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MANEJO Y USO seguroDE LAS PEMP PLATAFORMAS ELEVADORAS MÓVILES PERSONALES Javier Rodríguez Suárez José Ramón Etxebarri

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MANEJO Y USO

seguroDE LAS

PEMP PLATAFORMAS ELEVADORAS MÓVILES PERSONALES

Javier Rodríguez Suárez José Ramón Etxebarria Urrutia

AGRADECIMIENTOS: IPAF (International Powered Access Federation) INSSBT (Instituto Nacional de Seguridad, Salud y Bienestar en el Trabajo) NIFTYLIFT LTD (Fabricante de PEMP) OSALAN (Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laboral)

MANEJO Y USO SEGURO DE LAS PEMP

Introducción

E

l objetivo de este manual es abordar el uso de una PEMP desde una perspectiva de seguridad en todas sus vertientes. Servir de documento de referencia para todos los actores relacionados con el uso de estas máquinas, haciendo referencia tanto a las normas de diseño y utilización como a la formación del operador. Se exponen los principales factores de riesgo y las medidas de prevención y protección. Se analiza el concepto de uso excepcional de trabajos en altura, y se determina el uso correcto de equipos en esa situación de trabajo. También se realiza una amplia descripción de las diferentes partes y tipos de PEMP. Se hace referencia a los criterios de selección de una PEMP, para tener claro la idoneidad de cada equipo en cada situación de trabajo. También se analiza todo lo relacionado con el transporte de la PEMP.

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MANEJO Y USO SEGURO DE LAS PEMP

ÍNDICE CAPÍTULO 1 PEMP (PLATAFORMAS ELEVADORAS MÓVILES DE PERSONAL).....................9 1.1 DEFINICIÓN Y TIPOS DE PEMP........................................................................................10 1.2 DEFINICIÓN MOVIMIENTOS DE LA PEMP.......................................................................14 CAPÍTULO 2 DESCRIPCIÓN DE LAS PARTES DE LA PEMP..................................................15 2.1 CHASIS...............................................................................................................................17 2.1.1 Motor y sistema de tracción...........................................................................................18 2.1.2 Sistema direccional........................................................................................................19 2.1.3 Frenos.............................................................................................................................19 2.1.4 Ruedas............................................................................................................................21 2.1.5 Estabilizadores...............................................................................................................23 2.1.6 Otros elementos.............................................................................................................23 2.2 CONJUNTO TORRETA.......................................................................................................28 2.3 ESTRUCTURA EXTENSIBLE.............................................................................................28 2.4 PLATAFORMA DE TRABAJO.............................................................................................30 CAPÍTULO 3 PRINCIPALES FACTORES DE RIESGO..............................................................35 3.1 PRINCIPALES FACTORES DE RIESGO.............................................................................36 3.1.1 Caídas a distinto nivel.....................................................................................................36 3.1.2 Vuelco del equipo............................................................................................................38 3.1.3 Caída de materiales sobre personas y/o bienes...........................................................40 3.1.4 Golpes, choques o atrapamiento del operario o de la propia PEMP contra objetos fijos o móviles........................................................................................40 3.1.5 Contactos eléctricos directos o indirectos....................................................................40 3.1.6 Caídas al mismo nivel....................................................................................................40 3.1.7 Atrapamiento entre alguna de las partes móviles de la estructura extensible y entre ésta y el chasis......................................................40 3.1.8 Riesgo de quemaduras o intoxicaciones.......................................................................40 3.1.9 Condiciones meteorológicas..........................................................................................42 3.1.10 Efecto catapulta ...................................................................................................... 44 3.1.11 Atropellos............................................................................................................. 44

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MANEJO Y USO SEGURO DE LAS PEMP

3.2 EVALUACIÓN DE RIESGOS.............................................................................................. 45 3.2.1 Clasificación de la severidad del daño en niveles según el INSSBT........................... 46 3.2.2 Probabilidad de que ocurra el daño............................................................................. 47 3.2.3 Valoración de los riesgos.............................................................................................. 48 CAPÍTULO 4 MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y DE PROTECCIÓN.............................................. 50 4.1 CARACTERÍSTICAS CONSTRUCTIVAS DE SEGURIDAD................................................. 51 4.1.1 Cálculos de estructura y estabilidad. Generalidades.................................................. 54 4.1.2 Chasis y estabilizadores................................................................................................ 55 4.1.3 Estructuras extensibles................................................................................................ 56 4.2 SISTEMAS DE ACCIONAMIENTO DE LAS ESTRUCTURAS EXTENSIBLES.................... 57 4.2.1 Sistemas de accionamiento por cables........................................................................ 57 4.2.2 Sistemas de accionamiento por cadena....................................................................... 57 4.2.3 Sistemas de accionamiento por tornillo....................................................................... 57 4.2.4 Sistemas de accionamiento por piñón y cremallera.................................................... 58 4.3 PLATAFORMA DE TRABAJO............................................................................................ 59 4.3.1 Equipamiento................................................................................................................. 59 4.3.2 Sistemas de mando....................................................................................................... 62 4.3.3 Sistemas de seguridad de inclinación máxima............................................................ 63 4.3.4 Sistema de bajada auxiliar............................................................................................ 63 4.3.5 Sistema de paro de emergencia................................................................................... 64 4.3.6 Sistemas de advertencia............................................................................................... 64 4.4 ESTABILIZADORES, SALIENTES Y EJES EXTENSIBLES............................................... 65 4.5 SISTEMAS DE ELEVACIÓN.............................................................................................. 66 4.5.1 Sistemas de seguridad.................................................................................................. 66 4.5.2 Sistemas de protección................................................................................................. 66 4.5.3 Otras protecciones........................................................................................................ 66 4.6 DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD....................................................................................... 67 4.6.1 Dispositivos eléctricos.................................................................................................. 67 4.6.2 Dispositivos hidráulicos y neumáticos......................................................................... 67 4.6.3 Dispositivos mecánicos................................................................................................. 67

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MANEJO Y USO SEGURO DE LAS PEMP

4.7 RIESGO ELÉCTRICO......................................................................................................... 68 4.7.1 Plataformas aislantes................................................................................................... 70 4.8 NORMAS DE SEGURIDAD EN LA UTILIZACIÓN DEL EQUIPO........................................ 72 4.8.1 Normas previas a la puesta en marcha de la PEMP................................................... 72 4.8.2 Normas previas a la elevación de la PEMP.................................................................. 73 4.8.3 Normas de movimiento con la PEMP elevada............................................................. 75 4.8.4 Normas después del uso de la plataforma.................................................................. 78 4.8.5 Otras recomendaciones de seguridad complementarias........................................... 78 4.8.6 Sesión de familiarización.............................................................................................. 84 4.9 DECÁLOGO DE USO SEGURO Y EFICAZ DE LA PEMP.................................................... 85 4.10 VERIFICACIÓN Y SEÑALIZACIÓN.................................................................................. 86 4.10.1 Colores de seguridad.................................................................................................. 88 4.10.2 Señales en forma de panel......................................................................................... 89 4.11 EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL (EPIS)........................................................... 93 4.12 COMPROBACIONES DE LA PEMP................................................................................100 4.12.1 Instalación...................................................................................................................100 4.12.2 Manejo........................................................................................................................100 4.12.3 Mantenimiento...........................................................................................................104 4.12.4 Revisiones...................................................................................................................105 4.12.5 Inspecciones...............................................................................................................108 4.13 RECURSO PREVENTIVO................................................................................................108 4.14 OPERADOR DE PEMP. FORMACIÓN E INFORMACIÓN................................................109 4.14.1 Formación del operador.............................................................................................109 4.15 PRIMEROS AUXILIOS....................................................................................................115 CAPÍTULO 5 USO EXCEPCIONAL..........................................................................................121 5.1 USO NO CONSIDERADO POR EL FABRICANTE PARA ELEVAR PERSONAS................122 5.1.1 Plataformas de trabajo sin órganos de accionamiento (equipo no intercambiable).......125 5.1.2 Análisis del problema...................................................................................................125 5.1.3 Conclusión sobre uso excepcional de trabajos en altura...........................................129 5.1.4 Salida de la cesta en altura..........................................................................................133 5.1.5 Situaciones excepcionales trabajo en altura...............................................................134

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MANEJO Y USO SEGURO DE LAS PEMP

CAPÍTULO 6 LEGISLACIÓN APLICABLE A LAS PEMP........................................................137 6. 1 LEGISLACIÓN APLICABLE A LAS PEMP.......................................................................138 6.1.1 Normativas de diseño..................................................................................................138 6.1.2 Normativa relacionada con el uso de la PEMP...........................................................141 6.1.3 Guías Técnicas..............................................................................................................155 6.1.4 Normas en trámite y de nueva aplicación...................................................................158 CAPÍTULO 7 CRITERIOS DE SELECCIÓN DE UNA PEMP....................................................160 7.1 CRITERIOS DE SELECCIÓN DE UNA PEMP...................................................................161 7.1.1 PEMP unipersonal........................................................................................................161 7.1.2 PEMP remolcable.........................................................................................................161 7.1.3 PEMP autopropulsada telescópica o articulada.........................................................162 7.1.4 PEMP sobre tijera.........................................................................................................162 7.1.5 PEMP sobre vehículo....................................................................................................163 7.1.6 Condiciones del terreno...............................................................................................163 7.1.7 Normativa aplicable a la hora de elegir una PEMP....................................................165 CAPÍTULO 8 TRANSPORTE DE PEMP. SEGURIDAD EN LA CARGA Y DESCARGA DE LA PEMP......................................................167 8.1 TRANSPORTE DE PEMP. SEGURIDAD EN LA CARGA Y DESCARGA............................168 8.2. TIPOS DE VEHÍCULOS. DISPOSICIÓN DE LA CARGA...................................................168 8.2.1 Tipos de vehículo..........................................................................................................168 8.2.2 Masas máximas permitidas.........................................................................................170 8.2.3 Dimensiones máximas permitidas..............................................................................170 8.2.4 Condiciones de la carga...............................................................................................171 8.2.5 Dimensiones de la carga..............................................................................................171 8.2.6 Señalización de la carga...............................................................................................173 8.2.7 Calculo de la carga del eje delantero..........................................................................175 8.3. FUERZAS DE FIJACIÓN Y ACCESORIOS DE AMARRE..................................................177 8.3.1 Fuerzas de fijación.......................................................................................................177 8.3.2 Cintas de amarre fabricadas a partir de fibras químicas...........................................180 8.3.3 Cadenas de sujeción.....................................................................................................181 8.3.4 Cables de amarre de acero..........................................................................................181

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MANEJO Y USO SEGURO DE LAS PEMP

8.4. RIESGOS Y FACTORES DE RIESGO................................................................................183 8.5. MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN................................................................188 8.6. ARRASTRE DE PEMP. PEMP REMOLCABLES..............................................................193 8.6.1 Matriculación................................................................................................................193 8.7 SISTEMA DE FRENADO..................................................................................................195 8.8 SISTEMA DE SEÑALIZACIÓN LUMINOSA TRASERA.....................................................195 8.9 PERMISO DE CONDUCCIÓN...........................................................................................196 CAPÍTULO 9 SISTEMAS ANTIATRAPAMIENTO EN PEMP...................................................197 9.1 SISTEMAS ANTIATRAPAMIENTO...................................................................................198 9.2 TIPOS Y CLASIFICACIÓN DE SISTEMAS ANTIATRAPAMIENTO EN PEMP..................198 9.2.1 Protector antiatrapamiento mecánico.........................................................................200 9.2.2. Sistema antiatrapamiento, actuando sobre el sistema operativo de la PEMP.........201 9.3 RIESGOS Y FACTORES DE RIESGO.................................................................................202 9.4 MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN.................................................................207 CAPÍTULO 10 ANÁLISIS DE LA SINIESTRALIDAD CON LAS PEMP...................................210 10.1 ESTADÍSTICAS NACIONALES DE ACCIDENTE CON PEMP (2010-2016)....................211 10.2 CONCLUSIONES............................................................................................................226 CAPÍTULO 11 SÍMBOLOS Y ESQUEMAS DE LAS PEMP......................................................228 11.1 SÍMBOLOS Y ESQUEMAS UTILIZADOS EN LAS PEMP................................................229 11.2 PLACA DE CARACTERÍSTICAS.....................................................................................231 11.3 SÍMBOLOS ELÉCTRICOS DE LOS ESQUEMAS DE LAS PEMP.....................................233 11.4 SÍMBOLOS HIDRÁULICOS DE LOS ESQUEMAS DE LAS PEMP...................................234 BIBLIOGRAFÍA UTILIZADA...................................................................................................235

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01 PEMP (PLATAFORMAS ELEVADORAS MÓVILES DE PERSONAL)

MANEJO Y USO SEGURO DE LAS PEMP

1.1 DEFINICIÓN Y TIPOS DE PEMP Según la Norma UNE-EN 280 “Plataformas elevadoras móviles de personal. Cálculos de diseño. Criterios de estabilidad. Construcción. Seguridad. Exámenes y ensayos”, que es una norma armonizada (tipo C) que da presunción de conformidad con la Directiva de Máquinas y cumplimiento, por tanto, de los requisitos constructivos exigibles, establece que las PEMP (plataformas elevadoras móviles de personal) son máquinas móviles destinadas a desplazar personas hasta una posición de trabajo, donde llevan a cabo una tarea desde la plataforma, con la intención de que las personas entren y salgan de la plataforma de trabajo sólo desde las posiciones de acceso a nivel del suelo o sobre el chasis y que consiste como mínimo de una plataforma de trabajo con controles, una estructura extensible y un chasis. Ver figura. 1

Las PEMP garantizan la seguridad del trabajador a la hora de realizar diferentes tareas de montaje, mantenimiento, etc. en altura, de manera que se aumenta la productividad con respecto al uso de escaleras, andamios, etc. (Una PEMP no debe utilizarse para transporte, elevación o carga de mercancías, sólo ha de utilizarse para elevar a los operadores, herramientas y materiales hasta una posición segura de trabajo). Las PEMP dependiendo de su “configuración” se dividen en dos grupos (Ver figura 2): •  Grupo A: Son las que la proyección vertical del centro de gravedad (c.d.g.) de la carga está siempre en el interior de las líneas de vuelco, en todas las configuraciones de la plataforma y a la máxima inclinación del chasis especificada por el fabricante •  Grupo B: Todo el resto de PEMP

Nota 1: Las PEMP comercializadas o puestas en servicio desde el 1 de Enero de 1997, cumpliendo la Directiva de Máquinas 98/37/CE y modificada por la 98/79/ CE, transpuesta a la legislación española en el RD 1435/1992 y en el RD 56/1995 (máquinas fabricadas entre el 1/01/1995 y el 29/12/2009); y las máquinas fabricadas a partir del 29/12/2009 cumplen con la Directiva de Máquinas 2006/42/CE, transpuesta a la legislación española por el RD 1644/2008, que establece los requisitos esenciales de seguridad y salud con los que las máquinas deben ser conformes, antes de su comercialización y puesta en servicio. Las PEMP deben estar provistas del “marcado CE” y acompañadas de la “declaración CE de conformidad” según el procedimiento del Anexo IV de la Directiva de Máquinas, como aparatos de elevación de personas con peligro de caída vertical superior a 3 metros, y con su correspondiente “examen CE de tipo”. Figura 1.

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MANEJO Y USO SEGURO DE LAS PEMP

Según se indica en la norma UNE-EN 280, existen una serie de máquinas que pueden elevar personas y no tienen consideración de PEMP, concretamente esta norma europea no se aplica a: •  Maquinaria que utiliza niveles definidos (véanse las normas UNE-EN 81-1, UNE-EN 81-2 y UNE-EN 12159). •  Elevadores de lucha contra incendios y de salvamento (véase la norma UNE-EN 1777). •  Cestas no guiadas, suspendidas de aparatos de ele­vación (véase la norma UNE-EN 1808). •  Puestos de conducción elevables sobre transelevado­ res (véase la norma UNE-EN 528).

•  Compuertas elevadoras (véanse las normas UNE-EN 1756-1 y UNE-EN 1756-2). •  Plataformas de trabajo sobre mástil (véase la norma UNE-EN 1495). •  Equipos específicos para ferias y parques de atracciones. •  Mesas elevadoras (véase la norma UNE-EN 1570-1). •  Equipos de tierra para apoyo de aeronaves (véanse las normas UNE-EN 1915-1 y UNE-EN 1915-2). •  Puestos de conducción elevables sobre carretillas de manutención (véase la norma UNE-EN 1726-2).

Figura 2. Tipos de PEMP

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MANEJO Y USO SEGURO DE LAS PEMP

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MANEJO Y USO SEGURO DE LAS PEMP

En función de sus posibilidades de “traslación”, las PEMP se dividen en tres tipos: •  Tipo 1: La traslación sólo es posible si la PEMP se encuentra en posición de transporte. •  Tipo 2: La traslación con la plataforma de trabajo en posición elevada sólo se controla por un órgano situado sobre el chasis. •  Tipo 3: La traslación con la plataforma de trabajo en posición elevada se controla por un órgano situado sobre la plataforma de trabajo.

Nota 1: Los tipos 2 y 3 pueden estar combinados.

En función de su “sistema de elevación” las PEMP pueden ser: •  Telescópicas: Este tipo de PEMP son muy pesadas puesto que tienen un gran alcance lateral, por lo que aguantan una gran palanca cuando llegan a su máximo alcance lateral, y se aleja el centro de gravedad del área de estabilidad. Permiten efectuar trabajos sobre un eje longitudinal sin necesidad de mover la PEMP (siempre que no existan obstáculos que dificulten el telescópico de los brazos). También tienen la ventaja que durante su uso no tienen ninguna parte del brazo que sobresale o invade la zona de trabajo. •  Articuladas: Este tipo de PEMP nos permite salvar obstáculos que dificultan el acceso a la zona de trabajo. Permite trabajar sobre un plano vertical y horizontal, lo que le confiere una mayor maniobrabilidad. Concebidas para trabajos de difícil acceso. Esta gama ofrece una gran capacidad de trabajo, y la maniobrabilidad del brazo telescópico articulado le permite sortear obstáculos y alcanzar la tarea. •  Tijera: Este tipo de PEMP se eleva solamente en un plano horizontal y su posición de trabajo sólo cambia de nivel en el plano vertical. Permite elevar una carga nominal superior a las PEMP anteriormente citadas. También puede disponer de una plataforma de trabajo auxiliar simple o doble que nos permite salvar pequeños obstáculos en el área de trabajo, así como aumentar la superficie de la plataforma de trabajo.

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MANEJO Y USO SEGURO DE LAS PEMP

1.2 DEFINICIÓN MOVIMIENTOS DE LA PEMP Bajada

Podemos mencionar los diferentes términos para definir los “movimientos” que podemos realizar con una PEMP. Ver figura 3:

Elevación

•  Bajada: Son todas las operaciones que permiten llevar la plataforma de trabajo hasta un nivel inferior. •  Elevación: Son todas las operaciones que permiten llevar a la plataforma de trabajo hasta un nivel superior. •  Rotación: Movimiento circular de la plataforma de trabajo alrededor de un eje vertical. •  Orientación: Movimiento circular de la estructura extensible alrededor de un eje vertical. •  Traslación: Todos los movimientos del chasis con la plataforma de trabajo fuera de su posición de transporte.

Rotación Orientación

Traslación Figura 3. Movimientos de la PEMP

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02 DESCRIPCIÓN DE LAS PARTES DE LA PEMP

MANEJO Y USO SEGURO DE LAS PEMP

Remolque con estabilizadores

Oruga con estabilizadores

Autropropulsado con tracción 4 × 4

Base especial

Figura 4. Tipos de Chasis

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MANEJO Y USO SEGURO DE LAS PEMP

2.1 CHASIS Es la “base” de la PEMP y es la zona donde se sitúan diferentes elementos como el motor, el sistema de tracción, el sistema de dirección, el sistema de frenado, las baterías, los neumáticos, los estabilizadores y otros elementos de seguridad. El chasis de la PEMP, como parte estructural, debe ser lo suficientemente resistente como para soportar el peso y momento producidos por la torreta, la estructura extensible y la plataforma de trabajo con su carga nominal. El chasis puede ser autopropulsado, de remolque o empuje, puede tener ruedas/ orugas/bases especiales y estar provistos de estabilizadores que aseguren su estabilidad. Ver figura 4.

Motor Térmico

Motor Eléctrico Figura 5. Tipos de motor

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MANEJO Y USO SEGURO DE LAS PEMP

2.1.1 Motor y sistema de tracción En las PEMP generalmente los motores pueden ser “térmicos” (diésel o gasolina), o “eléctricos” tanto de corriente alterna como de corriente continua (también puede ser híbrida, es decir una combinación de ambas), generando la energía para alimentar el sistema de tracción generalmente hidráulico. Este sistema de tracción se basa en el principio de la hidrostática, de modo que permite inmovilizar la PEMP cuando se encuentra detenida, frenando el movimiento de traslación. Ver figura 5. También los motores pueden funcionar en modo “híbrido”, la PEMP le permite al motor eléctrico asistir automáticamente al motor diésel cuando resulta necesario (p. ej. escalando pendientes), impulsando la potencia general disponible. Esta ingeniosa tecnología Híbrida significa que la PEMP puede utilizar un motor diésel mucho más pequeño que el que sería necesario, reduciendo el consumo de combustible hasta un 50% (comparado con otras PEMP) y, por lo tanto, los costes de funcionamiento. El motor eléctrico canaliza el exceso de energía del motor diésel de vuelta a las baterías, almacenándola para cuándo resulte más necesaria. Dependiendo de la configuración de los motores hidráulicos en las ruedas de las PEMP, pueden ser de tracción simple (dos ruedas motrices), o tracción 4x4 (cuatro ruedas motrices). Ver figura 6.

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Autopropulsado con tracción 4 × 4 Figura 6. Tipo de tracción

MANEJO Y USO SEGURO DE LAS PEMP

2.1.2 Sistema direccional

2.1.3 Frenos

El sistema direccional de las PEMP funciona a través del sistema hidráulico que se controla con una bomba hidráulica conectada al motor. Cuando el operador quiere cambiar la dirección de la PEMP, un pistón hidráulico es el que controla y asiste la trayectoria deseada por el operador (ruedas directrices).

El sistema de frenado de las PEMP hace que se detenga cuando el operador deja de accionar el movimiento de traslación, esto se produce de manera automática y hace que cuando la PEMP está detenida los frenos de estacionamiento están bloqueados (accionamiento inverso).

En caso de emergencia o fallo, la PEMP puede conducirse desde los mandos de control de tierra/base. Esta función se facilita para permitir la alineación correcta de las ruedas delanteras antes del remolque para su posterior reparación. Ver figura 7.

También debemos indicar que las PEMP remolcables van provistas de un freno de estacionamiento manual, que se recomienda accionar cuando la PEMP está aparcada. Ver figura 8. En caso de avería de la PEMP del tipo 3, un bloque de válvulas controlan el accionamiento de los frenos de estacionamiento, permitiendo liberarlos y poder remolcar la PEMP (esta maniobra se debe realizar siguiendo las indicaciones del fabricante, y teniendo presente que una vez realizada se debe proceder a bloquear de nuevo los frenos de estacionamiento, para que cumplan su misión de seguridad). Ver figura 9.

Ruedas Directrices Figura 7. Sistema de dirección

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MANEJO Y USO SEGURO DE LAS PEMP

Freno de estacionamiento de PEMP remolcada Figura 8. Freno de Estacionamiento

Bloque de válvulas Figura 9. Sistema de liberación de Frenos

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MANEJO Y USO SEGURO DE LAS PEMP

2.1.4 Ruedas En las PEMP las ruedas cumplen la misión de servir de apoyo sobre el suelo y permitir la tracción sobre los diferentes terrenos sobre los que nos trasladamos. Pueden ser neumáticas de aire que se colocan en las PEMP remolcables o sobre camión, ruedas elásticas de no marcaje, que normalmente se montan en PEMP de tijera de uso interior, y también pueden ser neumáticas rellenas de poliuretano (macizas) que se colocan en las PEMP autopropulsadas (su perfil puede ser para terrenos regulares, o terrenos irregulares). También se pueden colocar orugas para trabajar en terrenos de difícil acceso o mal estado. Tenemos que comprobar periódicamente la presión de los neumáticos y el apriete de las tuercas de los tornillos de amarre de las llantas de las ruedas de las PEMP. Ver figura 10.

Orugas Figura 10. Tipos de Ruedas

Ruedas neumáticas de aire Figura 10. Tipos de Ruedas

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MANEJO Y USO SEGURO DE LAS PEMP

Ruedas elásticas de no marcaje

Ruedas neumáticas rellenas de poliuretano Figura 10. Tipos de Ruedas

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Figura 10. Tipos de Ruedas

MANEJO Y USO SEGURO DE LAS PEMP

2.1.5 Estabilizadores

2.1.6 Otros elementos

Cuando las PEMP están diseñadas para trabajar con estabilizadores, éstos últimos deben permitir poner a nivel el chasis en los límites de las tolerancias dadas por el fabricante, sobre la pendiente y/o inclinación máximas admisibles especificadas por el fabricante (máximo 5°). Las bases de apoyo de los estabilizadores deben construirse de forma que puedan adaptarse a suelos que presenten un desnivel de al menos 10°.

Baterías:

Las PEMP diseñadas para trabajar sin estabilizadores para una gama limitada de operaciones deben estar equipadas de dispositivos de seguridad que impidan trabajar fuera de esta gama sin que los estabilizadores no estén emplazados. Las PEMP con estabilizadores hidráulicos deben estar equipadas con un dispositivo de seguridad que impida todo movimiento de los estabilizadores mientras que la plataforma de trabajo no esté en posición de transporte, y que la maniobra de los estabilizadores no provoque una situación de inestabilidad. Ver figura 11.

Las baterías y los contenedores de baterías de todas las PEMP deben estar bien encerradas para evitar todo desplazamiento potencialmente peligroso. Deben proporcionarse medios para que, en caso de vuelco, la batería quede encerrada de modo que evite todo peligro para el operador, resultante de un desplazamiento de la batería o de una proyección del electrolito. Deben preverse orificios apropiados de ventilación en el contenedor, el compartimiento o la tapadera de la batería, de tal manera que no pueda producirse acumulación peligrosa de gas de hidrógeno en los emplazamientos ocupados por los operadores. Ver figura 12. En las PEMP del tipo 3, el estado de las baterías es monitorizado permanentemente por el circuito de control, de forma que cuando la potencia se ha reducido a un 80% de la carga completa, el circuito del estado de las baterías comenzará a “cortar” la potencia de los generadores de potencia hidráulica. Esta función hace que el sistema de accionamiento pare y arranque alternativamente, indicando al operador que se necesita una recarga. En este punto, hay suficiente potencia como para conducir la PEMP hasta el punto de recarga. Ver figura 13.

Estabilizadores hidráulicos con placas de apoyo Figura 11. Estabilizadores hidráulicos

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MANEJO Y USO SEGURO DE LAS PEMP

NOTA 1:

NOTA 2:

La experiencia demuestra que, cuando los orificios se disponen de forma que los gases puedan escapar libremente, una superficie de ventilación de (0,5 × el número de elementos × Ah/5 h de capacidad nominal) mm2, es generalmente satisfactoria. Sin embargo, este nivel de ventilación no está previsto para cubrir las condiciones de carga de la batería.

En la próxima revisión de la norma EN 280 se dará información suplementaria en función de los avances del Comité Técnico CEN/TC 150 “Seguridad de las carretillas de manutención

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Baterías, compartimento y tapa del compartimento

Figura 12. Compartimento de las baterías

Circuitos de control y cargador de baterías

Figura 13. Sistema de control de carga de baterías

MANEJO Y USO SEGURO DE LAS PEMP

Sensor de inclinación:

Descenso de emergencia:

Las PEMP de tipo remolcable (tipo 1B) deben estar provistas de un dispositivo (por ejemplo, un nivel de burbuja) para indicar si la inclinación o la pendiente del chasis (longitudinal y transversal) está en los límites autorizados por el fabricante.

Las PEMP dispondrán de un sistema de mando en la base que facilitará el uso correcto de la máquina desde la base (que se utilizará en caso de emergencia, para por ejemplo, recuperar al operador incapacitado).

Este dispositivo debe estar protegido contra todo deterioro o desajuste accidental. Ver figura 14. Las PEMP del tipo 3, incorporan un sensor de inclinación (inclinómetro), de forma que una señal sonora audible desde la plataforma de trabajo debe advertir cuando se alcanzan los límites máximos de inclinación determinados por el fabricante. La inclinación de la plataforma de trabajo no debe variar más de 5° respecto a la horizontal o al plano del chasis o de cualquier movimiento de la base giratoria, durante los movimientos de la estructura extensible o bajo el efecto de cargas y fuerzas durante la operación. El sistema de nivelación debe incorporar un sistema de seguridad que en caso de fallo en el sistema mantenga la plataforma nivelada hasta un máximo de 5°, de modo que cuando se alcanza el momento de vuelco autorizado se debe dar una señal visual de advertencia y evitar los movimientos posteriores a excepción de aquellos que reduzcan el momento de vuelco, permitiendo el descenso hasta una posición segura para su traslación o su posicionamiento. Ver figura 15.

En caso de que la PEMP fallase o el operador estuviera incapacitado, se podrá proceder al descenso de emergencia mediante la bomba de mano que está situada junto a los controles de base. Para ello se elige el movimiento que se quiere realizar, se utiliza la palanca de la bomba de mano y por último se suelta la palanca de control para parar el movimiento elegido. Ver figura 16. También las plataformas de tijera (tipo 3a) dispondrán de un dispositivo de bajada de emergencia, que consiste en un mando de descenso por gravedad que en caso de fallo de la alimentación principal, permita devolver la plataforma de trabajo a una posición tal que sea posible descender sin peligro, teniendo en cuenta la necesidad de liberar la plataforma de eventuales obstrucciones. Ver figura 17.

Niveles de burbuja longitudinal y transversal Figura 14. Nivel de burbuja

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MANEJO Y USO SEGURO DE LAS PEMP

Mandos de la base: Los mandos principales deben estar situados sobre la plataforma de trabajo, pero esto no excluye que la PEMP pueda tener unos mandos duplicados auxiliares accionados desde el chasis o el nivel del suelo. Estos mandos dobles deben estar protegidos contra maniobras no autorizadas, y se utilizarán como dispositivos de rescate para recuperar al operador en caso de indisposición. Ver figura 18.

Figura 15. Sensor de inclinación (inclinómetro)

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MANEJO Y USO SEGURO DE LAS PEMP

Sistema de mando en la base de la PEMP Figura 16. Sistema de bajada de emergencia

Sistema de mando en la base de la PEMP Figura 16. Sistema de bajada de emergencia

Mandos duplicados auxiliares Figura 17. Sistema de emergencia PEMP de tijera

Figura 18. Mando auxiliar de la base (suelo)

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MANEJO Y USO SEGURO DE LAS PEMP

2.2 CONJUNTO TORRETA

2.3 ESTRUCTURA EXTENSIBLE

Es una estructura acoplada al chasis y que permite la orientación de la estructura extensible de la PEMP.

Es la estructura unida al chasis y al conjunto torreta sobre la cual está instalada la plataforma de trabajo. Permite mover la plataforma de trabajo hasta la posición requerida, y puede ser una estructura vertical simple, telescópica, articulada (con o sin jib), de tijera o de cualquier combinación entre ellas, con o sin posibilidad de orientación en relación al chasis.

Consiste en una corona dentada que es atacada por un piñón, que hace que se mueva la estructura extensible 360°, y estará protegida por un resguardo que evita que las personas se acerquen o toquen las partes peligrosas. Ver figura 19.

Dependiendo del tipo de estructura extensible elegida, la PEMP nos permitirá realizar diferentes trabajos, ya que va a permitir acceder a lugares inaccesibles y con obstáculos, o simplemente trabajar en la vertical del chasis de la PEMP. Ver figura 20.

Corona dentada y piñón de ataque Figura 19. Corona dentada giro torreta

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MANEJO Y USO SEGURO DE LAS PEMP

Estructura vertical Telescópica

Estructura tijera

Estructura telescópica articualada

Estructura Telescópica

Figura 20. Diferentes tipos de estructuras

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MANEJO Y USO SEGURO DE LAS PEMP

2.4 PLATAFORMA DE TRABAJO Es la plataforma rodeada por una barandilla o una cabina que puede desplazarse con su carga hasta una posición que permite efectuar trabajos de montaje, reparación, inspección u otros trabajos similares. La Norma UNE-EN 280 indica que se deben colocar protecciones en todos los lados de la plataforma de trabajo para prevenir la caída de personas y materiales. Las protecciones deben fijarse sólidamente a la plataforma de trabajo y consistir como mínimo en barandas de una altura de al menos 1,1 m, un zócalo de al menos 0,15 m de altura y una barandilla intermedia dispuesta a menos de 0,55 m de la baranda superior o del zócalo. En los accesos de la plataforma de trabajo, la altura del zócalo puede quedar reducida a 0,1 m. La baranda debe estar construida para resistir fuerzas específicas de 500 N por persona, aplicadas en los puntos y en la dirección más desfavorable, a 0,5 m de separación, sin producir una deformación permanente en las barandas. Ver figura 21.

Tendrá una puerta de acceso o en su defecto elementos movibles que no deben abrirse hacia el exterior. Para plataformas de trabajo con barandas fijas las aperturas previstas para el acceso deben tener por lo menos una altura de 920 mm y una anchura de 645 mm. Cuando no puedan conseguirse las dimensiones requeridas la apertura debe ser tan amplia como sea posible y nunca inferior a 420 mm de ancho y 800 mm de alto. Deben estar previstos sistemas que impidan el trabajo sobre la plataforma si las barandas de protección no están en su posición correcta, por ejemplo con sistemas de bloqueo o una secuencia definida del cierre de las barandas. La plataforma de trabajo debe estar fabricada con materiales por lo menos ininflamables, por ejemplo materiales autoextinguibles que no mantienen la llama cuando se retira la fuente ignífuga. Ver figura 22. Se pueden utilizar barandas plegables siempre que no se abran hacia el exterior, cumplan con los requisitos anteriores, y estén fijadas sólidamente a la plataforma con dispositivos de cierre seguros a un desbloqueo involuntario o pérdida. Ver figura 23.

Plataforma de trabajo Figura 21. Plataforma de trabajo de PEMP

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Figura 22. Plataforma de trabajo autoextinguible

MANEJO Y USO SEGURO DE LAS PEMP

Ninguna parte de los elementos de protección movibles utilizados para permitir el acceso a la plataforma debe abrirse hacia el exterior. Deben estar construidos para cerrase y bloquearse automáticamente, o bien disponer de un sistema de bloqueo, de forma que impida todo movimiento de la PEMP mientras no estén cerrados y bloqueados. No debe ser posible su apertura involuntaria. Los pretiles intermedios deslizantes o pivotantes verticalmente que retornan automáticamente a su posición de cierre no necesitan dispositivos de cierre y bloqueo. Ver figura 24. El suelo de la plataforma de trabajo, incluyendo trampillas, debe ser antideslizante y permitir la salida del agua (por ejemplo, enrejado o metal perforado). Cualquier abertura en el suelo, o entre el suelo y los zócalos o las puertas de acceso, debe estar dimensionada para impedir el paso de una esfera de 15 mm de diámetro. El suelo de la plataforma de trabajo y cualquier trampilla debe ser capaz de soportar la carga nominal repartida sobre ella. Ver figura 25.

Cuando la distancia entre el nivel de acceso y el suelo de la plataforma de trabajo en posición de acceso sea superior a 0,4 m, la plataforma de trabajo debe estar equipada de una escalera de acceso. Los peldaños o escalones no deben tener más de 0,3 m de separación y deben estar espaciados uniformemente sobre la distancia entre el fondo del peldaño/escalón y el piso de la plataforma de trabajo. El peldaño o escalón inferior no debe estar a más de 0,4 m por encima del nivel de acceso. Cada peldaño o escalón debe ser antideslizante, de una anchura al menos igual a 0,3 m, de una profundidad al menos igual a 25 mm. La distancia entre la cara delantera de un peldaño o escalón y la estructura donde se sujeta u otro elemento de la plataforma de trabajo, medida horizontalmente, debe ser al menos igual a 0,15 m. La escalera de acceso debe quedar centrada con la puerta de acceso. Ver figura 26.

Puerta de la plataforma de trabajo Figura 23. Plataforma de trabajo con barandas plegables hacia el interior

Figura 24. Puerta de acceso a la cesta

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MANEJO Y USO SEGURO DE LAS PEMP

Deben preverse asideros o pasamanos u otros dispositivos similares apropiados para facilitar la utilización de la escalera de acceso a la plataforma de trabajo. Las de las plataformas de trabajo deben estar fijadas de forma segura con el fin de evitar toda apertura involuntaria. No deben poder abrirse hacia abajo o deslizarse hacia un lado. Ver figura 27. La plataforma de trabajo también debe disponer de puntos de anclaje para poder enganchar los arneses de seguridad, de forma que los operadores trabajen de manera segura. Cada anclaje debe soportar una fuerza estática de 3kN por persona, sin llegar a la carga de rotura (no cumple la UNE 795 que garantiza una fuerza de 10 kN, de modo que no es un punto anticaídas, sino de retención para conseguir una restricción y un posicionamiento de trabajo). Ver figura 28. Cada punto de anclaje debe estar marcado con “Sólo retención” (con palabras o símbolo) y el número de personas que, al mismo tiempo, pueden anclarse al mismo. Ver figura 29.

Algunas PEMP pueden disponer de una plataforma de trabajo auxiliar simple o doble que nos permite salvar pequeños obstáculos en el área de trabajo, así como aumentar la superficie de la cesta. Ver figura 30. También debe mostrarse de manera clara la carga nominal que admite la plataforma de trabajo, donde se incluye el número máximo de personas que pueden acceder a la plataforma de trabajo, así como la velocidad máxima del viento a la que puede trabajar la PEMP. Ver figura 31.

Peldaño de acceso a la plataforma de trabajo Figura 26. Peldaños de acceso a la cesta

Suelo antideslizante de una plataforma de trabajo Figura 25. Suelo de la plataforma de trabajo

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Barra de seguridad en el acceso a la plataforma de trabajo Figura 27. Sistema de seguridad acceso a la cesta

MANEJO Y USO SEGURO DE LAS PEMP

También se debe indicar claramente si la plataforma de trabajo dispone de dos cargas nominales, por ejemplo, para la plataforma de trabajo principal y la plataforma de trabajo auxiliar, o para un uso interior o para un uso exterior (con o sin viento). Ver figura 32. La plataforma de trabajo debe estar equipada con un sistema de paro de emergencia fácilmente accesible que desactive todos los sistemas de accionamiento de una forma efectiva, conforme a la norma UNE-EN ISO 13850:2007. Seguridad de las máquinas. Equipo de parada de emergencia, aspectos funcionales (Se permite anular la parada de emergencia y el sistema de sensor de carga para rescatar a un operario atrapado y/o incapacitado, pero tiene que quedar una evidencia clara que se ha utilizado o manejado).

La anulación de las funciones de seguridad solo se permite utilizando un dispositivo de selección de modo que es independiente del dispositivo de selección de la estación de control. Dicho dispositivo de selección de modo es de seguridad y debe manejarse con mandos de accionamiento mantenido, a baja velocidad, un movimiento cada vez y debe prohibirse su uso no autorizado. La plataforma de trabajo debe estar equipada con una alarma u otro sistema de advertencia que se active automáticamente cuando la base de la plataforma se inclina más de 5° de la inclinación máxima permitida en cualquier dirección. Ver figura 33.

Punto de anclaje para el arnés de seguridad Figura 28. Punto de anclaje del arnés

Figura 29. Señalización sólo retención

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MANEJO Y USO SEGURO DE LAS PEMP

Aumento de la superficie de la plataforma de trabajo Figura 30. Plataforma de trabajo auxiliar

La carga máxima nominal en condiciones especiales Figura 32. Pegatina carga nominal exterior/interio

Indicación de la carga máxima nominal

Señalización de inclinación máxima

Figura 31. Pegatina velocidad máxima del viento/nº máximo de personas

Figura 33. Alarma de señalización de inclinación máxima

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03 PRINCIPALES FACTORES DE RIESGO

MANEJO Y USO SEGURO DE LAS PEMP

3.1 PRINCIPALES FACTORES

3.1.1 Caídas a distinto nivel

DE RIESGO

Pueden ser debidas a:

Los mayores riesgos que se producen cuando estamos utilizando una PEM son los siguientes: condiciones atmosféricas adversas, sobrecarga, mal mantenimiento, falta de vallado, caída desde la cesta- efecto catapulta, vuelco de la PEMP, colisiones en altura o en el suelo, electrocución, caída de objetos/materiales desde la cesta, rotura por fatiga, defectos de fabricación, atrapamiento del operador, equipo inadecuado, condiciones físicas del operador, falta/insuficiente formación del operador, uso no apropiado de la máquina, falta de revisiones previas/periódicas, condiciones del terreno, mal posicionamiento, falta de estabilización, error en la maniobra y falta de equipos de protección individual. La Nota Técnica de Prevención NTP 1039: Plataformas elevadoras móviles de personal (I): gestión preventiva para su uso seguro, contempla los riesgos propios del uso de una PEMP y también los derivados del desconocimiento por partes de los operadores que alquilan una PEMP sobre las normas de utilización segura.

Figura 36. Subir por la estructura extensible para acceder a la plataforma de trabajo (mala práctica)

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•  Basculamiento del conjunto del equipo al estar situado sobre una superficie inclinada o en mal estado, falta de estabilizadores, etc. Ver figura 34. •  Efectuar trabajos utilizando elementos auxiliares sobre la plataforma de trabajo, tipo escalera, banquetas, etc. para ganar altura. Ver figura 35. •  Subir por la estructura extensible para acceder a la plataforma de trabajo. Ver figura 36. •  Rotura de la plataforma de trabajo por sobrecarga, deterioro o mal uso de la misma. Ver figura 37.

MANEJO Y USO SEGURO DE LAS PEMP

Figura 34. Vuelco de la PEMP, superficie en mal estado

Uso indebido de la plataforma. Deterioro general de la cesta de la plataforma Figura 37. Plataforma de trabajo en mal estado

Figura 35. Utilizar medios auxiliares para ganar altura

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MANEJO Y USO SEGURO DE LAS PEMP

3.1.2 Vuelco del equipo Puede originarse por: •  Trabajos con el chasis situado sobre una superficie inclinada. Ver figura 38. •  Hundimiento o reblandecimiento de toda o parte de la superficie de apoyo del chasis. Ver figura 39. •  No utilizar estabilizadores, hacerlo de forma incorrecta, apoyarlos total o parcialmente sobre superficies poco resistentes.

Figura 38. Vuelco de la PEMP, situada en una superficie inclinada

•  Sobrecarga de las plataformas de trabajo respecto a su carga máxima permitida. Ver figura 40. •  Efecto péndulo al salir despedido de la cesta de trabajo y quedarse suspendido del arnés. ver figura 41. •  No guardar una distancia de seguridad respecto a una zanja. Ver figura 42.

Hundimiento de los apoyos de los estabilizadores Figura 39. Vuelco de la PEMP, hundimiento de los estabilizadores

Figura 41. Efecto Péndulo

Sobrecarga de la platafroma de trabajo. Estructura de andamiaje montada sobre ella. Figura 40. Sobrecarga de la PEMP

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Figura 42. No guardar distancia de seguridad respecto a una zanja

MANEJO Y USO SEGURO DE LAS PEMP

•  Usar la PEMP como una grúa (cargas suspendidas). Ver figura 43. •  Aumentar la superficie de la plataforma de trabajo con estructuras adicionales. Ver figura 44. •  Utilizar la PEMP bajo condiciones meteorológicas adversas, como viento, lluvia, etc. Ver figura 45.

Figura 43. Usar la PEMP como grúa con cargas suspendidas

•  Sobrepasar las fuerzas laterales admisibles. Ver figura 46. •  Sobrepasar el número máximo admisible de personas en la plataforma de trabajo. Ver figura 47.

Figura 44. Aumentar la superficie de la plataforma de trabajo con una estructura adicional

Figura 46. Sobrepasar las fuerzas laterales admisibles

Figura 45. Utilizar la PEMP con viento peligroso

Figura 47. Sobrepasar el número máximo de personas admitido

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MANEJO Y USO SEGURO DE LAS PEMP

3.1.3 Caída de materiales sobre personas y/o bienes Puede originarse por: •  Vuelco del equipo.

3.1.7 Atrapamiento entre alguna de las partes móviles de la estructura extensible y entre ésta y el chasis Se producen por:

•  Rotura de la plataforma de trabajo.

•  Efectuar algún tipo de actuación en la estructura extensible durante la operación de bajada de la misma. Ver figura 52.

•  Herramientas sueltas o materiales dejados sobre la superficie de la plataforma de trabajo.

•  Situarse entre el chasis y la plataforma durante la operación de bajada de la plataforma de trabajo.

•  Personas situadas en las proximidades de la zona de trabajo o bajo la vertical de la plataforma de trabajo. Ver figura 48.

3.1.8 Riesgo de quemaduras o intoxicaciones:

•  Plataforma de trabajo desprotegida.

3.1.4 Golpes, choques o atrapamiento del operario o de la propia PEMP contra objetos fijos o móviles Normalmente se producen por movimientos de elevación o pequeños desplazamientos del equipo en proximidades de obstáculos fijos o móviles, o suelos en mal estado, sin tomar las debidas precauciones. Ver figura 49.

3.1.5 Contactos eléctricos directos o indirectos La causa más habitual es la proximidad a líneas eléctricas de AT y/o BT ya sean aéreas o en fachada. Ver figura 50.

3.1.6 Caídas al mismo nivel Suelen tener su origen en la falta de orden y limpieza en la superficie de la plataforma de trabajo. Ver figura 51.

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Puede originarse por: •  Cargar las baterías en zonas mal ventiladas, riesgo de explosión (vapor de hidrógeno). •  Repostar combustible con el motor en marcha. •  Proyección de líquido hidráulico por rotura de alguna manguera con presión. •  Contacto con las partes calientes del motor de combustión. •  Uso de la PEMP con motor de combustión en locales con ventilación insuficiente. •  Utilizar la PEMP en zonas o áreas con riesgo de inflamación, deflagración, explosión o incendio. •  Falta de EPIS para manipular las baterías: guantes, gafas, ropa antiácido, etc. Ver figura 53.

MANEJO Y USO SEGURO DE LAS PEMP

Personas situadas en las proximidades de la zona de trabajo Figura 48. Personas situadas en las proximidades, o bajo la vertical de la plataforma de trabajo

Figura 49. Atrapamiento por desplazarse en suelo en mal estado

Figura 50. Peligro de contacto eléctrico

Figura 51. Falta de orden en plataforma de trabajo

Figura 52. Atrapamiento entre la estructura extensible

Figura 53. Uso de EPIS para comprobar las baterías

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MANEJO Y USO SEGURO DE LAS PEMP

3.1.9 Condiciones meteorológicas Algunas PEMP están diseñadas para un uso de interior (sin viento). El resto de las PEMP están diseñadas para aguantar una velocidad máxima de 12,5 m/s (45 km/h). La velocidad del viento se puede medir desde la plataforma de trabajo con un anemómetro, Ver figura 54, un instrumento mucho más fiable que cualquier otra medición visual (Escala Beaufort). Ver cuadro 1. Además se debe tener cuidado al manipular materiales con una superficie grande como paneles, carteles, etc. que pueden provocar el “efecto vela” y afectar gravemente la estabilidad de la PEMP, especialmente en condiciones de viento racheado. Ver figura 55. Al trabajar en una zona de edificios altos se puede verificar también el llamado “efecto embudo” por causa de ráfagas de viento muy fuertes.

Figura 55. Aumento de la resistencia del viento

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Figura 54. Anemómetro de mano

MANEJO Y USO SEGURO DE LAS PEMP

Cuadro 1. Escala Beaufort

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MANEJO Y USO SEGURO DE LAS PEMP

3.1.10 Efecto catapulta Existe el riesgo de que se produzca el efecto catapulta en PEMP de brazo (grupo b) cuando, por ejemplo, se encuentra en máxima extensión lateral y se pasa por encima de un bordillo, de manera que el operador puede ser catapultado fuera de la cesta de trabajo. Ver figura 56. También se puede producir el efecto catapulta si se produce una colisión con otro vehículo o máquina que se encuentra circulando o trabajando en el área de trabajo en el que se encuentra la PEMP. Ver figura 57.

3.1.11 Atropellos Este forma de producirse el accidente, en este tipo de vehículos, es menos frecuente debido, principalmente, a la baja velocidad de desplazamiento de las PEMP, pero en cualquier caso es posible que durante el desplazamiento de las mismas puedan ser atropellados y/o golpeados trabajadores que se encuentren en su trayectoria. Trabajan y se desplazan en sitios bastante reducidos para las dimensiones que en muchos casos tienen estas máquinas, para lo cual se hace preciso la presencia de señalistas. Su baja velocidad puede ocasionar también un exceso de confianza en los trabajadores que se encuentren en sus proximidades, no prestándoles la atención que merecen.

Figura 56. Efecto catapulta, por pasar por encima de un bordillo

Efecto catapulta por colisión con otro vehículo Figura 57. Efecto catapulta, por choque de vehículo

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MANEJO Y USO SEGURO DE LAS PEMP

3.2 EVALUACIÓN DE RIESGOS Actualmente se reconoce que la evaluación de riesgos es la base para una gestión activa de la seguridad y la salud en el trabajo. De hecho la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL), que traspone la Directiva Marco 89/391/CEE, establece como una obligación del empresario: •  Planificar la acción preventiva a partir de una evaluación inicial de riesgos.

2- Valoración del riesgo, con el valor del riesgo obtenido, y comparándolo con el valor del riesgo tolerable, se emite un juicio sobre la tolerabilidad del riesgo en cuestión. Si de la Evaluación del riesgo se deduce que el riesgo es no tolerable, hay que Controlar el riesgo. Al proceso conjunto de Evaluación del riesgo y Control del riesgo se le suele denominar Gestión del riesgo. Ver cuadro 2:

•  Evaluar los riesgos a la hora de elegir los equipos de trabajo, sustancias o preparados químicos y del acondicionamiento de los lugares de trabajo. Esta obligación ha sido de desarrollada en el capítulo II, artículos 3 al 7 del Real Decreto 39/1997, Reglamento de los Servicios de Prevención. La evaluación de los riesgos laborales es el proceso dirigido a estimar la magnitud de aquellos riesgos que no hayan podido evitarse, obteniendo la información necesaria para que el empresario esté en condiciones de tomar una decisión apropiada sobre la necesidad de adoptar medidas preventivas y, en tal caso, sobre el tipo de medidas que deben adoptarse. El proceso de evaluación de riesgos se compone de las siguientes etapas: 1-Análisis del riesgo, mediante el cual se: •  Identifica el peligro •  Se estima el riesgo, valorando conjuntamente la probabilidad y las consecuencias de que se materialice el peligro. El Análisis del riesgo proporcionará de qué orden de magnitud es el riesgo.

Cuadro 2. Gestión del riesgo

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MANEJO Y USO SEGURO DE LAS PEMP

3.2.1 Clasificación de la severidad del daño en niveles según el INSSBT Para determinar la potencial severidad del daño, debe considerarse: •  Partes del cuerpo que se verán afectadas •  Naturaleza del daño, graduándolo desde ligeramente dañino a extremadamente dañino. La severidad del daño cuando se produce una caída o vuelco de una PEMP es extremadamente dañino, a veces con consecuencias mortales, por ello el INSSBT propone la siguiente clasificación para graduar la severidad del daño en niveles. Ver cuadro 3:

Cuadro 3. Nivel de severidad del daño

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MANEJO Y USO SEGURO DE LAS PEMP

3.2.2 Probabilidad de que ocurra el daño La probabilidad de que ocurra un daño se puede graduar, desde baja hasta alta con el siguiente criterio: •  Probabilidad alta: el daño ocurrirá siempre o casi siempre. •  Probabilidad media: el daño ocurrirá en algunas ocasiones. •  Probabilidad baja: el daño ocurrirá raras veces. El INSSBT, indica un método simple para estimar los niveles de riesgo de acuerdo con su probabilidad estimada y con sus consecuencias esperadas. Ver cuadro 4:

Cuadro 4. Niveles de riesgo

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MANEJO Y USO SEGURO DE LAS PEMP

3.2.3 Valoración de los riesgos El INSSBT indica los esfuerzos precisos para el control de los riesgos y la urgencia con la que deben adoptarse las medidas de control que deben ser proporcionales al riesgo. Ver cuadro 5. El resultado de una evaluación de riesgos debe servir para hacer un buen inventario de acciones, con el objetivo de diseñar, mantener o mejorar el control de riesgos. Las medidas de control deben establecerse teniendo en cuenta el art. 15 de la LPRL, de manera que el empresario aplicará las medidas que integran el deber general de prevención, y para ello tomará los siguientes principios generales: •  Evitar los riesgos. •  Evaluar los riesgos que no se pueden evitar. •  Combatir los riesgos en su origen. •  Adaptar el trabajo a la persona, evitando el trabajo monótono y repetitivo, y reducir los efectos del mismo en la salud. •  Tener en cuenta la evolución de la técnica. •  Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro. •  Planificar la prevención e integrarla en la empresa. •  Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual. •  Dar las debidas instrucciones a los trabajadores.

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Por lo tanto la evaluación de riesgos debe ser, en general, un proceso continuo. De modo que la adecuación de las medidas de control debe estar sujeta a una revisión continua y modificarse si es preciso. De igual forma, si cambian las condiciones de trabajo, y con ello varían los peligros y los riesgos, habrá de revisarse la evaluación de riesgos (ER).

MANEJO Y USO SEGURO DE LAS PEMP

Cuadro 5. Medidas de control contra los diferentes niveles de riesgo

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04 MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y DE PROTECCIÓN

MANEJO Y USO SEGURO DE LAS PEMP

4.1 CARACTERÍSTICAS CONSTRUCTIVAS DE SEGURIDAD La Nota Técnica de Prevención NTP 1040: Plataformas elevadoras móviles de personal (II): gestión preventiva para su uso seguro, continuación de la NTP 1.039 (I), completa la in¬formación de la misma tratando las medidas de prevención y protección en la utilización de las PEMP, describiendo sus características constructivas e incluyendo diversos sistemas de seguridad (sensor de inclinación, bajada de emergencia, etc.). En lo referente al uso de las PEMP debemos considerar que puede ser utilizada por diferentes tipos de usuarios, en ocasiones sin ningún tipo de formación (se recomienda la UNE 58923), por lo que el fabricante debe cumplir con los requisitos técnicos de construcción en lo relativo a las características de estructura y estabilidad, a la presencia de estabilizadores y a las estructuras extensibles (UNE-EN 280). La mala utilización de una PEMP puede acarrear consecuencias negativas, a veces con consecuencias fatales, para el operador y las personas que estén alrededor, de manera que su diseño debe evitar los acci-dentes (seguridad intrínseca), pero también los operadores deben velar por su seguridad, y por las personas que se encuentren a su alrededor (art. 29 LPRL).

En lo que respecta al mantenimiento se tendrá en cuenta el nivel de los fluidos, la comprobación de elementos de seguridad, defectos peligrosos (corrosión, agrietamiento, etc.). Sobre la plataforma de trabajo, se debe indicar: la carga nominal en kg (con el nº autorizado de personas) y la velocidad máxima admisible del viento. También se debe comprobar todos los sistemas de alarma (inclinación, apoyo, etc.). El operador de la PEMP deberá comprobar que se dispone de la siguiente documentación legalmente exigible: •  Manual de instrucciones del fabricante. •  Declaración CE. •  Prueba material de la última comprobación (verificación que la PEMP ha sido revisada e inspeccionada). Nota 1: Si la PEMP va acompañada de recomendaciones del propietario/alquilador, o versiones resumidas que describa las características del modelo que se está utilizando, deberá contener la misma información y no deberá contradecir lo que indica el Manual de Instrucciones del Fabricante.

Para ello se deberá ver el “Manual de Instrucciones del fabricante” de la PEMP donde se debe incluir información sobre exámenes y ensayos periódicos a realizar (estructura, corrosión, sistemas, dispositivos de seguridad, velocidades, etc.).

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MANEJO Y USO SEGURO DE LAS PEMP

Se debe comprobar que la PEMP dispone de pegatinas o placas con las instruc-ciones relativas a la utilización, reglaje y mantenimiento, siempre que ello sea necesario en orden a garantizar la salud y la seguridad de las personas. Las PEMP deben ir provistas de la siguiente documentación y elementos de señalización: •  Placas de identificación y de características. •  Diagramas de alcances y especificaciones, ver figura 58. •  Señalización de peligros y advertencias de seguridad recogidas en los Manuales de Instrucciones entregados por el fabricante. •  Deben fijarse una o varias placas del fabricante, de forma permanente sobre la PEMP, en un emplazamiento fácilmente visible e indeleble, y que den la información siguiente. Ver figura 59.

Figura 58. Diagrama de alcance y especificaciones

Figura 58. Diagrama de alcance y especificaciones

Figura 59. Placa del fabricante

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MANEJO Y USO SEGURO DE LAS PEMP

La placa del marcado CE debe incluir las siguientes indicaciones:

personal competente o capacitado (sesión de familiarización).

•  La razón social y la dirección completa del fabricante y, en su caso, de su representante autorizado

Para utilizar de manera segura y eficaz una PEMP, se tendrán en cuenta los diferentes aspectos:

•  El modelo y la designación de la máquina

•  Una PEMP está diseñada para el acceso de las personas con sus herramientas, sin exceder el peso indicado por el fabricante.

•  Número de serie o de fabricación •  El año de fabricación, es decir, el año del final del proceso de fabricación •  Masa en vacío en kilogramos •  Carga nominal en kilogramos •  Carga nominal expresada en número autorizado de personas y masa del equipo en kilogramos •  Para plataformas de trabajo que tienen diferentes cargas nominales cada carga nominal debe expresarse en número autorizado de personas y masa del equipo en kilogramos

•  No debe ser usado como grúa de carga, ni aún situando eslingas debajo de la plataforma. •  No debe usarse como ascensor para elevar personas o cargas de un piso a otro. •  El manejo de la PEMP desde la plataforma de trabajo o desde el suelo es responsabilidad de operadores formados y autorizados. •  Manejar con suavidad los controles de la PEMP.

•  Fuerza manual máxima admisible en Newtons

•  Nunca intente subir o escalar por la estructura extensible de la PEMP.

•  Velocidad máxima admisible del viento en metros por segundo admisi-

•  Nunca realice la traslación de la PEMP en vía urbana, si no está diseñada por el fabricante para este fin.

•  Información relativa a la fuente hidráulica en caso de alimentación por fuente de energía hidráulica exterior

•  Si en su área de trabajo encontramos otros vehículos, debemos asegurarnos de colocar conos o señalizaciones para evitar colisiones o atropellos.

•  Información relativa a la fuente eléctrica en caso de alimentación por una fuente de energía eléctrica exterior.

•  No emplear la PEMP apoyada en otras estructuras, o atarla a ella para asegurar su estabilidad.

El operador debe leer y comprender los símbolos situados sobre la plataforma de trabajo, si es necesario con la ayuda de

•  Nunca se deberá modificar o anular los sistemas de seguridad.

•  Inclinación(es) máxima(s) ble(s) para el chasis

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MANEJO Y USO SEGURO DE LAS PEMP

4.1.1 Cálculos de estructura y estabilidad. Generalidades El fabricante es responsable del cálculo de resistencia de estructuras, determinación de su valor, puntos de aplicación, direcciones y combinaciones de cargas y fuerzas específicas que originan las condiciones más desfavorables. Asimismo es responsable de los cálculos de estabilidad, identificación de las diversas posiciones de las PEMP y de las combinaciones de cargas y fuerzas que, conjuntamente, originan las condiciones de estabilidad mínimas. El fabricante debe garantizar la estabilidad de la PEMP, así como sus elementos y equipos, durante las distintas fases de la vida útil previsible de la misma. Entre los factores que deben tenerse en cuenta, figuran, la forma de la máquina y su base, las características de la superficie o estructura sobre la que está previsto utilizar, montar o instalar la máquina, la distribución del peso, los efectos dinámicos debido a los desplazamientos de la propia máquina, de sus partes o de los elementos trabajados o sujetados por ella y los efectos de las vibraciones, de fuerzas externas, tales como la presión del viento, y de las condiciones meteorológicas, como la nieve o el viento. Cuando la estabilidad de la máquina dependa de condiciones de uso tales como, por ejemplo, la pendiente, el terreno o la carga, deberán especificarse en el Manual de Instrucciones del Fabricante las condiciones en la que la maquina cumple los requisitos de estabilidad. Ver cuadro 6.

Cuadro 6. Cálculos de estabilidad

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MANEJO Y USO SEGURO DE LAS PEMP

4.1.2 Chasis y estabilizadores La plataforma de trabajo debe estar provista de los siguientes dispositivos de seguridad: •  Dispositivo que impida su traslación cuando no esté en posición de transporte (PEMP con conductor acompañante y las autopropulsadas del Tipo 1). •  Dispositivo (por ej. un nivel de burbuja) que indique si la inclinación o pendiente del chasis está dentro de los límites establecidos por el fabricante. Para las PEMP con estabilizadores accionados mecánicamente este dispositivo deberá ser visible desde cada puesto de mando de los estabilizadores. Ver figura 60

Figura 60. Nivel de burbuja longitudinal y transversal

•  Las PEMP del tipo 3 deben disponer de una señal sonora audible que advierta cuando se alcanzan los límites máximos de inclinación. •  Las bases de apoyo de los estabilizadores deben estar construidas de forma que puedan adaptarse a suelos que presenten una pendiente o desnivel de al menos 10°. Ver figura 61.

Figura 61. Base de apoyo adaptable al desnivel

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MANEJO Y USO SEGURO DE LAS PEMP

4.1.3 Estructuras extensibles Las PEMP deben estar equipadas con dispositivos de control que reduzcan el riesgo de vuelco o de sobrepasar las tensiones admisibles. Distinguimos entre las PEMP del grupo A y las del grupo B para indicar los métodos aconsejables en cada caso: Grupo A: •  Sistema de control de carga y registrador de posición. •  Control de posición con criterios de estabilidad y de sobrecarga reforzada. Grupo B: •  Sistema de control de carga y registrador de posición. •  Sistemas de control de la carga y del momento.

•  Cuando el movimiento normal está impedido de acuerdo con el apartado anterior, debe accionarse una señal de advertencia, consistente en una luz intermitente roja en el puesto de mando preseleccionado, así como una señal sonora audible desde cualquier puesto de mando. La luz debe continuar con la intermitencia durante todo el tiempo que se mantenga la situación indicada en el apartado anterior, y la alarma sonora debe sonar durante períodos de al menos 5 segundos repetidos cada minuto. •  El movimiento sólo puede reemprenderse si se elimina la sobrecarga. En las PEMP del grupo A, tipo 1, se permite que el sistema de control de la carga sea efectivo solamente cuando se eleva desde la posición de acceso.

•  Sistemas de control del momento con criterio de sobrecarga reforzado. •  Control de posición con criterios de estabilidad y de sobrecarga reforzada. Conviene destacar que los controles de carga y de momento no pueden proteger contra una sobrecarga que sobrepase largamente la capacidad de carga máxima. El sistema de control de la carga es un dispositivo de seguridad que debe operar de la forma siguiente, Ver figura 62: •  Impedirá cualquier movimiento normal de la plataforma desde una posición de trabajo estacionaria después que se alcance la carga nominal y antes de que se sobrepase el 120% de la carga nominal.

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Controles de carga Figura 62. Dispositivo de control de carga en la plataforma de trabajo

MANEJO Y USO SEGURO DE LAS PEMP

4.2 SISTEMAS DE ACCIONAMIENTO DE LAS ESTRUCTURAS EXTENSIBLES

4.2.2 Sistemas de accionamiento por cadena

Los sistemas de accionamiento deben estar concebidos y construidos de forma que impidan todo movimiento intempestivo de la estructura.

Los sistemas de accionamiento por cadena deben tener un dispositivo o sistema que en caso de fallo del sistema de accionamiento por cadena limiten a 0,2 m el movimiento vertical de la plataforma de trabajo totalmente cargada. No deben utilizarse cadenas con eslabones redondos.

4.2.1 Sistemas de accionamiento por cables Los sistemas de accionamiento por cables deben comprender un dispositivo o sistema que en caso de un fallo limiten a 0,2 m. el movimiento vertical de la plataforma de trabajo con la carga máxima de utilización. Los cables de carga deben ser de acero galvanizado conforme a la Norma EN 12385-4, sin empalmes excepto en sus extremos, los cables de acero inoxidable pueden utilizarse con las precauciones apropiadas. Las características técnicas que deben reunir son: •  Diámetro mínimo 8 mm. •  Tipo unifilar, por ejemplo 6 o 8 filamentos. •  Número de hilos en filamento exterior, por lo menos 114. Cada cable debe estar correctamente fijado sobre el tambor. La fijación debe resistir hasta el 80% de la carga mínima de rotura del cable.

La unión entre las cadenas y su terminal debe ser capaz de resistir al menos el 100 % de la carga mínima de rotura de la cadena. Ver figura 63.

4.2.3 Sistemas de accionamiento por tornillo El esfuerzo de diseño en los tornillos y las tuercas debe ser al menos igual a 1/6 de la tensión de rotura del material utilizado. El material utilizado para los tornillos debe presentar una resistencia al desgaste más elevada que el utilizado para las tuercas que soportan la carga. Cada tornillo debe tener una tuerca que soporte la carga y una tuerca de seguridad no cargada. La tuerca de seguridad no debe quedar cargada más que en caso de rotura de la tuerca que soporta la carga. La plataforma de trabajo no podrá elevarse desde su posición de acceso si la tuerca de seguridad está bajo carga. Los tornillos deben estar equipados de dispositivos, en cada uno de sus extremos, (por ejemplo, topes mecánicos) que impidan a las tuercas de carga y de seguridad que se salgan del tornillo.

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4.2.4 Sistemas de accionamiento por piñón y cremallera La tensión de utilización de piñones y cremalleras debe ser al menos igual a 1/6 de la tensión de rotura del material utilizado. Deben estar provistos de un dispositivo de seguridad accionado por un limitador de sobrevelocidad. Este dispositivo de seguridad debe llevar progresivamente la plataforma de trabajo con la carga máxima hasta un tope y mantenerla parada, en caso de fallo del mecanismo de elevación. Si el dispositivo de seguridad está accionado, el suministro de energía debe cortarse automáticamente.

Figura 63. Sistema de accionamiento por cadena

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4.3 PLATAFORMA DE TRABAJO Deberemos de tener en cuenta los diferentes equipamientos y sistemas de seguridad que facilitan utilizar la PEMP de una forma segura y eficaz.

4.3.1 Equipamiento La plataforma de trabajo estará equipada con barandillas o cualquier otra estructura en todo su perímetro a una altura mínima de 0,90 m. y dispondrá de una protección que impida el paso o deslizamiento por debajo de las mismas o la caída de objetos sobre personas de acuerdo con el RD 1215/1997, sobre equipos de trabajo: Anexo I, apartado 1.6 La norma UNE-EN 280 especifica que la plataforma de trabajo de una PEMP debe tener un pretil superior a 1,10 m. de altura mínima, un zócalo de 0,15 m. de altura y una barra intermedia a menos de 0,55 m. del zócalo o del pretil superior; en los accesos de la plataforma, la altura del zócalo puede reducirse a 0,1 m. La barandilla debe tener una resistencia a fuerzas específicas de 500 N por persona aplicadas en los puntos y en la dirección más desfavorable, sin producir una deformación permanente. Tendrá una puerta de acceso o en su defecto elementos movibles que no deben abrirse hacia el exterior. Deben estar concebidos para cerrarse y bloquearse automáticamente o que impidan todo movimiento de la plataforma mientras no estén en posición cerrada y bloqueada. Los distintos elementos de las barandillas de seguridad no deben ser extraíbles salvo por una acción directa intencionada. El suelo, comprendida toda trampilla, debe ser antideslizante

y permitir la salida del agua. Las aberturas deben estar dimensionadas para impedir el paso de una esfera de 15 mm de diámetro. Las trampillas deben estar fijadas de forma segura con el fin de evitar toda apertura intempestiva. No deben poder abrirse hacia abajo o lateralmente. El suelo de la plataforma debe poder soportar la carga máxima de utilización m calculada según la siguiente expresión: m = n × mp + me donde: •  mp = 80 kg (masa de una persona). •  me = ≥ 40 kg (valor mínimo de la masa de las herramientas y materiales). •  n = nº autorizado de personas sobre la plataforma de trabajo. Deberá disponer de puntos de enganche para poder anclar los arneses de seguridad para cada persona que ocupe la plataforma de trabajo. Las PEMP del tipo 3 deben estar equipadas con un avisador sonoro accionado desde la propia plataforma, mientras que las del tipo 2 deben estar equipadas con medios de comunicación entre el personal situado sobre la plataforma y el conductor del vehículo portador. Las PEMP autopropulsadas deben disponer de limitador automático de velocidad de traslado.

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Algunos fabricantes, han incorporado nuevas tecnologías para fabricar la plataforma de trabajo. Su base de materiales de compuestos plásticos es muy dura y resistente a los impactos, también tiene una cesta de acero con una sección transversal más grande, aportando mayor resistencia y duración, protegiendo al operador y reduciendo el riesgo de daños para la cesta. Además de resistir los daños, absorbe gran parte de la fuerza de un impacto, evitando que se produzcan daños en la estructura del brazo. Si se producen daños, los raíles pueden cambiarse por separado para una reparación rápida y económica. Ver figura 64. Figura 64. Plataforma de trabajo autoextinguible y de fácil reparación

Cesta de trabajo con tecnología ToughCage Figura 64. Plataforma de trabajo autoextinguible y de fácil reparación

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Sistema privado de mando Figura 65. Sistema de mando primario

Mandos duplicados auxiliares Figura 66. Sistema de mando secundario

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4.3.2 Sistemas de mando La plataforma debe tener dos sistemas de mando, un primario y un secundario. El primario debe estar sobre la plataforma de trabajo y accesible para el operador (Ver figura 65). Los mandos secundarios deben estar diseñados para sustituir los primarios y deben estar situados para ser accesibles desde el suelo (Ver figura 66). Los sistemas de mando deben estar perfectamente marcados de forma indeleble de fácil comprensión según códigos normalizados.

Estos sistemas detienen el movimiento de la PEMP y reaccionan instantáneamente cuando detectan que el operario está oprimido contra los controles. Al eliminar el tiempo de reacción del operario sobre el atrapamiento, se reduce enormemente el potencial de que se produzcan lesiones al quedar atrapado. Ver figura 68.

Todos los mandos direccionales deben activarse en la dirección de la función volviendo a la posición de paro o neutra automáticamente cuando se deje de actuar sobre ellos. Los mandos deben estar diseñados de forma que no puedan ser accionados de forma inadvertida o por personal no autorizado (por ej. un interruptor bloqueable). Algunos fabricantes incorporan sistemas antiatrapamiento, de manera que ofrecen una forma segura y eficiente de trabajar en alturas con una PEMP. En ocasiones, los operarios pueden quedar atrapados entre la PEMP y los objetos circundantes, empujando el torso del operador contra los controles de la plataforma de trabajo. En casos extremos, puede resultar que en esta operación involuntaria, se continúa presionando sobre los controles de elevación de la PEMP, y esta se puede mover inadvertidamente y el operario puede quedar atrapado con el obstáculo, agravando las lesiones causadas, puesto que la PEMP continua elevándose. Ver figura 67.

Figura 67. Atrapamiento con PEMP

Figura 68. Sistema antiatrapamiento

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4.3.3 Sistemas de seguridad de inclinación máxima La inclinación de la plataforma de trabajo no debe variar más de 5° respecto a la horizontal o al plano del chasis durante los movimientos de la estructura extensible o bajo el efecto de las cargas y fuerzas de servicio. En caso de fallo del sistema de mantenimiento de la horizontalidad, debe existir un dispositivo de seguridad que mantenga el nivel de la plataforma con una tolerancia suplementaria de 5°. Ver figura 69.

Señalización de inclinación máxima Figura 69. Señalización de inclinación máxima

4.3.4 Sistema de bajada auxiliar Todas las PEMP deben estar equipadas con sistemas auxiliares de descenso, sistema retráctil o de rotación en caso de fallo del sistema primario. Ver figura 70.

Sistema de mando en la base de la PEMP Figura 70. Sistema de mando bajada de emergencia

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4.3.5 Sistema de paro de emergencia

4.3.6 Sistemas de advertencia

La plataforma de trabajo debe estar equipada con un sistema de paro de emergencia fácilmente accesible que desactive todos los sistemas de accionamiento de una forma efectiva, conforme a la norma UNE-EN ISO 13850:2007. Seguridad de las máquinas. Equipo de parada de emergencia, aspectos funcionales (Se permite anular la parada de emergencia y el sistema de sensor de carga para rescatar a un operario atrapado y/o incapacitado, pero tiene que quedar una evidencia clara que se ha utilizado o manejado).

La plataforma de trabajo debe estar equipada con una alarma u otro sistema de advertencia que se active automáticamente cuando la base de la plataforma se inclina más de 5° de la inclinación máxima permitida en cualquier dirección. Ver figura 72.

La anulación de las funciones de seguridad solo se permite utilizando un dispositivo de selección de modo que es independiente del dispositivo de selección de la estación de control. Dicho dispositivo de selección de modo es de seguridad y debe manejarse con mandos de accionamiento mantenido, a baja velocidad, un movimiento cada vez y debe prohibirse su uso no autorizado. Ver figura 71.

Sistema de carga de emergencia Figura 71. Sistema de parada de emergencia

Señalización acústica de emergencia Figura 72. Sistema de aviso de emergencia

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4.4 ESTABILIZADORES, SALIENTES Y EJES EXTENSIBLES Deben estar equipados con dispositivos de seguridad para asegurar de modo positivo que la plataforma no se moverá mientras los estabilizadores no estén situados en posición. Los circuitos de control deben asegurar que los motores de movimiento no se podrán activar mientras los estabilizadores no se hayan desactivado y la plataforma no esté bajada a la altura mínima de transporte. Ver figura 73. Las PEMP diseñadas para trabajar sin estabilizadores para una gama limitada de operaciones deben estar equipadas de dispositivos de seguridad que impidan trabajar fuera de esta gama sin que los estabilizadores no estén emplazados.

Plataforma con los estabilizadores desplegados Figura 73. PEMP con estabilizadores desplegados

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4.5 SISTEMAS DE ELEVACIÓN

4.5.2 Sistemas de protección

En el momento que se procede a la elevación de una PEMP tendremos que tener en cuenta el buen funcionamiento de varios sistemas de seguridad, los sistemas de protección y otras protecciones.

Cuando la elevación de la PEMP se realice mediante un sistema electromecánico, éste estará diseñado para impedir el descenso libre en caso de fallo en el generador o del suministro de energía. Cuando la elevación de la PEMP se realice mediante un sistema hidráulico o neumático, el sistema debe estar equipado para prevenir una caída libre en caso de rotura de alguna conducción hidráulica o neumática.

4.5.1 Sistemas de seguridad Cuando la carga nominal de trabajo de la plataforma esté soportada por un sistema de cables metálicos o cadenas de elevación o ambos, el factor de seguridad del cable o cadena debe ser de 8 como mínimo, basado en la carga unitaria de rotura a la tracción referida a la sección primitiva. Todos los sistemas de conducción hidráulicos y neumáticos así como los componentes peligrosos deben tener una resistencia a la rotura por presión cuatro veces la presión de trabajo para la que han sido diseñados. Para los componentes no peligrosos esta resistencia será dos veces la presión de trabajo.

Los sistemas hidráulicos o neumáticos de los estabilizadores o cualquier otro sistema deben estar diseñados para prevenir su cierre en caso de rotura de alguna conducción hidráulica o neumática. Ver figura 74.

4.5.3 Otras protecciones

Se consideran componentes peligrosos aquellos que, en caso de fallo, implicaría un descenso libre de la PEMP.

Los motores o partes calientes de las PEMP deben estar protegidos convenientemente. Su apertura sólo se podrá realizar con llaves especiales y por personal autorizado. Los escapes de los motores de combustión interna deben estar dirigidos lejos de los puestos de mando. Ver figura 75.

Sistema de prevención de caída libre

Tapa de protección de acceso al motor

Figura 74. Sistema de válvulas anticaída

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Figura 75. Protección partes calientes del motor

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4.6 DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD

4.6.3 Dispositivos mecánicos

Se deberán chequear los diferentes dispositivos de seguridad que actúan cuando se utiliza una PEMP, para ello se comprobará los diferentes sistemas eléctricos, hidráulicos y mecánicos que tiene instalados una PEMP para su uso seguro y eficaz.

Los dispositivos mecánicos deben estar concebidos e instalados de forma que ofrezcan niveles de seguridad equivalentes a los dispositivos de seguridad eléctricos. Esta exigencia se satisface por las varillas, palancas, cables, cadenas, etc., si resisten al menos dos veces la carga a la que son sometidos. Ver figura 77.

4.6.1 Dispositivos eléctricos Los interruptores de seguridad que actúen como componentes que dan información deben satisfacer la norma EN 60947-5:1997 (Anexo K: prescripciones especiales para los auxiliares de mando con maniobra positiva de apertura).Ver figura 76.

4.6.2 Dispositivos hidráulicos y neumáticos Deben estar concebidos e instalados de forma que ofrezcan niveles de seguridad equivalentes a los dispositivos de seguridad eléctricos. Los componentes hidráulicos y neumáticos de estos dispositivos y sistemas que actúen directamente sobre los circuitos de potencia de los sistemas hidráulicos y neumáticos deben estar duplicados si el fallo de un componente puede engendrar una situación peligrosa. Los distribuidores pilotados de estos componentes deben estar concebidos e instalados de forma que mantengan la seguridad en caso de fallo de energía, es decir parar el movimiento correspondiente.

Sistema de parada de emergencia Figura 76. Interruptor sistema parada de emergencia

Figura 77. Sistema mecánico para evitar el atrapamiento

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4.7 RIESGO ELÉCTRICO Este riesgo se manifiesta en tanto en cuanto las plataformas puedan alcanzar líneas eléctricas aéreas de alta tensión, sean de alta o de baja tensión. Según el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus ITC-LAT (RD 223/2008), se entiende por líneas aéreas de alta tensión a las de corriente alterna trifásica a 50 Hz de frecuencia, cuya tensión nominal eficaz entre fases sea igual o superior a 1 kV. Para prevenir el riesgo de electrocución se deberán aplicar los criterios establecidos en el RD 614/2001, sobre disposiciones mínimas para la protección de la salud y seguridad de los trabajadores frente al riesgo eléctrico; en concreto según indica el Art. 4.2, todo trabajo en una instalación eléctrica, o en su proximidad, que conlleve riesgo eléctrico se debe efectuar sin tensión. Cuando no se pueda dejar sin tensión la instalación se deben seguir las medidas preventivas indicadas en el Anexo V. A., Trabajos en proximidad. Disposiciones generales y lo indicado en el Anexo V. B., Trabajos en proximidad. Disposiciones particulares del citado RD 614/2001. Complementariamente, se recomienda consultar la NTP 72: Trabajos con elementos de altura en presencia de líneas eléctricas aéreas. Podemos hablar de las siguientes definiciones según el RD 614/2001: Zona de peligro o zona de trabajos en tensión: espacio alrededor de los elementos en tensión en el que la presencia de un trabajador desprotegido supone un riesgo grave e inminente de que se produzca un arco eléctrico o un contacto directo con el elemento 068

en tensión, teniendo en cuenta los gestos o movimientos normales que puede efectuar el trabajador sin desplazarse. Ver figura 78. •  Zona de proximidad: espacio delimitado alrededor de la zona de peligro, desde la que el trabajador puede invadir accidentalmente esta última. Donde no se interponga una barrera física que garantice la protección frente al riesgo eléctrico, la distancia desde el elemento en tensión al límite exterior de esta zona será la indicada en la siguiente imagen, Ver figura 79. •  Trabajador autorizado: trabajador que ha sido autorizado por el empresario para realizar determinados trabajos con riesgo eléctrico, en base a su capacidad para hacerlos de forma correcta, según los procedimientos establecidos en este RD. •  Trabajador cualificado: trabajador autorizado que posee conocimientos especializados en materia de instalaciones eléctricas debido a su formación acreditada, profesional o universitaria, o a su experiencia certificada de dos o más años. En todo trabajo en proximidad de elementos en tensión, el trabajador deberá permanecer fuera de la zona de peligro y lo más alejado de ella que el trabajo lo permita. Antes de iniciar el trabajo en proximidad de elementos en tensión, un “trabajador autorizado”, en el caso de trabajos en baja tensión, o un “trabajador cualificado”, en el caso de trabajos en alta tensión, determinarán la viabilidad del trabajo. Si se deben realizar trabajos que invadan la zona de proximidad (espacio delimitado alrededor de la zona de peligro ya que nunca está permitido invadir la zona de peligro, ex-

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Figura 78. Peligro de arco eléctrico

Barrera física

DPROX2

Zona de peligro o zonas de trabajo en tensión

Zona de peligro o zonas de trabajo en tensión

DPROX1

DPROX2

DPROX1

DPEL2

Zona de trabajo en proximidad

DPEL2 DPEL1

DPEL1

Elemento desnudo en tensión

Elemento desnudo en tensión

Figura 79. Zona de proximidad a la zona de peligro

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cepto con procedimientos para trabajos en tensión) éstos deberán ser realizados por “trabajadores autorizados” (autorizados especialmente para la realización del trabajo con riesgo eléctrico) o bajo la vigilancia de uno de éstos. La vigilancia no será exigible para trabajos en baja tensión. Se deben tomar todas las medidas pertinentes para que tanto maquinaria de obra (grúas, palas, camiones, PEMP, etc.) como operarios (sobre andamios, sobre PEMP, con barras, etc.) no puedan entrar en contacto con líneas eléctricas aéreas que se encuentren dentro o en las proximidades del recinto de la obra. Para ello, se instalarán dispositivos de seguridad, resguardos, obstáculos, etc., delimitando claramente la zona de trabajo respecto a la zona de peligro. Distancias límite de las zonas de trabajo: Para respetar las distancias limite, se tendrá en cuenta el cuadro siguiente, Ver cuadro 7. Leyenda: Un = tensión nominal de la instalación (kV) DPEL-1 = distancia hasta el límite exterior de la zona de peligro cuando exista riesgo de sobretensión por rayo (cm) DPEL-2 = distancia hasta el límite exterior de la zona de peligro cuando no exista riesgo de sobretensión por rayo (cm) DPROX-1 = distancia hasta el límite exterior de la zona de proximidad cuando resulte posible delimitar con precisión la zona de trabajo y controlar que ésta no se sobrepasa durante la realización del mismo (cm) DPROX-2 = distancia hasta el límite exterior de la zona de proximidad cuando no resulte

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posible delimitar con precisión la zona de trabajo y controlar que ésta no se sobrepasa durante la realización del mismo (cm).

4.7.1 PLATAFORMAS AISLANTES Existe un tipo de plataforma que en principio podría ser de cualquiera de los grupos (A y B) o tipos (1, 2 y 3) expuestos en el capítulo 1 de este manual y cuyas características técnicas le proporcionan propiedades aislantes frente al paso de la corriente eléctrica. Estas propiedades se obtienen fabricando los componentes de las PEMP con material de gran rigidez dieléctrica (por ejemplo resina reforzada con fibra de vidrio o equivalente). De esta forma eliminaríamos la derivación a tierra de cualquier línea eléctrica que entrase en contacto con la cesta o con la parte alta del brazo. Con ello se consigue evitar que la corriente eléctrica pase a través del cuerpo del trabajador hacia tierra. Según la norma UNE EN 61057:1996 “Elevadores de brazo aislante utilizados para los trabajos en tensión superior a 1KV en corriente alterna” y UNE EN 61057:1996 CORR:2006, este tipo de plataformas deberán ir marcada, entre otras características, con la tensión asignada, entendiendo como tal la tensión máxima de servicio entre la parte superior del brazo y el suelo (corresponde a la tensión nominal entre fase y tierra de la red, sobre la cual se actúa en tensión. Además la instalación móvil estará dotada de un punto o puntos de puesta a tierra, capaz de transportar las corrientes inducidas. Deberán construirse de forma que el chasis, el equipo elevador y los equipos auxiliares estén conectados eléctricamente.

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Cuadro 7. Distancias límite de las zonas de trabajo

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4.8 NORMAS DE SEGURIDAD EN LA UTILIZACIÓN DEL EQUIPO

4.8.1 Normas previas a la puesta en marcha de la PEMP

Según la Nota Técnica de Prevención NTP 1040: Plataformas elevadoras móviles de personal (II): gestión preventiva para su uso seguro, en lo referente a las normas de seguridad en la utilización del equipo, se indica que hay cuatro grupos de normas importantes:

Antes de utilizar la PEMP se debe inspeccionar para detectar posibles defectos o fallos que puedan afectar a su seguridad. La inspección debe consistir en lo siguiente:

•  Las normas previas a la puesta en marcha de la PEMP. •  Las normas previas a la elevación de la PEMP. •  Las normas de movimiento con la PEMP elevada. •  Las normas después del uso de la PEMP. También podemos hacer referencia al “método en tres pasos” que establece el criterio que debe seguirse a la hora de determinar las medidas que deben adoptarse para hacer frente a los riesgos que hayan sido identificados y evaluados mediante una evaluación de riesgos, y los tres pasos sucesivos siguen el siguiente orden de prioridad:

•  Inspección visual de soldaduras deterioradas u otros defectos estructurales, escapes de circuitos hidráulicos, daños en cables diversos, estado de conexiones eléctricas, estado de neumáticos, frenos y baterías, etc. •  Comprobar el funcionamiento de los controles de operación para asegurarse que funcionan correctamente. Cualquier defecto debe ser evaluado por personal especialmente capacitado y determinar si constituye un riesgo para la seguridad del equipo. Todos los defectos detectados que puedan afectar a la seguridad deben ser corregidos antes de utilizar el equipo. Ver figura 80.

•  Paso 1 = primera prioridad (Medidas de diseño inherentemente seguro). •  Paso 2 = segunda prioridad (Medidas técnicas de protección). •  Paso 3 = tercera prioridad (Información para los usuarios). Figura 80. Evaluación de seguridad de la PEMP por personal especialmente capacitado

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4.8.2 Normas previas a la elevación de la PEMP Cuando se procede a la elevación de la PEMP, la inspección previa debe consistir en lo siguiente: •  Comprobar la posible existencia de conducciones eléctricas de A.T. en la vertical del equipo. Hay que mantener una distancia mínima de seguridad, aislarlos o proceder al corte de la corriente mientras duren los trabajos en sus proximidades. Ver figura 81.

•  Los operadores se mantendrán siempre dentro de la plataforma de trabajo, con los pies en el suelo de la misma y está prohibido sentarse, o subirse a las barandas de protección. Ver figura 85 •  Delimitar la zona de trabajo para evitar que personas ajenas a los trabajos permanezcan o circulen por las proximidades. Ver figura 86.

•  Nunca se debe exceder la carga nominal de la PEMP. Ver figura 82. •  Efectuar una revisión del lugar de trabajo en el que se situará o se trasladará la PEMP antes de cada uso. Ver figura 83. •  Verificar que los estabilizadores se utilizan de acuerdo con las indicaciones del fabricante y que no se puede actuar sobre ellos mientras la plataforma de trabajo no esté en posición de transporte.

Figura 81. Riesgo contacto eléctrico directo con líneas eléctricas aéreas de AT

•  Bajar o cerrar la barandilla o puerta de acceso de la plataforma de trabajo, antes de operar el equipo. •  Repartir las cargas y si es posible situarlas en el centro de la plataforma de trabajo. •  Los operadores que se encuentran en la plataforma de trabajo utilizarán los arneses (de cuerpo completo y eslinga ajustable) anclados a los puntos designados para ello (retención), así como los EPIS necesarios a los riesgos a los que se encuentran expuestos por la naturaleza de la tarea que están desarrollando (casco, guantes, etc.). Ver figura 84.

Figura 82. No exceder la carga nominal

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MANEJO Y USO SEGURO DE LAS PEMP

Figura 83. Comprobar la zona de trabajo

Figura 85. No subirse a las barandas de protección

Figura 84. Arnés con eslinga ajustable

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Figura 86. Delimitar la zona de trabajo

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4.8.3 Normas de movimiento con la PEMP elevada Durante el movimiento de la PEMP se debe cumplir con lo siguiente: •  Mantener una visión clara del camino y del área por recorrer, trasladarse marcha atrás el mínimo recorrido posible (falta de visibilidad). •  Mantener la distancia segura de los obstáculos, depresiones, zanjas, rampas y otros factores de riesgo. Ver figura 87. •  Limitar la velocidad de desplazamiento de la PEMP teniendo en cuenta las condiciones del terreno, la visibilidad, la presencia de pendientes y otros factores de riesgo:

•  Si la PEMP está averiada, no utilizarla, dejar un indicador de fuera de servicio y retirar las llaves de contacto depositándolas en el lugar habilitado para ello. Ver figura 91. •  Aplicar placas de apoyo, de modo que se aumente la superficie de apoyo y se disminuya la presión sobre el suelo. Hay que tener en cuenta que aumentando 3 veces la superficie de apoyo, se disminuye 10 veces la presión que se ejerce en el suelo. En la figura 92, se puede ver la diferencia de presión ejercida con y sin placas estabilizadoras. •  No desplazar la PEMP a gran velocidad en zonas estrechas o con obstáculos.

3,0 m/s para las PEMP sobre raíles.

•  Verificar la presencia de obstáculos por encima del operador, y determinar la necesidad de acoplar sistemas anti atrapamiento. Ver figura 93.

0,7 m/s para todas las demás PEMP de los tipos 2 y 3.

•  Dejar la distancia de seguridad con las líneas eléctricas. Ver figura 94.

•  Se comprobarán las diferentes condiciones meteorológicas (viento, lluvia, nieve, etc.), de modo que no impliquen la necesidad de detener el trabajo. Ver figura 88.

•  Observar la presencia de trabajadores y obstáculos durante el recorrido. Ver figura 95.

1,5 m/s para las PEMP sobre vehículo portador cuando el movimiento de traslación se mande desde la cabina del portador.

•  No usar la PEMP de manera temeraria o distraída, comprobar que no hay trabajadores junto a la PEMP. Ver figura 89. •  Evitar trasladar la PEMP sobre superficies frágiles o inestables, debiendo evaluar previamente las condiciones del terreno. Ver figura 90.

Figura 87. Mantener la distancia de seguridad

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MANEJO Y USO SEGURO DE LAS PEMP

Figura 88. Comprobar climatológicas

las

diferentes

condiciones

Figura 91. Señal PEMP fuera de servicio

Figura 89. Evitar distracciones

Figura 92. Placas de apoyo estabilizadoras. Diferencia de presión ejercida sobre la superficie de apoyo

Figura 90. Evaluación condiciones del terreno

Figura 93. PEMP con sistema anti atrapamiento

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Figura 94. Distancia de seguridad con líneas eléctricas

Figura 95. Posibles obstáculos durante el recorrido de la PEMP

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4.8.4 Normas después del uso de la plataforma Al finalizar la jornada de trabajo se tendrá en cuenta las siguientes normas de seguridad: •  Aparcar la PEMP convenientemente en el lugar habilitado para ello. Ver figura 96.

•  No se deben añadir elementos que pudieran aumentar la carga debida al viento sobre la PEMP, por ejemplo paneles de anuncios, ya que podrían quedar modificadas la carga máxima de utilización, carga estructural, carga debida al viento o fuerza manual, según el caso. Ver figura 98.

•  Cerrar todos los contactos y verificar la inmovilización, calzando las ruedas si es necesario. •  Limpiar la PEMP de grasa, aceites, pintura, etc. •  Tener precaución con el agua durante la limpieza de la PEMP, para que no afecte a cables o partes eléctricas del equipo.

Figura 96. Procedimiento correcto de aparcamiento de PEMP

4.8.5 Otras recomendaciones de seguridad complementarias Se recomienda aplicar las siguientes recomendaciones de seguridad complementarias: •  El personal situado en el suelo, por ejemplo, el recurso preventivo debe conocer el procedimiento de rescate o bajada de emergencia, y de aviso en caso de ocurrir una emergencia. Ver figura 97.

Figura 97. Rescate de emergencia

•  No modificar, ni neutralizar los dispositivos de seguridad de la PEMP, ya que se verá afectada su seguridad y estabilidad. •  No rellenar los depósitos de combustible (PEMP con motor de combustión) con el motor en marcha.

Figura 98. Aumento de la resistencia del viento

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MANEJO Y USO SEGURO DE LAS PEMP

•  Utilizar los mandos de la plataforma de trabajo con suavidad, sin brusquedades. •  Cuando se descienda de la rampa de un camión, hacerlo de manera segura, evitando un golpe contra el suelo o un efecto catapulta. Ver figura 99. •  Las baterías deben cargarse en zonas abiertas, bien ventiladas y lejos de posibles llamas, chispas, fuegos y con prohibición de fumar (emisión de hidrógeno). •  No se deben hacer modificaciones de cualquier tipo en todo el conjunto de las PEMP. •  Que se realice un registro de las revisiones/inspecciones de la PEMP, y del mantenimiento preventivo y correctivo según se indica en la UNE 58921 (última versión). •  No subir o bajar de la PEMP si está elevada, utilizando los dispositivos de elevación o cualquier otro sistema de acceso.

•  Verificar antes de bajar o mover la PEMP, que no existen personas u obstáculos en zonas adyacentes. •  Durante las operaciones de poda, debe situarse un segundo trabajador para evitar que otras personas accedan a la parte inferior de la PEMP y se encuentren en zona de riesgo. Ver figura 100. •  Asegurar que los operadores de PEMP reciban formación teórico/práctica según la UNE 58923 (última versión), y especialmente la familiarización del equipo utilizado según se indica en su parte 1. •  Todos los trabajadores que vayan a operar con PEMP deben disponer del APTO médico de vigilancia de la salud, que les faculta para trabajar en altura. •  Verificar que no se encuentra personal alrededor del área de trabajo de la PEMP. Ver figura 101.

•  Evitar usar motores de combustión interna en interiores, salvo que cuenten con ventilación para evitar los humos tóxicos. •  Cualquier anomalía detectada por el operario que afecte a su seguridad o la de la PEMP debe ser comunicada inmediatamente y subsanada antes de continuar los trabajos. •  No se deben alterar, modificar o desconectar los sistemas de seguridad de la PEMP.

Figura 99. Colisión de la plataforma de trabajo contra el suelo

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MANEJO Y USO SEGURO DE LAS PEMP

Figura 100. Operación de poda con personal en el suelo

Personal cerca del área de trabajo

Figura 101. Verificar la presencia de personal cerca del área de trabajo

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Por ejemplo, IPAF tiene muy presente las placas de apoyo de los estabilizadores, ya que la estabilidad de todo tipo de PEMP depende de la condición del suelo sobre el que se apoyan. Esto vale tanto para las PEMP que están equipadas con pies de apoyo y estabilizadores como para las que operan sobre ruedas. Un terreno poco firme puede empeorar cuando se somete a las cargas de las ruedas o de los estabilizadores de la PEMP y provocar la desnivelación y la consiguiente inestabilidad de la máquina. Por lo tanto, es esencial llevar a cabo una evaluación de las condiciones del terreno antes de posicionar, desplazar, usar o levantar una PEMP sobre cualquier tipo de superficie. Erróneamente se lleva a cabo una evaluación de las condiciones del terreno sólo cuando la PEMP se eleva sobre gatos o estabilizadores. Sin embargo, una correcta evaluación de la condición del terreno es igualmente importante para PEMP autopropulsadas, como PEMP de brazo o de tijera, que pueden ser desplazadas sobre el terreno con la estructura extensible elevada. Al pasar de un suelo duro a otro blando la PEMP podría desnivelarse o volcar. Ver figura 102.

También debe tenerse en cuenta la elección de la PEMP, ya que al desplazar el equipo en un suelo blando, puede ocurrir que la PEMP se quede atascada causando costes de recuperación, retrasos y pérdida de producción. Ver figura 103.

Figura 103. PEMP situada en un suelo blando

Figura 102. Uso placas de apoyo

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Durante el uso, es importante que los operadores utilicen los indicadores de nivel instalados en la plataforma y hagan caso a los avisos y advertencias. Si el indicador de nivel indica que se han superado los límites operativos, el operador debe bajar la PEMP y restablecer el nivel de la misma. Si se sospecha que los estabilizadores/gatos pueden llegar a hundirse por cualquier razón, se debe comprobar el nivel de la PEMP regularmente y realizar los ajustes necesarios en los estabilizadores/gatos, píes de apoyo y placas de repartición de la carga. La evaluación de la resistencia del terreno puede contemplar desde una inspección visual hasta un análisis geotécnico completo. En el caso de las PEMP, normalmente una inspección visual es suficiente, ya que la carga que los estabilizadores aplican sobre el terreno es relativamente baja comparada con otro tipo de maquinaria (como grúas móviles). Es necesario indicar que existen en el mercado PEMP de gran altura en el que este valor es importante, de manera que la evaluación debe ser llevada a cabo por una persona con los conocimientos y la experiencia adecuados para determinar si se precisa el análisis y la evaluación de un técnico cualificado. Ver figura 104. Las PEMP no deben estar posicionadas cerca de zonas de excavaciones o cerca de la zanja de una excavación ya que el terreno suele ceder sin preaviso. Si es necesario posicionar una rueda o un estabilizador de una PEMP en una zona de peligro, es muy importante llevar a cabo un estudio geológico antes de posicionar la PEMP, o aplicar las distancias de seguridad necesarias.

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El área de apoyo de los estabilizadores de una PEMP es relativamente pequeña, en consecuencia, genera altas presiones sobre el terreno. La mayoría de los suelos, terrenos de obra, zonas pavimentadas o asfaltadas no son capaces de soportar estas presiones con lo cual se necesita a menudo algún tipo de placa de apoyo o de reparto de la carga para reducir la presión a un nivel aceptable. Por lo tanto, se recomienda el uso de placas de reparto de la carga por debajo del área de apoyo de los estabilizadores independientemente de las aparentes condiciones del suelo. Ver figura 105.

Figura 104. Verificación resistencia del suelo, para posicionar una PEMP de gran altura

Figura 105. Placas de apoyo de estabilizadores

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IPAF dispone de un programa informático para determinar el tamaño de la placa de apoyo necesario, para un determinado peso de PEMP y un determinado tipo de terreno. Ver figura 106.

Figura 106. Cálculo placas de apoyo

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4.8.6 Sesión de familiarización Los operadores formados que tengan intención de utilizar una PEMP, deben asegurarse de recibir una sesión de familiarización, que consiste en una demostración de las funciones principales de control, dispositivos de seguridad y peculiaridades del modelo específico. Es responsabilidad del empresario garantizar que todos los operadores que utilicen una PEMP estén debidamente capacitados y familiarizados para cumplir la actual legislación sobre seguridad y salud. Se debe incluir una formación básica y cubrir, Ver figura 107:

Figura 107. Sesión de familiarización

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•  Instrucciones del fabricante y las advertencias. •  Las características particulares de cada modelo. •  Las funciones de control, dispositivos de control. •  Dispositivos de seguridad y los procedimientos de bajada de emergencia. Todo lo anterior debe encontrarse en la información suministrada con la máquina (Manual de Instrucciones del Fabricante).

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4.9 DECÁLOGO DE USO SEGURO Y EFICAZ DE LA PEMP Trabajar cerca de estructuras u obstáculos por encima de la cabeza del operador se debe calificar como de una operación de “alto riesgo”, por el riesgo de choque/ aplastamiento, y para ello se deben tomar las siguientes precauciones: •  Planificación concienzuda del recorrido de la PEMP. Debemos guardar una distancia de seguridad prudente de los obstáculos, evitar los mandos de traslación/elevación/giro, y la traslación en altura será la última opción. •  Elección concienzuda de la PEMP. La PEMP elegida será apta para la maniobra específica que se quiere realizar. •  Verificación de la familiarización específica. Los operadores formados deberán seguir un programa de familiarización específica con la PEMP que se vaya a usar. •  Verificar el buen estado del suelo. Se debe comprobar que el estado del suelo permita un uso seguro de la PEMP.

•  No obstruir los mandos de la PEMP. No se debe obstruir el acceso a los mandos de la PEMP o al pedal de puesta en marcha, así como a los mandos del descenso de emergencia. •  Decelerar, no apoyarse en los mandos y atención continua. Aminorar la velocidad de traslación, sobre todo al moverse marcha atrás. Examinar si hay obstáculos antes y durante el uso de la PEMP. •  No puentear los mandos de la PEMP, ni usar PEMP defectuosas. Comprobar que la PEMP tenga un certificado válido de examen exhaustivo, realizar comprobaciones diarias e informar sobre todos los fallos detectados. No puentear los mandos y subsanar todos los fallos. •  Ensayar el procedimiento de rescate de emergencia. Se procederá a realizar una simulación de rescate de emergencia ante una posible avería de la PEMP o una situación de emergencia. Para ello se designará quién llevará a efecto el rescate y cómo.

•  Verificación de una buena visibilidad en altura. Al trabajar en el interior de edificios o en horas de poca luz (en invierno o días de mal tiempo) se procurará un alumbrado adecuado o, por el contrario, interrumpir la tarea. •  Minimizar las distracciones. Se desaconsejan las fuentes de distracciones en la plataforma de trabajo, se prohibirá la presencia de materiales sueltos en las barandillas y en la cesta de trabajo.

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4.10 VERIFICACIÓN Y SEÑALIZACIÓN Las PEMP deben ir provistas de los siguientes elementos de señalización: •  Placas de identificación y características (marcado CE, datos del fabricante, etc.). Ver figura 108. •  Diagramas de cargas y alcance. •  Señalización de peligros y advertencias de seguridad. Ver figura 109.

Figura 108. Marcado CE

Es importante que el marcado CE se reconozca plenamente como el único marcado que garantiza la conformidad de la máquina con los requisitos de la Directiva 2006/42/CE. Debe prohibirse todo marcado que pueda inducir a error a terceros sobre el significado del marcado CE, sobre su logotipo o sobre ambos al mismo tiempo. A fin de garantizar la misma calidad al marcado CE y al nombre del fabricante, es importante que ambos se estampen empleando las mismas técnicas. Para evitar toda confusión entre los marcados CE que puedan aparecer en determinados componentes y el marcado CE correspondiente a la máquina, es importante que este último marcado se estampe junto al nombre del responsable del mismo, es decir, del fabricante o su representante autorizado.

Figura 109. Señalización de peligros y advertencias de seguridad

También se debe tener en cuenta el RD 485/1997, por el que se establecen las disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo.

Figura 110. Señal de advertencia de una PEMP sin revisar

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A efectos de este RD 485/1997 se entenderá por: •  Señalización de seguridad y salud en el trabajo: una señalización que, referida a un objeto o situación determinada, proporcione una indicación o una obligación relativa a la seguridad o la salud en el trabajo mediante una señal en forma de panel, un color, una señal luminosa o acústica, una comunicación verbal o una señal gestual, según proceda. •  Señal de prohibición: una señal que prohíbe un comportamiento susceptible de provocar un peligro. •  Señal de advertencia: una señal que advierte de un riesgo o peligro. •  Señal de obligación: una señal que obliga a un comportamiento determinado. •  Señal de salvamento o de socorro: una señal que proporciona indicaciones relativas a las salidas de socorro, a los primeros auxilios o a los dispositivos de salvamento. •  Señal indicativa: una señal que proporciona otras informaciones distintas de las previstas en las letras b) a e). •  Señal en forma de panel: una señal que, por la combinación de una forma geométrica, de colores y de un símbolo o pictograma, proporciona una determinada información, cuya visibilidad está asegurada por una iluminación de suficiente intensidad. •  Señal adicional: una señal utilizada junto a otra señal de las contempladas en el párrafo g) y que facilita informaciones complementarias.

•  Color de seguridad: un color al que se atribuye una significación determinada en relación con la seguridad y salud en el trabajo. •  Símbolo o pictograma: una imagen que describe una situación u obliga a un comportamiento determinado, utilizada sobre una señal en forma de panel o sobre una superficie luminosa. •  Señal luminosa: una señal emitida por medio de un dispositivo formado por materiales transparentes o translúcidos, iluminados desde atrás o desde el interior, de tal manera que aparezca por sí misma como una superficie luminosa. •  Señal acústica: una señal sonora codificada, emitida y difundida por medio de un dispositivo apropiado, sin intervención de voz humana o sintética. •  Comunicación verbal: un mensaje verbal predeterminado, en el que se utiliza voz humana o sintética. •  Señal gestual: un movimiento o disposición de los brazos o de las manos en forma codificada para guiar a las personas que estén realizando maniobras que constituyan un riesgo o peligro para los trabajadores. Por ejemplo, suponiendo que se tratara de advertir del peligro de utilización de una PEMP sin revisar, en este caso podría utilizarse la señal de advertencia de “peligro en general” y junto a la misma un texto en letras negras sobre fondo amarillo indicando, Ver figura 110.

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4.10.1 Colores de seguridad Los colores de seguridad podrán formar parte de una señalización de seguridad o constituirla por sí mismos. En el siguiente cuadro se muestran los colores de seguridad, su significado y otras indicaciones sobre su uso. Ver cuadro 8.

Cuadro 8. Colores de seguridad de señales

Cuadro 9. Colores de contraste de colores de seguridad

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Estos colores tienen otros colores de contraste para que resalten los de seguridad, y vienen determinados de la siguiente manera, Ver cuadro 9:

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4.10.2 Señales en forma de panel Las señales en forma de panel se desarrollan en función de sus características, requisitos, y la forma externa en que se manifiesta el riesgo en la maniobra o acción que se va a ejecutar. Características: •  Los pictogramas han de ser sencillos y de fácil compresión. •  Las señales deben ser resistentes de forma que aguanten los golpes, las inclemencias del tiempo y las agresiones medioambientales. •  Las dimensiones de las señales, sus características colorimétricas y fotométricas garantizarán su buena visibilidad y comprensión. Requisitos de utilización: •  La altura y la posición de las señales será la adecuada con relación al ángulo visual. •  El lugar de emplazamiento de la señal debe ser accesible y fácilmente visible. •  Se evitará emplazar varias señales próximas. •  Las señales se retirarán cuando deje de existir el peligro. Tipos, forma y color de las señales de seguridad, Ver cuadro 10. Comunicación Verbal: La comunicación verbal se establece entre un locutor o emisor y uno o varios oyentes, en un lenguaje formado por textos cortos, frases, grupos de palabras o palabras aisladas, eventualmente codificados. En algu-

nas PEMP, por ejemplo, del tipo 2, es necesaria la comunicación verbal a través de un interfono. Los mensajes verbales serán tan cortos, simples y claros como sea posible; la aptitud verbal del locutor y las facultades auditivas del o de los oyentes deberán bastar para garantizar una comunicación verbal segura. La comunicación verbal será directa (utilización de la voz humana) o indirecta (voz humana o sintética, difundida por un medio apropiado). Reglas de utilización: Las personas afectadas deberán conocer bien el lenguaje utilizado, a fin de poder pronunciar y comprender correctamente el mensaje verbal y adoptar, en función de éste, el comportamiento apropiado en el ámbito de la seguridad y la salud. Si la comunicación verbal se utiliza en lugar o como complemento de señales gestuales, habrá que utilizar palabras tales como, por ejemplo: •  Comienzo: para indicar la toma de mando. •  Alto: para interrumpir o finalizar un movimiento. •  Fin: para finalizar las operaciones. •  Izar: para izar una carga. •  Bajar: para bajar una carga. •  Avanzar, retroceder, a la derecha, a la izquierda: para indicar el sentido de un movimiento. •  Peligro: para efectuar una parada de emergencia •  Rápido: para acelerar un movimiento por razones de seguridad.

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Cuadro 10. Tipo, forma y color de las señales de seguridad

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Respecto a los “gestos codificados”, el RD 485/97 en su Anexo VI, indica las siguientes maniobras: •  Gestos generales, Ver Cuadro 11.

•  Movimientos verticales, Ver Cuadro 12. •  Movimientos horizontales, Ver Cuadro 13. •  Peligro, Ver Cuadro 14.

Cuadro 11. Gestos generales

Cuadro 12. Movimientos verticales

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Cuadro 13. Movimientos horizontales

Cuadro 14. Indicación de peligro

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4.11 EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL (EPIS) Según el RD 773/1997 Disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual (EPI), se indica que: El empresario debe proporcionar gratuitamente los EPIs. El trabajador debe utilizar los EPIs proporcionados. Compatibilidad. Utilizar los EPIs adecuados para el trabajo a realizar. Mantenimiento y reparación. Almacenamiento del EPI. Información, instrucción, formación y supervisión. Notificación de pérdidas y defectos.

En la campaña IPAF sobre arneses, se recomienda utilizar el siguiente criterio en el uso de una PEMP, Ver figura 111: PEMP de brazo: Se recomienda usar un arnés de cuerpo completo con eslingas ajustables (para restricción del movimiento en la plataforma de trabajo, que impida salir despedido de la misma por el efecto catapulta y realizar una mala práctica, por ejemplo, subirse a la baranda intermedia o superior), para trabajar en una PEMP de brazo tanto telescópicas como articuladas. PEMP verticales: También es necesario que el operador que trabaja desde una PEMP vertical (tijera, unipersonal) utilice EPIs frente al riesgo de caída. El arnés que se recomienda debe ser de restricción para poder sostener al operador en posición de trabajo, y poder restringir su salida de la plataforma de trabajo por el efecto catapulta o una mala práctica (se evita la caída del operador, el efecto péndulo y se tiene un alto nivel de seguridad).

Figura 111. Campaña uso del arnés

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El arnés está compuesto por componentes que rodean el cuerpo del operador, dispuestos y conectados de manera adecuada, unido a un elemento de amarre de sujeción y destinado a sostener al operador durante su trabajo en altura.

Figura 112. Uso correcto del arnés

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El arnés deberá estar equipado con un elemento de amarre de sujeción que permita unir este a un punto específico diseñado para tal efecto en la PEMP, y que debe cumplir lo especificado en la Norma EN 358 (eslinga de posicionamiento y restricción), ya que el punto de anclaje no cumple la UNE 795 (punto de anclaje anticaídas, para soportar una fuerza estática de 10 kN). Ver figura 112.

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Según la Ley 31/1995 en sus diferentes artículos indica lo siguiente: Artículo 14. Derecho a la protección frente a los riesgos laborales 1. Los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. Artículo 15. Principios de la acción preventiva 1b.- Evaluar los riesgos que no se pueden evitar (malas prácticas). Artículo 17. Equipos de trabajo y medios de protección 2. El empresario deberá proporcionar a los trabajadores equipos de protección individual adecuados para el desempeño de sus funciones. Los equipos de protección individual deberán utilizarse cuando los riesgos no se puedan evitar o limitarse suficientemente por medios técnicos de protección colectiva. Según el VI Convenio General del Sector de la Construcción indica lo siguiente, Ver figura 112:

Según el RD 1215/97 en su Anexo II. Disposiciones relativas a la utilización de los equipos de trabajo, se indica lo siguiente: 4. Disposiciones relativas a la utilización de los equipos de trabajo para la realización de trabajos temporales en altura. 1. Disposiciones generales: •  Punto 4. Se determinarán las medidas adecuadas para reducir al máximo los riesgos inherentes del equipo de trabajo, en caso necesario se deberá prever la instalación de dispositivos de protección contra caídas. Según el RD 1627/97 en su Anexo IV. Disposiciones mínimas de seguridad y de salud que deberán aplicarse en las obras, se indica lo siguiente: Parte C, punto 3. Caídas en altura: •  Si por la naturaleza del trabajo no fuera posible protegerse con la protección colectiva, deberá disponerse de medios de acceso seguros y utilizarse arneses de seguridad con anclaje u otros medios de protección equivalente.

Artículo 191. Normas específicas para plataformas elevadoras móviles de personal (PEMP): •  Pto 4. Durante su utilización deberán cumplirse, entre otras, las siguientes normas: •  “Es preceptivo el uso de arnés anticaídas por parte de los trabajadores”.

Figura 112. Uso obligatorio del arnés

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Según la norma UNE-EN 280, se indica lo siguiente: El punto de anclaje debe estar diseñado para retener el equipo de protección individual y asegurar que no puede desconectarse de forma involuntaria en el caso de que se haya conectado correctamente. Los anclajes que se utilizan como parte de un sistema de retención deben cumplir con requisitos siguientes: •  Deben existir un número suficiente de anclajes para el número de personas previsto sobre la plataforma de trabajo. Se puede sujetar más de un equipo a un anclaje simple si ha sido diseñado con este fin. •  Para el caso de una sola persona, cada anclaje debe poder soportar una fuerza estática de 3 kN sin llegar a la carga de rotura. Para anclajes clasificados para más de una persona, el requisito de resistencia (por ejemplo, fuerza estática) debe multiplicarse por el número de personas. Este requisito de resistencia sólo debe aplicarse al anclaje y su unión a la PEMP en todas las direcciones posibles de carga y no debe considerarse para el cálculo de estabilidad y ensayo.

La NTP 634 indica que: •  Se deberá disponer de puntos de anclaje para poder anclar los arneses de cuerpo completo para cada persona que ocupa la plataforma de trabajo. Si no se utiliza el arnés de cuerpo completo (UNE-EN 361) con una eslinga ajustable (UNE-EN 358), se debe contemplar que se pueden producir las siguientes situaciones: Síndrome del arnés, o síndrome ortostático: Es el conjunto de síntomas que aparecen cuando una persona está colgada durante un periodo largo de tiempo de un arnés (15 a 20 minutos). Las cintas del arnés actúan como torniquete impidiendo total o parcialmente el paso de sangre con oxígeno a las extremidades. Si una persona queda suspendida inmóvil en un arnés, la presión de este provoca un flujo sanguíneo insuficiente en algunas partes del cuerpo generándose toxinas. Cuando la sangre vuelve al torrente sanguíneo y a órganos vitales como los riñones, se produce un fallo renal, con posibilidad de un fallo cardiaco. Ver figura 114.

•  Los bordes desprotegidos y esquinas deben estar mitigados con un radio de por lo menos 0,5 mm o bien con un bisel de 45°. El punto 7.2.3, indica que: •  Cada punto de anclaje debe estar marcado con “Sólo retención” y el número de personas que, al mismo tiempo, pueden anclarse al mismo. Ver figura 113.

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Figura 113. Pegatina punto de anclaje y número de personas

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Latigazo cervical: Cuando se utilizan “cinturones de seguridad” en lugar de arnés de cuerpo completo y se produce una caída al vacío, se provocan lesiones graves de órganos internos y también el esguince cervical. Se produce por el movimiento brusco que realiza el cuello tras un impacto súbito, ocasionando la lesión de los tejidos blandos que proporcionan estabilidad al cuello. Se produce cuando hay un movimiento repentino de la cabeza hacia atrás (hiperextensión). Ver figura 115.

que podemos estar realizando (poda, pintura, soldadura, etc.), el principal y más específico es la caída al vacío. La energía con la que el trabajador impacta contra el suelo es altísima, lo que provoca graves daños (lesiones graves, incapacidades o la muerte). Ver figura 116. Por ello debemos tener en cuenta la Energía de Impacto (potencial): Ei = m × h × g m = masa total del trabajador h = altura de caída libre

Energía de impacto o potencial:

g = constante de gravedad (9,8 m/s2) ≈ 10

El trabajo en altura está considerado de alto riesgo, debido a que es una de las primeras causas de accidentabilidad y de mortalidad en el trabajo, pero con independencia de los riesgos inherentes de la tarea

Siendo: m = trabajador de 80 kg de peso h = 16 m g = constante de gravedad (9,8 m/s2) ≈10 Ei = 80 × 16 × 10 = 12.800 N (1.305 kg/fuerza)

Figura 114. Síndrome del arnés (ortostático)

Figura 115. Latigazo cervical

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Efecto péndulo: Si trabajamos lejos del punto de sujeción, la posible caída no se desarrollará de manera vertical sino que tendrá una trayectoria circular, describiendo un péndulo donde el punto de giro será el punto de anclaje al que nos encontramos enganchados. De modo que tendremos que vigilar los posibles obstáculos que se encuentren en nuestra trayectoria de caída y no en nuestra vertical, y tenemos que considerar que ese movimiento pendular puede provocar el vuelco de la PEMP. Ver figura 117.

Figura 116. Fuerza de impacto de una caída

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Figura 117. Efecto péndulo

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Todos los elementos que conforman el arnés anticaídas de cuerpo completo y eslinga ajustable deben contar con el correspondiente marcado CE y la Declaración CE de Conformidad, así como folleto informativo del fabricante donde se indique entre otros, Ver figura 118: •  Instrucciones de almacenamiento, uso, limpieza, mantenimiento, revisión y desinfección. •  Accesorios que se pueden utilizar en los EPIs y características de las piezas de repuesto adecuadas. •  Fecha o plazo de caducidad de los EPIs o de algunos de sus componentes. •  Tipo de embalaje adecuado para transportar los EPIs. El arnés de cuerpo completo debe cumplir la Norma UNE-EN 361 y se tendrá en cuenta los siguientes puntos:

Figura 118. Información sobre el arnés y resto de componentes

Comprobaciones previas al uso. Se debe realizar una comprobación previa al uso y para ello se debe observar/comprobar los siguientes puntos. Ver figura 119. Almacenamiento. Se debe tener en cuenta los siguientes puntos: •  Dejar el arnés en un lugar seco y limpio. •  Guardar el arnés lejos de fuentes de calor. •  Limpiar de tierra el arnés antes de guardarlo. •  Dejar el arnés alejado de sustancias químicas y vapores corrosivos. •  Evitar la vibración indebida. •  Guardar el arnés seco, en la bolsa provista por el fabricante. Mantenimiento. Se procederá a la limpieza del arnés siguiendo las instrucciones del fabricante.

Figura 119. Comprobaciones previas al uso del arnés

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4.12 COMPROBACIONES DE LA PEMP

4.12.2 Manejo

Existen, numerosos equipos susceptibles de comprobaciones periódicas que no disponen de reglamentación específica, tales como las plataformas elevadoras móviles para elevación de personas (PEMP), para las que se aplicará a falta de legislación específica, como mínimo lo expuesto en sus manuales de instrucciones y/o lo que indiquen las normas nacionales que le sean de aplicación. Por lo tanto al no existir una reglamentación sobre las condiciones de instalación, mantenimiento, revisión e inspección de la PEMP, se considera que el cumplimiento de la norma UNE 58921 constituye una forma de cumplir dichas exigencias legales.

Se considera manejo de la PEMP a todas aquellas operaciones destinadas a realizar una tarea específica de forma segura por una o varias personas. Las PEMP montadas sobre una base capaz de circular por vías públicas, así como las autopropulsadas con idénticas condiciones, sólo pueden ser manejadas por personas provistas de los permisos de conducción correspondientes a las características del vehículo desplazado por las referidas vías. El procedimiento de formación del operador dependerá del tipo de PEMP, según los requisitos definidos en la Norma UNE 58923.

El objeto de esta norma es fijar las instrucciones de servicio para la instalación, manejo, mantenimiento, revisiones e inspecciones de las plataformas elevadoras móviles de personal, correspondientes a los diferentes grupos y tipos definidos en la Norma UNE EN 280.

4.12.1 Instalación La instalación abarca desde la selección correcta de una PEMP hasta la entrega y puesta en marcha del equipo en su lugar de trabajo. Para conseguir una adecuada instalación de una PEMP en su lugar de trabajo, se deberán tener en cuenta los siguientes apartados antes de su puesta en marcha: •  Transporte. •  Emplazamiento •  Verificaciones documentales y señalización.

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El operador y el conductor de una PEMP, dentro de sus funciones, son responsables de realizar las comprobaciones diarias, velar por el cumplimiento de las normas de circulación y de seguridad en el manejo del equipo de trabajo que le ha sido encomendado. Con el fin de poder manejar y utilizar el equipo con total seguridad, el operador deberá seguir las indicaciones recogidas en el manual del fabricante. Por ello con el fin de garantizar el correcto funcionamiento de la PEMP, el operador debe realizar cada día antes de manejar el equipo las comprobaciones visuales, funcionales y documentales que se indican en el ANEXO A (comprobación preuso). Si durante la comprobación preuso, el operador encuentra alguna deficiencia, deberá por este orden: inmovilizar el equipo, marcar su fuera de servicio y comunicárselo a su supervisor, inmovilizando la PEMP hasta que la deficiencia sea subsanada, o el supervisor autorice el uso. Ver figura 120; 121 y 122.

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Figura 120. Comprobación preuso

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Figura 121. Comprobación preuso PEMP de tijera

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Figura 122. Comprobación preuso PEMP de brazo

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4.12.3 Mantenimiento El mantenimiento de las PEMP está fundamentalmente concebido para evitar o reparar averías evitando y reduciendo paros incontrolados, especialmente en tanto en cuanto los mismos puedan generar situaciones de riesgos de accidente u otros daños para la PEMP. Es la combinación de todas las acciones técnicas, administrativas y de gestión realizadas durante el ciclo de vida de la PEMP, destinada a conservarla o a devolverla a un estado en el que pueda desempeñar la función requerida, en función de las instrucciones del fabricante (UNE-EN 13306:2011). Existen diferentes tipos de mantenimiento: •  Mantenimiento preventivo. Mantenimiento que se realiza a intervalos predeterminados o de acuerdo con criterios establecidos, y que está destinado a reducir la probabilidad de fallo o la degradación del funcionamiento de un elemento (UNE-EN 13306:2011). El programa de mantenimiento preventivo se establecerá siguiendo las recomendaciones del fabricante, y será compatible con la intensidad de funcionamiento y las condiciones del ambiente operativo. •  Mantenimiento predictivo. Mantenimiento basado en la condición que se realiza siguiendo una predicción obtenida del análisis repetido o de características conocidas y de la evaluación de los parámetros significativos de la degradación del elemento (UNE-EN 13306:2011). •  Mantenimiento correctivo. Mantenimiento que se realiza después del reconocimiento de una avería y que está

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destinado a poner a un elemento en un estado en que puede realizar una función requerida (UNE-EN 13306:2011). El mantenimiento correctivo debe ser realizado por un personal especialmente capacitado. •  Boletín de seguridad del fabricante. Información relacionada con la seguridad de la PEMP enviada por el fabricante y que debe cumplirse en los equipos afectados. Todas la operaciones de mantenimiento preventivo y predictivo deberán ser realizadas por personal competente tanto de la empresa propietaria, del arrendatario, o de una empresa externa, mientras tenga los conocimientos adecuados y suficientes, debiendo cumplir la normas y procedimientos marcados y compartiendo por esto la responsabilidad del trabajo realizado. El mantenimiento se realizará conforme a un manual de mantenimiento específico para cada PEMP, el cual debe incluir normas, organización y planificación de las tareas y debe determinar de forma clara la periodicidad que requiera cada una de las funciones de mantenimiento, con el fin de asegurar el perfecto funcionamiento de la máquina y de sus componentes. Nota 1: Persona competente, persona autorizada por el empresario, que por la posesión de un grado reconocido, experiencia, extenso conocimiento del producto, posee la formación específica e información suficiente y adecuada para el cumplimiento de los apartados que le aplica la norma UNE 58921 (puede realizar el mantenimiento predictivo y preventivo)

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Nota 2: Personal especialmente capacitado, persona competente con formación específica en la gama de máquina que corresponda, conforme al fabricante (puede realizar el mantenimiento correctivo y los boletines de seguridad) Nota 3: La frecuencia del mantenimiento podrá aumentarse en función de la ubicación y de las condiciones de trabajo en las que se encuentra la PEMP.

4.12.4 Revisiones Las revisiones son las comprobaciones periódicas, para garantizar el rendimiento óptimo de la PEMP de conformidad con su concepción, fabricación y utilización, así como la seguridad y salud de las personas que puedan encontrarse dentro de su campo de acción. Las revisiones deben ser realizadas por una personal especialmente capacitado formado por el fabricante para la marca y gama específica de PEMP. Las revisiones tienen por objeto principal identificar aquellos fallos o desviaciones de lo previsto por el fabricante, en materia de diseño, estructura, funcionamiento y operatividad de la PEMP que pueden asimismo ser generadores de riesgos de accidente o avería. Los elementos y sistemas de seguridad que sirven para actuar ante fallos previstos o situaciones de emergencia han de ser conservados en condiciones óptimas de funcionamiento, asegurando su rendimiento y prestaciones durante su vida útil, por lo tanto, reduciendo los posibles accidentes, averías y fallos provocados por un mal estado de los mismos. Las revisiones periódicas pueden ser realizadas indistintamente por cualquiera de los siguientes agentes:

•  Personal especialmente capacitado de las empresas propietarias, con formación específica del fabricante y medios adecuados para tal fin. •  Entidades con personal especialmente capacitado, con formación específica del fabricante, y medios adecuados para tal fin. •  Servicios autorizados por los fabricantes o sus representante legales. Con el fin de asegurar el perfecto funcionamiento de la PEMP y sus componentes, la revisión debe realizarse a intervalos de doce meses como máximo y siempre después de cualquier acontecimiento excepcional como pueden ser una modificación sustancial, una falta prolongada de uso, un accidente, una colisión grave o daños por fenómenos naturales. Todas las operaciones verificadas deben marcarse en los recuadros correspondientes de la “Hoja de revisiones periódicas de las Plataformas Elevadoras Móviles de Personal (PEMP)”, conforme al contenido mínimo incorporado en el anexo B. Los resultados de estas revisiones deben constar en el historial de la PEMP y estar a disposición de las autoridades competentes durante toda la vida útil de la máquina. En todos los casos la PEMP deben ir acompañada de una prueba material de la realización de la última revisión. Una vez identificada la PEMP y su configuración para el desarrollo de esta revisión, se debería hacer hincapié en el perfecto funcionamiento de los controles, dispositivos y sistemas de seguridad, además de los siguientes puntos importantes:

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•  Existencia de todos los componentes estructurales o esenciales; •  Grietas en soldaduras o componentes estructurales; •  Abolladuras o daños en máquinas; •  Corrosión u oxidación excesiva; •  Pares de apriete correspondientes; •  Fugas hidráulicas; •  Cableado eléctrico en buen estado; •  Pasadores, pivotes y elementos de fijación correctamente colocados y apretado; •  Desgastes de elementos de fricción; •  Limpieza general. La revisión de una PEMP se debe llevar a cabo utilizando el anexo B y siguiendo las instrucciones del fabricante. Como apoyo para la realización del anexo B a continuación se detalla una lista no exhaustiva de las operaciones a realizar en las distintas partes de la PEMP: •  Chasis; •  Estabilizadores; •  Sistema de giro; •  Estructura y brazo extensible; •  Plataforma de trabajo – cestas; •  Mecanismos de tijeras; •  Dispositivos de seguridad; •  Baterías; •  Controles en la plataforma de trabajo y en la base; •  Documentación y señalización.

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En la calificación del nivel de los defectos en leve o grave, será el personal especialmente capacitado en función a las instrucciones del fabricante quien debe incrementar o reducir el nivel de defecto en función de la repercusión que el mismo tenga en la seguridad de la PEMP. Tipos de defectos: •  Defecto (DG) GRAVE: Aquél que implique un riesgo grave e inminente de producir daños a las personas o a la integridad del equipo. La detección de un defecto grave obliga a la paralización inmediata del equipo y a la adopción de las medidas pertinentes, antes de su nueva puesta en servicio. •  Defecto (DL) LEVE: Aquél que no supone un riesgo directo a las personas o a la integridad del equipo y no está incluido en el defecto anterior. Los defectos leves deben subsanarse a la mayor brevedad posible y siempre antes de la próxima revisión para asegurar el correcto funcionamiento del equipo. Nota 1: En caso de que durante la revisión se detecte un defecto leve existiendo uno grave, se debe subsanar el defecto leve junto con el grave. Si no el plazo de subsanación será antes de la próxima revisión (UNE 1920001:2011)

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ANEXO B (Normativo)

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4.12.5 Inspecciones Las inspecciones de una PEMP se deben realizar en las siguientes tres circunstancias: •  Antes de su puesta en marcha por primera vez;

anual. Las PEMP deben pasar una inspección excepcional cada vez que se produzcan circunstancias que puedan generar consecuencias perjudiciales para la seguridad, tales como transformaciones, accidentes o falta prolongada de uso.

•  Con carácter periódico por razones de seguridad; •  Cada vez que se produzcan acontecimientos excepcionales. La inspección inicial, previa a la puesta en servicio, corresponde al fabricante. Estas inspecciones garantizarán el mantenimiento de las condiciones técnicas y de seguridad, necesarias para el funcionamiento de las PEMP. Las inspecciones, tanto periódicas como excepcionales, serán realizadas por personal cualificado perteneciente a entidades de inspección, acreditadas según la norma UNE-EN ISO/IEC 17020, que incluyan en su alcance de acreditación la norma UNE 58921. Las inspecciones se realizarán siguiendo los requisitos técnicos establecidos por la norma UNE-EN 280, por lo tanto, las entidades deberán disponer de procedimientos de inspección y de inspectores formados y cualificados en los mencionados requisitos. Así mismo, las entidades deberán acreditar el cumplimiento de la norma UNE 192000-1. Las inspecciones se efectuarán en presencia y con asistencia de personal del titular. Las inspecciones periódicas deben realizarse cada tres años desde su año de fabricación y así sucesivamente. A partir del noveno año la periodicidad pasará a ser

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4.13 RECURSO PREVENTIVO El RD 604/2006 cumplimenta el art. 32 bis de la Ley 54/2003, que introduce con carácter general la figura del Recurso Preventivo en los Centros de Trabajo para dar cumplimiento formal a toda la materia referente a la gestión de seguridad y salud laboral. La presencia del Recurso Preventivo ante un riesgo o situación peligrosa concreta, es una medida preventiva complementaria que tiene como finalidad vigilar el cumplimiento de esas situaciones que se producen en el uso de las PEMP y aplicar las medidas de protección que sean preceptivas. La LPRL art. 32 bis define los casos en los que es necesaria la presencia del Recurso Preventivo: •  Cuando los riesgos pueden verse agravados o modificados en el desarrollo del proceso de trabajo o actividad laboral (necesidad de controlar la aplicación correcta de los métodos de trabajo). •  Actividades o procesos reglamentariamente considerados como peligrosos o con riesgos especiales (trabajos con riesgos especialmente graves de caída desde altura).

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•  Cuando la presencia sea requerida por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, si las circunstancias del caso así lo exijan debido a las condiciones de trabajo detectadas (cuando las medidas preventivas son insuficientes o inadecuadas). Los Recursos Preventivos deben tener la capacidad suficiente para vigilar el cumplimiento de las actividades preventivas en cada caso. Con independencia del contenido formativo del nivel básico de 60 horas, sería conveniente completar la formación con experiencia y conocimientos específicos sobre cada actividad desarrollada, puesto que el Criterio Técnico Nº 83/2010 de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, indica que el nivel básico no es suficiente para vigilar los procesos reglamentariamente considerados como peligrosos o con riesgos especiales. Por este motivo y para ayudar a adquirir esos conocimientos específicos, tenemos que abordar varios conceptos y situaciones que transcurren durante el uso de una PEMP, para poder realizar una correcta Evaluación de Riesgos y poder establecer las medidas preventivas eficaces y adecuadas, así como el uso correcto de los equipos de protección individual necesarios en cada caso, y finalmente también tenemos que tener clara la excepcionalidad de los trabajos en altura y su vigilancia. (Véase NTP 994)

4.14 OPERADOR DE PEMP. FORMACIÓN E INFORMACIÓN 4.14.1 Formación del operador La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL), en su artículo 19, obliga al empresario a garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva, tanto en el momento de su contratación, cualquiera que sea su modalidad o duración de esta, como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo. Como la mayoría de las PEMP utilizadas en España son de alquiler, es normal que los operadores utilicen distintos tipos de PEMP, por lo que los cambios en los equipos de trabajo se ponen de manifiesto de forma habitual. Además, la LPRL establece que dicha formación se centre específicamente en el puesto de trabajo o función de cada trabajador, y que debe adaptarse a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros nuevos y repetirse periódicamente, si fuera necesario. Por otra parte y según establece el Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, en el segundo párrafo de su artículo 3.4, “Cuando a fin de evitar o controlar un riesgo específico para la seguridad o salud de los trabajadores, la utilización de un equipo de trabajo deba realizarse en condiciones o formas determinadas que requieran un particular conocimiento por parte de aquellos, el

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empresario adoptará las medidas necesarias para que la utilización de dicho equipo quede reservada a los trabajadores designados para ello”. Además, en su Anexo II, apartado 2.1 establece: “La conducción de equipos de trabajo automotores estará reservada a los trabajadores que hayan recibido una formación específica para la conducción segura de esos equipos de trabajo”. Por lo anteriormente expuesto, queda claro que un operador de PEMP debe tener una formación teórica y práctica en materia preventiva y además una formación específica para la conducción segura de la PEMP. Teniendo en cuenta además que el conjunto de la formación recibida debe dar cumplimiento a lo establecido en el convenio colectivo que le sea de aplicación. Según los comentarios al apartado 2.1 del Anexo II del Real Decreto 1215/1997 que se realizan en la Guía Técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a la utilización de equipos de trabajo, publicada por el INSSBT, indican que para la formación específica para la conducción segura de los equipos de trabajo automotores, “El empresario puede elegir el modo de formar a los conductores de los equipos de trabajo automotores, ya sea con medios propios, en la misma empresa, ya sea mediante empresas o centros especializados”; aunque recuerda que para ciertas máquinas existe reglamentación específica que establece con todo detalle el programa y duración de la formación que debe recibir el conductor de una máquina, así como los requisitos de las entidades competentes, por ejemplo las grúas móviles autopropulsadas.

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Ni la LPRL ni el Real Decreto 1215/1997 obligan a un determinado programa formativo para el manejo de la PEMP. En cualquier caso, debe existir constancia escrita de la formación específica recibida y de la autorización del empresario para manejar la PEMP. En el apéndice M de la citada Guía, se ofrecen los criterios mínimos sobre los contenidos mínimos de la formación a recibir por conductores de equipos de trabajo automotores:

Formación teórica: •  Legislación relativa a los equipos de trabajo automotores y a la prevención de riesgos laborales. Definición de los trabajos: •  Tipos de equipos, descripción y posibles aplicaciones. •  Identificación de peligros (atropellos, vuelco, atrapamientos, caída de objetos, electrocución, explosión, incendio, proyección de partículas, ruido, vibraciones, etc.). Medidas preventivas específicas: •  Accesos •  Normas de circulación •  Reglas de estabilidad •  Dispositivos de protección •  Distancias de seguridad y señalización •  Protecciones colectivas e individuales

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Medios auxiliares, equipos y herramientas (incluyendo equipos intercambiables): •  Útiles del equipo de trabajo. •  Normas de mantenimiento y verificaciones básicas, manual del fabricante, características de los principales elementos, dispositivos de protección, documentación, sistemas de elevación, etc. Verificación, identificación y vigilancia del lugar de trabajo y de su entorno: •  Interferencias entre actividades. •  Derechos y obligaciones.

Formación práctica: Toma de contacto con el equipo de trabajo. Preparación del equipo para el trabajo, incluyendo el montaje de equipos intercambiables. Prácticas de manejo del equipo, por ejemplo: •  Realización de las comprobaciones diarias y periódicas de seguridad. •  Ejercicios para estabilizar el equipo en diferentes tipos de superficies. •  Movimientos del equipo de trabajo con carga y en vacío.

En julio de 2012, AENOR publicó la norma UNE 58923. Incluye los aspectos mínimos necesarios para proporcionar al operador las competencias para la conducción, uso y manejo seguro de PEMP, correspondientes a los tipos y grupos definidos en la UNE-EN 280: REQUISITOS DEL OPERADOR Operador: Persona instruida para el manejo de la PEMP, que cumple los requisitos del operador establecidos por la norma UNE 58923. •  Edad exigida por la legislación laboral vigente, 18 años de acuerdo con lo establecido por Decreto de 26 de julio de 1957, por el que se fijan los trabajos prohibidos a mujeres y menores. •  Capacidad de comprensión de instrucciones (verbales, escritas y símbolos de circulación). •  Aptitud de percepción y transformación de las señales recibidas en actuaciones razonables. •  Aptitud física y psíquica, según legislación vigente de acuerdo con los protocolos establecidos por el Ministerio de Sanidad. •  Superar una evaluación (teórica y práctica).

•  Adiestramiento en el manejo con carga. •  Trabajos con peligros especiales (zanjas, proximidad de líneas eléctricas...). Simulación de situaciones de riesgo. Primeros auxilios y medidas de emergencia.

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CONTENIDO BÁSICO DE LA FORMACIÓN TEÓRICA •  Legislación y normativa referente al uso de estos equipos de trabajo •  Clasificación y tipos de PEMP •  Características y descripciones •  Aplicaciones •  Seguridad antes de poner en marcha el equipo •  Puestos de mando •  Entorno de trabajo •  Nivelación

CONTENIDO BÁSICO DE LA FORMACIÓN PRÁCTICA •  Introducción a la máquina •  Reconocimiento de entorno y señalización de la zona de trabajo •  Reconocimiento visual perimetral de la máquina •  Componentes principales: identificación y función •  Comprobaciones e inspección previa al uso •  Puesta en marcha y parada de la máquina

•  Medidas de protección y prevención

•  Procedimientos correctos de operación de cada una de las funciones de seguridad

•  Normas de seguridad debidas a otros riesgos

•  Maniobrabilidad de la máquina en circuito de prácticas

•  Puesta en marcha

•  Rescate y procedimientos de bajada de emergencia

•  Principales peligros y factores de riesgo

•  Normas específicas de seguridad en uso •  Normas de seguridad al finalizar los trabajos •  Equipos de protección individual

•  Procedimiento adecuado para estacionar la máquina en su posición de transporte

•  Mantenimiento

TIPOS DE CERTIFICADOS

•  Revisiones

Una vez superada la evaluación teórica y práctica se emitirá certificado por la entidad formadora según el tipo de PEMP en que haya realizado la parte práctica, teniendo en cuenta la clasificación: Por último, en el caso de la utilización de una PEMP en una empresa del ámbito de aplicación del VI Convenio General del Sector de la Construcción, es necesario que el operador del equipo tenga la formación mínima de 8 horas del primer ciclo de formación o formación inicial recogida en el

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convenio, así como el segundo ciclo de formación por puesto de trabajo u oficio de 20 horas de duración mínima, el cual consta de una parte común cuyo módulo tendrá una duración mínima de 14 horas lectivas y de una parte específica con un contenido formativo específico para aparatos elevadores, y cuyo módulo tendrá una duración mínima de 6 horas. Dicha formación se esquematiza de la siguiente forma:

C. Primeros auxilios y medidas de emergencia.

Contenido formativo para formación inicial.

A) Parte común.

A. Conceptos básicos sobre seguridad y salud. •  El trabajo y la salud. Los riesgos profesionales. Factores de riesgo. •  Marco normativo básico en materia de prevención de riesgos laborales. Deberes y obligaciones básicas en esta materia. B. Técnicas preventivas elementales sobre riesgos genéricos. •  Caídas a distinto nivel, manipulación de cargas, medios de protección colectiva, equipos de protección individual, etc. •  Medios auxiliares (andamios colgados, modulares, borriquetas, etc.) •  Equipos de trabajo (aparatos elevadores, pequeña maquinaria, etc.). •  Señalización. •  Simbología de los productos y materiales utilizados en las obras de construcción.

•  Procedimientos generales. •  Plan de actuación. D. Derechos y obligaciones. •  Participación, información, consulta y propuestas.

Contenidos formativos por oficio 1. Técnicas preventivas. •  Medios de protección colectiva. •  Equipos de protección individual. •  Señalización. 2. Medios auxiliares, equipos y herramientas empleados habitualmente en las obras de construcción. 3. Verificación, identificación y vigilancia del lugar del trabajo y su entorno. •  Riesgos generales en las obras de construcción. •  Conocimiento del entorno del lugar de trabajo. Planificación de las tareas desde un punto de vista preventivo. •  Manipulación de productos químicos. Ficha de datos de seguridad. Simbología. 4. Interferencia entre actividades. •  Actividades simultáneas o sucesivas. 5. Derechos y obligaciones. •  Marco normativo general y específico. •  Organización de la prevención de riesgos laborales.

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•  Participación, información, consulta y propuestas. 6. Primeros auxilios y medidas de emergencia. B) Parte específica. 1.- Definición de los trabajos. •  Tipos de máquinas y equipos, componentes principales. Grúa torre, grúa móvil autopropulsada, montacargas, maquinillo, plataformas de elevación móviles, manipuladora telescópica, etc. 2.- Técnicas preventivas específicas. •  Identificación de riesgos. •  Evaluación de riesgos del puesto (genérica). •  Medios auxiliares (útiles de la máquina o del equipo de trabajo). •  Equipos de trabajo y herramientas: riesgos y medidas preventivas. •  Estrobado de la carga. •  Medios de protección colectiva (colocación, usos, obligaciones y mantenimiento). •  Equipos de protección individual (colocación, usos, obligaciones y mantenimiento). •  Mantenimiento y verificaciones, manual del fabricante, características de los principales elementos, dispositivos de seguridad, sistemas de elevación, documentación, etc. •  Interferencias entre actividades. •  Interferencias con otras máquinas. •  Protocolos de actuación de los operadores en caso de interferencias. •  Señalización.

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En definitiva, tal y como expresa la Guía Técnica del INSSBT, se deberían establecer las medidas para asegurarse de que los equipos de trabajo automotores sólo son conducidos por trabajadores que hayan recibido la formación adecuada sobre la conducción segura de dichos equipos. En dicha formación se tendrán en cuenta todas las posibles aplicaciones de cada equipo de trabajo, como, por ejemplo, el uso de equipos intercambiables o el acoplamiento de un equipo remolcado. El empresario puede elegir el modo de formar a los conductores de los equipos de trabajo automotores, ya sea con medios propios, en la misma empresa, ya sea mediante empresas o centros especializados. Tenemos que tener claro que hasta el momento no existe regulación específica oficial sobre la formación de operadores de PEMP como si existe, por ejemplo, para ciertas máquinas donde existe reglamentación específica que establece con todo detalle el programa y duración de la formación que debe recibir el conductor de una máquina, así como los requisitos de las entidades competentes. Se trata, en concreto del Real Decreto 837/2003, sobre grúas móviles autopropulsadas, que podría utilizarse como referencia para otros tipos de máquinas.

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4.15 PRIMEROS AUXILIOS

•  Conservar la calma.

La actividad diaria de las empresas produce en demasiadas ocasiones accidentes de trabajo en los que una rápida actuación, del personal que allí se encuentre, puede salvar la vida o evitar el empeoramiento de las lesiones que padezca el accidentado.

•  Evitar aglomeraciones.

El artículo 20 del capítulo III de la LPRL recoge, como obligación del empresario, el análisis de las posibles situaciones de emergencia y la adopción de las medidas necesarias, entre otras, en materia de primeros auxilios.

•  Saber imponerse. •  No mover. •  Examinar al herido. •  Tranquilizar al herido. •  Mantener al herido caliente. •  Avisar al personal sanitario. •  Traslado adecuado. •  No medicar.

Se entiende por primeros auxilios el conjunto de actuaciones y técnicas que proporcionan cuidados y atenciones inmediatas a una persona accidentada a fin de que, si es posible, las lesiones que ha sufrido no empeoren mientras llega la asistencia médica profesional. Ante los accidentes se deben mantener una serie de recomendaciones y consideraciones para evitar cometer los errores más habituales en la atención de los accidentados. En primer lugar, la asistencia en el lugar de los hechos y en ausencia de un médico o una persona cualificada, debe ser realizada por personal en primeros auxilios. De modo que los 10 consejos más importantes a tener en cuenta son, Ver figura 123:

Figura 123. Primeros auxilios accidente con una PEMP

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En todo centro de trabajo debe haber material y locales de primeros auxilios equipados adecuadamente. La normativa exige a las empresas sin servicio médico y con más de 50 trabajadores, así como a las que presenten riesgos especialmente graves y tengan 25 o más trabajadores, un local destinado a la asistencia sanitaria de urgencia. Estos locales deben disponer como mínimo de botiquín, camilla y agua potable, estar próximos a los puestos de trabajo y ser accesibles a camillas y otros elementos asistenciales. Ver figura 124. El personal encargado de los primeros auxilios debe ser voluntario. El número de socorristas necesarios depende del tipo y riesgos de la empresa. Estos socorristas deben tener conocimientos básicos en primeros auxilios y específicos en relación con los riesgos existentes en la empresa. Por eso es necesario que reciban formación en socorrismo laboral, formación que puede dividirse en tres grandes bloques: •  Formación básica: Capacitará al socorrista para atender situaciones de emergencia médica, tales como: pérdida de conocimiento, paros cardiorrespiratorios, obstrucción de las vías respiratorias, hemorragias y el shock. Dado que es la parte más importante, es recomendable dominar las técnicas precisas y efectuar reciclajes periódicos de los mismos.

Figura 124. Local de asistencia sanitaria de urgencia

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•  Formación complementaria: Además de la formación básica, el socorrista debería de tener una formación complementaria que le permite atender situaciones consideradas como urgencias médicas: quemaduras leves, contusiones, fracturas, luxaciones, esguinces, heridas, urgencias abdominales, torácicas, neurológicas y ginecológicas e intoxicaciones en general. •  Formación muy específica: Aparte de la formación básica y complementaria, y atendiendo a los riesgos existentes en la empresa, es conveniente tener una formación muy específica. Por ejemplo, el socorrista que trabaja en una empresa química debería dominar con soltura las siguientes técnicas: rescate en ambiente tóxico, oxigenoterapia, quemaduras químicas, intoxicaciones por productos químicos y accidentes debidos a incendios y explosiones.

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Se deben organizar los primeros auxilios con medios humanos y materiales suficientes, es decir, es necesario que haya trabajadores que conozcan y sepan aplicar técnicas de primeros auxilios de tal forma que se evite una actuación inadecuada, generalmente por desconocimiento, que agrave la situación del accidentado. Por tanto, es necesario: •  Designar el personal encargado de poner en práctica las medidas necesarias y los medios en primeros auxilios. •  Comprobación periódica de su correcto funcionamiento. •  Disponer de un número suficiente de personal adecuadamente formado e informado y de un material de primeros auxilios acorde a los riesgos de cada empresa. •  Organizar las relaciones con servicios sanitarios externos para garantizar rapidez y eficacia en las actuaciones. Ante cualquier accidente, se debe activar el sistema de emergencia basado principalmente en tres pautas de actuación: Proteger, Avisar y Socorrer (P.A.S.), teniendo en cuenta que una rápida actuación puede incluso salvar una vida. •  PROTEGER: Porque cuando se produce un accidente hemos de evitar otros, poner a salvo a las víctimas que hayan quedado desamparadas y evidentemente, no poner en peligro más vidas, incluyendo las de los accidentados y las nuestras propias. Todas las medidas son muy simples y obvias y sin embargo cuando hay que aplicarlas con las prisas y el nerviosismo se olvidan demasiado fácilmente. Salvo que haya

resultado herida muy grave o muerta alguna persona procederemos a restablecer el orden lo más rápido posible. Por ejemplo, retirar la PEMP para que no ocupen toda la calzada (si ha volcado en una zona con circulación), así como las partes que hayan podido desprenderse del chasis, etc. •  Si el accidente hubiera ocurrido en un lugar oscuro o durante la noche y siempre que sea posible, colocaremos luces que alumbren el lugar del accidente. Y por último, cuando nos movamos por el lugar del siniestro lo haremos con el chaleco de alta visibilidad puesto. El lugar ha de quedar suficientemente seguro, tanto para la víctima como para la persona o personas que acuden en su auxilio. •  AVISAR: Llamar inmediatamente al número de teléfono europeo de emergencias, el conocido 112, conocido y sin embargo apenas utilizado en los casos más necesarios, por desconocimiento o por olvido. Por eso, llevarlo apuntado en algún lugar visible o simplemente seguir las instrucciones de nuestro teléfono móvil para realizar llamadas de emergencia puede sacarnos de más de un apuro. Los teléfonos móviles permiten en este sentido, incluso sin introducir el PIN, hacer llamadas de emergencia, incluso sin cobertura. Usemos todas las funciones y facilidades que nos ofrece la tecnología. Ver figura 125. •  Debemos estar tranquilos al llamar. Hablar con calma, serenos, explicar los detalles del accidente: número de heridos, estado de consciencia de todos

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ellos, número de las PEMP implicadas, kilómetro o lugar del accidente (referencia de la calle, obra, empresa, etc.). Deberemos seguir a pies juntillas todas las instrucciones e indicaciones que nos ofrezcan desde el centro coordinador de emergencias y nunca finalizar la llamada sin que nos hayan dado confirmación de que la ayuda está en marcha y que ya podemos colgar el teléfono. •  Suele ser habitual, que los heridos si están conscientes pidan que llamemos a alguien de su empresa o familiar, pero por el momento, lo que hemos de hacer es tranquilizarles y limitarnos a llamar a la ayuda sanitaria urgente. Después ya habrá tiempo de contactar con familiares, amigos o empresa a la que pertenecen. •  SOCORRER: El último paso para actuar correctamente es socorrer a las víctimas, siempre que cumplamos la pauta básica de que se tiene formación en primeros auxilios, si no es mejor no hacer nada. Y con esto nos referimos a movilizar a los heridos, ni vendar, ni entablillar y un sin fin más de acciones que podemos realizar. Es importante tener muy claro que si no tenemos nada claro lo que hacer, debemos abstenernos de actuar por la propia seguridad de las víctimas. Las consecuencias de los accidentes pueden agravarse según el tiempo que se tarde en aplicar la primera asistencia y en función de la calidad de ésta. Si un compañero de trabajo tiene conocimientos acerca de la forma de reaccionar ante las urgencias y sobre las secuelas de los accidentes o enfermedades, estas consecuencias serán

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menores ya que en muchas ocasiones requieren respuestas rápidas y seguras. Las situaciones de urgencia que habitualmente se pueden presentar en un entorno laboral son las hemorragias, quemaduras, lesiones oculares, heridas y otras emergencias que impliquen la necesidad del uso de técnicas de “reanimación cardiopulmonar” (RCP), necesitando todas ellas de un conocimiento de las normas básicas de actuación que se deben seguir para minimizar los daños. La técnica de reanimación cardiopulmonar se aplica cuando estamos ante un paciente inconsciente y que no respira. El procedimiento, es el siguiente: •  Extraer los posibles cuerpos extraños de la boca. •  Efectuar la hiperextensión del cuello. •  En el caso de que no respire, apretar la frente e hiperextender bien el cuello. •  Colocar nuestros labios alrededor de la boca del paciente, sellando totalmente su boca con la nuestra. •  Iniciar el boca a boca con dos insuflaciones rápidas. •  Una vez que se ha insuflado el aire se debe comprobar el funcionamiento cardíaco, a través del pulso carotideo. •  Si hay pulso, pero no respira: Seguir con la respiración artificial y comprobar periódicamente la existencia del pulso, cada minuto o cada 12 insuflaciones. •  Si no hay pulso: Iniciar el masaje cardíaco externo. •  Extraer los posibles cuerpos extraños de la boca.

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•  Efectuar la hiperextensión del cuello. •  En el caso de que no respire, apretar la frente e hiperextender bien el cuello. •  Colocar nuestros labios alrededor de la boca del paciente, sellando totalmente su boca con la nuestra. •  Iniciar el boca a boca con dos insuflaciones rápidas. •  Una vez que se ha insuflado el aire se debe comprobar el funcionamiento cardíaco, a través del pulso carotideo. •  Si hay pulso, pero no respira: Seguir con la respiración artificial y comprobar periódicamente la existencia del pulso, cada minuto o cada 12 insuflaciones.

- Procedimiento: •  Colocar al herido sobre una superficie dura. •  Localizar el tercio inferior del esternón y colocar el talón de nuestra mano sobre él. La otra mano se apoyará de la misma forma sobre la que contacta con el tórax. •  Con nuestros dedos estirados y los brazos perpendiculares al punto de contacto con el esternón, ejercemos compresión directa sobre el tórax aun un ritmo de compresión/relajación = 1/1. El masaje cardíaco siempre irá acompañado de la respiración boca/boca. Ver figura 126.

•  Si no hay pulso: Iniciar el masaje cardíaco externo. Se debe suplir las funciones vitales que el accidentado no tenga. Si no respira, se debe respirar por él (boca-boca). Si no tiene pulso, se debe ser su corazón (masaje cardíaco). - Ritmo: Un sólo socorrista: •  2 insuflaciones (boca-boca). •  15 compresiones (masaje cardíaco). •  Repetir este ritmo durante un minuto. •  (4 veces: 2/15, 2/15, 2/15, 2/15). Dos socorristas: •  1 insuflación (boca a boca). •  5 compresiones (masaje cardiaco).

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Figura 125. Avisar al servicio de urgencias

Figura 126. Masaje cardiaco y respiración boca/boca

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05 USO EXCEPCIONAL

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5.1 USO NO CONSIDERADO POR EL FABRICANTE PARA ELEVAR PERSONAS Con independencia del uso de la PEMP para trabajos en altura, también se utilizan diferentes equipos que sirven para la elevación de personas con equipos no considerados por el fabricante, con carácter excepcional (plataformas de trabajo montadas sobre las horquillas de una carretilla elevadora, o suspendidas del gancho de una grúa sobre camión o de una grúa autopropulsada) en ocasiones con adaptaciones de dudosa seguridad y legalidad. Ver figura 127. Por lo tanto vamos a observar la seguridad de estos equipos de trabajo, analizando la directiva aplicable: •  RD 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, indica en su Anexo II, apartado 3, punto 1 b) lo siguiente: “La elevación de trabajadores sólo estará permitida mediante equipos de trabajo y accesorios previstos a tal efecto. No obstante, cuando con carácter excepcional hayan de utilizarse para tal fin equipos de trabajo no previstos para ello, deberán tomarse las medidas pertinentes para garantizar la seguridad de los trabajadores y disponer de una vigilancia adecuada”.

•  RD 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, en su Anexo IV, Parte C, punto 6 d), señala: “Que los aparatos elevadores lo mismo que sus accesorios no podrán utilizarse para fines distintos de aquéllos a los que estén destinados. Por lo tanto, con carácter general, un equipo diseñado para la elevación de cargas no se puede utilizar para la elevación de personas”.

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•  RD 2177/2004, de 12 de noviembre, por el que se modifica el RD 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, en materia de trabajos temporales en altura, indica en su Anexo, artículo 4.1.1 lo siguiente: “Se elegirán los equipos de trabajo más apropiados para garantizar y mantener unas condiciones de trabajo seguras, teniendo en cuenta, en particular, que deberá darse prioridad a las medidas de protección colectiva frente a las medidas de protección individual y que la elección no podrá subordinarse a criterios económicos”.

•  VI Convenio General del Sector de la Construcción, firmado con fecha 25 de julio de 2017, recoge en su Artículo 192 (Normas específicas para cestas suspendidas mediante grúas) lo siguiente: “Este sistema de elevación de personas y realización de trabajos en altura sólo debe utilizarse excepcionalmente, cuando por el tipo de trabajos a ejecutar, la altura a la que se deba subir, la duración de la utilización, y las características o inaccesibilidad por otros medios hasta el emplazamiento, el estudio de seguridad, el plan de seguridad o la evaluación de riesgos determinen que no sea posible la elección de otros equipos más seguros y siempre que de la documentación técnica resulte que los trabajos pueden realizarse de forma segura. Además de lo indicado en el apartado anterior, la utilización de estas cestas se limitará a circunstancias en las que la evaluación de riesgos indique que el trabajo puede ejecutarse de manera segura mediante la aplicación de los principios de prevención. Es decir, luego de que se hayan elegido los equipos y procedimientos de trabajo adecuados, teniendo en cuenta el estado del desarrollo tecnológico y se haya formado e informado a los trabajadores. Su elección no podrá subordinarse a criterios económicos”.

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Figura 127. Plataforma de trabajo de dudosa seguridad

Figura 128. Situación de excepcionalidad

Figura 129. Supuestos de situación excepcional

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INSSBT en su NTP 715, también deja claro el criterio de carácter excepcional, Ver figura 128. •  Los tres supuestos de excepcionalidad son, Ver figura 129 DIRECTIVA 2006/42/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de mayo de 2006 relativa a las máquinas, indica lo siguiente: •  Equipos intercambiables: Los equipos intercambiables son equipos diseñados y fabricados para ser acoplados a una máquina tras la puesta en servicio de la máquina de base. Los equipos acoplados a una máquina por el fabricante cuando se comercializa la máquina que no están destinados a ser cambiados por el usuario no se consideran equipos intercambiables, sino parte de las máquina. Ver figura 130. •  Equipos no intercambiables: Las plataformas que consisten en una simple estructura prevista para alojar a una o varias personas (jaulas, cestas, etc.), sin órganos de accionamiento y dispositivos necesarios para poder gobernar los desplazamientos de la propia plataforma y, en ciertos casos, de la máquina a la que está acoplada, no responden a la definición de máquina, ni de equipo intercambiable, por lo tanto, no están contempladas en el campo de aplicación de la directiva de máquinas, en consecuencia cualquier marcado CE o declaración CE es improcedente, Ver figura 131.

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Figura 130. Equipos intercambiables

Figura 131. Equipos no intercambiables

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5.1.1 Plataformas de trabajo sin órganos de accionamiento (equipo no intercambiable) Existen en el mercado diversas plataformas de trabajo, que consisten en una simple estructura prevista para alojar a una o varias personas, sin órganos de accionamiento ni dispositivos necesarios para poder controlar los movimientos de la propia plataforma de trabajo o de la máquina a la que está acoplada. Estando diseñadas para ser acopladas a las horquillas y al tablero de las carretillas elevadoras o de grúas sobre camión, para ser utilizadas en trabajos en altura de muy diversa naturaleza. Estas plataformas de trabajo son comercializadas con el marcado CE y con una declaración CE de conformidad respecto a la directiva de máquinas, lo que induce al usuario a creer que en su uso está “garantizada” la seguridad y salud. Pero la práctica del usuario de este tipo de plataformas de trabajo, implica la exposición a varios peligros, entre los que son especialmente destacables el de “caída a distinto nivel” y el de “aplastamiento”.

5.1.2 Análisis del problema Se trata por lo tanto de analizar si la existencia en el mercado de plataformas de trabajo con marcado CE, acopladas a carretillas elevadoras, a grúas sobre camión, autogrúas, etc., es procedente o improcedente. También si está permitido o no su utilización, y si existen cuáles son los “casos excepcionales”, y qué requisitos se deben cumplir. Partimos del supuesto de considerar que este tipo de plataformas de trabajo, consisten en una simple estructura prevista para alojar a una o varias personas, sin órganos de accionamiento ni dispositivos necesarios para poder controlar los diferentes movimientos de la propia plataforma, por lo que son considerados “equipos no intercambiables” y por tanto no se consideran “máquinas”. Pero en la actualidad nos encontramos en las siguientes situaciones de trabajo: •  Plataforma de trabajo acoplada a carretilla elevadora, Ver figura132. •  Plataforma de trabajo acoplada a grúa sobre camión, Ver figura 133.

Por lo tanto nos podemos preguntar: ¿Se pueden elevar personas utilizando esas plataformas de trabajo acopladas a carretillas elevadoras, a camiones grúas o a grúas autopropulsadas?

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Por ello, vamos analizar e interpretar la legislación vigente: •  R.D. 1644/2008, de 10 de octubre, por el que se establecen las normas para la comercialización y puesta en servicio de las máquinas, en su Anexo I, apartado 1.1.2.c) indica que: “Al diseñar y fabricar la máquina y al redactar las instrucciones, el fabricante deberá prever no solo el uso previsto de la máquina, sino también cualquier mal uso razonablemente previsible. Las máquinas se deben diseñar y fabricar de manera que se evite su utilización de manera incorrecta, cuando ello pudiera generar un riesgo. En su caso, en el manual de instrucciones se deben señalar al usuario los modos, que por experiencia, no se debe utilizar una máquina”.

Figura 132. Plataforma de trabajo acoplada a carretilla elevadora

Figura 133. Plataforma de trabajo acoplada a grúa sobre camión

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De acuerdo con este apartado, el fabricante de la carretilla elevadora, grúa sobre camión, autogrúa, etc., deberá indicar en el manual de instrucciones cuál es el uso de la máquina y para qué se puede utilizar. Puesto que puede esperarse de forma razonable que la carretilla también pueda ser utilizada, en algún caso, para elevar personas, este hecho debería figurar en algún punto del manual de instrucciones de la máquina, para aprobar o desaprobar, desde el punto de vista del diseñador y fabricante, esa posible utilización, o indicar las posibles recomendaciones de uso. Por otro lado, en lo que respecta a la plataforma o cestilla, en el apartado 6 del Anexo I (que se refiere a los requisitos esenciales complementarios de seguridad y salud para las máquinas que presentan peligros particulares debidos a la elevación de personas) en el punto 6.2 Órganos de accionamiento, se indica:

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“Cuando los requisitos de seguridad no impongan otras soluciones, el habitáculo, debe estar diseñado, como regla general, de forma que las personas que se encuentren dentro de él dispongan de medios para controlar los movimientos de subida, bajada y, en su caso, otros movimientos del habitáculo. Dichos órganos de accionamiento deben prevalecer sobre cualquier otro órgano de accionamiento de los mismos movimientos, salvo los dispositivos de parada de emergencia. Los órganos de accionamiento para controlar estos movimientos deben ser de accionamiento mantenido, excepto cuando el propio habitáculo sea completamente cerrado”.

De este modo podemos establecer que el habitáculo de la plataforma de trabajo debe tener órganos de accionamiento, requisito esencial para la seguridad de la persona que está elevada, ya que será la que verá los peligros a los que puede estar expuesta y no el operador que está en el suelo manejando la carretilla elevadora, grúa sobre camión, autogrúa, etc. En definitiva, para que una máquina pueda ser utilizada para elevar personas es necesario que estas puedan controlar los movimientos. Además, se debe tener en cuenta que, si el aparato elevador presenta peligro de caída vertical superior a tres metros, se halla incluido en el Anexo IV de la Directiva de Máquinas, por lo que en la declaración CE de conformidad deberá constar el Organismo de Control que haya dado su conformidad, recibido el expediente técnico o examinado el tipo, de acuerdo con lo dispuesto en el Anexo II del R.D. 1644/2008.

podemos afirmar que “no cumplen” los requisitos esenciales de seguridad y salud de la Directiva de Maquinas o el R.D. 1644/2008. Por consiguiente, no pueden recibir el marcado CE ni puede haber declaración CE de conformidad, ya que no son conformes a esta exigencia de la Directiva. Ver figura 134. •  R.D. 1215/1997, para la utilización de plataformas de trabajo sobre las carretillas elevadoras, grúas sobre camión, autogrúas, etc., se aplican, en general las disposiciones del apartado 1 de los Anexos I y II, y las disposiciones de los apartados 2 y 3 del Anexo II. El Anexo II, establece las disposiciones relativas a la utilización de los equipos de trabajo. El punto 1.b) del apartado 3 indica textualmente: “La elevación de trabajadores sólo estará permitida mediante equipos de trabajo y accesorios previstos a tal efecto. No obstante, cuando con carácter excepcional hayan de utilizarse para tal fin equipos de trabajo no previstos para ello, deberán tomarse las medidas pertinentes para garantizar la seguridad de los trabajadores y disponer de una vigilancia adecuada. Durante la permanencia de trabajadores en equipos de trabajo destinados a levantar cargas, el puesto de mando deberá estar ocupado permanentemente. Los trabajadores elevados deberán disponer de un medio de comunicación seguro y deberá estar prevista su evacuación en caso de peligro”.

Es evidente que la mayoría de las cestas de trabajo de este tipo que son comercializadas son simplemente una cesta, que no disponen de los mandos de control que permiten al operador controlar los movimientos de elevación y bajada, por lo que

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Figura 134. Procedimiento de homologación de plataforma de trabajo acoplada a grúa sobre camión

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5.1.3 Conclusión sobre uso excepcional de trabajos en altura Después del análisis de las Directivas y R.D. anteriores, se puede afirmar: •  Las carretillas elevadoras de cargas, grúas sobre camión, autogrúas, etc., son equipos de trabajo diseñados y fabricados para elevar y transportar cargas. Por lo tanto, no están previstas para elevar personas. Esto quiere decir que no se cumple el requisito del párrafo primero del apartado 3.1.b) del ANEXO II del R.D. 1215/1997. •  En este mismo punto, se indica que con carácter excepcional puede existir la posibilidad de utilizar equipos de elevación de cargas para elevar personas. •  Asumiendo que no se cumplen estrictamente las condiciones de seguridad marcadas por la Directiva, deben tomarse las medidas pertinentes para garantizar la seguridad de los trabajadores con arreglo a las legislaciones o prácticas nacionales (luego éstas deben existir). El (INSSBT), ha procedido a publicar una interpretación sobre el “carácter excepcional” en el Apéndice N incluido en la Guía Técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a la utilización de los equipos de trabajo. “Es la autoridad laboral competente quien tiene la facultad de definir criterios y/o en su caso autorizar o no dicho uso excepcional. En ningún caso el fabricante de dichos equipos está autorizado para ello.”

sibles, tales como: reparación de alumbrado público o privado; acceso a los puntos/ zonas de almacenamiento de una empresa por los trabajadores; montaje o desmontaje en altura; otros trabajos en altura, incluso de tipo ocasional, para limpieza, mantenimiento, etc. Sin embargo, siempre a nuestro criterio, podrían considerarse situaciones excepcionales y, por lo tanto, no rutinarias, ni repetitivas, aquellas en las que sea técnicamente imposible utilizar equipos para la elevación de personas, o en las que los riesgos derivados del entorno en el que se realiza el trabajo o de la necesidad de utilizar medios auxiliares, son mayores que los que se derivarían de la utilización de las máquinas adecuadas para elevar personas. Asimismo, serían situaciones excepcionales las de emergencia, por ejemplo, para la evacuación de personas. En estas situaciones, siempre será más seguro utilizar, una plataforma de trabajo diseñada para esta función, siguiendo un procedimiento de trabajo específico previamente establecido y supervisado por persona competente, que utilizar otros medios improvisados. En tales situaciones excepcionales, además de cumplir los restantes requisitos indicados en el RD 1215/1997, antes de realizar el trabajo sería necesaria una evaluación previa de los riesgos y la adopción de las adecuadas medidas de seguridad, conforme al artículo 16 de la LPRL y el Anexo II, apartado 1, punto 3 del citado Real Decreto.

Por lo tanto, se puede indicar que no pueden considerarse como excepcionales operaciones rutinarias, repetitivas o previ-

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En conclusión, bajo nuestro criterio podemos indicar que al no existir criterios claros sobre el “carácter excepcional” es oportuno seguir la interpretación técnica del INSSBT, y considerar suficientemente seguras las indicaciones de la NTP 715, para la utilización de este tipo de plataformas de trabajo acopladas en carretillas elevadoras automotoras. Por otro lado, por ejemplo, en lo que se refiere a las plataformas de trabajo acopladas a una grúa sobre camión o una autogrúa, se considera una “ situación excepcional ” cuando se trabaja con una cesta de trabajo acoplada a una grúa sobre camión, autogrúa, etc. para proyectar hormigón en un talud (las fuerzas laterales debidas a la presión pueden causar inestabilidad en una PEMP, puesto que sólo aguantan fuerzas laterales de 400 N, con el consiguiente riesgo de vuelco). Ver figura 135

Figura 135. Uso excepcional de plataforma de trabajo suspendida en una grúa sobre camión para proyectar hormigón.

También se considerará cuando se trabaja con cestas colgadas de una autogrúa para acceder a lugares de difícil accesibilidad para una PEMP. Ver figura 136. Pero lo anterior estará condicionado a la existencia de: •  Realizar una evaluación de riesgos previa. •  Adoptar las consecuentes medidas preventivas. •  Utilización de un procedimiento de trabajo. •  Supervisión por personal competente.

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Figura 136. Uso excepcional de plataforma de trabajo suspendida en una grúa pórtico para acceder a un lugar de difícil acceso.

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Por lo tanto, debemos aplicar la NTP 955: Plataformas para elevación de personas acopladas a equipos de elevación de cargas (I). Que tiene como objetivo exponer los criterios de utilización excepcional de equipos de trabajo diseñados para elevación de cargas utilizados para la elevación de personas y las características técnicas que deben reunir las plataformas o cestas no integradas acopladas a dichos equipos. El objetivo de esta NTP es dar a conocer principalmente, en qué circunstancias excepcionales se podrán utilizar plataformas de trabajo acopladas a equipos de elevación de cargas, descripción de los equipos y plataformas utilizadas y normas de utilización segura. Todo ello con el fin de facilitar la interpretación y la más correcta aplicación de las disposiciones emanadas del RD. 1215/1997 en relación con este tema. Se describe el marco normativo específico en el que se basa, el análisis de los supuestos de excepcionalidad y los riesgos comunes; así como su aplicación concreta a las plataformas de trabajo acopladas a carretillas elevadoras. Por lo tanto, si está claro el criterio de excepcionalidad, entonces se podrá utilizar este tipo de plataformas suspendidas sobre grúas sobre camión o autogrúas, y de-

ben estar homologadas en lo referente a su diseño y construcción según la UNE-EN 14502-1: 2010, y se utilizarán según la UNE 58151-1:2001. En conclusión, debemos indicar que lo primero, si podemos, es evitar la excepcionalidad y si no podemos evitarla, estudiar la mejor solución que pueda encontrarse en el mercado, debiendo gestionar de forma programada las actuaciones tal como indica la legislación y normativa al respecto, Ver figura 137. Por lo tanto debemos de aplicar un procedimiento adecuado ante una situación excepcional y seguir una serie de pasos, Ver figura 138.

Figura 137. Uso excepcional de plataforma de trabajo suspendida en una autogrúa para trabajar sobre un talud, en labores de gunitado y colocación de redes de protección.

Figura 138. Procedimiento de actuación ante una situación excepcional

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También tenemos que mencionar que existen en el mercado plataformas de trabajo que si cumplen con la Directiva de Máquinas, y el RD 1644/2008, por lo que se deben incluir en la declaración CE de conformidad de la máquina a la que va acoplada y se debe incluir que cumple con la norma armonizada EN 280 como PEMP (puede ir montada en un camión grúa o sobre un manipulador telescópico).El conjunto formado por grúa y cesta, debe venir debidamente certificado y marcado (para elevar personas) desde la fábrica, debiendo constar de:

y apoyo de los estabilizadores (de todos los que tenga, ya que aparte de los propios de la grúa puede ser necesario colocar al camión estabilizadores extras). •  Panel de mando con selector de llave para utilizar la grúa estándar para cargas o la grúa con cesta para personas. •  Cesta con sistema automático de nivelación (inclinación máxima de 5°). Ver figura 140.

•  Declaración CE de conformidad. •  Marcado CE. •  Certificado de características. •  Certificado de cumplimiento con la norma UNE-EN 280. •  Manual de instrucciones. El taller instalador de la grúa sobre el vehículo deberá confeccionar el “Expediente Técnico de Montaje” de la unidad completa (vehículo, grúa y plataforma de trabajo)con el correspondiente Certificado de Montaje, marcado CE y Declaración CE de Conformidad, que garantice el cumplimiento de las diferentes Normas (UNEEN 12999 –Grúas cargadoras, UNE-EN 280 –Plataformas elevadoras móviles de personal). Deben disponer, entre otros, de los siguientes elementos:

Figura 139. Mando con pulsador de emergencia sobre plataforma de trabajo acoplada a grúa sobre camión.

•  Mandos, con pulsador de emergencia, situados en la cesta, Ver figura 139. •  Bomba de emergencias (para descenso de la plataforma). •  Sensores para asegurar la extensión

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Figura 140. Sistema automático de nivelación sobre plataforma de trabajo acoplada a grúa sobre camión.

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Cuando con carácter excepcional hayan que utilizarse para elevar personas equipos de trabajo no previstos para ello, recomendamos seguir las indicaciones del Apéndice N “Criterios sobre la elevación de personas con equipos para la elevación de cargas y sobre las plataformas de trabajo asociadas a dichos equipos”, incluido en la Guía Técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a la utilización de los equipos de trabajo. En conclusión, en principio para elevar personas debemos utilizar una PEMP o, en su caso, plataformas de trabajo sobre camión que cumplan con la EN 280 y se debe hacer referencia en la Declaración CE del equipo, y nunca se utilizarán “estructuras provisionales” para trabajar en altura, con la excusa de que se trata de una situación excepcional. Ver figura 141.

5.1.4 Salida de la cesta en altura La salida de la cesta estando la PEMP elevada es una práctica habitual por lo que debemos analizar dicha situación. Para ello analizamos lo que indica la normativa al respecto. Ver figura 142: UNE - EN 280:2014+A1: •  1. Objeto y campo de aplicación: •  1.2 La norma no cubre los peligros de: •  e) entrada o salida de la plataforma en cambios de nivel. •  3. Términos y definiciones: •  3.1 Plataforma móvil de personal, PEMP: Máquina móvil destinada a desplazar personas hasta una posición de trabajo, donde llevar a cabo una tarea desde

la plataforma, con la intención de que las personas entren y salgan de la plataforma de trabajo sólo desde las posiciones de acceso a nivel del suelo o sobre el chasis, y que consiste como mínimo de una plataforma de trabajo con controles, una estructura extensible y un chasis. NTP 1040 DEL INSSBT: La salida de la plataforma de trabajo sólo se podrá realizar desde una posición a nivel del suelo o desde el chasis y no se deben utilizar elementos auxiliares situados sobre la plataforma de trabajo, para ganar altura, como escaleras, tablones, andamios, etc. También debemos mencionar lo que indica el RD 1215/1997 Anexo II: Disposiciones relativas a la utilización de los equipos de trabajo, en el punto 1.3: Los equipos de trabajo no deberán utilizarse de forma o en operaciones o en condiciones contraindicadas por el fabricante. Tampoco podrán utilizarse sin los elementos de protección previstos para la realización de la operación de que se trate. Los equipos de trabajo solo podrán utilizarse de forma o en operaciones o en condiciones no consideradas por el fabricante si previamente se ha realizado una evaluación de los riesgos que ello conllevaría y se han tomado las medidas pertinentes para su eliminación o control.

Por lo tanto planteada la excepcionalidad, de no contraindicarlo el fabricante, se puede abandonar la cesta elevada: •  Si después de realizar una evaluación de riesgos específica, se demuestra que es una forma segura de realizar el trabajo. •  Para realizar un rescate en altura.

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Después de realizar una exhaustiva evaluación de riesgos específicos sobre la salida de la cesta en altura, se tomarán las siguientes medidas preventivas: •  Mantener en todo momento los EPIS anticaídas. •  Un operador permanecerá permanentemente dentro de la cesta de la PEMP si está elevada. •  Minimizar las cargas dinámicas que pueden ejercer presión sobre la plataforma. •  Prevenir cualquier movimiento inesperado. •  Salir o entrar por el lugar asignado de la cesta y nunca subirse a las barandillas para salir de la cesta. •  Un supervisor se asegurará que se cumple con el procedimiento de trabajo. •  Tener previsto un plan de rescate a partir de una estructura asociada.

5.1.5 Situaciones excepcionales trabajo en altura La normativa contempla la excepcionalidad de los trabajos en altura en las siguientes situaciones: •  Técnicamente es imposible utilizar equipos concebidos para la elevación de personas. •  Los riesgos derivados del entorno en el que se realiza el trabajo, son mayores de los que se derivarían de la utilización de las máquinas para elevar cargas, acondicionadas para elevar personas. •  Se produce una emergencia (evacuación de personas, reparación inmediata para evitar una situación de riesgo grave e inminente, etc.). 134

El RD 1215/97 en su Anexo II, punto 1.3 se indica que los equipos de trabajo no deberán utilizarse de forma o en operaciones contraindicadas por el fabricante, pero se podrán utilizar en operaciones no consideradas por el fabricante si previamente se ha realizado una evaluación de riesgos y se han tomado las medidas pertinentes para su eliminación o control. El RD 1627/97 en su Anexo IV parte C, en el punto 6 apartado d), se indica que los aparatos elevadores no podrán utilizarse para fines distintos de aquellos a los que están destinados, por lo que con carácter general, un equipo diseñado para la elevación de cargas no se puede utilizar para la elevación de personas. El RD 2177/2004 en su Anexo, art. 4.1.1 se indica que se elegirán los equipos de trabajo más apropiados para garantizar y mantener unas condiciones de trabajo seguras, teniendo en cuenta que la elección no podrá subordinarse a criterios económicos. La norma UNE EN 280:2014, en el punto 5.2.3.4 indica que el valor mínimo de la fuerza manual M debe ser de 200 N para las PEMP diseñadas para una sola persona y de 400 N para las PEMP diseñadas para llevar más de una persona, aplicado a una altura de 1,1 m sobre el suelo de la plataforma de trabajo. Toda fuerza admisible superior debe señalarla el fabricante. Ver figura 220.

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Figura 141. Uso excepcional de trabajo en altura

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Figura 142. Salida de la cesta en altura

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06 LEGISLACIÓN APLICABLE A LAS PEMP

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6. 1 LEGISLACIÓN APLICABLE A LAS PEMP En lo referente a la legislación aplicable, vamos analizar los diferentes aspectos relacionados con la seguridad y la salud en el uso de una PEMP: •  Normativas de diseño. •  Legislación relacionada con el uso de la PEMP. •  Notas técnicas de prevención (NTP). •  Formación operadores de PEMP. •  Guía Técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a la utilización de los equipos de trabajo.

6.1.1 Normativas de diseño En lo referente al “diseño” de la PEMP tenemos que mencionar las siguientes normas: UNE-EN 280 Esta norma española armonizada es la versión oficial de la norma europea EN 280, y tiene por objeto la definición de las disposiciones relativas a la seguridad de las personas y bienes durante la utilización de una PEMP. Los requisitos de seguridad de esta norma se establecen suponiendo que las PEMP son revisadas periódicamente en función de las instrucciones del fabricante, condiciones de trabajo, frecuencia de uso y de la reglamentación nacional. Esta norma es aplicable a los cálculos de diseño estructural, a los criterios de estabilidad, a la construcción, a los exámenes y ensayos de seguridad antes de la primera puesta en servicio de la PEMP. Identifica los peligros resultantes de la utilización de las

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PEMP y describe los métodos para eliminar o reducir estos riesgos. En las PEMP que se comercializan en Europa en la declaración CE de conformidad se debe mencionar que la máquina cumple con la EN 280. RD 1435/1995 modificado por el RD 56/1995 Este RD modificado en el BOE el 8 de Febrero de 1995, traspone al Derecho Español la Directiva de Máquinas 89/32/CEE, y se aplica a las máquinas y a los componentes de seguridad que se comercialicen por separado, fijando los requisitos esenciales de seguridad y salud correspondientes tal y como se definen en el Anexo I de dicho RD. Además se señala que sólo se podrá comercializar y poner en servicio las máquinas o los componentes de seguridad si no comprometen la seguridad ni la salud de las personas, ni en su caso, de los animales domésticos o de los bienes cuando estén instalados y mantenidos convenientemente y se utilicen de acuerdo con su uso previsto. Se consideran conformes con el conjunto de las disposiciones del RD 1435/1992 las máquinas que estén previstas del marcado CE y acompañadas de la correspondiente declaración CE de conformidad. Además cada máquina llevará un manual de instrucciones escrito en castellano. RD 1644/2008 Este RD deroga el RD 1435/1992 y el RD 56/1995 a partir del 29/12/2009. Este RD tiene por objeto establecer las prescripciones relativas a la comercialización y puesta en servicio de las máquinas, con el fin de garantizar la seguridad de las mismas y su libre circulación, de acuerdo con las obligaciones establecidas en la Directiva 2006/42/

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CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2006, relativa a las máquinas y por la que se modifica la Directiva 95/16/CE. Dado que el marcado CE, como signo externo de conformidad de las máquinas con la Directiva, es el único marcado que garantiza dicha conformidad, se establece la prohibición de todo marcado que pueda inducir a error a terceros sobre el significado del marcado CE, sobre su logotipo o sobre ambos al mismo tiempo. Para evitar toda confusión entre los marcados CE que pudieran aparecer en determinados componentes y el marcado CE de la máquina, se determina que este último marcado se estampe junto al nombre del fabricante o de su representante autorizado. Se confiere la plena responsabilidad de la conformidad de las máquinas a los fabricantes de las mismas, sin control previo por parte de las administraciones públicas. Como contraposición, la vigilancia de mercado es esencial, y ésta garantiza también la aplicación correcta y uniforme de las directivas, por la cual la directiva refuerza los mecanismos para que los estados miembros, responsables de la misma, puedan llevar a cabo armoniosamente, teniendo en cuenta las directrices elaboradas por la Comisión Europea. En el marco de esa vigilancia de mercado, cabe la disposición de medidas restrictivas a la comercialización de determinadas máquinas, que incumplan lo establecido en la directiva, incluida la retirada del mercado. La directiva establece mecanismos de salvaguardia que los Estados miembros deben observar para llegar a ello, en un

marco comunitario común. La acción de control comunitaria puede dirigirse contra incumplimientos puntuales de determinadas máquinas, contra determinados tipos generales de máquinas cuya tecnología se considere inapropiada para conseguir el nivel de seguridad requerido o contra las normas armonizadas cuando éstas no satisfagan los requisitos que dicen cubrir. El fabricante de una máquina o su representante autorizado, deberá garantizar la realización de una evaluación de riesgos con el fin de determinar los requisitos de seguridad y salud que se aplican a las máquinas. La máquina deberá ser diseñada y fabricada teniendo en cuenta los resultados de la evaluación de riesgos, para ello se deberá. •  Determinar los límites de la máquina, lo que incluye el uso previsto y su mal uso razonablemente previsible. •  Identificar los peligros que pueda generar la máquina y las correspondientes situaciones peligrosas. •  Estimar los riesgos, teniendo en cuenta la gravedad de las posibles lesiones o y la probabilidad de que se produzcan. •  Valorar los riesgos, con objeto de determinar si se requiere una reducción de los mismos, con arreglo al objetivo de la Directiva 2006/42/CE. •  Eliminar los peligros o reducir los riesgos derivados de dichos peligros, mediante la aplicación de medidas preventivas. - Procedimiento de evaluación de la conformidad Directiva de máquinas 2006/42/CE Ver figura 143.

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Figura 143. Procedimiento de evaluación de conformidad Directiva de Máquinas 2006/42/CE

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6.1.2 Normativa relacionada con el uso de la PEMP

preventivas que se van adoptar, y para ello debe realizar una evaluación de riesgos.

En lo referente al “uso” de la PEMP tenemos que mencionar las siguientes normas:

Como regla general, para tomar decisiones, previamente se han de identificar los peligros que generan los equipos de trabajo (cuáles son las fuentes con capacidad potencial para producir daños), las circunstancias en las que los trabajadores pueden estar expuestos a dichos peligros (situaciones peligrosas) y, en esas circunstancias, los sucesos que pueden dar lugar a que se produzca una lesión o daño a la salud, y finalmente se estima la magnitud de los riesgos correspondientes.

RD 1215/97 Se especifican las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo. Se determinan los siguientes conceptos: •  Equipo de trabajo: cualquier máquina, aparato, instrumento o instalación, utilizado en el trabajo. •  Utilización de un equipo de trabajo: cualquier actividad referida a un equipo de trabajo, tal como la puesta en marcha o la detención, el empleo, el transporte, la reparación, la transformación, el mantenimiento y la conservación, incluida en particular la limpieza. •  Zona peligrosa: cualquier zona situada en el interior o alrededor de un equipo de trabajo en la que la presencia de un trabajador expuesto entrañe un riesgo para su seguridad o para su salud. •  Trabajador expuesto: cualquier trabajador que se encuentre total o parcialmente en una zona peligrosa. •  Operador del equipo: el trabajador encargado de la utilización de un equipo de trabajo. La elevación de personas sólo estará permitida mediante equipos de trabajo y accesorios previstos a tal efecto. El empresario tiene que decidir si sus equipos de trabajo son conformes o no a las disposiciones de esta norma, y en caso de disconformidades, tiene que definir cuáles son las medidas

Los órganos de accionamiento deberán estar situados fuera de las zonas peligrosas, y de forma que su manipulación no pueda ocasionar riesgos adicionales (no deben acarrear riesgos como consecuencia de una manipulación indebida, y la puesta en marcha sólo se podrá realizar mediante una acción voluntaria). La puesta en marcha deberá ir siempre precedida automáticamente de un sistema de alerta, tal como una señal acústica o visual. El trabajador expuesto deberá disponer del tiempo y los medios suficientes para sustraerse rápidamente de los riesgos provocados por la puesta en marcha o la detención de los equipos de trabajo. Las órdenes de parada tendrán prioridad sobre las de puesta en marcha. Antes de utilizarse un equipo de trabajo se comprobará que sus protecciones y condiciones de uso son las adecuadas y que su puesta en marcha no representa un peligro para terceros. Los equipos de trabajo dejarán de utilizarse si se producen averías u otras circunstancias que comprometan la seguridad de su funcionamiento.

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RD 2177/2004 Este RD modifica el Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, en materia de trabajos temporales en altura. Cuando no pueden efectuarse trabajos temporales en altura de manera segura y en condiciones ergonómicas aceptables desde una superficie adecuada, se elegirán los equipos de trabajo más apropiados para garantizar y mantener unas condiciones de trabajo seguras, teniendo en cuenta, en particular, que deberá darse prioridad a las medidas de protección colectiva frente a las medidas de protección individual y que la elección no podrá subordinarse a criterios económicos. Las dimensiones de los equipos de trabajo deberán estar adaptadas a la naturaleza del trabajo y a las dificultades previsibles y deberán permitir una circulación sin peligro. Si fuera necesario para la seguridad o salud de los trabajadores, los equipos de trabajo y sus elementos deberán estar estabilizados por fijación o por otros medios. Los equipos de trabajo cuya utilización prevista requiera que los trabajadores se sitúen sobre ellos deberán disponer de los medios adecuados para garantizar que el acceso y permanencia en esos equipos no suponga un riesgo para su seguridad y salud. En particular, salvo en el caso de las escaleras de mano y de los sistemas utilizados en las técnicas de acceso y posicionamiento mediante cuerdas, cuando exista un riesgo de caída de altura de más de dos metros, los equipos de trabajo deberán disponer de

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barandillas o de cualquier otro sistema de protección colectiva que proporcione una seguridad equivalente. Las barandillas deberán ser resistentes, de una altura mínima de 90 centímetros y, cuando sea necesario para impedir el paso o deslizamiento de los trabajadores o para evitar la caída de objetos, dispondrán, respectivamente, de una protección intermedia y de un rodapiés. RD 1627/1997 Es la norma legal por la que se determina el cuerpo básico de garantías y responsabilidades, preciso para establecer un adecuado nivel de protección de la salud de los trabajadores frente a los riesgos derivados de las condiciones de trabajo, en el marco de una política coherente, coordinada y eficaz. Se fijarán las normas reglamentarias y concretarán los aspectos más técnicos de las medidas preventivas, a través de normas mínimas que garanticen la adecuada protección de los trabajadores. Entre éstas se encuentran necesariamente las destinadas a garantizar la salud y la seguridad en las obras de construcción. Este RD tiene presente que en las obras de construcción intervienen sujetos no habituales en otros ámbitos que han sido regulados con anterioridad. Así, la norma se ocupa de las obligaciones del promotor, del proyectista, del contratista y del subcontratista (sujetos estos dos últimos que son los empresarios en las obras de construcción) y de los trabajadores autónomos, muy habituales en las obras. Además, y como consecuencia de lo dispuesto en la Directiva que se transpone, se introducen las figuras del coordinador en materia de seguridad y salud durante la elaboración del proyecto de

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obra y del coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra. Se determinan los siguientes conceptos: •  Obra de construcción u obra: cualquier obra, pública o privada, en la que se efectúen trabajos de construcción o ingeniería civil cuya relación no exhaustiva figura en el anexo I. •  Trabajos con riesgos especiales: trabajos cuya realización exponga a los trabajadores a riesgos de especial gravedad para su seguridad y salud, comprendidos los indicados en la relación no exhaustiva que figura en el anexo II. •  Promotor: cualquier persona física o jurídica por cuenta de la cual se realice una obra. •  Proyectista: el autor o autores, por encargo del promotor, de la totalidad o parte del proyecto de obra. •  Coordinador en materia de seguridad y de salud durante la elaboración del proyecto de obra: el técnico competente designado por el promotor para coordinar, durante la fase del proyecto de obra, la aplicación de los principios que se mencionan en el artículo 8. •  Coordinador en materia de seguridad y de salud durante la ejecución de la obra: el técnico competente integrado en la dirección facultativa, designado por el promotor para llevar a cabo las tareas que se mencionan en el artículo 9. •  Dirección facultativa: el técnico o técnicos competentes designados por el promotor, encargados de la dirección y del control de la ejecución de la obra.

•  Contratista: la persona física o jurídica que asume contractualmente ante el promotor, con medios humanos y materiales, propios o ajenos, el compromiso de ejecutar la totalidad o parte de las obras con sujeción al proyecto y al contrato. •  Subcontratista: la persona física o jurídica que asume contractualmente ante el contratista, empresario principal, el compromiso de realizar determinadas partes o instalaciones de la obra, con sujeción al proyecto por el que se rige su ejecución. •  Trabajador autónomo: la persona física distinta del contratista y del subcontratista, que realiza de forma personal y directa una actividad profesional, sin sujeción a un contrato de trabajo, y que asume contractualmente ante el promotor, el contratista o el subcontratista el compromiso de realizar determinadas partes o instalaciones de la obra. Ley 31/1997 de 8 de Noviembre de PRL La presente Ley tiene por objeto la determinación del cuerpo básico de garantías y responsabilidades, preciso para establecer un adecuado nivel de protección de la salud de los trabajadores frente a los riesgos derivados de las condiciones de trabajo, y ello en el marco de una política coherente, coordinada y eficaz de prevención de los riesgos laborales. A tales efectos, esta Ley establece los principios generales relativos a la prevención de los riesgos profesionales para la protección de la seguridad y de la salud, la eliminación o disminución de los riesgos derivados del trabajo, la información, la consulta, la participa-

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ción equilibrada y la formación de los trabajadores en materia preventiva, en los términos señalados en la presente disposición. De este modo determinamos los artículos que entendemos que están relacionados con un uso seguro y eficaz de un equipo de trabajo, derivados por los riesgos que estos producen: Artículo 14. Derecho a la protección frente a los riesgos laborales Los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. Los derechos de información, consulta y participación, formación en materia preventiva, paralización de la actividad en caso de riesgo grave e inminente y vigilancia de su estado de salud, en los términos previstos en la presente Ley, forman parte del derecho de los trabajadores a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. En cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo. A estos efectos, en el marco de sus responsabilidades, el empresario realizará la prevención de los riesgos laborales mediante la adopción de cuantas medidas sean necesarias para la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, en materia de evaluación de riesgos, información, consulta y participación y formación de los trabajadores, actuación en casos de emergencia y de riesgo grave e inminente. Artículo 17. Equipos de trabajo y medios de protección El empresario adoptará las medidas necesarias con el fin de que los equipos de trabajo sean adecuados para el trabajo que

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deba realizarse y convenientemente adaptados a tal efecto, de forma que garanticen la seguridad y la salud de los trabajadores al utilizarlos. Cuando la utilización de un equipo de trabajo pueda presentar un riesgo específico para la seguridad y la salud de los trabajadores, el empresario adoptará las medidas necesarias con el fin de que: •  La utilización del equipo de trabajo quede reservada a los encargados de dicha utilización. •  Los trabajos de reparación, transformación, mantenimiento o conservación sean realizados por los trabajadores específicamente capacitados para ello. El empresario deberá proporcionar a sus trabajadores equipos de protección individual adecuados para el desempeño de sus funciones y velar por el uso efectivo de los mismos cuando, por la naturaleza de los trabajos realizados, sean necesarios. Los equipos de protección individual deberán utilizarse cuando los riesgos no se puedan evitar o no puedan limitarse suficientemente por medios técnicos de protección colectiva o mediante medidas, métodos o procedimientos de organización del trabajo. Artículo 18. Información, consulta y participación de los trabajadores El empresario adoptará las medidas adecuadas para que los trabajadores reciban todas las informaciones necesarias en relación con: •  Los riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo, tanto aquellos que afecten a la empresa en su conjunto como a cada tipo de puesto de trabajo o función.

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•  Las medidas y actividades de protección y prevención aplicables a los riesgos señalados en el apartado anterior. •  Las medidas adoptadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la presente Ley. Los trabajadores tendrán derecho a efectuar propuestas al empresario, así como a los órganos de participación y representación previstos en el capítulo V de esta Ley, dirigidas a la mejora de los niveles de protección de la seguridad y la salud en la empresa. Artículo 19. Formación de los trabajadores En cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva, tanto en el momento de su contratación, cualquiera que sea la modalidad o duración de ésta, como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo. La formación deberá estar centrada específicamente en el puesto de trabajo o función de cada trabajador, adaptarse a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros nuevos y repetirse periódicamente, si fuera necesario. La formación a que se refiere el apartado anterior deberá impartirse, siempre que sea posible, dentro de la jornada de trabajo o, en su defecto, en otras horas pero con el descuento en aquélla del tiempo invertido en la misma. La formación se podrá impartir por la empresa mediante medios propios o concertándola con servicios ajenos, y su coste no recaerá en ningún

caso sobre los trabajadores. Tiene que tener las siguientes características: •  Suficiente: Ha de permitir un completo conocimiento de las concretas situaciones de peligro que se va encontrar el trabajador en su puesto de trabajo y de las medidas a adoptar frente a las mismas. •  Adecuada: En relación al tipo de trabajo, al riesgo, y a las características personales del trabajador. •  Teórica y práctica: Se trata de fomentar la implantación de una cultura preventiva con la finalidad última de evitar los riesgos. La formación teórica sobre las características de la tarea/equipo a utilizar debe ir seguida de una puesta en práctica de los conocimientos y habilidades adquiridos. •  Específica: Estará centrada en el puesto de trabajo o el equipo que se va utilizar. La formación genérica o indiscriminada no da cumplimiento de la obligación que tienen los empresarios con todos los trabajadores de la empresa que utilicen los equipos de trabajo (en ningún caso pueden quedar excluidos los trabajadores temporales). Artículo 29. Obligaciones de los trabajadores en materia de prevención de riesgos Corresponde a cada trabajador velar, según sus posibilidades y mediante el cumplimiento de las medidas de prevención que en cada caso sean adoptadas, por su propia seguridad y salud en el trabajo y por la de aquellas otras personas a las que pueda afectar su actividad profesional, a causa de sus actos y omisiones en el trabajo, de conformidad con su formación y

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las instrucciones del empresario. Los trabajadores, con arreglo a su formación y siguiendo las instrucciones del empresario, deberán en particular: •  Usar adecuadamente, de acuerdo con su naturaleza y los riesgos previsibles, las máquinas, aparatos, herramientas, sustancias peligrosas, equipos de transporte y, en general, cualesquiera otros medios con los que desarrollen su actividad. •  Utilizar correctamente los medios y equipos de protección facilitados por el empresario, de acuerdo con las instrucciones recibidas de éste. •  No poner fuera de funcionamiento y utilizar correctamente los dispositivos de seguridad existentes o que se instalen en los medios relacionados con su actividad o en los lugares de trabajo en los que ésta tenga lugar. •  Informar de inmediato a su superior jerárquico directo, y a los trabajadores designados para realizar actividades de protección y de prevención o, en su caso, al servicio de prevención, acerca de cualquier situación que, a su juicio, entrañe, por motivos razonables, un riesgo para la seguridad y la salud de los trabajadores. •  Contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la autoridad competente con el fin de proteger la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo. •  Cooperar con el empresario para que éste pueda garantizar unas condiciones de trabajo que sean seguras y no entrañen riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores.

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El incumplimiento por los trabajadores de las obligaciones en materia de prevención de riesgos a que se refieren los apartados anteriores tendrá la consideración de incumplimiento laboral a los efectos previstos en el artículo 58.1 del Estatuto de los Trabajadores o de falta, en su caso, conforme a lo establecido en la correspondiente normativa sobre régimen disciplinario de los funcionarios públicos o del personal estatutario al servicio de las Administraciones públicas. Artículo 41. Obligaciones de los fabricantes, importadores y suministradores Los fabricantes, importadores y suministradores de maquinaria, equipos, productos y útiles de trabajo están obligados a asegurar que estos no constituyan una fuente de peligro para el trabajador, siempre que sean instalados y utilizados en las condiciones, forma y para los fines recomendados por ellos. Los sujetos mencionados anteriormente deberán suministrar la información que indique la forma correcta de utilización por los trabajadores, las medidas preventivas adicionales que deban tomarse y los riesgos laborales que conlleven tanto su uso normal, como su manipulación o empleo inadecuado. Los fabricantes, importadores y suministradores de elementos para la protección de los trabajadores están obligados a asegurar la efectividad de los mismos, siempre que sean instalados y usados en las condiciones y de la forma recomendada por ellos. A tal efecto, deberán suministrar la información que indique el tipo de riesgo al que van dirigidos, el nivel de protección frente al mismo y la forma correcta de su uso y mantenimiento.

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Los fabricantes, importadores y suministradores deberán proporcionar a los empresarios, y éstos recabar de aquéllos, la información necesaria para que la utilización y manipulación de la maquinaria, equipos, productos, materias primas y útiles de trabajo se produzca sin riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores, así como para que los empresarios puedan cumplir con sus obligaciones de información respecto de los trabajadores. El empresario deberá garantizar que las informaciones a que se refiere el apartado anterior sean facilitadas a los trabajadores en términos que resulten comprensibles para los mismos.

de la actividad de los trabajadores que procedan conforme a la normativa sobre prevención de riesgos laborales o no realizar aquellas actividades de prevención que hicieran necesarias los resultados de las evaluaciones, Ver figura 144. •  El incumplimiento de las obligaciones en materia de formación e información suficiente y adecuada a los trabajadores acerca de los riesgos del puesto de trabajo susceptibles de provocar daños para la seguridad y salud y sobre las medidas preventivas aplicables.

Artículo 45. Infracciones administrativas Se aborda que aparte del empresario titular del centro de trabajo, son responsables los promotores y propietarios de obra y los trabajadores por cuenta propia que incumplan las obligaciones que se deriven de la normativa de prevención de riesgos laborales. Las entidades especializadas que actúen como servicios de prevención ajenos a las empresas, las personas o entidades que desarrollen la actividad de auditoría del sistema de prevención de las empresas y las entidades acreditadas para desarrollar y certificar la formación en materia de prevención de riesgos laborales que incumplan las obligaciones establecidas en la normativa sobre dicha materia (reforma del RD 5/2000). Artículo 47. Infracciones graves Son infracciones graves: •  No llevar a cabo las evaluaciones de riesgos y, en su caso, los controles periódicos de las condiciones de trabajo y

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Figura 144. Procedimiento de la Evaluación de Riesgos

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Ley 54/2003 de 12 de diciembre Se reforma el marco normativo de la prevención de riesgos laborales. Se pone de manifiesto una falta de adecuación de la normativa de PRL a las nuevas formas de organización del trabajo, en especial en las diferentes formas de subcontratación y en el sector de la construcción. Tiene cuatro objetivos básicos: •  En primer lugar, y como objetivo horizontal combatir de manera activa la siniestralidad laboral. •  En segundo lugar, fomentar una auténtica cultura de la prevención de riesgos laborales en el trabajo, que asegure el cumplimiento efectivo y real de las obligaciones preventivas. •  En tercer lugar, reforzar la necesidad de integrar la prevención de los riesgos laborales a los sistemas de gestión de la empresa. •  En cuarto lugar, mejorar el cumplimiento de la normativa de la LPRL, mediante la adecuación de la norma sancionadora a la norma sustantiva y el reforzamiento de la función de vigilancia y control, en el marco de las comisiones territoriales de Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Se modifica el art. 14.2 de la Ley 31/1995, y el empresario realizará la PRL mediante la integración de la actividad preventiva de la empresa, que se concretará en la implantación y aplicación de un plan de PRL. Debe tener un seguimiento permanente de la actividad preventiva, con el fin de perfeccionar de manera continua las

actividades de identificación, evaluación y control de riesgos. Se modifica el art. 16, subrayando el deber de integrar la prevención en el sistema de gestión de la empresa. Para ello es esencial la evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva. En el art. 23, se incorpora como primer documento a elaborar por el empresario el plan de PRL y que lo que es eficaz es su gestión y aplicación real y efectiva en la empresa. En el art. 31, se indica que los servicios de prevención deberán proporcionar a la empresa el asesoramiento y apoyo que precise en función de los tipos de riesgo en ella existentes, no sólo en el diseño, sino también en la implantación y aplicación del PRL. También se incorpora un nuevo artículo y una nueva disposición adicional a la Ley 31/1995 para disponer en el centro de trabajo de los recursos preventivos necesarios durante el tiempo que se mantenga la situación que determine su presencia (durante el desarrollo de los procesos o actividades, que por la concurrencia de operaciones diversas que se desarrollen sucesiva o simultáneamente, hacen preciso un control específico de la correcta aplicación de los métodos de trabajo, y por lo tanto del control de riesgo). Ley 32/2006 de 18 de octubre Reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción, tiene por objeto mejorar las condiciones de trabajo del Sector, y las de las seguridad y salud de los trabajadores. Se señala que, sin perjuicio de la obligación legal del empresario de garantizar la formación adecuada y necesaria al puesto

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de trabajo o función en materia de PRL, en la negociación colectiva estatal se establecen los programas formativos y contenidos específicos para cada especialidad. RD 39/1997, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención La prevención de riesgos laborales, como actuación a desarrollar en el seno de la empresa, deberá integrarse en el conjunto de sus actividades y decisiones, tanto en los procesos técnicos, en la organización del trabajo y en las condiciones en que éste se preste, como en la línea jerárquica de la empresa, incluidos todos los niveles de la misma. La puesta en práctica de toda acción preventiva requiere, en primer término, el conocimiento de las condiciones de cada uno de los puestos de trabajo, para identificar y evitar los riesgos y evaluar los que no puedan evitarse. La evaluación de los riesgos laborales es el proceso dirigido a estimar la magnitud de aquellos riesgos que no hayan podido evitarse, obteniendo la información necesaria para que el empresario esté en condiciones de tomar una decisión apropiada sobre la necesidad de adoptar medidas preventivas y, en tal caso, sobre el tipo de medidas que deben adoptarse. A partir de la información obtenida sobre la organización, características y complejidad del trabajo, sobre las materias primas y los equipos de trabajo existentes en la empresa y sobre el estado de salud de los trabajadores, se procederá a la determinación de los elementos peligrosos y a la identificación de los trabajadores expuestos a los mismos, valorando a continuación el riesgo existente en función de criterios objetivos de valoración, según los conoci-

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mientos técnicos existentes, o consensuados con los trabajadores, de manera que se pueda llegar a una conclusión sobre la necesidad de evitar o de controlar y reducir el riesgo. Cuando la evaluación exija la realización de mediciones, análisis o ensayos y la normativa no indique o concrete los métodos que deben emplearse, o cuando los criterios de evaluación contemplados en dicha normativa deban ser interpretados o precisados a la luz de otros criterios de carácter técnico, se podrán utilizar, si existen, los métodos o criterios recogidos en: •  Normas UNE. •  Guías del INSSBT, del Instituto Nacional de Silicosis y protocolos y guías del Ministerio de Sanidad y Consumo, así como de Instituciones competentes de las Comunidades Autónomas. •  Normas internacionales. •  En ausencia de los anteriores, guías de otras entidades de reconocido prestigio en la materia u otros métodos o criterios profesionales que proporcionen un nivel de confianza equivalente. RD 773/1997 sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual El empresario estará obligado a: •  Determinar los puestos de trabajo en los que deba recurrirse a la protección individual conforme a lo establecido en el artículo 4 y precisar, para cada uno de estos puestos, el riesgo o riesgos frente a los que debe ofrecer-

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se protección, las partes del cuerpo a proteger y el tipo de equipo o equipos de protección individual que deberán utilizarse. •  Elegir los EPIS conforme a lo dispuesto en los artículos 5 y 6 de este RD, manteniendo disponible en la empresa o centro de trabajo la información pertinente a este respecto y facilitando información sobre cada equipo. •  Proporcionar gratuitamente a los trabajadores los EPIS que deban utilizar, reponiéndolos cuando resulte necesario. •  Velar por que la utilización de los equipos se realice conforme a lo dispuesto en el artículo 7 de este RD. •  Asegurar que el mantenimiento de los equipos se realice conforme a lo dispuesto en el artículo 7 de este RD. Los EPIS deberán utilizarse cuando existan riesgos para la seguridad o salud de los trabajadores que no hayan podido evitarse o limitarse suficientemente por medios técnicos de protección colectiva o mediante medidas, métodos o procedimientos de organización del trabajo. Los EPIS proporcionarán una protección eficaz frente a los riesgos que motivan su uso, sin suponer por sí mismos u ocasionar riesgos adicionales ni molestias innecesarias. A tal fin deberán: •  Responder a las condiciones existentes en el lugar de trabajo. •  Tener en cuenta las condiciones anatómicas y fisiológicas y el estado de salud del trabajador.

•  Adecuarse al portador, tras los ajustes necesarios. VI Convenio General del Sector de la Construcción: El artículo 191. Normas específicas de las plataformas elevadoras móviles de personal (PEMP), indica: •  Las plataformas incluidas en este apartado tienen la consideración de aparatos de elevación de personas. Por lo tanto, les es de aplicación el RD 1644/2008, de 10 de octubre, por el que se establecen las normas para la comercialización y puesta en servicio de las máquinas, y les resulta exigible que dispongan del marcado CE, declaración CE de conformidad y manual de instrucciones. •  A aquellas plataformas que por su fecha de comercialización o de puesta en servicio por primera vez no les sea de aplicación el referido RD 1644/2008, de 10 de octubre, por el que se establecen las normas para la comercialización y puesta en servicio de las máquinas, deberán estar puestas en conformidad, de acuerdo con lo establecido en el RD 1215/1997, 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización de los trabajadores de equipos de trabajo. •  Por lo que refiere a la utilización de estos tipos de plataformas, se atenderá a lo dispuesto en el RD 1215/1997, 18 de julio, modificado por el RD 2177/2004, de 12 de noviembre. Durante su utilización deberán cumplirse, entre otras, las siguientes normas:

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•  El personal operador debe estar cualificado y formado. No se permitirá la utilización y el acceso a personas carentes de autorización. •  No deben utilizarse en operaciones o en condiciones contraindicadas por el fabricante y se cumplirán las especificaciones establecidas por el mismo en cuanto a su uso y limitación de carga. •  Se debe reconocer previamente el terreno por donde debe desplazarse la plataforma asegurando que esté nivelado y sea estable. •  La plataforma no debe conducirse ni circular por pendientes superiores a las indicadas por el fabricante. •  No se deben cargar materiales de mayor volumen y peso de lo previsto por el fabricante. Las cargas deberán estar repartidas uniformemente por el piso de la plataforma. •  Debe verificarse la ausencia de líneas eléctricas aéreas en el entorno así como la presencia de elementos fijos que interfieran el desplazamiento espacial de la plataforma. •  Es preceptivo el uso de arnés anticaídas por parte de los trabajadores. NTP 1.039 y NTP 1.040 Plataformas elevadoras móviles de personal (I) (II): gestión preventiva para su uso seguro El objetivo de estas dos NTP, es por una parte establecer los principios básicos para la gestión preventiva en el uso seguro de las plataformas elevadoras móviles de personal (PEMP) que cada día tienen mayor importancia e implanta-ción en los distintos

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sectores industriales y de servicio. Para ello, se indican las pautas y las recomendaciones que se deben tener en cuenta en la gestión eficaz de estos equipos de trabajo por parte de los técnicos de prevención, para ello se indican los factores de riesgo y las causas que los generan así como las medidas de prevención y protección más idóneas. Las PEMP se dividen en dos grupos principales (Grupo A y Grupo B) y en función de sus posibilidades de traslación, se dividen en tres tipos (tipo 1, 2 y 3). Se definen las diferentes partes de la PEMP, como son, plataforma de trabajo, estructura extensible (tijera, brazo telescópico, brazo articulado o cualquier combinación entre todos ellos) y chasis. Por otra parte también se describen las medidas de prevención y protección en la utilización de las PEMP, describiendo sus características constructivas e incluyendo diversos sistemas de seguridad (sensor de inclinación, bajada de emergencia, etc.) También se hace referencia a que las PEMP deben ser mantenidas de acuerdo con las instrucciones de cada fabricante. La Norma UNE 58921 incluye una hoja de revisiones periódicas que pueden servir de guía a la hora de hacer las revisiones. En el uso seguro y eficaz de una PEMP, tenemos que indicar las siguientes “normas de verificación” importantes: 1. Normas previas a la puesta en marcha de la PEMP Antes de “utilizar la PEMP” se debe inspeccionar la misma para detectar posibles defectos o fallos que puedan afectar a su seguridad. La inspección debe consistir en lo siguiente:

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•  Inspección visual de soldaduras deterioradas u otros defectos estructurales, escapes de circuitos hidráulicos, daños en cables diversos, estado de conexiones eléctricas, estado de neumáticos, frenos y baterías, etc. •  Comprobar el funcionamiento de los controles de operación para asegurarse que funcionan correctamente. •  Cualquier defecto debe ser evaluado por personal cualificado y, determinar si constituye un riesgo para la seguridad del equipo. Todos los defectos detectados que puedan afectar a la seguridad deben ser corregidos antes de utilizar el equipo. 2. Normas previas a la elevación de la PEMP Cuando se procede a la “elevación de la PEMP”, la inspección debe consistir en lo siguiente: •  Comprobar la posible existencia de conducciones eléctricas de A.T. en la vertical del equipo. Hay que mantener una distancia mínima de seguridad, aislarlos o proceder al corte de la corriente mientras duren los trabajos en sus proximidades. •  Comprobar el estado y nivelación de la superficie de apoyo del equipo. •  Comprobar que el peso total situado sobre la plataforma de trabajo no supera la carga máxima de utilización. •  Si se utilizan estabilizadores, se debe comprobar que se han desplegado de acuerdo con las normas dictadas por el fabricante y que no se puede actuar sobre ellos mientras la plataforma de tra-

bajo no esté en posición de transporte o en los límites de posición. •  Comprobar estado de las protecciones de la plataforma de trabajo y de la puerta de acceso. •  Comprobar que los arneses de los ocupantes de la plataforma de trabajo están anclados adecuadamente (eslinga ajustable). •  Delimitar la zona de trabajo para evitar que personas ajenas a los trabajos permanezcan o circulen por las proximidades. 3. Normas de movimiento del equipo con la PEMP elevada Cuando se procede a la “traslación de la PEMP”, la inspección debe consistir en lo siguiente: •  Comprobar que no hay ningún obstáculo en la dirección de movimiento y que la superficie de apoyo es resistente y sin desniveles. •  Mantener la distancia de seguridad con obstáculos, escombros, desniveles, agujeros, rampas, etc., que comprometan la seguridad. Lo mismo se debe hacer con obstáculos situados por encima de la plataforma de trabajo. •  No se debe elevar o conducir la PEMP con viento o condiciones meteorológicas adversas. •  No manejar la PEMP de forma temeraria o distraída. 4. Normas de después de finalizada la jornada Cuando se procede al “aparcamiento de la PEMP” después de finalizada la jornada de trabajo, la inspección debe consistir en:

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MANEJO Y USO SEGURO DE LAS PEMP

•  Al finalizar el trabajo, se debe aparcar la PEMP convenientemente. •  Cerrar todos los contactos y dispositivos de seguridad, verificar la inmovilización, calzando las ruedas si es necesario. •  Limpiar la plataforma de grasa, aceites, etc., depositados sobre la misma durante el trabajo. Tener precaución con el agua para que no afecten a cables o partes eléctricas del equipo. •  Retirar las llaves de contacto y elementos móviles, depositándolas en el lugar habilitado para ello. 5. Otras normas de seguridad A modo “general” también tendremos que tener presente las siguientes normas de seguridad: •  No sobrecargar la plataforma de trabajo (revisar su carga nominal). •  No utilizar la PEMP como grúa. •  No sujetar la plataforma de trabajo o el operario de la misma a estructuras fijas. •  Está prohibido añadir elementos que pudieran aumentar la carga debida al viento sobre la PEMP, por ejemplo paneles de anuncios, ya que podrían quedar modificadas la carga máxima de utilización, carga estructural, carga debida al viento o fuerza manual, según el caso (efecto vela). •  Cuando se esté trabajando sobre la plataforma el o los operadores deberán mantener siempre los dos pies sobre la misma. Se deberá utilizar el arnés debidamente anclado.

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•  No se deben utilizar elementos auxiliares situados sobre la plataforma de trabajo para ganar altura. •  Cualquier anomalía detectada por el operario que afecte a su seguridad o la del equipo debe ser comunicada inmediatamente y subsanada antes de continuar los trabajos. •  Está prohibido alterar, modificar o desconectar los sistemas de seguridad del equipo. •  No subir o bajar de la PEMP si está elevada (escalando), se debe utilizar los dispositivos de elevación o cualquier otro sistema de acceso. •  No utilizar PEMP en el interior de recintos cerrados, salvo que estén bien ventilados. •  No se deben rellenar los depósitos de combustible (PEMP con motor de combustión) con el motor en marcha. •  Las baterías deben cargarse en zonas abiertas, bien ventiladas y lejos de posibles llamas, chispas, fuegos y con prohibición de fumar. •  No se deben hacer modificaciones de cualquier tipo en todo el conjunto de las PEMP. En lo referente al “operador” de las PEMP, se menciona que solo las personas preparadas y autorizadas, podrán operar las PEMP. Para ello antes de estar autorizadas para utilizarla, el operador debe: •  Ser formado por una persona cualificada sobre los símbolos y funciones de cada uno de los instrumentos de control, si es necesario (sesión de familiarización).

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•  Leer y comprender las instrucciones y normas de seguridad recogidas en los manuales de instrucciones entregados por el fabricante. •  Leer y comprender los símbolos situados sobre la plataforma de trabajo con la ayuda de personal cualificado.

6.1.3 Guías Técnicas Guía Técnica del INSSBT: El objetivo de esta Guía Técnica del INSSBT es la “Evaluación y prevención de los riesgos relativos a la utilización de equipos de trabajo”. Ha sido elaborada en cumplimiento de este mandato legal y tiene por objetivo proporcionar criterios y recomendaciones que pueden facilitar a los empresarios y a los responsables de prevención la interpretación y aplicación del RD 1215/97 modificado por el RD 2177/2004, especialmente en lo que se refiere a la evaluación de riesgos para la salud de los trabajadores involucrados y en lo concerniente a medidas preventivas aplicables. Este real decreto se estructura en dos partes, una jurídica y otra técnica. La parte técnica, a su vez, se desarrolla en los Anexos siguientes: •  Anexo I, que contiene las disposiciones mínimas aplicables a los equipos de trabajo. Se trata de disposiciones relativas a las características propias de los equipos de trabajo. •  Anexo II, que contiene las disposiciones aplicables a la utilización de los equipos de trabajo.

Para facilitar su consulta, la Guía se presenta transcribiendo íntegramente el Real Decreto e intercalando los comentarios pertinentes o, cuando éstos son numerosos o complejos, agrupándolos en un apéndice específico al que se hace referencia en el apartado en cuestión. El presente Real Decreto establece, en el marco de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización de los equipos de trabajo empleados por los trabajadores en el trabajo. Obviamente, la evaluación de los riesgos a los que puede estar sometido un trabajador en su puesto de trabajo implica e incluye la evaluación de los riesgos originados por los equipos de trabajo empleados en ese puesto. La evaluación de los riesgos del equipo permitirá determinar si las características del equipo, su forma de utilización o las características de su entorno (espacio, iluminación, etc.) se ajustan a lo dispuesto en el real decreto objeto de esta Guía. En cualquier caso, el carácter genérico de la definición de “equipo de trabajo” da una gran amplitud al campo de aplicación de este RD, que puede considerarse como una norma marco para la totalidad de los equipos de trabajo; pero el tratamiento que se da a cada tipo de equipo no es homogéneo. Así, en lo que se refiere a las máquinas, el RD contiene un conjunto de requisitos sobre sus características y su utilización. Para los restantes tipos de equipos sólo se incluyen algunos requisitos de carácter general.

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MANEJO Y USO SEGURO DE LAS PEMP

El término “utilización” es también amplio e incluye todas las actividades relativas a cualquiera de las fases del ciclo de vida de un equipo de trabajo. A título de ejemplo, en el propio texto reglamentario se indican algunas de ellas. También se deben considerar, en su caso, las actividades relativas a otras fases, tales como el montaje, la instalación, la puesta en servicio, el reglaje, la puesta fuera de servicio, el desmontaje o el desguace de equipos de trabajo. La seguridad debe estar garantizada en todas ellas. El empresario adoptará las medidas necesarias para que los equipos de trabajo que se pongan a disposición de los trabajadores sean adecuados al trabajo que deba realizarse y convenientemente adaptados al mismo, de forma que garanticen la seguridad y salud de los trabajadores al utilizar dichos equipos de trabajo. Sólo deben emplearse equipos que sean “seguros para el uso previsto”. Este principio se tendrá especialmente en consideración a la hora de la elección de equipos que van a ponerse por primera vez a disposición de los trabajadores, ya sean nuevos o usados. En este caso el empresario debe asegurarse de que, por diseño o por características constructivas, el equipo seleccionado es adecuado para el trabajo a realizar, incluyendo: •  El producto a fabricar o proceso a desarrollar y las materias primas a utilizar. •  Los objetivos imperativos de producción. •  El espacio disponible. •  Los medios de manutención disponibles para la instalación y/o utilización del equipo de trabajo.

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•  Las fuentes de energía disponibles y sus características. •  La integración del equipo de trabajo en el flujo de materiales. •  Las influencias externas a las que estará sometido el equipo de trabajo (humedad, temperatura, polvo, gases o vapores, sustancias químicas, vibraciones, ruidos, etc.). •  Las repercusiones del equipo de trabajo sobre el medio ambiente (por ejemplo, emisiones de una máquina). •  La seguridad y la salud de otros operadores y personas expuestas. •  La iluminación del lugar de trabajo. •  La forma en que se van a captar, almacenar o eliminar los residuos. •  La disponibilidad de personal competente, las necesidades de formación, y cualquier otra variante que pueda afectar a la seguridad en la utilización de dicho equipo de trabajo, es decir, que es adecuado al puesto de trabajo. Además, debe poseer y tener a disposición de los trabajadores las instrucciones y especificaciones del fabricante, en términos que resulten comprensibles para ellos. El empresario debe asegurarse asimismo de que el equipo se utiliza de acuerdo con dichas instrucciones y especificaciones. Por otra parte, la aplicación de este principio general a los equipos ya existentes supone, de hecho, la prohibición de: “Los usos improvisados y no previstos o en situaciones o condiciones no previstas, es decir, no consideradas por el fabricante en el diseño del equipo de trabajo”.

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La obligación del empresario de garantizar una “formación e información” adecuadas se refiere no sólo al personal que utilice directamente los equipos de trabajo, sino a los representantes de los trabajadores. También incluye dicha obligación a otros trabajadores expuestos a riesgos con origen en otro u otros equipos utilizados en su entorno. El empresario debería valorar asimismo la necesidad de formación e información de supervisores y mandos, dado su peso específico en la cadena de seguridad. Para establecer la formación e información adecuadas a cada destinatario, es preciso realizar un estudio de necesidades. En cada caso particular la formación e información requeridas se podrán determinar evaluando la diferencia entre la competencia de la que disponen los trabajadores y la necesaria para utilizar, supervisar o controlar la utilización de los equipos de trabajo con respecto a la seguridad y la salud. Se debe tener en cuenta las circunstancias en las que se encuentra el trabajador (por ejemplo: solo, bajo supervisión de una persona competente, como supervisor o como mando). La formación se debería llevar a cabo mediante programas integrados en un plan de formación en la empresa. En aras de la máxima eficacia, se tendrá en cuenta que, además de la formación teórica, es imprescindible la formación a pie de equipo, especialmente para aquellos equipos cuyo manejo requiera el desarrollo de habilidades y hábitos seguros, como puede ser el caso de la conducción de equipos móviles o el montaje y/o utilización de equipos que implique trabajos en altura. El operador de una PEMP debe de conocer en cada momento, de la manera más exacta

posible (importancia de la familiarización sobre cada PEMP), qué peligro le amenaza (los riesgos que corre) y cómo puede evitarlos tanto por medio de un uso seguro y eficaz, como mediante la utilización de los medios de protección que pone a disposición el empresario o fabricante de la PEMP. Se trata de un derecho que encuentra su equilibrio en el recíproco deber del operador de la PEMP de informar al empresario de las situaciones que a su juicio entrañen, por motivos racionales, un riesgo (artículo 29 de la LPRL). Podemos indicar que el deudor de la formación es el empresario y el acreedor es el trabajador. La LPRL establece que, en cumplimiento del deber de protección, el empresario debe de garantizar que cada trabajador reciba una formación adecuada (artículo 19 de la LPRL) y tendrá las siguientes características: •  Integral, debe de ser una formación completa, en el sentido de ser una formación teórica y práctica (artículo 19.1 de LPRL). •  Suficiente, debe ser una formación suficiente según el mismo (artículo 19 de la LPRL), en el sentido de ser bastante para alcanzar la protección perseguida. •  Idónea, debe ser, siguiendo el mismo (artículo 19.1 de la LPRL), una información adecuada, tanto objetivamente (se adecua a la actividad desarrollada), como subjetivamente (se adecua a las características del trabajador). •  Personalizada, debe de ser una formación individualizada, ya que la LPRL, indica que deberá de estar específicamente en el puesto de trabajo o función de cada trabajador (artículo 19.1). 157

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6.1.4 Normas en trámite y de nueva aplicación

•  Tipo de certificados (tipo 1a, 1b, 2a, 2b, 3a y 3b).

ITC-5. Instrucción Técnica Complementaria

•  Proceso de la actividad formativa (alumnos por curso, duración del curso, evaluación del operador, evaluación teórica, evaluación práctica).

El objetivo de instrucción técnica complementaria, destinada a las PEMP, es considerar el diseño, concepción, fabricación y utilización de las PEMP. Presentada en el Ministerio de Industria en 2007, todavía está en fase de trámite. La ITC-5 tendría carácter obligatorio y rango legal de RD, y de este modo tendríamos un marco de referencia en lo relativo a los procedimientos de información en materia de normativas y reglamentación técnica referente al uso seguro y eficaz de la PEMP. Entre los anexos de la ITC-5 se tiene previsto contemplar la exigencia para los operadores de las PEMP del disponer de un carné o permiso específico, los requisitos, procedimientos, formación teórica y práctica, duración de los cursos, entidades reconocidas para impartirlos, expedición y validez de los títulos y normas transitorias para los operadores con experiencia. UNE 58923. Formación del operador El contenido de esta norma incluye los aspectos mínimos necesarios para proporcionar al operador las competencias para la conducción, uso y manejo seguro de las PEMP correspondientes a los diferentes grupos y tipos definidos en la Norma UNE-EN 280. Se definen entre otros los siguientes aspectos formativos: •  Requisitos de los participantes (requisitos del operador, de la entidad formadora, del formador, y del instructor). •  Programa formativo (contenido básico de la formación teórica y contenido básico de la formación práctica). 158

•  Renovación del certificado (operador, formador, instructor). •  Administración de la formación (registros, certificados). •  Auditorías. Independientemente de la formación recibida conforme a esta norma, cuando el operador tenga que utilizar un modelo de PEMP de características diferentes al que está habituado, debería recibir una sesión de familiarización sobre el mismo. Ver figura 145.

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Figura 145. Formación teórico/ práctica según la UNE 58923

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07 CRITERIOS DE SELECCIÓN DE UNA PEMP

MANEJO Y USO SEGURO DE LAS PEMP

7.1 CRITERIOS DE SELECCIÓN DE UNA PEMP En el momento de elegir una PEMP, tenemos que tener presente el trabajo a realizar, las condiciones del terreno y las características particulares de la máquina. Tendremos en cuenta el diagrama de trabajo, y de esta manera conoceremos su altura de trabajo, el alcance lateral y la posibilidad de salvar obstáculos. También tenemos que conocer su alimentación (diesel, gasolina, baterías, eléctrica, bienergía), y su tracción (simple o 4x4).

7.1.1 PEMP unipersonal Son de uso interior (suelos firmes y sin desnivel), elevan a una persona a poca altura, sobre 14 metros, y a una distancia lateral pequeña. Puede ser autopropulsada o equipada con estabilizadores. El sistema de alimentación es de batería o eléctrica, Ver figura 146

PEMP Unipersonal Figura 146. PEMP unipersonal

7.1.2 PEMP remolcable Dentro de este tipo de PEMP podemos encontrar de estructura extensible telescópica, articulada o una combinación de ambos. Están equipados con estabilizadores hidráulicos que hacen que la PEMP se adapte a las irregularidades del terreno, y también que aumente su área de estabilidad. Tienen la ventaja que permiten pequeños desplazamientos a los lugares de trabajo remolcadas por un vehículo. Algunas PEMP disponen de un sistema auxiliar de tracción (tracción driver) que permiten trasladar la PEMP cuando está recogida en la zona de trabajo, sin necesidad de empujarla. El sistema de alimentación puede ser de gasolina, gasoil, baterías, eléctricas o una combinación de ambas. Se han construido para ser lo más ligeras y compactas posible y ofrecen un excelente alcance de trabajo para su tamaño, trabajando a alturas de más de 21 m. Ver figura 147.

PEMP Remolcable Figura 147. PEMP remolcable

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7.1.3 PEMP autopropulsada telescópica o articulada Este tipo de PEMP dependiendo de su sistema de tracción permite trabajar en lugares de interior, o en suelos extremadamente irregulares y condiciones desfavorables. Dependiendo de su estructura extensible pueden ser de brazo telescópico para trabajar en ejes verticales o fachadas sin ningún obstáculo, o de brazo articulado o una combinación de ambas que permite llegar a lugares de difícil acceso. Las alturas de trabajo de las plataformas elevadoras autopropulsadas van más allá de los 45 m. Todas ellas son compactas y maniobrables, y pueden accionarse desde la plataforma de trabajo con la estructura extensible en cualquier posición, ahorrando tiempo y mejorando la eficiencia. Las opciones de chasis “estrecho” y “4×4”, con “ruedas blancas” de no marcaje, o “orugas” convierten a las plataformas elevadoras autopropulsadas en ideales dentro de entornos industriales o de construcción, y en lugares de difícil accesibilidad. Ver figura 148.

PEMP Autopropulsada (4 × 4), telescópica y articulada Figura 148. PEMP autopropulsada articulada

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7.1.4 PEMP sobre tijera Este tipo de PEMP sirve para elevar a varias personas a diferentes alturas a más de 30 m., pero siempre en la vertical del área de estabilidad. Pueden ser de gasoil o de baterías. Pueden trabajar en interior, o en suelos donde es necesaria la tracción 4×4 y los estabilizadores hidráulicos. Pueden tener una extensión manual o hidráulica simple o doble, que permite acercarnos lateral o frontalmente a la zona de trabajo, o salvar un pequeño obstáculo. Ver figura 147.

PEMP sobre tijera Figura 147. PEMP de tijera

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7.1.5 PEMP sobre vehículo

7.1.6 Condiciones del terreno

Estas PEMPs se montan sobre camión o sobre furgón cerrado y permiten alcanzar alturas de más de 100 m. Permiten una gran maniobrabilidad, y sus brazos pueden ser telescópicos, articulados o una combinación entre ellos, y permite trabajar en labores donde el operador se desplaza continuamente por la vía pública (mantenimiento de alumbrado público, etc.). En este tipo de PEMP debemos de tener en cuenta los requisitos establecidos por el Reglamento General de Circulación y el Reglamento General de Conductores, para ello el conductor del camión deberá estar en posesión del permiso de conducción correspondiente a la categoría del camión sobre el cual está montada e instalada la PEMP. Ver figura 148.

En el momento de la elección de la PEMP, tenemos que tener en cuenta las condiciones del terreno. Durante el uso de la PEMP, el operador estará pendiente de los indicadores de desnivel y en su caso tendrá que bajar de la PEMP si es necesario y restablecer el nivel para poder trabajar de manera segura y eficaz. Si hay sospecha de hundimiento de los estabilizadores, se tendrán que utilizar placas de apoyo para distribuir la carga y disminuir la presión que se ejerce sobre el suelo. Se tendrán en cuenta las diferentes categorías del terreno sobre el que posicionamos la PEMP, y sus típicos peligros derivados de las condiciones del terreno. También tendremos en cuenta las diferentes categorías de terreno a la hora de posicionar una PEMP, Ver figura 149: También se tendrá en cuenta como posicionar las placas de apoyo de los estabilizadores hidráulicos para que cumplan su función. Ver figura 150.

Figura 148. PEMP sobre vehículo

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Categorías del terreno Figura 149. Diferentes categorías de terreno

Posicionamientos correctos e incorrectos de los estabilizadores Figura 150. Posicionamiento de placas de apoyo

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7.1.7 Normativa aplicable a la hora de elegir una PEMP En el momento de la elección de una PEMP se debe considerar las diferentes indicaciones de la legislación: •  Ley 31/1995. En su Art. 17, Equipos de trabajo y medios de protección, se indica que: “1.El empresario adoptará las medidas necesarias con el fin de que los equipos de trabajo sean adecuados para el trabajo que deba realizarse y convenientemente adaptados a tal efecto, de forma que garanticen la seguridad y la salud de los trabajadores al utilizarlos”.

•  LPRL (Ley 54/2003). En su Art. 16.2.a, Evaluación de los riesgos, se indica que:

La Normativa nos indica que para una gestión preventiva correcta y eficaz, se debe realizar una Evaluación de Riesgos, es fundamental, y en ella se debe incluir una apropiada elección de las PEMP para trabajos en altura, y los operadores de estos equipos deben disponer de una formación específica adecuada sobre la conducción segura y sus riesgos, y en ocasiones deben recibir una sesión de familiarización teniendo en cuenta que existen muchos tipos de PEMPs para cada tipo de trabajo y entorno de trabajo. Ver figura 151, 152, 153, 154, 155, 156 y 157.

“Se deberá realizar una Evaluación de Riesgos con ocasión de la elección de los Equipos de trabajo”.

•  RD 1215/97. En su Art. 3.1, Obligaciones generales del empresario, se indica que: “El empresario adoptará las medidas necesarias para que los equipos de trabajo que se pongan a disposición de los trabajadores sean adecuados al trabajo que deba realizarse y convenientemente adaptados al mismo, de forma que garanticen la seguridad y la salud de los trabajadores al utilizar dichos equipos de trabajo”.

•  RD 1215/97. En su Apartado 4.1.1, Anexo II, Disposiciones relativas a la utilización de los equipos de trabajo para la realización de trabajos temporales en altura, se indica que: “Se elegirán los equipos de trabajo más apropiados para garantizar y mantener unas condiciones de trabajo seguras, la elección no podrá subordinarse a criterios económicos”.

•  RD 1627/97. En su Anexo IV, parte C, punto 3b se indica que: “los trabajos en altura sólo podrán efectuarse con la ayuda de equipos concebidos para tal fin”. Figura 151. PEMP de base estática, para trabajar sobre estructuras de edificios

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Figura 152. PEMP de tijera, para trabajar en minas

Figura 155. PEMP con poco radio de giro, para poda de frutales

Figura 153. PEMP autonivelante, para terrenos con mucho desnivel

Figura 156. PEMP especial de tijera, para acceso a aviones

Figura 154. PEMP montada sobre camión (tipo 2b), para inspección de puentes

Figura 157. PEMP de oruga, de área de estabilidad variable

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08 TRANSPORTE DE PEMP. SEGURIDAD EN LA CARGA Y DESCARGA DE LA PEMP

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8.1 TRANSPORTE DE PEMP. SEGURIDAD EN LA CARGA Y DESCARGA En la NTP 1048 Plataformas elevadoras móviles de personal: seguridad en el transporte, carga y descarga (I), se aborda los aspectos preventivos relacionados con la carga, descarga, sujeción y arrastre de las plataformas elevadoras móviles de personal (PEMP), contemplando principalmente la disposición de la carga en el vehículo que la transporta, con el fin de asegurar la estabilidad del vehículo y evitar la caída total o parcial de la carga, ya que es uno de los motivos que originan un mayor porcentaje de los accidentes que se producen. Se presenta un conjunto de recomendaciones para la carga, descarga, sujeción y enganche seguro de la PEMP al vehículo donde es transportada, para asegurar la estabilidad del vehículo y evitar la caída parcial o total de la carga, evitando así accidentes de consecuencias leves hasta muy graves. Las diferentes recomendaciones de la sujeción de la PEMP, incluye el empleo de los diferentes accesorios o elementos de amarre, así como los accesorios de arrastre para posicionar la PEMP sobre la plataforma del vehículo, o en el suelo de la zona de descarga. De las recomendaciones realizadas destaca la importancia que tiene el uso seguro de la carga para los chóferes, empresas alquiladoras, propietarios y empresas proveedoras de transporte. El chófer debe asumir la responsabilidad de realizar un transporte seguro de la PEMP, por ello debe conocer las características de la PEMP que se va a transportar y seleccionar cuidadosamente los métodos y accesorios de sujeción a emplear, según

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el tipo de PEMP, vehículo, duración del recorrido y tipo de terreno.

8.2. TIPOS DE VEHÍCULOS. DISPOSICIÓN DE LA CARGA Se indican los diferentes tipos de vehículos para transportar PEMP y las diferentes disposiciones de la carga.

8.2.1 Tipos de vehículo En la legislación de transportes se recoge expresamente la distinción entre vehículos ligeros y pesados, en relación con el régimen de otorgamiento, modificación y extinción de las autorizaciones de transporte de mercancías. El “Reglamento de Ordenación de los Transportes Terrestres” sólo considera pesados a los vehículos automóviles cuyo peso máximo autorizado sea superior a 6 toneladas y cuya capacidad de carga exceda de 3,5 toneladas (art.47). Admitiendo que los vehículos pesados coinciden, en principio, con los que anteriormente se denominaban de la tercera categoría, más ciertos remolques no ligeros, pueden clasificarse, de acuerdo con las definiciones contenidas en el anexo II del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre (B.O.E. nº 22, de 26 de enero de 1999), en las siguientes categoría teniendo en cuenta los criterios de utilización: •  Plataforma: Camión en el que las mercancías se transportan sobre una superficie plana sin protecciones laterales. Ver figura 157.

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•  Basculante: Camión provisto de un mecanismo que le permita elevar y/o girar la caja para realizar la descarga lateral o trasera.

•  Góndola: Camión cuya plataforma de carga tiene una altura muy reducida. Ver figura 158.

Figura 157. Camión plataforma

Figura 158. Góndola

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8.2.2 Masas máximas permitidas Las normas sobre masas máximas se contienen en el Anexo IX del Reglamento General de Vehículos.

8.2.2.1 Masas máximas por eje. Ver figura 159 Eje simple: •  Eje motor, en general: 11,5 Tn •  Eje no motor: 10 Tn Eje tándem de los vehículos de motor: •  Si la separación entre los ejes es inferior a 1 metro: 11,5 Tn •  Si es igual o superior a 1 metro e inferior a 1,30 metros: 16 Tn. •  Si es igual o superior a 1,30 metros e inferior a 1,80 metros: 18 Tn En el caso anterior si el eje motor va equipado con neumáticos dobles y suspensión neumática o reconocida como equivalente a escala comunitaria, o cuando cada eje motor esté equipado con neumáticos dobles y la masa máxima de cada eje no exceda de las 9,5 toneladas: 19 Tn

8.2.2.2 Masas máximas autorizadas •  Camiones de 2 ejes: 18 Tn •  Camiones de 3 ejes: 25 Tn ,Ver figura 159. Camiones de tres ejes, cuando el eje motor vaya equipado con neumáticos dobles y suspensión neumática o reconocida como equivalente a escala comunitaria o cuando cada eje motor esté equipado de neumáticos dobles y la masa máxima de cada eje no exceda de 9,5 toneladas: 26 Tn

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•  Camiones de 4 ejes con dos direccionales, cuando el eje motor vaya equipado con neumáticos dobles y suspensión neumática o reconocida como equivalente a escala comunitaria, o cuando cada eje motor esté equipado de neumáticos dobles y la masa máxima de cada eje no exceda de 9,5 toneladas: 32 Tn •  Otros camiones rígidos de 4 ejes: 31 Tn

8.2.3 Dimensiones máximas permitidas Las normas sobre dimensiones máximas permitidas se contienen en el Anexo IX del Reglamento General de Vehículos.

8.2.3.1. Longitud máxima •  La longitud máxima, incluida la carga y con cualquier número de ejes: 12 m

8.2.3.2. Anchura máxima •  Camiones en general: 2,55 m

8.2.3.3. Altura máxima •  La altura máxima, incluida la carga, como norma general: 4 m •  Altura máxima de los siguientes vehículos, incluida la carga: 4,50 m •  Portavehículos: camiones rígidos y conjuntos de vehículos (trenes de carretera y vehículos articulados) cuando estén especializados en el transporte de vehículos. •  Vehículos grúa: los destinados a la retirada de vehículos accidentados o averiados. •  Vehículos que transportan contenedores homologados para el transporte combinado o intermodal.

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8.2.4 Condiciones de la carga

8.2.5 Dimensiones de la carga

Las normas generales sobre transporte de mercancías o cosas están contenidas en los artículos 13 al 16 del Reglamento General de Circulación.

Conforme con lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento General de Circulación, la carga no sobresaldrá de la proyección en planta del vehículo, salvo en los casos y condiciones previstos reglamentariamente. En los vehículos destinados exclusivamente al transporte de mercancías, tratándose de carga indivisible y siempre que se cumplan las condiciones establecidas para su estiba y acondicionamiento, podrán sobresalir:

8.2.4.1 Dimensiones del vehículo y su carga En ningún caso, la longitud, anchura y altura de los vehículos y su carga excederá de la señalada en las normas reguladoras de los vehículos o para la vía por la que circulen. El transporte de cargas indivisibles que, inevitablemente, rebasen los límites señalados en el párrafo anterior deberá realizarse mediante autorizaciones complementarias de circulación, que se regulan en el Reglamento General de Vehículos, conforme a las normas y condiciones de circulación que se establecen en el Anexo III del Reglamento General de Circulación.

8.2.4.2 Disposición de la carga La carga transportada en un vehículo, así como los accesorios que se utilicen para su acondicionamiento o protección, deben estar dispuestos y, si fuere necesario, sujetos, de tal forma que no puedan: •  Arrastrar, caer total o parcialmente, o desplazarse de manera peligrosa. •  Comprometer la estabilidad del vehículo. •  Producir ruido, polvo u otras molestias que puedan ser evitadas. •  Ocultar los dispositivos de alumbrado o de señalización luminosa, las placas o distintivos obligatorios y las advertencias manuales de sus conductores.

En el caso de vigas, postes, tubos u otras cargas de longitud indivisible: •  En vehículos de longitud superior a 5 metros, 2 m por la parte anterior y 3 m por la posterior. •  En vehículos de longitud igual o inferior a 5 metros, un tercio de la longitud del vehículo por cada extremo anterior y posterior. En el caso de que la dimensión menor de la carga indivisible sea superior al ancho del vehículo, podrá sobresalir hasta 0,40 m por cada lateral, siempre que el ancho total no sea superior a 2,55 metros. En el resto de los vehículos no destinados exclusivamente al transporte de mercancías la carga podrá sobresalir por la parte posterior hasta un 10% de su longitud, y si fuera indivisible, un 15%. En los vehículos de anchura inferior a 1 metro, la carga no deberá sobresalir lateralmente más de 0,50 m a cada lado del eje longitudinal del vehículo. No podrá sobresalir por la extremidad anterior, ni más de 0,25 m por la posterior.

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Siempre que la carga sobresalga de la proyección en planta del vehículo, dentro de los límites indicados anteriormente, se deberán adoptar todas las precauciones convenientes para evitar daños o peligros a los demás usuarios de la vía pública, y aquélla deberá ir resguardada en la extremidad saliente para aminorar los efectos de posibles roces o choques. Ver Cuadro 16.

Figura 159. Pesos por eje

Cuadro 16. Dimensiones de la carga

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8.2.6 Señalización de la carga Cuando la carga sobresalga por la parte posterior de los vehículos, deberá ser señalizada por medio de la señal V-20, consistente en un panel de 50 x 50 cm2, pintado con franjas diagonales alternas de color rojo y blanco. Este panel deberá colocarse en el extremo posterior de la carga, de manera que quede constantemente perpendicular al eje del vehículo. Si la carga sobresale longitudinalmente por toda la anchura de la parte posterior del vehículo, se colocarán transversalmente dos paneles de señalización, cada uno en un extremo de la carga o de la anchura del material que sobresalga. En este caso, ambos paneles deberán colocarse de tal manera que formen una geometría de “v” invertida con franjas rojas y blancas. Ver figura 160.

sus extremidades laterales, hacia adelante por medio de una luz blanca y un dispositivo reflectante de color blanco y hacia atrás por medio de una luz roja y de un dispositivo reflectante de color rojo. Para el exceso de longitud de carga delantero y trasero, se aplicará las siguientes señales tanto posteriores como laterales. También es posible que sea necesario notificar el traslado de la PEMP a Tráfico, siendo necesario la asistencia de un vehículo de asistencia (coche piloto). Ver figura 161.

Cuando el vehículo circule entre la puesta y la salida del sol o bajo condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad, la carga que sobresalga por la parte posterior deberá ir señalizada, además, con una luz roja. Cuando la carga sobresalga por la parte delantera, deberá señalizarse por medio de una luz blanca. Las cargas que sobresalgan lateralmente del gálibo del vehículo, de tal manera que su extremidad lateral se encuentre a más de 0,40 metros del borde exterior de la luz delantera o trasera de posición del vehículo, deberán estar, entre la puesta y la salida del sol así como cuando existan condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad, respectivamente señalizadas en cada una de

Figura 160. Señalización de exceso de la carga longitudinal por toda la anchura de la parte posterior del vehículo

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Figura 161. Señalización exceso de longitud de carga delantero y trasero

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8.2.7 Calculo de la carga del eje delantero

Ejemplo de cálculo de la carga del eje delantero. Ver figura 163.

Para la selección del vehículo a utilizar para transportar una PEMP es necesario conocer su peso para no sobrecargar el vehículo, es necesario colocar correctamente la PEMP encima del vehículo para no sobrecargar cada uno de los ejes. En el cálculo se debe tener en cuenta:

Siendo:

•  Peso por eje: Peso que cada eje ejerce sobre la carretera. •  Peso máximo autorizado (PMA): Peso total que puede alcanzar el vehículo y su carga juntos. Para realizar el cálculo de la carga del eje delantero, se aplica la siguiente fórmula, Ver figura 162.

•  P, Peso de la PEMP •  A, Distancia desde el centro de la PEMP al eje trasero •  B, Distancia entre ejes del vehículo de transporte Datos: •  P = 10 Tn •  A = 3 m •  B = 8 m

Figura 162. Cálculo de la carga del eje delantero

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Figura 163. Ejemplo de cálculo de la carga axial frontal

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8.3. FUERZAS DE FIJACIÓN Y ACCESORIOS DE AMARRE 8.3.1 Fuerzas de fijación Las vibraciones y perturbaciones dinámicas a las que se ve expuesta la PEMP durante el transporte a lo largo del camino, favorecen el deslizamiento de la carga, e incluso el vuelco, por lo que ésta se debe amarrar siempre, como mínimo para amortiguar dichas vibraciones y su efecto. Las fuerzas transversales y longitudinales que se producen son recogidas directamente mediante algún medio de sujeción al remolque y están en contacto físico con la carga. A consecuencia de un frenazo brusco, una aceleración fuerte, un viraje cerrado en una rotonda, un cambio rápido de carril, etc., más fuertes serán las fuerzas que la carga ejerce sobre su entorno. En el transporte por carretera, estas fuerzas son principalmente horizontales. En estas situaciones, la fricción no suele ser capaz de evitar por sí sola que una PEMP amarrada se deslice.

el frenazo, mayor será la presión que ejerza la carga hacia delante. Si la carga no está bien sujeta, seguirá desplazándose hacia delante con independencia del vehículo, en consecuencia se debe amarrar siempre bien la carga y conducir sin brusquedades, desviándose poco a poco del desplazamiento en línea recta y a velocidad constante. Si se respeta esta recomendación, las fuerzas ejercidas por la carga serán pequeñas y no plantearán ningún problema. La Norma UNE-EN 12195-1 contribuye a la armonización de los cálculos de fijación de la carga en vehículos de carretera facilitando los distintos procedimientos y ecuaciones de fijación de la carga. Se describen los procedimientos de bloqueo y amarre y combinaciones apropiadas de los mismos para la fijación de la carga. Los requisitos generales para un transporte seguro son: •  La suma de fuerzas en cualquier dirección debe ser igual a cero. •  La suma de momentos en cualquier plano deben ser igual a cero.

Sería un error pensar que el peso de la PEMP es capaz de mantenerla inmóvil. Durante un frenazo brusco, por ejemplo, la fuerza ejercida por la carga sobre la parte delantera del vehículo puede ser bastante intensa y prácticamente igual al peso de la carga. Sin embargo, el vehículo puede soportar fuerzas aún mayores si, por ejemplo, se ve implicado en un accidente. Los principios de sujeción de cargas deben considerarse, por lo tanto, como unos requisitos mínimos.

Los dispositivos de fijación y complementos, tales como, las cintas de amarre conformes a la Norma EN 12195-2, las cadenas de amarre conformes a la Norma EN 12195-3, los cables de acero y cables de acero planos de amarre conformes a la Norma EN 12195-4, tienen que soportar las fuerzas y momentos, que longitudinal, transversal y verticalmente, el dispositivo de sujeción y el vehículo de transporte sean capaces de soportar.

En resumen, cuando un vehículo frena, la PEMP tiende a seguir desplazándose en su dirección original. Cuanto más brusco sea

En general, la inmovilización de la carga consiste en equilibrar las fuerzas inducidas por la carga mediante sistemas de cierre,

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bloqueo y/o amarre. El sistema de cierre, una conexión segura por completo, se utiliza principalmente en el transporte de contenedores y no se combina normalmente con dispositivos de amarre. El sistema de bloqueo consiste en una conexión segura sólo en la dirección del bloqueo y por esta razón se combina a menudo con dispositivos de amarre. Las fuerzas de fijación que se utilizan para el cálculo en la Norma UNE-EN 12195-1 son las fuerzas estáticas producidas por el bloqueo o tensionado de los amarres y por las fuerzas dinámicas, que actúan sobre el amarre como una reacción a los movimientos de la carga. Ver figura 164. La superposición del peso de la carga con las tensiones que se producen con gran frecuencia y ocasionales golpes durante la carga de corta duración se amortiguan por la elongación de los dispositivos de amarre y por los sistemas de absorción de golpes de los camiones y de los remolques. Esto sucede sin un incremento significativo de las tensiones, por lo que puede despreciarse para el propósito de esta norma europea que da una visión práctica más que una visión científica. Incluso para transporte sin riesgo de deslizamiento o inclinación de las cargas, deben tomarse medidas (por ejemplo, bloqueo o amarre) para evitar que se desplacen de forma apreciable debido a las vibraciones. Los dos métodos básicos de amarre son: •  amarre por rozamiento; •  amarre directo. El amarre por rozamiento, consiste en tensionar los dispositivos de amarre a la fuer-

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za de tensado para incrementar la fuerza de rozamiento de la superficie de contacto de la carga para evitar cualquier deslizamiento de la misma. Ver figura 165 Los mecanismos de tensado de los dispositivos de amarre, si hay más de uno, deberían colocarse de forma alternativa sobre lados opuestos de la carga y con ángulos que no excedan los 60°. Para evitar los movimientos horizontales hacia adelante, hacia atrás, o hacia los costados, los amarres directos deberán colocarse a menos de 60° respecto a la horizontal. Ver figura 166. En caso de que se requiera pretensar los amarres del lado opuesto de la carga, por ejemplo, para resistir el movimiento de rebote de las PEMP con neumáticos, la capacidad de restricción de estos amarres quedará reducida por el efecto de la pretensión inicial en esa dirección.

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Figura 164. Fuerzas de fijación sobre el amarre de la carga

Figura 165. Amarre por rozamiento de una PEMP

Figura 166. Tensado sobre lados opuestos de la carga

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8.3.2 Cintas de amarre fabricadas a partir de fibras químicas Las cintas de amarre fabricadas a partir de fibras químicas según la Norma UNEEN 12195-2, son cintas de tejido estrecho, convencional o sin lanzadera, generalmente formado por varias capas, y cuya función principal es soportar una carga. Una característica de la cinta son sus extremos de tejido estrecho. Dispone de un dispositivo tensor, que consiste en un dispositivo mecánico que ejerce y mantiene una fuerza de tensión en una unidad de sujeción de la carga. Puede disponer de un indicador de la fuerza de tensión que consiste en un dispositivo que indica la fuerza aplicada al sistema de amarre por medio de los dispositivos tensores y movimiento de la carga o deformación elástica del cuerpo del vehículo, que actúa sobre el equipo de amarre. Los dispositivos tensores están diseñados de manera que excluyan un aflojamiento no intencionado de la tensión en el amarre. No debe haber extremos cortantes o rebabas que puedan estar en contacto con las cintas textiles o las manos del operario. En el caso de manivelas movidas a mano, están aseguradas para impedir que se desprendan accidentalmente. Los dispositivos tensores, cuando se utilizan según las instrucciones del fabricante, deben diseñarse de modo que no haya puntos de cizallamiento o de aplastamiento que puedan provocar heridas en las manos del operario. Ver figura 167. Las cintas deben ir marcadas. El marcado debe incluir, como mínimo, lo siguiente, teniendo en cuenta que cada conjunto com-

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pleto de cintas de amarre, si está previsto que sus partes sean separables, debe marcarse con la siguiente información, si es aplicable, sobre una etiqueta: •  Capacidad de amarre (LC): fuerza máxima que la cinta de amarre es capaz de resistir en tracción recta. •  Longitudes en metros. En la cinta de amarre de dos partes, la longitud del extremo fijo medida desde el punto de sujeción de la fuerza de la pieza extrema al radio de giro externo del elemento de conexión de la cinta sobre el dispositivo tensor; y la longitud del extremo ajustable, medida desde el extremo libre de la cinta al punto de sujeción de la fuerza de la pieza extrema. •  Fuerza manual normalizada: fuerza de operación manual de 500 N (50 daN sobre la etiqueta). •  Fuerza de tensión normalizada, después del aflojamiento de la manivela del trinquete o fuerza del cabrestante basado en el nivel al cual el dispositivo tensor ha sido sometido en el ensayo tipo, cuando se ha diseñado para el amarre de fricción. •  Material. Nombre del fabricante. Marcado CE. Año de fabricación •  Código de trazabilidad. Norma. Alargamiento en %

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La información debe marcarse, de forma legible e indeleble, sobre una etiqueta duradera fijada directamente sobre la cinta de amarre. Una sección de la etiqueta debe coserse debajo del recubrimiento, que también ha de marcarse con la misma información, con fines de referencia. La Norma UNE-EN 12195-2, indica que las cintas de amarre deben escogerse y utilizarse teniendo en cuenta la capacidad de amarre requerido, así como el tipo de la PEMP a asegurar. El tamaño, la forma y el peso de la carga, así como el método de utilización previsto, afectarán a la selección correcta. Por razones de estabilidad, las unidades de carga auto-portantes deben asegurarse con un mínimo de un par de cintas para amarre de fricción y 2 pares de cintas para el amarre en diagonal.

8.3.3 Cadenas de sujeción La Norma UNE-EN 12195-3, especifica los requisitos generales de seguridad que deben cumplir las cadenas de sujeción y sus combinaciones con cadenas para el transporte seguro de cargas en vehículos. Los dispositivos de tensado deben diseñarse de manera que se necesite una acción voluntaria para aflojar la tensión en el amarre. Los giratorios y tensores cortos, deben tener un dispositivo de seguridad para evitar que se destensen. Los dispositivos de tensado dotados de ganchos en los extremos, deben tener un dispositivo de seguridad para evitar que se destensen. Los dispositivos de tensado deben diseñarse para evitar puntos de aplastamiento o corte que podrían herir las manos del

operario durante una utilización correcta. Ver figura 168.

8.3.4 Cables de amarre de acero La Norma UNE-EN 12195-4, especifica los requisitos de seguridad que deben cumplir los cables de acero de amarre y cables de acero planos de amarre, incluyendo los tensores C, los componentes de unión D y los indicadores de fuerza de tensado E. Ver figura 169. Para seleccionar y especificar un amarre de cable de acero o de cable plano de acero, debe tenerse en cuenta la capacidad del amarre necesaria, así como el modo de utilización y la naturaleza de la carga a asegurar. El tamaño, la forma y el peso de la carga, así como el método previsto de utilización, el transporte y la naturaleza de la carga influirán en la correcta elección. El amarre de cable de acero o de cable plano de acero elegido debe ser de la suficiente resistencia y de la longitud adecuada al modo de utilización. Las operaciones de amarre deben tener en cuenta las siguientes recomendaciones:

Figura 167. Cinta de amarre de fibras químicas

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•  Prever la forma de fijar y de soltar antes de realizar el transporte. •  Retirar el equipo de elevación antes de amarrar la carga. •  Tener en cuenta que puede haber descargas parciales en el transcurso de transportes a larga distancia.

Figura 168. Cadenas de sujeción

Figura 169. Cable de amarre de acero con dispositivo tensor

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MANEJO Y USO SEGURO DE LAS PEMP

8.4. RIESGOS Y FACTORES DE RIESGO En la NTP 1049, Plataformas elevadoras móviles de personal: seguridad en el transporte, carga y descarga (II), se abordan los aspectos preventivos relacionados con la carga, descarga, sujeción y arrastre de las plataformas elevadoras móviles de personal (PEMP), contemplando principalmente los riesgos, los factores de riesgo, las medidas de prevención y de protección. Los principales riesgos y factores de riesgo asociados a las operaciones de transporte son las siguientes: Vuelco del vehículo o de la carga transportada debido a: •  Ausencia o inadecuado adiestramiento del chófer del vehículo o del operador de la PEMP. •  Falta de información/formación del chófer y el operador de la PEMP.

Caída de la PEMP desde el vehículo de transporte debido a: •  Deslizamiento o inclinación de la carga, debido a las vibraciones generadas durante el recorrido. •  Balanceo de la carga, por tener un centro de gravedad alto con relación a las medidas de la superficie de la base. •  Durante su descarga por no seguir los procedimientos de seguridad previstos. Ver figura 171. •  Sobrecarga de los ejes del vehículo, Ver figura 172. •  Circular con la PEMP sin recoger. •  Choque con líneas eléctricas. •  Choque con puentes. Ver figura 173. •  No utilizar cintas de amarre diseñadas para el amarre friccional.

•  Condiciones ambientales desfavorables (lluvia, nieve, hielo, viento, etc.).

•  Utilizar diferentes sistemas de amarre (por ejemplo, cadenas de amarre y cintas de amarre) para sujetar la misma carga, debido a su diferente comportamiento y alargamiento bajo condiciones de carga. Igualmente deben tenerse en cuenta las fijaciones (componentes) auxiliares y la compatibilidad de los dispositivos de amarre de cargas con la cinta de amarre.

•  Utilización inadecuada del vehículo/ PEMP y sus elementos auxiliares.

•  Rotura de las cintas de amarre, por la contaminación de productos químicos.

•  Carga mal asegurada y sometida a las aceleraciones previstas.

•  Destensado de la carga, una variación de la temperatura ambiente durante el transporte puede afectar a la fuerza ejercida sobre la cinta de amarre.

•  Mal estado del vehículo, de la PEMP o de los accesorios de sujeción y arrastre (mantenimiento inadecuado). •  Condiciones de las vías (obras, mala señalización, etc.).

•  Vuelco del vehículo en las curvas por velocidad excesiva, o por maniobra evasiva (cambio rápido de carril); lo que provoca que la carga se desplace y causa una distribución desigual del peso. Ver figura 170.

•  Utilizar cintas de amarre en mal estado, desgarros, cortes, nudos, muescas,

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MANEJO Y USO SEGURO DE LAS PEMP

Figura 170. Desplazamiento de la carga

roturas de fibras componentes y de las costuras de retención; o deformaciones resultantes de la exposición al calor. •  No utilizar cintas protegidas contra la fricción, la abrasión y los daños debidos a cargas con extremos cortantes, mediante manguitos protectores y/o protectores de ángulo. •  Utilizar accesorios de unión y tensores con deformaciones, grietas, marcas de desgaste pronunciado y signos de corrosión.

•  Utilizar cadenas con grietas superficiales, alargamientos superiores al 3%, desgastes superiores al 10% del diámetro nominal, y deformaciones visibles. •  Cama/caja del vehículo cubierta de contaminantes (aceite, grasa, agua, etc.) que reduce la fricción de la carga. •  Mala sujeción de la carga por combinaciones erróneas hechas por el chófer (combinación de amarres o de componentes con capacidades de tracción diferentes).

•  Sobrecargar los ejes al descargar cargas mixtas. Ver figura 174. •  Sobrecargar las cadenas de amarre: sólo debe aplicarse una fuerza manual máxima de 500N. No utilizar ayudas mecánicas tales como palancas o barras, a menos que sean parte del dispositivo de tensado. •  No verificar la fuerza de tracción de los amarres periódicamente, en especial después de empezar el transporte. Ver figura 175. Figura 171. Vuelco de la PEMP durante la descarga

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MANEJO Y USO SEGURO DE LAS PEMP

Figura 172. Sobrecarga eje trasero

Figura 173. Choque contra un puente

Figura 174. Sobrecarga de ejes durante la descarga de cargas mixtas

Figura 175. Amarres destensados

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MANEJO Y USO SEGURO DE LAS PEMP

Atrapamientos entre PEMP al cargarlas debidos a: •  Situarse sobre la superficie de carga. Ver figura 176. Golpes y choques diversos debidos a:

miento del dispositivo de tensado, lo que origina una falta súbita de la fuerza de reacción en la palanca. Cortes/aplastamientos de extremidades superiores debidos a:

•  Golpe contra la cabina del vehículo al frenar durante el transporte. Ver figura 178.

•  Existencia de extremos cortantes o rebabas que puedan estar en contacto con las cintas textiles o las manos del operario. En el caso de manivelas movidas a mano, deben estar aseguradas para impedir que se desprendan accidentalmente.

•  Utilizar el cabrestante como elemento de amarre. Ver figura 179.

Contactos eléctricos con líneas eléctricas debidos a:

•  Peligro de caída al mismo nivel/suelo durante la carga/descarga de la PEMP. Ver figura 180.

•  Choque de la carga o del equipo de amarre con las líneas de alta tensión.

•  Golpe de la cesta de trabajo contra el suelo al descargar la PEMP del vehículo. Ver figura 177.

•  Basculamiento o desplazamiento de la carga, pérdida de equilibrio, o de caída en el momento de la aplicación y del tensado de amarre, debidos a un equipo defectuoso, a una rotura súbita o a un mal funcionamiento del dispositivo tensor, que conducen a una ausencia súbita de la fuerza de reacción manual.

Pellizcamientos y cizallamientos varios en extremidades superiores debidos a: •  Durante la manipulación de los dispositivos tensores, debidos a los extremos cortantes.

•  Efecto catapulta al descargar la PEMP del vehículo •  Cargas que se han movido o que se han inclinado en el curso del transporte por sujeciones inapropiadas, o a un mal funcionamiento de los equipos como retroceso o rotura o a un equipo defectuoso y que puedan caer sobre el personal. •  Retroceso excesivo de las palancas o de las manivelas de los dispositivos tensores •  Pérdida del equilibrio o de caída al aplicar la fuerza, debido a equipos defectuosos, rotura súbita o mal funciona-

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Figura 176. Atrapamiento entre PEMPs

MANEJO Y USO SEGURO DE LAS PEMP

Figura 177. Golpe de la cesta contra el suelo

Figura 178. Golpe de la PEMP contra la cabina del vehículo

Figura 179. Utilizar el cabrestante como accesorio de amarre

Figura 180. Peligro de caída durante la carga/descarga

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MANEJO Y USO SEGURO DE LAS PEMP

8.5. MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN Las medidas de prevención y protección frente a los riesgos descritos, se aplicarán para eliminar o minimizar el riesgo inherente del chófer del vehículo o del operador de la PEMP durante la carga y descarga de la PEMP: •  Los trabajadores deben disponer de la información y formación adecuada a los trabajos a desarrollar. Se recomienda la UNE 58923. •  La subida y bajada de la cabina del vehículo o de la PEMP se hará dando la cara a ella. •  La carga no podrá arrastrar por el suelo, sobrepasar la plantilla (gálibo) ni el peso máximo autorizado. Si el vehículo tiene una longitud superior a 5 m. la carga podrá sobresalir por la parte delantera hasta 2 m. y por la trasera hasta 3 m. Si en cambio la longitud es menor de 5 m. no podrá sobresalir ni por delante ni por detrás más de 1/3 de la longitud total. •  La carga que sobresalga por detrás de los vehículos deberá ser señalizada por medio del panel V-20. Con unas dimensiones de 50 x 50 cm, y estará pintado con franjas diagonales alternas de color rojo y blanco. El panel se deberá colocar en el extremo posterior de la carga. •  La carga no impedirá o disminuirá sensiblemente el campo de visión del conductor, ni ocultará los dispositivos de alumbrado o señalización luminosa, matrículas y las advertencias manuales del conductor.

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•  El esfuerzo ejercido sobre los dispositivos de amarre será gradual, nunca súbito. El tiro, especialmente en el movimiento de arranque, será siempre vertical, jamás inclinado. •  Antes de realizar cualquier desplazamiento, comprobar que la PEMP está adecuadamente recogida en su posición de transporte. Ver figura 181. •  Cuando se use el cabestrante en cuesta para cargar una PEMP, la cabina del vehículo debe quedar cuesta arriba. •  Controlar durante la carga/descarga de la PEMP el tráfico, los peatones y otras obstrucciones (vehículos aparcados, otras máquinas, etc.). •  Tener en cuenta el tiempo atmosférico y especialmente la visibilidad durante la carga/descarga de la PEMP. •  Tener en cuenta las condiciones del suelo durante la carga/descarga de la PEMP (suelo mojado, sucio, aceite, etc.). •  Realizar una correcta Evaluación de Riesgos durante la carga descarga de la PEMP, para evitar/eliminar los peligros y contribuir a un modo de trabajo más seguro. Ver cuadro 17. •  Además, el operador deberá tener un cuidado especial a la hora de activar la palanca de mandos de la PEMP, para asegurar que el sentido de la marcha es el correcto y la operación es en todo momento segura. •  Como regla general de seguridad, evite situarse siempre en el camino de cualquier PEMP que esté en movimiento, y tenga siempre cuidado con los obje-

MANEJO Y USO SEGURO DE LAS PEMP

Figura 181. Carga correctamente amarrada

Cuadro 17. Ejemplo de Evaluación de Riesgos durante la carga/descarga de la PEMP

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MANEJO Y USO SEGURO DE LAS PEMP

tos fijos que se encuentren en el área de movimiento de la misma. •  Utilizar los EPIS adecuados (chaleco reflectante, calzado de seguridad, casco, arnés, guantes, gafas de seguridad, etc.). Ver figura 182. •  Siempre que sea posible, cargue primero el lado de las ruedas directrices. •  Asegúrese de que la PEMP está bien alineada respecto a la cama del vehículo antes de proceder a la carga.

bestrante impide perder el control de la PEMP durante el proceso de carga y descarga. Ver figura 186. •  Tras descargar parte de una carga, es posible que sea necesario recolocar la carga restante, debemos comprobar que la carga restante no sobrecarga el eje y que la estabilidad general del vehículo y carga no corre peligro (debemos comprobar que el resto de las PEMP están aseguradas).

•  Siga todas las instrucciones de carga indicadas en el Manual del Fabricante y el Reglamento del lugar de trabajo.

•  Realizar una comprobación de que la PEMP se encuentra en perfecto estado para proceder a la carga. Se recomienda la UNE-EN 58921 IN. Ver figura 187.

•  Durante la carga, mantenga la cesta de la PEMP tan cerca del suelo como sea posible. Ver figura 183.

•  Verificar las fuerzas de tensión de los amarres después de la entrada en zonas calurosas.

•  Durante la descarga, evite que la cesta de la PEMP contacte con el suelo inadvertidamente.

•  No asegurar la PEMP cerca de la cabina del vehículo, para evitar un choque debido a un frenazo en un semáforo. Ver figura 188.

•  Sitúe la máquina sobre el camión de manera que los ejes no queden sobrecargados. •  Nunca se sitúe entre la PEMP que está moviendo y otras máquinas u objetos. Ver figura 184. •  Durante el transporte, colocar el perno de bloqueo de la torreta para evitar movimientos laterales de la estructura extensible de la PEMP. Posteriormente para el uso de la PEMP desbloquear el perno de seguridad. Ver figura 185. •  Utilizar el cabestrante para facilitar las operaciones de carga y descarga de la PEMP, su cometido no es asegurar la carga durante el transporte. El ca-

Figura 182. Uso de EPIS

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MANEJO Y USO SEGURO DE LAS PEMP

Figura 183. Mantener la cesta de la PEMP lo más cerca posible del suelo

Figura 184. Zona de peligro de atrapamiento

Figura 186. Uso del cabestrante para facilitar la carga

Figura 185. Perno de bloqueo de torreta

Figura 187. Comprobar el estado de la PEMP

Figura 188. No asegurar la PEMP cerca de la cabina del vehículo

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MANEJO Y USO SEGURO DE LAS PEMP

•  Cuando existen líneas eléctricas aéreas en las inmediaciones de la zona de carga/descarga de la PEMP, para llevar a cabo eficazmente las medidas preventivas es necesario realizar un estudio previo de la situación. Por ello, es necesario analizar los diferentes movimientos de la PEMP, que pueden generar un riesgo de entrar en contacto con los elementos en tensión o invadir las zonas de peligro. Mediante estos u otros procedimientos se podrán delimitar o restringir los movimientos y/o desplazamientos de las PEMP, de manera que no invadan las zonas de peligro en las situaciones más desfavorables (máximas elevaciones o desplazamientos de las partes móviles), teniendo en cuenta también las máximas oscilaciones de los cables y las PEMP suspendidas. En general, en los trabajos en proximidad de líneas aéreas, cuando se trabaje con PEMP que puedan aumentar el riesgo de accidente para garantizar que no se invada la zona de peligro, DPEL, se recomienda no sobrepasar el límite D PROX-1, para los «trabajadores autorizados» (o los que trabajen bajo su vigilancia). En el resto de los casos se recomienda no sobrepasar el límite D PROX-2. La distancia de seguridad en líneas aéreas de A.T. es de 3 m hasta 66.000 V y de 5/7m para tensiones superiores. •  No mover el vehículo sin haber asegurado la PEMP. •  Siempre que sea posible, la PEMP deberá manejarse estando el operador situado en la cesta, NO caminando junto a la máquina (riesgo de atrapamiento). •  Proteger las cadenas de amarre y

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aristas de carga contra la abrasión y los deterioros, mediante tubos protectores y/o ángulos de protección. •  Verificar que la PEMP esté correctamente asegurada antes de ponerse en marcha, y comprobarlo de nuevo regularmente durante el viaje. Ver figura 189.

Figura 189. Carga compartida correctamente asegurada

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8.6. ARRASTRE DE PEMP. PEMP REMOLCABLES Este tipo de PEMP está montada en un remolque, de modo que pueden ser transportadas por un vehículo tractor (remolcada/arrastrada), sin necesidad de tener que transportarla sobre otro vehículo, Ver figura 190. Por lo tanto este semirremolque debe cumplir las condiciones y características que marca la ley. Por regla general, todo semirremolque que exceda de los 750 kilos, deberá ser matriculado para circular en la vía pública.

8.6.1 Matriculación Según el artículo 25.1 del Reglamento General de Vehículos, los remolques y semirremolques no ligeros, es decir, aquéllos cuya masa máxima autorizada exceda de 750 kilogramos, deben ser matriculados en la Jefatura de Tráfico de la provincia en que su propietario o titular tenga el domicilio legal, inscribiéndoles en el correspondiente registro y debiendo estar provistos del permiso de circulación y de la tarjeta de inspección técnica. Todos los que sean vehículos especiales deben matricularse como tales, si superan los 750 kilogramos de masa máxima autorizada. Los remolques y semirremolques ligeros no necesitan para circular estar matriculados, al no exceder su M.M.A. de 750 kilogramos. No obstante, las caravanas y remolques ligeros estarán dotados de una tarjeta de inspección técnica. En los conjuntos de vehículos formados por automóviles que arrastran remolques o semirremolques cuya masa máxima autorizada sea inferior o igual a 750 kilogramos, en la tarjeta de

inspección técnica del remolque o semirremolque y en el reverso de la tarjeta de inspección técnica del automóvil figurará que lleva instalado un sistema de acoplamiento compatible con el del remolque, de acuerdo con la legislación vigente.

8.6.1.1 Placas de matrícula Las PEMP cuya masa máxima autorizada no exceda de 750 kg, no están obligadas a matricularse, llevarán en el lado izquierdo o en el centro una sola placa posterior, de igual contenido que la del vehículo remolcador. Las PEMP que excedan de 750 kg deben ser matriculadas, deben ir provistos de su propia placa de matrícula, situada en posición vertical o casi vertical y en el plano longitudinal medio del vehículo y, además, en el lado derecho de la parte posterior, deberán llevar otra placa con la matrícula del vehículo remolcador. El fondo de las placas será retrorreflectante, de color rojo. Los caracteres estampados en relieve irán pintados en color negro mate. En las placas de matrícula se inscribirán tres grupos de caracteres constituidos por la letra R, un número de cuatro cifras que irá desde el 0000 al 9999, y tres letras, empezando por las letras BBB y terminando por las letras ZZZ, suprimiéndose las cinco vocales, así como las letras Ñ y Q, por su fácil confusión con la letra N y el número 0, respectivamente, y las letras CH y LL, por incompatibilidad con el diseño de la placa de matrícula que no admitiría la consignación de cuatro caracteres en el último grupo. Ver figura 191.

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Figura 190. PEMP remolcable

Figura 191. Placa de matrícula de PEMP, como remolque

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8.7 SISTEMA DE FRENADO Para los remolques de la categoría O2, con masa máxima autorizada superior a 750 kilogramos e inferior o igual a 3.500 kilogramos, son obligatorios los dispositivos de frenado de servicio, de estacionamiento y automático en caso de desenganche. Hay que recordar que las funciones del dispositivo de frenado son disminuir o anular progresivamente la velocidad de la PEMP en marcha, o mantenerla inmóvil si ya se encuentra detenida: •  Frenado de servicio: el frenado de servicio debe permitir controlar el movimiento del vehículo y detenerlo de forma segura, rápida y eficaz, cualesquiera que sean las condiciones de velocidad y de carga y para cualquier pendiente ascendente o descendente en la que el vehículo se encuentre. Su acción debe ser moderable. •  Frenado de socorro: el frenado de socorro debe permitir detener la PEMP en una distancia razonable en caso de rotura del sistema de enganche. Su acción debe ser moderable. •  Frenado de estacionamiento: el frenado de estacionamiento debe permitir mantener la PEMP inmóvil en una pendiente, ascendente o descendente.

8.8 SISTEMA DE SEÑALIZACIÓN LUMINOSA TRASERA Según el Reglamento General de Vehículos el artículo 16 “Dispositivos obligatorios de alumbrado y señalización óptica” (Ver figura 193), en su punto 5 se indica que todo remolque y semiremolque, con excepción de los agrícolas, deberá estar provisto de: •  Luces indicadoras de dirección con señal de emergencia. •  Luz de frenado. •  Luz de la placa posterior de la matrícula. •  Luz de posición delantera para remolques de más de 1,60 metros de anchura. •  Luz de posición trasera. •  Luz de antiniebla trasera. •  Luz de gálibo, si su anchura es superior a 2,10 metros. •  Catadióptricos traseros triangulares. •  Catadióptricos delanteros no triangulares. •  Catadióptricos laterales no triangulares. •  Luz de posición lateral en vehículos cuya longuitud supere los 6 metros.

•  Frenado por inercia: el frenado realizado utilizando las fuerzas que provoca el acercamiento de la PEMP remolcada al vehículo tractor. Ver figura 192.

Figura 192. Sistema de frenado de la PEMP remolcable

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8.9 PERMISO DE CONDUCCIÓN El permiso de conducción de las clases B, C1, C, D1 y D autoriza a su titular a conducir los vehículos a que se refieren con un remolque acoplado de masa máxima autorizada que no exceda de 750 kilogramos. Por consiguiente, con carácter general, para arrastrar un remolque no ligero, es decir, de M.M.A. superior a 750 kilogramos, los titulares de permiso de las clases B, C1, C, D1 y D, deberán proveerse de un permiso de conducción de la clase E (B+E, C1+E, C+E, D1+E, D+E). Esta norma general tiene dos excepciones: •  El permiso de la clase B autoriza también a conducir conjunto compuestos por un vehículo automóvil de los que autoriza a conducir dicho permiso y un remolque cuya masa máxima autorizada exceda de 750 Kg. siempre que la masa máxima autorizada del conjunto no sobrepase los 4.250 kg.

Figura 193. Sistema de señalización luminosa trasera

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•  Para conducir un conjunto formado por un vehículo tractor de la categoría B y un remolque cuya masa máxima autorizada sea superior a 750 kg., en el caso que el conjunto así formado exceda de 3.500 Kg. será necesario obtener una autorización tras realizar una prueba de control de aptitudes y comportamientos (art. 5.5, 48.2 y 49.2 del Reglamento General de conductores). Esa autorización queda reflejada en el permiso de conducción mediante el código comunitario armonizado 96, por lo que se ha venido hablando, de una forma simplificada, de autorización B96.

09 SISTEMAS ANTIATRAPAMIENTO EN PEMP

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9.1 SISTEMAS ANTIATRAPAMIENTO El atrapamiento es una de las causas más importantes en los accidentes mortales en el que están implicadas las PEMP, por lo que debemos abordar los aspectos preventivos relacionados con los choques/atrapamientos de los operadores de PEMP contra estructuras. Se muestran diferentes sistemas anti atrapamiento y se describen los riesgos, los factores de riesgo, y las medidas de prevención y protección. A consecuencia del uso de PEMP se registran accidentes graves y mortales año tras año. Las PEMP desde el punto de vista de diseño y elementos de seguridad han evolucionado notablemente, pero aún hay mucho potencial de mejora. Nuestro sector es innovador y cada vez se utilizan PEMP con características y prestaciones más evolucionadas, lo cual hace más seguro y eficaz su uso. Una PEMP ahorra tiempo de trabajo, permitiendo realizar las operaciones en altura de modo más rápido, eficaz, efectivo y seguro que mediante los métodos de acceso convencionales. Cuando se usan de forma segura, las PEMPs reducen notablemente el riesgo de lesiones por caída desde altura que se producen en el resto de equipos de trabajo. A pesar de todo ello, en los últimos años ha habido que lamentar una significativa cantidad de accidentes durante el uso de PEMPs, siendo el atrapamiento del operador contra estructuras una de las causas que los provocan y, algunos con consecuencias fatales. Hablamos de accidentes en los que el operador y acompañantes sufren contusiones y aplastamientos contra estructuras u otros obstáculos al ascender a los luga-

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res de trabajo, o mientras trabajaban en dichos lugares. Estos accidentes se podrían haber evitado mediante una apropiada planificación y evaluación de riesgos, eligiendo las PEMP adecuadas, en lo que respecta a sus características y prestaciones de uso, utilizándolas correctamente o dotándolas de sistemas anti atrapamiento. Además de las terribles e insustituibles pérdidas humanas, los accidentes suponen costes económicos, por lo que hay un gran interés de todas las partes implicadas en mejorar el grado de seguridad del sector. De modo que con estos sistemas antiatrapamiento se garantiza la seguridad y salud de los trabajadores.

9.2 TIPOS Y CLASIFICACIÓN DE SISTEMAS ANTIATRAPAMIENTO EN PEMP Durante la Evaluación de Riesgos para la reducción del riesgo de atrapamiento y justificar la necesidad de equipar la PEMP con un sistema anti atrapamiento, debemos tomar las siguientes acciones: •  Determinar los límites de la máquina, que incluyen el uso previsto y cualquier mal uso razonablemente previsible. •  Identificar los peligros y las situaciones peligrosas asociadas a ellos; •  Estimar el riesgo, para cada peligro y situación peligrosa identificados; •  Valorar el riesgo y tomar decisiones sobre la necesidad de reducir el riesgo; •  Eliminar el peligro o reducir el riesgo asociado a dicho peligro mediante medidas preventivas.

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Las acciones a) a d) se relacionan con la evaluación del riesgo y la e) con la reducción del riesgo. Mediante la aplicación de esta acción preventiva se están aplicando y considerando las medidas de diseño inherentemente seguro, ya que constituyen el primer y más importante paso en el proceso de reducción de riesgos porque, de este modo, probablemente en la mayoría de las aplicaciones las medidas preventivas inherentes a las características de la PEMP y su entorno permanecen efectivas, sin obviar que la experiencia nos indica que incluso las protecciones bien diseñadas pueden fallar o ser anuladas, o incluso la información para su utilización puede no ser puesta en práctica (sesión de familiarización).

y elegir la opción más adecuada, el peligro inherente se transforma en un peligro significativo, ya que mediante la acción elegida se pretende eliminar o reducir el peligro de atrapamiento. El atrapamiento se produce cuando el operador de la PEMP se encuentra entre un objeto, por ejemplo, una estructura o viga (por detrás o por arriba) y el panel de control de la PEMP. También se puede provocar un cizallamiento contra un obstáculo o contra un elemento móvil, un puente grúa, otra PEMP, etc. Ver figura 194.

Las medidas de diseño inherentemente seguro (prevención intrínseca), consisten en evitar los peligros o reducir riesgos, en este caso nos centramos en el riesgo inherente de atrapamiento, cizallamiento o golpe, mediante una selección adecuada de características de diseño de la propia PEMP y/o la interacción el operador y personas expuestas con el entorno de trabajo. Tenemos que considerar la fiabilidad de la opción que se elige, considerando que debe desempeñar sin fallos su función, en las condiciones específicas y durante un periodo de tiempo, y su manejabilidad de modo que la PEMP sea fácilmente utilizada y no le reste características de funcionalidad y de producción. Se tendrá en cuenta los diferentes sistemas anti atrapamiento disponibles en la actualidad, para evitar los accidentes/incidentes en altura y reducir el riesgo de lesiones por atrapamiento. Después de realizar la Evaluación de Riesgos

Figura 194. Atrapamiento con una PEMP

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MANEJO Y USO SEGURO DE LAS PEMP

Las dos causas que provocan una lesión con mayor o menor gravedad, son por una parte la fuerza de aplastamiento inicial del atrapamiento, que puede ser considerable, y la asfixia. De manera que si el operador de la PEMP se queda atrapado entre una obstrucción superior y la cesta de trabajo, va a ser incapaz de respirar, por lo que es vital se libere rápidamente de esta situación. Aplicando la ergonomía al puesto de trabajo de operador de PEMP, se han desarrollado en la actualidad dos metodologías preventivas para disminuir los accidentes/ incidentes. Por una parte una solución de protección con una estructura mecánica, que protege físicamente al operador y acompañante del riesgo de atrapamiento envolviéndoles en una estructura metálica, y por otra parte un sistema de protección eléctrico que actúa sobre el sistema operativo de la PEMP. En ambos casos se incrementa la seguridad de funcionamiento con la PEMP y se disminuyen los costes generados por los errores cometidos y sus fatales consecuencias.

9.2.1 Protector antiatrapamiento mecánico En el diseño de este tipo de protectores (resguardos fijos atornillados), se pueden aplicar los principios generales de diseño y seguridad de máquinas (UNE EN ISO 12100), y se tendrán en cuenta los factores geométricos de la PEMP y los aspectos físicos del operador y personas expuestas. Por ello se tendrán en cuenta la forma de la plataforma de trabajo (cesta), para maximizar la visibilidad directa de la zona de tra-

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bajo y de la zona peligrosa, reduciendo los ángulos muertos y obteniendo la máxima protección. Los sistemas mecánicos anti atrapamiento mecánicos pueden acoplarse a la mayoría de las PEMP de manera rápida. Están diseñados desde el punto de vista ergonómico para proteger al operador de la PEMP y acompañantes de golpes contra obstrucciones superiores, traseras y laterales. Ver figura 195. El diseño del protector anti atrapamiento debe ser de tal manera que desde el puesto de mando, el operador y acompañantes puedan estar seguros de no estar expuestos a por ejemplo, los peligros de aplastamiento y cizallamiento y esto se puede evitar incrementando la separación mínima entre las partes en movimiento, en concreto las partes del cuerpo que pueden estar expuestas (véanse las Norma ISO 13852, ISO 13853, ISO 13854). Se debe considerar la limitación de las tensiones mediante la aplicación de métodos adecuados para el cálculo, fabricación y unión, en lo que se refiere a: •  Esfuerzos mecánicos, en lo relativo a las uniones atornilladas o a las uniones por soldadura. •  Materiales y sus propiedades, en lo relativo a su resistencia a la corrosión, envejecimiento, abrasión y desgaste, dureza, ductilidad y fragilidad.

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9.2.2. Sistema antiatrapamiento, actuando sobre el sistema operativo de la PEMP Existen en el mercado diferentes sistemas anti atrapamiento patentados por diferentes fabricantes de PEMP que aplican el principio de acción mecánica positiva de un órgano sobre otro, de manera que la presión que ejerce el cuerpo del operador sobre la consola de mandos de la cesta, provoca una presión que actúa de modo positivo sobre el circuito eléctrico.

Figura 195. Sistemas anti atrapamiento mecánicos

Son equipos de protección sensible, de manera que cuando se ejerce una presión con el cuerpo de la persona atrapada, se genera una señal apropiada con el fin de reducir el riego para las personas atrapadas. Algunos dispositivos actúan de manera que se produce la parada inmediata de la PEMP, alertando mediante una alarma al resto de trabajadores, lo que les permite llevar a cabo un procedimiento de rescate de emergencia y de primeros auxilios. Ver figura 196.

Figura 196. Sistemas anti atrapamiento con señal de alarma

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MANEJO Y USO SEGURO DE LAS PEMP

Existen otros sistemas que cuando el operador queda atrapado ente la cesta y objetos circundantes, empuja el torso contra los mandos, de manera que la PEMP se detiene inmediatamente, eliminando el tiempo de reacción del operador y reduciendo enormemente el potencial de que se produzcan lesiones. Ver figura 197. Existen también otros sistemas que cuando el operador de la PEMP sufre un choque contra una estructura, se activa un sistema auto reverse que aleja al operador de la zona de peligro. Ver figura 198.

Figura 197. Sistemas anti atrapamiento con parada inmediata

9.3 RIESGOS Y FACTORES DE RIESGO En la estimación del riesgo se debe tener en cuenta la posibilidad de anular o burlar las medidas preventivas. También se debe tener en cuenta el incentivo para neutralizar o burlar las medidas preventivas cuando, por ejemplo: •  La medida preventiva ralentiza la producción o interfiere con otra actividad o preferencia del usuario.

Figura 198. Sistemas anti atrapamiento auto reverse

•  La medida preventiva es difícil de utilizar. •  Están implicadas otras personas además del operador la medida preventiva no es reconocida por el usuario o no se acepta como idónea para su función. El riesgo inherente de atrapamiento se produce cuando estamos usando una PEMP en un entorno de trabajo con obstáculos aéreos, o elementos móviles como grúas torre, otras PEMP, grúas torre, etc. de modo que no se puede separar el riesgo de la situación donde existe. Es un riesgo propio de la tarea que estamos realizando. Ver figura 199. 202

Figura 199. Riesgo inherente de atrapamiento

MANEJO Y USO SEGURO DE LAS PEMP

Una manera de evitar los accidentes/incidentes es fomentar las buenas prácticas en este tipo de entornos, para ello debemos como primera medida preventiva para evitar el riesgo de atrapamiento realizar una Evaluación de Riesgos específica para cada tarea a realizar, obra o tipo de PEMP que vayamos a utilizar. La Evaluación del Riesgo va seguida de una reducción del riesgo, y para ello debemos implementar una serie de medidas preventivas. Está admitido que si en una máquina y en un entorno específico existe un peligro, más tarde o más temprano dará lugar a un daño, si no se implementan una o varias medidas preventivas. Para realizar una Evaluación de Riesgos efectiva debemos realizar un análisis del riesgo, que comprende: •  Determinación de los límites y características de la PEMP (altura, alcance, cesta giratoria, jib, etc.). •  Identificación de los peligros (obstáculos aéreos, espacios confinados, otras PEMPs, grúas torre, grúas autopropulsadas, etc.). •  Estimación del riesgo. Después de analizar el riesgo, tendremos la información suficiente para valorar el riesgo y nos permitirá realizar dictámenes sobre la necesidad o no de reducir el riesgo. En este tipo de entornos es imprescindible contemplar el comportamiento involuntario del operador o el mal uso razonablemente previsible de la PEMP, y esto incluye:

•  Pérdida del control de la PEMP por el operador. •  Comportamiento reflejo del operador en el caso de disfuncionamiento, incidente o fallo durante la utilización de la PEMP. •  Comportamiento que resulta de una falta de concentración o de atención. •  Comportamiento que resulta de la aplicación de la “ley del mínimo esfuerzo”, al realizar una tarea. •  Comportamiento que resulta de presiones a manejar la PEMP funcionando en cualquier circunstancia (falta de mantenimiento). •  Comportamiento de algunas personas (por ejemplo, personas con capacidad física inadecuada, actuar bajo los efectos del alcohol, drogas, medicamentos, etc.). Para ello debemos identificar: •  El tipo de PEMP a utilizar. •  Los peligros a tener en cuenta, por ejemplo, obstáculos como estructuras metálicas, otros equipos en movimiento, peligro de cizallamiento, etc. •  Las medidas de control preventivas a tomar, por ejemplo, sistemas anti atrapamiento, etc. •  La competencia y formación requerida de las personas implicadas en la tarea. •  Los planes de rescate y la bajada de emergencia.

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MANEJO Y USO SEGURO DE LAS PEMP

En la actualidad disponemos de datos cuantitativos de base de datos de accidentes en las que están involucradas PEMP, y en concreto estadísticas del valor atrapamiento como causa básica del accidente mortal. De modo que tenemos que controlar los riesgos asociados a las situaciones peligrosas, en concreto los siguientes elementos: La gravedad del daño. La probabilidad de que se produzca dicho daño, que va en función de: •  La exposición de las personas en peligro. •  El acaecimiento de un suceso peligroso •  Las posibilidades técnicas o humanas para evitar o limitar el daño.

•  Trabajar cerca y por debajo de obstrucciones aéreas. Ver figura 202. •  Trabajar debajo de una carga. •  Trabajar cerca de equipos móviles (otras PEMP, grúas puente, grúas torre, etc.). •  Trabajar desplazándose con la PEMP en suelos irregulares que pueden provocar choques contra estructuras que están por encima. Ver figura 203. •  Error humano/mala conducta, distracción durante el uso (involuntaria y/o deliberada inducida por una falta de formación, o por un diseño inadecuado). •  Pérdida de visibilidad directa de la zona de trabajo. •  Postura penosa y fatigante. Ver figura 204.

Los peligros mecánicos que se producen en este tipo de entornos de trabajo son: •  Atrapamiento por choque con obstáculos por arriba, generándose un atrapamiento del operador de la PEMP entre la obstrucción y la plataforma de trabajo. Ver figura 200. •  Cizallamiento entre un obstáculo aéreo al chocar con este al desplazarse la PEMP. •  Cizallamiento al desplazarse un equipo móvil, como por ejemplo, un puente grúa y chocar contra la PEMP. Ver figura 201. Las situaciones peligrosas (atrapamiento) son aquellas circunstancias en las que el operador de la PEMP y sus acompañantes están expuestos al menos a un peligro, por ejemplo:

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Figura 200. Atrapamiento contra un obstáculo aéreo

MANEJO Y USO SEGURO DE LAS PEMP

Figura 201. Cizallamiento contra una grúa puente

Figura 202. Trabajar cerca y debajo de obstrucciones aéreas

Figura 203. Trasladar la PEMP por suelos irregulares, provocando un choque con un obstáculo aéreo

Figura 204. Postura penosa y fatigante

205

MANEJO Y USO SEGURO DE LAS PEMP

•  Mala planificación del recorrido de la PEMP. •  Mala elección de la PEMP. •  Insuficiente sesión de familiarización de las características de la PEMP y de la bajada de emergencia. •  Utilización de una PEMP defectuosa o con un mantenimiento deficiente (se recomienda la UNE 58921) •  Operadores sin formación (se recomienda la UNE 58923)

Por lo tanto si queremos actuar sobre la posibilidad de evitar o limitar el daño, mediante la medida de diseño inherentemente seguro de acoplar un sistema anti atrapamiento a la PEMP, se eliminan los peligros o reducen los riesgos asociados de esta tarea y en este tipo de entornos, con independencia de que tenemos que controlar los factores humanos, la organización y planificación del trabajo, la vigilancia, la formación del operador y el mantenimiento de la PEMP. Ver figura 207.

•  Desconocimiento de que el operador se encuentra atrapado, ausencia de recurso preventivo. •  Ausencia de plan de rescate de emergencia. •  Defectos, o ausencia de la llave de los controles de nivel de suelo, lo que dificulta el rescate. •  No reaccionar inmediatamente ante una situación de un operador atrapado, cada segundo cuenta.

Figura 205. No guardar una distancia prudente con obstáculos aéreos

•  No planificar el recorrido de la PEMP, y guardar una distancia prudente con los obstáculos aéreos. Ver figura 205. •  Utilizar la PEMP con una iluminación deficiente, procurar disponer de un alumbrado adecuado, o interrumpir el trabajo en esas condiciones. Ver figura 206.

Figura 206. Utilizar la PEMP con iluminación deficiente

•  Acceso inadecuado a los mandos de emergencia, por ejemplo trabajar cerca de una pared que impide acceder a los mismos. Figura 207. Utilizar un sistema anti atrapamiento para eliminar el riesgo

206

MANEJO Y USO SEGURO DE LAS PEMP

9.4 MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN Debemos realizar una adecuada Evaluación de Riesgos, por lo que identificamos las zonas de atrapamiento del operador de la PEMP (estructuras metálicas, vigas, equipos de trabajo móviles, etc.). Tenemos que seleccionar la PEMP adecuada al entorno y tarea a realizar, para minimizar las posibilidades de atrapamiento, y debemos considerar el equipar la PEMP con un sistema anti atrapamiento para que sea más improbable que suceda un accidente.

•  Disponer de un plan de rescate para liberar al operador incapacitado y de una persona a nivel de suelo que esté familiarizado con el uso de la bajada de emergencia. •  Examinar el área de ascenso de la PEMP para ver si hay algún obstáculo que pueda provocar un choque o un atrapamiento. •  Los operadores de la PEMP deben estar formados y familiarizados con las características específicas del modelo que se está utilizando.

Para que el funcionamiento seguro de la PEMP sea duradero, es importante que las medidas preventivas permitan una fácil utilización de la misma y no dificulten su uso previsto. Faltar a este principio podría conducir a que las medidas preventivas fueran neutralizadas con el fin de explotar al máximo las posibilidades de la PEMP.

•  Tomar precauciones y estar atentos para evitar chocar con un obstáculo hacia atrás, al girar o subir con la PEMP. Ver figura 208.

Por ello debemos tomar las siguientes medidas preventivas:

•  Tenemos que analizar las causas raíz de los atrapamientos para evitar que estos se repitan. Ver figura 210.

•  Tomar precauciones en suelos irregulares, para evitar choques con estructuras aéreas por la flexión de la estructura del brazo de la PEMP.

•  Disponer de recurso preventivo, que nos guie para evitar atrapamientos en zonas con riesgo. Ver figura 209.

•  Elegir la PEMP con las características adecuadas para poder acceder a todas las posiciones de trabajo y permitir al operador acceder a todas las posiciones de trabajo y realizar todas las tareas sin riesgo de aplastamiento. •  Equipar a la PEMP de los sistemas anti atrapamiento adecuados que no supongan un obstáculo o bajada de rendimiento a la hora de utilizar el equipo de trabajo en una zona con obstáculos.

Figura 208. Evitar chocar con obstáculos por arriba, por atrás o lateralmente

207

MANEJO Y USO SEGURO DE LAS PEMP

(Abajo) Figura 209. Presencia de recurso preventivo

208

MANEJO Y USO SEGURO DE LAS PEMP

Figura 210. Anális de las causas del atrapamiento

209

10 ANÁLISIS DE LA SINIESTRALIDAD CON LAS PEMP

MANEJO Y USO SEGURO DE LAS PEMP

10.1 ESTADÍSTICAS NACIONALES DE ACCIDENTE CON PEMP (2010-2016) Para poder analizar con profundidad la siniestralidad con estos equipos es necesario conocer las causas de los accidentes, para lo cual deberíamos contar con los informes de investigación de los mismos, hecho éste que se presume imposible.

A continuación se muestran las tablas y gráficos correspondientes al período de referencia (2010-2016) según una serie de variables que figuran en el parte de accidente: •  Número total de accidentes ocurridos por año •  Número de accidentes según sección de actividad

Teniendo en cuenta la dificultad referida, se han tomado como referencia los datos provenientes de los partes de accidente de trabajo notificados a nivel nacional mediante el sistema Delt@ (Fuente: Estadística de Accidentes de Trabajo. S.G. Estadística del Ministerio de Empleo y Seguridad Social).

•  Número de accidentes según tipo de lugar

Se han seleccionado los accidentes de trabajo con baja ocurridos en el período 2010-2016, en los que consta como agente material asociado a la actividad física (entendiendo como tal, el instrumento, objeto o agente que estaba utilizando el accidentado inmediatamente antes de producirse el accidente) el código 11.02.01.03 que corresponde a equipos de elevación de personas (barquillas, plataformas elevadoras…), considerando que cualquier accidente relacionado con la utilización de las PEMP debería presentar dicho código.

•  Número de accidentes según desviación

•  Número de accidentes según tipo de trabajo •  Número de accidentes según actividad física

•  Número de accidentes según la forma o contacto •  Número de accidentes según descripción de la lesión •  Número de accidentes según la parte del cuerpo lesionada

Debido a la multitud de códigos y, teniendo en cuenta, las diferentes situaciones que se pueden dar a la hora de cumplimentar el parte de accidente, hay que tener presente que los datos obtenidos no reflejan de manera inequívoca todos los accidentes ocurridos con PEMP. De todas formas y partiendo de esta consideración, estos datos reflejan una idea lo más aproximada posible del tipo de accidente ocurrido y de sus consecuencias. 211

MANEJO Y USO SEGURO DE LAS PEMP

NÚMERO TOTAL DE ACCIDENTES OCURRIDOS

212

MANEJO Y USO SEGURO DE LAS PEMP

NÚMERO DE ACCIDENTES SEGÚN SECTOR Y SECCIÓN DE ACTIVIDAD

213

MANEJO Y USO SEGURO DE LAS PEMP

SECCIÓN DE ACTIVIDAD

Agricultura, ganadería, silvicultura y pesca Industrias extractivas Industria manufacturera Suministro de energía eléctrica, gas, vapor y aire acondicionado Suministro de agua, saneamiento, gestión de residuos Construcción Comercio al por mayor y menor; reparación vehículos Transporte y almacenamiento Hostelería Información y comunicaciones Actividades financieras y de seguros Actividades inmobiliarias Actividades profesionales, científicas y técnicas Actividades administrativas y servicios auxiliares Administración pública y defensa; Seguridad Social obligatoria Educación Actividades sanitarias y de servicios sociales Actividades artísticas, recreativas y de entretenimiento Otros servicios Actividades de hogares como empleadores 0% %Leves

214

10% %Graves

20% %Mortales

30%

40%

50%

MANEJO Y USO SEGURO DE LAS PEMP

NÚMERO DE ACCIDENTES SEGÚN TIPO DE LUGAR

215

MANEJO Y USO SEGURO DE LAS PEMP

TIPO DE LUGAR

Zonas industriales Obras, construcción, cantera, mina a cielo abierto Lugares agrícolas, forestales, ganaderos, de piscicultura Lugares de actividad terciaria, oficinas, áreas de ocio, etc. Centros sanitarios Lugares públicos Domicilios Lugares de actividades deportivas En el arie, elevados con excepción de las obras Subterráneos - con excepción de las obras En el agua - con excepción de las obras El medio hiperbárico con excepción de las obras Otros tipos de lugar no incluidos en los anteriores apartados 0%

%Leves

216

10%

%Graves

20%

%Mortales

30%

40%

50%

MANEJO Y USO SEGURO DE LAS PEMP

NÚMERO DE ACCIDENTES SEGÚN TIPO DE TRABAJO

TIPO DE TRABAJO

Tareas de producción, transformación, almacenamiento Movimiento de tierras, construcción, mantenimiento, demolición Labores agrícolas, forestales, hortícolas, ganaderas, piscícolas, con animales vivos Servicios a empresas o a personas y trabajos intelectuales Trabajos relacionados con los trabajos de los grupos anteriores Circulación, actividades deportivas y artísticas Otros tipos de trabajo no incluidos en los anteriores apartados 0% %Leves

10% %Graves

20%

30%

40%

50%

60%

70%

%Mortales

217

MANEJO Y USO SEGURO DE LAS PEMP

NÚMERO DE ACCIDENTES SEGÚN ACTIVIDAD FÍSICA

ACTIVIDAD FÍSICA

Operaciones con máquinas Trabajos con herramientas manuales Conducir/estar a bordo de un medio de transporte-equipo de carga Manipulación de objetos Transporte manual Movimiento Estar presente Otra actividad física específica no incluida en los anteriores apartados 0% %Leves

218

10% %Graves

20% %Mortales

30%

40%

50%

MANEJO Y USO SEGURO DE LAS PEMP

NÚMERO DE ACCIDENTES SEGÚN DESVIACIÓN

219

MANEJO Y USO SEGURO DE LAS PEMP

DESVIACIÓN

Desviación por problema eléctrico, explosión, fuego Desviación por desbordamiento, vuelco, escape, emanación, etc. Rotura, fractura, estallido, caída, derrumbe de agente material Pérdida de control de máquinas, medios transporte, herramientas, etc. Resbalón o tropezón con caídaCaida de personas Moviento del cuerpo sin esfuerzo físico Movimiento del cuerpo como consecuencia de o con esfuerzo físico Sorpresa, miedo, violencia, agresión, amenaza, presencia Otra desviación no incluida en los anteriores apartados 0 Leves

220

50 Graves

100

150 Mortales

200

250

300

350

400

MANEJO Y USO SEGURO DE LAS PEMP

NÚMERO DE ACCIDENTES SEGÚN LA FORMA O CONTACTO

221

MANEJO Y USO SEGURO DE LAS PEMP

FORMA O CONTACTO

Contacto con corriente eléctrica, fuego, temperautra, sustancias peligrosas Ahogamiento, quedar sepultado, quedar envuelto Choque o golpe contra objeto inmovil (trabajador en movimiento) Choque o golpe contra objeto en movimiento, colisión Contacto con “agente material” cortante, punzante, duro Quedar atrapado, ser aplastado, sufrir una amputación Sobreesfuerzo físico, trauma psíquico, radiaciones, ruido, luz presión Mordeduras, patadas, etc. (de animales o personas) Infartos, derrames cerebrales y otras causas estrictamente naturales Otra forma o contacto no incluido en los anteriores apartados 0 Leves

222

100 Graves

200 Mortales

300

400

500

600

MANEJO Y USO SEGURO DE LAS PEMP

NÚMERO DE ACCIDENTES SEGÚN DESCRIPCIÓN DE LA LESIÓN

223

MANEJO Y USO SEGURO DE LAS PEMP

TIPO DE LESIÓN

Heridas y lesiones superficiales Fracturas de huesos Dislocaciones, esguinces y torceduras Amputaciones traumáticas (pérdidas de partes del cuerpo) Conmociones y lesiones internas Quemaduras, escaldaduras y congelación Efectos del ruido, la vibración y la presión Trauma psíquico, choque traumático Lesiones múltiples Infartos, derrames cerebrales y otras patologías debidas a causas naturales Otras lesiones especificadas no incluidas en anteriores apartados 0 Leves

224

100 Graves

200

300 Mortales

400

500

600

500

800

MANEJO Y USO SEGURO DE LAS PEMP

NÚMERO DE ACCIDENTES SEGÚN LA PARTE DEL CUERPO LESIONADA

PARTE LESIONADA

Cabeza Cuello, incluida la columna y las vértebras cervicales Espalda, incluida la columna y las vértebras dorsolumbares Tronco y órganos Extremidades superiores Extremidades inferiores Todo el cuerpo y múltiples partes Otras partes del cuerpo no mencionadas anteriormente 0 Leves

100 Graves

200

300

400

500

600

700

Mortales

225

MANEJO Y USO SEGURO DE LAS PEMP

10.2 CONCLUSIONES ¿Dónde se producen? Según el tipo de lugar donde sucede el accidente, el 44,5 % de los accidentes se produce en zonas industriales, el 14,8 % en Obras, construcción, cantera, mina a cielo abierto y el 13 % en centros sanitarios. Y dentro de estos últimos, en asistencia en establecimientos residenciales, lo que parece indicar que se están notificando accidentes con PEMP que muy poco tienen que ver con ellas, sobre todo cuando hablamos de centros sanitarios, presumiendo que se trata realmente de equipos para la manipulación de pacientes, siendo todos ellos calificados como leve. ¿Cómo se producen? En el 32,7 % de todos los accidentes y, concretamente, en el 49,4 % de los accidentes graves y mortales, el tipo de trabajo que estaba realizando la persona accidentada eran tareas de instalación, mantenimiento, limpieza, gestión de residuos, vigilancia; en el 30,9 %, y el 13 % de los graves y mortales, Tareas de producción, transformación, almacenamiento; y en el 9,4 %, y el 17,4 % de los graves y mortales, movimiento de tierras, construcción, mantenimiento, demolición. Respecto a la actividad física que estaba realizando la persona accidentada cuando sucedió el accidente, en el 17 % de los casos se trata de manipulación de objetos (y 17,4 % de los graves y mortales) y Conducir/estar a bordo de un medio de transporte equipo de carga figura en el 23,2% de los accidentes graves y mortales.

226

En el 25,4 % de los accidentes, la desviación o suceso anormal que causó el accidente, ha sido movimiento del cuerpo como consecuencia de o con esfuerzo físico, en el 25,2 % el movimiento del cuerpo sin esfuerzo físico y en el 24,9 % resbalón o tropezón con caída - caída de personas. Esto explicaría la importante cantidad de accidentes por sobreesfuerzos relacionados con estos equipos. En relación con la gravedad del accidente en el 42 % de los accidentes graves y mortales la desviación ha sido resbalón o tropezón con caída - caída de personas, en el 21,7 % la pérdida de control de máquinas, medios transporte, herramientas, etc. y en el 18,8 % la rotura, fractura, estallido, caída, derrumbe de agente material. De aquí podemos observar que la mayoría de accidentes se producen por caída de altura desde la cesta y por vuelco de la PEMP. En el 36,6 % de los casos y en el 63,8 % de los accidentes graves y mortales, la forma o contacto como se produjo el accidente fue choque o golpe contra objeto inmóvil (trabajador en movimiento); en el 32,8% sobreesfuerzo físico, trauma psíquico, exposición a radiaciones, ruido, etc. (en todos los casos accidentes leves), en el 17,9 % choque o golpe contra un objeto en movimiento, colisión (7,2 % de los graves y mortales) ; en el 18,8 % de los accidentes graves y mortales interviene quedar atrapado, ser aplastado, sufrir una amputación. Queda bastante claro que la mayoría de los accidentes son debidos a golpes contra el suelo como consecuencia de una caída, por sobreesfuerzos y por atrapamientos.

MANEJO Y USO SEGURO DE LAS PEMP

¿Qué daños provocan? En el periodo 2010-2016 se notificaron 16 accidentes mortales y 53 graves (o muy graves), lo que representa el 1 % y el 3,3 % respectivamente del total. En cuanto a la parte del cuerpo lesionada, las extremidades inferiores (41,3 %) y las superiores (25,2 %) son las partes del cuerpo lesionadas con mayor frecuencia. En el primero de los casos debido a las caídas de altura y en el segundo a los atrapamientos y/o golpes.

227

11 SÍMBOLOS Y ESQUEMAS DE LAS PEMP

MANEJO Y USO SEGURO DE LAS PEMP

11.1 SÍMBOLOS Y ESQUEMAS UTILIZADOS EN LAS PEMP Se detalla unas tablas con “símbolos” utilizados en las PEMP (Ver cuadro 25): SÍMBOLOS PARA PEMP Potencia auxiliar

Precaución

Precaución

Desnivelamiento del chasis (Vuelco)

Disyuntor

Encendido del motor en frío

Avance lento

Aplastamiento

Peligro

Conducción

Conducción eliminada

Combustible dual

Peligro: electricidad

Precalentamiento/ estrangulador eléctrico

Peligro aplastamiento de las manos

Alta velocidad en motor térmico

Bocina

Aceite hidráulico

Nivel de aceite hidráulico alto

Nivel de aceite hidráulico bajo

Encendido y parada de emergencia

Importante (Instrucciones sobre seguridad)

No se use al aire libre

Elevación

Elevación eliminada

Faros

Gas LP

Apagado de emergencia

Interruptor de emergencia apagado

Interruptor de emergencia encendido

Habilitar el interruptor

Fallo del motor

Velocidad del motor

Capacidad de la plataforma extensible

“Factory mutual”

Combustible

Cuadro 25: Símbolos para PEMP

229

MANEJO Y USO SEGURO DE LAS PEMP

SÍMBOLOS PARA PEMP Ventilador

Rápido

Capacidad de la plataforma fija

Travesçía delantera de la plataforma

Travesía delantera / trasera de la plataforma

Travesía de la plataforma

Tracción positiva desembragada

Tracción positiva embragada

Travesía trasera de la plataforma

Conducción trasera

Conducción restringida en terrenos accidentados

Conducción restringida en laderas

Despacio

Arranque

Dirección

Inmovilizar o elevar

Vuelco

Manual

Descenso manual

Manija de descenso manual

Parrilla de descenso manual

Interruptor maestro

Interruptor maestro apagado

Máxima carga lateral permisible en la plataforma

Máxima carga permisible en la plataforma

Velocidad máxima del viento

No inmovilizar ni elevar

Plataforma elevada. Conducir sobre una superficie lisa y plana

Selector de plataforma tierra

Dos ruedas motrices Cuatro ruedas motrices

Capacidad de la plataforma de travesía

Clasificación doble E de la “UI”

Advertencia

Velocidad de las ruedas

230

MANEJO Y USO SEGURO DE LAS PEMP

11.2 PLACA DE CARACTERÍSTICAS Respecto a los “esquemas eléctricos e hidráulicos”, es importante comprobar la placa de características de la PEMP, donde viene el número de serie, y el número de esquema hidráulico y eléctrico, con su número de revisión. De esta manera a la hora de utilizar los esquemas para reparar una PEMP, se corresponderán con la PEMP que estamos reparando, Ver figura 232.

Figura 232. Referencia de esquemas eléctricos/hidráulicos

231

MANEJO Y USO SEGURO DE LAS PEMP

Tenemos que indicar que la revisión y mantenimiento de una PEMP debe estar reservada a personal competente y personal expecialmente capacitado con formación y experiencia, y que sean capaces de: •  Realizar un diagnóstico lógico de la avería de la PEMP. •  Conocer los símbolos eléctricos e hidráulicos de la PEMP. •  Intervenir correctamente en el ajuste y la calibración de los elementos de seguridad de la PEMP. El objetivo es que el personal del SAT, encargado del servicio de revisiones y mantenimiento de las PEMP sepan: •  Conocer la interrelación de todos los componentes de una PEMP, tanto eléctricos como hidráulicos. •  Conocer las partes del motor y sus diferentes tipos. •  Conocer teórica y prácticamente las precauciones de seguridad que hay que tener en el uso de una PEMP. •  Conocer y comprobar el funcionamiento de los sistemas de calibración de diferentes elementos de seguridad. •  Conocer los diferentes elementos del sistema hidráulico y su importancia en la seguridad. •  Conocer las características de los distintos lubricantes, diferenciándolos. •  Conocer la problemática y las actuaciones en las ruedas. •  Conocer y utilizar con la máxima seguridad el sistema de frenado.

232

•  Conocer y utilizar con la máxima seguridad el sistema de bajada de emergencia •  Conocer y utilizar con seguridad el sistema eléctrico y los diferentes elementos de seguridad. •  Conocer y utilizar con seguridad los dispositivos que dispone una PEMP para realizar un mantenimiento seguro, y evitar los peligros, como por ejemplo, aplastamiento, quemaduras, etc.

MANEJO Y USO SEGURO DE LAS PEMP

11.3 SÍMBOLOS ELÉCTRICOS DE LOS ESQUEMAS DE LAS PEMP Descripción de algunos símbolos eléctricos. Ver cuadro 26. SÍMBOLOS ELÉCTRICOS PARA PEMP Batería de un elemento

Alternador

Fusible

Bobina con doble arrollamiento

Motor eléctrico de corriente continua

Indicador luminoso

Pulsador de seguridad

Diodo

Horámetro

Pulsador giratorio

Pulsador

Contacto de posición

Presostato

Selector de llave de tres posiciones. Torreta, neutro, cesta

Interruptor de dos posiciones

Electroválvula

Bobina de relé

Señalización sonora. (Claxon)

Electroválvula proporcional

Manipulador

Pedal. (Hombre muerto)

Señalización sonora. (Zumbador)

Electroválvula todo o nada (TOR)

Detector limitador de inclinación

Captor de ángulo. (Limitador de alcance)

Contacto de mercurio

Resistencia 100 ohmios, 3 vatios, tolerancia del 5%)

Captor de longitud (Limitación de alcance)

Captor de presion (Pesaje)

Captor de ángulo (Pesaje)

Cuadro 26. Símbolos eléctricos

233

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11.4 SÍMBOLOS HIDRÁULICOS DE LOS ESQUEMAS DE LAS PEMP Descripción de algunos símbolos hidráulicos. Ver cuadro 27. SÍMBOLOS ELÉCTRICOS PARA PEMP Bomba con caudal variable (máximo 38 cm3 por vuelta)

Bomba fija (23 cm3 por vuelta)

Bomba con caudal variable

Motor hidráulico con dos sentidos de marcha

Filtro (Normalmente 10 micrones)

Válvula trasera

Válvula antiretorno tarada

Válvula antiretorno pilotada

Válvula de prioridad

Selector de circuito

Distribuidor con mando mecánico

Limitador de presión ajustable. Tarada a 145 bar (2.104 psi)

Limitador de caudal fijo o chille. Diámetro de 0,75 mm

Limitador de caudal variable en un solo sentido

Captador de presión. (Pesaje)

Presostato regulable. Tarado a 170 bar (2.465 psi)

Divisor de caudal

Cilindro rotativo (largo 180º)

Distribución proporcional 5/3 con control mediante palanca

Distribuidor 4 vías y tres posiciones con centro cerrado

Cuadro 27. Símbolos hidráulicos

234

BIBLIOGRAFÍA UTILIZADA

MANEJO Y USO SEGURO DE LAS PEMP

BIBLIOGRAFÍA UTILIZADA •  Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. •  REAL DECRETO 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención. •  Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales. •  Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción. •  REAL DECRETO 485/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo. •  REAL DECRETO 773/1997, 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual. •  REAL DECRETO 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción. •  REAL DECRETO 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo. •  REAL DECRETO 1644/2008, de 10 de octubre, por el que se establecen las normas para la comercialización y puesta en servicio de las máquinas. •  REAL DECRETO 614/2001, de 8 de junio, sobre disposiciones mínimas para la protección de la salud y seguridad de los trabajadores frente al riesgo eléctrico. 236

•  REAL DECRETO 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09. •  REAL DECRETO 2177/04, de 12 de noviembre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, en materia de trabajos temporales en altura •  REAL DECRETO 1801/2003, de 26 de diciembre, sobre seguridad general de los productos. •  VI Convenio General del Sector de la Construcción. •  Guía Técnica para la Evaluación y Prevención de los Riesgos Relativos a la Utilización de Equipos de Trabajo del INSSBT (RD 1215/97 modificado por RD 2177/04). •  NTP 72: Trabajos con elementos de altura en presencia de líneas eléctricas aéreas. •  NTP 634: Plataformas elevadoras móviles de personal. •  NTP 994: El recurso preventivo. •  NTP 955: Plataformas para elevación de personas acopladas a equipos de elevación de cargas (I). •  NTP 956: Plataformas para elevación de personas acopladas a equipos de elevación de cargas (II). •  NTP 1039: Plataformas elevadoras móviles de personal (I): gestión preventiva para su uso seguro.

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•  NTP 1040: Plataformas elevadoras móviles de personal (II): gestión preventiva para su uso seguro. •  NTP 1048: Plataformas elevadoras móviles de personal: seguridad en el transporte, carga y descarga (I). •  NTP 1049: Plataformas elevadoras móviles de personal: seguridad en el transporte, carga y descarga (II). •  IPAF (Federación Internacional de Plataformas Aéreas). •  AENOR. Norma UNE-EN 354:2011. Equipos de protección individual contra caídas. Equipos de amarre. •  AENOR. Norma UNE-EN 358:2000. Equipo de protección individual para sujeción en posición de trabajo y prevención de caídas de altura. Cinturones para sujeción y retención y componente de amarre de sujeción. •  AENOR. Norma UNE-EN 361:2002. Equipos de protección individual contra caídas de altura. Arneses anticaídas. •  AENOR. Norma UNE-EN 795:2012. Equipos de protección individual contra caídas. Dispositivos de anclaje. •  AENOR. Norma 81902:1996 EX. Prevención de riesgos laborales. Vocabulario. •  AENOR. Norma UNE-EN ISO 13850:2007. Seguridad de las máquinas. Equipo de parada de emergencia, aspectos funcionales. Principios para el diseño. •  AENOR.NormaUNE-EN280:2014+A1:2016. Título español Plataformas elevadoras móviles de personal. Cálculos de diseño. Criterios de estabilidad. Construcción. Seguridad. Exámenes y ensayos.

•  AENOR. Norma UNE-EN 12999:2011. Grúas. Grúas cargadoras. •  AENOR. Norma UNE 58921:2017 (última versión). Instrucciones para la instalación, manejo, mantenimiento, revisiones e inspecciones de las plataformas elevadoras móviles de personal (PEMP). •  AENOR. Norma UNE 58923:2014. Plataformas elevadoras móviles de personal (PEMP). Formación del operador. •  UNE-EN ISO/IEC 17020:2012. Evaluación de la conformidad. Requisitos para el funcionamiento de diferentes tipos de organismos que realizan la inspección. •  AENOR. Norma UNE-EN 6024-32:2009. Seguridad de las máquinas. Equipo eléctrico de las máquinas. Parte 32: Requisitos para aparatos de elevación. •  AENOR. Norma UNE-EN ISO 12100:2012. Seguridad de las máquinas. Principios generales para el diseño. Evaluación del riesgo y reducción del riesgo. •  AENOR. Norma UNE-EN 145021:2010. Grúas. Aparatos para la elevación de personas. Parte 1: Cestas suspendidas. •  AENOR. Norma UNE-EN 121951:2011. Dispositivos para la sujeción de la carga en vehículos de carretera. Seguridad. Parte 1: Cálculo de las fuerzas de fijación. •  AENOR. Norma UNE-EN 121952:2001. Dispositivos para la sujeción de la carga en vehículos de carretera. Seguridad. Parte 2: Cintas de amarre fabricadas a partir de fibras químicas.

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MANEJO Y USO SEGURO DE LAS PEMP

•  AENOR. Norma UNE-EN 121953:2002. Dispositivos para la sujeción de la carga en vehículos de carretera. Seguridad. Parte 3: Cadenas de sujeción. •  AENOR. Norma UNE-EN 121954:2004. Dispositivos para la sujeción de la carga en vehículos de carretera. Seguridad. Parte 4: Cables de amarre de acero. •  AENOR. Norma UNE-EN 13306:2011. Mantenimiento. Terminología de mantenimiento. •  AENOR. Norma UNE-EN 61057:1996. Elevadores de brazo aislante utilizados para los trabajos en tensión superior a 1KV en corriente alterna.

238