Spp Inicio

SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES 1. SISTEMA PREVISIONAL PERUANO El sistema previsional peruano está constituido por tres re

Views 62 Downloads 1 File size 437KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES

1. SISTEMA PREVISIONAL PERUANO El sistema previsional peruano está constituido por tres regímenes principales: el del Decreto Ley No. 19990 (denominado Sistema Nacional de Pensiones - SNP), el del Decreto Ley No. 20530 (denominado Cédula Viva) y el Sistema Privado de Pensiones (SPP). Los dos primeros son administrados por el Estado y forman parte del Sistema Público de Pensiones; mientras que el tercero es administrado por entidades privadas denominadas Administradoras Privadas de

Fondos de

Pensiones (AFP). Es un sistema contributivo en el cual los trabajadores tienen que aportar para obtener una pensión, y que opera bajo un modelo en el que coexisten de manera paralela tres sistemas.

2. SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES:

2.1.

GENERALIDADES:

2.1.1. CONCEPTO: El SPP, a diferencia del Sistema Público de Pensiones, es un régimen de capitalización individual, donde los aportes que realiza el trabajador se depositan en su cuenta personal, denominada Cuenta Individual de Capitalización (CIC), la misma que se incrementa mes a mes con los nuevos aportes y la rentabilidad generada por las inversiones del fondo acumulado. En una coyuntura de inminente quiebra de los sistemas de pensiones administrados por el Estado, con la creación del SPP se buscó establecer un modelo previsional autofinanciado que asegure el bienestar de los trabajadores y sus familias, cuando éstos alcanzaran la edad de jubilación o en la eventualidad de un siniestro como la invalidez o el fallecimiento. En el SPP, la incorporación de un trabajador es voluntaria, es decir que cada afiliado elige libremente la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) que maneje sus aportes. Para ello, se suscribe el Contrato 1

de Afiliación, el mismo que entra en vigencia con el otorgamiento del Código Único de Identificación del SPP (CUSPP). A través de dicho contrato, el afiliado encarga a la AFP la administración de su Fondo de Pensiones y obtiene el derecho de recibir las prestaciones comprendidas en este sistema.

2.1.2. ORIGEN: El 22 de enero de 1850 se promulgo la Ley General de Jubilación y Cesantía de los empleados públicos del Perú. Que constituyo unas de las primeras normas en materia de pensiones en América Latina. Se implementó en Perú, a inicios de los noventa, el modelo de capitalización individual con administración privada de las pensiones creado en Chile en 1980, mecanismo de aseguramiento previsional (carente de solidaridad) que libraba al Estado de la gestión directa de la seguridad social, medida que resultaba acorde con la tendencia económica del gobierno de turno. En efecto, el 8 de noviembre de 1991 se promulgó en Decreto Legislativo N° 724, que creaba el SPP, bajo los parámetros establecidos en el artículo 14 de la Constitución de 1979, es decir, como régimen alterno, pero voluntario, al SNP. En sus consideraciones generales se reconocía que el Estado no estaba en condiciones de cumplir, por sí solo, el mandato constitucional, que consagraba el derecho de todos a la seguridad social, y, al existir un alto grado de insatisfacción e inseguridad en materia pensionaria, era necesario comprometer a los diversos sectores de la sociedad en la prestación de tales servicios. Este primer intento se vio frustrado por la oposición política y porque las reglas para su funcionamiento se ajustaban a los parámetros previstos por la anterior Carta Magna, lo cual resultaba poco atractivo para los inversionistas. Por estas razones, y con una nueva constitución a punto de ser aprobada, el 6 de diciembre de 1992 fue publicado en el diario oficial El Peruano el Decreto Ley N°25897, que reestructuró al SPP sobre la base de criterios más

2

convenientes para el Estado y la actividad privada, pero que ha demostrado no ser el mecanismo previsional más adecuado para todos los trabajadores, en especial, para aquellos de bajos ingresos. En esa misma época se dictó el Decreto Ley N° 25967, que modificó diversas reglas establecidas para la percepción de pensiones en el SPP, elevándose el número de años de aportación y la fórmula de cálculo de la remuneración de referencia, con el propósito de desalentar la permanencia de los trabajadores en el régimen estatal y estimular su traslado al SPP. Como se aprecia, si bien el SNP no fue suprimid y subsistió como un sistema alterno o paralelo, en aparente competencia con el nuevo régimen privado, en la práctica, el Estado procuro colocarlo en una situación de clara desventaja. El SPP inició sus operaciones en junio de 1993 con ocho AFP: El Roble, Horizonte, Integra, Megafondo, Nueva Vida, Profuturo, Providencia y Unión. En el momento de la implementación del SPP se llevó a cabo una intensa campaña de promoción publicitaria que resaltaba las ventajas del nuevo sistema, pero no se refería al inconveniente que algunas personas podrían encontrar, como consecuencia de no tener el perfil adecuado para beneficiarse de una pensión superior a la que les ofrecía la SNP. La información asimétrica fue un factor que influyó en la decisión de los trabajadores que adquirieron el nuevo “producto previsional”. Tuvieron que pasar algunos años para que muchos afiliados se dieran cuenta que no todo lo que les ofrecieron era cierto. Cabe recordar que la reforma laboral aplicada a inicios de los noventa, también como parte de la reestructuración de la economía, estuvo caracterizada por incorporar múltiples contratos flexibles y reducir el costo de despido, lo que llevo a una creciente contratación de trabajadores por breves periodos y con menores costos laborales, originando también el incremento de la

3

precariedad e inestabilidad laboral, así como la concentración de la actividad en la micro y pequeña empresa, que tiene una tendencia a la informalidad laboral. La precarización del empleo ha iniciado negativamente en el incremento de afiliación al sistema pensionario.

2.1.3. OBJETO: El Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (SPP) tiene por objeto contribuir al desarrollo y fortalecimiento del sistema de seguridad social en el área de pensiones, a efectos de otorgar protección ante los riesgos de vejez, invalidez y fallecimiento,

y

está

conformado

principalmente

por

las

Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP), las que administran los fondos de pensiones a que se refiere el Capítulo II del Título III de la presente Ley. Complementariamente, participan del SPP las empresas de seguros que proveen las prestaciones que correspondan, así como las entidades o instancias que participan de los procesos operativos asociados a la administración de los Fondos de Pensiones. El SPP provee obligatoriamente a sus afiliados las prestaciones de jubilación, invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio a que se refiere el Capítulo V del Título III de la presente Ley. 2.1.4. MARCO LEGAL DEL SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES: El Sistema Privado de Fondo de Pensiones (SPP) fue creado por Ley N° 25897 de 6 de diciembre de 1992, tanto en beneficio de los trabajadores

dependientes

como

de

los

trabajadores

independientes, siendo sus principales características: -

A capitalización individual de los aportes de sus afiliados;

-

La libre afiliación;

-

La administración de fondo por entidades especializadas y exclusivas

denominadas

Administradoras de

Fondo

de

Pensiones (AFP); y

4

-

La regularización y fiscalización minuciosa del sistema por parte del Estado, la cual se efectúa a través de la Superintendencia de Banca y Seguros.

El SPP con las características descritas, compite con el Sistema Nacional de Pensiones (SNP) que es un régimen pensionario estatal que opera bajo la modalidad de reparto. Ambos regímenes son cualitativa y cuantitativamente diferentes, ya que: -

Sus contribuciones difieren (11.5% en el caso del SPP y 13% en el caso del SNP)

-

El manejo del fondo se basa en cuentas de capitalización individuales en el caso el SPP y en un fondo de reparto en el caso del SNP. Es importante señalar que el SNP recauda mensualmente solo un 20% de lo que significa el costo de pensiones, las que se financian en un 70% con fondos del Tesoro Público y en un 10% con el rendimiento del Fondo Consolidado de Reservas.

-

Las pensiones del SPP son más altas que las del SNP, las que además están sujetas a topes, además, el número de afiliados del SPP es dos veces mayor que el del SNP. Hemos mencionado que la aportación promedio del trabajador al SPP es del 11.5% aproximadamente, sobre su renta imponible, de la cual 8% va a la cuenta de capitalización individual y el resto se distribuye entre la empresa aseguradora que asume los riesgos de invalidez y sobrevivencia y la respectiva AFP. El SPP otorga a

sus

beneficiarios,

pensiones

de

vejez,

invalidez

y

sobrevivencia.

2.2.

INCORPORACIÓN AL SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES La incorporación al SPP se efectúa a través de la afiliación a una AFP, bajo los procedimientos de afiliación previstos en la ley. Tal incorporación

es

voluntaria

para

todos

los

trabajadores

dependientes o independientes. Las personas que no tengan la condición de trabajadores dependientes o independientes pueden 5

afiliarse voluntariamente a la AFP que elijan, en calidad de afiliados potestativos. Sin perjuicio de su condición laboral, los socios trabajadores de las cooperativas, incluyendo los de las cooperativas de trabajadores, son considerados como trabajadores dependientes para efectos del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, el Sistema Nacional de Pensiones a que se refiere el Decreto Ley N° 19990 y el Régimen de Prestaciones de Salud a que se refiere el Decreto Ley N° 22482. Los afiliados a los Sistemas de pensiones por permanecer en ellos con todos los derechos y beneficios inherentes a dichos regímenes o por incorporarse al Seguro Privado de Pensiones. 2.3.

AFILIACIÓN: Es la relación jurídica que se produce entre el trabajador y la AFP la cual se afilia o traspasa. La afiliación del trabajador queda perfeccionada con la suscripción del contrato de afiliación, que es un contrato por adhesión, donde se establecen los deberes y los derechos del afiliado y de la AFP que rigen desde el otorgamiento del CUISPP por parte de SBS; el formato y las cláusulas predeterminadas por la SBS. Pueden hacerla los trabajadores dependientes o independientes, que sean peruanos o extranjeros. Los peruanos que trabajen, definitiva o temporalmente en el extranjero se afiliarán como independientes, de ser el caso. Los socios trabajadores de las cooperativas, incluyendo los de las cooperativas de trabajadores son considerados como trabajadores dependientes para efectos de la afiliación a una AFP, sin perder su relación societaria con la cooperativa. Aspectos relativos a regímenes previsionales en general, no son de naturaleza labora, sino de seguridad social.

2.3.1. OBLIGACIÓN DE LAS AFP A AFILIAR: Las AFP tienen la obligación de afiliar a cualquier trabajador a su solicitud o por motivo de la licitación a la que se refiere el

6

artículo 7-A del TUO de la Ley del SPP, cuando corresponda y en las condiciones establecidas en la presente Ley, sus reglamentos y las disposiciones generales que emita la Superintendencia.

El

incumplimiento

de

la

obligación

establecida en el párrafo precedente da lugar a la cancelación de la licencia de funcionamiento de la respectiva AFP. En tal caso, el fondo pasa a ser administrado por otra AFP, según como lo determine la Superintendencia. * Art. 7-A del TUO de la Ley del SPP: Licitación del servicio de administración de cuentas individuales de capitalización para los trabajadores que se incorporen al SPP. 2.3.2. MODALIDADES DE AFILIACIÓN: 2.3.2.1.

Incorporación: Es la modalidad de afiliación que se genera con la primera afiliación a una AFP por parte administración de una a otra AFP.

2.3.2.2.

Traspaso: Se genera cuando un trabajador, manteniéndose en el SPP,

transfiere

su

CIC

(Cuenta

Individual

de

Capitalización) y la administración de la misma de una a otra AFP. 2.3.2.3.

Reafiliación: Se produce cuando un trabajador, habiendo ejercido su derecho a la reversibilidad, se reincorpora al SPP mediante la suscripción de un nuevo contrato de afiliación.

2.4.

CONTRATO DE AFILIACIÓN: Para incorporarse al SPP, mediante la afiliación a una AFP, el trabajador debe suscribir un contrato de afiliación ante el promotor autorizado de la AFP de su elección. Suscrito el contrato, la AFP comunica este hecho a la SBS en un plazo máximo de 3 días de ser trabajadores residentes en las

7

provincias de Lima y Callao y 8 para los residentes en otras localidades. De proceder la afiliación, la SBS asigna al trabajador un Código único de identificación del Sistema Privado de Pensiones (CUISPP), en un plazo máximo de 3 días, otorgándole plena validez al contrato. Al afiliado se le entrega la copia respectiva al momento de la suscripción del contrato; para la tramitación del mismo se acompañará una copia simple del documento de identidad del afiliado según corresponda, a saber: -

Libreta Electoral

-

Carné de Extranjería

-

Carné de Identidad

-

Libreta del Adolescente Trabajador

-

Otros que la SBS autorice dado el caso

En caso el trabajador sea dependiente, la AFP notifica a su empleador mediante un correo de notificación especial. El plazo para remitir las copias respectivas es de 4 días a partir de la generación del CUISPP. Asimismo, dentro de los últimos 5 días de cada mes la AFP remitirá al empleador una hoja de conciliación de la totalidad de contratos enviados del mismo mes, con la finalidad de verificar o declarar ciertos datos, la que será devuelta por el empleador, en un plazo de 10 días de recibida. Si por la verificación el empleador determinase la ausencia de vínculo laboral, deberá devolver, junto con la hoja de conciliación, el contrato de afiliación. La AFP notificará al trabajador;

este hecho que modifica su

condición de “trabajador”, de no estar conforme él presentará a la AFP, las pruebas que sustenten la existencia de tal vínculo. Si el empleador reconoce el vínculo laboral, la AFP informa este hecho al afiliado, alcanzándole en la misma oportunidad su número de CUISPP.

8

2.4.1. NULIDAD DE CONTRATO: 2.4.1.1.

Causales: El contrato de Afiliación es declarado nulo por: 

Comprobar que la firma del trabajador es falsificada.



En el caso de afiliación por responsabilidad del empleador, cuando no se haya cumplido con las normas que regulaban esta forma de afiliación.



Comprobarse la inexistencia del afiliado.

La nulidad de la afiliación, implica la responsabilidad directa del promotor que realizó la afiliación así como del empleador que firmó por el trabajador, afiliándolo al SPP. Según el Código Civil, la nulidad origina que todo regrese al estado anterior de la situación (en este caso, la incorporación al SPP) y se considera como si nunca hubiera ocurrido. 2.4.2. ANULABILIDAD DE CONTRATO: 2.4.2.1.

Causales: El contrato de afiliación puede ser anulado por: 

Comprobar

que

afiliado

venía

percibiendo

pensión vitalicia bajo el régimen DL N° 19990, con anterioridad a su incorporación al SPP. 

Comprobarse que el afiliado, a la fecha de su incorporación al SPP, cumplía con los requisitos para obtener una prestación vitalicia del DL N° 19990.



Comprobarse que el afiliado haya sido excluido de la cobertura del seguro ISS, como consecuencia de que la fecha de ocurrencia de invalidez, sea anterior a la fecha de su incorporación al SPP.

2.5.

TRASPASO: Art. 44 del D.S. N° 004-98- EF: “Los trabajadores afiliados a una AFP pueden traspasar el saldo de su Cuenta Individual de

9

Capitalización de aporte obligatorio de un Fondo de Pensiones de una AFP a otra, siempre que cuenten con seis (6) o más aportes mensuales consecutivos en la referida cuenta individual del Fondo de Pensiones de la AFP de la cual desean trasladarse. La exigencia de número de aportes mensuales a ser aplicada cuando un afiliado decida traspasar el saldo de su Cuenta Individual de Capitalización de aporte obligatorio de un tipo de Fondo de Pensiones a otro administrado por la misma AFP, bajo el esquema de Fondos Múltiples, será determinada por la Superintendencia. Las exigencias y requisitos previstos en el presente artículo no serán aplicables a los aportes voluntarios que se realicen en las respectivas cuentas individuales de capitalización. En tal caso, la liquidación de las cuentas por las transferencias que se realicen, cuando el afiliado decida retirar sus aportes, se sujetará a las disposiciones que establezca la Superintendencia." Es posible el traslado de los fondos de pensiones a otra AFP cuando se considere conveniente, este procedimiento no tiene costo alguno, por lo que el Fondo de ninguna manera se verá afectado, no sufrirá variación alguna y seguirá estando invertido generando rentabilidad durante todo el proceso de traspaso. Al realizar el traspaso, los aportes se realizaran a partir del segundo mes siguiente de la presentación de la solicitud de traspaso; es responsabilidad de la AFP en la que se estuvo afiliado, informar el fin del proceso de traspaso, indicando el monto trasladado a nuevos soles. Además, dicha información es registrada en el primer estado de cuenta que se recibirá de la nueva AFP. La cobertura del seguro seguirá siempre vigente, solo varía la prima de seguro de cada AFP. 2.5.1. TRASPASO MEDIO PRESENCIAL: Para iniciar el proceso de traspaso a través del medio presencial, el afiliado deberá acercarse a la AFP de distinto y recabar un formulario de solicitud de traspaso, también se

10

podrá conseguir la solicitud directamente de parte de un promotor de la mencionada AFP. Para realizar un traslado, el afiliado deberá presentar la solicitud del traspaso a la AFP de destino, adjuntando copia del documento de identidad. Si el afiliado realiza labores dependientes es necesario que presente adicionalmente algún documento que acredite la existencia de relación laboral, tales como la declaración jurada del empleador, constancia de los estados de cuenta de AFP anteriores, boletas de pago, entre otros. Si el afiliado realiza labores de independiente no necesita presentar documentos adicionales a la AFP de origen. Basta con que presente su documento de identidad. 2.5.2. TRASPASO MEDIO REMOTO: A partir de marzo de 2005 el afiliado también podría realizar su traspaso a otra AFP vía internet, en este caso, la participación del promotor de ventas es opcional, según decisión del afiliado, además, deberá leer cuidadosamente la página web de la AFP de destino, la cual deberá contener información sobre la rentabilidad por tipo de fondo que administre, la comisión por administración y la prima de seguros que ofrece el afiliado. Para iniciar el proceso de traspaso por Internet el afiliado deberá contar con una Clave Privada de Seguridad para poder registrar una solicitud electrónica de traspaso en el sitio web de la AFP de destino, llenando un conjunto mínimo de información que servirá de soporte, para obtener dicha clave privada de Seguridad, el afiliado deberá presentar una solicitud, ya sea acercándose personalmente a las agencias de la AFP a la que pertenezca (AFP de origen); o a través del sitio web de dicha AFP. La entrega de la clave privada de seguridad será realizada personalmente, dentro de los 5 días de haber sido solicitada. La clave es importante porque es un mecanismo de seguridad que resguarda la confidencialidad de las operaciones que el afiliado

11

realice en el sitio web de las AFP; y que conllevaran a una transferencia de fondos únicamente dentro del SPP, sea desde una AFP a otra, (Caso de Traspaso) o dentro de una misma AFP desde un fondo tipo a otro (caso fondos múltiples). La clave privada de seguridad tendrá una validez de 60 días calendarios, una vez ingresada la solicitud de traspaso y habiendo la AFP de destino verificado la información, se le proveerá al afiliado un número de registro que identificara el estado de situación (status) del traspaso solicitado. En caso el afiliado cumpla con los requisitos exigidos, procederá el traspaso en los plazos que en caso hubiese realizado de modo presencial. El esquema de multifondos también permite depositar sus aportes voluntarios en una AFP distinta a la que se realizan los aportes obligatorios para ello debe suscribir la “solicitud de traslado de aportes voluntarios”. 3. ADMINISTRADORAS DEL FONDO DE PENSIONES: 3.1.

CONSTITUCIÓN DE UNA AFP: Las AFP deben constituirse como sociedades anónimas. Son de duración indefinida y tienen como único objeto social administrar un determinado fondo de pensiones (el fondo) y otorgar las prestaciones a que se refiere el artículo 40 del decreto supremo N° 054-97-EF. Para dicho fin, las AFP recaudan por si mismas o a través de terceros, los recursos destinados al fondo. La razón social de las AFP debe comprender la sigla “AFP” y en ningún caso puede incluir el nombre que desvirtúe la naturaleza del servicio que induzcan a error o confusión. Las AFP no pueden funcionar en locales en los que funcionen otras entidades.

3.2.

ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE PENSIONES: Cada AFP administra un fondo de pensiones (el fondo), salvo lo dispuesto por el artículo 71 del decreto supremo N° 054-97-EF. El fondo no integra el patrimonio de las AFP y su contabilidad debe ser llevada por separado.

12

3.2.1. CONSTITUCIÓN DE FONDO: El fondo está constituido por la suma total de las cuentas individuales de capitalización a que se refiere el párrafo siguiente. Las cuentas individuales de capitalización están integradas por. A) Los aportes obligatorios y voluntarios de los afiliados a que se refiere el artículo 30 del decreto supremo N° 054-97-EF; B) Los aportes voluntarios que efectúen los empleadores en favor de los afiliados a que se refiere el artículo 31 del decreto supremo N° 054-97-EF; C) Los intereses compensatorios y las penalidades que establezcan los reglamentos. D) El producto de la transferencia efectuada por el primer titular o de la redención de los bonos de reconocimientos. E) Las ganancias del capital y demás rendimientos que generen

los

montos

de

las

cuentas

individuales

de

capitalización; F) Los bienes no dinerarios que sustituyan a los montos de las cuentas individuales de capitalización. G) Los montos correspondientes a las prestaciones de invalidez y sobrevivencia en los casos que se produzcan tales contingencias. 3.3.

SUPERINTENDENCIA DE BANCA Y SEGUROS (SBS):

3.3.1. OBJETO: La SBS ejerce en representación del estado, la función de control de las AFP. 3.3.2. CARACTERÍSTICAS: Es una institución pública descentralizada del sector economía y finanzas, con personaría de derecho público interno y con autonomía administrativa, funcional y financiera. Aprueba y supervisa la ejecución de su propio presupuesto.

13

La SBS está presidida por un superintendente que es nombrado por el Presidente De La República, a propuesta del Consejo De Ministros por un periodo de cinco años. Se financia, entro otros con: 

Créditos o donaciones de las instituciones o empresas no sujetas a la supervisión.



Recursos propios de las contribuciones por el derecho de supervisión que pagan las AFP;



Otros ingresos.

Las decisiones de la SBS sobre asuntos de carácter general o particular deben estar contenidos en resoluciones que deben de ser publicadas en el Diario Oficial, para su plena vigencia. Estas resoluciones constituyen precedentes administrativos de obligatoria observancia. 3.3.3. PRINCIPALES ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES: La SBS tiene, entre otras, las siguientes: 

Velar por la seguridad y la adecuada rentabilidad de los fondos que administran las AFP.



Autorizar la organización y el funcionamiento de las AFP, y disolverlas o suspenderlas,



Reglamentar el funcionamiento de las AFP y el otorgamiento de las prestaciones que brindan;



Interpretar sujetándose a principios de derecho, las normas legales que complementario, de longevidad y del encaje legal,



Establecer el plan de cuentas de AFP y de los fondos;



Desarrollar programas de capacitación, información y divulgación sobre la SPP;



Proponer a los poderes públicos la promulgación de normas relativas al SPP;



Es responsable de difundir permanentemente, por medios masivos de comunicación social, los principales

14

indicadores de resultados del SPP expresándolos ordenadamente de mayor a menor. Cuando existan, a criterio del superintendente, evidencias de hechos que puedan incidir negativamente, en la situación económica o financiera de la AFP o del fondo, a la solicitud de este el directorio convocara a junta general de accionistas. Asimismo, tienen derecho de asistir a las juntas de superintendente o los representantes de este designen.

3.4.

BENEFICIOS: 

La posibilidad de solicitar la entrega de hasta el 95,5% del total del fondo de pensiones y la transferencia del 4,5% a EsSalud.



La prórroga del Régimen Especial de Jubilación Anticipada para Desempleados (REJA) hasta el 31 de diciembre de 2018.



La imprescriptibilidad del cobro de los aportes descontados al trabajador, y no pagados por el empleador.



La jubilación anticipada y entrega de hasta el 50% de la cuenta individual para los afiliados con enfermedad terminal o diagnóstico de cáncer, que reduce la expectativa de vida, en caso no cuenten con beneficiarios.



El uso de hasta el 25% de la cuenta individual como garantía de la cuota inicial para la compra de la primera vivienda.

3.5.

PRESTACIONES: Las prestaciones que otorga el SPP, al igual que el SNP, se orientan a la cobertura de los riesgos de: vejez, a través de 15

pensiones de jubilación,

invalidez, a través de pensiones de

invalidez y, muerte, mediante pensiones de sobrevivencia y pagos por gastos de sepelio. A continuación se detalla cada una de estas prestaciones:

3.5.1. CLASES DE PENSIONES: 3.5.1.1.

Pensión de Jubilación:

A) Régimen General (Jubilación Legal): 

Edad de jubilación: 65 años de edad los hombres y 60 años las mujeres



Densidad de aportación: No determinada ya que la pensión se financia con lo que el afiliado haya acumulado en su CIC, independientemente del número de años que haya aportado.



Tasa de aporte: 13 % de la remuneración asegurable.

La jubilación legal del SPP es voluntaria y se calcula en base al saldo acumulado en la CIC más el valor de redención del Bono de Reconocimiento (BdR), de ser el caso. Esta jubilación, al igual que el resto de prestaciones, puede ser ejercida a través de tres modalidades básicas que el trabajador elige libremente al momento de su retiro. Estas modalidades son: el Retiro Programado, la Renta Vitalicia Familiar y la Renta Temporal con Vitalicia Diferida.

B) Régimen de Jubilación Anticipada Ordinaria: 

Edad de jubilación: Antes de los 65 años.



Densidad de aportación: El saldo acumulado en la CIC más el valor de redención del BdR, si fuera el caso, debe

16

ser suficiente para que la pensión calculada supere el 50% del promedio de la remuneración de los últimos 10 años. 

Tasa de aporte: 13% de la remuneración asegurable.

Esta jubilación anticipada nace con la creación del SPP y está orientada a aquellos afiliados que no están en posibilidades de esperar la edad legal de jubilación y cuentan con recursos suficientes para autofinanciarse pensiones por lo menos equivalentes a la mitad de sus remuneraciones percibidas en los últimos años (tasa de reemplazo del 50%).

C) Pensión Mínima Ley N° 27617 En atención a la problemática de la inexistencia de una Pensión Mínima en el SPP que garantizara que los afiliados perciban un flujo de ingresos suficiente para cubrir sus necesidades, mediante la Ley N° 27617 de enero del 2002, se estableció el beneficio de la 

Pensión Mínima financiada parcialmente por el Estado a través del Bono Complementario de Pensión Mínima (BCPM)



Edad de jubilación: Como mínimo 65 años y haber nacido a más tardar el 31 de diciembre de 1945. Densidad de aportación: 20 años de aportaciones entre el SNP y/o el SPP.



Tasa de aporte: Las aportaciones deben ser efectuadas, como mínimo, sobre la base de la RMV en cada oportunidad.

17

D) Pensión Mínima Ley N° 28991 Todos los afiliados al SPP, que al momento de la creación de éste pertenecieron al Sistema Nacional de Pensiones (SNP), y que además cumplan con los siguientes requisitos: 

Tener sesenta y cinco (65) años de edad al momento de solicitar la Pensión.



Haber nacido con posterioridad al 31 de diciembre de 1945



Haber aportado un mínimo de veinte (20) años entre el SPP y SNP



Haber realizado aportes sobre la base de una Remuneración Mínima Vital.



Los afiliados nacidos antes de 1945 pueden solicitar la pensión mínima bajo la Ley N° 27617.

E) Jubilación Anticipada por Desempleo (REJA) Es un régimen especial de jubilación creado para las personas que se encuentran en situación de desempleo. Vigente hasta el 31 de diciembre de 2018. Los requisitos son: 

55 años en el caso de los hombres y 50 años en el caso de las mujeres.



Encontrarse desempleado durante 12 meses o más.



Que la pensión calculada sea igual o mayor a una remuneración mínima vigente.

18

F) Regímenes Especiales de Jubilación Anticipada: De igual forma, en atención a la problemática de la ausencia de un régimen especial de jubilación para los trabajadores que realizan labores que implican riesgo para la vida o salud como la minería y la construcción civil (que si existía en el SNP), en el año 2000, mediante la Ley No. 2725225 , se creó al interior del SPP la posibilidad para que este grupo de afiliados pueda jubilarse anticipadamente bajo un régimen especial, teniendo en consideración que su envejecimiento se produce de manera más acelerada como resultado del esfuerzo físico que realizan. Para ello, los regímenes de jubilación anticipada previstos son: 

El régimen extraordinario: de carácter transitorio y por el cual el Estado reconoce al trabajador un beneficio extraordinario por los aportes efectuados durante su permanencia en el SNP realizando trabajo pesado, mediante un Bono de Reconocimiento Complementario (BRC).



El Régimen Genérico: de carácter general y permanente que permite adelantar la edad de jubilación realizando aportes complementarios



Jubilación Adelantada del Decreto Ley N° 19990: Este régimen está orientado a aquellos trabajadores que, al momento de incorporarse al SPP, ya cumplían con los requisitos para una jubilación adelantada en el SNP, por lo que su traslado al SPP le configuró una potencial pérdida de bienestar

3.5.1.2.

PENSIÓN DE INVALIDEZ:

En el SPP un afiliado es inválido cuando tiene una pérdida mayor o igual al 50% de su capacidad de trabajo. Según su grado, esta pérdida puede ser parcial o total y, según su naturaleza, temporal o permanente. En cualquier caso, el SPP contempla el derecho de percepción de una pensión de invalidez si se cumplen los siguientes requisitos:

19



Requisitos:

Haber sido evaluado y dictaminado como

inválido por el Comité Médico

de las AFP

(COMAFP) o el Comité Médico de la SBS (COMEC). La pensión se paga cuando la pérdida en la capacidad de trabajo supera el 50% y el afiliado no alcanza la edad requerida para jubilarse. Para el otorgamiento de dicho beneficio, el afiliado debe solicitar a la AFP la evaluación de su caso, mediante la presentación de una Solicitud de Evaluación y Calificación de invalidez. 

Pensión a otorgar:

Si el trabajador es inválido total

(menoscabo superior al 66%): recibe 70% de las últimas 48 remuneraciones. Si el afiliado es inválido parcial (menoscabo superior a 50% pero menor a 66%): recibe 50% de las últimas 48 remuneraciones. 

Financiamiento: Si existe cobertura del seguro: la pensión se financia con el dinero acumulado en la CIC, más el valor de redención del BdR de ser el caso y, el aporte adicional de la empresa de seguros que administra el seguro previsional. Si no existe cobertura del seguro: la pensión es financiada con el dinero acumulado en la CIC, más el BdR de ser el caso. No hay aporte adicional por parte de la aseguradora.

El financiamiento de las pensiones con cobertura del seguro implica que éstas se pagan de forma vitalicia, mientras que, cuando no hay cobertura del seguro, las pensiones se financian con los recursos que el afiliado haya acumulado en su CIC hasta que éstos se agoten. 3.5.1.3.

PENSIÓN DE SOBREVIVENCIA:

Se otorga cuando fallece el asegurado por: 

Ocasionado directamente por un accidente de trabajo o enfermedad profesional

20



Por

cualquier

otra

causa

posterior

después

de

configurada la invalidez o mientras se encuentre gozando de una pensión de invalidez 

Producido mientras el asegurado se encontrara gozando de subsidio por incapacidad temporal a cargo del seguro social de salud como consecuencia de un accidente o enfermedad profesional, siempre que la causa de muerte se encuentre relacionada directamente con el accidente o enfermedad profesional.

A) CÁLCULO: Es el 100% de la remuneración mensual del asegurado, entendida como el promedio de la remuneración asegurable de los 12 meses anteriores al siniestro, o de los meses laborados para los que tengan un tiempo de servicio menor con el límite previsto en el art. 47 del D.S N° 004-98-EF (reglamento del TUO de la ley que creo el Sistema

Privado

de

Pensiones),

es

decir

la

remuneración máxima afecta en el SPP para el aporte mensual en la prestación de invalidez. B) MONTO: Esta función de la remuneración mensual (R.M) y la calidad del beneficiario: 

CONYUGUE O CONVIVIENTE - Si no existen hijos beneficiarios: 42% de la R.M - Si existiesen hijos beneficiarios: 35% de la R.M



PARA CADA HIJO - Menor de 18 años: 14% de la R.M - Mayor de 18 años I.T.P.T: 14% de la R.M - L.T.T: Incapacitado total y permanente para el

trabajo.

21



PADRES: - Cada padre: 14% de la R.M

Para recibir esta pensión se establece que los padres sean inválidos total o parcialmente en proporción superior al 50%; o que tengan más de 60 años de edad y que hayan dependido económicamente del causante. Asimismo, el art. 18 de estas normas técnicas establece las normas aplicables cuando concurren hijos, conyugue y/o padres bajo licenciamientos de concurrencia, proporcionalidad y recálculo.

3.5.1.4.

GASTOS DE SEPELIO:

Se otorga en caso de fallecimiento del “ASEGURADO” como consecuencia inmediata de un accidente de trabajo o enfermedad profesional amparado por este seguro o mientras se encuentre gozando de subsidios a cargo del seguro social de salud, por una causa relacionada con el accidente de trabajo o enfermedad profesional o por cualquier causa posterior o la obtención de una pensión de invalidez total o parcial, permanente o temporal bajo este seguro. En estos casos “LA ASEGURADORA” reembolsara, como mínimo, los gastos de sepelio a la persona natural o jurídica que los

hubiera

efectivamente

sufragado,

hasta

el

límite

correspondiente al mes de fallecimiento, señalado por la Superintendencia de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones para los afiliados de dicho sistema. Para recibir el reembolso es necesario la presentación de los documentos originales que sustentan dichos gastos. 3.5.2. MODALIDADES DE PENSIÓN: El afiliado del SPP o sus beneficiarios sobrevivientes pueden optar por cualquiera de las siguientes modalidades de pensión, según corresponda:

22

-

Retiro Programado

-

Renta Vitalicia Familiar

-

Renta Vitalicia Personal

-

Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida

Además podrán escoger productos o servicios adicionales ofrecidos por compañías de seguros. 3.5.2.1.

RETIRO PROGRAMADO: a. Definición Se entiende por Retiro Programado a aquella “modalidad de pensión mediante la cual el afiliado, manteniendo la propiedad sobre los fondos acumulados den su CIC, efectúa retiros mensuales contra el saldo de dicha cuenta hasta que la misma se extinga. El importe de las prestaciones se calcula en base a periodos

anuales,

otorgándose

con

periodicidad

mensual, y fallecido este, a sus beneficiarios. Por ello, las prestaciones se acordaran en base a la expectativa de vida que tenga el afiliado y su grupo familiar como posibles beneficiarios de pensión, así como la rentabilidad esperada del fondo, debiendo ser objeto de recalculo anualmente.

b. Características 

Es administrada por la AFP.



Es revocable (el afiliado tiene la posibilidad de cambiar de modalidad de pensión)



Genera pensiones de sobrevivencia.



Los fondos que no se lleguen a utilizar, constituyen herencia, siempre y cuando no queden beneficiarios al producirse el fallecimiento del afiliado.



A falta de herederos, el saldo pasa a integrar el Fondo repartiéndose entre todas las CIC

23



El afiliado o los beneficiarios pueden traspasar los fondos hacia otra AFP



La AFP está facultada a cobrar comisiones fijas o porcentuales sobre la pensión.

c. Personas con derecho Tienen derecho a pensionarse bajo esta modalidad aquellos que cumplan con los siguientes requisitos: 

Afiliados que cumplan 65 años, en meses y días.



Afiliados que deseen acogerse a la jubilación anticipada.



Afiliado que hayan sido declarados inválidos de acuerdo a dictamen del COMAFP o COMEC.



Beneficiarios cuya pensión de sobrevivencia se origine por el fallecimiento de un afiliado activo.



Beneficiarios cuya pensión de sobrevivencia es causada por el fallecimiento de un afiliado activo.



Beneficiarios cuya pensión de sobrevivencia es causada por un afiliado pasivo bajo la modalidad de retiro programado o que esté haciendo uso de la renta temporal

d. Financiamiento Para efectos del cálculo de anualidad el saldo de la CIC está constituido por: 

El capital acumulado de la CIC



Rendimiento obtenido



El valor efectivo del bono, si corresponde



El aporte adicional de la aseguradora, de ser el caso

La anualidad debe ser calculada en el mismo mes calendario en que se inició el pago de la pensión

24

correspondiente,

actualizando

la

declaración

de

beneficiarios del afiliado. En las circunstancias en que un afiliado acredite el fallecimiento de uno de sus beneficiarios. La AFP procederá a efectuar el recalculo de la anualidad correspondiente al mes siguiente a aquel en que el afiliado presento el certificado de defunción. 3.5.2.2.

RENTA VITALICIA FAMILIAR: a. Definición Es la modalidad de pensión mediante el cual el afiliado contrata con la empresa de seguros de su elección el pago de una renta mensual hasta su fallecimiento y el pago de pensiones en favor de sus beneficiarios. Procede desde el momento en que el afiliado le cede a la empresa de seguros el saldo de su CIC, más el valor del BR, de ser el caso, para efectos de contratar su renta entendiéndose que el contrato queda válidamente celebrado al momento en que se realice su suscripción y, a su vez, la AFP traspase tales fondos del afiliado a la empresa de seguros.

b. Características 

Es otorgada por la empresa de seguros



Es irrevocable (no se puede cambiar de modalidad)



Genera pensiones de sobrevivencia



Los fondos que no se lleguen a utilizar, no constituyen herencias



El monto de la renta es constante en el tiempo sujeto al reajuste trimestral con el IPC



La empresa de seguros está facultada a cobrar comisión por brindar el servicio de renta vitalicia

25

c. Personas con derecho Tienen derecho a pensionarse bajo esta modalidad aquellos que cumplan con los siguientes requisitos: 

Afiliados que cumplan 65 años, en meses y días.



Afiliados por acogerse a jubilación anticipada.



Afiliados que hayan sido declarados inválidos de acuerdo al dictamen del COMAFP o COMEC



Beneficiarios cuya pensión de sobrevivencia se origine por el fallecimiento de un afiliado activo



Beneficiarios cuya pensión de sobrevivencia es causada por afiliado pasivo en retiro programado



Afiliados pasivos que estén acogidos a una modalidad de retiro programado

d. Financiamiento 

Para el financiamiento de la pensión, la AFP deberá transferir el saldo acumulado en la CIC, incluyendo

el

valor

efectivo

del

bono

de

corresponderle 

De ser insuficiente el monto real acumulado, si considera el aporte adicional de la empresa de seguros en caso ejerza el seguro por invalidez sobrevivencia

por

una

prestación

de

tal

naturaleza. 3.5.2.3.

RENTA

TEMPORAL

CON

RENTA

VITALICIA

DIFERIDA:

a. Definición Modalidad por la cual un afiliado contrata una renta vitalicia personal o familiar con la finalidad de recibir pagos mensuales a partir de una fecha determinada, reteniendo en su CIC los fondos suficientes para obtener una renta temporal. 26

La renta vitalicia diferida no puede ser inferior al 50% del primer pago mensual de la renta temporal ni superior al 100% del primer pago.

b. Características 

La renta temporal es otorgada por la AFP



La renta vitalicia personal es otorgada por la AFP y la renta vitalicia familiar por la Cía. de Seguros



Es irrevocable, es decir no puede cambiar de modalidad de pensión ni de empresa de Seguros, pero si se puede repactar con la empresa de Seguros escogida por el



La renta temporal se recalcula cada año con la rentabilidad otorgada por la AFP y Renta Vitalicia diferida se reajusta trimestralmente con el IPC



El afiliado o los beneficiarios pueden traspasar los fondos hacia otra AFP durante la renta temporal



En caso de fallecimiento del afiliado durante la renta temporal, los fondos constituyen herencia, de no quedar otros beneficiarios al producirse el fallecimiento del afiliado.



Al agotarse el último pago bajo la renta temporal, debe agotarse el saldo de la CIC del afiliado



La renta temporal tiene características similares a las de un retiro programado.

c. Personas con derecho Tienen derecho a pensionarse bajo esta modalidad aquellos que cumplan con los siguientes requisitos: 

Afiliados que cumplan 65 años, en meses y días



Afiliados por acogerse a una jubilación anticipada



Afiliados que hayan sido declarados inválidos de acuerdo a dictamen del COMAFP o COMEC 27



Afiliados pasivos que estén acogidos a una modalidad de Retiro Programado

d. Financiamiento  3.5.2.4.

Según cada etapa de esta modalidad

RENTA MIXTA: Se entiende por Renta Mixta aquella modalidad de pensión mediante la cual el afiliado o beneficiario –con una parte del saldo de la Cuenta Individual de Capitalización (CIC)- contrata el pago de una renta mensual a cargo de una empresa de seguros bajo la modalidad de renta vitalicia familiar en dólares de los Estados Unidos de América bajo los mecanismos de reajuste previstos en el artículo 8° del Título VII del Compendio de Normas Reglamentarias del SPP, aprobado mediante Resolución Nº 232-98-EF/SAFP, en tanto que con el fondo que permanezca en la CIC se otorgará una pensión bajo la modalidad de Retiro Programado.

En

este

caso,

la

pensión

total

corresponderá a la suma de los montos de pensión percibidos por cada una de las modalidades.

Sólo podrán acogerse a esta modalidad los afiliados que, en el proceso de cotizaciones de esta modalidad, puedan obtener una renta vitalicia inmediata en dólares de los Estados Unidos de América ajustados equivalente –cuando menos- al valor de la pensión mínima que garantiza el Estado a los afiliados del SPP, estando aquella expresada según el número de pagos mensuales de pensión que elija el afiliado.

Las condiciones para la distribución del capital para pensión serán establecidas por la Superintendencia mediante norma de aplicación general.

28

Características. La modalidad de pensión de renta mixta, tiene las siguientes características específicas:

a) Una parte del saldo de la CIC, se utiliza para contratar la renta vitalicia, la cual no puede ser inferior al valor de la pensión mínima que otorga el SPP; b) Con el dinero que permanece en el fondo de pensiones bajo administración de la AFP, se otorga un retiro programado, respecto del cual no se podrá solicitar cambio de modalidad de pensión, pero sí estará sujeto a las disposiciones sobre monto básico de pensión; c) La renta vitalicia sólo se puede pactar en dólares de los Estados Unidos de América ajustados, en tanto el retiro programado se otorgará en nuevos soles, generándose un beneficio en dos tipos de moneda temporal en tanto no se agote la CIC, d) En la parte que corresponde a la renta vitalicia, no es incompatible con el producto complementario de período garantizado; e) El fallecimiento del afiliado genera pensiones de sobrevivencia en ambas modalidades de pensión; f) Genera derecho a herencia sólo respecto de los fondos destinados al pago de la pensión por retiro programado y en la medida que no existan beneficiarios de pensión de sobrevivencia; g) El afiliado podrá elegir la distribución del capital para pensión sobre la base de los porcentajes que la Superintendencia

establezca

en

la

normativa

correspondiente; h) El saldo de la CIC que permanece en la AFP, puede ser colocado en los fondos tipo I o II de la AFP, de acuerdo a la elección del afiliado;

29

i) La provisión por gastos de sepelio sólo será considerada por parte de la empresa de seguros que otorga la renta vitalicia, no así para el otorgamiento del retiro programado; j) Mientras

se

encuentre

ejercitando

el

retiro

programado el afiliado o los beneficiarios pueden traspasar los fondos de una AFP hacia otra, sujetándose a las disposiciones que establezca la Superintendencia sobre la materia; k) Los afiliados acogidos a esta modalidad no podrán solicitar, posteriormente, beneficios con garantía estatal si es que ésta, en algún momento, se encuentra por debajo de la pensión mínima; y, l) La determinación de los valores de la pensión los efectúa la empresa de seguros. En el caso de la parte de la pensión que corresponde al retiro programado, la empresa de seguros calculará la pensión sobre la base de la información de la tasa de interés técnico que le provea la AFP. 3.5.2.5.

RENTA VITALICIA BIMONEDA: Es una modalidad opcional de pensión donde tus ahorros son transferidos a una compañía de seguros, quien debe pagar una pensión mensual, de la cual una parte es en soles y otra parte en dólares.

A) Características 

La entidad responsable de pagar las pensiones es la compañía de seguros.



El saldo de la cuenta, es repartido en partes iguales para los pagos simultáneos (Nuevos soles y dólares americanos).



Recibes una pensión en nuevos soles, que serán ajustados anualmente a una tasa no menor al 2%.

30



Adicionalmente, recibes una pensión en dólares americanos, ajustados anualmente a una tasa no menor al 2%.



La

compañía

de

seguros

debe

pagar

Sobrevivencia a los beneficiarios declarados al momento de pensionarte, según corresponda. 

En el caso de fallecimiento, y no tengas beneficiarios, los saldos no se heredan.



La elección de esta modalidad de pensión es irrevocable.



La modalidad de pensión de Renta Bimoneda, comparte las mismas características de la Renta Vitalicia Familiar

4. BONO DE RECONOCIMIENTO: El Bono de Reconocimiento es un título otorgado por el estado que representa el valor referencial de los aportes previsionales que efectuó el trabajador al SNP antes de su incorporación al SPP. Se redime o paga, en el momento que el afiliado cumple 65 años (edad jubilatoria) o ante eventualidades previas, como jubilación anticipada, invalidez o fallecimiento. El monto es sumado a los fondos acumulados en la CIC para financiar su pensión. El cálculo del valor nominal del BdR, hasta un tope máximo de 60,000.00 nuevos soles, está definido por la siguiente formula:

B=0,1831*R*M •

B = Valor nominal



R = Promedio de las ultimas doce remuneraciones asegurables,

consecutivas o no, anteriores diciembre e 1992 (BdR 92), Enero de 1997 (BdR 97) o enero de 2001 (BdR 2001) según corresponda. •

M = Numero de meses aportados. La ONP reconoce los meses

aportaos desde agosto de 1936 para los obreros y desde octubre de 1962 para los empleados. 31

a)

Requisitos:

Actualmente existen cuatro tipos de bono de reconocimiento Bono 1992: 

Haber estado afiliado al Sistema Nacional de Pensiones – SNP, con anterioridad al 6 de diciembre de 1992 y haberse afiliado al Sistema Privado de Pensiones – SPP.



Haber aportado al Sistema Nacional de Pensiones – SNP, un mínimo de 48 meses dentro de los 10 años anteriores al 06/12/82 y el 05/12/92.

Bono 1996: 

Haber estado afiliado al Sistema Nacional de Pensiones - SNP (D.L. N° 19990) y haberse afiliado al Sistema Privado de Pensiones - SPP desde el 06/11/96 hasta el 31/12/97.



Haber aportado al Sistema Nacional de Pensiones un mínimo de 48 meses dentro de los 10 años anteriores entre el 01/01/87 y el 31/12/96.

Bono 2001: 

Haber estado afiliado al Sistema Nacional de Pensiones – SNP (D.L. N° 19990) y haberse afiliado al Sistema Privado de Pensiones.



Haber aportado al Sistema Nacional de Pensiones – SNP (D.L. N° 19990), un mínimo de 48 meses dentro de los 10 años anteriores entre el 01/01/1992 y el 31/12/2001.

Bono 20530: 

Según el Art. 9º del Decreto Legislativo 817, Ley del Régimen Previsional a cargo del Estado, les corresponde a los afiliados a dicho régimen, que se hayan incorporado al SPP a partir del 24 de abril de 1996.

b)

Características: 

Deben ser nominativos.

32



Deben expresarse en moneda nacional y mantener su valor constante en función al índice de precios al consumidor para Lima metropolitana (IPC) o el indicador que lo sustituya.



Están organizados por el Estado.



Son redimibles en la fecha que el titular original cumpla la edad de jubilación; o por fallecimiento, declaración de invalidez total permanente o con la jubilación anticipada del titular original antes de haber cumplido la edad legal de jubilación (65 años de edad y 30 años de aporte).



No pueden ser dados de garantía por el titular original.



Tienen un valor nominal máximo de S/. 60,000.00, el mismo que actualiza conforme al IPC o indicador que los sustituya.

c)

Tipos de Solicitudes de Bono: 

Solicitud Ordinaria: Aquella solicitud en la cual, a la fecha de su presentación, el solicitante no tiene aun la edad de jubilación (65 años d edad).



Solicitud Simultánea: Aquella solicitud en la cual a la fecha de su presentación, el solicitante tiene la edad de jubilación o más (65 años de edad o más) o haya fallecido, haya sido declarado inválido total permanente o se acoja a la jubilación anticipada.

d)

Tramite para obtener el Bono de Reconocimiento:

El ciudadano debe iniciar el proceso de solicitud de Bono de Reconocimiento ante la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) a 33

la que pertenece. La AFP cuenta con un plazo de 60 días para revisar la solicitud de emisión del bono y enviarla a la Oficina de Normalización Previsional (ONP).

1. Recepción de Solicitud AFP 2. Emisión de Constancia 3. Emisión del Título 4. Redención y Pago del Bono ONP

La AFP será la encargada de brindar la información precisa sobre el estado y posibles problemas encontrados en la Solicitud de Bono. Este servicio está disponible de forma permanente para todos aquellos ciudadanos que cumplan con los requisitos legales para acceder a cada uno de los Bonos de Reconocimiento.

5. LA RENTABILIDAD EN EL SPP Y LOS NIVELES DE PENSIÓN: Una de las fuentes más importantes de financiamiento de las pensiones en el SPP es la rentabilidad. Los aportes mensuales efectuados por los trabajadores afiliados forman parte del fondo que administra cada AFP, y el cual es invertido en valores e instrumentos financieros en los mercados de capitales local y del exterior. En tal sentido, el principal objetivo es hacer que el fondo de pensiones alcance el mayor rendimiento con el menor riesgo posible, el cual se mide a través de la tasa de rentabilidad, que expresa el porcentaje de incremento del dinero aportado por los trabajadores como producto de las inversiones realizadas. En 1996, con el Decreto Legislativo No. 874, se introdujeron cambios importantes en el SPP. Este dispositivo plantea, al igual que el Texto Único Ordenado de la Ley del SPP (D.S. 054-97-EF), una adecuada difusión hacia los afiliados y el público en general de la rentabilidad neta de las inversiones del Fondo de Pensiones que administran las AFP.

34

5.1.

RENTABILIDAD BRUTA

Es la tasa de rentabilidad que actualmente se calcula en el SPP. Este tipo de rentabilidad sólo considera la variación del valor cuota y de los precios (IPC). Aplicando el primer criterio (valor cuota) se obtiene la rentabilidad nominal, mientras que aplicando ambos criterios (valor cuota y precios) se calcula la rentabilidad real del valor cuota. La metodología es de la siguiente forma:

Rentabilidad nominal:

Por ejemplo, a diciembre del 2003, por cada S/.100 aportados en diciembre de 1993, con una rentabilidad nominal acumulada de 286%, producto de las inversiones realizadas por las AFP, se convirtieron en S/. 386. Dado que la tasa de inflación, en ese mismo periodo, fue 79.8%, la tasa de rentabilidad real ascendió a 115%, lo que dio lugar a una tasa anualizada aproximada de 7,95%. Detrás de este rendimiento existen varios aspectos que deben ser señalados, como por ejemplo: (i) una adecuada diversificación del riesgo que protege a los fondos de fluctuaciones en un sector o actividad, (ii) una clasificación y seguimiento 35

que permite conocer de cerca el riesgo las distintas alternativas de inversión, (iii) una administración especializada y rigurosa de los fondos de pensiones y, (iv) una supervisión diaria efectuada por la SBS para velar por la seguridad de los fondos. Esta administración supervisada de la seguridad de los fondos previsionales permite que el SPP brinde al afiliado la posibilidad de recibir un adecuado nivel de pensión al momento de su jubilación.

5.2.

RENTABILIDAD NETA

La crítica que actualmente existe sobre esta metodología de cálculo y su difusión como rendimiento del Fondo de Pensiones es que no sería tan útil desde el punto de vista del afiliado. Para este último, el retorno más importante sería aquel que descontase las comisiones pagadas a las AFP, es decir la rentabilidad neta. En tal sentido, existen diversas propuestas sobre cómo debe calcularse esta rentabilidad, entre las cuales destacan la metodología chilena. En cualquier caso, ello constituye una de las tareas por desarrollar en el ámbito del SPP.

36

BIBLIOGRAFÍA 

ANACLETO GUERRERO, Víctor. Manual de la Seguridad Social. Tercera Edición. 2010. Jurista Editores. Lima-Perú.



ABANTO REVILLA, César. Manual del Sistema Privado de Pensiones. Primera Edición. 2013. Gaceta Jurídica. Lima-Perú.



MORÓN, Eduardo. CARRANZA, Eliana. Diez años del Sistema Privado de Pensiones (1993-2003) Avances, retos y reformas. Primera Edición. 2003. Editorial de Universidad del Pacífico. Lima-Perú.



DL N°25897-AFP



Ley N°29903



TUO de SPP: DS N° 054-97-EF



Reglamento DS N° 004-98-EF

37