Tecnica de Control Fisico

NOMBRE: S3 PNP Randy Israel REYNA MOZOMBITE CATEDRATICO: CMDTE PNP Jámbico, ZAPATA VEGA CURSO: TECNICA DE CONTROL FISI

Views 138 Downloads 60 File size 872KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

NOMBRE: S3 PNP Randy Israel REYNA MOZOMBITE

CATEDRATICO: CMDTE PNP Jámbico, ZAPATA VEGA

CURSO: TECNICA DE CONTROL FISICO (REDUCCION Y CONDUCCION DE DETENIDOS INTELIGENCIA OPERATIVO POLICIAL)

TEMA: USO EXCESIVO DE LA FUERZA

PIURA - PERU

2016

USO EXCESIVO DE LA FUERZA

INTRODUCCIÓN El mantenimiento de la ley y el orden no solo es una responsabilidad de las autoridades civiles. Se trata de una tarea que compete a la policía, especialmente equipada, organizada y capacitada para esas misiones, como la Policía Nacional del Perú. Una de las funciones de las fuerzas Policiales de un Estado es afrontar situaciones de violencia, tensiones y disturbios internos. Los disturbios y tensiones internas son situaciones para las cuales no existe una definición jurídica, ni tratado internacional que defina claramente su contenido. Los disturbios pueden causar un elevado nivel de violencia. A veces, la línea que separa los disturbios y otras situaciones de violencia interna de los conflictos armados se difumina, y la única forma de categorizar situaciones particulares es examinarlas caso por caso. El mantenimiento de la ley y el orden es una tarea compleja. A veces, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley deben tener mucho coraje para enfrentar a multitudes enfurecidas y posiblemente armadas. Es necesario contar con una fuerza adecuadamente formada, profesional y disciplinada, para calmar o dispersar a una muchedumbre sin recurrir a la fuerza. Es un gran desafío para las fuerzas policiales o de seguridad, que a veces están mal preparadas o equipadas para la tarea. Los participantes de este grupo nos encontramos plenamente comprometidos en desarrollar el presente trabajo de investigación de manera clara y extensa para el mejor entendimiento del mismo, así como destacar uso adecuado de la fuerza policial en situaciones de violencia, tensiones y disturbios internos así mismo emitir sugerencias para un adecuado manejo de la fuerza desde el punto de vista policial.

I

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA A. CARACTERIZACION DE LA PROBLEMÁTICA.- La Policía Nacional del Perú se enfrenta cada vez a nuevos conflictos, cada vez más estructurales, pero igual de desafiantes. En ese sentido la conflictividad social nos sigue desafiando como pacificadores comunitarios. En este contexto, la PNP sigue comprometida en la construcción de la paz y la transformación personal, espiritual, social y cultural a través de proceso de investigación, educación y acción, acompañando a las comunidades del país en la transformación no violenta de conflictos, la búsqueda de la justicia y el desarrollo. Es necesario, como aspecto prioritario, tener un concepto claro y objetivo de lo que significa "fuerza"; en el accionar policial, debe entenderse como: "El medio compulsivo a través del cual el efectivo policial logra el control de una situación que atenta contra la seguridad, el orden público, la integridad y la vida de las personas dentro del marco de la ley", aplicándose mediante un acto discrecional, legal, legítimo y profesional; no obstante, debemos tomar conciencia que todo empleo excesivo de la fuerza se convierte en violencia y es visto como un acto arbitrario, ilegal, ilegítimo y no profesional, con lo cual debe quedar claro para los efectivos policiales que "FUERZA NO ES VIOLENCIA". Desde la óptica del policía, no existe claridad alguna sobre lo que implica un uso adecuado de la fuerza; a pesar de existir un manual de Derechos Humanos aplicados a la función policial, el personal policial no tiene definido cuál es el grado de fuerza que corresponde a cada situación de violencia, tensión o disturbio interno; se supone que el uso de la fuerza debe ser utilizada como último recurso hacia una resistencia ilegal; la incertidumbre que tiene el policial es saber que surge de la tensión entre las necesidades de usar la fuerza, las reacciones y consecuencias que deriva de este uso y la línea política que se sigue en ese momento.

II

MARCO TEORICO 1.1

ANTECEDENTES.- Se ha buscado bibliografía o trabajos Monográficos que guarden relación con presente trabajo de investigación habiéndose encontrado muy pocos antecedentes sobre el particular.

1.2

BASES TEORICAS LA VIOLENCIA.- La violencia es una acción ejercida por una o varias personas en donde se somete que de manera intencional al maltrato, presión sufrimiento, manipulación u otra acción que atente contra la integridad tanto físico como psicológica y moral de cualquier persona o grupo de personas. "La violencia es la presión síquica o abuso de la fuerza ejercida contra una persona con el propósito de obtener fines contra la voluntad de la víctima".

1.3

MARCO CONCEPTUAL.- En la gran mayoría de las acciones policiales no está involucrado el uso de la fuerza pública, ni tampoco necesariamente en aquellos comportamientos que son considerados como abusivos o inadecuados. Sin embargo, la distribución del uso de la fuerza por parte de la policía, la economía de su uso, por decirlo de otra manera, puede tener un alto costo social tanto en términos de la integridad física de las personas como de la calidad de la “seguridad pública” y del nivel de deterioro de las relaciones entre policía y comunidad. El uso abusivo de la fuerza por parte de la policía es uno de los elementos que puede Favorecer, o reforzar, la pérdida de confianza por parte de la población hacia las policías, y sin confianza por parte de la comunidad, como conocen todas las policías del mundo, la posibilidad de realizar un trabajo adecuado en materia de seguridad se ve seriamente comprometido. La preocupación por el fenómeno del uso de la fuerza policial ha propiciado una serie de distinciones de relevancia conceptual y empírica. Una distinción importante es la que se plantea entre brutalidad policíaca y uso innecesario de la fuerza. La brutalidad es un acto consiente de causar daño más allá del control de una situación, mientras que el uso innecesario puede reflejar la incapacidad de manejar una situación, ya sea por falta de entrenamiento adecuado u otros motivos. El uso innecesario de la fuerza puede ser un error de buena fe en un intento por manejar una situación, la brutalidad nunca es de buena fe. La importancia de la distinción reside en que las causas de ambos tipos de mal uso de la fuerza son, muy probablemente, de naturaleza diversa. El uso innecesario puede resolverse con una mejor capacitación técnica, mientras que la brutalidad refleja un

problema mucho más profundo. Como rasgo sistemático de su funcionamiento, la brutalidad policial refleja no solamente las carencias de una capacitación profesional, aspecto sobre el que recaen, en el caso mexicano, casi todas las recomendaciones cuando existe algún escándalo de abuso de la fuerza pública. La brutalidad policíaca, como rasgo sistemático, repito, refleja también inadecuación de los objetivos y la ideología institucional y de sus reglas culturales cotidianas. Representa también el fracaso de los mecanismos de control y transparencia involucrados en un sistema de rendición de cuentas. Otra definición recurrida es la del uso excesivo de la fuerza, ésta puede entenderse como el uso de mayor fuerza de la necesaria según la evaluación que daría a una situación particular un policía altamente calificado. La idea es que los mejores estándares profesionales sean la vara de medida sobre el exceso de fuerza para manejar una situación. En otros casos se habla de fuerza razonable o no razonable. La idea presenta cierta vaguedad, pero este rasgo parece ser inevitable, y está guiada por dos elementos a considerar: se debe aplicar la fuerza necesaria para poder controlar a un sospechoso si éste se resiste y para eliminar una amenaza si ésta se presenta. El grado de la amenaza (hacia personas presentes o hacia el propio policía) y de la resistencia determinan el nivel de fuerza necesario. La fuerza debe cesar cuando el sospechoso está controlado y la amenaza removida. El entrenamiento debe ser guiado por estos criterios.102 Claro que uno de los problemas inexpurgables es cómo determinar con claridad si se cumple o no este uso “razonable” en situaciones concretas, tanto las que pueden observar investigadores en campo como aquellas que se analizan en investigaciones judiciales. También se puede considerar que el uso policial de la fuerza es excesivo, o ilegal, a partir del resultado de una queja o juicio por maltrato policial. Finalmente puede preguntarse la opinión de los propios ciudadanos involucrados en encuentros con uso de la fuerza por parte de la policía. La importancia de este punto de vista reside en que si la ciudadanía siente como excesivo el uso de la fuerza, esto tendrá como consecuencia el deterioro de las relaciones más allá de que bajo otra mirada el uso de la fuerza pudo haber sido considerado como necesario o razonable. El problema con esta última forma de evaluar como excesivo el uso de la fuerza, es que la gran mayoría de las personas consideran que ésta fue usada de manera excesiva. a) Estrategias metodológicas para medir el uso y/o abuso de la fuerza policial.- Los intentos de descripción y/o explicación de los fenómenos de uso de la fuerza policial se han realizado desde distintas perspectivas.

En particular, cuando se trata la realidad latinoamericana, la principal perspectiva ha sido la de la denuncia de la violencia en sus diferentes formas, bajo la modalidad de documentar violaciones a los derechos humanos. Dichos trabajos realizan buenas reconstrucciones de los acontecimientos detrás de algunos connotados casos de abuso policial, pero la tendencia de los trabajos subraya más el testimonio y la defensa jurídica de los derechos violentados que la búsqueda de causas genéricas para su ocurrencia. Existen pocos abordajes sobre la incidencia, nivel y posibles factores explicativos del uso de la fuerza. Una perspectiva que busca desbrozar los patrones del uso de la fuerza ha sido el analizar el problema desde una descripción del trabajo policial que incluye tanto sus estructuras organizativas como las prácticas policiales cotidianas y las reglas culturales que las guían la fuerza. Sin embargo, un posible sesgo de esta información es que puede ser más un indicador organizacional (de su capacidad, disposición o estrategia en la recopilación de quejas o de la confección de reportes de actividades) que un indicador del comportamiento de la policía en la sociedad.

III

MARCO LEGAL NACIONAL 1.1 EXTRACTOS LITERALES DE LAS LEYES DECRETO LEGISLATIVO N° 1186 QUE REGULA EL USO DE LA FUERZA POR PARTE DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ DEFINICIÓN DE TÉRMINOS a) Arresto: Es el acto de autoridad que permite aprehender a una persona con fines de identificación, retención, procedimiento administrativo e incluso por la supuesta comisión de un delito, pudiendo recurrir de manera compulsiva a ejercer control sobre ésta empleando los medios de policía. b) Intervención policial: Es el acto inherente del personal policial en el ámbito de sus funciones, atribuciones y competencias, así como la materialización de las tareas establecidas en un plan de operaciones con la finalidad de controlar un incidente, emergencia o crisis. c) Uso arbitrario de la fuerza: Es todo uso de la fuerza no justificado, con incumplimiento de los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad, y que afecta derechos fundamentales.

CONSIDERACIONES, CIRCUNSTANCIAS, CONDUCTA Y REGLAS GENERALES PARA EL USO DE LA FUERZA INTERVENCIONES Art. 4.- Intervenciones policiales 4.1. El uso de la fuerza en las intervenciones policiales se sustenta en las funciones, instrucciones y responsabilidades de los planes de operaciones correspondientes a la unidad policial en la que presta servicios el efectivo policial. 4.2. Las intervenciones policiales no previstas en los planes de operaciones, se fundamentan en el cumplimiento del deber y se sustentan en las atribuciones, funciones y competencias que le otorga la ley al efectivo policial. CONSIDERACIONES PARA LA APLICACIÓN DE LOS PRINCIPIOS DE LEGALIDAD, NECESIDAD Y PROPORCIONALIDAD Artículo 6.- Consideraciones.-Para la aplicación e interpretación de los principios de uso de la fuerza contenidos en el artículo 4 del Decreto Legislativo, deberá tenerse en cuenta las siguientes consideraciones: 6.1. Para el principio de legalidad: La legalidad implica la sujeción de la fuerza pública al mandato de la ley, la atribución de emplear la fuerza contra las personas tiene límites, condiciones y protocolos, explícitos y previamente establecidos, para el ejercicio legítimo de este recurso. 6.2. Para el principio de necesidad: El nivel de cooperación, resistencia activa o pasiva, agresión o grado de oposición, que realiza un presunto infractor frente a una intervención de la autoridad policial, tomando en cuenta la peligrosidad de su accionar, los elementos que emplee, la intensidad de la agresión y las condiciones del entorno en que se desarrolla. 6.3. Para el principio de proporcionalidad: En la aplicación del principio de proporcionalidad, el nivel de fuerza y los medios empleados para alcanzar el objetivo legal buscado deben ser concordantes y proporcionales a la resistencia ofrecida, la intensidad de la agresión o amenaza, la forma de proceder y el peligro que representa la persona a intervenir o la situación por controlar. REGLAS GENERALES PARA EL USO DE LA FUERZA Art. 7.- Uso de la fuerza.- El uso progresivo y diferenciado de la fuerza es la graduación y adecuación, por parte del personal policial, de los medios y métodos a emplear teniendo en cuenta el nivel de cooperación, resistencia o agresión que represente la persona a intervenir o la situación a controlar.

Art. 8.- Niveles de resistencia.- El personal policial al intervenir a una o varias personas en el cumplimiento de sus funciones, deberá hacer un uso diferenciado y progresivo de la fuerza considerando los siguientes niveles de resistencia:

CIRCUNSTANCIAS Y CONDUCTA EN EL USO DE LA FUERZA Artículo 10.- Circunstancias y Reglas de Conducta en el uso de la fuerza 10.1. En caso de ausencia de peligro real e inminente de muerte o lesiones graves, el personal de la Policía Nacional del Perú, observando lo prescrito en los artículos 4, 6 y el numeral 7.2 del Decreto Legislativo, seguirá el siguiente procedimiento: a) Individualizar a la persona o personas a intervenir teniendo en cuenta el nivel de resistencia. b) Dar una clara advertencia de su intención de usar la fuerza, con tiempo suficiente para que ésta se tome en cuenta. 10.2. Este procedimiento no se observará cuando esta advertencia resultara evidentemente inadecuada, dadas las circunstancias o el tipo de intervención obligue al uso de la fuerza, de forma inmediata, en los niveles de control físico y tácticas defensivas no letales. RESPONSABILIDADES - RESPONSABILIDADES Art.12.- Comunicación.- Toda actuación policial en defensa de la persona, la sociedad o el Estado que conlleve el uso de la fuerza, y en particular el arma de fuego, deberá comunicarse al superior jerárquico o jefe inmediato, mediante parte, acta, informe o el documento según corresponda. Art.13.- Tratamiento en caso de heridos o muertos.- Toda intervención policial con uso de la fuerza que tenga como resultado heridos o muertos, será informada de inmediato y por escrito a la comisaría de la jurisdicción o dependencia con funciones de investigación.

Art. 14.- Órdenes manifiestamente ilícitas.- El personal de la Policía Nacional del Perú no puede alegar obediencia a órdenes superiores, cuando dichas órdenes para el uso de la fuerza, y en particular del arma de fuego, son manifiestamente ilícitas. En caso de haberse ejecutado, también serán responsables los superiores que dieron dichas órdenes ilícitas. 1.2 RECOLECCIÓN DE DATOS REALACIONADOS – posibles excesos de uso de la fuerza

En el material se ve que unos policías disparan contra un sujeto que está tendido en el suelo y que está agonizando. Luego, un agente le dice a un compañero la siguiente frase: “asegúralo, de lejos”. Las imágenes fueron grabadas por el colombiano Henry Holguín, ya que los hechos ocurrieron frente a su vivienda, situada en la segunda etapa de la urbanización Los Bancarios, en Piura. Ese mismo día, en conferencia de prensa, el entonces jefe de la Divincri de Piura, Luis Zúñiga, dijo que el operativo permitió abatir a los cuatro integrantes de la banda ‘Los nuevos injertos del norte’ que supuestamente tenían planeado secuestrar a un empresario y asaltar una entidad financiera. Sin embargo, según Cuarto Poder, no hay evidencia de que esos hechos iban a ocurrir. Holguín indicó que tuvo que irse del Perú porque unos policías, a bordo de un patrullero, lo detuvieron e intimidaron en Piura. Antes de partir, en abril del 2016, entregó el video a la Fiscalía, pero no hubo ningún avance en las investigaciones.

Las personas que aparecen en el video son Gian Marco Fiestas Aquino (25) y Hugo Yajahuanca Tineo (39). Este último registra 5 balazos en el cuerpo que, de acuerdo al examen de balística forense, no fueron disparados a corta distancia. Cuarto Poder indicar que la frase “asegúralo, de lejos” explica el motivo por el cual no aparece evidencia de una ejecución extrajudicial. Percy Ipanaqué, abogado de las víctimas, afirmó que estos actos constituyen delitos de lesa humanidad, por lo que pidió una rápida investigación.