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UNIVERSIDAD TEGNOLOGICA DEL PERU NOMBRE : YOYS ALISON CARLOS ARCE DOCENTE : JENNY ELIZABETH JUSTO CALLO TEMA : El cas

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UNIVERSIDAD TEGNOLOGICA DEL PERU

NOMBRE : YOYS ALISON CARLOS ARCE

DOCENTE : JENNY ELIZABETH JUSTO CALLO

TEMA : El caso González y otras (“Campo Algodonero”) vs. México FACULTAD : DERECHO 2020

INDICE

Planeamiento del problema jurídico del caso/ idea principal………………I Derechos humanos afectados……………………………………………………II Responsabilidad Estatal…………………………………………………………..III Argumentos de las partes…………………………………………………………IV Argumentos que sustentan decisión final …………………………….…….…V Medidas de reparación establecidas por la CorteIdh…………………….…..VI CONCLUSIONES……….……………………………………………………………………VII

INTRODUCCIÓN

El caso González y otras (“Campo Algodonero”) vs. México fue una de las tantas controversias resueltas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la sentencia fue realizada el sentencia de 16 de noviembre de 2009. En este breve resumen posteare un análisis jurídico sobre lo más concreto de la sentencia final. El “Campo Algodonero”, corresponde al homicidio brutal y con móvil sexual de 8 mujeres. Tres de estos homicidios, uno cometido en contra de una mujer adulta y dos en contra de mujeres menores de edad, fueron llevados por los familiares de las víctimas, a través de diversas Organizaciones de la Sociedad Civil protectoras de los derechos humanos, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (la Comisión). La Comisión acumuló los tres casos y presentó el correspondiente informe en el que emitía una serie de recomendaciones al Estado mexicano, otorgándole 2 meses para adoptarlas. Después de la presentación del primer informe de cumplimiento por parte del Estado, éste solicitó una prórroga, misma que le fue otorgada. Los peticionarios manifestaron, a lo largo de este proceso, su interés de que el caso fuera sometido a la jurisdicción de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (la Corte). La Comisión, valorando dicha petición y el informe final del Estado mexicano, en el cual no se reflejaba el cumplimiento de todas las recomendaciones, decidió someter el caso a la Corte. La demanda en contra del Estado mexicano se hizo el 4 de noviembre de 2007. La sentencia de 16 de noviembre de 2009, en la cual se presenta los hechos, controversias, testigos de las dos partes. Y conforme a este escrito daré un criterio si lo resuelto por parte de la Corte, se da de manera correcta o no. Se presenta no solo lo sucedido en este caso, sino las variedades de asesinatos, violaciones, hostigamiento que es muy común escuchar sobre las mujeres en el estado de Chihuahua y aún más estos se dan con más regularidad a las niñas y jóvenes los cuales se aprovechas de que carencia económica y estudios de estas.

LA CORTEIDH CASO GONZÁLES Y OTRAS (CAMPO ALGODONERO) VS. MÉXICO I .PLANEAMIENTO DEL PROBLEMA JURÍDICO El determinado caso se refiere a la responsabilidad internacional del Estado por la falta de diligencia en las investigaciones relacionadas a la desaparición y muerte de Claudia Ivette Gonzáles, Esmeralda Herrera Monreal y Laura Berenice Ramos Monárrez. La comisión interamericana solicita a la corte interamericana que declare al estado responsable por la violación a derechos con relación que se debe respetar estos derechos y el deber de adoptar disposiciones de derecho interno de la CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS.

II.DERECHOS

HUMANOS

AFECTADOS

Derecho a la honra y la intimidad, Derecho a la integridad personal, Derechos de las mujeres, Derechos de los niños y las niñas, Dignidad, Garantías judiciales y procesales, Protección judicial, Responsabilidad internacional del Estado. III. RESPONSABILIDAD ESTATAL En el presente caso,  la Corte toma nota, en primer lugar, del reconocimiento del Estado con respecto  a la situación de violencia contra la mujer en Ciudad Juárez (…), así como su señalamiento con  respecto a que los homicidios de mujeres en Ciudad Juárez “se encuentran  influenciados por una cultura de discriminación contra la mujer”La CIDH solicitó a la Corte IDH que declare al Estado responsable por la violación de los derechos consagrados en los artículos 4, 5, 8, 19 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con las obligaciones establecidas en los artículos 1.1 y 2 de la misma, y el incumplimiento del artículo 7 de la Convención para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer. - Petitorio de los representantes de las víctimas: Los representantes solicitaron a la Corte IDH, además de los artículos invocados por la Comisión, que declare que el Estado es responsable por la violación de los artículos 7 y 11 de la Convención Americana, todos ellos en relación con los artículos 1.1 y 2 de la misma, así como el artículo 7 de la Convención Belém do Pará, en conexión con los artículos 8 y 9 del

mismo instrumento. Además, solicitaron la violación del artículo 5 de la Convención Americana en perjuicio de Claudia Ivette Gonzáles, Esmeralda Herrera Monreal y Laura Berenice Ramos Monárrez.

IV.ARGUMENTOS

o

DE

LAS

PARTES

En lo que se refiere a los hechos, la Corte observó que el Estado admitió, en términos generales, los hechos de contexto relativos a la violencia contra las mujeres en Ciudad Juárez, particularmente los homicidios que se han registrado desde el inicio de los años 90, así como los hechos referentes a lo que el Estado denominó “primera etapa” de las investigaciones de los crímenes perpetrados en contra de las tres víctimas, que abarca el período 2001 a 2003. Además, México aceptó los hechos relativos a la afectación de la integridad psíquica y dignidad de los familiares de las tres víctimas. Junto con la anterior aceptación, reconoció el deber de reparación a su cargo por dichos hechos.

o

La Corte declaró que había cesado la controversia sobre la violación de los artículos 5 (derecho a la integridad personal), 8 (garantías judiciales), 25 (protección judicial) de la Convención Americana, en perjuicio de los familiares de las víctimas identificados, por las violaciones aceptadas por el Estado en la “primera etapa” de las investigaciones. Por lo anterior, procedió al análisis de las demás alegadas violaciones por hechos distintos a los reconocidos por el Estado, respecto a los familiares de las víctimas sucedidos en la “segunda etapa” de las investigaciones.

o

La Corte, con base en lo argumentado por las partes, declaró que la controversia planteada exigía el análisis del contexto que rodeó a los hechos del caso y las condiciones en las cuales dichos hechos pudieran ser atribuidos al Estado y comprometer, en consecuencia, su responsabilidad internacional. A pesar del allanamiento efectuado por el Estado, declaró que subsistía la necesidad de precisar la entidad y gravedad de las violaciones ocurridas respecto a las garantías judiciales y de protección judicial de la Convención Americana, en conexión con la obligación de respetar los derechos y el deber de adoptar disposiciones de derecho interno de dicho tratado y la obligación de adoptar medidas para eliminar la violencia contra las mujeres de la Convención

Belém do Pará. Para ello, el Tribunal procedió a realizar las consideraciones de hecho y de derecho pertinentes, analizando las obligaciones de respeto, garantía y no discriminación del Estado.

V .ARGUMENTOS QUE SUSTENTAN DECISIÓN FINAL DE LA INSTANCIA 

La Corte decide :-La excepción preliminar interpuesta por el Estado, de conformidad con los párrafos 31 y 80 de la presente Sentencia y, por ende, declarar que: i) tiene competencia contenciosa en razón de la materia para conocer de alegadas violaciones al artículo 7 de la Convención Belém do Pará, y ii) no tiene competencia contenciosa en razón de la materia para conocer de supuestas violaciones a los artículos 8 y 9 de dicho

instrumento

internacional.

-El reconocimiento se debe aceptar parcial de responsabilidad internacional efectuado por el Estado. -La Corte declara que, no puede atribuir al Estado responsabilidad internacional por violaciones a los derechos sustantivos consagrados en los artículos 4 (Derecho a la Vida), 5 (Derecho a la Integridad Personal) y 7 (Derecho a la Libertad Personal) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, derivadas del incumplimiento de la obligación

de

respeto

contenida

en

el

artículo

de

la

misma.

- El Estado violó los derechos a la vida, integridad personal y libertad personal reconocidos en los artículos 4.1, 5.1, 5.2 y 7.1 de la Convención Americana, en relación con la obligación general de garantía contemplada en el artículo 1.1 y la obligación de adoptar disposiciones de derecho interno contemplada en el artículo 2 . -El Estado incumplió con su deber de investigar -y con ello su deber de garantizar- los derechos a la vida, integridad personal y libertad personal, consagrados en los artículos 4.1, 5.1, 5.2 y 7.1 de la Convención Americana, en relación con los artículos 1.1 y 2 de la misma y con el artículo 7.b y 7.c de la Convención Belém do Pará, en perjuicio de Claudia Ivette González, Laura Berenice Ramos Monárrez y Esmeralda Herrera Monreal. Por los mismos motivos, el Estado violó los derechos de acceso a la justicia y protección judicial, consagrados en los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención Americana en relación a las afectadas . -El Estado violó el deber de no discriminación contenido en el artículo 1.1 de la Convención Americana, en relación con el deber de garantía de los derechos a la vida,

integridad personal y libertad personal, consagrados en los artículos 4.1, 5.1, 5.2 y 7.1 de dicho tratado, en perjuicio de Laura Berenice Ramos Monárrez, Esmeralda Herrera Monreal y Claudia Ivette González; así como en relación con el acceso a la justicia consagrado

en

los

artículos

8.1

y

25.1 .

-El Estado violó los derechos del niño, consagrados en el artículo 19 de la Convención Americana, en relación con los artículos 1.1 y 2 de la misma, en perjuicio de las niñas Esmeralda Herrera Monreal y Laura Berenice Ramos Monárrez. -El Estado violó el derecho a la integridad personal ,consagrado en el artículo 5.1 y 5.2 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 de la misma, por los sufrimientos causados, asi como también violó el derecho a la integridad personal, consagrado en el artículo 5.1 y 5.2 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 de la misma, por los actos de hostigamiento. El Estado no violó el derecho a la protección de la honra y de la dignidad, consagrado en el artículo 11 de la Convención

Americana.

VI .MEDIDAS DE REPARACIÓN ESTABLECIDAS POR LA CORTEIDH

Conforme a ello, la Corte valoró las medidas de reparación solicitadas por la Comisión y los representantes de forma que éstas: i) se refirieran directamente a las violaciones declaradas por el Tribunal; ii) reparan proporcionalmente los daños materiales e inmateriales; iii) no signifiquen enriquecimiento ni empobrecimiento; iv) restablecieran en la mayor medida de lo posible a las víctimas en la situación anterior a la violación en aquello en que no se interfiera con el deber de no discriminar; v) se orientaran a identificar y eliminar los factores causales de discriminación; vi) se adopten desde una perspectiva de género, tomando en cuenta los impactos diferenciados que la violencia causa en hombres y en mujeres, y vii) consideraran todos los actos jurídicos y acciones alegadas por el Estado en el expediente tendientes a reparar el daño ocasionado.

VII,CONCLUSIONES: -El caso González y otras (“Campo Algodonero”) vs. México fue solo un caso de los miles que han ocurrido y posiblemente siguen ocurriendo en los estados fronterizos del país, resaltando Cd. Juárez en Chihuahua que desde los años 90’s ha resaltado no solo a nivel nacional sino hasta en nivel internacional, por los miles de feminicidios que se realizan en estos lugares. - El caso del “Campo Algodonero” provocó una fuerte reacción en la sociedad, al presentar ante el público la negligencia de la autoridad correspondiente, al hacer caso omiso en las denuncias presentadas por la desaparición de las víctimas y actuar de forma irresponsable en la integración de la investigación desde sus inicios, aún más cuando la propia autoridad reconoció su error y dejó pasar un tiempo invaluable para la recolección - Es posible afirmar que establecer la responsabilidad del Estado mexicano más allá del deber de protección y garantía, resulta complicado en función de los precedentes e interpretaciones realizadas sobre las posibles normas aplicables. De este modo, no se cumplen los requisitos exigidos en los distintos artículos relativos a la responsabilidad de Estado que permitirían hacer al Estado responsable directo por las muertes de estas jóvenes. Por otra parte el único supuesto que premiaría acercarse a este tipo de responsabilidad, el de la complicidad, requiere de un elemento complicado de conseguir, el conocimiento por parte del Estado del crimen, y ello debido a las circunstancias en las que se producen estos crímenes, principalmente con posterioridad a desapariciones sin testigos. - Por tanto, salvo en los supuestos en los que sea posible concluir acerca de la existencia de un secuestro que hubiese sido puesto en conocimiento de las autoridades, la responsabilidad del Estado mexicano se centraría únicamente en los supuestos de violación del deber de garantía tal y como condena el CIDH. - Sin duda esta condena constituye un hecho determinante en el asunto de los crímenes de Ciudad Juárez, en los que la inactividad del Estado había contribuido a su perpetuación, generando impunidad y una situación de inseguridad. De este modo, finalmente la CIDH hace responsable al Estado mexicano por no proteger a sus ciudadanos, a pesar de las numerosas denuncias por parte de distintas organizaciones que informaban sobre la

situación de violencia contra las mujeres que se vivía en la zona, y siendo por tanto

responsable

indirectamente

de

las

muertes

de

dichas

mujeres.

*BIBLIOGRAFIA : Caso González y otras (“Campo Algodonero”) vs. México, p. 8