Suministros Martinez

Asignatura Fundamentos de las Técnicas de Mejora de las Condiciones de Trabajo y Ámbito Jurídico de la Prevención Datos

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Asignatura Fundamentos de las Técnicas de Mejora de las Condiciones de Trabajo y Ámbito Jurídico de la Prevención

Datos del alumno

Fecha

Apellidos: 27/04/2019

Nombre:

Caso práctico- Trabajo: Suministros Martínez 1. En primer lugar, indica los criterios legales que serían de aplicación en este caso, indicando las disposiciones y artículos relacionados. En este caso los criterios legales aplicables corresponden específicamente a la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, se describe el contenido aplicable de la misma a continuación: CAPITULO I: Objeto, ámbito de aplicación y definiciones 

Artículo 1: Normativa sobre prevención de riesgos laborales



Artículo 2: Objeto y carácter de la norma



Artículo 3: Ámbito de Aplicación



Artículo 4: Definiciones

CAPITULO II: Política en materia de prevención de riesgos para proteger la seguridad y la salud en el trabajo 

Artículo 5: Objetivos de la Política



Artículo 6: Normas Reglamentarias



Artículo 12: Participación de Empresarios y Trabajadores (puede aplicar si el empresario o trabajadores hace parte sindical o de organización empresarial)

CAPITULO III: Derechos y obligaciones 

Artículo 14: Derecho a la protección frente a los riesgos laborales



Artículo 15: Principios de la Acción Preventiva.



Artículo 16: Plan de Prevención de Riesgos Laborales, Evaluación de los Riesgos y Planificación de la Actividad Preventiva.



Artículo 17: Equipos de trabajo y medios de protección.



Artículo 18: Información, consulta y participación de los trabajadores.



Artículo 19: Formación de los trabajadores.



Artículo 20: Medidas de emergencia.



Artículo 21: Riesgo grave e inminente



Artículo 22: Vigilancia de la salud.



Artículo 23: Documentación



Artículo 24: Coordinación de actividades empresariales (tiene aplicación a la empresa por el punto #5 que incluye a los trabajadores Autónomos)

TEMA 2 – Caso práctico

© Universidad Internacional de La Rioja (UNIR)

Asignatura Fundamentos de las Técnicas de Mejora de las Condiciones de Trabajo y Ámbito Jurídico de la Prevención



Datos del alumno

Fecha

Apellidos: 27/04/2019

Nombre:

Artículo 25: Protección de trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos.



Artículo 26: Protección de la maternidad (el ejercicio no establece que todos los trabajadores sean hombres, por lo cual aplica la protección a la maternidad, más si una mujer embarazada está en la plantilla operativa de almacén)



Artículo 28: Relaciones de trabajo temporales, de duración determinada y en empresas de trabajo temporal.



Artículo 29: Obligaciones de los trabajadores en materia de prevención de riesgos.

CAPITULO IV: Servicios de Prevención 

Artículo 30: Protección y prevención de riesgos profesionales.



Artículo 31: Servicios de Prevención



Artículo 32 bis: Presencia de los recursos preventivos (puede aplicar si se requiere en determinado caso la presencia de acuerdo a lo establecido en el numeral 1)

CAPÍTULO V. Consulta y participación de los trabajadores. 

Artículo 33: Consulta a los Trabajadores



Artículo 34: Derechos de participación y representación.



Artículo 35: Delegados de prevención.



Artículo 36: Competencias y facultades de los delegados de prevención.



Artículo 37: Garantías y sigilo profesional de los delegados de prevención



Artículo 40: Colaboración con la inspección de trabajo y seguridad social

CAPÍTULO VI. Obligaciones de los fabricantes, importadores y suministradores 

Artículo 41: Obligaciones de los fabricantes, importadores y suministradores.

CAPÍTULO VII. Responsabilidades y sanciones Estos tienen aplicación solo si el empresario fallara y fuera objeto de la sanción, no porque la empresa aplique directamente estos artículos, sino porque debe conocer de qué manera será sancionado. 

Artículo 42: Responsabilidades y su Compatibilidad



Artículo 43: Requerimientos de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.



Artículo 44: Paralización de Trabajos

2. ¿Estaría el empresario cumpliendo con la normativa que hemos analizado en el apartado uno? Y en todo caso, ¿qué debería de realizar para dar cumplimiento a dicha normativa? El ejercicio no aporta suficientes datos al respecto de las condiciones referentes a la seguridad y salud en el trabajo de la empresa; pero asumiendo que al no especificarse aquí

TEMA 2 – Caso práctico

© Universidad Internacional de La Rioja (UNIR)

Asignatura Fundamentos de las Técnicas de Mejora de las Condiciones de Trabajo y Ámbito Jurídico de la Prevención

Datos del alumno

Fecha

Apellidos: 27/04/2019

Nombre:

corresponda a la inexistencia de ciertos requisitos me permito concluir que la Empresa tiene un cumplimiento Parcial de la ley 31 de 1995, esto respaldado en lo siguiente: El gerente y propietario de la empresa cumple al tener la formación en PRL y al tener una plantilla tan pequeña y él encontrarse habitualmente en el lugar de trabajo, puede asumir personalmente las funciones de prevención de riesgos laborales, tal y como lo establece el Artículo 30, además las actividades que realiza no están incluidas en el anexo I del RD39/97, por lo tanto, como lo menciona el artículo 11 del citado RD, el mismo podrá ejercer dicha labor. Sin embargo, el artículo 19 establece que toda la plantilla de trabajadores debe contar con la formación teórica y práctica en materia preventiva suficiente y adecuada y el texto no menciona que los trabajadores cuenten con dicha formación, por lo tanto, incumple en este aspecto. Otro aspecto relevante es que debe contar con un plan de prevención de riesgos laborales, evaluación de los riesgos y planificación de la acción preventiva, el cual debe estar documentado, aplicado y con respectivo seguimiento. Así mismo, se deberá informar referente a los riesgos a que se está expuesto y medidas de prevención, tanto a trabajadores de la plantilla como a los autónomos. 3. Si la actividad que se realizase fuese alguna de las consideradas como actividades peligrosas del Anexo I del RD 39/1997, ¿sería obligatoria la constitución de un servicio de prevención propio? Razona la respuesta. NO, en absoluto; no es necesario que el empresario constituya su propio servicio de prevención, independiente de que la empresa también realizara alguna de las actividades contempladas en el anexo I del RD39/1997, ya que el Real Decreto en cuestión, establece claramente en su Artículo 14 que el servicio de prevención propio solo aplica para empresas con una plantilla de más de 500 trabajadores y de entre 250 a 500 trabajadores si realizan alguna actividad del anexo I. Por lo tanto, así realizara una actividad descrita en el anexo I, su plantilla de personal es tan baja (7 trabajadores) que no requiere tener un servicio de prevención propio. BIBLIOGRAFÍA: 

Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Boletín Oficial de la Jefatura del Estado, 269, de 10 de noviembre de 1995.



Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, Por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención. Boletín oficial del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, 27, de 31 de enero de 1997.

TEMA 2 – Caso práctico

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Datos del alumno

Fecha

Apellidos: Nombre:

27/04/2019

Saldaña, A., Hernando, L., Núñez, J. (2015). Fundamentos de las técnicas de mejora de las condiciones de trabajo y ámbito jurídico de la prevención. Universidad Internacional de la Rioja. Madrid.

TEMA 2 – Caso práctico

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