Superintendencia de Mercado de Valores (Smv) 5

SUPERINTENDENCIA DE MERCADO DE VALORES (SMV) TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY DE MERCADO DE VALORES DECRETO LEGISLATIVO

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SUPERINTENDENCIA DE MERCADO DE VALORES (SMV)

TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY DE MERCADO DE VALORES DECRETO LEGISLATIVO N° 861

Promover el desarrollo ordenado y la transparencia del mercado de valores.

Dar una adecuada inversionista.

protección

al

Quedan comprendidas en la presente ley: 1. Ofertas públicas de valores mobiliarios y sus emisores

2. Los valores de oferta pública.

3. Los agentes de intermediación.

5. Las instituciones de compensación y liquidación de valores

6. Las sociedades titulizadoras.

7. Los fondos mutuos de inversión en valores.

9. Otros participantes den el mercado de valores.

4. Las bolsas de valores.

8. Los fondos de inversión.

10. Organismos de supervisión y control.

Se aplica a todos los valores mobiliarios que se oferten o negocien en el territorio nacional, salvo excepciones que se contemple.

Valores mobiliarios  Son aquellos emitidos en forma masiva y libremente negociables confieren a sus titulares:

_

Derechos, dominiales o patrimoniales.

_

_

Derechos crediticios.

Participación en el capital, el patrimonio o las utilidades del emisor.

OFERTA PÚBLICA DE VALORES MOBILIARIOS

Consiste en la invitación adecuadamente difundida que una o más personas naturales o jurídicas dirigen al público en general o determinados aspectos, para realizar: A. Colocación. b. Adquisición.

c. Disposición de valores mobiliarios.

OFERTA PRIVADA Es la oferta de valores mobiliarios y se considera las siguientes: Oferta dirigida institucionales.

exclusivamente

a

inversionistas

La oferta de valore mobiliarios cuyo valor nominal o valor de colocación unitario más bajo sea (>= a S/250000). Los valores no pueden ser transferidos a terceros cuando sean < S/250000. Aquellas que establezca CONASEV.

INTERMEDIACIÓN Es la realización habitual, por cuenta ajena de operaciones de compra, venta, colocación, distribución, corretaje, comisión y negociación de valores. También se considera intermediación a la adquisición de valores que se efectúan por cuenta propia de manera habitual con el fin de colocarlos ulteriormente en el público y percibir un diferencia en el precio.

CONTROL Y SUPERVISIÓN

La Superintendencia del Mercado de Valores (siglas: SMV), anteriormente CONASEV (Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores),

TÉRMINOS Los términos que se indican tienen el siguiente alcance en la presente ley: a. Agentes de intermediación: agentes de intermediación en el mercado de valores. b. Bolsas: las bolsas de valores. c. Clasificadoras: las empresas clasificadoras de riesgo. d. CONASEV. e. Diario oficial. f. Días: los útiles. g. Emisor: las personas de derecho privado o de derecho público que emitan los valores mobiliarios. h. Fondos mutuos de inversión en valores i. Grupos económicos. j. Inversionistas institucionales. k. Ley de sociedades. l. Ley general del sistema financiero y del sistema de seguros y orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros. m. Mecanismo centralizado.

TRANSPARENCIA DEL MERCADO CAPÍTULO I. Principios generales Calidad de la información: La información que deba ser presentada a CONASEV, a la bolsa, a las entidades responsables, inversionistas deberá ser veraz, suficiente y oportuna. La información debe ser puesta al público.

PUBLICIDAD La publicidad relativa a la emisión, colocación o intermediación de valores y cualquier otra actividad que se realice en el mercado de valores no debe inducir a confusión o error. No proporcionar señales falsas o engañosas respecto a la oferta o demanda de un valor. No efectuar transacciones o inducir a la compra o venta de valores o instrumentos financieros por medio de cualquier acto o práctica engañosa o fraudulenta.

EL REGISTRO PÚBLICO DEL MERCADO DE VALORES

El registro es aquel en el cual se inscriben los valores, los programas de emisión de valores, los fondos mutuos, fondos de inversión y los participantes del mercado de valores con la finalidad de poner a disposición del público la información necesaria para la toma de decisiones y lograr la transparencia del caso.

Páginas para revisar

https://www.bursen.com.pe/web/guest/-/principios-de-gobiernocorporativo?redirect=https://www.bursen.com.pe/web/guest/programas-decertificacion?p_p_id=101_INSTANCE_pLh78bRCztFS&p_p_lifecycle=0&p_p_state=normal&p_ p_mode=view&p_p_col_id=column-1&p_p_col_count=3



https://www.bvl.com.pe/eduprogcentro.html#



https://www.smv.gob.pe/uploads/PeruLeyOrganicaSMV.pdf



https://www.scivalue.com/



https://www.aai.com.pe/



https://www.scivalue.com/education.html



https://www.smv.gob.pe/uploads/LEY_ORGANICA.pdf ( Decreto Ley N° 26126 )