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UNSAAC Humana Escuela Profesional de Medicina TANATOLOGIA FORENSE MUERTE: la palabra muerte significa “Cesación de la

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Escuela Profesional de Medicina

TANATOLOGIA FORENSE

MUERTE: la palabra muerte significa “Cesación de la vida”, no obstante como bien lo señala Knight, la muerte es un proceso y no un suceso. MUERTE = AUSENCIA DEl CICLO DE OXIGENO (Bulbo raquídeo + Pulmones + Sangre + Corazon y vasos sanguíneos) no hay funcionamiento de los sistemas circulatorio, respiratorio y nervioso central (trípode de Bichat) ANATÓMICAMENTE: -

MUERTE SOMATICA: detención irreversible de las funciones vitales del

-

individuo en conjunto. MUERTE CELULAR: Al detenerse los procesos de respiración y metabolismo de la célula  ocurre la muerte de los tejidos y a continuación sobreviene la autolisis. Las células mueren en diferentes momentos de acuerdo a su vulnerabilidad a la falta de oxígeno. o Epitelio (30h) o Espermatozoides (100h) o Neuronas (3 a 7 min) o células del sistema nervioso central mueren en 3 a 7 minutos luego de la falta total de oxígeno”.

MEDICO LEGAL: -

MUERTE REAL: cese irreversible de las funciones vitales, la circulación, la

-

respiración y el sistema nervioso dejan de funcionar definitivamente”. MUERTE APARENTE: Inconsciente e inmóvil con detención aparente de la circulación y respiración. (asfixia por sumersión, electrocución, sincope, hipotermia e intoxicación)

CLINICAMENTE: -

MUERTE CEREBRAL: Además de la privación de funciones mentales superiores, hay daño del tallo cerebral y la circulación y respiración se mantienen por medio artificiales. (descartar intoxicación por barbitúricos e

-

hipotermia) o Ausencia absoluta de respuesta a estimulos externos o Ausencia de movimientos espontáneos y movimientos respiratorios o Ausencia de reflejos profundos o EEG isoelectrico – Ausencia de circulación intracraneana ESTADO VEGETATIVO: Muerte cortical conservando el tallo cerebral la respiración y la circulación se mantienen espontáneamente. 1

Manuel Dario Chavez Paniagua

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MUERTE SOSPECHOSA -

MUERTE SÚBITA: Es la muerte que ocurre de forma brusca, inesperada en un una persona aparentemente sana. Muerte por causas naturales que permanecieron asintomáticas (arterosclerosis que progresa a taquicardia ventricular, HTA, enfermedad vavular, ruptura de aneurisma, cardiomiopatía congénita, asma bronquial, trombosis mesentérica, sind. Waterhouse, muerte

-

súbita del lactante “petequias en cara posterior del corazón, etc.) MUERTE REPENTINA: Se le denomina así a la muerte que ocurre en forma brusca, en una persona de quien se sabe ya padecía de una enfermedad

-

aguda o crónica, que en un cualquier momento podía conducir a la muerte. OTROS: o Muerte por inanición: 50 a 60 dias sin comer o Muerte por anafilaxia: 2 a 20 min inmediata y 2 a 28 h acelerada

DIAGNOSTICO DE MUERTE: 1. 2. 3. 4.

Ausencia de respuesta a estímulos externos Falta de movimientos espontáneos y de movimientos respiratorios Carencia de reflejos osteotendinosos y reflejos profundos Electroencefalograma plano

-SN, perdida de conocimiento, flacidez musculos, relajación de esfínteres y perdida de reflejos oculares. -SC, silencio cardiaco en 4 focos auscultatorios (signo de bouchut), segmentación de vasos de retina, estasis de sustancia fluorescente (signo de icard), ausencia de halo inflamatorio (signo de Lancisi) -SR, ausencia de MV y ausencia de soplo nasal (wislow)

CAUSA DE MUERTE – CERTIFICADO MEDICO: -

-

Causas determinantes: sucesión de causas que produjeron la muerte. o 1a, causa directa de la muerte o 1b, afeccion que origino la causa directa o 1c, causan fundamental que origino a las demás (registrada como la causa de defunción). Causas contribuyentes: no tienen relación con la causa directa.

MECANISMO DE MUERTE: Es el trastorno fisiológico por medio del cual la causa de muerte ejerce su efecto letal (arritmia cardiaca, shock de cualquier tipo, septicemia) MANERA DE MUERTE: 2 Manuel Dario Chavez Paniagua

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Circunstancias en que se originó la causa de muerte. Opinion basada en hechos conocidos acerca de las circunstancias que rodearon y llevaron a la muerte, una muerte violenta se debe abordar inicialmente como un incidente. -

La natural es la que es secundaria a enfermedades comunes de cualquier

-

clase. Homicida, cuando es provocada por otra persona, suicida: cuando es provocada por la misma persona y accidental cuando se considera secundaria a un hecho clasificado como accidental.

En el caso de la manera de muerte indeterminada, no puede ser incluida en natural, suicida u homicida, con la información disponible. CAMBIOS POST MORTEM: 1. Fenómenos cadavéricos tempranos a. Acidificación tisular: sin O2  acumulan acidos en liquidos y parénquimas (el tejido nervioso es el primero en afectarse) b. Enfriamiento: acelerado en la niñez y senilidad; sirve para diferenciar el intervalo de muerte ( ) c. Deshidratación: i. Stenon-Louis: hundimiento del globo ocular, perdida de la transparencia de la cornea, formación de arrugas en la cornea, deposito de polvo. [diagnostico de muerte] ii. Sommer: triangulo oscurro en la base de la cornea, la esclerótica se hace transparente permitiendo ver el pigmento de la coroides. [diagnostico del intervalo postmorten] d. Livideces: manchas purpuras en zonas de declive, aparecen a las 3h, en las primeras 12h cambian según la posición y después de las 24h ya no se forman nuevas livideces. e. Rigidez y espasmo cadavérico: el ATP se degrada a ADP y comienza a las 3h y es completa a las 12-15h; la rigidez ocurre primero en los músculos faciales y termina en abdomen y miembros inferiores, terminando cuando inicia el proceso de putrefacción a las 20-24h. El espasmo cadavérico es un fenómeno en el cual la rigidez aparece de inmediato ocurre en situaciones de consumo de glucógeno (ejercicios y traumatismos del SNC o sistema circulatorio) como los casos de suicidio. 2. Fenómenos cadavéricos tardíos a. Destructores: i. Autolisis: como reblandecimiento, fluidificación, colicuación, etc. ii. Putrefacción: las bacterias inicialmente ubicadas en los intestinos se propagan por la sangre, se manifiesta en cuatro fases: 3 Manuel Dario Chavez Paniagua

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Escuela Profesional de Medicina 1. Cromático: mancha verdosa en la fosa iliaca aparece a las 24h, red venosa verde a las 48h y todo el cuerpo al cuarto dia. 2. Enfisematoso: los gases producidos forman ampollas que desprenderán la epidermis. 3. Colicuativo: los tejidos se licuan fomando una masa gelatinosa, aparece entre las 2 y 4 semanas. 4. Esqueletización: ocurre entre los 3 y 5 años, luego sucede la pulverización. iii. Antropofagia cadavérica: las moscas secretan enzimas proteolíticas, las larvas facilitan el acceso de bacterias, etc. b. Conservadores: i. Momificación: desecación del cadáver y la piel de aspecto oscuro se adosa al esqueleto, facilitado en desangramientos y medios secos. ii. Adipocira: formada por la hidrolisis e hidrogenación de la grasa del cadáver, aparece después de seis meses en ambientes húmedos. iii. Corificación: aspecto de cuero recién curtido, en inhumaciones de féretros de plomo y cinc

DISPOSICIONES MORTUORIAS: -

Inhumación: hay un fundamento sanitario para enterar entre las 12 a 48h, este periodo disminuye en casos de epidemias y se prolonga usando medios físicos

-

o químicos. Exhumación: o Sanitarias, la autoridad sanitaria ordena el cambio de sepultura,

-

cremación o desalojamiento. o Judiciales, para repetir las pericias medicolegales. Embalsamamiento: inyección de formol por la arteria femoral, facilita el análisis

-

de CO2, estricnina, barbitúricos, fosforo blanco. Cremación: por petición o por orden judicial (enfermedades contagiosas, cadáveres de morgues, restos de anfiteatros) 1200°C por 65 a 50min.

LA INVESTIGACIÓN MÉDICO LEGAL DE LA MUERTE: El hallazgo de un cadáver, con o sin señales de violencia, provoca el desarrollo de un proceso de investigación en los que interviene la policía, los fiscales del Ministerio Público, peritos en diversas disciplinas, investigadores y médicos legistas.

EL LEVANTAMIENTO DE CADÁVER:

4 Manuel Dario Chavez Paniagua

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En el Código Procesal Penal se señala en el Artículo 175: En caso de muerte, cuando existan indicios de la comisión de un hecho punible, antes de procederse al traslado e inhumación del occiso, los funcionarios y agentes de la policía realizan la inspección corporal preliminar, la descripción de la situación o posición del cuerpo y de la naturaleza de las lesiones o heridas, además de las diligencias ordenadas por el ministerio público. La identificación del occiso puede realizarse por cualquier medio posible. En caso de urgencia y en ausencia del ministerio público, la policía, luego de realizadas las operaciones correspondientes, dispone el traslado del cadáver al laboratorio médico forense para practicar la autopsia, efectuar su identificación y entregarlo a sus familiares. La investigación en la escena se le conoce también como “levantamiento del cadáver”, asimismo manifiesta, que “la escena de la muerte es el lugar donde es hallado un cadáver”. LA AUTOPSIA O NECROPSIA: La autopsia es el análisis científico de un cadáver. Constituye la herramienta principal de la tanatología forense en el estudio de los cadáveres. LA AUTOPSIA MÉDICO LEGAL: La autopsia médico legal es la que se practica en base a orden de autoridad competente en casos de muerte violenta, muerte súbita de cualquier causa, muertes misceláneas (infanticidio, detenidos, litigantes, muertes durante el procedimiento medico, NN) Los cuatro objetivos básicos, referidos en la literatura médico forenses, de la autopsia médico legal son: 1 2 3 4

Determinar la causa de muerte. Ayudar a determinar la manera de muerte. Cronotanatodiagnostico. (hora de la muerte). Ayudar a determinar la identidad del fallecido.(casos

de

cadáveres

desconocidos).

Procedimiento básico de la autopsia médico legal: Acta de procedimientos, sumario de la investigación, examinar el cuerpo vestido realizar radiografías, examinar elementos 5 Manuel Dario Chavez Paniagua

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de identificación, examinar el cuerpo desnudo, hacer diagramas de heridas del cuerpo, disecar cadáveres, cada herida debe ser descrita en relación a su localización anatómica. a) Historia y antecedentes, proporcionados por el establecimiento de salud y juzgados b) Estudio de la ropa. Observar los daños y ver si guardan relación con las heridas producidas (en la ropa quedan residuos de disparo, fragmentos de pólvora no deflagrada, zonas de quemadura, etc) c) Examen externo del cadáver. Determinar lesiones, señas y características particulares (color de piel, cabello, color del iris, presencia de barba, bigote, deformidades

anatómicas

congénitas,

lunares,

tatuajes,

etc.)

Fenómenos

cadavéricos tempranos y tardíos, signos de enfermedad y signos o evidencia de trauma: o Contusiones o Asfixias mecánicas, manchas de tardieu, hongo de espuma, compresiones. o Heridas por armas de fuego, orientación anatómica de los trayectos. o Heridas por arma blanca, localización forma profundidad y órganos afectados o Quemaduras, heladuras, electrocución, extensión tonalidad y manchas o Violación, examen genital y paragenital tmb muestras de sangre, semen d) Examen interno del cadáver, para examinar los tronco y cabeza: o Técnicas de tronco: desde la horquilla a las eminencias mastoideas, dejando un colgajo triangular, disecar partes blandas y apertura del peto esternocostal para examinar las vísceras in situ, y removerlas para su o

estudio individual. Técnica de cabeza: incisión en diadema para retirar cuero cabelludo, descubrir la bóveda del cráneo, remover el encéfalo y percutir la base.

Toma de muestras para estudio microbiológico en solución de formaldehido 10%, congelamiento para investigación grasa o glutaraldehido para ultraestructuras; para estudio toxicológico se colocan en tubos de ensayo. AUTOPSIA

BLANCA:

cuando

no

se

encuentran

registros

macroscópicos

evidenciables. Procedimientos especiales: radiografías, fotografía, vídeo, toma de muestras para los diferentes laboratorios tales como: patología, balística, toxicología, química, etcétera.

DETERMINACIÓN DEL INTERVALO POSTMORTEN Y CRONOTANATODIAGNÓSTICO: 6 Manuel Dario Chavez Paniagua

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CADAVER RECIENTE: -

REACCIONES SUPRAVITALES: o exitabilidad de musculos (45min),

fuerte

fasciales

contracción

de

generalizada parpados

y

labios(75min), mediana exitacion de parpados y labios (105min) y débil exitacion de parpados y labios o -

(135min). Midriasis por inyección de pilocarpina (8-17h) miosis

(14-20h) CAMBIOS RETINIANOS (fragmentación de eritrocitos y decoloración del disco 5min – 10h), COAGULACIÓN POST-

-

MORTEN (1 a 12h.) FENOMENOS CADAVERICOS o enfriamiento cadavérico, formula de glaister TRno o

-

TRc/0.83. livideces, antes de las 12h se pueden modificar. Rigidez: empieza a las 3h, se completa a las 12h y

desaparece a las 24h. FENOMENOS BIOQUIMICOS o Dosaje de 3-motoxitiramina en putamen, otros. o Aumento de K+ en humor vítreo FENOMENOS FISIOLOGICOS: o Contenido gástrico 1 a 2h diferenciable, 4 a 6h apenas reconocible, o

ausentes >6h. Barba 0.4mm7dia

CADAVER ANTIGUO: -

ENTOMOLOGIA

CADAVERICA:

larvas

de

difteros

Calliphoridae, estudiamos sus fases larvarias y tamaño, estos pueden ser fijados y

LEGISLACION LEVANTAMIENTO DEL CADAVER: Artículo 239° . Levantamiento de cadáver Cuando se trate de una muerte sospechosa de haber sido causada por un hecho punible se procederá al levantamiento del cadáver, haciendo constar en acta. 7 Manuel Dario Chavez Paniagua

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El levantamiento del cadáver lo realizará el Fiscal, con la intervención, de ser el caso posible, del médico legista y del personal policial especializado en criminalística, pudiendo delegar la responsabilidad en su adjunto, en la policía o en el juez de paz. En zonas declaradas en estado de emergencia, cuando existan dificultades que impidan la presencia inmediata del Fiscal, el personal de las Fuerzas Armadas o de la Policía Nacional del Perú procederá al acto del levantamiento de cadáver de los miembros de las Fuerzas Armadas o de la Policía Nacional del Perú y de las personas civiles, previo conocimiento del Ministerio Público. Excepcionalmente, se podrá prescindir de este requisito, cuando las condiciones de la zona o el

contexto

en

el

que

se

desenvuelve

el

operativo imposibiliten

materialmente la comunicación previa al representante del Ministerio Público. En todos estos supuestos, se dejará constancia de dicha diligencia y se dará cuenta al representante del Ministerio Público dentro de las veinticuatro horas más el término de la distancia, de ser el caso; asimismo, se debe efectuar la entrega del cadáver en forma inmediata, bajo responsabilidad. La identificación, ya sea antes de la inhumación o ya sea después de la exhumación, tendrá lugar mediante la descripción externa, la documentación de la huella dactiloscópica o palmatoscópica o por cualquier otro medio. Cuando sea probable que se trate de un caso de criminalidad, se practicará la necropsia para determinar la causa de la muerte. Artículo 2°.- Modificación del artículo 195 del Nuevo Código Procesal Penal, aprobado por

el Decreto Legislativo 957Modifícase

Procesal

Penal,

aprobado

por

el

el

artículo

195

del

Nuevo

Código

Decreto Legislativo 957, en los términos

siguientes: Artículo 195°. Levantamiento de cadáver.1

Cuando se trate de una muerte sospechosa de haber sido causa da por un hecho punible, se procederá al levantamiento del cadáver, de ser posible, con participación de personal policial

2

especializado en criminalística, haciendo

constar en acta. El levantamiento de cadáver lo realizará el Fiscal, con la intervención , de ser posible, del médico legista y del personal policial especializado en criminalística. Por razones de índole geográfica podrá prescindirse de la participación de personal policial especializado en criminalística. El Fiscal,

8 Manuel Dario Chavez Paniagua

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según las circunstancias del caso, podrá delegar la realización de la diligencia en su adjunto, o en la policía, o en el juez de paz. En zonas declaradas en estado de emergencia,

cuando

existan

dificultades que impidan la presencia inmediata del Fiscal, el personal de las Fuerzas Armadas o de la Policía Nacional del Perú procederá al acto del levantamiento de cadáver de los miembros de las Fuerzas Armadas o de

la

Policía

Nacional

del

Perú

y

de

personas

civiles, previo

conocimiento del Ministerio Público. Excepcionalmente, se podrá prescindir de este requisito, cuando las condiciones de la zona o el operativo

imposibiliten

contexto

en

el

materialmente

que

se

desenvuelve

el

la comunicación previa al

representante del Ministerio Público. En todos estos supuestos, se dejará constancia de dicha diligencia y se dará cuenta al representante del Ministerio Público dentro de las veinticuatro (24) horas más el término de la distancia, de ser el caso; asimismo, se debe

efectuar

la

entrega

del

cadáver

en

forma

inmediata, bajo

responsabilidad. 3

La identificación, ya sea antes de la inhumación o después de la exhumación, tendrá lugar mediante la descripción externa, la documentación que porte el sujeto, la huella dactiloscópica o palmatoscópica, o por cualquier otro medio.

9 Manuel Dario Chavez Paniagua