TALLER 2 CONTABILIDADES ESPECIALES

INSTITUCIÓN UNIVERSITARIA POLITÉCNICO GRANCOLOMBIANO FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS, ECONÓMICAS Y CONTABLES CONTAD

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INSTITUCIÓN UNIVERSITARIA POLITÉCNICO GRANCOLOMBIANO FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS, ECONÓMICAS Y CONTABLES CONTADURÍA PÚBLICA

CONTABILIDAD PÚBLICA .

SEBASTIAN CAMILO CONTRERAS BELTRAN 1710650197

CONTABILIDADES ESPECIALES

LARA MARTINEZ LUIS FERNANDO

2019

TALLER No 2 CONTABILIDAD PÚBLICA

1. ¿Cuáles son los requisitos para ocupar el cargo de contador general de la nación? R/: Los requisitos para ocupar el cargo de contador general de la nación es: a. Ser colombiano de nacimiento y ciudadano en ejercicio. b. Ser Contador Público, con tarjeta profesional vigente. c. No haber sido condenado por sentencia judicial a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos. d. Haber ejercido con buen crédito la profesión de Contador Público, durante diez (10) años, o la cátedra universitaria por el mismo tiempo, en establecimientos reconocidos oficialmente. 2. ¿Cuál es la estructura de la Contaduría General de la Nación? R/: Según el Decreto 143 21/01/2014 se modifica la estructura de la Contaduría General de la Nación. a. Despacho del Contador General de la Nación. b. Subcontaduría General y de Investigación. c. Subcontaduría de Centralización de la Información. d. Subcontaduría de Consolidación de la Información. e. Secretaría General. f.

Órganos de asesoría y coordinación.

g.

Comisión de Personal.

h. Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno. 3. ¿Cuáles son las funciones de la Contaduría General de la Nación? R/: Según el Decreto 143 21/01/2014 se determinan las funciones de sus dependencias. 1. Determinar las políticas, principios y normas sobre contabilidad, que deben regir en el país para todo el sector público.

2. Establecer las normas técnicas generales y específicas, sustantivas y procedimentales, que permitan uniformar, centralizar y consolidar la contabilidad pública. 3. Llevar la contabilidad general de la Nación, para lo cual expedirá las normas de reconocimiento, registro y revelación de la información de los organismos del sector central nacional. 4. Conceptuar sobre el sistema de clasificación de ingresos y gastos del presupuesto general de la Nación, para garantizar su correspondencia con el plan general de contabilidad pública. En relación con el Sistema Integrado de Información Financiera SIIF, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público garantizará el desarrollo de las aplicaciones y el acceso y uso de la información que requiera el Contador General de la Nación para el cumplimiento de sus funciones. 5. Señalar y definir los estados financieros e informes que deben elaborar y presentar las entidades y organismos del sector público, en su conjunto, con sus anexos y notas explicativas, estableciendo la periodicidad, estructura y características que deben cumplir. 6. Elaborar el balance general, someterlo a la auditoría de la Contraloría General de la República y presentarlo al Congreso de la República, para su conocimiento y análisis por intermedio de la Comisión Legal de Cuentas de la Cámara de Representantes, dentro del plazo previsto por la Constitución Política. 7. Establecer los libros de contabilidad que deben llevar las entidades y organismos del sector público, los documentos que deben soportar legal, técnica, financiera y contablemente las operaciones realizadas y los requisitos que estos deben cumplir. 8. Expedir las normas para la contabilización de las obligaciones contingentes de terceros que sean asumidas por la Nación, de acuerdo con el riesgo probable conocido de la misma, cualquiera sea la clase o modalidad de tales obligaciones, sin perjuicio de mantener el pleno derecho, idéntica la situación jurídica vigente entre las partes, en el momento de asumirlas. 9. Emitir conceptos y absolver consultas relacionadas con la interpretación y aplicación de las normas expedidas por la Contaduría General de la Nación.

10. La Contaduría General de la Nación será la autoridad doctrinaria en materia de interpretación de las normas contables y sobre los demás temas que son objeto de su función normativa. 11. Expedir las normas para la contabilización de los bienes aprehendidos, decomisados o abandonados, que las entidades y organismos tengan bajo su custodia, así como para dar de baja los derechos incobrables, bienes perdidos y otros activos, sin perjuicio de las acciones legales a que hubiere lugar. 12. Impartir las normas y procedimientos para la elaboración, registro y consolidación del inventario general de los bienes del Estado. 13. Expedir los certificados de disponibilidad de los recursos o excedentes financieros, con base en la información suministrada en los estados financieros de la Nación, de las entidades y organismos, así como cualquier otra información que resulte de los mismos. 14. Producir informes sobre la situación financiera y económica de las entidades u organismos sujetos a su jurisdicción. 15. Adelantar los estudios e investigaciones que se estimen necesarios para el desarrollo de la ciencia contable. 16. Realizar estudios económicos financieros, a través de la contabilidad aplicada, para los diferentes sectores económicos. 17. Ejercer inspecciones sobre el cumplimiento de las normas expedidas por la Contaduría General de la Nación. 18. Coordinar con los responsables del control interno y externo de las entidades señaladas en la ley, el cabal cumplimiento de las disposiciones contables. 19. Determinar las entidades públicas y los servidores de las mismas responsables de producir, consolidar y enviar la información requerida por la Contaduría General de la Nación. 20. Imponer a las entidades a que se refiere la ley, a sus directivos y demás funcionarios, previas las explicaciones de acuerdo con el procedimiento aplicable, las medidas o sanciones que sean pertinentes, por infracción a las normas expedidas por la Contaduría General de la Nación.

21. Establecer y desarrollar programas de capacitación, asesoría y divulgación, de las normas, procedimientos y avances de los estudios sobre contabilidad pública y temas relacionados. 22. Las demás que le confieran la Constitución Política y la ley. 4. ¿Quiénes deben aplicar el Plan General de Contabilidad Pública? R/: Plan General de Contabilidad Pública fue adoptado mediante la Resolución 355 de 2007contiene las pautas conceptuales que deben observarse para la construcción del Sistema Nacional de Contabilidad Pública (SNCP), y está integrado por el Marco Conceptual, la estructura y descripciones de las clases, este se actualiza de forma semestral. El Decreto Nacional 2784 de 2012 debe ser aplicado por las empresas que se encuentran bajo el ámbito del Régimen de Contabilidad Pública y por los negocios fiduciarios de empresas públicas que se relacionan a continuación: a) Empresas que sean emisoras de valores y sus valores se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores (RNVE). b) Empresas que hagan parte de un grupo económico cuya matriz sea emisora de valores y ésta tenga sus valores inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores (RNVE). c) Sociedades fiduciarias. d) Negocios fiduciarios cuyo fideicomitente sea una empresa pública que cumpla las condiciones establecidas en los literales precedentes a) o b). e) Negocios fiduciarios cuyos títulos estén inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores (RNVE) y su fideicomitente sea, directa o indirectamente, una o más empresas públicas. f) Establecimientos bancarios y entidades aseguradoras. g) Fondos de garantías y entidades financieras con regímenes especiales, sean o no emisores de valores. h) Banco de la República Las empresas públicas y negocio fiduciarios distintos a los nombrados anteriormente deben continuar aplicando el Plan General de Contabilidad, el Manual de Procedimientos y la Doctrina Contable Pública del Régimen de Contabilidad Pública, hasta tanto la Contaduría General de la Nación expida el modelo de contabilidad que les será aplicable. 5. ¿Qué se entiende por información contable básica? Para poder satisfacer adecuadamente sus objetivos, la información contable debe ser comprensible y útil. En ciertos casos se requiere, además, que la información sea comparable.

    

La información es comprensible cuando es clara y fácil de entender. La información es útil cuando es pertinente y confiable. La información es pertinente cuando posee valor de realimentación, valor de predicción y es oportuna. La información es confiable cuando es neutral, verificable y en la medida en la cual represente fielmente los hechos económicos. La información es comparable cuando ha sido preparada sobre bases uniformes.

6. ¿Cuáles son los estados financieros básicos del sector público?    

Balance General Estado de Actividad Financiera, económica, social y ambiental Estado de Cambios en el Patrimonio Estado de Flujos de Efectivo

7. ¿Qué revela el informe de evaluaciones de control interno contable? El informe anual de evaluación del control interno contable, con corte a 31 de diciembre de cada periodo contable, se presenta mediante el diligenciamiento y reporte del formulario por medio del cual se hacen las valoraciones cuantitativa y cualitativa, de la siguiente forma: 1. Valoración cuantitativa. Esta parte del formulario tiene el objetivo de evaluar en forma cuantitativa, con interpretaciones cualitativas, el grado de implementación y efectividad de los controles asociados a las actividades del proceso contable, así como de otros elementos de control. 2. Valoración cualitativa Esta parte tiene el propósito de describir cualitativamente, y en forma breve, el análisis de las principales fortalezas y debilidades del control interno contable que se determinaron con la valoración cuantitativa, así como las recomendaciones realizadas por el Jefe de Control Interno Contable, o quien haga sus veces, para efectos de mejorar el proceso contable de la entidad. 3. Evaluación del control interno contable para efectos de gestión. Para efectos administrativos, los jefes de control interno, auditores o quienes hagan sus veces, en el contexto de lo establecido por la Ley 87 de 1993, y atendiendo lo dispuesto en el presente procedimiento, tendrán la responsabilidad de evaluar permanentemente la implementación y efectividad del control interno contable necesario para mantener la calidad de la información financiera, económica, social y ambiental de la entidad contable pública. En términos de la autoevaluación, los funcionarios que tienen bajo su responsabilidad la ejecución directa de las actividades relacionadas con el proceso contable harán las evaluaciones que corresponda con el propósito de mejorar la calidad de la información contable pública.

8. ¿Qué es una firma digital? Es un mecanismo criptográfico que permite al receptor de un mensaje firmado digitalmente determinar la entidad originadora de dicho mensaje (autenticación de origen y no repudio), y confirmar que el mensaje no ha sido alterado desde que fue firmado por el originador. La firma digital se aplica en aquellas áreas donde es importante poder verificar la autenticidad y la integridad de ciertos datos, por ejemplo documentos electrónicos o software, ya que proporciona una herramienta para detectar la falsificación y la manipulación de contenido. 9. ¿Qué diferencias presenta el sistema de contabilidad pública y el sistema de contabilidad privada? 

La información contable en el sector privado tiene características propias de entidades con animo de lucro, mientras tanto la información de tipo público tiene que encajarse en aspectos tales como el impacto social de las decisiones.



Aunque en ambos sectores existen estados financieros de naturaleza cuantitativa, en el sector público su utilización es fundamental en la medición del impacto social, mientras que en el sector privado se encamina como base de toma de decisiones del administrador y/o gestor.



La contabilidad pública consolidada se presenta como información para el análisis de la política macro-económica, mientras la contabilidad privada se escenifica en el ámbito micro-económico.



En el sector público el establecimiento de los registros de las transacciones de las entidades del estado permite que mecanismos como la participación ciudadana los utilice y se pongan a prueba, en el sector privado no se permite tal participación por el principio de propiedad privada.



Como diferencia central, la contabilidad pública debe tener un criterio de control social de las decisiones sobre los bienes públicos y el uso de los recursos económicosfinancieros de los entes públicos, mientras que el criterio de la contabilidad privada es servir de base para la gestión: diseño de políticas, planes de acción a seguir en la organización, y el control y evaluación de sus desarrollos.

10. ¿Cuál es el organismo reconocido para emitir normas internacionales de contabilidad pública? Actualmente en Colombia, a partir de la expedición de las leyes 1314 de 2009 y 1450 de 2011, la convergencia de la regulación contable colombiana con estándares internacionales de información financiera se convierte en una actividad prioritaria en la gestión de los reguladores. La política de regulación en el ámbito de la contabilidad pública, a cargo del Contador General de la Nación, reconoce como referentes válidos para orientar el Régimen de Contabilidad Pública -RCP- en esa perspectiva internacional, la realidad del entorno económico, jurídico y social en el que operan las empresas de propiedad estatal así como de las entidades de gobierno; los avances en las normativas internacionales emitidas por el Consejo de Estándares Internacionales de Contabilidad (IASB por su siglas en inglés) y de la Federación Internacional de Contadores (IFAC por su siglas en inglés); y las prácticas de regulación seguidas en otras economías del mundo. [ CITATION CON19 \l 9226 ]

11. ¿Qué son: rentas por cobrar, depreciaciones, provisiones, amortizaciones, agotamiento, inversiones, donaciones, bienes de beneficio y uso público, recursos naturales, culturales y del ambiente? 







Rentas por cobrar: es el nombre de la cuenta donde se registran los incrementos y los recortes vinculados a la venta de conceptos diferentes a productos o servicios. Depreciaciones: Corresponde a una parte del valor del bien, originada por su uso, el que es factible de cargar al resultado de la empresa y que se origina por el valor del bien reajustado y la vida útil de éste. La cuota de depreciación anual está regulada en el artículo 31 de la Ley de la Renta. Provisiones: es una cuenta de pasivo y consiste en establecer y "guardar" una cantidad de recursos como un gasto para estar preparados por si realmente se produjese el pago de una obligación que la empresa ya ha contraído con anterioridad. Amortizaciones: son reducciones en el valor de los activos o pasivos para reflejar en el sistema de contabilidad cambios en el precio del mercado u otras reducciones de valor.



 





Agotamiento: El agotamiento es una forma especial de depreciación que se aplica a los recursos naturales que se utilizan a lo largo de un tiempo, a diferencia de los activos de esa edad. Inversiones: Cuando hablamos de inversión, nos referimos a un desembolso de dinero que nos otorgará algún beneficio en un futuro no inmediato. Donaciones: es la transmisión gratuita de algo que pertenece a uno, a favor de alguien que lo acepta. Por tanto, es el traspaso de activos sin contraprestación. Cuando la transmisión se efectúa por herencia recibe el nombre de legado. Según su naturaleza, las donaciones pueden ser dinerarias o no dinerarias. Bienes de beneficio y uso público: pertenecen al patrimonio público, son inalienables e imprescriptibles, es decir, que una persona no puede adquirir el dominio por prescripción adquisitiva. Entonces las característica fundamental de los bienes de uso público son que pertenecen a una persona pública, en el caso de nuestro país al estado colombiano y que el uso de dichos bienes lo ejerzan las personas de manera libre. Recursos naturales: es un bien o servicio proporcionado por la naturaleza sin alteraciones por parte del ser humano. Desde el punto de vista de la economía, los recursos naturales son valiosos para las sociedades humanas por contribuir a su bienestar y a su desarrollo de manera directa (materias primas, minerales, alimentos) o indirecta (servicios).

12. ¿Qué es el sistema de rendición de informes mediante CHIP? El Consolidador de Hacienda e Información Pública (CHIP), es un sistema de información diseñado y desarrollado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Programa FOSIT, para que con la adecuada reglamentación y estructura procedimental, canalice la información financiera, económica, social y ambiental de los entes públicos hacia los organismos centrales y al público en general bajo la administración y responsabilidad de la Contaduría General de la Nación. Este sistema está compuesto por un conjunto de procesos e instrumentos requeridos para la generación, transmisión, procesamiento y publicidad de información pública. Además, la plataforma tecnológica (hardware, software y sistemas de comunicaciones) que se utiliza para el desarrollo y operación del CHIP tiene los más altos estándares de calidad y procurará, en lo posible, aplicar la tecnología de punta existente en el mercado, de tal forma que el producto obtenido sea de la mayor utilidad y accesibilidad por parte de los usuarios finales y se garantice su sostenibilidad. 13. ¿Qué son recursos renovables y no renovables? Los recursos renovables son aquellos recursos que no se agotan con su utilización, debido a que vuelven a su estado original o se regeneran a una tasa mayor a la tasa con que los

recursos disminuyen mediante su utilización y desperdicios. Esto significa que ciertos recursos renovables pueden dejar de serlo si su tasa de utilización es tan alta que evite su renovación, en tal sentido debe realizarse el uso racional e inteligente que permita la sostenibilidad de dichos recursos. Los recursos no renovables son recursos naturales que no pueden ser producidos, cultivados, regenerados o reutilizados a una escala tal que pueda sostener su tasa de consumo. Estos recursos frecuentemente existen en cantidades fijas ya que la naturaleza no puede recrearlos en periodos geológicos cortos. 14. ¿Elabore una breve referencia de normas relacionadas con la contabilidad pública? NIC (Normas Internacionales de Contabilidad) Estas normas han sido producto de grandes estudios y esfuerzos de diferentes entidades educativas, financieras y profesionales del área contable a nivel mundial, para estandarizar la información financiera presentada en los estados financieros. Las NIC, como se le conoce popularmente, son un conjunto de normas o leyes que establecen la información que deben presentarse en los estados financieros y la forma en que esa información debe aparecer, en dichos estados. Las NIC no son leyes físicas o naturales que esperaban su descubrimiento, sino más bien normas que el hombre, de acuerdo sus experiencias comerciales, ha considerado de importancias en la presentación de la información financiera. NIIF (Normas Internacionales de Información Financieras) La globalización e integración de los mercados hace necesaria una armonización en la información financiera que las entidades de los diferentes países proporcionan a sus inversores, analistas y a cualquier tercero interesado. Por tanto, el objetivo perseguido con la aplicación de un único grupo de normas para todas las entidades que coticen en un mercado, es la obtención de un grado apropiado de comparabilidad de los estados financieros, así como un aumento de la transparencia de la información.

Con este propósito, en 1995 se firmó un acuerdo entre el IASC (International Accounting Standards Committee), actual IASB, y la IOSCO (Organización Internacional de los Organismos Rectores de las Bolsas), por el que se comprometían a revisar todas las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC), al objeto de que se pudieran utilizar por las entidades que cotizan en las bolsas. Consecuentemente, en el Consejo Europeo de Lisboa celebrado en el año 2000, se puso de relieve la necesidad de acelerar la potenciación del mercado interior

de servicios financieros y se fijó la fecha del 2005 para la implantación de las NIC, actualmente denominadas Normas Internacionales de Información Financiera. [ CITATION CON19 \l 9226 ]