UNIVERSIDAD ABIERTA PARA ADULTOS Escuela de Ciencias Jurídicas y Políticas CARRERA LICENCIATURA EN DERECHO ASIGNTURA D
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UNIVERSIDAD ABIERTA PARA ADULTOS
Escuela de Ciencias Jurídicas y Políticas CARRERA LICENCIATURA EN DERECHO
ASIGNTURA DERECHO PENAL GENERAL
SUSTENTADO POR CARLOS MIGUEL PATIÑO
MATRÍCULA: 201902042
FACILITADORA: KILSARY R. HERNÁNDEZ ACTUALMENTE RECLUIDO EN EL PINITO LA VEGA (C-C-R16) República Dominicana 18 MAYO DEL (2020)
Introducción 1
En el presente trabajo hacemos una exposición de la evolución de la teoría del delito, conforme los autores de la época hasta llegar a nuestros días, configurándose como una integración de las directrices de la teoría causa lista y la finalista, viniendo a coexistir las directrices más relevantes de sendas instituciones jurídicas. La teoría del delito es aquella teoría que pieza a pieza elabora el concepto básico y perfila los diferentes elementos esenciales comunes a todas las formas de delito, Históricamente los dogmáticos penalistas han elaborado diferentes sistemas de la teoría del delito ordenando diferentemente sus diversos elementos. Actualmente, coexisten los dos sistemas básicos, el finalista y el causa lista.
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Realiza una línea de tiempo acerca de la evolución histórica de las teorías del delito. Argumenta acerca de los cambios ocurridos, beneficios y avances de ellas para el campo del Derecho Penal. LAS TEORÍAS DEL DELITO JHERING (1818 – 1892)
La
exigencia
de
reconocimiento
de
una
antijuridicidad objetiva e independiente de la culpabilidad
la
formula
poco
después.
El
momento de culpabilidad en el Derecho Privado Romano en 1867, el mundo jurídico alemán todavía estaba bajo la influencia dominante de SAVIGNY.
La escuela más antigua miró con recelo
al joven profesor, que intentó construir un sistema de jurisprudencia natural. Su originalidad y lucidez colocaron a su autor a la vanguardia de los juristas romanos modernos. En 1868, Jhering aceptó la cátedra de Derecho Romano en Viena , donde su sala de conferencias no solo estaba abarrotada de estudiantes regulares, sino también de hombres de todas las profesiones e incluso funcionarios de alto rango 1822, ÉPOCA DE LA
el entonces profesor de la Universidad de Pisa,
TERCERA EDICIÓN DE
enseñaba que: “En cierto modo todo delito consta
LOS ELEMENTOS DE
de dos elementos, a saber, de un acto de la
DERECHO CRIMINA DE
voluntad, por el cual el agente quiere un efecto contrario a la ley, y de un acto físico, del cual resulta
la
infracción
de
la
ley
social
ya
promulgada. El primer elemento del delito emana de la intención del agente; el segundo de la materialidad del hecho nocivo a la sociedad. Para poner a plena luz la intención de la acción delictuosa, es necesario contemplar dicha acción 3
por un doble aspecto; es decir, en cuanto a la intención del agente, y en cuanto a la ejecución, de donde se deriva el daño social. Además Carmenan, consideraba el delito como acción moral o como acción política
H. LUDEN (1840)
Elaboró un concepto tripartito de delito integrado por
las
notas
de
acción,
antijuridicidad
y
culpabilidad, a cuyos aportes se sumó A. F. BERNER
al desarrollar con toda claridad el
concepto
(F.V. LISZT, 1851‐1919
los estadios de la evolución de la teoría del delito desde que surge en Alemania, hace ya más de un siglo, hasta la actualidad son: En primer lugar, el CAUSALISMO positivista, bajo cuya influencia se pretende plantear el delito y la responsabilidad como
datos
positivos,
y
realidades
físicas
explicadas mediante la mera causalidad y no la libertad
EN EL MANUAL DE
También ROXÍN reseña en su obra fundamental, 4
ALBERT FRIEDRICH BERNER EN 1857
que el concepto de acción fue emitido por primera vez. también trató con los criminalistas
BERNER
franceses y también estuvo en contacto cercano con abogados estatales y criminales en todo el continente. El "Libro de texto de derecho penal alemán", publicado por primera vez en 1857, es mejor conocido por sus numerosos escritos. Con el trabajo, BERNER intentó establecer un estudio sistemático del derecho penal y finalmente poner el derecho penal alemán bajo la influencia de Hegel (hegelianismo). El libro de texto fue publicado en 18 ediciones hasta 1898 y fue traducido a varios idiomas. A lo largo de la historia, con unos nombres u otros, se ha hecho uso de diversas reglas o SURGE EN ALEMANIA TRAS LA PROMULGACIÓN DEL CÓDIGO PENAL DE 1871 EN CONCRETO, SURGE EN ALEMANIA TRAS LA PROMULGACIÓN DEL CÓDIGO PENAL DE 1871, Y POR AUTORES COMO F.V. LISZT (1851‐1919), E.L. BELING (1866‐1932), Y OTROS.2
criterios
para
atribuir
responsabilidad,
para
decidir quién es responsable, a quién se le aplicará una pena, cuándo puede ésta rebajarse, es decir, atenuarse. Hoy día llamamos teoría jurídica del delito a la ordenación de esas reglas y criterios de imputación en un sistema; y es que dicha
teoría
agrupa
ordenadamente
las
categorías y conceptos sobre los que se basa la imputación de responsabilidad. Pero lo que hoy día se conoce como teoría jurídica del delito es relativamente moderna: surge a finales del s. XIX, cuando los docentes del Derecho penal se ven en la necesidad de explicar a sus alumnos de forma sistemática y ordenada el contenido de la parte general (los preceptos del Libro I o equivalente) del código penal. En concreto 5
Ante la insuficiencia de tal enfoque casualista, se recurre a enfoques denominados neoclásicos o neokantianos, atentos a los valores que se hallan ASÍ, G. RADBRUCH, 1878‐ presentes en las diversos elementos de la acción humana, la libertad, la culpabilidad como 1949. reproche. El problema entre la idea del derecho y la letra de la ley, en Alemania, despertó el interés del público a causa del comportamiento homicida de los soldados de la frontera de la República Democrática Alemana. Estos soldados, al cumplir con las órdenes jerárquicas superiores, disparaban a matar a las personas que intentaban saltar el muro de Berlín para huir a la Alemania occidental. Esto puso en discusión la denominada obediencia debida a órdenes injustas dadas por superiores jerárquicos. La teoría de RADBRUCH postula que cuando la ley escrita sea incompatible con los principios de justicia sustancial, a un nivel intolerable, o cuando la ley POSITIVIZADA se encuentre explícitamente en abierta contradicción con el principio de igualdad, el cual constituye el fundamento de toda justicia, el juez debe de abstenerse de aplicar esa ley por razones de justicia sustancial. A pesar del polémico uso de la Fórmula de RADBRUCH, esta fórmula permite explicar el problema de la extrema injusticia del derecho, los límites morales del derecho y la relación necesaria entre el derecho y la moral, pues con la incorporación de esta fórmula una injusticia extrema en nombre del derecho puede llevar a que la norma extremadamente injusta pierda su estatus legal. El principio de derecho contenido en la Fórmula de RADBRUCH fue acogido por el Tribunal Federal de Justicia de Alemania en varias sentencias y más tarde por el pensamiento no-positivista del filósofo del derecho alemán Robert ALEXY en su obra El concepto y la validez del derecho, 5 así 6
como en otros ensayos posteriores en torno a la doble naturaleza del derecho. tras FINALISMO DE H. WELZEL, 1904‐1977, Y R. MAURACH.
la
segunda
guerra
mundial,
el
re‐
descubrimiento de que la acción humana se encuentra gobernada por la idea de finalidad buscada por el agente, idea que sirve para replantear el orden de las categorías de la teoría del delito, e ir dotándolas de nuevo contenido. En la moderna dogmática del Derecho Penal, existe en lo sustancial, acuerdo en cuanto a que toda conducta punible supone una acción típica, antijurídica,
culpable
y
que
cumple
otros
eventuales presupuestos de punibilidad. Por tanto, toda conducta punible presenta cuatro elementos
comunes
(acción,
tipicidad,
antijuridicidad y culpabilidad), a los cuales puede añadirse aún en algunos casos un ulterior presupuesto de la punibilidad. Las citadas categorías básicas le dan ya a la materia jurídica, en principio no preparada, un considerable grado de orden y de principios comunes.
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Conclusión Cuando un hecho sea típico, injusto y culpable, la consecuencia evidente será la aplicación de una pena punibilidad o penalidad. La decisión de aplicar la pena no será cuantitativamente idéntica en todos los supuestos, pues dependerá de varios factores. La teoría del delito clasifica los elementos comunes a todos los delitos. Desde la óptica causal del delito, la acción es un hecho voluntario, bien sea de carácter físico o mecánico, que produce un resultado regulado por la norma 8
penal sin tener en cuenta la finalidad de la acción cometida. La doctrina CAUSALISTA
fija su atención en los elementos del desvalor del resultado (lesión
del bien jurídico) mientras que la corriente finalista del delito entiende que cualquier tipo de conducta de la persona se mueve por una voluntad exterior que no se puede omitir en el momento de valorar el hecho delictivo. En los últimos años no obstante, se está abriendo paso a la teoría denominada funcionalista, relegándose el concepto del injusto personal de la corriente finalista, por la teoría de la imputación objetiva del delito, que traslada la causalidad natural a una causalidad jurídico penal relevante
Bibliografía https://www.iberley.es/temas/elementos-teoria-delito-47501 http://trimestral.uapa.edu.do/mod/page/view.php?id=991163 https://estudiosjuridicos.wordpress.com/derecho-penal/teoria-del-delito/ https://www.youtube.com/watch?v=jvBllwY_GNk
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