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TRABAJADOR PATRONO DEFINICIÓN CLASIFICACIÓN DE LOS TRABAJADORES PRIMACÍA DE LA REALIDAD EN CALIFICACIÓN DE CARGOS DEFI

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TRABAJADOR

PATRONO

DEFINICIÓN CLASIFICACIÓN DE LOS TRABAJADORES PRIMACÍA DE LA REALIDAD EN CALIFICACIÓN DE CARGOS DEFINICIÓN REPRESENTANTES DEL PATRONO NOTIFICACIÓN DEL PATRONO RESPONSABILIDAD OBJETIVA DEL PATRONO PARTICIPACIÓN EN SALUD Y SEGURIDAD ENTIDAD DE TRABAJO GRUPO DE ENTIDADES DE TRABAJO TERCERIZACIÓN PROHIBICIÓN DE TERCERIZACIÓN CONTRATISTA OBRA INHERENTE O CONEXA

TRABAJADOR

TRABAJADOR DEPENDIENTE Articulo 35 TRABAJADOR INDEPENDIENTE Articulo 36

Persona que ejerce algún tipo de trabajo o actividad remunerada

TRABAJADOR DE DIRECCION Articulo 37 TRABAJADOR DE INSPECCION Articulo 38

TRABAJADOR DEPENDIENTE

Es un trabajador dependiente la persona que realiza una labor de cualquier clase de forma ajena y sin depender de uno o mas patronos.

Entendemos por trabajador no dependiente la persona que vive habitualmente de su trabajo sin estar en situación de dependencia respecto de uno o varios patronos

TRABAJADOR INDEPENDIENTE

Trabajador de Inspección

“Definimos trabajador de inspección o vigilancia los trabajadores que preparan o vigilan el trabajo de los demás trabajadores”. Autor: Rafael J Alonso G.

“Se entiende por empleado de dirección el que interviene en la toma de decisiones u orientaciones de la empresa, así como tiene el carácter de representante del patrono frente a otros trabajadores”. Autor: Rafael J Alonso G.

Trabajador de Dirección

PATRONO

• Artículo 39: Dispone que la calificación jurídico – laboral de un trabajador dependerá de la labor que realmente desempeñe en la empresa.

Primacía de la Realidad en Calificación de Cargos

Definición de Patrono • Artículo 40: La ley llama Patrono al que en otras leyes se le llama o se les ha llamado empleador o bien empresa, ya que se trata de alguien que tiene trabajadores bajo su autoridad

Representante s del Patrono ARTICULO 41

“…toda persona natural que en nombre y por cuenta de este ejerza funciones jerárquicas de dirección que lo represente ante terceros…”

De la notificación al Patrono ARTÍCULO 42

Este artículo resuelve el problema de notificar algo importante al patrono, dicta las indicaciones a seguir para realizar la notificación.

RESPONSABILIDAD OBJETIVA DEL PATRONO O PATRONA

En el mundo del siglo XIX, y por lo tanto también en Venezuela, se consideraba que si un trabajador sufría un accidente en el trabajo, el patrono solamente respondía si había ocurrido por su culpa y la prueba estaba a cargo del trabajador. Artículo 43. “Todo patrono garantizará a sus trabajadores condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajo adecuado, y son responsables por los accidentes laborales ocurridos… la responsabilidad del patrono se establecerá exista o no culpa o negligencia de su parte…”

* ARTÍCULO 44. “Los patronos o las patronas están en la obligación de garantizar que los delegados y delegadas de prevención dispongan de facilidades para el cumplimiento de sus funciones, y que los comités de salud y seguridad laboral cuenten con la participación de todos…”

• Todo sujeto que tiene trabajadores a su cargo, sea o no una empresa organizada.

Entidad de Trabajo ARTÍCULO 45

Grupo de Entidades de Trabajo ARTÍCULO 46

• Existe mucha jurisprudencia (sentencia de un juez) sobre el caso de dos o más sociedades anónimas con directores o accionistas comunes a todas ellas. • “Son varias sociedades pero un solo interés verdadero”. Gabaldón

Es el hecho que los trabajadores de una empresa por instigación de esta legalizan una sociedad o formen una firma mercantil a fin de que su trabajos a la empresa se paguen en forma comercial y no como salarios

Esta prohibida por la ley, esta lo castiga con una multa en el artículo 535: “…se le impondrá una multa no menor del equivalente de 120 unidades tributarias…”

Naturales o Jurídicas

CONTRATISTAS ARTICULO 49

Se encargan de ejecutar obras o servicios Tienen trabajadores de su propia dependencia No son intermediarios ni tercerizadoras

Obra Inherente o Conexa ARTÍCULO 50 Inherente: Participa de la misma naturaleza de la actividad a que se dedica el contratante. Conexa: La que está en relación íntima y se produce con ocasión de ella, es decir, que le surte solo a el contratante.