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Auxiliar de Carreteras TEMA 01 LA CARRETERA: CLASIFICACIÓN. DEFINICIÓN DE LAS PARTES FUNDAMENTALES. Promoción Interna

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TEMA 01 LA CARRETERA: CLASIFICACIÓN. DEFINICIÓN DE LAS PARTES FUNDAMENTALES.

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TEMA 01

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TEMA 1.- LA CARRETERA: CLASIFICACIÓN. DEFINICIÓN DE LAS PARTES FUNDAMENTALES.

LA CARRETERA: CLASIFICACIÓN Se consideran carreteras las vías de dominio y uso público proyectadas y construidas fundamentalmente para la circulación de vehículos automóviles. Por sus características, las carreteras se clasifican en autopistas, autovías, vías para automóviles y carreteras convencionales. Son autopistas las carreteras que están especialmente proyectadas, construidas y señalizadas como tales para la exclusiva circulación de automóviles y reúnen las siguientes características: • • •

No tener acceso a las mismas las propiedades colindantes. No cruzar a nivel ninguna otra senda, vía, línea de ferrocarril o tranvía, ni ser cruzada a nivel por senda, vía de comunicación o servidumbre de paso alguna. Constar de distintas calzadas para cada sentido de circulación, separadas entre sí, salvo en puntos singulares o con carácter temporal, por una franja de terreno no destinada a la circulación o, en casos excepcionales, por otros medios.

Son autovías las carreteras que, no reuniendo todos los requisitos de las autopistas, tienen calzadas separadas para cada sentido de la circulación, y limitación de accesos a las propiedades colindantes. Las autovías no cruzarán a nivel ninguna otra senda, vía, línea de ferrocarril o tranvía, ni serán cruzadas a nivel por senda, vía de comunicación o servidumbre de paso alguna. Son -vías para automóviles las carreteras de una sola calzada y con limitación total de accesos a las propiedades colindantes. Las vías para automóviles no cruzarán a nivel ninguna otra senda, vía, línea de ferrocarril o tranvía, ni serán cruzadas a nivel por senda, vía de comunicación o servidumbre de paso alguna. Son carreteras convencionales las que no reúnen las características propias de las autopistas, autovías y vías para automóviles. No se consideran carreteras: 



Los caminos de servicio, entendiendo como tales los construidos como elementos auxiliares o complementarios de las actividades específicas de sus titulares. Los caminos construidos por las personas privadas con finalidad análoga a los caminos de servicio.

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La Red de carreteras de España Es la integrada por los siguientes tipos de vías:

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Red de carreteras del Estado. Se trata de las carreteras que son competencia del Estado, exactamente del Ministerio de Fomento. Y forman parte de ellas tanto las Carreteras Nacionales, como las Autopistas y autovías estatales.



Red secundaria de carreteras de España. Está formada por el conjunto de las carreteras de titularidad autonómica (dependientes de una comunidad autónoma), provinciales (dependientes de las diputaciones provinciales) y municipales (dependientes de un ayuntamiento). Forman parte tanto carreteras como autopistas y autovías.

Denominación de las carreteras desde 2003 Red de Carreteras del Estado

El R.D. 1231/2003, de septiembre modifica la nomenclatura y el catálogo de las autopistas y autovías de la RCE.

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Autopistas de peaje: Se representan con las letras AP, seguidas de uno o dos dígitos; ejemplo: AP-1 (autopista del Norte); AP-l5 (autopista de Navarra). Autopistas o autovías: Se representan con la letra A seguida de uno o dos dígitos; ejemplo: A-1 (autovía del Norte); A-62 (autovía de Castilla). En tramos urbanos y pertúrbanos las carreteras de alta capacidad se clasifican:

a) Accesos y penetraciones: Se utilizará el código de la provincia o ciudad seguido de un máximo de dos números; ejemplo BU-11 (acceso Sur a Burgos). Excepcionalmente las autopistas de acceso a Madrid se mantendrá la letra R, ejemplo R-1 (antigua N-l)

b) Circunvalaciones: Se utilizará el código de la ciudad y dos dígitos, siendo el segundo el cero; ejemplo: M-30; SE-40; VA-20

Las carreteras convencionales del Estado se denominan con la letra N seguida de tres dígitos, el primer dígito indica el sector de inicio de la carretera, teniendo en cuenta la estructura radial de la red; ejemplo: N-620 (Burgos a Portugal por Salamanca); N-120 (Logroño - Vigo)

La nomenclatura de las mismas se encuentra normalizada de acuerdo a la siguiente regla establecida en el cuarto Plan General de Carreteras de 1939-41 (Plan Peña):

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La primera cifra corresponde al sector entre carreteras nacionales radiales donde nacen. En el sentido de las agujas del reloj, esa cifra es la de la carretera radial. Por ejemplo, las que tienen un 2, nacen entre la A-2 y la A-3. La segunda cifra indica la distancia de Madrid en el que se encuentre el origen de la carretera, en kilómetros y dividida entre 100: de 0 a 99 km = 0, de 100 a 199 km = 1, etc. La tercera el número de orden, teniendo en cuenta que si es par, es una nacional transversal, es decir, no tiene dirección hacia Madrid, y si es impar, es radial (dirección Madrid).

Red Regional de Carreteras de Castilla y León La Orden FOM/ 1205/2003, de 17 de septiembre, por la que se publica la nueva relación y clasificación de las carreteras de la Red Regional de Titularidad Autonómica y su correspondencia con la anterior (BOCyL 29/09/2003), establece la denominación de las carreteras regionales. Red Básica: Se denominan con las letras CL seguidas de tres dígitos, y en el caso de autovías se utiliza la letra A seguida de tres dígitos; ejemplos: A-231 (autovía León - Burgos, Camino de Santiago); CL-101 (De Ágreda (N-122) a límite de la C.A. de Castilla la Mancha por Almazán). Red Complementaria: Se denominan con las letras del código provincial seguidas de tres dígitos, ejemplo: AV-100 (De Barco de Ávila (N-110) a L.P. Salamanca); BU-120 (De N-122 a Roa de Duero Esta red se subdivide a su vez en dos redes: - Red Complementaria preferente, formada por las carreteras que conectan todas las cabeceras comarcales y núcleos de población superior a 1.500 habitantes, entre sí y con la red fundamental. - Red Complementaria Local, formada por carreteras que sirven al tráfico de corto recorrido, aunque con una función un poco más general que la puramente local de las redes provinciales de las Diputaciones. Red de Carreteras de las Diputaciones Provinciales Las carreteras gestionadas por las Diputaciones Provinciales, se caracterizan por su clara función de accesibilidad a los municipios de cada provincia, comunicando los diferentes municipios con las redes de movilidad de la región. La longitud de red competencia de las diputaciones alcanza en 2006 los 15.929 km. En el caso particular de Castilla y León, el conjunto de esta red tiene una Intensidad Media Diaria (IMD) inferior a 180 vehículos/día.

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DEFINICIÓN DE LAS PARTES FUNDAMENTALES

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A continuación se definen algunas de las partes fundamentales de la carretera, así como otros términos empleados en la definición de las mismas. ACERA: Zona longitudinal de la carretera, elevada o no, destinada al tránsito de peatones. ANDÉN: Acera elevada.

APARTADERO: Ensanchamiento de la calzada destinado a parada de vehículos, sin interceptar la circulación. ARCÉN: Zona longitudinal de la carretera comprendida entre la arista exterior de la calzada y el borde correspondiente de la plataforma, no destinada al uso de vehículos automóviles mas que en circunstancias excepcionales. ARISTA EXTERIOR DE LA CALZADA: Borde exterior de la parte de carretera destinada a la circulación de vehículos. Cuando la carretera consta de varias calzadas, la arista exterior es el borde derecho (según el sentido de la marcha) de la calzada externa.

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ARISTA EXTERIOR DE LA EXPLANACIÓN: Es la intersección del talud de desmonte, del terraplén o, en su caso de los muros de sostenimiento, con el terreno natural. Cuando el terreno natural circundante está al mismo nivel que la carretera, la arista exterior de la explanación es el borde exterior de la cuneta. En los casos especiales de puentes, viaductos, túneles, estructuras u obras similares se podrá fijar como arista exterior de explanación la línea de proyección ortogonal del borde de las obras sobre el terreno. ACCESOS DIRECTOS: Aquéllos en los que la incorporación de los vehículos a o desde la calzada se produce sin utilizar las conexiones o enlaces de otras vías públicas con la carretera.

ÁREAS DE SERVICIO: Zonas colindantes con las carreteras, diseñadas expresamente para albergar instalaciones y servicios destinados a la cobertura de las necesidades de la circulación, pudiendo incluir estaciones de suministro de carburantes, hoteles, restaurantes, talleres de reparación y otros servicios análogos destinados a facilitar la seguridad y comodidad de los usuarios de la carretera.

BERMA: Franja longitudinal, afirmada o no, comprendida entre el borde exterior del arcén y la cuneta o terraplén.

CALZADA: Zona de la carretera destinada normalmente a la circulación de los vehículos. Se compone de un cierto número de carriles entre los cuales se incluyen los de entrada, salida y los adicionales de espera y/o almacenamiento, así como los destinados a determinados tipos

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de vehículos, como los lentos o de transporte público, y también eventualmente de pistas para usuarios especiales, como por ejemplo ciclistas. CALZADA DE SERVICIO: Es aquella carretera con trazado sensiblemente paralelo a una carretera con respecto a la cual tiene un carácter secundario, con intersecciones con ésta solamente en algunos puntos y a la que tienen acceso las fincas colindantes o edificios contiguos. Se puede denominar también Vía de servicio. CARRIL: Es cualquiera de las bandas longitudinales en que puede estar dividida la calzada, materializados o no por marcas viales longitudinales, siempre que tenga anchura suficiente para permitir la circulación de una fila de automóviles que no sean motocicletas. CARRIL DE ENTRADA: Es el carril auxiliar cuyo objeto es facilitar la entrada de los vehículos procedentes de otra calzada, pudiéndose alcanzar en él una velocidad similar a la de los que circulan por el carril al que pretenden incorporarse. CARRIL DE SALIDA: Es el carril auxiliar cuyo objeto es facilitar la salida de los vehículos de una calzada de circulación rápida, pudiendo reducir en él su velocidad, cuando sea necesario, sin perturbar la circulación de los demás vehículos que continúen en dicha calzada. CAMINO AGRÍCOLA: Vía o calzada de servicio destinada fundamentalmente para acceso a fincas rústicas, y cuyo tráfico predominantemente es de tractores y maquinaria agrícola. CAMINO DE SERVICIO: Es el construido como elemento auxiliar o complementario de las actividades específicas de sus titulares. CARRILES DE CAMBIO DE VELOCIDAD: Los destinados a incrementar o reducir la velocidad desde la correspondiente a los elementos de un acceso a la velocidad de la calzada principal de una carretera, o viceversa. CUNETA: Zanja abierta en el terreno con el fin de recibir y canalizar aguas de lluvia. DESMONTE: Parte de la explanación situada bajo el terreno original. DISTANCIA DE PARADA: Se define como la distancia total recorrida por un vehículo obligado a detenerse tan rápidamente como le sea posible, medida desde su situación en el momento de aparecer el objeto que motiva la detención. Comprende la distancia recorrida durante los tiempos de percepción, reacción y frenado. DISTANCIA DE CRUCE: Se define como la longitud recorrida por un vehículo sobre una vía preferente, durante el tiempo que otro emplea en atravesar dicha vía. Para calcular dicha distancia es importante tener en cuenta el tiempo que se tarda en hacerla maniobra, el tipo de vehículo y la anchura del carril que se cruza. EJE: Línea que define el trazado en planta de una carretera y que se refiere a un punto determinado de su sección transversal.

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ENCINTADO: Bordillo enrasado con el pavimento.

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ENLACE: Red de carreteras que en las proximidades de un cruce a niveles diferentes permite el paso de una a otra carretera.

ENSANCHE DE PLATAFORMA: Obra de modernización de una carretera que amplia su sección transversal, de manera que se aproveche parte de la plataforma existente.

EXPLANACIÓN: Zona de terreno ocupada realmente por la carretera en la que se ha modificado el terreno original. Sus límites son las aristas exteriores de la explanación.

FIRME: Conjunto de capas ejecutadas con materiales seleccionados y, generalmente, tratados, que constituyen la superestructura de la plataforma, resiste las cargas de la circulación y permite que ésta tenga lugar con seguridad y comodidad. INTERSECCIÓN: Zona común a dos o varias carreteras que se cruzan al mismo nivel y en la que se incluyen las plataformas que puedan utilizar los vehículos para el desarrollo de todos los movimientos posibles. MEDIANA: Franja longitudinal situada entre dos plataformas separadas, no destinada a la circulación.

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PLATAFORMA: Es la parte de una carretera destinada al uso de los vehículos, formada por la calzada y los arcenes (y las bermas afirmadas).

RAMALES: Las vías que unen las carreteras que confluyen en un nudo para permitir los distintos movimientos de los vehículos. SEPARADOR: Es la zona longitudinal de separación de la carretera entre distintas corrientes de circulación.

TRAMO URBANO: Es la parte de una carretera que discurre por una zona calificada como urbana por el correspondiente instrumento de planeamiento urbanístico.

TRAVESÍA: Es la parte de tramo urbano en la que existen edificaciones consolidadas al menos en las dos terceras partes de su longitud y un entramado de calles al menos en una de las márgenes. TERRAPLÉN: Parte de la explanación situada sobre el terreno natural.

VARIANTE: Obra de modernización de una carretera, que afecta a su trazado en planta o en alzado, y como consecuencia de la cual el tramo de carretera antiguo queda totalmente diferenciado de la variante, pudiendo quedar este tramo antiguo en servicio. Según el nuevo Reglamento de Carreteras, podemos distinguir dos tipos:

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a) Variante de población. b) Variante de trazado. VÍA COLECTORA-DISTRIBUIDORA: la calzada con sentido único de circulación, sensiblemente paralela a la calzada principal y separada físicamente de ella, cuyo objetivo es independizar de dicha carretera principal las zonas dé conflicto que se originan en tramos con salidas y entradas consecutivas de ramales de enlace muy próximas. En ningún caso servirá a las propiedades o edificios colindantes. La Ley 19/2001, de 19 de diciembre de reforma del texto articulado de la Ley sobreTráfico, circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, incluye algunasdefiniciones como: PARADA: Inmovilización de vehículo durante un tiempo inferior a dos minutos, sin que el conductor pueda abandonarlo. VÍA CICLISTA: Vía específicamente acondicionada para el tráfico de ciclos con la señalización horizontal y vertical correspondiente, y cuyo ancho permite le paso seguro de estos vehículos. CARRIL-BICI: Vía ciclista que discurre adosada a la calzada, en un solo sentido o en un doble sentido. CARRIL-BICI PROTEGIDO: Carril-bici previsto de elementos laterales que lo separan físicamente del resto de la calzada, así como de la acera. ACERA-BICI: Vía ciclista señalizada sobre la acera. PISTA-BICI: Vía ciclista segregada del tráfico motorizado, con trazado independiente de las carreteras. SENDA-CICLABLE: Vía para peatones y ciclos, segregada del tráfico motorizado, y que discurre por espacios abiertos, parques, jardines o bosques. Breve descripción de los firmes de carreteras. Se llama firme a la superestructura de la carretera. Está constituido por un conjunto de capas ejecutadas con materiales seleccionados, colocados sobre la explanada para permitir la circulación en las debidas condiciones de seguridad y comodidad. Deben proporcionar una superficie de rodadura segura, cómoda y de características permanentes, para lo que, además de resistir las cargas de tráfico sin deformaciones, agrietamiento u otras alteraciones, han de tener una capacidad suficiente de reparto de cargas a la explanada. Consta de las siguientes capas:

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PAVIMENTO O RODADURA: tiene como misión la resistencia directa a los esfuerzos producidos por el tráfico y proporcionar una rodadura adecuada.

BASE: es la capa que soporta el pavimento, con función fundamentalmente resistente, para reparto de presiones verticales.

SUB-BASE: es el cimiento del firme que completa la función resistente de las capas superiores. En algunos casos tanto la base como la sub-base pueden no existir, apoyándose el pavimento directamente en la explanada.

Por otra parte, entre el firme y la explanación pueden existir accidentalmente otras capas no conceptuadas como firme, como por ejemplo: EXPLANADA MEJORADA: para obtener un cimiento uniforme del firme. CAPA ANTICONTAMINANTE: para actuar de filtro de los suelos de mala calidad.

LA EXPLANADA es el terreno sobre el que se asienta el firme, y a él deben llegar las cargas del tráfico muy disminuidas de manera que, la acumulación de efectos no produzca roturas o deformaciones excesivas.

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Se llama Pavimento a la parte superior de un firme, que debe resistir los esfuerzos producidos por la circulación, proporcionando a ésta una superficie de rodadura cómoda y segura. La actual Instrucción de Carreteras 6.1 IC “Secciones de firme”, admite los siguientes tipos de firmes: 

Firme flexible: Firme constituido por capas granulares no tratadas y por un pavimento bituminoso de espesor inferior a 15 cm (puede ser un tratamiento superficial).



Firme semiflexible: Firme constituido por capas de mezcla bituminosa, de espesor total igual o superior a 15 cm, sobre capas granulares no tratadas.



Firme semirrígido: Firme constituido por un pavimento bituminoso de cualquier espesor sobre una o más capas tratadas con conglomerantes hidráulicos, con espesor conjunto de éstas igual o superior a 20 cm.



Pavimento de hormigón: Pavimento constituido por losas de hormigón en masa, separadas por juntas, o por una losa continua de hormigón armado; el hormigón se pone en obra con una consistencia tal que requiere el empleo de vibradores internos para su compactación y maquinaria específica para su extensión y acabado superficial.

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La selección del tipo de firme a emplear en cada tipo de carretera se realiza de acuerdo con la Instrucción de Carreteras (6.1 IC) en función de los siguientes factores: -Tipo de explanada (E1, E2, E3) Estas categorías se determinan según el módulo de compresibilidad en el segundo ciclo de carga (Ev2), obtenido de acuerdo con la NLT-357 "Ensayo de carga con placa ", cuyos valores se recogen en la tabla siguiente. MÓDULO DE COMPRESIBILIDAD EN EL SEGUNDO CICLO DE CARGA CATEGORIA DE EXPLANADA E1 Ev2 (MPa)

E2

E3

³ 60 ³ 120 ³ 300

-Tipo de tráficofunción de la intensidad media diaria de vehículos pesados (IMDp) que se prevea para el carril de proyecto en el año de la puesta en servicio. (T00,T0, T1, T2, T31, T32, T41 y T42).

TABLA 1A CATEGORÍAS DE TRÁFICO PESADO T00 A T2 CATEGORIA DE TRAFICO PESADO T00 IMDp (Vehículos pesados/día)

T0

T1

T2

³ 4000 3999-2000 1999-800 799-200

TABLA 1B CATEGORÍAS DE TRÁFICO PESADO T3 Y T4 CATEGORIA DE TRAFICO PESADO IMDp (Vehículos pesados/día)

T31

T32

T41 T42

199-100 99-50 49-25 < 25

Las Recomendaciones de proyecto y construcción de firmes y pavimentos editada en el 2004 por la Junta de Castilla y León, clasifica el tipo de tráfico en (T0, T1, T21, T22. T31, T32, T41 y T42).

CATEGORIA DE TRAFICO PESADO

T0

T1

T21

IMDp (Vehículos pesados/día)

3999-2000

1999-800

799-400

T22

T31

T32

T41

399-200 199-100 99-50 49-25

T42 < 25

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