Taller embriaguez UNAB 1S 2020

Andrea Herreño Gualdron U00076110 - LUISA SEPULVEDA U00 Universidad Autónoma de Bucaramanga – Facultad de Derecho – Cáte

Views 64 Downloads 0 File size 99KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

Andrea Herreño Gualdron U00076110 - LUISA SEPULVEDA U00 Universidad Autónoma de Bucaramanga – Facultad de Derecho – Cátedra de Medicina Forense TALLER SOBRE INFORME PERICIAL DE EMBRIAGUEZ Y SUS NORMAS TÉCNICAS – 1S 2020 Para responder de manera breve y concreta sin incluir aquello que no se ha preguntado o no es pertinente y sin dar explicaciones sobre la respuesta. Cada grupo debe presentar un trabajo original. Si se detectan trabajos idénticos se dividirá la nota obtenida entre el número de grupos con idéntico trabajo. Las respuestas emitidas deben fundamentarse en las normas técnicas vigentes. 1) Una persona sopla el alcohosensor cuantitativo en dos ocasiones. La primera lectura es de 130 mgs% y la segunda de 110 mgs%. La autoridad de tránsito concluye que está embriagado. Esa conclusión es válida. ¿Si? ¿No? ¿Por qué? En caso de no ser válida, ¿cuál debe ser el procedimiento a seguir? No, no es válida porque la persona no puede ser sancionada bajo esta prueba ya que es solo un tamizaje para seleccionar o descartar personas que serán sometidas al alcohosensor cuantitativo con el cual debe hacerse la prueba en caso de haber dado positivo para que se pueda concluir si se está o no embriagado. Fundamento legal:  Códigos de Tránsito: Ley 769 de 2002, Ley 1383 de 2010, Ley 1548 de 2012 y Ley 1696 de 2013.  Resolución 64189 del 2015-09-16 de la Superintendencia de Industria y Comercio.  Corte Constitucional Sentencia C-633 de septiembre 3 de 2014. M.P. Mauricio González Cuervo. 2)Una persona origina un accidente de tránsito como conductor de un automóvil. Es llevado para examen 6 horas después del accidente y el médico forense solo encontró discreto aliento alcohólico al examen físico. ¿Cuál es la conducta correcta del médico forense para tratar de diagnosticar si la persona estaba embriagada cuando conducía y originó el accidente de tránsito?

Debe realizar un examen clínico mediante una recolección de muestras de sangre y orina para hacer análisis de laboratorio, ya que el alcohol dura máximo 24 horas después de ocurridos los hechos en salir completamente del organismo. Fundamento jurídico:  Código Nacional de Tránsito Terrestre (Ley 769 de 2002).  Resolución 414 de 2002 del INML y CF.  Guía para la determinación clínica forense del estado de embriaguez aguda (emitida por el INML y CF).  Código Nacional de Tránsito en los Artículo 131 y 152  Resolución 414 de 2002 del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses 3)El alcalde de un municipio de Colombia, conduciendo el vehículo oficial asignado a su despacho, se ve involucrado en un accidente de tránsito, del cual el médico forense no recibe mayor información, con varios heridos. En el examen clínico, hecho 60 minutos después del accidente, el médico forense no encontró aliento alcohólico ni ningún otro signo de embriaguez. El asesor jurídico de la alcaldía habla con el médico forense y le recomienda que le tome una alcoholemia porque “como es el alcalde uno no sabe qué puede pasar”. ¿Cuál es la conducta pericial correcta para hacer el diagnóstico de embriaguez al alcalde? 4) Una persona sopla el alcohosensor cuantitativo en dos ocasiones. La primera lectura es de 75 mgs% y la segunda de 79 mgs%. La autoridad de tránsito concluye que está embriagado. Esa conclusión es válida. ¿Si? ¿No? ¿Por qué? En caso de no ser válida, ¿cuál debe ser el procedimiento a seguir? Sí, es válida porque para que sea válida y se pueda sancionar, los dos resultados, en cualquier orden, deben aparecer en el listado de parejas válidas del anexo 6 de la guía, “mediciones que cumplen criterio de aceptación, con la corrección por error máximo permitido e interpretación de los resultados”, que incluye las parejas de resultados válidos establecido en la ley 1696 de 2013. Y la pareja (75, 79); aparece allí. La diferencia entre las dos mediciones respecto al menor valor no debe ser mayor del 10,0% para aceptarlas. Si se cumple este criterio, se calcula el promedio de las dos mediciones y se le hace la corrección (resta) del 7,5%, truncando el valor obtenido: este es el valor que se debe considerar para tomar la decisión sobre el grado de embriaguez o alcoholemia (esta corrección se hace teniendo en cuenta los errores máximos permitidos para un equipo homologado según la Recomendación R126 de OIML).

Fundamento legal:  Códigos de Tránsito: Ley 769 de 2002, Ley 1383 de 2010, Ley 1548 de 2012 y Ley 1696 de 2013.  Resolución 64189 del 2015-09-16 de la Superintendencia de Industria y Comercio.  Corte Constitucional Sentencia C-633 de septiembre 3 de 2014. M.P. Mauricio González Cuervo. 5)Usted, como fiscal de un caso, recibe el siguiente informe pericial de embriaguez: “EXAMINADA HOY 27 DE DICIEMBRE DE 2009 A LAS 00:17. FECHA Y HORA DEL HECHO: DICIEMBRE 26 2009. 23:00. TRAIDA POR LA AUTORIDAD POR CONDUCIR MOTOCICLETA CON ALIENTO ALCOHOLICO. EXAMEN CLÍNICO: ALIENTO ALCOHÓLICO EVIDENTE, SOMNOLIENTA, DISARTRIA DISCRETA, CONGESTIÓN CONJUNTIVAL, CONVERGENCIA OCULAR ALTERADA, PRUEBAS DE MOVIMIENTO PUNTO A PUNTO (DEDONARIZ Y DEDO-DEDO) ALTERADAS, TEST DE MOVIMIENTOS RÁPIDOS ALTERNOS ALTERADO, ROMBERG NEGATIVO, PRUEBA DE MARCHA EN TANDEM (PUNTA-TALON), EN LAS PUNTAS DE LOS PIES Y EN LOS TALONES ALTERADA, NISTAGMUS ESPONTÁNEO AUSENTE. NISTAGMUS A MIRADA EXTREMA PRESENTE, LEVE, HORIZONTAL. NISTAGMUS POSROTACIONAL PRESENTE, EVIDENTE, HORIZONTAL”. ¿Qué espera usted como abogado que el médico forense diagnostique en este caso sobre embriaguez? ¿Hay que tomar muestras? En caso positivo, ¿cuáles y por qué? En caso negativo, ¿por qué no hay que hacerlo?