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UNIVERSIDAD ABIERTA PARA ADULTOS (UAPA) RECINTO (NAGUA) SEMINARIO DE CONTABILIDAD TAREA 7 YOKASTA PAYANO AQUINO 14-0

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UNIVERSIDAD ABIERTA PARA ADULTOS (UAPA) RECINTO (NAGUA)

SEMINARIO DE CONTABILIDAD

TAREA 7

YOKASTA PAYANO AQUINO

14-0318

FACILITADORA: GLENNY ALTAGRACIA DE LA CRUZ MARTE

INTRODUCCION

Normas internacionales de contabilidad (NIC) .Estas normas han sido producto de grandes estudios y esfuerzos de diferentes entidades educativas, financieras y profesionales del área contable a nivel mundial, para estandarizar la información financiera presentada en los estados financieros. Las NIC, como se le conoce popularmente, son un conjunto de normas o leyes que establecen la información que deben presentarse en los estados financieros y la forma en que esa información debe aparecer, en dichos estados. Las NIC no son leyes físicas o naturales que esperaban su descubrimiento, sino más bien normas que el hombre, de acuerdo sus experiencias comerciales, ha considerado de importancias en la presentación de la información financiera. Son normas de alta calidad, orientadas al inversor, cuyo objetivo es reflejar la esencia económica de las operaciones del negocio, y presentar una imagen fiel de la situación financiera de una empresa.

1. Presentación en un cuadro comparativo con las características de las NIC 36, 37, 38, 39, 40 41.

NORMA

OBJETIVO

ALCANCE

DEFINICIONES

GENERALIDADES

FECHA DE VIGENCIA

NIC 36 Deterioro del Valor de los Activos

El objetivo de esta Norma consiste en establecer los procedimientos que una entidad aplicará para asegurarse de que sus activos están contabilizados por un importe que no sea superior a su importe recuperable. Un activo estará contabilizado por encima de su importe recuperable cuando su importe en libros exceda del importe que se pueda recuperar del mismo a través de su utilización o de su venta. Si este fuera el caso, el activo se presentaría como deteriorado, y la Norma exige que la entidad reconozca una pérdida por deterioro del valor de ese activo. En la Norma también se especifica cuándo la entidad revertirá la pérdida por deterioro del valor, así como la información a revelar.

Esta Norma se aplicará en la contabilización del deterioro del valor de todos los activos, distintos de: (a) existencias (véase la NIC 2, Existencias); (b) activos surgidos de los contratos de construcción (véase la NIC 11, Contratos de construcción); (c) activos por impuestos diferidos (véase la NIC 12, Impuesto sobre las ganancias); (d) activos procedentes de retribuciones a los empleados (véase la NIC 19, Retribuciones a los empleados); (e) activos financieros que se incluyan dentro del alcance de la NIC 39 Instrumentos financieros: Reconocimiento y valoración; (f) inversiones inmobiliarias que se valoren según su valor razonable (véase la NIC 40, Inversiones inmobiliarias); (g) activos biológicos relacionados con la actividad agrícola, que se valoren según su valor razonable menos los costes estimados en el punto de venta (véase la NIC 41, Agricultura). (h) costes de adquisición diferidos, así como activos intangibles derivados de los derechos contractuales de una aseguradora en contratos de seguros que estén dentro del alcance de la NIIF 4 Contratos de seguro; y (i) activos no corrientes (o grupos enajenables de elementos) clasificados como mantenidos para la venta de acuerdo con la NIIF 5 Activos no corrientes mantenidos para la venta y actividades interrumpidas.

Activos comunes de la entidad son activos, diferentes del fondo de comercio, que contribuyen a la obtención de flujos de efectivo futuros tanto en la unidad generadora de efectivo que se está considerando como en otras. Amortización es la distribución sistemática del importe amortizable de un activo a lo largo de su vida útil. Costes de enajenación o disposición por otra vía son los costes incrementales directamente atribuibles a la enajenación o disposición por otra vía de un activo o unidad generadora de efectivo, excluyendo los costes financieros y los impuestos sobre las ganancias. Fecha del acuerdo en una combinación de negocios es la fecha en que se alcanza un acuerdo sustantivo entre las partes que participan en la combinación y, en el caso de las entidades con cotización pública, es anunciado al público. En el caso de una adquisición hostil, la fecha más temprana en que se obtiene un acuerdo sustantivo, entre las partes que participan en la combinación, es aquélla en que han aceptado la oferta de la entidad adquirente un número de propietarios de la adquirida que sea suficiente para obtener el control sobre la misma. Importe amortizable de un activo es su coste, o el importe que lo sustituya en los estados financieros.

Esta Norma define el importe recuperable de un activo o de una unidad generadora de efectivo como el mayor entre su valor razonable menos los costes de venta y su valor de uso. En los párrafos 19 a 57 se establecen los requisitos para la determinación del importe recuperable. En ellos se utiliza el término “activo”, pero su contenido es de aplicación tanto a los activos individuales como a las unidades generadoras de efectivo.

En otro caso, la entidad aplicará esta Norma: (a) al fondo de comercio y a los activos intangible s adquirido s en una combinac ión de negocios para los cuales la fecha del acuerdo sea a partir del 31 de marzo de 2004; y (b) a los demás activos de forma prospecti va, desde el comienzo del primer ejercicio anual que comience a partir del 31 de marzo de 2004. 140. A las entidades a las cuales se aplique el párrafo 139, se les aconseja aplicar las exigencia s de esta Norma antes de la entrada en vigor especific ada en dicho párrafo 139. No obstante, si la entidad

La mejor evidencia del valor razonable del activo menos los costes de venta es la existencia de un precio, dentro de un compromiso formal de venta, en una transacción realizada en condiciones de independencia mutua, ajustado por los costes incrementales directamente atribuibles a la enajenación o disposición por otra vía del activo

aplicase esta Norma antes de su entrada en vigor, también deberá aplicar en la misma fecha, la NIIF 3 y la NIC 38 Activos intangible s (revisada en 2004). (NIC 37) Provisiones, Activos Contingente s y Pasivos Contingente s

El objetivo de esta Norma es asegurar que se utilicen las bases apropiadas para el reconocimiento y la valoración de las provisiones, activos y pasivos de carácter contingente, así como que se revele la información complementaria suficiente por medio de las notas, como para permitir a los usuarios comprender la naturaleza, calendario de vencimiento e importes, de las anteriores partidas.

Esta Norma se aplicará por todas las entidades en la contabilización de las provisiones, pasivos y activos contingentes, excepto: (a) aquéllos que se deriven de los contratos pendientes de ejecución, excepto cuando el contrato sea oneroso; (b) [Derogado]; y (c) aquéllos cubiertos por otra Norma. 2. Esta Norma no se aplicará a los instrumentos financieros (incluyendo las garantías) que estén dentro del alcance de la NIC 39 Instrumentos financieros: Reconocimiento y valoración. 3. Los contratos pendientes de ejecución son aquéllos en los que las partes no han cumplido ninguna de las obligaciones a las que se comprometieron o bien que ambas partes han ejecutado parcialmente, y en igual medida, sus compromisos. Esta Norma no se aplica a los contratos pendientes de ejecución, salvo que tengan carácter oneroso para la empresa.

. Una provisión es un pasivo sobre el que existe incertidumbre acerca de su cuantía o vencimiento. Un pasivo es una obligación presente de la empresa, surgida a raíz de sucesos pasados, al vencimiento de la cual, y para cancelarla, la empresa espera desprenderse de recursos que incorporan beneficios económicos. El suceso que da origen a la obligación es todo aquel suceso del que nace una obligación de pago, de tipo legal o implícita para la entidad, de forma que a la empresa no le queda otra alternativa más realista que satisfacer el importe correspondiente. Una obligación legal es aquélla que se deriva de: (a) un contrato (ya sea a partir de sus condiciones explícitas o implícitas); (b) la legislación; u (c) otra causa de tipo legal. Una obligación implícita es aquélla que se deriva de las actuaciones de la propia empresa, en las que: (a) debido a un patrón establecido de comportamiento en el pasado, a políticas empresariales que son de dominio público o a una declaración efectuada de forma suficientemente concreta, la entidad haya puesto de

Las provisiones pueden distinguirse de otros pasivos, tales como los acreedores comerciales y otras obligaciones devengadas que son objeto de estimación, por la existencia de incertidumbre acerca del momento del vencimiento o de la cuantía de los desembolsos futuros necesarios para proceder a su cancelación. La utilización de estimaciones es una parte esencial de la preparación de los estados financieros y su existencia no perjudica de ningún modo la fiabilidad que éstos deben tener. Esto es especialmente cierto en el caso de las provisiones, que son más inciertas por su naturaleza que el resto de las partidas del balance. Excepto en casos extremadamente raros, la empresa será capaz de determinar un conjunto de desenlaces posibles de la situación incierta y podrá, por tanto, realizar una estimación para el importe de la obligación lo suficientemente fiable como para

. Esta Norma Internacio nal de Contabili dad tendrá vigencia para los estados financiero s que abarquen ejercicios que comience n a partir del 1 de julio de 1999. Se aconseja anticipar su aplicació n. Si alguna empresa aplica esta Norma en ejercicios que comience n antes del 1 de julio de 1999, debe dar cuenta de este hecho en la nota correspo ndiente

(NIC 38) Activos intangibles

El objetivo de esta Norma es prescribir el tratamiento contable de los activos intangibles que no estén contemplados específicamente en otra Norma. Esta Norma requiere que las entidades reconozcan un activo intangible si, y sólo si, se cumplen ciertos criterios. La Norma también especifica cómo determinar el importe en libros de los activos intangibles, y exige la revelación de información específica sobre estos activos.

Esta Norma se aplicará por todas las entidades al contabilizar los activos intangibles, excepto en los siguientes casos: (a) activos intangibles que estén tratados en otras Normas; (b) activos financieros, definidos en la NIC 39 Instrumentos financieros: Reconocimiento y valoración; (c) el reconocimiento y valoración de activos para exploración y evaluación (véase la NIIF 6 Exploración y evaluación de recursos minerales); y (d) desembolsos relacionados con el desarrollo y extracción de minerales, petróleo, gas natural y recursos no renovables similares. 3. En el caso de que otra Norma se ocupe de la contabilización de una clase específica de activo intangible, la entidad aplicará esa Norma en lugar de la presente. Por ejemplo, esta Norma no es aplicable a: (a) Activos intangibles mantenidos por la entidad para su venta en el curso ordinario de sus actividades (véase la NIC 2 Existencias, y la NIC 11 Contratos de construcción). (b) Activos por impuestos diferidos (véase la NIC 12 Impuesto sobre las ganancias). (c) Arrendamientos que se incluyan en el alcance de la NIC 17, Arrendamientos. (d) Activos que surjan por las remuneraciones de los empleados, (véase la NIC 19 Retribuciones a los empleados).

manifiesto ante terceros que está dispuesta a aceptar cierto tipo de responsabilidades; y (b) como consecuencia de lo anterior, la empresa haya creado una expectativa válida, ante aquellos terceros con los que debe cumplir sus compromisos o responsabilidades.

ser utilizado en el reconocimiento de la provisión.

. Un activo es un recurso: (a) controlado por la entidad como resultado de sucesos pasados; y (b) del que la entidad espera obtener, en el futuro, beneficios económicos. Un activo intangible es un activo identificable, de carácter no monetario y sin apariencia física. Son activos monetarios tanto el dinero en efectivo como otros activos, por los que se van a recibir unas cantidades fijas o determinables de dinero. Amortización es la distribución sistemática del importe amortizable de un activo intangible durante los años de su vida útil. Coste es el importe de efectivo o medios líquidos equivalentes al efectivo pagados, o el valor razonable de la contraprestación entregada, para comprar un activo en el momento de su adquisición o construcción, o, cuando sea aplicable, el importe atribuido a ese activo cuando sea inicialmente reconocido de acuerdo con los requerimientos específicos de otras NIIF, por ejemplo, de la NIIF 2 Pagos basados en acciones. Desarrollo es la aplicación de los resultados de la investigación o de cualquier otro tipo de conocimiento científico, a un plan o diseño en particular para la producción de materiales,

Con frecuencia, las entidades emplean recursos, o incurren en pasivos, en la adquisición, desarrollo, mantenimiento o mejora de recursos intangibles tales como el conocimiento científico o tecnológico, el diseño e implementación de nuevos procesos o nuevos sistemas, las licencias o concesiones, la propiedad intelectual, los conocimientos comerciales o marcas (incluyendo denominaciones comerciales y derechos editoriales) El valor razonable de los activos intangibles adquiridos en combinaciones de negocios, normalmente puede medirse con suficiente fiabilidad, para ser reconocidos de forma independiente del fondo de comercio. Cuando, a consecuencia de las estimaciones empleadas para medir el valor razonable de un activo intangible

para la contabiliz ación de activos intangible s adquirido s en combinac iones de negocios en las que la fecha del acuerdo sea a partir del 31 de marzo de 2004

productos, métodos, procesos o sistemas nuevos, o sustancialmente mejorados, antes del comienzo de su producción o utilización comercial. La fecha del acuerdo en una combinación de negocios es la fecha en la que se alcanza un acuerdo sustantivo entre las partes que se combinan y, en el caso de las entidades con cotización pública, es anunciado al público (NIC 39) Instrumento s financieros: Reconocimi ento y valoración

(NIC 40) Inversiones inmobiliaria s

El objetivo de esta Norma consiste en establecer los principios para el reconocimiento y valoración de los activos financieros, los pasivos financieros y de algunos contratos de compra o venta de elementos no financieros. Las disposiciones para la presentación de información sobre los instrumentos financieros figuran en la NIC 32 Instrumentos financieros: Presentación. Las disposiciones relativas a la información a revelar sobre instrumentos financieros están en la NIIF 7 Instrumentos financieros: Información a revelar.

Esta Norma se aplicará por todas las entidades, y a toda clase de instrumentos financieros, excepto: (a) Las participaciones en entidades dependientes, asociadas y negocios conjuntos, que se contabilicen según establecen la NIC 27 Estados financieros consolidados y separados, la NIC 28 Inversiones en entidades asociadas, y la NIC 31 Participaciones en negocios conjuntos. No obstante, las entidades aplicarán lo dispuesto en esta Norma a las participaciones en dependientes, asociadas o negocios conjuntos que, de acuerdo con las NIC 27, 28 ó 31, se deban contabilizar de acuerdo con esta Norma. Las entidades aplicarán esta Norma a los derivados sobre participaciones en dependientes, asociadas o negocios conjuntos, a menos que el derivado cumpla la definición de instrumento de patrimonio de la entidad, recogida en la NIC 32.

Un instrumento derivado (o un derivado) es un instrumento financiero u otro contrato dentro del alcance de la Norma (véanse los párrafos 2 a 7) que cumpla las tres características siguientes: (a) su valor cambia en respuesta a los cambios en un determinado tipo de interés, en el precio de un instrumento financiero, en el precio de materias primas cotizadas, en el tipo de cambio, en el índice de precios o de tipos de interés, en una calificación o índice de carácter crediticio, o en función de otra variable, suponiendo que, en caso de que se trate de una variable no financiera, no sea específica para una de las partes del contrato (a menudo denominada “subyacente”); (b) no requiere una inversión inicial neta, o bien obliga a realizar una inversión inferior a la que se requeriría para otros tipos de contratos, en los que se podría esperar una respuesta similar ante cambios en las condiciones de mercado; y (c) se liquidará en una fecha futura.

. Un derivado implícito es un componente de un instrumento financiero híbrido (combinado) que también incluye un contrato principal no derivado, cuyo efecto es que algunos de los flujos de efectivo del instrumento combinado varían de forma similar al derivado, considerado de forma independiente.

Una entidad aplicará la modificac ión en el párrafo 2(j) para los periodos que comience n a partir del 1 de enero de 2006. Si una entidad aplica la CINIIF 5 Cuando una Derechos entidad distribuye por la el importe en libros Participac previo de un activo ión en financiero mayor, Fondos entre el activo que para el continúa Retiro de reconociendo y el Servicio, activo que se da la de baja, necesita Restaura determinar el valor ción y la razonable de la Rehabilit parte que ación continuará Medioam reconociendo. biental Cuando la entidad para un tenga una periodo experiencia anterior, histórica de venta esta de partes de modificac activos financieros ión similares a aquélla deberá que continúa ser reconociendo o aplicada existan a dicho transacciones de periodo. mercado para dichas partes,

. El objetivo de esta Norma es prescribir el tratamiento contable de las inversiones inmobiliarias y las exigencias de revelación

Esta Norma será aplicable en el reconocimiento, valoración y revelación de información de las

. Coste es el importe de efectivo o medios líquidos equivalentes al efectivo pagados, o el valor razonable de

. En algunos casos, las diversas fuentes señaladas en el párrafo precedente

. La entidad aplicará esta Norma en

de información correspondientes.

(NIC 41) Agricultura

El objetivo de esta Norma es prescribir el tratamiento contable, la presentación en los estados financieros y la información a revelar en relación con la actividad

inversiones inmobiliarias. 3. Entre otras cosas, esta Norma será aplicable para la valoración en los estados financieros de un arrendatario, de los derechos sobre un inmueble mantenido en régimen de arrendamiento y que se contabilice como un arrendamiento financiero, también se aplicará para la valoración en los estados financieros de un arrendador, de las inversiones inmobiliarias arrendadas en régimen de arrendamiento operativo. Esta Norma no trata los problemas cubiertos en la NIC 17 Arrendamientos, entre los que se incluyen los siguientes: (a) clasificación de los arrendamientos como arrendamientos financieros u operativos; (b) reconocimiento de las rentas por arrendamiento de inversiones inmobiliarias (ver también NIC 18 Ingresos ordinarios); (c) valoración, en los estados financieros del arrendatario, de los derechos sobre inmuebles mantenidos en régimen arrendamiento operativo; (d) valoración, en los estados financieros del arrendador, de su inversión neta en un arrendamiento financiero; (e) contabilización de las transacciones de venta con arrendamiento posterior; e (f) información a revelar sobre arrendamientos financieros y operativos

la contraprestación entregada, para comprar un activo en el momento de su adquisición o construcción o, cuando sea aplicable, el importe atribuido a ese activo cuando sea inicialmente reconocido de acuerdo con los requerimientos específicos de otras NIIF, por ejemplo, de la NIIF 2 Pagos basados en acciones. Importe en libros es el importe por el que se reconoce un activo en el balance.

pueden sugerir diferentes conclusiones sobre el valor razonable de una inversión inmobiliaria. La entidad habrá de considerar las razones de estas diferencias, con objeto de obtener la estimación más fiable del valor razonable, dentro de un rango estrecho de estimaciones.

Esta Norma debe aplicarse para la contabilización de lo siguiente, siempre que se encuentre relacionado con la actividad agrícola:

Actividad agrícola es la gestión, por parte de una empresa, de las transformaciones de carácter biológico realizadas con los

Los costes en el punto de venta incluyen las comisiones a los intermediarios y comerciantes, los

En algunos casos, la entidad espera que el valor actual Inversiones de sus pagos inmobiliarias son relativos a una inmuebles (terrenos o inversión edificios, inmobiliaria considerados en su (distintos de los totalidad o en parte, o pagos relativos a ambos) que se tienen los pasivos (por parte del dueño financieros o por parte del reconocidos) arrendatario que excederá al valor haya acordado un actual de los flujos arrendamiento de efectivo por financiero) para recibir. La entidad obtener rentas, aplicará la NIC 37 plusvalías o ambas, Provisiones, en lugar de para: (a) activos su uso en la contingentes y producción o pasivos suministro de bienes contingentes, para o servicios, o bien determinar si debe para fines reconocer un administrativos; o (b) pasivo y cómo su venta en el curso debe proceder, en ordinario de las tal caso, a su operaciones. valoración. Inmuebles ocupados por el dueño son inmuebles que se tienen (por parte del dueño o por parte del arrendatario que haya acordado un arrendamiento financiero) para su uso en la producción o suministro de bienes o servicios, o bien para fines administrativos. Valor razonable es el importe por el cual un activo puede ser intercambiado entre partes interesadas y debidamente informadas, en una transacción realizada en condiciones de independencia mutua.

los ejercicios anuales que comience n a partir del 1 de enero de 2005. Se aconseja su aplicació n anticipad a. Si la entidad aplicase esta Norma para un periodo que comience antes del 1 de enero de 2005, revelará este hecho.

Esta Norma Internacio nal de Contabili dad

agrícola.

2. Presente un ejemplo de las NIC 36

(a) activos biológicos; (b) productos agrícolas en el punto de su cosecha o recolección; y (c) subvenciones oficiales comprendidas en los párrafos 34 y 35. 2. Esta Norma no es de aplicación a: (a) los terrenos relacionados con la actividad agrícola (véase la NIC 16 Inmovilizado material, así como la NIC 40 Inversiones inmobiliarias); y (b) los activos inmateriales relacionados con la actividad agrícola (véase la NIC 38 Activos intangibles).

activos biológicos, ya sea para destinarlos a la venta, para dar lugar a productos agrícolas o para convertirlos en otros activos biológicos diferentes. Producto agrícola es el producto ya recolectado, procedente de los activos biológicos de la empresa. Un activo biológico es un animal vivo o una planta. La transformación biológica comprende los procesos de crecimiento, degradación, producción y procreación que son la causa de los cambios cualitativos o cuantitativos en los activos biológicos. Un grupo de activos biológicos es una agrupación de animales vivos o de plantas que sean similares. La cosecha o recolección es la separación del producto del activo biológico del que procede o bien el cese de los procesos vitales de un activo biológico.

cargos que correspondan a las agencias reguladoras y a las bolsas o mercados organizados de productos, así como los impuestos y gravámenes que recaen sobre las transferencias. En los costes en el punto de venta se excluyen los transportes y otros costes necesarios para llevar los activos al mercado.

tendrá vigencia para los estados financiero s anuales que abarquen ejercicios que comience n a partir del 1 de enero de 2003. Se aconseja su aplicació n anticipad a. Si una El valor razonable empresa menos los costes aplica estimados en el esta punto de venta, Norma en para los activos ejercicios biológicos, puede que variar por causa comience de cambios físicos, n antes así como por del 1 de causa de cambios enero de en los precios de 2003, mercado. La debe revelación por revelar separado de los este cambios físicos y hecho. de los cambios en los precios, es útil en la evaluación del rendimiento del ejercicio corriente y al hacer proyecciones futuras, en particular cuando el ciclo productivo se extiende más allá de un año

La empresa ATACOCHA SA es una empresa de extracción de minerales, cuyo centro de operaciones se encuentra en un lugar de la sierra central, tiene un convenio con el Gobierno regional para la construcción de obras sociales que se encuentra pendiente de ejecución. El valor de las instalaciones de la empresa en su conjunto es de S/ 18,000.00, de acuerdo con los registros contables, el valor de las obras sociales que tiene que ejecutar en la localidad es de S/ 3,850.00 Valor en libros 18,000.00 Pasivo por obras sociales 3,850.00 Total registrado en libros 14,150.00 Una empresa canadiense tiene interés en comprar la mina en su conjunto, ofreciendo pagar por el proyecto S/ 17,000.00 (monto total), considerándose una estimación de costos de ventas por impuestos, comisiones y otros por S/ 4,500. La empresa ha determinado un valor de uso de la empresa minera de S/ 17,561.60, calculados sobre los flujos de efectivo estimado que se espera por el tiempo de vida útil restante que, para el ejemplo, consideramos 2 años. Determinado su valor presente de S/ 17,561.60, considerando una tasa de 12 % de interés anual. Aplicando las fórmulas de valor futuro, determinamos un valor de S/ 14,000. Con los datos expuestos, la empresa debe establecer su valor razonable y su valor de uso para compararlos con su valor histórico y si los valores determinados fueran menores, se debe hacer un registro de desvalorización en concordancia con la NIC en estudio. Desarrollo El valor razonable se determina: el valor ofrecido de S/ 17,000.00 menos el costo de ventas. Valor ofrecido por los activos 17,000.00 Costo de ventas (4,500.00) Valor razonable 12,500.00 Valor del pasivo, por la construcción de las obras de acuerdo con el convenio con la municipalidad S/ 3,850.00, que resulta S/ 8,650.00. Valor ofrecido (Valor razonable neto) 12,500.00 Pasivo por construcción 3,850.00 Valor razonable menos pasivos 8,650.00 El valor de uso es el valor determinado por la empresa en S/ 14,000.00 a la cantidad que debe restarle el monto para la construcción de las obras sociales (S/ 3,850.00) que, en este caso, resulta S/10,150.00. Valor de uso 14,000.00 Pasivo para obras sociales 3,850.00 Valor de uso menos pasivos 10,150.00 Valor recuperable La norma señala que el valor recuperable es el monto mayor entre el valor razonable menos los costos de ventas y su valor de uso, en este caso, determinando el valor recuperable. Valor razonable menos costo de ventas 8,650 Valor de uso 10,150 Comparando las dos cantidades, se establece que su valor recuperable es el valor de uso que, en este caso, es de S/ 10,150. El párrafo 1 de la NIC establece que el objetivo de esta norma consiste en establecer los procedimientos que una entidad aplicará para asegurarse que sus activos están contabilizados por un importe que no sea superior a su importe recuperable. Un activo estará contabilizado por encima de su importe recuperable cuando su importe en libros exceda del importe que se pueda recuperar del mismo a través de su utilización o de su venta. Si este fuera el caso, el importe se considerará como deteriorado y la norma exige que la entidad reconozca una pérdida por deterioro del valor de ese activo. En el caso que venimos desarrollando, se ha determinado que sus valores en libros e importe recuperable son los siguientes: Valor en libros 14,150.00 Valor recuperable 10,150.00 4,000.00