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UNIVERSIDAD ABIERTA PARA ADULTOS

ASIGNATURA Educación para la diversidad Tarea l de educación para la diversidad

NOMBRES

Roberto flores acosta

MATRICULA 14-6619

FACILITADOR

Lic. Dominga Gómez de del Rosario

.

Introducción Se entiende por discapacidad la condición compleja del ser humano constituida por factores biopsicosociales, que evidencia una disminución o supresión temporal o permanente, de alguna de sus capacidades sensoriales, motrices o intelectuales que puede manifestarse en ausencias, anomalías, defectos, pérdidas o dificultades para percibir, desplazarse sin apoyo, ver u oír, comunicarse con otros, o integrarse a las actividades de educación o trabajo, en la familia con la comunidad, que limitan el ejercicio de derechos, la participación social y el disfrute de una buena calidad de vida, o impiden la participación activa de las personas en las actividades de la vida familiar y social, sin que ello implique necesariamente incapacidad o inhabilidad para insertarse socialmente. -Investiga en diferentes fuentes sobre la educación para personas con algún tipo de discapacidad y escribe un informe sobre lo aprendido.

1. Presente un ensayo donde conste el nivel de aplicación en la República Dominicana De la Ley de Discapacidad, en caso de no cumplirse, explique las razones.

Objeto: Esta ley ampara y garantiza la igualdad de derechos y la equiparación de oportunidades a todas las personas con discapacidad y regula las personas morales, sin fines de lucro, cuyo objeto social sea trabajar para mejorar la calidad de vida de las personas con discapacidad. Párrafo. Las disposiciones de esta ley son de orden público, de interés social y de observancia general. Principios: Los principios que fundamentan esta ley son: 1) Respeto a la dignidad inherente a la condición humana. 2) No discriminación. 3) Igualdad de derechos. 4) Equidad. 5) Solidaridad.

6) Justicia social. 7) Integración e inclusión. 8) Participación. 9) Accesibilidad.

Ley No. 5-13 sobre Discapacidad en la República Dominicana. Deroga la Ley No. 42- 00, de fecha 29 de junio de 2000. G. O. No. 10706 del 16 de enero de 2013. El empleo de las personas con discapacidad en la República Dominicana se encuentra regulado por la Constitución de la República, los artículos 314 al 316 del Código de Trabajo y la Ley 5-13, sobre Discapacidad en la República Dominicana, de fecha 16 de enero del año 2013, complementada con su reglamento de aplicación. La ley 5-13, define como persona con discapacidad, aquella que tenga deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás. La Constitución de la República dispone que el Estado propiciara la integración laboral de los discapacitados en condiciones de igualdad. En ese sentido el código de trabajo reconoce un derecho a obtener una ocupación fija y permanente en igualdad con los demás trabajadores. Mediante la Ley 5-13, antes indicada se dispone que el Consejo Nacional de Discapacidad (CONADIS) debe procurar que las instancias públicas y privadas garanticen la participación y la inclusión laboral de las personas con discapacidad en sus nóminas de trabajo. Esta participación nunca será inferior al cinco por ciento (5%) en el sector público y al dos por ciento (2%) en el sector privado, en entornos laborales abiertos, inclusivos, accesibles y en condiciones de igualdad con las demás. En su artículo 80, la Ley 5-13, dispone la creación de un Departamento de Trabajo y Empleo y fija las pautas a seguir por el CONADIS, a fin de contribuir con la inserción de los discapacitados y de garantizar la implementación de programas de capacitación tomando en cuenta las habilidades y potencialidades de cada persona y el requerimiento de trabajadores que tengan las empresas en el mercado.

Como parte del fomento al empleo para este sector de trabajadores, la ley dispone en su artículo 84 que el CONADIS debe coordinar con el Ministerio de Trabajo planes de colocación de empleos y ofertas de locaciones laborales de conformidad con la preparación y posibilidad de los mismos. Asimismo, este párrafo dispone que el dos por ciento (2%) de los empleos del sector privado serán deducidos del pago de los impuestos al fisco. En adición a lo anterior, la ley 5-13, penaliza en su artículo 141, con no menos de cinco y no más de veinte (20) salarios mínimos, el funcionario que dirija las entidades y órganos públicos y las empresas privadas, que no cumplan con las cuotas de empleo establecidas en la presente ley. Con la entrada en vigencia del Reglamento No. 363-16, para la aplicación de la Ley 5-2013, en fecha dos (02) de diciembre del año dos mil dieciséis (2016), se da inicio al plazo para que las empresas privadas se adecuen a dicha ley e inicien a dar cumplimiento a la misma en el sentido, de la contratación de la cuota de trabajadores discapacitados. Este plazo es de un máximo de tres (3) años a partir de la entrada en vigencia del precitado reglamento, en base a las vacantes disponibles. La cuota del 2% de la nómina será de cumplimiento obligatorio para las empresas que empleen al menos 25 empleados. La verificación del cumplimiento de la cuota laboral en las empresas privadas estará a cargo del Ministerio de Trabajo, en coordinación del CONADIS, instituciones que se encargaran de constatar la existencia de condiciones de accesibilidad y ajustes razonables que aseguren la inclusión laboral de personas con discapacidad La ley fomenta el teletrabajo o trabajo a distancia, a fin de facilitar la inclusión de las personas con discapacidad en el mercado laboral.

Cuando se habla de la persona con discapacidad, en primer orden, al ser humano y sus derechos y prerrogativas inherentes con fundamento a su dignidad y desarrollo de personalidad. El concepto ¨discapacidad¨ evoluciona y resulta de la interacción entre una persona con una deficiencia física, psíquica y/o sensorial y las barreras medioambientales y de actitudes que le impone su entorno físico y social que impiden su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás.

La Constitución dominicana ha establecido variantes a las leyes de la nación, consignando el carácter de “orgánicas” a todas aquellas que desarrollen derechos fundamentales, entre otros aspectos de regulación.

Cualquier ordenamiento que propenda a la igualdad debe tender a la erradicación de todo género de discriminaciones, y por ende ser capaz de no exhibir en su seno privilegios especiales o preferencias, sino instrumentos capaces de realzar las posibilidades de ejercicio de sus prerrogativas como iguales. La legislación positiva nacional se presupone en toda materia normativa, dirigida y pensada hacia el logro del disfrute igualitario de bienes y servicios por parte de toda la población, así como el respeto a los derechos de las personas, sin tomar en consideración otra cosa que su condición de ser humano. El Estado dominicano y sus instituciones han logrado avances sustantivos en beneficio de las personas con discapacidad, pero aún es insuficiente, debido a la ausencia de una norma compatible al marco jurídico internacional vinculado con los derechos de las personas con discapacidad. Por lo que se requiere una ley adjetiva ajustada a los nuevos enfoques del derecho. La Constitución de la República Dominicana, en su Artículo 26, Capítulo VI de las Relaciones Internacionales y del Derecho Internacional, Sección I de la Comunidad Internacional, enuncia que la República Dominicana es un Estado miembro de la comunidad internacional, abierto a la cooperación y apegado a las normas del derecho internacional, en consecuencia, reconoce y aplica las normas del derecho internacional, general y americano, en la medida en que sus poderes públicos las hayan adoptado.

La Constitución de la República Dominicana, en su Artículo 39, Capítulo I sobre los Derechos Fundamentales, Sección I sobre los Derechos Civiles y Políticos, enuncia que todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, reciben la misma protección y trato de las instituciones, autoridades y demás personas y gozan de los mismos derechos, libertades y oportunidades, sin ninguna discriminación por razones de género, color, edad, discapacidad, nacionalidad, vínculos familiares, lengua, religión, opinión política o filosófica, condición social o personal. La Constitución de la República Dominicana, en su Artículo 58, establece taxativamente la obligación del Estado de promover, proteger y asegurar el goce de los derechos humanos, libertades fundamentales y ejercicio pleno de las capacidades de las personas con discapacidad. La República Dominicana ratificó mediante Resolución número 458-08, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, promulgada en fecha 30 de octubre del año 2008, Gaceta Oficial 10495.

El Estado tiene la obligación de asegurar que las personas con discapacidad disfruten y gocen de capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás personas en todos los aspectos de la vida; garantizar que las medidas relativas al ejercicio de esta capacidad proporcionen salvaguardias apropiadas, efectivas para impedir los abusos, de conformidad a lo establecido en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad, la Declaración del Decenio de las Américas: por los Derechos y la Dignidad de las Personas con Discapacidad 2006-2016, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, la Constitución de la República y cualquier otra normativa correlativa de carácter nacional o internacional adoptada por el país.

2- Elije un tipo de discapacidad y presente un diario reflexivo sobre las condiciones, comportamientos y necesidades que presenta un alumno cuando la posee a manera de motivación observa el cortometraje CUERDAS disponible en el curso. Los niños Autistas Los Trastornos del Espectro Autista es un ‘trastorno del desarrollo infantil para toda la vida caracterizado por tener una dificultad para interactuar socialmente y comunicarse con los demás, así como presentan una tendencia a comportamientos repetitivos e intereses restringidos’ que duran toda la vida.

Los niños con TEA, usualmente, comparten las siguientes series de características; conocidas como la ‘Triada de las discapacidades’ Discapacidad de la Interacción Social. Los niños prefieren hacer actividades individuales y no compartir su tiempo con otros. Esto podría significar que ellos son vistos como individuos raros, Los niños con TEA también tienden a aislados que son indiferentes a los tener un alto umbral del dolor. Algunos demás. Existen tres grupos principales de ellos muestran hipersensibilidad o de comportamientos que caracterizan hipersensibilidad a los estímulos este problema: sensoriales, como la luz, los ruidos y Comportamiento distante: los olores, así como dificultades con la Los niños con TEA no están atención y la orientación (Kern et al., interesados en tener contacto con otros 2006). En algunos casos, el cerebro no y prefieren evitar a las personas que procesa la luz adecuadamente debido a están interesadas en interactuar con la ausencia de melatonina, que es la ellos. hormona que produce que los humanos se sientan cansados. Esto puede relacionarse con problemas de sueño (Glickman, 2010). Algunos niños experimentan dificultades emocionales y del comportamiento. Se pueden llegar a lastimar a ellos mismos o a otros, mientras intentan comunicarse y esta conducta puede ser fácilmente reafirmada si estos comportamientos resultan efectivos para ganarse y lograr la atención (Keen, 2003). La epilepsia también ha sido detectada en algunos casos (Schopler et al., 1998).

Comportamiento Pasivo: Los niños con TEA que no están interesados en la interacción pero participan si alguien está dispuesto a interactuar con ellos. Comportamiento activo pero extraño: Los niños con TEA que quieren comunicarse pero tienen dificultades en seguir las reglas sociales. Ellos no saben cómo interactuar y con frecuencia se acercan demasiado o muestran un trato impredecible con los demás. b)Discapacidad en la comunicación: Un retraso en el desarrollo del lenguaje y del lenguaje no verbal es una

característica común del TEA. A ellos también se les dificulta entender gestos no verbales. Los niveles de habilidad del lenguaje varían entre los niños con TEA, con algunos de ellos que no pueden hablar. El tema crucial aquí es que la mayoría de ellos, por ejemplo, incluso aquellos que pueden hablar, carecen de un deseo natural de comunicarse con otros. Se calcula que aproximadamente 25% de los niños con TEA empezarán a hablar y a comunicarse a los 2 o 3 años de edad. Sin embargo, ellos continuaran demostrando discapacidades sociales. El restante 75% mejorará pero siempre necesitara el apoyo de un adulto (Schaefer and Mendelsohn, 2008). Sobre todo, ellos no pueden entender el propósito de comunicarse con los demás. La mayoría de los niños con TEA también presentan dificultades expresando emociones e intenciones cuando interactúan con otros.

c)Discapacidad de la imaginación: Los niños con TEA muestran comportamientos y pensamientos rígidos y patrones estereotipados de comportamiento, pobre imaginación social e intereses repetitivos. Adicionalmente, el comportamiento estereotipado y ritual, rutinas repetitivas y un retraso extremo o ausencia del juego abstracto son las características comunes en estos niños (Wing, 2002). Debido a la rigidez del pensamiento y la discapacidad de la imaginación, ellos no son capaces de generalizar el conocimiento.

Cortometraje Cuerdas. La historia de maría.

Reflexión del Cortometraje. Personalmente considero que muchas personas ven de la misma forma, esta reflexión del cortometraje cuerdas con este mensaje busca que nuestros corazones sean más humanos y más sensible en cierto aspecto, que como María seamos personas que no echen de menos a aquellos que poseen alguna discapacidad o algún problema que lo haga diferente a nosotros, por el simple hecho de que todos somos hermanos y estamos para ayudarnos y apoyarnos en todo momento (Reflexión: ¿Por qué ayudar a los demás?). ¡No discrimines a Nadie! aunque en la historia se hace énfasis en el niño con la discapacidad, pienso que esto se aplica a muchas otras situaciones, cómo por ejemplo las personas que son rechazadas por su color de piel, por ser gorditas, flaquitos, bajitos, altos ¡En fin! las mil y una situaciones que muchas personas utilizan para discriminar como por ejemplo las clases sociales e incluso ese niño de la historia puede ser aquel niño que le aplican bullying en su escuela. En resumen ¡Debemos reflexionar y no discriminar! ¡No a la discriminación, Si a la inclusión!