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SAN ISIDORO DE SEVILLA

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El más importante Éste fue un obispo de Sevilla que se destacó como jurista, teólogo, historiador, gran conocedor de la cultura grecorromana y cristiana. - Su obra más importante “ TRATADOS DE LAS SENTENCIAS” - En Dº canónico : “Colección Hispana” - Obras históricas políticas: “Historia de los Reyes Visigodos” - Historia y eclesiástica: “Vida y muerte de los Santos” - Enciclopedia “Etimologías” - Representante de la escolástica. Dominaba tres idiomas: latín, hebreo y arameo. DOCTRINA ISIDORIANA SOBRE EL ORIGEN DEL PODER REAL - TRATADO DE LAS SENTENCIAS: Quedo plasmada su origen y limitaciones - Se incorpora en el LIBRO DE LOS JUECES y luego pasa al CODIGO DE LAS 7 PARTIDAS , del siglo XIII. - Todo poder viene de Dios, cuando reace en el mundo se divide en 2 áreas: 1. PODER ESPIRITUAL Y ESCOLASTICO: Poder del Papa para gobernar la iglesia 2. PODER TEMPORAL: Se identifica primero con el emperador y luego en el rey - Este poder viene de Dios al pueblo y este lo delega a través de la elección al rey quien genera un PACTO o compromiso de este con el pueblo que tiene deberes y derechos reciprocos. 1 TAREA DE TROPLONG 1. EXPLIQUE Y DESARROLLE COMO INFLUYO EL CRISTIANISMO EN EL DERECHO ROMANO EN CUANTO A LA ESCLAVITUD. (92-103) ESCLAVITUD EN ROMA - Los esclavos eran considerados enemigos, al punto de ser sometidos a los más horribles tratos, llegando incluso a la muerte . - Algunas veces cuando el esclavo prestaba algún servicio extraordinario a su amo, podian reunirse en grupo y comer algunos alimentos que no eran más que sobras. - Debían muchas veces, en la orgías de sus amos, limpiar todo tipo de desordenes, vómitos, e incluso ser vestidos como mujer para poder servir el vino, no podían y decir palabra, murmullo o hacer movimiento alguno porque eran golpeados al son de latigazos. Debían pasar la noche en vela, con hambre, de pie y en silencio. - Nerón fue el primero en encargarle a un magistrado recibir las quejas de los esclavos. Séneca y San Pablo también ser encargaron de cultivar el afecto que debían tener los amos hacia sus esclavos y la piedad hacia ellos. - Los esclavos se podían liberar por medio de un acto del amo llamado “manumisión”, pero el emperador Augusto les pone freno, ya que según él se estaba ensuciando la sangre de los ciudadanos romanos con sangre de esclavos. Pone condiciones de edad para las manumisiones y cierta clase de esclavos era considerada incapaz de entrar a la categoría de ciudadano (los dediticios). - Tiberio, en su ley Junia Norbana (772 de Roma), coloca en categoría inferior a la del ciudadano romano a los esclavos liberados sin solemnidad (vindicta, testamento, censo); los asimiló a los peregrini, los llamó Latini juniani, porque tenían sólo una pequeña libertad. ESCLAVITUD EN EL CRISTIANISMO 1. LEY PETRONIA - Fue promulgada bajo el reinado de Nerón.

- Trataba la prohibición de vender a sus esclavos para combatir con las fieras en los circos romanos, sin embargo, el amo tenía otras mil formas de abusar de su poder. 2. LEY AELIA SENTIA - Fue promulgada bajo el emperador Augusto. - Se determinaron condiciones de edad para las manumisiones (30 años para su liberación), y de una edad de 20 años para el amo. Sin embargo existía una cierta clase de esclavos que no podían entrar a la categoría de ciudadano romano (por ejemplo esclavos que cometían delitos). Al final, la libertad entregada era confinada, la condición de dedicticio 3. LEY JUNIA NORBANA - Dictada bajo Tiberio. - Colocaba a los esclavos liberados en una categoría inferior a la del ciudadano romano, con ciertas restricciones, es decir tienen libertad solo de hecho, asimilándolos a peregrini y llamándolos Latin Juniani porque contaban con una pequeña libertad y no tenían más derechos que los mismos latinos. - Les faltaba, bien el empleo de modo solemne, o la voluntad de un señor civilmente propietario. 4 LEY FUSIA CANINA Determinaba el número de esclavos que se podían liberar por testamento, debido a que existían liberaciones desenfrenadas por parte de los amos cuando por acto de última voluntad querían que asistieran un gran número de esclavos liberados al entierro. Esta restringía el número de manumisiones hechas por testamento y con este fin se determinó la necesidad de hacer las manumisiones nominativamente, identificando al esclavo por su nombre y limitando el número de esclavos que podrían manumitirse, haciéndolo proporcional al número de los que se poseyera, son que se diese libertad a más de 100 esclavos. 2. EXPLIQUE Y DESARROLLE COMO INFLUYÓ EL CRISTIANISMO EN EL DERECHO ROMANO EN CUANTO AL MATRIMONIO, EL DIVORCIO Y LAS SEGUNDAS NUPCIAS (104-115)(124-136) En ROMA - El matrimonio era el contrato menos solemne de la época, no existía ninguna ceremonia civil o religiosa que asegurara su validez. Si éste no funcionaba, los esposos tenían la facultad de divorciarse. Existían graves problemas morales y sociales, incluso corrupción en la familia, la sumisión de las esclavas y el egoísmo que hacían que la gente ya no se casaba y el celibato era una opción. Por lo que el célibe pasa a ser un personaje distinguido, privilegiado, mimado que amenazaba con despoblar las ciudades si seguía el desprecio hacia la institución del matrimonio. De acuerdo a esto se dictaron ciertas leyes que fomentaran el matrimonio y castigaran el celibato. - La idea era favorecer y honrar el matrimonio entregando mayores facultades al hombre casado, más a los que tenían hijos y a los que tenían 3, mayores ventajas aún. Estas facultades, para el cónsul, significaba elegir las provincias, DEL MATRIMONIO EN ROMA asumir las magistraturas antes de la edad (cada hijo daba un año más de antigüedad), y hacerse donación de sus bienes si tenían 3 hijos. - Y para combatir el celibato, los que no estaban casados no podían recibir testamento de los extranjeros. Todo basado en el materialismo. - Determinaba que los que se casaban y no tenían hijos no recibirán herencia y esta se les entregarían a aquellos que están dentro del mismo testamento y tuvieran hijos. Sino parte iría al fisco o al pueblo romano. - Se ordenaron las segundas nupcias y se les obligaba, a través de los magistrados, a los padres a casar a sus hijos. - Se les permitió a los ciudadanos que no fueran senadores que se casarán con libertas. Además se restringieron los divorcios frecuentes y condicionaron los testamentos a las personas que no se casaban. DEL LAS SEGUNDAS NUPCIAS: - Fueron alentadas durante el gobierno de Augusto sin embargo la viuda no podía casarse son 10 meses después de la

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DEL DIVORCIO:

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muerte de su esposo para evitar la turbatio sanguinis. Los que optaban por segundas nupcias eran considerados débiles, excusados de pecado pero con cierto grado de penitencia. El divorcio era solo un paso lógico dentro del matrimonio. El marido tenía derechos sobre la vida y la muerte de su esposa, pasando a ser un objeto de su propiedad, pudiendo venderla, divorciarse de ella e incluso cederla a su amigo o rival. El marido pasa a ser padre adoptivo de su esposa y disponía de ella y de su mano como el padre cuando entregaba a su hija para el matrimonio. El divorcio comenzó a practicarse en el año 533 en Roma convirtiéndose en una verdadera plaga para la sociedad romana. Los motivos del divorcio eran variados, por ejemplo la codicia de la mujer del prójimo, la enemistad con la familia de la esposa, la vejez de ella, o simplemente porque estaba enferma. Augusto le puso límites por ejemplo a sancionar al esposo que se separa por mala conducta, a devolver el patrimonio de la mujer en ciertos plazos, los libertos que se casaban con sus patronas no podían divorciarse, límites que no fueron capaces de mantener.

EN EL CRISTIANISMO

DEL MATRIMONIO:

DEL LAS SEGUNDAS NUPCIAS:

DEL DIVORCIO:

1. El matrimonio pasa a tener el valor de sacramento, siendo considerado como la unión sagrada entre un hombre y una mujer bajo el espíritu santo. Siendo derogadas las leyes de Augusto que se basaban en el materialismo. Se suprimieron los castigos a los célibes, dando libertad para casarse o no. No tocó las leyes decimarias que media la herencia entre los esposos de acuerdo al número de hijos. 2. Justiniano añadió la igualdad, declarando válidos todos los matrimonios que las leyes de Augusto había prohibido con las personas de vida infame o vil, nivelándose las desigualdades que los prejuicios podían respetar pero que la religión no admitía. 1. JUST DE SECUNDIS NUPTIIS Conservación de la familia existente, asegurando su patrimonio y preservando su integridad en el caso existir peleas de intereses en los casos de segundos o posteriores matrimonios. 1. LEY I, TEODOSIO DE SECUNDIS NUPTIIS Se extendió el plazo a un año para que la mujer se pudiera volver a casar, confirmando la pena de infamia si la mujer no mantuviera el luto durante ese periodo. Añadiendo además a esta pena, que la mujer perdía todo lo heredado de su primer marido, no pudiendo dar más allá de la tercera parte de sus bienes al nuevo esposo, no heredar a un extraño ni suceder a sus propios parientes más allá del tercer grado. También fue necesario medir la influencia de las segundas nupcias en la relación con los hijos del primer matrimonio, quienes eran olvidado muchas veces por las madres o maltratados por las madrastras. Determinaron que las mujeres que tenían hijos del primer matrimonio y se casaban por segunda vez perderían todas las subvenciones que el primer marido le haya entregado. Sin embargo tales subvenciones eran entregadas a los hijos de ese primer matrimonio, pasando luego esta misma determinación a los padres que se casaban en segundas nupcias. Corría, tanto en muerte natural como en divorcio. 1. Cualquier persona que se case con una mujer cuyo esposo haya repudiado comete adulterio. La idea general era sancionar al adultero que provocaba el divorcio y el divorcio que provoca el adulterio, colocando al matrimonio por

sobre los placeres del hombre. 2.EL divorcio esta borrado de la ley, quedando absolutamente prohibido, sin embargo Constantino no se atrevió a su prohibición absoluta, debido a la diversidad de costumbres de sus pueblos. Concilio de Ardes (314) habla acerca de la indulgencia a favor del marido joven que sorprende en adulterio a su mujer. Se admiten 3 causas de divorcio: 1.Si el marido es homicida, ejerce la magia o es violador de sepulturas. La mujer pierde su patrimonio, sus joyas y será deportada una isla. 2.SI la mujer es adúltera, dada a los maleficios o proxeneta. Quedando todo el patrimonio de la mujer en manos del marido, pudiendo éste volver a casarse. Ahora si la mujer prueba su inocencia se puede quedar con los bienes del marido y hasta de la segunda esposa. 3.Se admite un divorcio semilegal, cuando la mujer es culpable de faltas leves, en donde el marido conservaba los donación y estaba solo obligado a devolver el patrimonio, pudiendo casarse después de 2 años. La mujer repudiada se podía casar después de dos años, y el marido abandonado por su mujer tenía libertad de casarse inmediatamente. 2. EXPLIQUE Y DESARROLLE COMO INFLUYO EL CRISTIANISMO EN EL DERECHO ROMANO ENCUANTO A LA PATRIA POTESTAD En ROMA - La patria potestad el padre era dueño de su hijo al igual que todos su bienes, sin embargo se le concedió al hijo la propiedad de los bienes adquiridos durante el servicio militar (peculio castrense), del cual debían disponer sólo mientras duraba su servicio en los ejércitos. Sin embargo si los hijos morían y nunca habían dispuesto de su peculio, era considerado el padre dueño de ello en virtud de su patria potestad. - Posteriormente se le concedió tal disposición a los hijos de familia retirados del servicio. - Además existía la costumbre del padre de exponer a sus hijos recién nacidos, ante el derecho antiguo de vida o muerte y de vender a sus hijos hasta tres veces. De acuerdo a ciertos escritos se habla de que habían padres que estando en extrema pobreza podrían vender a sus hijos recién nacidos como esclavos, incluso hijos que fueron vendidos para pagar los impuestos al fisco. Algunos los abandonaban en lugares despoblados para que muriesen o en lugares públicos para que fueran recogidos. EN EL CRISTIANISMO 1. Asimiló el peculio castrense a los oficios que el hijo había realizado en el palacio del príncipe, bajo el título de cuasi castrense, el peculio quedo aumentado con los bienes que habían adquirido como asesores, abogados, oficiales agregados, obispos, diáconos, eclesiásticos, funcionarios públicos. Cuando los hijos eran muertos, el padre era uno de los tantos herederos del peculio y cuasi castrense. 2. Se atribuyeron los bienes dejados por la madre a los hijos sometidos a patria potestad. Despojando al padre de tal derecho, concediéndole solo el usufructo de por vida. Si éste se volvía a casar no conservaba el usufructo sino hasta la edad menor del hijo. Si el padre independizara a su hijo después de abrirse la sucesión materna, tendría solo derecho a la tercera parte de los bienes otorgado al hijo y no al usufructo. 3. Valentino III quito al padre los bienes adquiridos de sus hijos baja patria potestad, por su matrimonio. Sin embargo subsistió el derecho en cuanto a los bienes adventicios o casuales. En donde al hijo no se le permite vender, hipotecar, disponer de testamento, etc. Estando el hijo bajo dependencia y en otras con libertad de poder disponer de sus bienes. 4. Posteriormente se le concedió al hijo propiedad de todo lo que entraba, sin distinción, de sus bienes adventicios o regulares, teniendo el padre solo el usufructo de tales bienes y en el caso de independencia solo la mitad.

3. EXPLIQUE Y DESARROLLE COMO INFLUYO EL CRISTIANISMO EN EL DERECHO ROMANO EN CUANTO A LA CONDICIÓN JURÍDICA DE LA MUJER LA MUJER EN ROMA En la constitución primitiva de Roma: - Hasta la de mayor edad estaba bajo la tutela perpetua de sus agnados (o parientes por línea masculina), con un interés aristocrático: mantener a la mujer alejada del movimiento de los negocios, tanto públicos como privados. - Encadenarla por los lazos de la agnación bajo la superioridad de los varones. - Contener el elemento en cual la familia se pierde, por el elemento que la perpetúa. - Neutralizar la actividad comercial de la mujer, estando a cargo de un tutor legal. Sus bienes mancipi estaban afectados de indisponibilidad que no podía ser dispensada sino por la autoridad del tutor. - La mujer no intervenía en el gobierno de la familia, ni en las empresas industriales y comerciales; tampoco estaba al tanto de las leyes que se discutían en el Senado o qué emociones agitaban el Foro. Un tribunal, compuesto por sus allegados, juzgaba los extravíos de su conducta, y podía castigarla hasta con las penas más rigurosas. - Al verse las mujeres privadas de tantas tareas, se refugiaron en excesos para hacerse notar (lujo y engalanamiento en festines; caras joyas y alhajas; se acompañaban de cortes de mujeres y eunucos, ocupadas de mil naderías insignificantes). - El tutor testamentario: es sobre quien descansa la tutela legal de la mujer concedida por el agnado más próximo a ésta, pudiendo las mujeres elegirlos. Ante las costumbres corrompidas de las mujeres, terminaron éstas ejerciendo la autoridad sobre el tutor, apoderándose de la tutela por medio de la seducción y otros artificios, como las ventas ficticias que las libraban de la tutela legítima y las colocaban bajo la tutela nominal de un tutor fiduciario. - Augusto: por las leyes Pappia Poppaea se prodigaron las dispensas de tutela a las mujeres libres, madres de tres hijos, y a las libertas madres de cuatro, agravándose la situación. - Claudio: libró a las mujeres ingenuas de las tutelas de los agnados, dejando subsistir solamente la de los patronos sobre sus libertas. El tutor es dativo, sea por el padre, el marido o por el magistrado - Las mujeres continuaron teniendo necesidad de tutor para los principales actos de la vida civil (V. gr.: para comparecer en juicio, para obligarse, para enajenar sus bienes. - Las mujeres no tenían respecto a los hijos más derechos que le daba la naturaleza sola sin el auxilio de la ley. Además, no tenían usufructo sobre los bienes de los hijos menores y el hijo que quisiera contraer matrimonio prescindía del consentimiento de su madre. EN EL CRISTIANISMO - Constantino: en el 321 abolió la tutela y reconoció a las mujeres mayores derechos iguales a los hombres. - Justiniano: hizo desaparecer la dependencia de la mujer, suprimiendo de sus compilaciones todo lo que pudiera recordarla. - Dio la tutela legal y en pleno derecho a la madre y a la abuela. - Iglesia primitiva: las mujeres tomaron una vida activa. - La mujer debe trabajar como el hombre en el servicio por el Señor (Rom 16, 6-12). - La mujer tiene la misma dignidad moral que el hombre (Cor 7, 4; Mat 19, 5). - Si es inferior al hombre en fuerza, le supera en fe y en amor (Mat 9, 22; 25, 28; 26, 7-12). - La mujer debe participar de la vida social. - En la Iglesia tiene la dignidad de diaconizas, de carácter oficial, encargadas de un aporte de la instrucción; compartirán el apostolado y predicarán a las mujeres. - San Agustín reconoce a las hijas cuya edad es suficiente e índice de prudencia y discernimiento, libertad absoluta para elegir su esposo - La potestad marital se perdió juntamente con las fórmulas de las cuales se deducía -coempción-. Las mujeres casadas pudieron disponer de sus bienes sin autorización de sus maridos, y quedaron independientes de aquella autoridad para sus parafernales.

TAREA PORQUE SE ESTUDIA LA HISTORIA DEL DERECHO – ITALO MERELLO 1. Evitamos caer en un verdadero dogma del El estudio de la historia del derecho nos muestra que éste no se agota en la ley, el derecho es mucho más positivismo jurídico según el cual sólo que la ley. Una norma jurídica puede surgir de varias fuentes: la ley, la costumbre, la jurisprudencia constituye derecho la ley positiva (escrita). práctica (el trabajo judicial), y también de la literatura jurídica o doctrina de los estudiosos del derecho. En otras épocas ha habido otras fuentes por sobre la ley: en la España romana la jurisprudencia práctica, en la Edad Media el derecho no escrito. 2. Tenemos un mayor conocimiento del A través de este ramo tenemos un mayor conocimiento del derecho vigente, es decir, la historia del derecho vigente hoy. derecho contribuye en la interpretación de las normas jurídicas. Las normas jurídicas y las leyes requieren de interpretación cuando una palabra o una frase de éstas es obscura (de la lectura de esa palabra o frase pueden surgir dos o más interpretaciones). Nuestro sistema jurídico contempla una serie de reglas dirigidas al tribunal, porque sólo el juez puede interpretar una ley para un caso concreto. En general 2 los sistemas jurídicos occidentales una de las reglas con las que el juez debe trabajar es el elemento histórico. 3. Se contribuye a formar una cultura jurídica A través del estudio de este ramo contribuimos a formar una cultura jurídica básica que tiene que tener básica que debe tener toda persona que va a toda persona que estudia D°. En la formación de un abogado no sólo es necesario incluir ramos de derecho ser abogado, que estudia derecho. vigente, porque el derecho es mucho más que la ley. TAREA BIOGRAFIA DE ESTRABON 1. 60 aC - 21 dc 2. De origen griego (Amasi, estado de Ponto), es uno de los geógrafos más importantes de la época romana. 3. También fue un historiador y gran viajero que recorrió todas las regiones orientales del imperio romano, como Asia Menor, Egipto, Italia y Grecia 4. Radicado en Roma, se dedica a escribir GEOGRAFIA, su obra más importante que consta de 17 tomos escritos durante el 29 ac y el 7 dc.De los diecisiete libros “ocho están dedicados a Europa, seis a Asia y uno a África”,su trabajo fue esencialmente una descripción del mundo habitado conocido entonces, lugres que los griegos habían colonizado. 5. Los dos primeros libros son una introducción general. 6. El resto no solo trata temas netamente geográficos sino que todos los temas etnográficos de los distintos pueblos que se extendían por el Imperio, aplicando interesantes aportes filosóficos. Además de poseer un carácter literario, a veces histórico y arqueológico. 7. El objetivo de esta obra era entregar la información que permitiese a los gobernantes conquistar más territorios y mantenerse en el poder. 8. La geografía para él era la geografía humana, por el interés filosófico. 9. Sus principales fuentes son Polibio, Posidonio y Apamea, a los que sigue sobre todo en la parte de España. 10. En su tercer libro dedicado a Iberia, nos describe Hispania, sus territorios, gentes y rasgos mas característicos 11. Para Estrabón, el propósito de la geografía era suministrar información que permitiese a los gobernantes conquistar más territorios y mantener el poder en ellos; de aquí su innegable utilidad práctica para los dirigentes políticos de la época. Para él “la mayor parte de la geografía satisface las necesidades de los estados” y “la geografía en su conjunto tiene un vínculo directo con las actividades de los dirigentes” señala además que la geografía para Estrabón también debía servir para asuntos de menor importancia: “un cazador tendrá más éxito en la caza si conoce el carácter y extensión del bosque; y, además, sólo aquel que conozca una región podrá escoger el mejor lugar para acampar en ella o tender una emboscada o dirigir una marcha”

ETAPAS DE LA ROMANIZACION EN ESPAÑA 1. ROMANIZACION MILITAR DURACIÓN - Dos siglos, entre 218 – 19 ac. - La romanización se produce a través del ejercito romano, sometiendola no militarmente sino a traves de pactos o alianzas para que fueran aliados de Roma - Comienza con el desembarco romano en Ampurias que tuvo por objeto expulsar a los cartagineses que habían sitiado una ciudad aliada a Roma. - En el 206 a.C. son expulsadas las tropas cartaginesas y se inicia la conquista de los pueblos indígenas. - El primer episodio relevante en este proceso es el levantamiento de algunos caudillos indígenas que habían sido aliados de Roma hacia el año 200 a.C., llevando a nuevos alzamientos ALZAMIENTO - Con la administración de Tiberio Sempronio Graco (178-154 a.C.) se produce un período de paz en España, donde los LUSITANIO (*) romanos utilizaron los pactos de alianza con los indígenas más que la fuerza. - En estos 24 años se fundan dos nuevas colonias romanas: Carteia y Corduba (actuales Algecidas y Córdova) - Los sucesores de Graco no continuaron con su política de pacificación y provocaron con su actitud nuevos alzamientos, como el de los lusitanos (habitaban lo que hoy es Portugal y Extremadura). - Este alzamiento fue encabezado por VIRIATO, quien luchó 16 años contra Roma, hasta que los lusitanos lo entregaron a Roma y muere en 138 a.C.. ALZAMIENTO - El año 133 a.C., tiene lugar otro alzamiento protagonizado por ciudades celtíberas que se inicia en Numancia, y que pone CERTIBERO(*) en peligro el dominio de Roma en la pnla. - Las tropas fueron encabezadas por ESCIPION EMILIANO. Él habría destruido Cartago. - Numancia fue sitiada por los romanos durante poco más de nueve meses, al final los romanos ofrecieron la rendición. - Sin embargo los habitantes decidieron defenderse a caer en manos de los soldados romanos. - Con la caída de Numancia termina la primera etapa de la conquista de España (la más dura) iniciándose una segunda fase en la cual la romanización se desarrolla con mayor rapidez. - Esta fase se extiende entre el 133 y el 19 a.C.. ALZAMIENTO CANTABROS O ASTURES(*)

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(*) TAREA ALZAMIENTOS

29 AC – 19 AC. Se produce aproximadamente en el 29 a.C.. Esto produjo un bajón en el ánimo de los soldados porque la guerra no acababa. Como una forma de dar ánimo Augusto va a España para dirigir las operaciones militares. Tras 10 años de lucha se logra pacificar esos territorios (pax Augusto). Augusto fue el pacificador de España entrando en una etapa más de la romanización. Fundó una colonia que bautizó con el nombre de Emerita Augusta (ciudad de los licenciados por Augusto). Mérida en Extremadura era llamada por los romanos Lusitania (actual Portugal y Extremadura). Augusto la bautizó así porque según el derecho romano al pasar a retiro los integrantes del ejército tienen derecho a tierras e indemnización y Augusto cumplió con esto.

INSTITUCIONES DE LAS CIUDADES PROVINCIALES MAGISTRATURAS Se regían por cuatro grandes principios que regulaban la actuación de los magistrados: 1. COLEGIALIDAD - Cada una de las magistraturas era ejercida por dos o más personas, con el objeto de que exista en las magistraturas un derecho recíproco (intercessio) o derecho de veto, o sea, una magistratura podía oponerse a las decisiones del o los magistrados, en forma fundada. El objetivo es que sus decisiones se adopten de común acuerdo, con la aprobación tácita del otro magistrado. 2. PLURALIDAD: - Al igual que en Roma cada magistratura ejercía funciones distintas según el ámbito en que se debía actuar, y así en las ciudades provinciales existían tres categorías de magistrados: - DUOVIRI (QUATORVIRI) :Tiene imperio (poder de mando militar sobre las tropas de la ciudad). Además convoca al senado y a los comicios, y preside sus reuniones. Tiene iurisdictio (facultad para actuar como juez en asuntos civiles y militares de menor importancia). - AEDILES : Encargados de la vigilancia, de la policía de las calles, mercados y edificios públicos. Podían aplicar multas a los que infringían las normas que regulaban el uso de estos lugares. - QUESTORES: Encargados de la administración y cuidado del erario (fondos municipales). 3. GRADUALIDAD - Al igual que en Roma la magistratura representa una carrera jerárquica y ascendente, donde los magistrados se ubican en distintos grados según sus facultades (cursushonorum). - Quien ingresa a las magistraturas lo hace siempre con el grado menor, y en la medida que tenga más experiencia y demuestre más capacidad, asuma grados de mayor jerarquía. - El intercessio operaba horizontalmente y verticalmente de arriba hacia abajo. Esta es la razón de ser del cursushonorum. 4. TEMPORALIDAD: - Todas las magistraturas al igual que en Roma no son vitalicias, se renuevan permanentemente, anualmente. - Este es un factor importante en la romanización de las provincias, porque aquella persona que ingresa a las magistraturas de las provincias, por ese hecho alcanza la ciudadanía romana plena. Es decir, no sólo para él, sino que además para su mujer, sus ascendentes y descendentes. SENADO O CURIA - Organo análogo al senado de la república en Roma. MUNICIPAL - Este senado estaba integrado por 100 miembros vitalicios, eran más si la ciudad tenía más población. - Éste legisla, fiscaliza los actos de administración y tiene la representación exterior de la ciudad. COMICIO - Pertenecen al comicio todos los nacidos en el municipio o que tengan residencia en él. - Tienen facultades legislativas y fiscalizadoras. - Al igual que el senado se reúne cuando es convocado por el duoviri, quien preside sus reuniones. - Tuvieron su época de mayor importancia en el siglo II dc.

Libro de merello pagina 56 a 61, causa interna del D° vulgar romano TAREA CARACTERISTICAS DEL DERECHO ROMANO VULGAR ITALO MERELLO 61 - 65 1. TENDENCIA A LA - (1) Se observa una simplificación de los conceptos jurídicos. Por ejemplo el concepto de posesión tapa el concepto de SIMPLICIDAD Y CONFUSION dominio (se amplía). En el derecho vulgar se utiliza la expresión posesión de derecho para referirse al dominio, y posesión CONCEPTUAL corporal para referirse a la posesión propiamente tal. 2. DEFICIENTE TIPICIDAD NOMINAL DE LAS FIGURAS JURIDICAS

3. CABIDAD DE HECHOS EXTRAJURIDICOS PARA SOLUCIONAR PROBLEMAS

4. FRECUENCIA EPITOMADORA (RESUMIR) Y COMPILADORA EN SUS FUENTES DE CONOCIMIENTO

- Se entiende por nominalismo la clara y distinta asignación de un nombre a cada una de las relaciones y figuras que integran el acervo jurídico. - Esto es lo que detrás de cada termino propio del derecho – dominio servidumbre , etc, exista un concepto debidamente enmarcado. - Pero a raíz del fenómeno vulgarizante n es extraño ver como aparecen bajo el mismo rotulo nominal figuras jurídicas diversas, esto reflejo externo de la desintegración, imprecisa vaguedad y generalización de los conceptos jurídicos . - Se trata de la intromisión ya de índole retórica, moral, efectiva, etc..., para dilucidar cuestiones de derecho. Esto se traduce que se resuelven los problemas jurídicos con una equidad amorfa, constituida por ideas efectivas y emocionales, no aprehensibles ni racional ni jurídicamente (la neta separación del derecho respecto a lo que no es derecho, surge como una constante de la experiencia romana durante su periodo de mayor apogeo, siendo la autonomía una de sus mayores características) Diversos factores que hacen perder la autonomía de las decisiones jurídicas, pero siempre será la ausencia del Jurisprudente como la principal causa. - Las fuentes típicas del derecho romano vulgar son los resúmenes y abreviaciones de textos de mayor amplitud y complejidad, todos estos revelan signos palpables de decadencia y pobreza científica. En efecto tales obras representan no una labor de creación jurídica. - Por otro lado, especialmente en el caso de los epitomes y breviarios, muchas veces se desfigura el significado conceptual de los institutos jurídicos en aras de una pragmática reducción del texto y su claridad de contenido. - De conformidad de lo ya referido se omite en dichas obras como innecesario todo aquello que no presente una utilidad directa con los pleitos y la enseñanza elemental del derecho

TAREA EPOCA Y AREA GEOGRAFICA DEL DERECHO ROMANO VULGAR ITALO MERELLO 65 - 67 - A la muerte de Ulpiano 228 d.c…, coincide políticamente con la final de la dinastía de los severo-cierra el cicloclásico y abre el periodo posclásico, pero este proceso se inició con Constantino quien despide a los burócratasde la cancillería imperial para sustituirlos por hombres nuevos en doctrina y mentalidad, sin embargo, carecieronde la capacidad técnica de los antiguos jurisprudentes. - El fenómeno de vulgarización afectó más a occidente que a oriente, ya que en este, se dieron diversos sucesosque permitieron que dique frente al proceso vulgarizante: a) importantes escuelas de derecho como Berito y Constantinopla. b) la presencia de una gran tradición bibliotecómana c) el trabajo de los asesores jurídicos de Justiniano entre los que destacan Triboniano, Doroteo, Teófilo,Anatolio. d) la presencia de una atmósfera cultural ideal para adherirse al espíritu del clasicismo.

- El Corpus Iuris Civilis se forjo bajo la luz culta de de las escuelas jurídicas de oriente, este siguió caminosdistintos tanto en oriente y occidente. - En oriente los libros estas instituciones, digesto, código y novelas-fuerontextos de derecho vigente desde su promulgación (primer tercio del IV D.C) hasta la caída del imperio bizantinoy aún después de el, ya que los turcos respetaron el derecho de los vencidos; en occidente sólo tendrá vigencia enaquellos lugares donde Justiniano logró someter en su anhelo expansivo de restauración imperial: la cornisa mediterránea del África, el sur de Hispania y el Exacardo de Ravena. - En esta forma, oriente y occidente, siguencaminos diversos en su proyección de continuidad del derecho romano: el clasicismo y el vulgarismo, respectivamente.

TAREA FUENTES DEL DERECHO ROMANO VULGAR ITALO MERELLO 67 - 71 a) REELABORACIONES RESUMIDAS DE JURISPRUDENCIA CLASICA 1. PAULI SETENTIAE:Comprende fragmentos vaticanos, comparación de leyes mosaicas y romanas, el digesto yespecialmente 2. RESÚMENES DE ULPIANO. Contiene el resumen del pensamiento de Ulpiano. B) COLECCIONES DE CONSTITUCIONES IMPERIALES. - Son los denominados códigos Gregoriano, Hermogeniano yTeodosiano. - Los dos primeros son obras de carácter privado compuestas a fines del s.III d.c y comienzos dels.IV d.c; ambos compilan constituciones imperiales: los gregorianos rescriptos de Adriano a Dioclesiano; y elHermogeniano, rescriptos del tiempo de este último. - El código teodosiano recoge sólo constituciones imperialesde la época de Constantino en adelante, siendo este, el último acto legislativo en común entre ambas partes delimperio. C) COLECCIONES MIXTAS DE TEXTOS JURISPRUDENCIALES Y CONSTITUCIONES IMPERIALES. 1. COMPARACIÓN DE LAS LEYES MOSAICAS Y ROMANA: Conocido como Lex Dei, obra que trata de demostrar el origen hebreo del derecho romano 2. CONSULTA DE ALGUNOS ANTIGUOS JURISCONSULTOS: Compilación de IURA (fragmentos vaticanos) y LEGES (constituciones imperiales) 3. FRAGMENTOS VATICANOS: Pequeña compilacion de IURA y LEGES D)INTERPRETACIONES: Aclaraciones que hacen mas accesible el contenido de un texto anterior G) LEYES ROMANO BÁRBARAS

EL DERECHO EN LA ESPAÑA VISIGODA 409 – 711 DC DERECHO GERMANICO PRIMITIVO -

- 409 dc Comienza con la entrada de los pueblos germánicos a España - 711 dc Invasión islámica a la península ibérica, la migración comienza por el siglo III dc MIGRACIONES - Estas se produjeron sobre el imperio romano y dan origen a nuevos reinos europeos: REINO ROMANO-GERMANICOGERMANICAS VIDIGODO. - Los romanos se encargaron de estudiar y escribir sus costumbres, organización política, eran para ellos una amenaza porque los consideraban un adversario poderoso, por eso el ejército romano mantuvo guarniciones poderosas en estos sectores. - Una de las obras escritas corresponde a Julio Cesar: “Comentarios a la guerra de las Galias” (50 ac) no solo relata la guerra sino que también el estudio de la geografía humana. La Galia es el segundo territorio conquistado por los

GERMANOS DIVIDIDOS EN 3 GRUPOS SEGÚN TACITO

DERECHO GERMANICO PRIMITIVO

CARACTERISTICAS

romanos. - Otra referencia a los germanos en las obras de Cayo Cornelio Tácito: “La Germania” (98 dc), ésta es la obras más completa sobre los germanos, es un testimonio anterior a las migraciones. - Cuando los romanos utilizaban la palabra germania se referían al norte del rio Rhin y Danubio (zona que comienza en el norte de Alemania: Suecia, Noruega, Dinamarca y Finlandia) formaban parte de este territorio en donde habitaban gran parte de estos pueblos con una misma raza (Indoeuropea), religión politeísta vinculada con la Fuerza de la naturaleza NORDICOS - Que no migraron, se quedaron en las tierras de origen (Suecia, Noruega, Dinamarca, Finlandia). - Los que migraron y se establecieron en las provincias romanas de occidente. OCCIDENTAL - Aquí se ubican los pueblos germánicos que van a España. - Aquellos pueblos que migraron hacia las provincias romanas de oriente. ORIENTAL - Varios de estos pueblos entraron por la zona de Grecia, para establecerse en lo que hoy es la Europa oriental, de los Balcanes hacia oriente. - VIENENSE, lo que es hoy es parte de Alemania, Austria y Suiza, con el tiempo los Alamanes son los que denominan más la tierra. Se comienza a hablar de Alamanes, cambian el nombre de la antigua Vienense. - BRITANIA, (Inglaterra, las 2 Irlanda y el país de Gales) zona de fuerte de cultura celta. Se van a establecer tres pueblos germanos: anglos, jutos y sajones. La mayor parte fue dominada por los anglos, por lo que comenzó a llamarse Inglaterra (tierra de los anglos). - En Italia se establecen principalmente los lombardos y los ostrogodos. Los lombardos dominaron el norte de la península (zona que se llama Lombardía). - Otra provincia ocupada por los germanos es la Galia, ocupada por los visigodos, reino que duró casi un siglo. Pero los que se establecen en forma definitiva en esa provincia son los francos, que expulsan a los visigodos en el 507 dc. - En HISPANIA (lo que hoy es España y Portugal) se establecen tres pueblos germanos que entran en el 409 dc: vándalos, alanos y suevos. De estos tres, sólo los suevos se establecen definitivamente en España. Fundan un reino en lo que hoy es Galicia y parte de Portugal, reino independiente entre los años 409 y 584 dc., porque ese año los visigodos transforman a este reino en provincia.

- Esencialmente consuetudinario. Es decir, no escrito, basado en la costumbre. - De a poco se va escribiendo (a mitad del siglo V) y los visigodos son el primer pueblo que transforma la costumbre en ley. - Tienen leyes dictadas por el monarca desde principio del siglo V, primeras leyes germánicas. LEYES TEODOSIANAS - Primeras leyes germánicas promulgadas y conocidas entre 419 y 451 dc, se encuentran redactadas en latín, cuando los visigodos aun se encontraban en la Galia - Etapa conocida como TOLOSANA - Promulgadas por Teodorico I y Teodorico II - Estas leyes se referían principalmente al reparto de tierras entre los visigodos y los galo – romanos. - Reproducen al igual que los romanos y las llaman CODEX o códigos aun cuando no lo son, pero así las denominan 1. Esencialmente consuetudinario. Es decir, no escrito, basado en la costumbre, y cuyo objetivo principal es mantener la paz social. La paz social era el fin principal, y por eso los delitos eran entendidos como atentados contra ella

CARACTERISTICAS

(fundamento del castigo). No pasar a llevar las garantías que tiene cada individuo que es parte de ese grupo humano. La paz social se rompe a través de conductas que vulneran el Derecho del otro, por ej: apropiarse del algo ajeno, robo, hurto o estafa. Los ilícitos generan responsabilidad penal y civil por caminos distintos, incluso a veces políticos. 2. Institución básica era la familia, la sippe: unidad básica de la sociedad germana. La sippe era extensa, se incluían muchas personas que descendían de un mismo antepasado. A la cabeza había un líder cuyos poderes (mumt) se ejercen hasta que los varones del clan alcanzan la mayoría de edad. SIPPE (TAREA) - Grupo amplio de parientes unidos por lazos de consanguinidad que al federarse forman las tribus (base política germana). - Es el núcleo que articula el régimen político y jurídico-privado(está comprometida en actos o negocios jurídicos relacionados con sus componentes). - Existe una relevancia de los vínculos de sangre y personales de fidelidad, por lo cual la vida del hombre tiene sentido sólo en la sippe (garantía de paz y defensa, pago dewergeld, etc.) 3. El matrimonio era contractual, y existía la costumbre de premiar la virginidad de la mujer. Era costumbre que el marido después de la noche de bodas le entregara joyas y telas como premio a su virginidad (morgen gabe: regalo de la mañana). FAMILIA y MATRIMONIO (TAREA) El matrimonio es monógamo (existían excepciones) celebrado a través del pacto entre los novios y sus sippes. - Había entrega de bueyes y armas por parte de novio (que podía ser visto como un simbolismo o como el pago por precio por adquisición de su mujer). - El jefe de familia ejercía potestad privada (mundium) sobre mujer (vitalicia) e hijos (hasta salida del hogar). - Si no había un padre, uno de los miembros ejercía como administrador. - Existía la Herencia como una continuidad patrimonial familiar, basado en un sistema de sucesión consuetudinaria (1ºlos descendientes y si no los hermanos). BIENES (TAREA) - Sólo tienen el conocimiento de dominio privado sobre especies transportables. - El dominio sobre la tierra era colectivo y a favor de la sippe, que era asignado según Cesar, por magistrados y personas influyentes anualmente. - Ya en la época de Tácito hay noticia de la propiedad privada territorial sobre la casa y el huerto y luego de las invasiones, el dominio individual alcanza a la tierra en labor, pero siempre va a ver una especie de propiedad colectiva sobre bosques y prados (para pastoreo y caza).

LAS OBLIGACIONES (TAREA) -

Fue el menos desarrollado. Eso sí, conocieron la permuta y compraventa simple (a través de monedas de plata). Quizás, el ganado haya servido como medio de cambio o para pagar multas por delitos. También existió la modalidad de préstamos. Los negocios concluían, casi siempre, con gestos o ademanes simbólicos.

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CARACTERISTICAS -

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DERECHO PENAL (TAREA) Hay una concepción materialista de la responsabilidad penal, la cual es medida por el resultado y no por la culpabilidad. Producido un hecho dañoso, surge la guerra entre el hechor y su víctima o entre las sippes a que pertenecen, o también entre el actor y la comunidad entera .La ejecución de la venganza(persecutoria) se define de acuerdo al tipo de delito: solo al ofendido (robo, hurto) o a sippe de víctima (lesiones, homicidio)o contra la comunidad entera en los cuales se podía confiscar o destruir los bienes: contra el honor(violación), delitos públicos(traición) o sacrales (herejía). También existía la compensación indemnizatoria que excluía venganza. Destaca el wergeld que es una especie de indemnización en caso de homicidio. La cuantía de este depende dellinaje y heroísmo individual y de su sippe. Su importe se distribuía entre la sippe de victima y a veces una parte iba al poder político. DELITOS Y PENAS (TAREA) 1. ESPECIALES : El delincuente entra en conflicto con la sociedad completa, son delitos graves. Ejemplos son la ofensa a los dioses, la traición (delito político), la deserción del ejército, los hechizos dañosos. El que es encontrado culpable perdía la condición de persona, era equiparado con un animal dañino (los germanos lo asimilaban a un lobo). Se le aplica la pena de muerte si está en manos de la justicia; si está prófugo nadie puede ayudarlo, y el que lo encuentre puede matarlo. La aplicación de la pena de muerte era un acto ritual, antes de aplicarse se consultaba a los dioses acerca si confirmaban la pena o si la reemplazaban por una esclavitud o si se lo dejaba en libertad previo pago de una indemnización. Se somete al condenado a pruebas (ordalías o juicios de dios): agua hirviente y hierro candente. 2. ATENTADOS CONTRA LA VIDA O CONTRA LA PROPIEDAD : Aquí el conflicto se da entre delincuente y la sippe de la víctima. En estos delitos se utilizaba un procedimiento conocido como venganza de la sangre, que autorizaba a la familia de la víctima para perseguir el castigo del delincuente. Normalmente en estos procesos el rey a través de sus jueces trataba que las partes llegasen a un acuerdo económico. Si se llegaba a este acuerdo, y el rey había sido partícipe, una parte del dinero (fredus) era para los tribunales del rey. A este pago están obligados a concurrir todos los miembros de la sippe del delincuente. El delito cometido, además de ser un atentado contra la víctima, lo era contra su propia sangre. Quien comete un delito mancha su sangre, y una forma de borrar esa mancha es pagar esta indemnización. La sippe tiene importancia también en el derecho procesal, porque en los procesos ésta debía llevar al tribunal lo que hoy se llaman testigos de conducta: testigos que no declaran sobre los hechos del proceso, sino sobre la honorabilidad, la buena conducta antes del delito del que está siendo procesado. Estos testigos recibían el nombre de cocuradores. DERECHO PROCESAL (tarea) La administración de justicia estaba a cargo de la asamblea cantonal. El sist. Procesal era público y oral (sencillo pero riguroso). Para ver la culpabilidad o inocencia existían diversos medios probatorios: los testigos, el juramento (con o sin conjuradores que eran miembros de su sippe y que juraban a voz común confianza y credibilidad que merecía el juramento prestado por aquel) y los juicios divinos u ordalías que son expresiones de la relevancia de lo religioso. Su finalidad era descubrir a partir de las ordalías (del fuego, agua) en relación con la responsabilidad del sospechoso. La sentencia la acordaba probablemente la asamblea judicial a propuesta de quien la presidía.

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No existió un verdadero procedimiento ejecutivo, sino que este, prueba de la pasividad del tribunal, estaba constituido por la venganza de sangre y la prenda extrajudicial

LAS INSTITUCIONES POLITICAS DEL REINO HISPANO VISIGODO REY

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Actúa de acuerdo a las facultades y deberes establecidos en el Dº consuetudinario Facultades limitadas que son explicadas por San Isidoro de Sevilla, en donde la base del poder tiene origen divino. El rey es elegido por el pueblo en la Asamblea de Guerreros hasta el 418 para luego pasar al Senado. Para ser elegido rey se debía ser varón de raza goda y capaz de portar armas. Quedan excluidos los clérigos y aquellos que hubieren sido condenados a pena Hasta mediados del s. VI (531) al rey visigodo se lo elige de entre un linaje (baltos), el cual se extingue ese año. ASPECTO POSITIVO: Mayor participación política. ASPECTO NEGATIVO: la elección se transforma en una lucha por el poder a raíz de haber muchos candidatos. Se acostumbra a conspirar contra el rey. Es lo que los autores llamaron MORBO GÓTICO o enfermedad de los visigodos. - Este problema se acentúa a tal punto, que producto de uno de estos conflictos internos, el reino visigodo va a ser destruido, porque el año 711 uno de los bandos en pugna pide ayuda a los musulmanes, los que se quedan en España y destruyen el reino. - Era un cargo vitalicio. - Para evitar todo lo anterior se crearon leyes duras, confiscar bienes, sanción eclesiástica. El condenado a una traición era excomulgado. - Se trato de realzar la figura del rey adoptando símbolos orientales de poder: la corona, el centro, el trono. - Establecieron un juramento real que quien lo rompe también comete un delito. - Después del siglo VIII las monarquías pasan a ser Monarquías de Herencias. La elección se mantiene como opción supletoria. Se elige un rey cuando no hay herederos. DOCTRINA ISIDORIANA SOBRE EL ORIGEN DEL PODER REAL - TRATADO DE LAS SENTENCIAS: Quedo plasmada su origen y limitaciones - Se incorpora en el LIBRO DE LOS JUECES y luego pasa al CODIGO DE LAS 7 PARTIDAS , del siglo XIII. - Todo poder viene de Dios, cuando reace en el mundo se divide en 2 áreas: 1. PODER ESPIRITUAL Y ESCOLASTICO: Poder del Papa para gobernar la iglesia 2. PODER TEMPORAL: Se identifica primero con el emperador y luego en el rey - Este poder viene de Dios al pueblo y este lo delega a través de la elección al rey quien genera un PACTO o compromiso de este con el pueblo que tiene deberes y derechos reciprocos.

PACTO: DEBERES Y DERECHOS DEL REY FACULTADES DE GOBIERNO Y 1. BUEN GOBIERNO: Se manifiesta en la persona del rey; es visto como un buen padre, protegiendo a su ADMINISTRACION comunidad “viva el rey muera el mal gobierno” (Fuenteovejuna) 2. LEGISLAR Y DICTAR LEYES JUSTAS: Una ley es justa cuando esta de acuerdo con el Derecho natural. Una ley es injusta cuando nace con un vicio o con un error: OBREPECIÓN se puede suplicar que se deroge o se modifique la ley que nace erronea. Otro error es la SUBREPCION cuando la maniobra es dolosa cuando se induce a legislar de determinada manera pudiendo perjudicar a algunos. FACULTADES JUDICIALES 1. Nombra a los jueces , es el tribunal de mas alto rango y mayor jerarquía. 2. Gracia y facultad para indultar 3. Nombra a los magistradis 4. Tiene la obligación de amparar a los subditos a través de los jueces (AMPARO significa proteger a los ciudadanos ante cualquier atentado a sus garantias individuales, protegiendo a través de los tribunales. FACULTADES EN MATERIA DE 1. Mando del ejército DEFENSA 2. Defensa del territorio y del Estado visigodo y sus fronteras FACULTADES SOBRE LA IGLESIA

PACTO DERECHOS DE LOS SUBDITOS DEBERES Y OBLIGACIONES DE LOS SUBDITOS

CONSECUENCIAS SI EL REY NO CUMPLE SUS DEBERES POLITICOS

1. Proteger a la iglesia

1. 2. 3. 1.

Derecho a un buen gobierno Derecho a una ley justa Derecho a ser amparado e sus garantias DEBER DE FIDELIDAD Y OBEDIENCIA AL REY: Su incumplimiento se traduce en un delito de traición al rey 2. OBLIGACIÓN DEL CONSEJO Todo subdito debe ayudar, aconsejar e informar al rey a hacer un buen gobierno y acepatar cargos publicos porque no eran pagados. 3. OBLIGACION DE AUXILIO a) AUXILIO ECONOMICO: Pagar los impuestos que impone la ley b) AUXILIO MILITAR: Realizar el servicio militar (17 y 50 años) 1. RELIGIOSA - Comete un pecado grave que pone en peligro la salvacion de su alma - Al no hacer un buen gobierno, Dios le pide cuenta de cómo ejerció sus atribuciones. 2. POLITICA - REX ERIS SI RECTE FACIAS SI NON FACIAS NON ERIS: cuando presta juramento “rey seras si obras rectamente si no no lo seras” - Debe actuar con rectitud si cumple con sus deberes politicos si no el poder puede volver al pueblo cuando no cumple con sus obligaciones o no puede ejercer. Si no puede gobernar el rey, gobierna el pueblo. -

PARTIDA SEGUNDA: El Poder del rey está limitado sujeto a la ley o Estado de Derecho.

Ley 5: Vicarios de Dios son los reyes de cada uno en su reino, puestos sobre las gentes para mantenerlas en justicia y en verdad en cuanto a lo temporal, bien así como el emperador en su imperio.

OFICIO PALATINO

1. 2. 3.

AULA REAL O REGIA

1. 2. 3. 4. 1. 2. 3. 4. 5. 6. -

SENATUS O SENADO

CONCILIOS

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Organismo de carácter burocrático. Tenía a su cargo las distintas ramas de la administración pública, para lo que se dividía en varias secciones, cada una a cargo de un conde (jefe de servicio). Entre otros existían: Conde del tesoro: jefe de los que custodiaban el tesoro del reino y del rey. Conde del patrimonio: jefe de la administración fiscal, es decir, del sistema de recaudación y pago. Conde de los notarios: actúa como jefe de la cancillería real. Otros condes menos importantes eran: Conde de la guardia real. Conde de servicios de mesa del rey. Conde de caballerizas y establos de palacio. Conde de los mayordomos de palacio. Se agregan al oficio palatino el Juez mayor de Toledo y el Obispo (cargo rotatorio). Asamblea que actúa junto al monarca y que lo ayuda a legislar, y además tiene otras atribuciones de gobierno, interviene en asuntos de justicia y debe pronunciarse sobre la amnistía. Integraban esta asamblea: Todos los miembros del Oficio Palatino Los miembros más destacados de la nobleza Los próceres (los miembros del tribunal real y del consejo privado del monarca) Los gardingos (guardia personal del rey) Altos dignatarios del gobierno en las provincias Los jefes superiores del ejército. Esta estructura es la que tiene el Aula es la que tiene el Aula Regia desde fines del s. VI (Leo Vigildo) y que va a conservar hasta la destrucción del reino. Asamblea integrada por la nobleza y el alto clero (los obispos). Reemplaza a la Asamblea de los Guerreros Su función principal es elegir al rey. Interviene en la promulgación de las leyes Debe pronunciarse además sobre el indulto en caso de delitos graves. Interviene en los juicios contra algunos de sus miembros. Asamblea de los Obispos que se reúnen para dictar leyes para la Iglesia llamadas CANONES CONCILIARES. (CANON : norma en griego) Desde el Recaredo, los concilios pasan a tener una función política sin dejar su función canónica. Asesoran al rey en la elaboración de proyectos de ley Los Obispos era una elite intelectual (muchos conocimientos), cuando el Imperio romano se desmorona la Iglesia es quien guarda los libros y surgen las primeras universidades.