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DE REFERENCIA PARA LA INVERSION MEDIANTE IOARR “REPOSICIÓN DE VEHICULOS Y MAQUINARIAS PESADAS DEL GOBIERNO REGIONAL DE HUÁNUCO - DISTRITO DE AMARILIS, PROVINCIA DE HUANUCO, DEPARTAMENTO HUÁNUCO”

GERENCIA REGIONAL DE PLANEAMIENTO, PRESUPUESTO Y ACONDICIONAMIENTO TERRITORIAL. SUB GERENCIA DE FORMULACIÓN DE ESTUDIOS DE PRE INVERSIÓN

TERMINO DE REFERENCIA N°

-2020-GRH-GRPPAT/SGFEPI

PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE CONSULTORÍA EXTERNA, PARA LA INVERSION MEDIANTE IOARR DENOMINADO.

“REPOSICIÓN DE VEHICULOS Y MAQUINARIAS PESADAS DEL GOBIERNO REGIONAL DE HUÁNUCO - DISTRITO DE AMARILIS, PROVINCIA DE HUANUCO, DEPARTAMENTO HUÁNUCO”. CON CODIGO DE IDEA N° 135706.

TÉRMINOS DE REFERENCIA PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE CONSULTORÍA PARA LA INVERSION MEDIANTE IOARR

“TÉRMINOS

DE REFERENCIA PARA LA INVERSION MEDIANTE IOARR “REPOSICIÓN DE VEHICULOS Y MAQUINARIAS PESADAS DEL GOBIERNO REGIONAL DE HUÁNUCO - DISTRITO DE AMARILIS, PROVINCIA DE HUANUCO, DEPARTAMENTO HUÁNUCO”

1.

AREA USUARIA   

Gobierno Regional de Huánuco Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto Sub Gerencia de Formulación de Estudios de Pre Inversión

2.

DENOMINACIÓN DE LA CONTRATACIÓN Requerimiento de contratación de Consultoría, para la inversión mediante IOARR denominado “REPOSICIÓN DE VEHICULOS Y MAQUINARIAS PESADAS DEL GOBIERNO REGIONAL DE HUÁNUCO - DISTRITO DE AMARILIS, PROVINCIA DE HUANUCO, DEPARTAMENTO HUÁNUCO”.

3.

FINALIDAD PÚBLICA. La finalidad del servicio es contribuir a la “Eficiencia y efectividad de la gestión administrativa del Gobierno Regional Huánuco que permita la entrega de resultados a los ciudadanos acorde con sus necesidades de acceso a los servicios públicos. Para ello se debe contar con el Formato 7 C. aprobado por la Sub Gerencia de Formulación de Estudio a nivel de estudio de Pre inversión que cumpla todas las exigencias del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones (INVIERTE.pe), así como las consideraciones, lineamientos, guías para la elaboración de IOARR en Rehabilitación y Reposición de Maquinaria Pesada.

4.

ANTECEDENTES 

Mediante MEMORÁNDUM N° 1324-2020-GRH/ORA, remite documento para su evaluación, un informe situacional de vehículos y maquinaria pesada de propiedad del Gobierno Regional de Huánuco.



Mediante INFORME 032-2020-GRH-GRPPAT/SGFEPI/ARQ.MAAQ, el Especialista en Formulación y Evaluación de Estudios de Pre Inversión remite documento para la opinión técnica sobre la formulación de IOARR, “MANTENIMIENTO Y REPARACION EN GENERAL DE MAQUINARIA PESADA DE PROPIEDAD DEL GOBIERNO REGIONAL DE HUÁNUCO”



Mediante MEMORANDUM 229-2020-GRH-GRPPAT/SGFEPI, solicita la el diagnóstico y evaluación para la formulación de IOARR de “MANTENIMIENTO Y REPARACION EN GENERAL DE MAQUINARIA PESADA DE PROPIEDAD DEL GOBIERNO REGIONAL DE HUÁNUCO” para tomar acciones necesarias para la formulación y ejecución de IOARR, para su autorización y asignación presupuestal para el mantenimiento preventivo, correctivo reemplazo y/o reposición.



Con INFORME N° 270-2020-GRH-ORA/OP, de fecha 12.10.2020, el director de patrimonio remite el listado de maquinarais y vehículos pesados operativos, para el registro de IOARR de inversiones.



Mediante el MEMORANDUM N° 1857-2020-GRH/ORA, solicita el registro y aprobación del IOARR, “REPOSICIÓN DE VEHÍCULOS Y MAQUINARIA PESADA DEL GOBIERNO REGIONAL HUANUCO”, en la cual hace mención que habiendo realizado la evaluación

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respectiva y existiendo la necesidad de que el Gobierno Regional Huánuco cuente con maquinaria adecuada, que permita atender las diversas necesidades de las gerencias, por lo que se solicita la intervención mediante IOARR. 5.

OBJETIVO DE LA CONTRATACIÓN

 OBJETIVO GENERAL Contratar los servicios de consultoría para realizar 01 IOARR DENOMINADO: “REPOSICIÓN DE VEHICULOS Y MAQUINARIAS PESADAS DEL GOBIERNO REGIONAL DE HUÁNUCO - DISTRITO DE AMARILIS, PROVINCIA DE HUANUCO, DEPARTAMENTO HUÁNUCO”. CON CODIGO DE IDEA N° 135706.  OBJETIVO ESPECÍFICO:  Plantear los vehículos y maquinaria pesada de acorde a la demanda.  Identificación y elaboración de informes de INVERSIONES DE REPOSICIÓN DE (IOARR) en base a los “Lineamientos para la identificación y registro de las Inversiones de Optimización, de Ampliación Marginal, de Rehabilitación y de Reposición”. 6.

CARACTERÍSTICAS TECNICAS DEL SERVICIO. En estos términos de referencia se describen en forma general los alcances y actividades propias del tipo de intervención de IOARR, que sin embargo no deben considerarse limitativas. El Consultor podrá ampliarlos y/o mejorarlos (sin reducir sus alcances), si considera que su aporte constituye la mejor manera de realizar el tipo de intervención de IOARR. En ningún caso, el contenido de estos Términos de Referencia reemplazará el conocimiento de los principios básicos de su especialidad afines, así como tampoco el adecuado criterio profesional; en consecuencia, el Consultor será responsable de la calidad de los estudios a él encomendados. De manera amplia, el estudio de pre inversión se elaborará teniendo en cuenta el tipo de intervención de IOARR y “Lineamientos para la identificación y registro de las Inversiones de Optimización, de Ampliación Marginal, de Rehabilitación y de Reposición”. El estudio de pre inversión se elaborará teniendo en cuenta la D. L. N° 1252.- Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y la Directiva N° 001-2019-EF/63.01, Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, así como “Lineamientos para la identificación y registro de las Inversiones de Optimización, de Ampliación Marginal, de Rehabilitación y de Reposición”; así como lo establecido en los presentes Términos de Referencia, en los que se describen en forma general los alcances y actividades propias del documento técnico que, sin embargo, no deben considerarse limitativas. En caso que se haya aprobado el respectivo procedimiento de estandarización, indicar el documento a través del cual se dio la aprobación, así como la marca o tipo particular u otros definidos en el proceso de estandarización aprobado. La preparación de informe técnico para el registro de IOARR, requiere de la coordinación y articulación de profesionales de diferentes especialidades relacionadas con tipo de intervención de IOARR.

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El consultor deberá participar de las reuniones de trabajo que la entidad en conjunto con el inspector del IOARR, debiendo participar necesariamente el jefe de proyecto y el equipo técnico requerido. Al finalizar cada reunión se deberá realizarse la firma de un acta. 7.

BASE LEGAL El procedimiento de contratación de la consultoría, está amparada bajo la siguiente normatividad: Normas generales              

  

Decreto Legislativo N°1252 “Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones” y su Reglamento, aprobado por D.S. 027-2017-EF y posteriores modificaciones. Ley N°30225 – Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, aprobado por D.S. Nº 3502015-EF, modificados por D.L. Nº 1341 y DS. Nº 056-2017-EF, respectivamente y posteriores modificaciones y sus modificaciones. Ley Nº 27209, Ley de Gestión Presupuestaria del Estado. Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General. Ley Nº 26572, Ley General de Arbitraje. Ley del Ejercicio Profesional de Arquitectos y de Ingenieros / Ley N° 16053. Ley Complementaria a la Ley del Ejercicio Profesional de Arquitectos y de Ingenieros / Ley N° 28858 y su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo N° 016-2008-VIVIENDA Ley N° 29973 – “Ley General de la Persona con Discapacidad”, y su Reglamento, aprobado con D.S. Nº 002-2014-MIMP Reglamento Nacional de Edificaciones – RNE. Decreto Supremo N° 009-2009-MINAM que aprueba las Medidas de Ecoeficiencia para el Sector Público, y su modificatoria aprobada mediante el Decreto Supremo N° 011-2010MINAM. Resolución Directoral N°003-2013/63.1, aprueban lineamientos básicos para la formulación de proyectos de inversión pública con enfoque territorial. Resolución Directoral N° 001-2015-EF/63.1, aprueban guía general para identificación, formulación y evaluación social de proyectos de inversión pública, a nivel de perfil y/o la norma que la modifique o reemplace. Resolución Directoral N° 007-2016-EF/15, que aprueba los lineamientos generales para Proyectos de Inversión Pública y /o la norma que la modifique o reemplace. Reglamento del Decreto Legislativo N°1157 que aprueba los mecanismos e instrumentos de coordinación a nivel sectorial e intergubernamental, para el planeamiento, priorización, y seguimiento de la expansión y sostenimiento de la oferta de servicios de salud, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1157, que aprueba la Modernización de la Gestión de la Inversión Pública en Salud. DIRECTIVA N° 001-2019-EF/63.01 Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones. Resolución Ministerial N° 002-2017-EF/63.01. “Lineamientos para la identificación y registro de las Inversiones de Optimización, de Ampliación Marginal, de Rehabilitación y de Reposición”.

NORMAS RELACIONADAS A COVID-19.   

LEY N° 26842 Ley General de Salud. LEY N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, sus modificatorias y su Reglamento. DECRETO DE URGENCIA N°025-2020: Dictan medidas urgentes y excepcionales destinadas a reforzar el Sistema de Vigilancia y Respuesta Sanitaria frente al COVID-19 en el territorio nacional.

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        

        



DECRETO DE URGENCIA N°026-2020: Decreto de Urgencia que establece diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del Coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional. DECRETO DE URGENCIA Nº 027-2020, dictan medidas complementarias destinadas a reforzar el Sistema de Vigilancia y Respuesta Sanitaria frente al COVID - 19 en el Territorio Nacional y a la Reducción de su Impacto en la Economía Peruana. DECRETO DE URGENCIA N° 029-2020, dictan medidas complementarias destinadas al financiamiento de la Micro y Pequeña Empresa y otras medidas para la reducción del impacto del COVID-19 en la Economía Peruana DECRETO DE URGENCIA N° 031-2020: Decreto de Urgencia que dicta medidas complementarias para reforzar los sistemas de prevención control vigilancia y respuesta sanitaria para la atención de la emergencia producida por el COVID-19. DECRETO SUPREMO Nº 044-2020-PCM, precisado por Decretos Supremos N° 045 y 0462020-PCM, mediante el cual se declara el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19. DECRETO SUPREMO Nº 051-2020-PCM, que prórroga del Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM por el término de trece (13) días calendario, a partir del 31 de marzo de 2020. DECRETO SUPREMO Nº 064-2020-PCM, que prorroga el Estado de Emergencia Nacional por el término de catorce (14) días calendario, a partir del 13 de abril de 2020 hasta el 26 de abril del 2020. DECRETO SUPREMO N°008-2020-SA: Decreto Supremo que declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y dicta medidas de prevención y control del COVID-19. DECRETO SUPREMO N° 010-2020-TR: Decreto Supremo que desarrolla disposiciones para el Sector Privado sobre el trabajo remoto previsto en el Decreto de Urgencia N° 026-2020 Decreto de Urgencia que establece medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del COVID – 19. DECRETO SUPREMO N° 033-2002-MTC: Decreto de creación de PROVIAS NACIONAL, modificado por los Decretos Supremos N° 021-2018-MTC y 014-2019-MTC. RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 055-2020-TR: Aprueban el documento denominado Guía para la prevención del Coronavirus en el ámbito laboral RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 072-2020-TR. Aprueban documento técnico denominado “Guía para la aplicación del trabajo remoto” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 95-2020-MINSA: Aprueban el Documento Técnico: Plan Nacional de Reforzamiento de los Servicios de Salud y Contención del COVID-19 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N°135-2020/MINSA, Aprueban el Documento Técnico “Especificación técnica para la confección de mascarillas faciales textiles para uso comunitario” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N°193-2020/MINSA, Aprueban el Documento Técnico: “Prevención, Diagnóstico y Tratamiento de personas afectadas por COVID-19 en el Perú”. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 239-2020-MINSA, Aprueban el Documento Técnico “Lineamientos para la vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”. DECRETO SUPREMO N° 080-2020-PCM, establece las medidas que debe observar la ciudadanía hacia una nueva convivencia social y prorroga el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N°265-2020/MINSA, Modificar el Documento Técnico: “Lineamientos para la vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, conforme al anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. ESOLUCIÓN MINISTERIAL N°283-2020/MINSA, Modificar los numerales 6.1.10 7.3.4 y 8.6 del Documento Técnico: "Lineamientos para la Vigilancia, Prevención y Control de la Salud de los Trabajadores con Riesgo de Exposición a COVID-19", aprobado por Resolución Ministerial N° 265-2020-MINSA.

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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N°312-2020/MINSA, Aprueban la Directiva Sanitaria Nº 101MINSA-2020-DGIESP, Directiva Sanitaria que establece disposiciones para brindar información y acompañamiento psicosocial a pacientes hospitalizados con infección por COVID-19 y sus familiar, que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.  DECRETO SUPREMO N° 094-2020-PCM, establece las medidas que debe observar la ciudadanía hacia una nueva convivencia social y prorroga el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19.  DECRETO SUPREMO N° 020-2020-SA Decreto Supremo que prorroga la Emergencia Sanitaria declarada por Decreto Supremo N° 008-2020-SA, Prórroga de la declaratoria de emergencia sanitaria Prorróguese a partir del 10 de junio de 2020 hasta por un plazo de noventa (90) días calendario.  Otras normativas vigentes relacionadas que se pudiesen modificar y/o dictar frente al COVID – 19.  Lineamientos para la vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a covid19, para el inicio y/o reinicio de consultoría en la elaboración, evaluación y supervisión de expedientes técnicos del gobierno regional de Huánuco. Lineamientos para la vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID19, para el inicio y/o reinicio de consultoría en la formulación, evaluación de los estudios de Pre – Inversión del Gobierno Regional de Huánuco. 8.

CARACTERÍSTICAS Y CONDICIONES DEL SERVICIO A CONTRATAR  Para el cumplimiento de la elaboración del documento técnico de IOARR se deberá tener en cuenta lo siguiente:  La consultoría deberá mantener comunicación y coordinación permanente con la UF, del Gobierno Regional Huánuco para la elaboracion de IOARR.  La elaboración de IOARR a realizar deberá cumplirse estrictamente de acuerdo a la Normatividad Vigente Decreto. Legislativo. N° 1252.- Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y deroga la Ley N° 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública.  Considerar la Normatividad del termino de referencia  “Lineamientos para la identificación y registro de las Inversiones de Optimización, de Ampliación Marginal, de Rehabilitación y de Reposición”. 8.1 DESCRIPCION Y CANTIDAD DEL SERVICIO A CONTRATAR Se detalla el producto final: N° 1

DESCRIPCION DE LOS TERMINOS DE REFERENCIA INFORMES DE PRESENTACION (Entregable)

UNIDAD DE MEDIDA N° INFORME FINALES

CANTIDAD TOTAL 1

Para fines del servicio, el equipo de elaboración de documento técnico estará compuesto por un equipo de profesionales, que deberán contar con los medios necesarios para cumplir eficientemente sus obligaciones. 8.2 ACTIVIDADES La descripción de las actividades que se hace a continuación, no es limitativa. El profesional, en cuanto lo considere necesario, podrá ampliarlos o profundizarlos, según corresponde.

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La actividad básicamente comprende la elaboración y presentación del siguiente entregable: ÚNICO ENTREGABLE FORMATO N° 07-C: REGISTRO AGREGADO DE IDEAS DE IOARR A. NOMBRE DE IDEA DE IOARR B. RESPONSABILIDAD FUNCIONAL DE LA INVERSIÓN C. ARTICULACIÓN CON EL PROGRAMA MULTIANUAL DE INVERSIONES (PMI) D. INSTITUCIONALIDAD E. ALINEAMIENTO A UNA BRECHA PRIORITARIA F. UNIDAD FORMULADORA G. UNIDAD EJECUTORA DE INVERSIONES H. UNIDAD EJECUTORA PRESUPUESTAL I. DATOS DE LA INVERSIÓN J. DESCRIPCIÓN AGREGADA DE LAS IOARR K. MODALIDAD DE EJECUCIÓN TENTATIVA L. FUENTE DE FINANCIAMIENTO FORMATO N° 07-C: REGISTRO DE IOARR Nombre de la inversión (en función de las acciones, activos, nombre de la unidad productora y localización geográfica de la unidad productora) A. ALINEAMIENTO A UNA BRECHA PRIORITARIA B. INSTITUCIONALIDAD - OFICINA DE PROGRAMACIÓN MULTIANUAL DE INVERSIONES (OPMI - UNIDAD FORMULADORA DEL PROYECTO DE INVERSIÓN (UF) - UNIDAD EJECUTORA DE INVERSIONES (UEI) - UNIDAD EJECUTORA PRESUPUESTAL (UEP) C. DATOS GENERALES - DATOS DE LA INVERSION - TIPO DE INVERSIÓN D. DATOS DE INVERSION PARA EL REGISTRO DE ACTIVOS IOARR CON MONTOS DE INVERSION MAYORES A 75 UIT - DESCRIPCIÓN DEL ESTADO SITUACIONAL DEL ACTIVO SUJETO A INTERVENCIÓN (TIPO DE INVERSION/ NATURALEZA/ - ACTIVO) - RESPONSABLE DEL MANTENIMIENTO DEL(LOS) ACTIVO(S). E. DESCRIPCION ESPECIFICA PARA EL REGISTRO DE ACTIVOS IOARR CON MONTOS DE INVERSION MAYORES A 75 UIT - CASO 1: INVERSIONES DE REPOCISION F. COSTOS Y CRONOGRAMAS PARA EL REGISTRO DE ACTIVOS IOARR CON MONTOS DE INVERSIÓN MAYORES A 75 UIT - METAS FÍSICAS, COSTO Y PLAZO - CRONOGRAMA DE INVERSION - CRONOGRAMA DE METAS FÍSICAS ESPERADAS DE LA INVERSIÓN - COSTO DE MANTENIMIENTO - MODALIDAD DE EJECUCIÓN PREVISTA - FUENTE DE FINANCIAMIENTO G. REGISTRO SIMPLIFICADO DE ACTIVOS IOARR CON MONTOS DE INVERSION MENORES O IGUALES A 75 UIT - NOMBRE DE LA INVERSIÓN - REGISTRO SIMPLIFICADO - COSTO DE MANTENIMIENTO

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- MODALIDAD DE EJECUCIÓN PREVISTA - FUENTE DE FINANCIAMIENTO H. COMPETENCIA EN LAS QUE SE ENMARCA LA INTERVENCIÓN EN INVERSIONES DE ESTAS NATURALEZAS. Deberá presentar las cotizaciones y características técnicas del servicio a reponer teniendo en cuenta la resolución de baja del activo estratégico. 9.

REQUISITOS Y RECURSOS DEL PROVEEDOR a) Requisitos y perfil del Evaluador La colegiatura y habilitación de los profesionales se requerirá para el inicio de su participación efectiva en la ejecución del servicio, tanto para aquellos titulados en el Perú o en el extranjero. b) Requisitos y perfil del personal requerido para el estudio El perfil profesional a contratar es la siguiente: EQUIPO TÉCNICO PERSONAL REQUERIDO PARA LA ELABORACION DE IOARR ITE M

CARGO

PROFESI ÓN

REQUISITOS TÉCNICOS MÍNIMOS Formación Académica: Economista colegiado y habilitado.

01

Jefe de proyecto y Economista

Economista

Experiencia: Experiencia mínimo de un (01) año a partir de la colegiatura, en la elaboración o participado en la formulación y/o evaluación de proyectos de inversión publica, fichas técnicas, Contar con cursos en proyectos sociales de inversión pública y Contar con cursos en INVIERTE.PE. Formación Académica: Ingeniero mecánico y/o Técnico mecánico

02

Tec. Mecánico

Tec. Mecánico

Experiencia: Experiencia mínimo de doce (12) meses a partir de la obtención del título, realizado trabajos mecánicos y realizados informes en instituciones públicas y/o privadas.

EL profesional deberá contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores que administra el OSCE, en el rubro Servicios. No deberá mantener sanción vigente aplicada por el OSCE, ni estar impedido, temporal o permanentemente, para contratar con el Estado Peruano; por consiguiente, no deberá encontrarse incluido en el Capítulo de Inhabilitados para Contratar con el Estado que administra el OSCE. Nota:

 La acreditación de la experiencia será conforme lo establece la normativa de contrataciones, así como las bases estándar. C) FUNCIONES DEL EQUIPO MÍNIMO DEL CONSULTOR Cuadro Nº 05. Equipo técnico mínimo de la empresa o consultor

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CARGO

PROFESIÓN

ROLES Y FUNCIONES

 Planificará y programará todas las actividades necesarias para la consecución de los objetivos de la elaboración de IOARR, en el plazo establecido.  Coordinará con el INSPECTOR Y CONSULTOR en todos los aspectos relacionados con los trabajos, materia del contrato.  Será responsable de la elaboración del formato 07-C, conforme a los lineamientos del Sistema Nacional de Programación Multianual de Inversiones, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, y los presentes Términos de Referencia. 1

Jefe del Proyecto y Economista

Jefe del Proyecto y Economista

 Reunirse como mínimo 02 veces con el formulador de IOARR luego de las observaciones realizada hasta subsanar, en las instalaciones de la SGFEPI, para que sustente el avance y dificultades de la elaboración de IOARR. (caso incumplimiento e aplicará penalidad)  Tendrá a cargo todo el equipo de trabajo propuesto por EL CONSULTOR en su Oferta Técnica.  Conformará el informe final hasta su aprobación y declaración de Viabilidad en el caso del Estudio de perfil.  Revisará y consolidará los informes emitidos por los profesionales especialistas.

 Presentará un informe técnico de las características técnicas de la reposición de cada vehículo y maquinaria pesada. 02

Tec. Mecánico

Tec. Mecánico

 Presentará las cotizaciones respectivas.  Revisar la resolución de baja del vehículo y la maquinaria pesada para reponer dichos activos estratégicos.  Otras funciones según corresponde.

10. OTRAS CONSIDERACIONES PARA LA EJECUCION DE LA PRESTACION 10.1FUENTE DE FINANCIAMIENTO EL GOBIERNO REGIONAL por los servicios que prestará el consultor, se compromete a efectuar el pago con cargo a la CADENA FUNCIONAL PROGRAMÁTICA: 9002.2001621.6000032. Estudios de Pre Inversión 03.004.0005 Especifica de Gastos: 2.6.8.1.2.1, Meta ___ Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios – Estudios de Pre Inversión. 10.2CONFIDENCIALIDAD EL CONSULTOR deberá guardar absoluta reserva y confidencialidad en el manejo de la información y documentación a la que tenga acceso durante la prestación, ni revelar cualquier detalle sobre el servicio a terceros, excepto cuando resulte estrictamente necesario para el cumplimiento del contrato. En ambos casos, EL CONSULTOR deberá dar cumplimiento y será responsable de la aplicación a todas las políticas definidas por la SGFEPI en materia de seguridad de la información. Asimismo, la información proporcionada a EL CONSULTOR, o la que éste obtenga durante la ejecución de su prestación, serán exclusivamente aplicados o utilizados para el cumplimiento de los fines del

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mismo. La información a la que hace referencia consiste en estadísticas, inventarios, cotizaciones, documentación oficial, entre otros. La SGFEPI tendrá todos los derechos de propiedad intelectual de todos y cada uno de los productos o entregables elaborados y proporcionados por EL CONSULTOR. Esto incluye todos los documentos, productos u otros materiales que guarden relación directa con la ejecución del servicio. De ser el caso, la SGFEPI tiene las facultades de tomar todas las acciones necesarias a fin de obtener los derechos de autor y patentes. 10.3MEDIDAS DE CONTROL DURANTE LA EJECUCION CONTRACTUAL El CONSULTOR, del servicio coordinara directamente conRIEGO el Inspector de la elaboración de IOARR UMARI-MOLINO TIEMPOmediante COSTO designado por la N°Sub Gerencia deDESCRIPCIÓN formulación de Estudios de Pre Inversión designado CANTIDAD M ESES UNITARIO S/. Memorándum. A) ESTUDIOS PROFESIÓN Ingeniero Agrícola / ingeniero Civil / Economista

10.4CONFORMIDAD DE LA PRESTACION 001 JEFE DE PROYECTO

1

4

2,000.00

1

1

6,000.00

Ingeniero Civil

1

1

1,000.00

Ingeniero Agrícola y/o Agrónomo y/o Civil

1

1

7,000.00

El responsable de otorgar la conformidad de los servicios será SGFEPI Ingeniero Geólogo o 002 003

ESPECIALISTA EN GEOLOGIA Y GEOTECNIA

ESTUDIO GEOFISICO (SONDAJES GEOFISICOS Y

SISMICOS) con L=200mt y Prof undidad de 20mt 10.5MONTO REFERENCIAL 004

ESPECIALISTA EN HIDROLOGÍA

006

ESTUDIO DE HIDRÁULICA - ESTRUCTURAL

1

1.5

4,000.00

007

ESTUDIO SOCIOECONÓMICO

1

2

4,000.00

1

1

2,000.00

El valor referencial total estimado para la elaboración de IOARR es de S/ 15,000.00 (Quince Mil con ESTUDIO DE DISEÑO DE LAS PRESAS (03 Laguna 005 1 1 4,000.00 00/100 Soles) como minimo descrita en el TDR ) Ingeniero Civil. Estructura del costo referencial para la elaboración de IOARR. Economista 008 ESTUDIO DE MERCADO 009

ESTUDIO DE TOPOGRAFIA (38 Km)

Ingeniero o técnico

1

1

1,000.00

0.5

1,000.00

1

3,500.00

1

3,500.00

1

1

4,000.00

1

1

3,000.00

con titulado en Monto Referencial ESTUDIO DE BATIMETRIA (03 Laguna como minimo 010 1 Topógraf o descrita en el TDR ) ITE 011 ESTUDIO AGROLÓGICO 1 Ingeniero Agrónomo DESCRIPCION Und. Cant. Total, S/. o Agrícola M 012 ESTUDIO AGRONÓMICO 1 013

EVALUACIÓN DE RIESGOS DE DESASTRES

 

Ingeniero Civil.

1.00

PROFESIONALES ESPECIALISTAS 014 ESTUDIO FORESTAL

 

1.01 1.02

Jefe de proyecto y Economista días 30 proyectos de inversión de acuerdo las normas Ingeniero Ambiental vigentes (Incluye tramites antes MINAN, DGAAA, o Forestación. 015 en caso de que el área a intervención este incluida días Tec. Mecánico 30

Evaluación preliminar para la categorización de

S/. 15,000.00

7,000.00

7,000.00

10,000.00

10,000.00

4,000.00

7,000.00 4,000.00

7,000.00

METRADO, COSTOS Y PRESUPUESTOS

Ingeniero Civil.

1

1

3,000.00

3,000.00

017

ESTUDIO SOCIAL

SOCIÓLOGO

1

1.5

4,000.00

6,000.00

ARQUEOLOGO

1

1

5,000.00

B)

ESTUDIOS DE CAMPO Y LABORATORIO DE 03 LAGUNAS M INIM O Y SISTEM A DE IRRIGACION

La SGFEPI realizaráANÁLISIS los pagos parciales corresponderán a porcentajes respecto del total del DE MECANICA DE (que SUELOS (Represamiento, captación, linea de conduccion, MUESTRAS 42 contrato), una vez001 obtenida las condiciones para el pago, según LABORATORIO el siguiente cuadro: reservorio) 002

ANALISIS DE SUELO AGRÍCOLA (Ensayos por

003

004 005 006

007

ANALISIS FISICO QUIMICO DEL AGUA (tipos de ensayos - 01 muestra por cada una de las 03 laguna como minimo a intervenir)

108.00

4,536.00

MUESTRAS

36

108.00

3,888.00

LABORATORIO

MUESTRAS

3

250.00

750.00

% DE ENTREGABLE CONDICIÓN PRINCIPAL PARA EL TOPOGRAFO /CIVIL LEVANTAMIENTO TOPOGRÁFICO LINA PRINCIPAL KM 38 /AGRÍCOLA PAGO RELACIONADO PAGO TOPOGRAFO /CIVIL LEVANTAMIENTO LINEA SECUNDARIA

5,000.00 99,074.00

LABORATORIO

cada Centro Poblado a benef iciado) PLAZO DE PRESENTACION DE LOS ENTREGABLES.

PAGO 1

8,000.00

016

10.6FORMA DE 018PAGO ESTUDIO ARQUEOLÓGO

PAGOS

75,500.00

1,500.00

S/. 7,500.00 1 S/.1 7,500.00

dentro de un bosque de protección o equivalentes, También incluye el tramite respectivo ante la institución correspondiente).

COSTO TOTAL S/.

/AGRÍCOLA

KM

6

1,000.00 900.00

La forma de pago de este servicio se UND* 3 realizará en 01 armada una vez otorgada la4,000.00 100% Producto unico APROBACION DEL CIRA (también incluye los viabilidad en el Banco de Inversiones de procesos previos, incluyendo los Proyecto de ARQUEOLOGO UND 1 2,000.00 Evaluación Arqueológicos PEA de ser necesario MEF y LEVANTAMIENTO BATIMETRÍA (Del Espejo de agua TOPOGRAFO /CIVIL hacia arriba 15mt para 03 lagunas como minimo) /AGRÍCOLA

38,000.00 5,400.00 12,000.00

2,000.00

tramites adicionales. APROBACION DE LA ACREDITACIÓN DE LA

DISPONIBILIDAD HÍDRICA La documentación008mínima alcanzada por SUPERFICIAL EL CONSULTO a laCIVIL SGFEPI, por mesa / AGRÓNOMO UND de partes, 1 para efecto 2,500.00 (ALA/AAA/ANA) ANEXO 06 (Incluye tramites del pago. adicionales hasta la certif icacion). 009

C)

PROSPECCION GEOFISICA ( 01 ensayo de dos puntos por cada una de las 03 lagunas como minimo)

ENSAYOS

3

10,000.00

INFORM ACIÓN M ETEREOLÓGICA

2,500.00

30,000.00 3,850.00

001

Precipitación Total Mensual (mm)

SENAMHI

Años

20

70.00

1,400.00

002

Precipitacion Maxima en 24 h

SENAMHI

Años

20

70.00

1,400.00

003

Humeda Relativa

SENAMHI

Años

5

70.00

350.00

004

Temperatura Media Mensual (°C)

SENAMHI

Años

10

70.00

COSTO DIRECTO S/. GASTOS GENERALES (%)

7%

UTILIDAD (%)

7%

12,489.68 12,489.68

S/. 203,403.36

SUB TOTAL S/. IMPUESTOS (%)

700.00 178,424.00

18%

PRESUPUESTO TOTAL PARA LA ELABORACIÓN DEL ESTUDIO DE PRE INVERSIÓN S/.

36,612.60

S/. 240,015.96

“TÉRMINOS

DE REFERENCIA PARA LA INVERSION MEDIANTE IOARR “REPOSICIÓN DE VEHICULOS Y MAQUINARIAS PESADAS DEL GOBIERNO REGIONAL DE HUÁNUCO - DISTRITO DE AMARILIS, PROVINCIA DE HUANUCO, DEPARTAMENTO HUÁNUCO”

10.7OTRAS PENALIDADES Se aplicará penalidad por mora e incumplimiento del servicio, la penalidad máximo equivalente al Diez (10%) del monto del contrato vigente, conforme a lo establecido en el artículo correspondiente del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. 6. 10.8ADELANTOS No se entregara adelantos de ningún tipo. 10.9

PROCEDIMIENTOS NO DESCRITOS

Para todo procedimiento contractual no descrito en el presente documento, aplica lo establecido en la Ley de Contrataciones del Estado y en su Reglamento; así como lo indicado en los presentes Términos de Referencia, en las Bases y en el Contrato Correspondiente. Supletoriamente, es de aplicación el Código Civil. 10.10 SISTEMA DE CONTRATACION a) Proceso. Tanto el proceso de adjudicación, como el de contratación, corresponden al de un Servicio de Consultoría en General, Según la definición contenida en el Anexo de Definiciones del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado. El objetivo de estos procesos es la selección y contratación de la persona, natural o jurídica, o consorcio que asumirá la responsabilidad de la elaboración de un IOARR, que se describe en los presentes Términos de Referencia. b) Sistema de Contratación. Según el Art. 26° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, el sistema aplicable al objeto de esta contratación será:  

A suma Alzada. A precio fijo, Sin aplicación de fórmula de reajuste de precios

La presente contratación se convoca bajo el Sistema de Suma Alzada. Con este sistema, el POSTOR efectúa una oferta integral para la elaboración de IOARR, asumiendo los parámetros y requisitos señalados en este documento y en las normas y reglamentos que son aplicables al objeto y a la materia que se contrata. Asimismo, El POSTOR formula su propuesta por un monto fijo para la elaboración de IOARR, considerando los trabajos que resulten necesarios para el cumplimiento del objetivo, según los contenidos establecidos en los presentes Términos de Referencia. 10.11 PRESTACIONES ADICIONALES Y REDUCCIONES La procedencia, autorización y ejecución de prestaciones adicionales, o la reducción de las prestaciones contratadas, se ceñirán estrictamente al procedimiento, formalidad y oportunidad que disponen el Art. 34° de la Ley de Contrataciones del Estado, y el Art. 157° de su reglamento. EL CONSULTOR deberá informar a la SGFEPI, bajo su responsabilidad, sobre la eventual necesidad de ejecutar servicios o prestaciones adicionales, para cuyo efecto adjuntará el sustento técnico del mismo y el costo probable requerido para su ejecución. No obstante, las prestaciones adicionales o la reducción de las mismas, solo serán procedentes por orden escrita de la SGFEPI, y estarán referidas, necesariamente, a fin y objetivo del contrato. La prestación

“TÉRMINOS

DE REFERENCIA PARA LA INVERSION MEDIANTE IOARR “REPOSICIÓN DE VEHICULOS Y MAQUINARIAS PESADAS DEL GOBIERNO REGIONAL DE HUÁNUCO - DISTRITO DE AMARILIS, PROVINCIA DE HUANUCO, DEPARTAMENTO HUÁNUCO”

adicional deberá ser de ejecución indispensable o necesaria para dar cumplimiento a la meta prevista. EL CONSULTOR solo podrá dar inicio a la prestación indicada luego de recibida dicha orden. No se reconocerá ninguna prestación adicional a cargo de EL CONSULTOR, si éste no cuenta previamente con la correspondiente autorización para su ejecución. 10.12 RESOLUCIÓN DE CONTRATO De conformidad con el Art. 36° de la LCE, las partes podrán resolver el contrato por causa fortuita o fuerza mayor, que imposibilite la continuidad del contrato. Las causas de resolución de contractual por incumplimiento se precisan en el Art. 164° del RLCE. El procedimiento a seguir para formalizar la resolución contractual se establece en el Art. 165° del RLCE, y los efectos de dicha resolución se precisan en el Art. 166° del mismo reglamento. 10.13 DOMICILIO Y VARIACION DEL MISMO Para valides de todas las comunicaciones y notificaciones de las partes ambas señalaran sus respectivos domicilios. El cambio de domicilio de cualquiera de las partes surtirá efectos desde la fecha de comunicación del mismo a la otra parte, debiendo realizarse por escrito. Asimismo, cuya dirección legal se encuentra fuera del ámbito urbano de la Sede Central del Gobierno Regional de Huánuco, una dirección ubicada dentro de este ámbito, de modo que las notificaciones cursadas a esta dirección alternativa sean válidas legalmente. También, en todos los casos, es necesario que consignen una dirección de correo electrónico, para que las notificaciones cursadas por este medio se acepten como válidas para todos sus efectos.