Supuesto 15 Titulo Videojuego Profesor

SUPUESTO 15 En el año 2016, se publica la resolución de la Universidad Complutense de Madrid, por la que se publica el p

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SUPUESTO 15 En el año 2016, se publica la resolución de la Universidad Complutense de Madrid, por la que se publica el plan de estudios de Graduado en Desarrollo de Videojuegos

https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2016-6015

A los efectos de impartir diversas materias de este grado se contrata a Manuel García como ayudante. 

Manuel es contratado por cinco años y con dedicación a tiempo completo.



Colabora con tareas docentes de índole práctica 50 horas anuales.



En unos años será Doctor y aspira a ser contratado como ayudante Doctor.



Cumplirá 70 años en la Universidad pero pretende seguir trabajando allí

Debemos marcarle las opciones y establecer su régimen jurídico

CUESTIONES  Se plantean con relación a la anterior publicación las siguientes preguntas, de conformidad con la LOU 1. ¿ Quién debió autorizar la impartición de este título por la Complutense ?

El Rector

d. El Rey, con el refrendo del Ministro de Educación

a. BOE

b. El Gobierno

b. BOCM

El Consejo de Universidades,

d. El Consejo Universitaria

c.

7. ¿ Dónde se publicará el Plan de estudios?

a. La Comunidad Autónoma

c.

b. La Comunidad Autónoma

General

de

Política

c.

BOE Y BOCM

d. BOUC exclusivamente

2. ¿ Y a quién le correspondió en la UCM la elaboración y la aprobación del plan de estudios de Graduado en Desarrollo de Videojuegos?

8. ¿ Quién ordena publicar el Plan de Estudios? a. El Rector b. El Ministro competente

a. Al Consejo Social b. Al Consejo de Gobierno

c.

c.

d. El Consejo Social

Al Rectorado

d. A ninguno de los anteriores 3. Ahora bien, el órgano de la pregunta anterior tuvo que ajustarse a unas directrices, ¿Establecidas por quién? a. La Comunidad Autónoma b. El Gobierno c.

El Consejo de Universidades

d. El Consejo Universitaria

General

de

Política

4. ¿ A quién le correspondió verificar que el Plan de estudios aprobado por la UCM se ajustaba a las Directrices a. A La Comunidad Autónoma b. Al Gobierno c.

Al Consejo de Universidades, presidido por el titular del Ministerio competente, los Rectores de las Universidades y cinco miembros designados por el Presidente

d. Al Consejo General de Política Universitaria que bajo la Presidencia del titular del departamento Ministerial competente, estará compuesto por los responsables de la enseñanza universitaria en los Consejos de Gobierno de las CCAA y por cinco miembros designados por el Presidente de la Conferencia 5. ¿ Quién establecerá el carácter oficial del título? a. El Gobierno b. La Comunidad Autónoma c.

El Rector

d. El Rey, con el refrendo del Ministro de Educación 6. ¿ Quién ordenará la inscripción en el Registro de Universidades, centros y títulos? a. El Gobierno

El Consejo de Ministros

9. ¿ A quién le corresponde evaluar las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y con validez en todo el territorio nacional? a. A la ANECA y a los órganos de evaluación de las CCAA. El Gobierno, previo informe de la Conferencia General de Política Universitaria, regulará las condiciones para que las Universidades sometan a evaluación y seguimiento el desarrollo efectivo de las enseñanzas oficiales, así como el procedimiento para su acreditación b. A la ANECA y a los órganos de evaluación de las CCAA. El Gobierno, previo informe de la Conferencia de Universidades, regulará las condiciones para que las Universidades sometan a evaluación y seguimiento el desarrollo efectivo de las enseñanzas oficiales, así como el procedimiento para su acreditación. c.

A la ANECA y a los órganos de evaluación de las CCAA. La Comunidad Autónoma, previo informe de la Conferencia regulará las condiciones para que las Universidades sometan a evaluación y seguimiento el desarrollo efectivo de las enseñanzas oficiales, así como el procedimiento para su acreditación

d. Ninguna es cierta 10. Una vez cursado el título correspondería su expedición?

¿

A

quién

le

a. Al Rector en nombre del Rey b. Al Rey c.

Al Ministro de Educación

d. Ninguna es cierta  Se plantean con relación a Manuel las siguientes cuestiones 11. Manuel debe, de acuerdo con la LOU

a. Haber sido admitido en los estudios de doctorado

d. No podría ser contrato porque el máximo es 5

b. Estar en condiciones de ser admitidos en los estudios de doctorado

17. De acuerdo con los Estatutos, ¿Es necesario convocar a concurso público la plaza de Manuel?

c.

Las dos primeras son válidas

d. Las dos primeras son válidas 12. Las 50 horas anuales en las que Manuel colabora con tareas docentes ¿ Es conforme a la LOU? a. Si. Es el límite permitido b. Si. Podría colaborar hasta un máximo de 60 horas anuales c.

Si. Podría colaborar hasta un máximo de 70 horas anuales

d. No

a. No. De acuerdo con los Estatutos, no será necesario convocar a concurso público las plazas de Ayudante, Profesor Visitante y Emérito. b. Si. Los últimos supuestos en que no es necesario convocar concurso público son para las plazas de Profesor Visitante y Emérito. El concurso se convoca por el Rector. La aprobación de los baremos objetivos corresponde al Consejo de Gobierno c.

13. La duración de 5 años de su contrato ¿ Es conforme a la LOU? a. Si. La LOU establece que la duración del contrato no podrá ser inferior a tres años ni superior a 5

Si. Los últimos supuestos en que no es necesario convocar concurso público son para las plazas de Profesor Visitante y Emérito. El concurso se convoca por el Rector. La aprobación de los baremos objetivos corresponde al Consejo Social

d. Ninguna es cierta b. Si. La LOU establece que la duración del contrato no podrá ser inferior a un año ni superior a 8 c.

Si. La LOU establece que la duración del contrato no podrá ser inferior a un año ni superior a 5

d. Ninguna es cierta 14. ¿ Se puede prorrogar el contrato de Manuel? a. No b. Si, es tácitamente prorrogable c.

Si. Hasta alcanzar un máximo de 10

d. Ninguna es correcta 15. La situación de IT de Manuel durante el periodo de duración del contrato, ¿ Qué provoca? a. Que se interrumpa su cómputo b. Que se pueda denunciar su cumplimiento c.

Que se pueda interrumpir su cómputo a instancia de Manuel

d. Ninguna es cierta 16. Si posteriormente la UCM contratara a Manuel como profesor ayudante Doctor, el tiempo total de duración conjunta no podrá exceder ¿ De cuántos años? a. 6 b. 8 c.

10

18. En cuanto a las retribuciones que puede recibir Manuel, el Consejo Social podrá acordar dentro de los límites que para este fin fije la Comunidad de Madrid, la asignación singular e individual de retribuciones adicionales ligadas a sus méritos docentes, investigadores y de gestión, previa valoración de los méritos por el órgano de evaluación externa que la Ley de la Comunidad de Madrid determine. ¿ A propuesta de qué órgano? a. A propuesta del Consejo de Gobierno adoptada por mayoría simple b. A propuesta del Consejo de Gobierno adoptada por mayoría absoluta de sus miembros c.

A propuesta del Consejo Social adoptada por mayoría absoluta de sus miembros

d. A propuesta del Consejo Social adoptada por mayoría simple 19. Manuel ha cumplido 70 años ¿ Cómo podría ser contratado? a. Como profesor Emérito. De acuerdo con los Estatutos, la UCM otorgará la condición de Profesor Emérito a aquellos profesores de los cuerpos docentes universitarios jubilados que posean méritos relevantes por su historial académico y servicios destacados en la UCM, según el procedimiento que reglamentariamente establezca el Consejo de Gobierno. Acordado el nombramiento, el Rector extenderá el correspondiente título.

b. Como profesor Emérito. De acuerdo con los Estatutos, la UCM otorgará la condición de Profesor Emérito a aquellos profesores de los cuerpos docentes universitarios jubilados que posean méritos relevantes por su historial académico y servicios destacados en la UCM, según el procedimiento que reglamentariamente establezca el Gobierno. Acordado el nombramiento, el Rector extenderá el correspondiente título. c.

No puede ser contratado.

d. Ninguna es cierta 20. De acuerdo con los Estatutos y, sin perjuicio de lo que establezca el Convenio Colectivo del Personal Docente e Investigador ¿ Cuál será la duración inicial del contrato de D. Manuel como profesor emérito? a. 2 años b. 1 año c.

3 años

d. 6 meses 21. De acuerdo con los Estatutos y, sin perjuicio de lo que establezca el Convenio Colectivo del Personal

Docente e Investigador, el contrato de profesor emérito de Manuel ¿ Es prorrogable? a. Si, por un año b. Si, por otros dos años c.

Si, por otros tres años

d. Si, por otros tres meses 22. ¿ Cómo será el contrato de Manuel como profesor emérito? a. A tiempo completo b. A tiempo parcial c.

A tiempo completo o parcial

d. No podrá exceder de 60 horas al año 23. ¿ Cada cuanto tiempo deberá remitir Manuel un informe de su actividad docente e investigadora al Departamento, Instituto Universitario de Investigación o centro al que esté adscrito? a. Mensualmente b. Anualmente c.

Trimestralmente

d. Ninguna es cierta

CUESTIONES  Se plantean con relación a la anterior publicación las siguientes preguntas, de conformidad con la LOU 1. ¿ Quién debió autorizar la impartición de este título por la Complutense ? a. La Comunidad Autónoma V ARTÍCULO 35 + 8 LOU

4. ¿ A quién le correspondió verificar que el Plan de estudios aprobado por la UCM se ajustaba a las Directrices a. A La Comunidad Autónoma b. Al Gobierno c.

b. El Gobierno c.

El Consejo de Universidades,

d. El Consejo Universitaria

General

de

Política

TB 124.1 ESTATUTOS La implantación y supresión de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, serán acordadas por la Comunidad de Madrid, bien a propuesta del Consejo Social o bien por propia iniciativa con el acuerdo del referido Consejo, en todo caso previo informe del Consejo de Gobierno de la Universidad. 2. ¿ Y a quién le correspondió en la UCM la elaboración y la aprobación del plan de estudios de Graduado en Desarrollo de Videojuegos? a. Al Consejo Social b. Al Consejo de Gobierno V c.

Al Rectorado

a. La Comunidad Autónoma b. El Gobierno V ARTÍCULO 35 LOU

a. El Gobierno V b. La Comunidad Autónoma c.

El Rector

d. El Rey, con el refrendo del Ministro de Educación

b. La Comunidad Autónoma c.

El Rector

d. El Rey, con el refrendo del Ministro de Educación 7. ¿ Dónde se publicará el Plan de estudios?

El Consejo de Universidades General

5. ¿ Quién establecerá el carácter oficial del título?

a. El Gobierno V

3. Ahora bien, el órgano de la pregunta anterior tuvo que ajustarse a unas directrices, ¿Establecidas por quién?

d. El Consejo Universitaria

d. Al Consejo General de Política Universitaria que bajo la Presidencia del titular del departamento Ministerial competente, estará compuesto por los responsables de la enseñanza universitaria en los Consejos de Gobierno de las CCA y por cinco miembros designados por el Presidente de la Conferencia

6. ¿ Quién ordenará la inscripción en el Registro de Universidades, centros y títulos?

d. A ninguno de los anteriores

c.

Al Consejo de Universidades, presidido por el titular del Ministerio competente, los Rectores de las Universidades y cinco miembros designados por el Presidente V ARTÍCULOS 28 Y 29 LOU

a. BOE de

Política

b. BOCM c.

BOE Y BOCM V

d. BOUC exclusivamente ARTÍCULO 158.1 ESTATUTOS El Consejo de Gobierno de la Universidad, a iniciativa propia o a propuesta de la Junta de Centro y, en todo caso, con el previo informe de los Departamentos en las áreas que le sean propias, elaborará y aprobará los planes de estudio correspondientes a nuevas enseñanzas implantadas por la Comunidad de Madrid, ajustándose a las directrices generales que haya establecido el Gobierno. Igual procedimiento se seguirá para la reforma de los planes de estudio existentes. A efectos de lo dispuesto en los dos apartados anteriores, el Consejo de Gobierno podrá nombrar una Comisión de expertos a fin de que le asesore en la elaboración de los planes de estudio.

8. ¿ Quién ordena publicar el Plan de Estudios? a. El Rector V b. El Ministro competente c.

El Consejo de Ministros

d. El Consejo Social 9. ¿ A quién le corresponde evaluar las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y con validez en todo el territorio nacional? a. A la ANECA y a los órganos de evaluación de las CCAA. El Gobierno, previo informe de la Conferencia General de Política Universitaria, regulará las condiciones para que las Universidades sometan a evaluación y seguimiento el desarrollo efectivo de las enseñanzas oficiales, así

como el procedimiento acreditación V

para

su

b. A la ANECA y a los órganos de evaluación de las CCAA. El Gobierno, previo informe de la Conferencia de Universidades, regulará las condiciones para que las Universidades sometan a evaluación y seguimiento el desarrollo efectivo de las enseñanzas oficiales, así como el procedimiento para su acreditación. F NO ES CONFERENCIA DE UNIVERSIDADES: ES CGPU c.

A la ANECA y a los órganos de evaluación de las CCAA. La Comunidad Autónoma, previo informe de la Conferencia regulará las condiciones para que las Universidades sometan a evaluación y seguimiento el desarrollo efectivo de las enseñanzas oficiales, así como el procedimiento para su acreditación F NO ES CA. ES GOBIERNO

d. Ninguna es cierta 10. Una vez cursado el título correspondería su expedición?

¿

A

quién

le

a. Al Rector en nombre del Rey V b. Al Rey c.

Al Ministro de Educación

d. Ninguna es cierta ARTS LOU APLICABLES PREGUNTAS 1 A 10 Artículo 34. Títulos universitarios.

procedimiento deberá preservar académica de las universidades.

la

autonomía

3. Tras la autorización de la Comunidad Autónoma y la verificación del plan de estudios que otorgue el Consejo de Universidades, el Gobierno establecerá el carácter oficial del título y ordenará su inscripción en el Registro de universidades, centros y títulos. 4. Una vez que el Gobierno haya aprobado el carácter oficial de dicho título, el Rector ordenará publicar el plan de estudios en el ''Boletín Oficial del Estado'' y en el diario oficial de la Comunidad Autónoma. Artículo 28. Consejo de Universidades. El Consejo de Universidades es el órgano de coordinación académica, así como de cooperación, consulta y propuesta en materia universitaria. Le corresponden las siguientes funciones, que desarrolla con plena autonomía funcional: a) Servir de cauce para la colaboración, la cooperación y la coordinación en el ámbito académico. b) Informar las disposiciones legales y reglamentarias que afectan al sistema universitario en su conjunto. c) Prestar el asesoramiento que en materia universitaria sea requerido por el Ministerio de Educación y Ciencia, la Conferencia General de Política Universitaria o, en su caso, de las Comunidades Autónomas. d) Formular propuestas al Gobierno, en materias relativas al sistema universitario y a la Conferencia General de Política Universitaria.

1. Las universidades impartirán enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales y con validez en todo el territorio nacional y podrán impartir enseñanzas conducentes a la obtención de otros títulos.

e) La verificación de la adecuación de los planes de estudios a las directrices y condiciones establecidas por el Gobierno para los títulos oficiales.

2. Los títulos universitarios de carácter oficial y con validez en todo el territorio nacional deberán inscribirse en el Registro de universidades, centros y títulos, previsto en la disposición adicional vigésima. Podrán inscribirse otros títulos a efectos informativos. El Gobierno regulará el procedimiento y las condiciones para su inscripción.

Artículo 29. Universidades.

Artículo 35. Títulos oficiales.

f) Desarrollar cuantas otras tareas le encomienden las leyes y sus disposiciones de desarrollo. Composición

del

Consejo

de

El Consejo de Universidades será presidido por el titular del Ministerio competente en materia de universidades y estará compuesto por los siguientes vocales: a) Los Rectores de las universidades.

1. El Gobierno establecerá las directrices y las condiciones para la obtención de los títulos universitarios de carácter oficial y con validez en todo el territorio nacional, que serán expedidos en nombre del Rey por el Rector de la universidad.

b) Cinco miembros designados por el Presidente del Consejo.

2. Para impartir enseñanzas oficiales y expedir los correspondientes títulos oficiales, con validez en todo el territorio nacional, las universidades deberán poseer la autorización pertinente de la Comunidad Autónoma, según lo dispuesto en la legislación de la misma y lo previsto en el artículo 8 de esta Ley, y obtener la verificación del Consejo de Universidades de que el oportuno plan de estudios se ajusta a las directrices y condiciones establecidas por el Gobierno. El

El Gobierno, previo informe de la Conferencia General de Política Universitaria, regulará las condiciones para que las universidades sometan a evaluación y seguimiento el desarrollo efectivo de las enseñanzas oficiales, así como el procedimiento para su acreditación.

ARTÍCULO 31.4 ANECA

 Se plantean con relación a Manuel las siguientes cuestiones

11. Manuel debe, de acuerdo con la LOU a. Haber sido admitido en los estudios de doctorado b. Estar en condiciones de ser admitidos en los estudios de doctorado c.

Las dos primeras son válidas V

d. Las dos primeras son válidas 12. Las 50 horas anuales en las que Manuel colabora con tareas docentes ¿ Es conforme a la LOU? a. Si. Es el límite permitido b. Si. Podría colaborar hasta un máximo de 60 horas anuales V c.

Si. Podría colaborar hasta un máximo de 70 horas anuales

d. No 13. La duración de 5 años de su contrato ¿ Es conforme a la LOU? a. Si. La LOU establece que la duración del contrato no podrá ser inferior a tres años ni superior a 5 b. Si. La LOU establece que la duración del contrato no podrá ser inferior a un año ni superior a 8 c.

Si. La LOU establece que la duración del contrato no podrá ser inferior a un año ni superior a 5 V

d. Ninguna es cierta 14. ¿ Se puede prorrogar el contrato de Manuel? a. No V SE CONCIERTA POR EL MÁXIMO PERMITIDO b. Si, es tácitamente prorrogable c.

Si. Hasta alcanzar un máximo de 10

d. Ninguna es correcta 15. La situación de IT de Manuel durante el periodo de duración del contrato, ¿ Qué provoca? a. Que se interrumpa su cómputo V b. Que se pueda denunciar su cumplimiento c.

Que se pueda interrumpir su cómputo a instancia de Manuel

d. Ninguna es cierta ARTÍCULOS LOU APLICABLES PREGUNTAS 11 A 15 Artículo 49. Ayudantes. La contratación de Ayudantes se ajustará a las siguientes reglas: a) Las universidades podrán contratar como Ayudantes a quienes hayan sido admitidos o a quienes

estén en condiciones de ser admitidos en los estudios de doctorado. b) La finalidad principal del contrato será la de completar la formación docente e investigadora de dichas personas. Los Ayudantes colaborarán en tareas docentes de índole práctica hasta un máximo de 60 horas anuales. c) El contrato será de carácter temporal y con dedicación a tiempo completo. d) La duración del contrato no podrá ser inferior a un año ni superior a cinco, pudiendo prorrogarse o renovarse si se hubiera concertado por una duración inferior a la máxima, siempre que la duración total no exceda de los indicados cinco años. Las situaciones de incapacidad temporal, maternidad y adopción o acogimiento durante el período de duración del contrato, interrumpirán su cómputo.

16. Si posteriormente la UCM contratara a Manuel como profesor ayudante Doctor, el tiempo total de duración conjunta no podrá exceder ¿ De cuántos años? a. 6 b. 8 V c.

10

d. No podría ser contrato porque el máximo es 5 ARTÍCULO 50 D) LOU La duración del contrato no podrá ser inferior a un año ni superior a cinco, pudiendo prorrogarse o renovarse si se hubiera concertado por duración inferior a la máxima, siempre que la duración total no exceda de los indicados cinco años. En cualquier caso, el tiempo total de duración conjunta entre esta figura contractual y la prevista en el artículo anterior, en la misma o distinta universidad, no podrá exceder de ocho años. Las situaciones de incapacidad temporal, maternidad y adopción o acogimiento durante el período de duración del contrato, interrumpirán su cómputo. 17. De acuerdo con los Estatutos, ¿Es necesario convocar a concurso público la plaza de Manuel? a. No. De acuerdo con los Estatutos, no será necesario convocar a concurso público las plazas de Ayudante, Profesor Visitante y Emérito. b. Si. Los últimos supuestos en que no es necesario convocar concurso público son para las plazas de Profesor Visitante y Emérito. El concurso se convoca por el Rector. La aprobación de los baremos objetivos corresponde al Consejo de Gobierno V

c.

Si. Los últimos supuestos en que no es necesario convocar concurso público son para las plazas de Profesor Visitante y Emérito. El concurso se convoca por el Rector. La aprobación de los baremos objetivos corresponde al Consejo Social

d. Ninguna es cierta ARTÍCULO 107 ESTATUTOS Artículo 107 Procedimiento de selección 1. La contratación de personal docente e investigador se realizará mediante concursos convocados por el Rector a los que se les dará la necesaria publicidad y cuya convocatoria será comunicada con suficiente antelación al Consejo de Coordinación Universitaria para su difusión en todas las Universidades. 2. El Consejo de Gobierno regulará el procedimiento y aprobará baremos objetivos en los que deberán basarse las convocatorias, que podrán incluir una prueba o entrevista que se celebrará en sesión pública. En todo caso, respetarán los principios de igualdad, mérito y capacidad y considerarán mérito preferente estar habilitado para participar en los concursos de acceso a que se refiere el artículo 63 de la LOU. Asimismo, establecerá la composición de los órganos de selección en los que se garantizará la presencia de docentes propuestos por la representación de los trabajadores. 3. No será necesario convocar a concurso público las plazas de Profesor Visitante y Emérito. 4. Podrá contratarse personal interino, en los supuestos y conforme al procedimiento previsto en el artículo 19 del Decreto de la Comunidad de Madrid, sobre el régimen del personal docente e investigador contratado por las Universidades públicas de Madrid y su régimen retributivo. 5. Las propuestas que recaigan en los concursos que se convoquen para cubrir plazas de personal docente e investigador contratado, podrán ser recurridas ante la Comisión de Reclamaciones prevista en el artículo 92 de estos Estatutos.

18. En cuanto a las retribuciones que puede recibir Manuel, el Consejo Social podrá acordar dentro de los límites que para este fin fije la Comunidad de Madrid, la asignación singular e individual de retribuciones adicionales ligadas a sus méritos docentes, investigadores y de gestión, previa valoración de los méritos por el órgano de evaluación externa que la Ley de la Comunidad de Madrid determine. ¿ A propuesta de qué órgano? a. A propuesta del Consejo de Gobierno adoptada por mayoría simple b. A propuesta del Consejo de Gobierno adoptada por mayoría absoluta de sus miembros V

c.

A propuesta del Consejo Social adoptada por mayoría absoluta de sus miembros

d. A propuesta del Consejo Social adoptada por mayoría simple Artículo 98 Retribuciones 1. El personal docente funcionario de la UCM percibirá las retribuciones que le corresponda, de conformidad con la normativa básica estatal y con las disposiciones que apruebe la Comunidad de Madrid. 2. El Consejo Social, a propuesta del Consejo de Gobierno adoptada por mayoría absoluta de sus miembros, podrá acordar dentro de los límites que para este fin fije la Comunidad de Madrid, la asignación singular e individual de retribuciones adicionales ligadas a méritos docentes, investigadores y de gestión, previa valoración de los méritos por el órgano de evaluación externa que la Ley de la Comunidad de Madrid determine. 19. Manuel ha cumplido 70 años ¿ Cómo podría ser contratado? e. Como profesor Emérito. De acuerdo con los Estatutos, la UCM otorgará la condición de Profesor Emérito a aquellos profesores de los cuerpos docentes universitarios jubilados que posean méritos relevantes por su historial académico y servicios destacados en la UCM, según el procedimiento que reglamentariamente establezca el Consejo de Gobierno. Acordado el nombramiento, el Rector extenderá el correspondiente título. V f.

Como profesor Emérito. De acuerdo con los Estatutos, la UCM otorgará la condición de Profesor Emérito a aquellos profesores de los cuerpos docentes universitarios jubilados que posean méritos relevantes por su historial académico y servicios destacados en la UCM, según el procedimiento que reglamentariamente establezca el Gobierno. Acordado el nombramiento, el Rector extenderá el correspondiente título. F NO ES EL GOBIERNO. ES EL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD

g. No puede ser contratado. h. Ninguna es cierta ARTÍCULO 99 ESTATUTOS Artículo 99 Jubilación 1. Los funcionarios de los Cuerpos docentes se jubilarán forzosamente cuando cumplan los setenta años, pudiendo optar por hacerlo a la finalización del curso académico en el que alcanzan dicha edad, sin perjuicio de la posibilidad de ser contratado como Profesor Emérito. 2. También podrán jubilarse una vez hayan cumplido los sesenta y cinco años, siempre que así lo hubieren

solicitado en la forma y plazos reglamentariamente establecidos. En estos supuestos, la efectividad de la jubilación estará referida, en cada caso, a la finalización del curso académico correspondiente. 3. La UCM otorgará la condición de Profesor Emérito a aquellos profesores de los cuerpos docentes universitarios jubilados que posean méritos relevantes por su historial académico y servicios destacados en la UCM, según el procedimiento que reglamentariamente establezca el Consejo de Gobierno. Acordado el nombramiento, el Rector extenderá el correspondiente título. Esta condición académica tendrá carácter vitalicio y dará lugar a los privilegios y honores que la Universidad establezca. El nombramiento de Profesor Emérito llevará aneja su contratación al menos por el primer período de tiempo establecido en el artículo 103.5. 20. De acuerdo con los Estatutos y, sin perjuicio de lo que establezca el Convenio Colectivo del Personal Docente e Investigador ¿ Cuál será la duración inicial del contrato de D. Manuel como profesor emérito? a. 2 años b. 1 año c.

3 años V

d. 6 meses 21. De acuerdo con los Estatutos y, sin perjuicio de lo que establezca el Convenio Colectivo del Personal Docente e Investigador, el contrato de profesor emérito de Manuel ¿ Es prorrogable? a. Si, por un año

b. Si, por otros dos años V c.

Si, por otros tres años

d. Si, por otros tres meses ARTÍCULO 103.5 ESTATUTOS La duración del contrato de Profesor Emérito será de tres años, prorrogables por otros dos años, sin perjuicio de lo que establezca el Convenio Colectivo del Personal Docente e Investigador que esté en vigor. 22. ¿ Cómo será el contrato de Manuel como profesor emérito? a. A tiempo completo b. A tiempo parcial V c.

A tiempo completo o parcial

d. No podrá exceder de 60 horas al año ARTÍCULO 104.5 ESTATUTOS 5. Los contratos de Profesores Asociados y Eméritos serán siempre de dedicación parcial.

23. ¿ Cada cuanto tiempo deberá remitir Manuel un informe de su actividad docente e investigadora al Departamento, Instituto Universitario de Investigación o centro al que esté adscrito? a. Mensualmente b. Anualmente V c.

Trimestralmente

d. Ninguna es cierta