán la autonomía pedagógica y organizativa, favorecerán el trabajo en equipo del profesorado y estimularán la actividad investigadora a partir de su práctica docente. Los centros docentes desarrollarán y completarán el currículo y las medidas de atención a la diversidad establecidas por las administraciones educativas adaptándolas a las características del alumnado y a su realidad educativa, con el fin de atender a todo el alumnado, tanto el que tiene mayores dificultades de aprendizaje como el que tiene mayor capacidad o motivación para aprender. Los centros promoverán, asimismo, compromisos con las familias en las que se especifican las actividades que ambos se comprometen a desarrollar para facilitar el progreso educativo, y en el ejercicio de su autonomía, podrán adoptar experimentaciones, planes de trabajo, formas de organización o ampliación del horario escolar en los términos establecidos por las administraciones educativas. De forma resumida podemos establecer algunas señas de identidad propias de la Educación Primaria:  Es una etapa fundamental para el desarrollo personal del alumnado, ya que en ella se asientan los fundamentos de un sólido aprendizaje de las habilidades culturales básicas, relativas a la expresión oral, a la lectura, a lo escritura y al cálculo aritmético, al mismo tiempo que se desarrollan las habilidades sociales, los hábitos de trabajo y estudio, el sentido estético, la creatividad, los afectos y los sentimientos.  Es parte integrante de la Educación Básica Obligatoria. Esto no le resta de ninguna manera el constituirse como una etapa con carácter propio y, en gran medida, con sentido en sí misma.  Su objetivo básico consiste en afianzar el desarrollo personal y el propio bienestar, dotar los alumnos de una progresiva autonomía de acción en su medio y proporcionarles los instrumentos necesarios para la adquisición de nuevos conocimientos en las etapas educativas posteriores y a lo largo de toda la vida.  Será impartida por maestros que tendrán competencia en todas las áreas de este nivel. La enseñanza de la Música, de la Educación Física, de los Idiomas extranjeros, serán impartidas por maestros con la especialización correspondiente.  La enseñanza será personalizada, globalizada y de atención a la diversidad.  La evaluación será continua y global.  Se realizará una evaluación individualizada al finalizar el tercer curso.  La decisión que un alumno permanezca un año más en la etapa, nada más podrá adoptarse una sola vez a lo largo de la misma.  Los criterios de evaluación, además de permitir la valoración del tipo y grado de aprendizaje adquirido, se convierten en referente fundamental para valorar el desarrollo de las competencias básicas. Profesorado de la asignatura 9

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Al finalizar el sexto curso se realizará una evaluación individualizada para comprobar el grado de adquisición de la competencia lingüística, matemática y las competencias en ciencia y tecnología. El resultado se expresará en niveles y constará en in informa que será entregado a las familias. No hay titulaciones a su término. El currículo abierto, flexible y no haber título alguno al término de la etapa hace que nada pueda restar creatividad y frescura pedagógica al quehacer diario. La Educación Primaria condiciona el éxito del sistema. Junto a Educación Infantil, se configuran como un período decisivo en la formación de la persona, ya que en estas etapas se asientan los fundamentos, no solo para un sólido aprendizaje de las habilidades básicas en lengua, cálculo y lengua extranjera, sino que también se adquieren, para el resto de la vida, hábitos de trabajo, lectura, convivencia ordenada y respeto a los otros. Sin entrar en consideraciones profundas de transmisión de valores y actitudes que tanto calan en estas edades (6-12 años) y fijándonos en el proceso de enseñanza-aprendizaje a un nivel de técnicas instrumentales, podemos afirmar que los dominios que en la Primaría se adquieran en lectoescritura y cálculo y con la iniciación a las tecnologías de la comunicación, deben ser definitorios del éxito en los ciclos y etapas posteriores del sistema educativo. Se erige, sin duda, en la clave para resolver los problemas de un sistema educativo que la sociedad percibe en cierta medida como ineficaz. Sobre todo, con niños con ciertas necesidades educativas especiales. Estos niños entre 6 y 12 años configuran la edad escolar por excelencia, y en estas edades no sufren los alumnos crisis que hagan difícil el trabajo y la convivencia, al menos en un normal devenir evolutivo. La función tutorial es primordial. La tutoría de los alumnos para dirigir su aprendizaje, transmitirles valores y ayudarlos, en colaboración con los padres, a superar sus dificultades, es un derecho y un deber. Al establecer las enseñanzas comunes de la Educación Primaria se han tenido en cuenta no solo las necesidades sociales, sino las características evolutivas de las distintas edades y las pautas que rigen el aprendizaje en esta etapa de la vida.

La Educación Primaria viene definida en la LOE dentro del Título I (Las enseñanzas y su ordenación), en el Capítulo II (Artículos 16 – 21). Dicho articulado se mantiene íntegro en la LOMCE, excepto los artículos relativos a la evaluación en la etapa (20 y 21). Su desarrollo posterior lo encontramos en la siguiente normativa: - Decreto 88/2017, de 7 de julio, del Consell, por el que se modifica el Decreto 108/2014, de 4 de julio, del Consell, por el que se establece el currículo y se desarrolla la ordenación general de la Educación Primaria en la Comunitat Valenciana. - Decreto 136/2015, de 4 de septiembre, del Consell, por el que se modifican el Decreto 108/2014, de 4 de julio, del Consell, por el que se establece el currículo y desarrolla la ordenación general de la Educación Primaria en la Comunitat Valenciana, y el Decreto 87/2015, de 5 de junio, del Consell, por el que se establece el currículo y se desarrolla la ordenación general de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato en la Comunitat Valenciana. - Decreto 108/2014, de 4 de julio, del Consell, por el que establece el currículo y desarrolla la ordenación general de la educación primaria en la Comunitat Valenciana. - Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero, por el que se establece el currículo básico de la Educación Primaria. Profesorado de la asignatura 10

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2.3.- Aspectos organizativos de los centros de Educación Infantil y Primaria. La organización de los CEIPs se regula a través del Decreto 253/2019 de 29 de noviembre (DOGV de 2 de diciembre) por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de las Escuelas de Educación Infantil y de los colegios de Educación Primaria. En este documento destacamos entre su articulado los siguientes aspectos: a) Órganos de coordinación docente (Título III – Artículos 35 - 40): -

Comisión de coordinación pedagógica (Capítulo II. Artículo 35). Es el órgano responsable de coordinar los asuntos relacionados con las actuaciones pedagógicas, el desarrollo de los programas educativos y su evaluación. La componen la directora o director, que será la presidenta o presidente; la jefa o jefe de estudios, las coordinadoras o coordinadores de los equipos docentes y de ciclo, una persona miembro del personal docente especializado de apoyo a la inclusión y la persona orientadora del servicio psicopedagógico escolar o del gabinete pedagógico municipal. En el ejercicio de su autonomía, la dirección del centro podrá nombrar a otras personas como integrantes de esta comisión. Las atribuciones de la comisión de coordinación pedagógica aparecen definidas en el Artículo 36: a) Analizar, desde el punto de vista educativo, el contexto cultural y sociolingüístico del centro con objeto de proponer al equipo directivo, el proyecto lingüístico de centro. b) Establecer las directrices para la elaboración y la revisión de las programaciones y comprobar el cumplimiento de estas. c) Elaborar la propuesta de organización de la orientación educativa y de la acción tutorial. d) Elaborar la propuesta de los criterios y los procedimientos previstos para realizar las adaptaciones curriculares significativas al alumnado con necesidades educativas especiales. e) Hacer propuesta de criterios para la organización de los apoyos personales para la inclusión del alumnado. f) Coordinar la organización y la implementación de las medidas de respuesta para la inclusión. g) Asegurar la coherencia entre el proyecto educativo y los diferentes proyectos, planes, programas y actuaciones desarrollados por el h) centro. i) Velar por el cumplimiento y la evaluación posterior del proyecto educativo de centro, de las programaciones didácticas y, en general, de la práctica docente del centro. j) Establecer los aspectos generales que hay que tratar en las reuniones de coordinación con las familias por parte del profesorado que k) ejerce la tutoría. l) Proponer al claustro la planificación de las sesiones de evaluación, de acuerdo con las decisiones incluidas en el proyecto educativo m) de centro. n) Proponer al equipo directivo la distribución de los recursos del centro. o) Promover actividades de formación y perfeccionamiento del profesorado. p) Promover la utilización integrada de las tecnologías de la información y las comunicaciones al centro. q) Fomentar la evaluación de todas las actividades, los planes, los programas y los proyectos del centro, e impulsar y proponer actuaciones de autoevaluación y mejora. Profesorado de la asignatura 11

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r) s) t) -

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Velar por la coherencia en la elección de libros o materiales curriculares y su relación con el proyecto educativo de centro. Colaborar en el desarrollo de actividades de fomento de la lectura. Cualquier otra que la Administración educativa determine en su ámbito de competencias.

Equipos docentes y equipos de ciclo (Capítulo III. Artículos 37, 38, 39). En los centros que impartan el segundo ciclo de Educación Infantil, existirá el equipo de ciclo de Educación Infantil que actuará como órgano de coordinación docente. Este equipo agrupará a todo el profesorado que imparta docencia en el segundo ciclo de Educación Infantil. El equipo de ciclo estará dirigido por una coordinadora o coordinador, que tendrá que ser personal del cuerpo de maestros que imparta docencia en el ciclo. En los centros que impartan el primer ciclo de Educación Infantil habrá un equipo educativo que actuará como órgano de coordinación docente y agrupará a todo el personal que intervenga en este ciclo. En los centros de Educación Infantil y de Educación Primaria que incorporan a alumnado del primer ciclo de Educación Infantil, el personal que esté a cargo de estas enseñanzas se incorporará al equipo de ciclo de Educación Infantil. En la Educación Primaria actuarán como órgano de coordinación docente los equipos docentes. Los claustros de profesorado, en el ejercicio de su autonomía, tienen que determinar en la programación general anual el número de equipos docentes dentro de la etapa de acuerdo con el modelo que mejor responda a sus necesidades organizativas y que garanticen el cumplimiento de sus funciones. Cada equipo docente o de ciclo será coordinado por un miembro del equipo, designado por la dirección del centro, oído el equipo, entre el personal que forme parte, y preferentemente con destino definitivo en el centro. Los equipos docentes en Educación Primaria y los equipos de ciclo en Educación Infantil actuarán bajo la supervisión de la jefatura de estudios. La asistencia a las reuniones de los equipos de ciclo en Educación Infantil y de los equipos docentes en Educación Primaria será obligatoria para todos los miembros que los integran. Las funciones de estos equipos son: a) Formular propuestas al equipo directivo, a la comisión de coordinación pedagógica y al claustro de profesorado, relativas a la elaboración y la modificación del proyecto educativo de centro y del plan de actuación para la mejora. b) Elaborar la propuesta pedagógica de Educación Infantil y las programaciones didácticas de cada nivel de la Educación Primaria, de acuerdo con las directrices de la comisión de coordinación pedagógica y bajo la supervisión de la dirección de estudios. c) Llevar a cabo las estrategias de detección e intervención con el alumnado que presenta necesidades específicas de apoyo educativo, según las directrices emanadas de la comisión de coordinación pedagógica. d) Realizar las adaptaciones curriculares significativas para el alumnado con necesidades educativas especiales, después de su evaluación por el servicio psicopedagógico escolar o gabinete autorizado, que tiene que participar también directamente en su elaboración y redacción, de manera coordinada con la persona que ejerza la tutoría de este alumnado. e) Proponer actividades de formación que promuevan la actualización didáctica del profesorado y el trabajo colaborativo entre el profesorado del equipo y el resto del claustro, de acuerdo con el proyecto educativo de centro. f) Colaborar en la organización y el desarrollo de cualquier actividad de centro aprobada en la programación general anual. Profesorado de la asignatura 12

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g) Colaborar con la secretaria o secretario en la elaboración y la actualización del inventario, así como proponerle la adquisición de material y de equipamiento para el ciclo o equipo docente. h) Coordinarse con los equipos docentes de la misma etapa o de diferentes etapas educativas, con el fin de facilitar una transición adecuada entre los diferentes ciclos y etapas. i) Desarrollar las actuaciones encomendadas a los equipos docentes en los diferentes planes y proyectos desarrollados por el centro. j) Proponer la información que se tiene que transmitir a las madres, padres o representantes legales sobre los criterios de evaluación y promoción. k) Participar en el desarrollo del plan de igualdad y convivencia. l) Adoptar criterios metodológicos comunes para facilitar la coherencia del proceso de enseñanza y aprendizaje con todo el alumnado. m) Elaborar a final de curso una memoria en la que se evalúe el desarrollo de la programación, la práctica docente, las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y el plan de actuación para la mejora. n) Realizar propuestas de actividades extraescolares y complementarias para el alumnado. o) Elaborar propuestas de actuación y participar de manera activa en la web del centro, para crear una herramienta de comunicación ágil y actualizada. p) Realizar propuestas para reducir la carga de trabajo que el alumnado debe realizar en casa, de modo que no perjudique el derecho del alumnado al ocio, al deporte y a la participación en la vida social y familiar. q) Cualquier otra que la Administración educativa determine en su ámbito de competencias. -

Tutores/as (Capítulo 4. Artículos 40 y 41). La finalidad de la acción tutorial es contribuir, junto con las familias, al desarrollo personal y social del alumnado, tanto en el ámbito académico como en el personal y social, y realizar el seguimiento individual y colectivo del alumnado por parte de todo el profesorado. La tutoría y la orientación del alumnado formarán parte de la función docente. Cada grupo de alumnado tendrá una tutora o tutor. Podrá ser tutora o tutor quien imparta varias áreas del currículo en el mismo grupo. La tutora o tutor será designado por la dirección del centro, a propuesta de la jefatura de estudios, de acuerdo con los criterios pedagógicos establecidos con carácter previo por el claustro. En todo caso, la dirección del centro decidirá, con criterios pedagógicos, la asignación de las tutorías para dar la mejor respuesta educativa al alumnado del centro. En primero de Educación Primaria, las personas que ejerzan la tutoría serán, siempre que sea posible, maestras o maestros con destino definitivo en el centro. Excepcionalmente, la dirección del centro podrá designar a maestras o maestros sin destino definitivo en el centro y lo comunicará, mediante una propuesta razonada, a la Inspección de Educación. La jefatura de estudios coordinará la acción tutorial. En este sentido, convocará las reuniones periódicas que sean necesarias durante el curso, así como las requeridas para el desarrollo adecuado de esta función. La acción tutorial podrá complementarse mediante la utilización de plataformas electrónicas que proporcione la Generalitat o que estén debidamente autorizadas. Las funciones asignadas a la tutoría son: a) Participar en el desarrollo de la acción tutorial bajo la coordinación de la dirección de estudios. b) Llevar a cabo las actuaciones establecidas en el proyecto educativo de centro y en el plan de actuación para la mejora respecto de la tutoría. Profesorado de la asignatura 13

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c) Velar por los procesos educativos del alumnado y promover la implicación en su proceso educativo. d) Velar por la convivencia del grupo de alumnado y su participación en las actividades del centro. e) Coordinar el profesorado y el resto de profesionales que intervienen en su grupo en todo lo referente al proceso educativo del alumnado. f) Orientar al alumnado en su proceso educativo. g) Facilitar la inclusión del alumnado y fomentar el desarrollo de actitudes participativas y positivas que consoliden las buenas relaciones del grupo. h) Coordinar el proceso de evaluación del alumnado de su grupo y, al final de cada curso de la Educación Primaria, adoptar la decisión que proceda sobre la promoción del alumnado, de manera colegiada, con el equipo docente. i) Coordinar el equipo docente en la planificación, el desarrollo y la evaluación de las medidas de respuesta a la inclusión propuestas para el alumnado de su grupo-clase, como consecuencia de la evaluación del proceso educativo y aprendizaje del alumnado. j) Elaborar y desarrollar, en coordinación con el personal profesional del servicio psicopedagógico escolar y con la maestra o maestro de pedagogía terapéutica, las adaptaciones curriculares (significativas y no significativas) y las medidas de intervención educativa para el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo y coordinar el desarrollo y la evaluación de los planes de actuación personalizados. k) Informar a las madres, padres o representantes legales, al profesorado y al alumnado del grupo, por los medios, preferentemente telemáticos, que la Administración ponga a su alcance, de todo lo que los concierna en relación con las actividades docentes y con el proceso educativo de su alumnado. l) Ayudar a resolver las demandas y las inquietudes del alumnado y mediar ante el resto del profesorado y el equipo directivo. m) Facilitar a las madres, padres o a los representantes legales el ejercicio del derecho y del deber de participar e implicarse en el proceso educativo de las hijas e hijos. n) Fomentar la cooperación educativa entre el profesorado y las madres, padres o los representantes legales del alumnado. o) Cualquier otra que la Administración educativa determine en su ámbito de competencias. Esta normativa básica se complementa con las Resoluciones que anualmente elabora la Consellería de Educación para actualizar la legislación general. En nuestro caso, hemos de atender a la Resolución de 17 de julio de 2020 (DOGV 22/07/2020). 3.- ESTRUCTURA DOCUMENTAL DE UN CENTRO ESCOLAR. PROYECTOS Y PROGRAMAS. Planificar y llevar a cabo el proceso educativo supone que los distintos miembros de la comunidad escolar en la que se inserta el centro tomen una serie de decisiones compartidas. El funcionamiento armónico del centro hace necesaria la existencia de unas bases comunes de actuación sin las cuales no quedaría suficientemente garantizada una coherencia mínima en la formación del alumnado. Este conjunto de decisiones se diferencia entre sí fundamentalmente por su finalidad y naturaleza, por el momento en que se establecen y por las personas que en cada caso son responsables de definirlas y revisarlas. Se pueden distinguir dos grandes documentos en el centro para la toma de decisiones: 1. El Proyecto Educativo de Centro (PEC). 2. La Programación General del Centro, de carácter anual (PGA). Profesorado de la asignatura 14

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A continuación, abordaremos los procesos de toma de decisiones en el Proyecto educativo y en la Programación general del centro. 3.1.- El Proyecto Educativo del Centro (PEC). La LOMCE en su artículo 120 establece que los centros docentes dispondrán de autonomía para elaborar, aprobar y ejecutar un proyecto educativo, un proyecto de gestión, así como las normas de organización y funcionamiento del centro. Se distinguen, por tanto, tres grandes ámbitos: - La dimensión de la planificación educativa. - La organización y funcionamiento de los centros. - La gestión de recursos. La planificación educativa se vertebra a través de un documento único, el Proyecto Educativo del Centro, documento que integra todos los demás documentos de planificación. Frente a la LOGSE que planteaba el Proyecto Educativo y el Proyecto Curricular como dos grandes procesos de la toma de decisiones, dos documentos diferentes e independientes, la LOMCE hace un planteamiento integrador, dando unidad, mayor coherencia e interdependencia entre todos los procesos e instrumentos de planificación de los centros y por ello en su artículo 121 define así el Proyecto Educativo: El Proyecto Educativo (PE; artículo 121) recogerá los valores, los objetivos y las prioridades de actuación. Asimismo, incorporará la concreción de los currículos establecidos por la Administración educativa que corresponde fijar y aprobar al Claustro, así como el tratamiento transversal en las áreas, materias o módulos de la educación en valores y otras enseñanzas. Para la elaboración del PE se deberá tener en cuenta las características del entorno social y cultural del centro, y en este documento se recogerá también la atención a la diversidad del alumnado y la acción tutorial, así como el plan de igualdad y convivencia, y deberá respetar el principio de no discriminación y de inclusión educativa como valores fundamentales, así como los principios y objetivos recogidos en esta Ley y en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio (LODE). Las Administraciones educativas deben establecer el marco general que permita a los centros públicos y privados concertados elaborar sus proyectos educativos, que deberán hacerse públicos con objeto de facilitar su conocimiento por el conjunto de la comunidad educativa. Esta normativa, dentro de la Comunidad Valenciana, la encontraremos en: - El Decreto 253/2019, de 29 de noviembre (DOGV 02-12-2019) que desarrolla el Reglamento Orgánico y Funcional (ROF), en sus artículos 55 y 56. - La Resolución de 17 de julio de 2020 (DOGV 22/07/2020), del Secretario Autonómico de Educación y Formación Profesional, por la que se aprueban las Instrucciones para la organización y funcionamiento de los centros que imparten Educación Infantil de segundo ciclo y Educación Primaria durante el curso 2020-2021. También la Administración educativa debe contribuir al desarrollo del currículo favoreciendo la elaboración de modelos abiertos de programación docente y de materiales didácticos que atiendan a las distintas necesidades del alumnado y del profesorado, y favorecer la coordinación entre los proyectos educativos de los centros de educación primaria y los de educación secundaria obligatoria con objeto de que la incorporación de los alumnos a la educación secundaria sea gradual y positiva. De forma gráfica, y siguiendo los contenidos marcados en el Decreto 253/2019 y en la Resolución de 17 de julio de 2020, el PEC de un centro debe incluir:

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6.10.- Otros proyectos: Deporte, actividad física y salud (PEAFS); Vida saludable; Biblioteca…

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1.- Objetivos y prioridades de actuación

6.9.- PE del comedor escolar 6.8.- Formación permanente 6.7.- Plan organización jornada escolar 6.6.- Plan de Transición entre etapas 6.5.- Plan de Acción Tutorial

PROYECTO EDUCATIVO DE CENTRO

(PEC) Proyectos de investigación e innovación educativa 6.4.- Plan de atención a la diversidad e inclusión educativa (PADIE)

6.3.- Plan de igualdad y convivencia

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2.- Características del entorno social y cultural del centro 3.- Criterios básicos para orientar medidas organizativas 4.- Concreción de los currículos 5.- Proyecto Lingüístico de Centro 6.1.- Programa reutilización libros y material curricular 6.2.- Plan de fomento de la lectura

Cuadro 1 3.1.1.- Elaboración, aprobación y evaluación del P.E.C. El equipo directivo coordina la elaboración y es responsable de la redacción del PEC y de sus modificaciones, de acuerdo con las directrices establecidas por el consejo escolar y con las propuestas efectuadas por el claustro de profesorado y las asociaciones de madres y padres del alumnado. El PEC será aprobado según lo establecido en la normativa vigente, teniendo en cuenta el informe previo del consejo escolar. La evaluación del PEC de centro se realizará anualmente a la finalización del curso escolar. La evaluación del PEC será competencia del consejo escolar del centro y comprenderá la totalidad de los elementos que lo conforman, de acuerdo con el procedimiento diseñado por el mismo consejo escolar. 3.1.2.- Documentación básica que incluye el P.E.C. El contenido del PEC es en estos momentos amplio, ya que aglutina toda la actividad de un Centro educativo representada a través de distintos Programas de actuación (Ver Cuadro 1). Nosotros vamos a reparar tan sólo en aquellos Proyectos que tienen una incidencia directa con el contenido de esta asignatura, como son: a) Medidas de atención a la diversidad. Aunque este contenido se desarrollará más extensamente en el tema 4 de la asignatura, aquí queremos recoger algunos aspectos significativos. Los centros docentes dispondrán de un plan de atención a la diversidad e inclusión educativa (PADIE) con el fin de implementar, de forma transversal, un modelo de educación inclusiva para

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todo el alumnado, que implique el currículum, la organización del centro, las relaciones de la comunidad educativa, las relaciones con el entorno y todas las actuaciones que se desarrollen. Habrá que tener en cuenta especialmente en su elaboración durante el curso 2020-2021 la Resolución de 4 de mayo, de la Secretaría Autonómica de Educación y Formación Profesional, por la que se establecen el marco y las directrices de actuación a desarrollar durante el tercer trimestre del curso 2019-2020 y el inicio del curso 2020-2021, ante la situación de crisis ocasionada por la Covid19. Este plan tiene que incluir: a) Identificación de las necesidades específicas de apoyo educativo del alumnado del centro. b) Procedimientos de detección y análisis: - Procedimientos para la detección y análisis de barreras para la inclusión: de acceso, de participación y de aprendizaje. - Procedimiento de evaluación sociopsicopedagógica para la identificación de las necesidades específicas de apoyo educativo del alumnado. - Entre la documentación disponible para la detección de problemas o barreras que dificultan el aprendizaje, habrá que tener en cuenta las consideraciones reflejadas en el apartado de la evaluación de los planes de actuación personalizados del alumnado, así como los informes individuales valorativos finales del curso 2019-2020, realizados de acuerdo con lo establecido en la Resolución de 4 de mayo antes mencionada. c) Medidas, actuaciones, planes y programas. Además de las medidas, actuaciones, planes y programas que se indican a continuación, durante el curso 2020-2021 se tendrán especialmente en cuenta las medidas derivadas de las condiciones extraordinarias que afectaron el desarrollo del curso 2019-2020 a consecuencia de la situación de crisis ocasionada por la Covid-19, y que incluyan, entre otros aspectos, actuaciones hacia el alumnado que haya promocionado con asignaturas pendientes y necesite planes individualizados de recuperación o de refuerzo, medidas relativas a la organización curricular y, en general, hacia todo aquel alumnado que se haya podido ver afectado por las mencionadas circunstancias. - Procedimientos establecidos por la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte para la respuesta al alumnado con determinadas necesidades específicas de apoyo educativo. - Programas o actuaciones de diseño propio o programas singulares autorizados por la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte que desarrollen las líneas de actuación del Decreto 104/2018 relacionadas con la identificación y eliminación de barreras a la inclusión, la movilización de los recursos para apoyar la inclusión y el currículum inclusivo. - Actuaciones para la detección temprana e intervención con el alumnado con altas capacidades intelectuales. - Actuaciones de sensibilización dirigidas a toda la comunidad educativa para la respuesta inclusiva a la diversidad que se da en el centro y en la sociedad. - Actuaciones para la prevención e intervención temprana ante las dificultades de aprendizaje. - Medidas de respuesta que se desarrollan en el centro en cada una de las etapas. - Adaptaciones de acceso al currículum. - Medidas individualizadas para el aprendizaje. En este apartado se incluirán necesariamente las actuaciones posteriores a la incorporación del alumnado recién llegado. Profesorado de la asignatura 17

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- Medidas de flexibilización en el inicio o la duración de las etapas. - Medidas para la compensación de las desigualdades que presenta el alumnado del centro. En este apartado se incluirán necesariamente las medidas de compensación para el alumnado enfermo o con problemas de salud mental que sea atendido por las unidades pedagógicas hospitalarias o unidades educativas terapéuticas / hospital de día, respectivamente. - Medidas personalizadas para la participación que requieren evaluación sociopsicopedagógica. - Criterios de organización de los horarios, los agrupamientos del alumnado y los apoyos personales (responsabilidades y coordinaciones internas y externas). d) Organización de la orientación educativa. La orientación educativa es un elemento sustancial en el proceso hacia la inclusión, que apoya a la evaluación y a la intervención educativa, y contribuye a la dinamización pedagógica, a la calidad y a la innovación. La orientación educativa forma parte de la función docente y se integra en el proceso educativo a través de diferentes ámbitos de actuación: la docencia, la tutoría y los servicios especializados de orientación. En conformidad con el Decreto 253/2019, de 29 de noviembre, los centros organizarán la orientación educativa de acuerdo con la propuesta de la comisión de coordinación pedagógica, según los criterios establecidos en el claustro, y con el asesoramiento del personal del servicio especializado de orientación correspondiente. La organización de la orientación educativa debe tener en cuenta los aspectos siguientes: - La planificación de actuaciones destinadas a la orientación del alumnado en los ámbitos de conocimiento de sí mismo, la exploración de las propias posibilidades, la preparación para los cambios y la toma de decisiones, con el fin de que potenciar la autorientación del alumnado en las etapas superiores. - Planificación de actuaciones y acuerdos destinados a atender a las consecuencias de las condiciones extraordinarias que afectaron el desarrollo del curso 2019-2020 derivadas de la situación de crisis ocasionada por la Covid-19, y que implican, entre otras, medidas de orientación y atención al alumnado que haya promocionado con asignaturas pendientes y necesite planes de refuerzo y el apoyo emocional. - La incorporación de contenidos de orientación en las programaciones didácticas y en la acción tutorial. - La incorporación de la perspectiva de género a las actividades de orientación, propiciando la erradicación de estereotipos de género y otros condicionantes culturalmente arraigados que puedan suponer cualquier tipo de discriminación en las elecciones personales y el acceso a los estudios. - El seguimiento personalizado del proceso de aprendizaje del alumnado, haciendo especial hincapié en la prevención y, en su caso, la detección temprana de las dificultades del aprendizaje, y disponiendo las medidas oportunas tan pronto como estas se detecten. - La planificación de actividades informativas y de orientación en consonancia con los planes y actuaciones de transición entre etapas y modalidades de escolarización, incluyendo las actuaciones personalizadas para la transición. - La planificación de actividades relacionadas con el conocimiento del entorno socioeconómico del centro. Profesorado de la asignatura 18

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e) Evaluación del plan. - Organización para la planificación, desarrollo, evaluación y seguimiento de los planes de actuación personalizados. - Procedimientos e instrumentos para la evaluación y mejora del plan de atención a la diversidad y la inclusión educativa. b) El Plan de acción tutorial (PAT). El plan de acción tutorial (PAT) se desarrollará en el tema 4, por lo que en este apartado tan sólo mencionamos que debe tener en cuenta los aspectos siguientes: a) Contemplar las medidas necesarias para contribuir a reducir los problemas derivados de la situación extraordinaria ocasionada por la Covid-19 durante el curso 2019-2020. b) Potenciar el papel de la tutoría en la prevención y en la mediación para la resolución pacífica de los conflictos y en la mejora de la convivencia escolar y la igualdad de oportunidades. c) Prever la coordinación necesaria del profesorado tutor con el equipo educativo, el personal especializado de apoyo, el personal del servicio psicopedagógico escolar o gabinete psicopedagógico escolar autorizado que interviene en el centro y las familias o representantes legales del alumnado. d) Planificar las actuaciones a partir de las características y la situación personal del alumnado y la necesidad específica de apoyo educativo, con el objetivo de personalizar el proceso de enseñanza-aprendizaje. e) Planificar las actividades de información y asesoramiento académico al alumnado, especialmente las que favorezcan la máxima adaptación y participación del alumnado en el centro, particularmente del procedente de otro nivel educativo o el de nuevo ingreso, así como las que faciliten el desarrollo personal del alumno o la alumna y su integración en el grupo clase. f) En la planificación de actividades se deberán prever, igualmente, las que hagan posible la coordinación necesaria entre los representantes legales del alumnado y el profesorado tutor. g) Incluir un programa de educación sexual, secuenciado por etapas y cursos, elaborado desde un punto de vista racional, científico y no doctrinal, y que incorpore el respeto de la diversidad sexual, familiar y de género. h) Incorporar actividades de sensibilización de carácter coeducativo, planificadas desde la perspectiva de género y hacia cualquier tipo de diversidad existente en el centro y en la sociedad. i) Incorporar actividades que promuevan el fomento de la lectura y el valor pedagógico del banco de libros. j) El PAT de los centros que tengan incorporado el nivel educativo de 2-3 años debe incluir un apartado específico para el aula de dos años, de acuerdo con las características propias de la edad. La dirección general competente en materia de ordenación facilitará un modelo que servirá de orientación al equipo docente del aula de 2-3 años. El PAT, coordinado por la jefatura de estudios, será elaborado por la comisión de coordinación pedagógica con el asesoramiento del servicio psicopedagógico escolar o gabinete psicopedagógico autorizado, y en él se establecerán los criterios generales que tendrán que orientar la tarea de todos los maestros y maestras tutores a lo largo del curso escolar.

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c) El Plan de igualdad y convivencia. El plan de igualdad y convivencia debe recoger el conjunto de acciones, procedimientos y actuaciones que permiten la consecución de los valores democráticos e inclusivos establecidos en el PEC del cual forma parte. Lo desarrollaremos en el tema 5 de la asignatura. El plan de igualdad y convivencia tiene como objetivo primordial la promoción de la igualdad, la coeducación, la diversidad sexual, de género y familiar, la convivencia, la prevención de los conflictos y la gestión o la resolución pacífica de estos, prestando especial atención a la violencia de género, la igualdad en la diversidad y la no discriminación, atendiendo y respetando las circunstancias, condiciones y características personales del alumnado. El plan de igualdad y convivencia del centro educativo incluirá, al menos, los aspectos siguientes: a) Diagnóstico del estado de la igualdad y la convivencia en el centro. b) Composición y plan de actuación de la comisión de igualdad y convivencia y, en su caso, del equipo de mediación escolar en que participa el alumnado del centro. c) Detección de necesidades y planificación de acciones de formación en la materia de convivencia dirigidas a la comunidad. d) Acciones para la consecución de una escuela igualitaria y coeducadora.  Acciones orientadas al reconocimiento y la inclusión de las mujeres y su producción cultural y científica dentro de las programaciones de cada materia.  Acciones de prevención de la violencia de género.  Acciones de promoción de la diversidad sexual, familiar y de identidades de género. e) Medidas y acciones orientadas a la sensibilización, información y promoción de la convivencia positiva, la prevención de conflictos, el respeto a la diversidad, al fomento de la integración de la diversidad afectivo sexual, identidades y/o expresiones de género e intersexualidad, para conseguir un clima educativo adecuado en el centro. f) Contextualización de los protocolos de igualdad y convivencia. g) Procedimientos de actuación e intervención previstos en el reglamento de régimen interno del centro. Entre otros, medidas educativas de corrección ante cualquier conducta disruptiva e inadecuada contra la convivencia, igualdad de género y la violencia de género. h) Procedimiento para articular la colaboración con entidades e instituciones del entorno en el plan de igualdad y convivencia. i) Estrategias y criterios para hacer la difusión, el seguimiento y la evaluación del plan de igualdad y convivencia en el marco del PEC. El plan de igualdad y convivencia será elaborado por el equipo directivo, de acuerdo con las directrices emanadas del consejo escolar y atendiendo a las propuestas realizadas por el claustro y las asociaciones de madres y padres del alumnado. La evaluación del plan de igualdad y convivencia es competencia del consejo escolar del centro educativo. La comisión de inclusión, de igualdad y convivencia del consejo escolar del centro efectuará el seguimiento del plan de igualdad y convivencia y elaborará durante este curso escolar un informe anual, que presentará al consejo escolar y al claustro. Este informe recogerá las incidencias producidas, las actuaciones llevadas a cabo, los resultados logrados y las propuestas de mejora que se consideren pertinentes. La dirección del centro debe elaborar un informe anual sobre la convivencia del centro, que enviará a la dirección territorial correspondiente, en los términos que prevé la Orden 62/2014. La dirección general competente en materia de ordenación activará en la última quincena del mes de junio la plataforma para que los centros formalicen este informe, a consecuencia del informe final de Profesorado de la asignatura 20

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la convivencia del curso anterior y de la priorización establecida por los órganos de decisión, en la programación general anual, según el apartado 3 de la misma orden. El Servicio de Prevención de Riesgos Laborales del Personal Propio de la Generalitat (SPRL), la Inspección General de Educación (IGE), las inspecciones territoriales de educación (ITE) y las unidades de resolución de conflictos (URC) tienen que promover las actuaciones efectivas ante posibles situaciones de acoso laboral de los empleados y empleadas públicos dependientes de la Generalitat Valenciana que presten servicios en los centros educativos. Sin embargo, se debe tender hacia una gestión de la convivencia en los centros educativos aplicando medidas como el liderazgo compartido, equipos de mediación dentro de los centros e intercentros, acompañamiento del profesorado que trabaja en el centro por primera vez, promoviendo actividades de resolución de conflictos, y, solo en caso de haber agotado las medidas anteriores, activar la actuación de las URC en las diferentes direcciones territoriales. (Ficha del recurso en el portal web Gestor educativo http://www.gestoreducatiu.gva.es/es/ep, en el apartado IGUALDAD Y CONVIVENCIA). 3.2.- La Programación General Anual del Centro (PGA). Los centros que imparten Educación Infantil de segundo ciclo y Educación Primaria tienen que elaborar a principios de cada curso académico una programación general anual (de ahora en adelante, PGA). Los aspectos más significativos de este documento son que: - Está constituida por el conjunto de actuaciones derivadas de las decisiones adoptadas en el PEC elaborado en el centro y la concreción del currículum. Ha de recoger todos los aspectos relativos a la organización y el funcionamiento del centro, incluidos los proyectos, el currículum, las normas y los planes de actuación acordados y aprobados. - Constituye la concreción de los criterios y orientaciones generales para cada curso escolar. - El equipo directivo coordinará la elaboración y se responsabilizará, de acuerdo con los criterios adoptados por el consejo escolar y con las propuestas realizadas por el claustro de profesorado y de las asociaciones de padres y madres del alumnado. - Ha de facilitar el desarrollo coordinado de todas las actividades educativas, el ejercicio correcto de las competencias de los diferentes órganos de gobierno y de coordinación docente y la participación de todos los sectores de la comunidad escolar de acuerdo con los principios de coeducación. - Al finalizar el curso, el equipo directivo ha de incluir en la memoria de final de curso la evaluación de las actividades realizadas. - Será aprobada de acuerdo con lo establecido en la normativa básica vigente, teniendo en cuenta el informe previo del consejo escolar y del claustro, y podrá ser modificada a lo largo del curso escolar de acuerdo con el procedimiento que determine la Administración educativa. - Será de cumplimiento obligado para todos los miembros de la comunidad escolar. En cuanto a sus contenidos, se estará a lo dispuesto en los artículos 80 y 82 del Decreto 253/2019 y en el artículo 124.1 de la Ley orgánica 2/2006, en la nueva redacción dada por la Ley orgánica 8/2013; así como en el resto de disposiciones vigentes que establecen la inclusión de determinados aspectos como parte del contenido de la PGA. A estos efectos, la PGA ha de incluir: 1. Consideraciones generales 2. Contenidos de la PGA 2.1. Información administrativa 2.1.1. Horario general del centro Profesorado de la asignatura 21

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Tema 1

2.1.2. Criterios pedagógicos para la elaboración de los horarios del alumnado, del personal docente, del personal no docente de apoyo a la inclusión y del personal de administración y servicios 2.1.2.a. Criterios pedagógicos para la elaboración de los horarios del alumnado 2.1.2.b. Criterios pedagógicos para la elaboración de los horarios del profesorado y del personal no docente especializado de apoyo a la inclusión 2.1.2.c. Criterios para la elaboración de los horarios del PAS 2.1.3. Calendario de reuniones de los órganos colegiados del centro, de evaluaciones e información a las familias 2.1.4. Actualización de los requisitos lingüísticos para la catalogación de puestos 2.1.4.a. Capacitación lingüística del profesorado 2.1.4.b. Catalogación de puestos de trabajo docentes en valenciano 2.1.4.c. Clasificación de puestos de trabajo docente en lengua extranjera 2.1.5. Libros de texto y otros materiales curriculares 2.1.6. Productos de apoyo para el alumnado con necesidades educativas especiales derivadas de discapacidad 2.1.7. Programa anual del comedor escolar (Corrección 24/07/2020) 2.1.8. Programa anual de actividades complementarias y extraescolares y servicios complementarios 2.2. El plan de actuación para la mejora 2.2.1. Descripción de las intervenciones educativas que se desarrollarán para atender a la diversidad del alumnado desde una perspectiva inclusiva. 2.2.1.a. Consideraciones generales. 2.2.1.b. Programaciones didácticas 2.2.1.c. Plan de actuación en el centro del personal del servicio especializado de orientación 2.2.1.d. Programa de orientación y refuerzo para el avance y apoyo en la educación 2.2.1.e. Medidas organizativas ante situaciones extraordinarias que impliquen la suspensión temporal de la actividad educativa presencial. 2.2.2. La actualización de los diferentes planes y programas desarrollados por el centro, con mención especial en el plan de igualdad y convivencia. 2.2.2.a. Revisión del proyecto educativo de centro 2.2.2.b. La situación del proyecto lingüístico del centro y la aplicación del programa 2.2.2.c. Otras concreciones del proyecto educativo 2.2.3. Criterios y procedimientos previstos para el seguimiento y la evaluación del PAM 3. Elaboración, aprobación y tramitación de la PGA 4. Memoria de final de curso

Profesorado de la asignatura 22

Universidad de Alicante. Facultad de Educación

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Tema 1

ANEXO I LA LEY ORGÁNICA PARA LA MEJORA DE LA CALIDAD EDUCATIVA (LOMCE). CONTENIDOS.

Preámbulo Título Preliminar. Capítulo I. Principios y fines de la educación. (Artículos 1 – 2bis) Capítulo II. Organización de enseñanzas a lo largo de la vida (Artículos 3 - 5) Capítulo III. Currículo y distribución de competencias (Artículo 6) Capítulo IV: Cooperación entre Administraciones educativas. (Artículos 7 – 11) Título I. Las enseñanzas y su ordenación. Capítulo I: Educación infantil. (Artículos 12 – 15) Capítulo II: Educación primaria. (Artículos 16 – 21) Capítulo III: Educación secundaria obligatoria. (Artículos 22 – 31) Capítulo IV: Bachillerato. (Artículos 32 – 38) Capítulo V: Formación profesional. (Artículos 39 – 44) Capítulo VI: Enseñanzas artísticas. (Artículos 45 – 58) Capítulo VII: Enseñanzas de idiomas. (Artículos 59 – 62) Capítulo VIII: Enseñanzas deportivas. (Artículos 63 – 65) Capítulo IX Educación de personas adultas. (Artículos 66 – 70) Título II. Equidad en la educación. Capítulo I: Alumnado con necesidad de apoyo educativo. (Artículos 71 – 79bis) Capítulo II: Compensación de las desigualdades en educación. (Artículos 80 – 83) Capítulo III: Escolarización en centros públicos y concertados. (Artículos 84 – 88) Capítulo IV: Premios, concursos y reconocimientos. (Artículos 89 – 90) Título III. Profesorado. Capítulo I: Funciones del profesorado. (Artículo 91) Capítulo II: Profesorado de las distintas enseñanzas. (Artículos 92 – 99) Capítulo III: Formación del profesorado. (Artículos 100 – 103) Capítulo IV: Reconocimiento, apoyo, valoración del profesorado. (Artículos 104 – 106) Título IV. Centros docentes. Capítulo I: Principios generales. (Artículos 107 – 110) Capítulo II: Centros públicos. (Artículos 111 – 113) Capítulo III: Centros privados. (Artículos 114 – 115) Capítulo IV: Centros privados concertados. (Artículos 116 – 117) Título V. Participación, autonomía y gobierno de los centros. Capítulo I: Participación en el gobierno de los centros. Capítulo II: Autonomía de los centros. Capítulo III: Órganos colegiados y de coordinación docente. Capítulo IV: Dirección de los centros públicos.

(Artículos.118 – 119) (Artículos 120 – 125) (Artículos 126 – 130) (Artículos 131 – 139)

Título VI. Evaluación del sistema educativo.

(Artículos 140 –147)

Título VII. Inspección del sistema educativo. Capítulo I: Alta inspección. Capítulo II: Inspección educativa.

(Artículo 148) (Artículos 149 – 150) (Artículos 151 –154)

Título VIII. Recursos económicos.

(Artículos 155 – 157)

Disposiciones adicionales (43); Disposiciones transitorias (18); Disposición derogatoria única; Disposiciones finales (7); Disposiciones propias de la LOMCE (5 + 2 + 6).

Profesorado de la asignatura 23

Universidad de Alicante. Facultad de Educación

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ANEXO II ESTRUCTURA DEL SISTEMA EDUCATIVO ESPAÑOL.

Profesorado de la asignatura 24

Tema 1