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15/12/2020

Nombre del Proyecto Tipo de Proyecto Autor Coautores Bloque Tema

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Utilización del tapaboca. DECLARACIÓN. Diputada Hebe Casado. Gustavo Cairo - Josefina Canale PRO

Nº de Expediente Fojas Fecha de Presentación Mendoza, 24 de noviembre del 2020 FUNDAMENTOS Ponemos a consideración de esta Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Mendoza el siguiente proyecto de Declaración con el fin de expresar que se vería con agrado que el Poder Ejecutivo provincial implemente el uso optativo del tapabocas en el marco de la pandemia declarada por COVID-19. Con fecha 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), declaró el brote del nuevo coronavirus (COVID-19) como una pandemia, de escala global. El epicentro fue China entre fines de 2019 y principios de 2020 y luego fue Europa y Estados Unidos durante el primer cuatrimestre de 2020. Actualmente el epicentro se trasladó a Latinoamérica, de acuerdo a un comunicado de Michael Ryan, responsable de situaciones de emergencia de la OMS, de fecha 22 de mayo de 2020. A partir de la declaración de Pandemia de la OMS, nuestro país declaró en primera instancia la Emergencia Pública en materia Sanitaria, a través del DNU 260/2020 de fecha 12 de marzo de 2020, y luego el Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio, a través del DNU 297/2020 de fecha 19 de marzo de 2020. Esta medida de aislamiento social sigue vigente hasta el 28 de junio de 2020. Que mediante el Decreto 287/20 se establece que los gobernadores y las gobernadoras de provincia y el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dictarán las correspondientes normas reglamentarias y, en atención a las condiciones epidemiológicas y a la evaluación de riesgo en los distintos Departamentos o Partidos de la jurisdicción a su cargo, podrán incluso determinar uno o algunos días para ejercer este derecho (a las reuniones sociales y circulación), limitar su duración o la cantidad de personas, determinar los lugares habilitados para ello y, eventualmente, suspenderlo con el fin de proteger la salud pública. Que el Jefe de Gabinete de Ministros, en su carácter de Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional”, queda facultado para ampliar, reducir o suspender la autorización prevista en el presente artículo en atención a la evolución de la situación epidemiológica. Durante el tiempo transcurrido desde el inicio de las políticas de aislamiento y distanciamiento social, el Estado ha mejorado e incrementado la capacidad de asistencia del sistema de salud, la adquisición de insumos y equipamiento y fortalecido el entrenamiento del equipo de salud, tarea que se ha venido logrando con buenos resultados, sino que también ha dispuesto medidas para morigerar el impacto económico y social causado por la pandemia de COVID-19. Si bien la región de las Américas sigue siendo la más afectada, se observa un aumento sostenido de casos en regiones que habían logrado disminuir la transmisión del virus, como España, Italia, Francia, Reino Unido, Alemania e Israel, entre otros, no evidenciándose estacionalidad en la circulación del mismo.

https://www.hcdmza.gob.ar/eweb/E-79000/E-79055/E-79055.html

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Que la tasa de incidencia acumulada para ARGENTINA es de 2658 casos cada 100.000 habitantes, con una disminución del VEINTICINCO POR CIENTO (25%) en el número de casos nuevos, para el total país, en las últimas DOS (2) semanas. Las medidas conocidas para desacelerar la propagación del SARS-CoV-2 son, principalmente, el respeto a las medidas de distanciamiento físico (mantener una distancia segura entre personas), el lavado de manos frecuente, la limpieza y desinfección de superficies, la utilización de tapabocas/barbijo cuando se está cerca de otras personas y la ventilación de los ambientes. Que a partir de la adaptación social necesaria para transitar esta nueva normalidad, será profundamente necesario en primer lugar tomar todas las medidas basados en evidencia científica y en segundo lugar apelando a la responsabilidad individual y colectiva de la población, de manera que no se continúen implementando políticas públicas que perjudiquen la cotidianeidad sin sentido alguno. Que mediante un estudio publicado el día 20 de noviembre del presente año por la prestigiosa revista científica “Nature” se demostró que los asintomáticos no contagian el Coronavirus. Que mediante el mismo, con una población de 10.652.513 personas elegibles en Wuhan resultó en que no hubo pruebas positivas entre 1.174 contactos cercanos de casos asintomáticos. Que el examen de ácido nucleico se completó en 19 días (desde el 14 de mayo de 2020 hasta el 1 de junio de 2020) y evaluó a un total de 9.899.828 personas de las 10.652.513 personas elegibles (tasa de participación, 92.9%). De los 9.899.828 participantes, 9.865.404 no tenían un diagnóstico previo de COVID-19 y 34.424 fueron pacientes con COVID-19 recuperados. Que en las pruebas diagnósticas de los 9.865.404 participantes sin antecedentes de COVID-19 no se encontró casos de COVID-19 recién confirmados y se identificó 300 casos positivos asintomáticos. Que de los 300 casos positivos asintomáticos, dos casos provenían de una familia y otros dos eran de otra familia. No hubo pacientes con COVID-19 previamente confirmados en estas dos familias. Se rastreó un total de 1.174 contactos cercanos de los casos positivos asintomáticos, y todos dieron negativo para el COVID-19. Hubo 34.424 casos de COVID-19 previamente recuperados que participaron en la detección. Que todos los casos positivos asintomáticos, los casos positivos y sus contactos cercanos se aislaron durante al menos 2 semanas hasta que los resultados de las pruebas de ácido nucleico fueron negativos. Ninguno de los casos positivos detectados o sus contactos cercanos se volvieron sintomáticos o se confirmaron recientemente con COVID-19 durante el período de aislamiento. En este programa de selección, se realizaron pruebas únicas y mixtas, respectivamente, para el 76,7% y el 23,3% de las muestras recolectadas. En definitiva, frente a una situación alentadora en nuestra provincia en términos sanitarios, sumado a las evidencias científicas demostradas por el mencionado estudio con respecto a la insignificante contagiosidad de las personas asintomáticas es que proponemos el presente proyecto. PROYECTO DE DECLARACIÓN LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, DECLARA Artículo 1º: Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial realice las gestiones necesarias a fin de implementar en el territorio de la Provincia de Mendoza la obligatoriedad del uso de barbijo únicamente para las personas que presenten síntomas y aquellas que se encuentren dentro de grupos de riesgo para COVID-19. Artículo 2º: De forma. “2020 Año conmemoración del 25° aniversario de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer Plataforma de Beijing”

https://www.hcdmza.gob.ar/eweb/E-79000/E-79055/E-79055.html

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