Tarea Modulo 1 Derechos Humanos

“Año de la Universalización de la Salud” ESCUELA DE POST GRADO – FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS MAESTRIA EN CI

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“Año de la Universalización de la Salud” ESCUELA DE POST GRADO – FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS MAESTRIA EN CIENCIAS PENALES

TRABAJO

: TAREA N° 1: "CASO PRÁCTICO 1"

APELLIDOS Y NOMBRES: VICTOR MANUEL ROJAS VILLACREZ

ASIGNATURA

: TEMAS DE DERECHOS HUMANOS, CONSTITUCIÓN Y DERECHO PENAL

CASO: Cecilia lleva casada veinte años con Pedro. Éste no permitía que ella saliera sola a la calle, le obligó, hasta conseguirlo, que dejara su trabajo y la golpeaba cuando hablaba con algún amigo. Esta situación se había agravado desde que nació su tercer y último hijo. Pedro mantenía una actitud violenta con respecto a su mujer, pues no sólo se burlaba sobre su apariencia física, sino que también la golpeaba. Estas agresiones se producían todos los días y como consecuencia de las mismas Cecilia había tenido que acudir al médico en varias oportunidades. Como llegó a sentirse acorralada y entendió que un divorcio no serviría de nada pues Pedro ya le había amenazado varias veces con matarla a ella y a los niños si lo abandonaba, aprovechó una cantidad de insecticida que tenía y se la puso en la sopa, lo que generó que Pedro muriese envenenado. Cecilia fue condenada por asesinato y condenada a 20 de años de prisión. 

1.

EXPLICA SI SE DEBE –O NO- IMPONER PENA, SEGÚN CADA UNA DE LAS TEORÍAS DE LOS FINES DE ÉSTA. R.-En relación al caso concreto, se puede establecer que, de acuerdo a nuestra apreciación, si bien se tiene que Cecilia terminó asesinándolo mediante envenenamiento a su esposo Pedro por los diferentes maltratos físicos y psicológicos que éste le ocasionaba, y como consecuencia de dicha conducta y después de la investigación fiscal y el juicio oral Cecilia tuvo una condena de 20 años de prisión privativa de la libertad por el delito de asesinato, si bien del mismo hecho concreto se puede verificar una justificación material de la conducta de Cecilia, también es cierto que dicha justificación no puede eximir de responsabilidad penal por no ser considerada dentro de las causas de justificación que nuestro ordenamiento jurídico constitucional y penal establece. Respecto a la imposición de la pena, es permisible imponer una pena privativa de la libertad a Cecilia, toda vez que ha puesto fin a un derecho fundamental que es la vida humana y que por más delincuente que una persona puede ser, no debe hallarse causa de justificación válida para quitar la vida de otra; ello en estricto respeto de los derechos constitucionales y fundamentales de la persona humana, a fin de vivir armónicamente en sociedad y respetando las normas y leyes para una convivencia pacífica, pero sobre todo evitando la comisión de ilícitos penales. Por tal motivo desde la perspectiva de la Teoría de Prevención General, ésta se subdivide en Dos: Negativa: esta se conceptualiza en que el ciudadano que vive en sociedad debe tener temor en que cometer un delito lleva como consecuencia la sanción de una pena que en su mayor imposición llega a ser la privación de la libertad ambulatoria. Positiva: Que tiene como principal finalidad que el condenado o sancionado, una vez cumplido con el tiempo de pena, éste sea reincorporado a la sociedad en el entendido que la sanción le haya servido para reflexionar que la vida en sociedad se debe desarrollar sin la comisión de delitos. Ante ello y como conclusión la finalidad de la teoría de Prevención General de la pena, se orienta a que, en el futuro, los ciudadanos eviten la comisión del ilícito penal condenado y que además dicha sanción penal sirva para que los ciudadanos se sientan amenazados o intimidados por la ley para que en el futuro eviten cometer acciones y conductas delictivas ya sea a través de maltratos psicológicos, físicos, verbales y otros. Teniendo en ello ambas teorías de la prevención general del Delito es decir negativa y positiva y considerando que, si es necesario la imposición de pena, uno para evitar la comisión del delito y el otro para que no vuelva a cometerse (reintegrándolo a la sociedad), cumpliendo en ello el fin principal de prevención.

2.

TRAS ESE REPASO DE CADA TEORÍA, CECILIA ¿DEBE CUMPLIR LA PENA? ¿POR QUÉ? R.- Efectivamente Cecilia debe de cumplir la pena impuesta a fin de que en ella no se crea la idea de que su justificación de matar a otra persona no en un estado de justificación permitida, ha sido lo correcto; pues con ello Cecilia comprenderá que en una sociedad hay derechos que se respetan y que al ser vulneradas o quebrantadas, en un Estado de Derecho hay sanciones, materializadas en condenas y penas que deben buscar como finalidad que Cecilia no vuelva a cometer dicho ilícito y que existe otro medio de justicia que el propio Estado establece para cautelar y sancionar alguna lesión o puesta en peligro de Derechos y Bienes jurídicos. Siendo que en el presente caso Cecilia debe cumplir su condena y ser merecedora de los beneficios penitenciario que le asiste en su oportunidad, y al cumplir la pena pueda llevar una vida sin cometer delitos independientemente que este de acuerdo con los valores de una sociedad desarrollada por el Estado