Taller 1er Trabajo

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA CIENCIA Y TECNOLOGÍA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LA SEGURIDAD ACADEMIA NACIONAL DEL CICPC AULA #1 CRIMINALISTICA MATERIA: MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES 4TA COHORTE

“TALLER”

CARACAS, FEBRERO 2021

A. Concepto de medicina legal en Venezuela

La medicina legal en Venezuela cumple un rol importante en el sistema de justicia penal venezolana, ya que la misma es una disciplina auxiliar del derecho penal, es una ciencia, porque manifiesta de diversas metodologías de estudios. La misma es de relevancia porque determinara la presencia de un delito, suicidio o accidente. En la medicina legal interviene diversos actores, entre ellas destacan: abogados, los jueces, los defensores públicos, etc. y, por ello hay que determinar a través de la medicina forense lo ocurrido. De igual carácter, la medicina legal es importante para el fiscal del Ministerio Público, por ser la misma quien lleva adelante el proceso penal en Venezuela, es decir, es quien debe realizar las investigaciones para que se pueda realizar el proceso en un acto decisivo, conclusorio o decisorio dentro del debate procesal penal, por lo tanto necesita ayudarse, auxiliarse con esa prueba pericial que le aporta la medicina legal.

B. Relación entre la Criminalística, Criminología y Ciencias forenses en Venezuela

Podemos distinguir la Criminalística de la Ciencias forenses estableciendo que la primera es una disciplina que tiene por objeto el reconocimiento e interpretación de los indicios materiales extrínsecos relativos al crimen y a la identidad del criminal, mientras que ciencias forenses es el conjunto de disciplina como tal donde entra tanto la criminalística, criminología, medicina legal, balística, toxicología, en algunos casos la criminalística y la ciencias forense son usadas como sinónimos.

Se suele confundir la Criminalística con la Criminología, demostrando así la ignorancia del contenido de ambas de ambas ciencias y de su condición de ciencias colaborantes del Derecho Penal. La Criminalística no forma parte de la Criminología, ya que mientras esta se ocupa del porqué del delito, aquella se ocupa del cómo, cuándo, dónde y quién del mismo, aspectos estos formalistas que si bien poseen una gran importancia práctica nada tienen que ver con los factores del delito, considerados estos causalmente. La Criminalística o Ciencias forenses y la Criminología son ciencias autónomas pero colaborantes en la moderna investigación criminal para alcanzar la verdad y brindarla al proceso penal en sus tres etapas decisivas; la verificación del hecho delictuoso, la determinación de su autoría y lo relativo a la personalidad del delincuente para la adecuación de la sanción.

C. Bases legales en Venezuela (CRBV, COPP, Código de Instrucción Médico Forense) Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Artículo 85. En coordinación con las universidades y los centros de investigación, se promoverá y desarrollará una política nacional de formación de profesionales, técnicos y técnicas y una industria nacional de producción de insumos para la salud. El Estado regulará las instituciones públicas y privadas de salud. Se refiere dicho artículo al deber del estado de proveer a las universidades a los fines de favorecer la formación de los profesionales de la salud. Artículo 332. El Ejecutivo Nacional, para mantener y restablecer el orden público, proteger a los ciudadanos y ciudadanas, hogares y familias, apoyar las decisiones de las autoridades competentes y asegurar el pacífico disfrute de las garantías y derechos constitucionales, de conformidad con la ley, organizará: 1. Un cuerpo uniformado de policía nacional. 2. Un cuerpo de investigaciones

científicas, penales y Criminalísticas. 3. Un cuerpo de bomberos y bomberas y administración de emergencias de carácter civil. 4. Una organización de protección civil y administración de desastres. Los órganos de seguridad ciudadana son de carácter civil y respetarán la dignidad y los derechos humanos, sin discriminación alguna. La función de los órganos de seguridad ciudadana constituye una competencia concurrente con los Estados y Municipios en los términos establecidos en esta Constitución y en la ley. El Código de Instrucción Médico Forense (CIMF) Artículo 1. Todo Médico-cirujano se considera adjunto al Juzgado de demarcación en que resida, y acudirá al llamamiento del Juez, a menos que motivos legítimos se lo impidan. Aquí se alude al deber que tienen los galernos de atender el llamado del órgano jurisdiccional. Artículo 26. Cuando las declaraciones, informes o consultas, no encierren los datos necesarios, el Juez interrogará a los peritos sobre los puntos emitidos. 54 En esta norma jurídica se incluye la potestad del juez de interrogar al médico por los actos ejercidos en el ejercicio de su función, lo cual es vinculante a cada galeno en el área médico legal. Artículo 29. Los facultativos al obrar desecharan toda idea preconcebida y procederán en la investigación de los hechos como si no tuvieran ninguna noticia anterior de ellos. Se refiere al deber de trabajar objetivamente y con apego a la verdad que tiene el médico como experto. Artículo 90 Al proceder a la abertura de un cadáver los facultativos tomaran las precauciones higiénicas que aconseja la ciencia. Artículo 92. Los facultativos deben, además de describir las lesiones, decir a qué clase pertenecen bajo el doble aspecto de su gravedad y de su naturaleza, adoptando para ambos casos la clasificación de los tratados clásicos de Medicina Legal. CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL Artículo 224. Establece con claridad quien es el perito

Perito es aquel que realiza experticias, en virtud de poseer  título en la materia sobre la cual dictaminará; o con conocimientos o habilidades especiales en alguna ciencia o arte; o de reconocida experiencia en la materia a examinar; y que será designado y juramentado por el Juez, cuando no se trate de un funcionario adscrito al órgano de investigación penal. Artículo 223 del COPP, en cuanto a la evaluación de personas (lesiones o cadáver) u objetos dispone: “El Ministerio Público realizará  u ordenará la práctica de experticia cuando sea el examen de una persona u objeto, o para descubrir o valorar un elemento de convicción, se requieran conocimientos o habilidades especiales en alguna ciencia, arte u oficio.  Artículo 225. de manera genérica establece los requisitos esenciales del dictamen pericial, los cuales deben cumplirse también en la experticia médicoforense:  El dictamen pericial deberá contener, de manera clara y precisa, el motivo por el cual se practica, la descripción de la persona o cosa que sea objeto del mismo, en el estado o del modo en que se halle, la relación detallada de los exámenes practicados, los resultados obtenidos y las conclusiones que se formulen respecto del peritaje realizado, conforme a los principios o reglas de su ciencia o arte. El dictamen se presentará por escrito, firmado y sellado, sin perjuicio del informe oral en la audiencia.

D. El Informe médico Legal y su importancia.

Primero debemos definir que es un informe médico legal, se entiende por informe médico el documento redactado por un funcionario capacitado y que tenga la potestad para evaluar la salud de una persona, por ejemplo: que tuvo algún accidente de tránsito, en el cual el funcionario evalúa las lesiones que tuvo dicha persona. La importancia que radica en el informe médico legal es que en el mismo podemos observar el estado de salud tanto físico como psicológico del paciente o los pacientes que este funcionario atendió en dicho suceso. Un buen informe es

muy importante, siempre debe contar con la mayor claridad y precisión, toda la información relativa a las secuelas, y las conclusiones deben detallar en su caso.

E. El Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses (SENAMECF)

La Morgue de Bello Monte,más formalmente conocida como "Sede Nacional de Medicina y Ciencia Forense" o simplemente Medicatura Forense, ente adscrito al ministerio del poder popular para relaciones interiores justicia y paz es un centro para el almacenamiento y procesamiento de necropsias de ley para los cadáveres producto de muertes violentas localizado en la Avenida Neverí del sector Colinas de Bello Monte, en el Municipio Baruta al este del distrito metropolitano de Caracas, al noroeste del Estado Miranda, y al centro norte del país sudamericano de Venezuela. Allí funciona el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses conocido por sus siglas SENAMECF. Es la institución encargada de manejar todas las Morgues Forenses Judiciales conocidas en esa ciudad y nación. Los cuerpos que ingresan lo hacen a través del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, y otras instituciones policiales que solicitan experticias periciales. Objetivo El objetivo de la Coordinación de Investigaciones Forenses es garantizar el cumplimiento y apego a las disposiciones legales, vinculadas al estudio e investigación forense de personas vivas y fallecidas, mediante la efectiva articulación, coordinación, seguimiento y supervisión in situ, de las actuaciones practicadas por los organismos que intervienen en la investigación. Funciones 

Realizar seguimiento a las solicitudes de los Fiscales del Ministerio Público, en lo que se refiere a la práctica de diligencias urgentes y necesarias de investigación forense y peritajes criminalísticos a personas vivas o

fallecidas, y a las evidencias de interés criminalístico que se deriven durante su procesamiento, así como la remisión de los mismos. 

Tramitar la transcripción y remisión de peritajes criminalísticos en las áreas de: lesionología, anatomía patológica, toxicológica y psiquiatría–psicología.



Agilizar trámites incoados por parte del Ministerio Público ante el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses (Senamecf)



Asesorar a los Fiscales del Ministerio Público, en relación con las diligencias de investigación forense y peritajes criminalísticos que puedan ser practicados a personas vivas o fallecidas y las evidencias derivadas, en atención al hecho que se investigue. Personal Experto Los expertos adscritos a la Coordinación de Investigaciones Forenses

cuentan con una amplia experiencia en la materia, están capacitados para ejecutar las experticias y demás diligencias inmediatas, vinculadas al estudio e investigación forense de personas vivas y fallecidas. Estos profesionales mantienen constante actualización de información que les permite conocer los avances en materia forense.