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Solucionario ©Ediciones Paraninfo 1

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Tema 1. El derecho y sus fuentes Actividades propuestas 1.1 El Derecho Mercantil. El Civil, en el caso del arrendamiento

1.2 Esta actividad deberá ser resuelta por cada alumno, no obstante se citan algunos ejemplos para que puedan ser utilizados por el profesor: ¤

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Reglamento 261/2004 por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos. Reglamento 101/2012 relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio Directiva 35/2000 por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales Directiva 13/2000 relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios. Decisión 100/2012 sobre un método para el cobro de las primas por exceso de emisiones de CO2 de los turismos nuevos. Decisión 87/2012 por la que se nombra a un suplente español del Comité de las Regiones Recomendación de la Comisión, de 6 de abril de 2004, sobre la aplicación de las normas de seguridad vial. Dictamen sobre la adhesión de Montenegro a la UE por el que se recomienda concederle el estatuto de país candidato a la vista de los avances realizados desde su solicitud de adhesión, presentada a la Unión Europea (UE) en 2008.

1.3 Con esta actividad se pretende que el alumno se familiarice con la búsqueda e interpretación de distintas normas jurídicas con el objetivo de que relacione el contenido del módulo con situaciones que se producen de manera cotidiana y que podría vivirlas el mismo. Se pretende que investigue e indague para buscar soluciones jurídicas a esta situación, siempre bajo la supervisión del profesor. ¤

¿Es correcta la actuación del matrimonio?

SÍ; el matrimonio no necesita conocer ninguna ley nacional italiana reclamar la correspondiente indemnización sino que puede invocar directamente el reglamento comunitario, en cualquier Estado de la Unión Europea, ya que los citados reglamentos comunitarios gozan de aplicabilidad directa lo que significa que no necesitan de normas nacionales internas para su desarrollo y aplicación, sino que otorgan derechos e imponen obligaciones directamente a sus

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Paraninfo destinatarios tras su publicación en el DOUE puesto que son iguales para y en cada uno de todos los Estados miembros. ¤

Localiza dicha norma comunitaria y señala qué circunstancias deben darse para que tenga lugar la aplicación del reglamento, así como los derechos que el texto otorgaría al matrimonio Pérez-Bravo.

Para que tenga lugar la aplicación del Reglamento CEE nº 261/2004 es necesario que: a) el pasajero parta de un estado miembro (es decir, cualquiera de los 28 Estados Miembros de la Unión Europea, además de Noruega, Suiza e Islandia) con independencia del lugar de destino y nacionalidad de la licencia de navegación de la aerolínea(artículo 3); b) también será posible su aplicación si el pasajero sale de un tercer país que no es ninguno de los mencionados anteriormente, con destino a un país estado miembro, siempre que el transportista aéreo cuente con la licencia de navegación comunitaria (consideración sexta). En cuanto a los derechos que este texto otorga: a) el artículo 7 del Reglamento CEE nº 261/2004, establece un derecho de compensación que todo pasajero debe recibir en caso de retraso y de cancelación, b) además del derecho de reembolso o transporte alternativo y atención (artículos 8 y 9 respectivamente). Dicho derecho de compensación consiste en una cantidad tasada y automática que opera siempre, y oscila entre los 250, 400 y 600 euros, dependiendo de las distancias que haya entre los aeropuertos de llegada y destino (menos de 1.500 kilómetros, entre 1.500 y 3.500 kilómetros y más de 3.500 kilómetros, respectivamente) y las horas de retraso. El derecho opera siempre que su titular acredite que ha suscrito un contrato de transporte aéreo, básicamente con el billete de avión. Este derecho es compatible con la posible reclamación a mayores de daños morales que se hayan producido, con la diferencia de que en este caso habrá que acreditarlos y justificarlos. Algunos ejemplos de esa eficacia automática del artículo 7 de Reglamento 261/2004 se encuentran: - en la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil nº 1 Madrid en los autos 9/ 2013, de 17 de julio de 2013, cuyos pasajeros sufrieron un gran retraso de su vuelo Guayaquil- Madrid operado por una compañía con licencia comunitaria, siendo la parte demanda condenada a pagar la cantidad de 600 euros por pasajero en aplicación de los artículos 5, 6 y 7 de dicho cuerpo legal. - en la Sentencia del Juzgado de lo Mercantil nº 12 de Madrid, auto 229/2013 de fecha 23 de julio de 2013 donde se resuelve la situación de un pasajero que padeció dos cancelaciones de dos vuelos con una distancia entre ambos aeropuertos de más de 1.500 kilómetros y menos de 3.500 kilómetros estimando el juez la pretensión de 400 euros por cada cancelación sufrida. ¤

¿Sabes si existe además algún Convenio Internacional que proteja al pasajero en casos de retrasos y cancelaciones aéreas? Por otra parte para aquellos supuestos no contemplados por el reglamento 261 se encuentra el Convenio de Montreal de 28 de mayo de 1999. Este convenio en sus artículos 19 y 22.1 regula los daños ocasionados en caso de retraso así como las indemnizaciones para resarcir los daños morales como los posibles daños materiales ocasionados por el retraso o la

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Paraninfo cancelación. A modo de ejemplo de aplicación de este Convenio Internacional se puede citar la Sentencia del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Madrid de fecha 24 de julio de 2013 (Autos de Juicio verbal nº 168/2013): un pasajero volaba de Lima (Perú) a Madrid con una compañía aérea sin licencia comunitaria y sufrió un retraso de 4 horas y 52 minutos. El fallo judicial estimó que el retraso no era excesivo y que no procedía aplicar el Reglamento CEE nº 261/2004, fallando a favor del pasajero por un importe de 400 euros.

1.4 A resolver en clase por el profesor y los alumnos

1. 5 No, el régimen electoral general es uno de los contenidos que debe obligatoriamente ser regulado por Ley Orgánica de ahí que no quepa delegación posible del Congreso en el Gobierno ya que una vez aprobado el decreto legislativo se incorporará al ordenamiento jurídico como ley Ordinaria. En cuanto a la segunda cuestión, los Decretos Legislativos pueden ser textos articulados (elaborados a partir de un índice de contenidos) y textos refundidos (refunden varios textos legales dispersos en uno solo). Con los textos articulados el Congreso aprueba una Ley de Bases, en la que fija las directrices que ha de seguir el Gobierno para desarrollarla. En este sentido, podríamos decir que la delegación se habría realizado de forma correcta

1.6 Según el artículo 71.2 de la Constitución establece que durante el período de su mandato los Diputados y Senadores gozarán asimismo de inmunidad y solo podrán ser detenidos en caso de flagrante delito. No podrán ser inculpados ni procesados sin la previa autorización de la Cámara respectiva.

1.7 Según el artículo 71.3 de la Constitución en las causas contra Diputados y Senadores será competente la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.

1.8. No, las leyes orgánicas requieren para su aprobación, modificación o reforma mayoría absoluta que sería la que obtuviese 176 votos a favor sobre los 350 diputados que conforman el Congreso.

1.9 Para levantar el veto del senado será necesario el voto a favor del texto de la mayoría absoluta de los Diputados (176) dentro de los 2 primeros meses o de la mayoría simple una vez transcurrido este plazo. Las enmiendas del Senado al articulado solo necesitan la mayoría simple del Congreso para su aceptación e incorporación al texto definitivo.

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Paraninfo 1.10 Según el artículo 127 los Jueces y Magistrados, así como los Fiscales, mientras se hallen en activo, no podrán desempeñar otros cargos públicos, ni pertenecer a partidos políticos o sindicatos. La Ley establecerá el sistema y modalidades de asociación profesional de los Jueces, Magistrados y Fiscales. En el caso que el juez estuviese jubilado sí podría pertenecer a dicho partido político.

1.11 Pueden cometer omisión de socorro, entre otros, en los siguientes casos: 1. Si una de las personas sabe nadar o incluso es un perfecto nadador comete delito por omisión de socorro. 2. Si la persona que contempla al niño no sabe nadar o por cualquier otra causa no se puede meter para salvarlo; esta persona no comete delito de omisión de socorro.

1.12 Ante la Salo de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de su comunidad Autónoma.

1.13 ¤ El juez o magistrado es la persona que resuelve la controversia pues es el único que tiene capacidad para juzgar y hacer ejecutar lo juzgado. Cuando los jueces forman parte de un Tribunal Colegiado con varios miembros que toman las decisiones de manera conjunta, reciben el nombre de magistrados No obstante en un proceso penal intervienen distintos jueces:

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Juez de instrucción: es el juez que investiga, ya que el juez que juzga y dicta sentencia deberá ser distinto del que investiga para garantizar la imparcialidad al juzgar los hechos y las personas que intervienen. Juzgado de guardia: para atender casos importantes, interponer denuncias, etc. Toda persona detenida por la policía pasará, si no es puesta en libertad, a disposición del juzgado de guardia que decidirá sobre su libertad o su ingreso en prisión. En cada partido judicial siempre hay un juzgado de guardia.

En aquellos municipios donde no hay juzgados de 1ª Instancia e Instrucción los Jueces de paz son ciudadanos que, sin pertenecer a la carrera judicial, se encargan de administrar justicia. Los elige el Ayuntamiento respectivo y los nombra el Tribunal Superior de Justicia

¤ El Ministerio Fiscal: personal funcionario que se encarga de la acusación pública y promover la acción de la justicia en nombre de la sociedad en los delitos y algunas faltas: en concreto se encarga de la defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la Ley. Actúa de oficio o a petición de los interesados.

¤ El Secretario judicial: es el funcionario del juzgado encargado de dar fe que lo que hace el juzgado es cierto. Durante el juicio suele estar en el estrado tomando nota de lo que ocurre y

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Paraninfo levantando acta de lo que se dice. También es responsable de la guarda y conservación de la documentación, bienes y objetos de los distintos expedientes judiciales.

¤ El abogado o letrado: se encarga de asesorar y defender los intereses de sus clientes. Se le contrata para ejercitar la acción penal y civil (poner denuncias o querellas) y ejercer la acusación (abogado de la acusación) o bien para defender al cliente de los hechos delictivos que se le imputan (abogado defensor).

¤ En cuanto a las partes que intervienen hay que diferenciar varios casos: ¤

¤ ¤

En los procesos civiles normalmente dos partes se enfrentan por un asunto determinado, de manera que el demandante o actor es quien inicia la acción judicial para solicitar algo que considera es su derecho y se lo pide al demandado por vía judicial. En los procesos penales, la Administración de Justicia actúa de oficio, sin que nadie lo solicite, a través del Ministerio Fiscal y contra un acusado, no obstante, el perjudicado puede ejercer también la acusación particular. La acción popular es la que ejerce un grupo de personas a través de un abogado, para defender lo que consideran que son intereses colectivos.

¤ El Procurador: el demandante se dirigirá ante el juzgado que le corresponda, bien por sí mismo o bien representado por su procurador, que es el representante del ciudadano ante los tribunales, Los juzgados le notifican al procurador cualquier resolución que acuerdan. Si el ciudadano no designa procurador, desconocerá las resoluciones que dicta el juzgado y la evolución del procedimiento. El procurador representa y el abogado defiende. En los juicios de faltas, por su escasa trascendencia, no es necesario designar ni abogado, ni procurador, ya que se puede ir al juicio solo.

¤ Otras personas: en ocasiones el juez solicita la intervención de otras personas. ¤ ¤

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Los testigos: son todas aquellas personas que pueden prestar testimonio por algo que han visto, oído o que conocen sobre el asunto que se está juzgando. Cuando el testimonio es de un especialista con conocimientos científicos, técnicos o prácticos, nos encontramos con un perito como, por ejemplo, un médico forense que se encargue de la asistencia técnica al juez en lo relativo a aspectos médicos, así como la asistencia facultativa de los detenidos y lesionados. Dictaminará de forma objetiva los días de curación de una persona, las secuelas que haya podido tener, practicará la autopsia a los fallecidos y analizará las causas de la muerte, etc. Los equipos técnicos están formados por educadores, psicólogos y trabajadores sociales que, a petición del Juez o Fiscal, emiten informes sobre la situación psicológica, educativa y familiar de los menores, así como sobre su entorno social

¤ Otros funcionarios del juzgado: son los oficiales, auxiliares y agentes judiciales, que se encargan, respectivamente de, tramitación de asuntos, colaborar en el desarrollo de la tramitación de asuntos procesales, y de guardar la sala, vigilar el juzgado o ejecutar los embargos.

¤ Jurado popular: ciudadanos y ciudadanas elegidos por sorteo que deciden sobre la inocencia o culpabilidad del acusado. Su decisión se denomina veredicto. Sólo pueden juzgar determinados delitos.

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1.14 El Artículo 119 de la CE establece que “La justicia será gratuita cuando así lo disponga la Ley, y, en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar”. Dicha previsión constitucional ha sido desarrollada por la Ley 1/1996 de 10 de enero de Asistencia Jurídica Gratuita que tiene por objeto determinar el contenido del derecho a la asistencia jurídica gratuita y regular el procedimiento para su concesión. Conforme dispone el artículo 3 de dicha ley se reconocerá el derecho de asistencia jurídica gratuita a aquellas personas físicas que careciendo de patrimonio suficiente cuenten con unos recursos e ingresos económicos brutos, computados anualmente por todos los conceptos y por unidad familiar, que no superen los siguientes umbrales: -

Dos veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) vigente en el momento de efectuar la solicitud cuando se trate de personas no integradas en ninguna unidad familiar. (En 2014 ha sido 12.780,26 €) Dos veces y media el IPREM vigente en el momento de efectuar la solicitud cuando se trate de personas integradas en algunas de las modalidades de unidad familiar con menos de cuatro miembros. (En 2014 ha sido 15.975,33 €) El triple de dicho indicador cuando se trate de unidades familiares integradas por cuatro o más miembros. (En 2014 ha sido 19.170,39 €)

El contenido material del derecho se desarrolla en el artículo 6 de dicha Ley y comprende las siguientes prestaciones: 1. Asesoramiento y orientación gratuitos previos al proceso a quienes pretendan reclamar la tutela judicial de sus derechos e intereses, cuando tengan por objeto evitar el conflicto procesal, o analizar la viabilidad de la pretensión. 2. Asistencia de abogado al detenido o preso. 3. Defensa y representación gratuitas por abogado y procurador en el procedimiento judicial, cuando la intervención de estos profesionales sea legalmente preceptiva o, cuando no siéndolo, sea expresamente requerida por el Juzgado o Tribunal mediante auto motivado para garantizar la igualdad de las partes en el proceso. 4. Inserción gratuita de anuncios o edictos, en el curso del proceso, que preceptivamente deban publicarse en periódicos oficiales. 5. Exención de tasas judiciales, así como del pago de depósitos para la interposición de recursos. 6. Asistencia pericial gratuita en los términos establecidos en la ley. 7. Obtención gratuita de copias, testimonios, instrumentos y actas notariales. 8. Reducción del 80 por 100 de los derechos arancelarios que correspondan por determinadas actuaciones notariales. 9. Reducción del 80 por 100 de los derechos arancelarios que correspondan por determinadas actuaciones de los registros de la propiedad y mercantil.

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Paraninfo 1.15 Quien promueva el ejercicio de la potestad jurisdiccional, es decir, las personas físicas o jurídicas que acudan a un juzgado o tribunal para los actos procesales siguientes: o La interposición de la demanda en toda clase de procesos declarativos y de ejecución de títulos ejecutivos extrajudiciales en el orden jurisdiccional civil, la formulación de reconvención y la petición inicial del proceso monitorio y del proceso monitorio europeo. o La solicitud de concurso necesario y la demanda incidental en procesos concursales. o La interposición del recurso contencioso-administrativo. o La interposición del recurso extraordinario por infracción procesal en el ámbito civil. o La interposición de recursos de apelación contra sentencias y de casación en el orden civil y contencioso-administrativo. o La interposición de recursos de suplicación y de casación en el orden social. o La oposición a la ejecución de títulos judiciales. No obstante lo anterior, existen las siguientes excepciones: ¤ Exenciones objetivas: o La interposición de demanda y la presentación de ulteriores recursos en relación con los procesos de capacidad, filiación, matrimonio y menores regulados en el título I del Libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Civil. No obstante, estarán sujetos al pago de la tasa los procesos regulados en el capítulo IV del citado título y libro de la Ley de Enjuiciamiento Civil que no se inicien de mutuo acuerdo o por una de las partes con el consentimiento de la otra, aun cuando existan menores, salvo que las medidas solicitadas versen exclusivamente sobre éstos. o La interposición de demanda y la presentación de ulteriores recursos cuando se trate de los procedimientos especialmente establecidos para la protección de los derechos fundamentales y libertades públicas, así como contra la actuación de la Administración electoral. o La solicitud de concurso voluntario por el deudor. o La interposición de recurso contencioso-administrativo por funcionarios públicos en defensa de sus derechos estatutarios. o La presentación de petición inicial del procedimiento monitorio y la demanda de juicio verbal en reclamación de cantidad cuando la cuantía de las mismas no supere dos mil euros. No se aplicará esta exención cuando en estos procedimientos la pretensión ejercitada se funde en un documento que tenga el carácter de título ejecutivo extrajudicial de conformidad con lo dispuesto en el artículo 517 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

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Paraninfo La interposición de recursos contencioso-administrativos cuando se recurra en casos de silencio administrativo negativo o inactividad de la Administración. o La interposición de la demanda de ejecución de laudos dictados por las Juntas Arbitrales de Consumo o Las acciones que, en interés de la masa del concurso y previa autorización del Juez de lo Mercantil, se interpongan por los administradores concursales. o Los procedimientos de división judicial de patrimonios, salvo en los supuestos en que se formule oposición o se suscite controversia sobre la inclusión o exclusión de bienes, devengando la tasa por el juicio veral y por la cuantía que se discuta o la derivada de la impugnación del cuaderno particional a cargo del opositor, y si ambos se opusieren a cargo de cada uno por su respectiva cuantía. ¤ Exenciones subjetivas: o Las personas a las que se les haya reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, acreditando que cumplen los requisitos para ello de acuerdo con su normativa reguladora. o Ministerio Fiscal. o La Administración General del Estado, las de las Comunidades Autónomas, las entidades locales y los organismos públicos dependientes de todas ellas. o Las Cortes Generales y las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas. ¤ Finalmente, en el orden social, los trabajadores, sean por cuenta ajena o autónomos, tendrán una exención del 60 por ciento en la cuantía de la tasa que les corresponda por la interposición de los recursos de suplicación y casación. Y en el orden contencioso-administrativo, los funcionarios públicos cuando actúen en defensa de sus derechos estatutarios tendrán una exención del 60 por ciento en la cuantía de la tasa que les corresponda por la interposición de los recursos de apelación y casación. o

1.16. El derecho de petición es un derecho fundamental cuya titularidad corresponde a toda persona física o jurídica, con independencia de su nacionalidad, y que está recogido en el artículo 29 de la Constitución y desarrollado en la Ley Orgánica 4/2001. Es un derecho que se puede ejercer de forma individual o colectiva y consiste en la facultad de dirigirse a los poderes públicos para, o bien poner en conocimiento de estos ciertos hechos, o reclamarles una intervención, o ambas cosas a la vez. No obstante, no serán objeto de este derecho aquellas peticiones para cuya satisfacción el ordenamiento jurídico establezca un procedimiento específico, ni las que ya sean objeto de un procedimiento parlamentario, administrativo o un proceso judicial. El derecho de petición podrá ejercerse ante cualquier institución pública, administración, o autoridad, así como ante los órganos de dirección y administración de los organismos y entidades vinculados o dependientes de las Administraciones públicas, respecto de las materias de su competencia, cualquiera que sea el ámbito territorial o funcional de ésta.

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Paraninfo Las peticiones podrán versar sobre cualquier asunto o materia comprendidos en el ámbito de competencias del destinatario, con independencia de que afecten exclusivamente al peticionario o sean de interés colectivo o general. Las peticiones se formularán por escrito, pudiendo utilizarse cualquier medio, incluso de carácter electrónico, que permita acreditar su autenticidad, e incluirán necesariamente la identidad del solicitante, la nacionalidad si la tuviere, el lugar o el medio elegido para la práctica de notificaciones, el objeto y el destinatario de la petición. En el caso de peticiones colectivas, además de cumplir los requisitos anteriores, serán firmadas por todos los peticionarios, debiendo figurar, junto a la firma de cada uno de ellos su nombre y apellidos. El escrito en que se deduzca la petición, y cualesquiera otros documentos y comunicaciones, podrán presentarse ante cualquier registro o dependencia admitida a estos efectos por la legislación reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En ocasiones algunas instituciones, como por ejemplo el senado, ofrecen un posible formulario para presentar las peticiones, si bien su utilización no es obligatoria, admitiéndose la presentación por medio de cualquier escrito siempre que contenga los datos antes señalados. Una vez admitida a trámite una petición, la autoridad u órgano competente vendrán obligados a contestar y a notificar la contestación en el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de su presentación. Asimismo podrá, si así lo considera necesario, convocar a los peticionarios en audiencia especial. La contestación recogerá, al menos, los términos en los que la petición ha sido tomada en consideración por parte de la autoridad u órgano competente e incorporará las razones y motivos por los que se acuerda acceder a la petición o no hacerlo. En caso de que, como resultado de la petición, se haya adoptado cualquier acuerdo, medida o resolución específica, se agregará a la contestación. La autoridad u órgano competente podrá acordar, cuando lo juzgue conveniente, la inserción de la contestación en el diario oficial que corresponda.

Actividades de enseñanza aprendizaje De comprobación 1. b 2. b 3. c 4. a 5. b 6. c

7. a 8. c 9. b 10. b 11. c 12. c

13. c 14. a 15. a 16. b 17. c 18. a

19. b 20. b 21. c 22. a 23. b 24. a

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De aplicación 1.36 El Derecho público es el que regula las relaciones del Estado y los órganos públicos entre sí, o bien sus relaciones cuando actúan de forma oficial con los ciudadanos y entidades privadas. El Derecho privado es el que regula las relaciones entre personas físicas (hombres y mujeres) o personas jurídicas (sociedades, fundaciones…), o de estas y el Estado y los organismos públicos pero cuando actúan de forma privada.

1.37. El Derecho Público comprende:

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Derecho Administrativo: se encarga de estudiar la organización y funciones de las instituciones del Estado, el Gobierno y la Administración, así como las relaciones entre esta última y los particulares. Derecho Constitucional:

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Derecho Internacional Público:

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Derecho Penal:

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Derecho procesal:

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Derecho Tributario o Fiscal:

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Derecho de la Unión Europea:

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El Derecho Privado comprende:

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Derecho Civil: Derecho Internacional Privado:

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Derecho Mercantil:

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Paraninfo El Derecho Laboral: regula las relaciones entre trabajador y empresario, tanto a nivel individual (contratación) como colectivo (negociación colectiva, sindicación, etc.), así como la protección de los trabajadores ante accidentes, enfermedades…(seguridad social). Contiene normas tanto de Derecho privado como público.

1.38. La Ley, la Costumbre, los Principios Generales del derecho, los tratados internacionales y la Jurisprudencia.

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La Ley es la norma escrita que emana de los órganos que detentan la potestad de legislar. Las leyes no entran en vigor y, por tanto, no son obligatorias, hasta su publicación en el BOE o en el periódico oficial correspondiente a su ámbito territorial.

¤

La Costumbre es la práctica habitual, uniforme, reiterada y duradera de una conducta. Solo rige en defecto de ley aplicable, no puede ser contraria a la moral, al orden público y ha de resultar probada. A diferencia de la Ley que es publicada, la costumbre si se alega ante los Tribunales ha de probarse debidamente, tanto su existencia como su contenido, puesto que el Tribunal puede desconocerla. En este sentido, podrán invocarse como fuente del Derecho las costumbres generales, las regionales y las locales.

¤

Los Principios Generales del Derecho son las ideas que forman el sustrato del ordenamiento jurídico e inspiran la elaboración de las leyes. Los principios generales del derecho se aplicarán en defecto de Ley o costumbre, sin perjuicio de su carácter informador del ordenamiento jurídico (Art. 1.4 del Código Civil). Se diferencian de la Ley en que no están escritos y de la costumbre en que no se necesita su práctica reiterada para su aplicación .A modo de ejemplo, podemos citar los principios de buena fe, de igualdad de trato, de proporcionalidad, de seguridad jurídica, etc.

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Los Tratados Internacionales son acuerdos celebrados entre España y otro u otros Estados u organismos internacionales. Los Tratados Internacionales serán aplicables directamente en nuestro país cuando hayan sido publicados íntegramente en el Boletín oficial del estado (BOE), momento a partir del cual pasan a formar parte del ordenamiento interno.

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La Jurisprudencia es el criterio constante y uniforme de aplicar el Derecho que, a través de sus sentencias, reitera el Tribunal Supremo. Los Tribunales inferiores procurarán que sus sentencias se acomoden a la jurisprudencia del Tribunal

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Paraninfo Supremo, puesto que cualquier persona que demande justicia podría recurrir (a través del recurso de casación) las sentencias de cualquier tribunal que se desviase de la jurisprudencia del Tribunal Supremo.

1.39. Según el artículo 1 del Código Civil la costumbre solo regirá en defecto de Ley aplicable, siempre que no sea contraria a la moral o al orden público y que resulte probada. Los principios generales del derecho se aplicarán en defecto de Ley o costumbre, sin perjuicio de su carácter informador del ordenamiento jurídico.

1.40. Las dos son fuentes del Derecho pero se diferencian en que:

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las leyes son normas jurídicas escritas y las costumbres en que no son escritas, las costumbres solo rigen en ausencia de leyes.

1.41. El real decreto es un reglamento mientras que el real decreto legislativo es una norma con rango de ley. El primero es inferior al segundo en jerarquía normativa. Ambos emanan del poder ejecutivo, pero el reglamento forma parte de la potestad reglamentaria del gobierno mientras que el real decreto legislativo es consecuencia de la autorización o delegación del la capacidad de legislar que hacen las Cortes al Gobierno para que este elabore normas con rango de ley.

1.42. Los tres poderes del Estado son:

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Ejecutivo: encargado de tomar las decisiones de gobierno (Gobierno). Legislativo: encargado de elaborar las leyes (Parlamento) Judicial: encargado de interpretar las leyes, imponer penas y resolver los conflictos (Jueces y Tribunales).

1.43. No.

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La elección al Congreso de los Diputados se realiza, como al Senado, cada cuatro años. Todos los diputados son elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto. La elección de los 350 miembros del Congreso de los Diputados se realiza atendiendo a criterios de representación proporcional, mediante la fórmula electoral D´Hont, siendo la circunscripción electoral la provincia. Las poblaciones de Ceuta y Melilla estarán representadas cada una de ellas por un Diputado. La Ley electoral asigna dos escaños a cada provincia y distribuye los demás en proporción a la población respectiva. Para obtener representación parlamentaria en la provincia es necesario conseguir un mínimo del 3 % de los votos emitidos válidamente en esa circunscripción.

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El Senado está compuesto por 259 Senadores elegidos de la siguiente forma: 208 Senadores son elegidos directamente por los ciudadanos, mediante un sistema mayoritario. De esta forma, en cada provincia peninsular se elige directamente, con independencia de su población, cuatro Senadores. En Baleares y Canarias se elegirán tres Senadores en las Islas mayores (Gran Canaria, Mallorca y Tenerife) y uno en las restantes Islas o agrupaciones de Islas. Ceuta y Melilla elegirán cada una dos senadores. Por las Comunidades Autónomas 51 Senadores: el Senado es la Cámara de representación territorial, las Comunidades Autónomas están representadas en él y cada Comunidad designa un Senador y otro más por cada millón de habitantes de su respectivo territorio. Es competencia exclusiva del Senado aprobar o rechazar las medidas que proponga el Gobierno tendentes a obligar a las distintas Comunidades Autónomas a cumplir sus obligaciones, así como rechazar las medidas que choquen contra el interés de España.

1.44. La ley orgánica se diferencia de la ley ordinaria en la materia que regula y en el régimen de mayoría necesario para su aprobación en el Congreso de los Diputados. El contenido de las leyes orgánicas se refiere a los derechos que la Constitución califica como “Derechos fundamentales y libertades públicas”, así como a los Estatutos de Autonomía de las Comunidades autónomas y el régimen electoral general, y para su aprobación requieren mayoría absoluta del Congreso. Sin embargo las leyes ordinarias regulan el resto de materias que no exigen reserva de ley orgánica y son aprobadas con mayoría simple porque se consideran menos importantes.

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Paraninfo 1.45. 1. Directiva de la Unión Europea 2. CE. 3. Ley Orgánica y ley ordinaria: Las leyes orgánicas y las ordinarias no están en relación de dependencia jerárquica: ambas tienen rango de ley, si bien se diferencian en que la ley orgánica regula determinadas materias que están reservadas a ella, y la ley ordinaria el resto. 4. RD Legislativo y RD Ley 5. Orden Ministerial.

1.46. No: en virtud del principio de jerarquía normativa las normas de rango inferior no pueden contradecir lo establecido en otras de rango superior y en este caso la orden ministerial es una norma de carácter reglamentario, de rango inferior a la ley ordinaria.

1.47. a) Establecer los impuestos, tasas y contribuciones. b) c) d) e) f) g)

Financiera. Nombrar al Defensor del Pueblo. Otras competencias. Hacer preguntas al Gobierno. Control. Ratificar un Decreto-ley. Legislativa. Aprobar los gastos generales del Estado. Financiera. Reformar la Constitución. Otras competencias. Votar una moción de censura contra el Gobierno. Control.

1.48. a) Un trabajador es despedido por su jefe. Derecho laboral. b) Un inquilino no paga a su casero. Derecho Civil. c) Una persona ha sufrido un atraco a la salida del cine. Derecho Penal. d) Un alumno de un centro público ha perdido su derecho a beca por un error de la administración educativa. Derecho administrativo. e) Un avión sobrevuela sin autorización el espacio aéreo estadounidense. Derecho Internacional. f) Dos socios quieren conocer la normativa que les será de aplicación si deciden montar una empresa cuya forma jurídica sea la de Sociedad limitad. Derecho mercantil.

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Paraninfo g) Un contribuyente no ha efectuado este año la declaración de la renta. Derecho tributario.

1.49. a) b) c) d) e) f) g) h) i)

Los derechos y deberes fundamentales. Titulo I La Corona. Título II La Economía y Hacienda. Título VII. Las Cortes Generales. Título III. Las relaciones entre el Gobierno y las Cortes generales. Título V El Gobierno y de la Administración Título IV El Poder Judicial. Título VI La reforma constitucional. Título X. El Tribunal Constitucional. Título IX

1.50. Sí: -

La CE establece en su disposición final la entrada en vigor de la misma el mismo día de su publicación en el BOE.

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Real Decreto-Ley 11/2014, de 5 de septiembre, de medidas urgentes en materia concursal que entró en vigor el 7 de septiembre, al día siguiente de su publicación.

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Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral», publicado al día siguiente de su aprobación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y que entró en vigor el 11 de febrero.

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LEY 6/2004, de 21 de diciembre, para la aplicación al municipio de Albacete del régimen de organización de los municipios de gran población entró en vigor el 31 de diciembre, día siguiente al de su publicación en el «Diario Oficial de Castilla–La Mancha»

Se citan estos ejemplos pero el profesor puede invitar al alumno a que busque otros ya que son numerosos.

1.51. Son derechos fundamentales de los que se recogen en los artículos 15 a 29 de la CE los siguientes: a) El derecho de sindicación. Fundamental b) La protección a la familia y a la infancia. No fundamental c) Derecho a la vida. Fundamental d) Derecho a la libertad de expresión. Fundamental e) Derecho a la educación. Fundamental

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Paraninfo f) La protección social a la familia y a la infancia. No fundamental g) Derecho a la protección de la salud No fundamental h) El acceso a la cultura No fundamental i) El derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado. No fundamental j) El derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada No fundamental

1.52. ¤ ¤ ¤

¤ ¤ ¤ ¤ ¤ ¤ ¤ ¤ ¤

Las leyes ordinarias son de rango inferior y las aprueban los organismos ministeriales…. Falso. El decreto Ley es aprobado por el Congreso de los Diputados… Falso. Las leyes orgánicas son las que emanan del Parlamento… Falso. No porque emanen del Parlamento son orgánicas sino por el tipo de mayoría que necesitan para su aprobación, si bien sólo el parlamento podría elaborarlas. Los reglamentos son normas de rango inferior aprobados por el Gobierno, entidades autonómicas o entidades locales… Verdadero. Los textos articulados son las directrices para que el Gobierno apruebe una ley ordinaria… Falso. Los textos refundidos reúnen varias leyes de la misma materia y se aprueba una ley ordinaria que deroga las disposiciones que refunde…Verdadero. Designar al defensor del pueblo es una de las funciones de control del Congreso de los Diputados… Falso La forma política del estado español es la monarquía parlamentaria. Verdadero. La soberanía nacional reside en el pueblo español. Verdadero. El parlamento español es bicameral. Verdadero. El Gobierno únicamente se encarga de aplicar las leyes que dictan y aprueban las Cortes generales. Falso. El gobierno también tiene potestad legislativa. Todos los poderes públicos son elegidos mediante sufragio universal. Falso. Los jueces acceden mediante sufragio universal y el ejecutivo solo lo es de forma indirecta puesto es el legislativo quien lo elige.

1.53. Los órdenes jurisdiccionales que se enmarcan dentro de la jurisdicción ordinaria son: ¤

Civil, resuelve los asuntos que versan sobre derechos subjetivos e intereses privados. ©Ediciones Paraninfo 17

Paraninfo ¤ ¤

¤

Penal, su finalidad es determinar la existencia de un delito o de una falta e imponer al autor la pena correspondiente. Contencioso Administrativo controla la legalidad de las decisiones de la Administración sometidas al Derecho Administrativo y de las normas con categoría inferior a la ley. Social, decide las controversias planteadas en el ámbito laboral y en materia de Seguridad social.

1.54. ¤

Los Tribunales son órganos colegiados cuya titularidad corresponde a varios miembros llamados Magistrados. Uno de ellos ostenta la Presidencia. Se dividen en Salas o en Secciones, y fundamentalmente resuelven los asuntos que se han juzgado en primera instancia, pero que se han recurrido por no estar de acuerdo con la sentencia. Estos órganos, denominados órganos colegiados, son lo siguientes:    

¤

Tribunal Supremo Audiencia Nacional Tribunales Superiores de Justicia Audiencias Provinciales

Los Juzgados son órganos unipersonales cuya titularidad corresponde a una sola persona denominada Juez. Es en el juzgado donde se comienzan las reclamaciones judiciales (salvo las que se resuelven en los juzgados de paz). Por eso se dice que juzgan en primera instancia.

De ampliación 1.55. La historia de nuestras constituciones va unida a la agitada historia española del siglo XIX y buena parte XX. No es de extrañar que renombrados autores hayan calificado la primera etapa del constitucionalismo como de alternancia, pues al cambiar el partido político que estaba en el poder se creaba una nueva constitución, de corte conservador o liberal según el partido. A lo largo de nuestra historia son numerosas las constituciones:

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Paraninfo ¤ ¤ ¤ ¤ ¤ ¤ ¤ ¤ ¤ ¤

Constitución de Bayona 1808 Constitución de Cádiz 1812 Estatuto Real 1834 Constitución 1837 Constitución 1845 Constitución 1856 “non nata” Constitución 1869 Constitución 1876 Constitución 1931 Constitución 1978

1.56. No, el artículo 67 de la Constitución española establece que nadie podrá ser miembro de las dos Cámaras simultáneamente, ni acumular el acta de una Asamblea de Comunidad Autónoma con la de Diputado al Congreso. Por su parte, la LOREG completa el régimen de incompatibilidades de los parlamentarios, al establecer que es incompatible: ¤ Ser diputado y senador simultáneamente. ¤ Ser parlamentario autonómico y diputado en el Congreso simultáneamente (la ley no impide ser parlamentario autonómico y, a la vez, senador). La ley permite a un miembro del Congreso de los Diputados presentarse como candidato en unas elecciones autonómicas o, al contrario, permite a un parlamentario autonómico presentarse como candidato cuando se convoquen unas elecciones al Congreso. No hay que olvidar que lo que se prohíbe es la acumulación de actas, por lo tanto, la incompatibilidad sobrevendría después de la elección que, en ningún caso, quedaría invalidada. La única consecuencia es que el afectado tendría que optar por uno de los dos cargos.

1.57. Con esta actividad se pretende plantear un debate en clase que dirigirá el profesor y resolverán los alumnos de forma libre. 1.58. El artículo 121 de la CE establece que los daños causados por error judicial, así como los que sean consecuencia del funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, darán derecho a una indemnización a cargo del Estado, conforme a la Ley.

1.59.

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Paraninfo Según el artículo 18.2 de la CE el domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en el sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito.

1.60. Sí porque los Tratados o Convenios internacionales son acuerdos que establece España con otros países que para que sean aplicables y válidas en España como si fueran nacionales, deben ser ratificadas y publicadas oficialmente en nuestro país en el BOE, siendo a partir de ese momento de obligado cumplimiento. Luego podría darse la circunstancia de que se aplicase antes una ley ordinaria mientras no se produce la publicación en el BOE de un Tratado Internacional.

1.61. Hace referencia a los verdaderos protagonistas de la justicia (el pueblo) pues ellos son los que deciden qué leyes quieren que se les apliquen puesto que el poder legislativo es el encargado de elaborar las leyes y los ciudadanos eligen con su voto en las elecciones a sus representantes en las Cortes, los Diputados y los Senadores, quienes hacen las leyes que luego los jueces aplican.

1.62. A resolver por el alumno 1.63. A resolver por el alumno 1.64.

Monarquías parlamentarias europeas País Forma de la Constitución Fecha de la Constitución Gran Bretaña Bélgica 7 febrero 1831 Dinamarca 5 junio 1953 Holanda 17 febrero 1983 Luxemburgo 17 octubre 1868 Noruega 17 mayo 1814 Suecia

consuetudinaria escrita escrita escrita escrita escrita escrita

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Paraninfo 28 febrero 1974 España escrita 29 diciembre 1978

1.65. A resolver por el alumno 1.66. A resolver por el alumno 1.67. La solución de esta actividad no pretende ser exhaustiva sino simplemente indicar a modo de ejemplo cómo podría realizarse si bien serán los propios alumnos y el profesor los que deberán marcar aquellos términos del lenguaje jurídico que conviene aclarar:

¤ Acto de conciliación: procedimiento no obligatorio consistente en intentar un acuerdo entre las partes ante el juez. Si se llega a un acuerdo se produce la conciliación con “avenencia”, no siendo necesario un posterior juicio.

¤ Agravante: circunstancia que concurre en el acusado y que puede determinar que aumente su responsabilidad penal (reincidencia, ensañamiento, alevosía, abuso de superioridad, etc).

¤ Atenuante: circunstancia que concurre en el acusado y que puede determinar que disminuya su responsabilidad penal (arrepentimiento, arrebato, obcecación, estado de necesidad, etc).

¤ Auto: es el escrito oficial en el que el juez toma una decisión. ¤ Cabeza de partido: ciudad en la que tienen su sede los Juzgados de 1ª Instancia e Instrucción capital del partido judicial.

¤ Casación: recurso extraordinario que se presenta ante el Tribunal Supremo.

¤ Conclusiones: informe que contiene un “resumen” de las pruebas practicadas en un juicio y que realizan los abogados antes de que sea dictada la sentencia.

¤ Condena en Costas: son los gastos que se originan en un proceso que finaliza en juicio. Si el juez nos condena en costas deberemos abonar los honorarios del abogado y el procurador de la otra parte. Si no hay condena en costas cada parte paga lo suyo.

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Paraninfo ¤ Delito: acción u omisión voluntaria, castigada por la ley con la pena grave.

¤ Demanda: escrito de petición que inicia un pleito. ¤ Demandante: persona en cuyo nombre se presenta la demanda en el juzgado.

¤ Demandado: persona contra la que se pide o se reclama algo por parte del demandante.

¤ Denuncia. Acto o escrito mediante el cual se pone en conocimiento del juez, fiscal o policía judicial la comisión de un delito o falta.

¤ Desistimiento: facultad del demandante para renunciar al juicio, pedir que no siga

¤ Faltas: son infracciones penales, igual que los delitos, pero que se sancionan de forma leve, como por ejemplo amenazar a alguien o insultarle, pequeños hurtos, etc.

¤ Fallo: es la parte de la sentencia en la que se condena o absuelve al acusado o demandado.

¤ Imputado: persona sobre la que recaen las sospechas acerca de la comisión de un hecho que reviste carácter de delito.

¤ Incoación: inicio de un proceso, pleito o expediente. ¤ Jurisdicción. Potestad del estado conferida con carácter exclusivo a los juzgados y tribunales para resolver los conflictos de los ciudadanos a través de los diferentes procedimientos juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado.

¤ Prescripción: extinción de un derecho o acción por el transcurso del tiempo, en las condiciones previstas en la ley.

¤ Procesado: situación a la que pasa el imputado cuando resulten contra el indicios racionales de criminalidad en base a una serie de pruebas, es decir, cuando se dicta contra el auto de procesamiento.

¤ Querella: escrito por el que se pone en conocimiento del juzgado la comisión de unos hechos que tienen carácter de delito y en el que se manifiesta por el querellante su voluntad de ser parte en el proceso. Requiere la firma de abogado y procurador.

¤ Recurso de apelación: impugnación de una resolución judicial, generalmente una sentencia, ante un tribunal superior.

¤ Requerimiento: diligencia que tiene por objeto hacer saber a una persona la obligación que tiene de hacer o dejar de hacer algo.

¤ La decisión del juez se reflejará por escrito en una sentencia que será el resultado de su valoración de las declaraciones de las partes y los testigos, así como de las pruebas presentadas. En algunos casos el juez debe someter el caso a la decisión de un

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Paraninfo jurado cuya decisión final recibe el nombre de veredicto. La pena será la sanción o el castigo que se le impondrá al infractor.

¤ Sobreseimiento: resolución mediante la cual se ordena el archivo temporal o definitivo de las actuaciones (por falta de autor, por no ser los hechos delito, por estar exento de responsabilidad el autor…).

¤ Sumario: procedimiento penal ordinario por delitos castigados con pena superior a nueve años de prisión.

¤ Testigo: persona que declara en un juzgado o ante un tribunal en relación con hechos que ha visto o conoce. Tiene obligación de decir la verdad, a cuyo efecto se le pedirá juramento o promesa. Si falta a la verdad, incurre en delito de falso testimonio, que es castigado con prisión de 6 meses a 2 años y multa de 3 a 6 meses.

1.68. Hasta la actualidad dos:

¤ Primera Reforma Constitucional (1992): . En 1992 se realizó la primera reforma a la constitución española de 1978. El 7 de julio de 1992 los grupos parlamentarios en el Congreso del PSOE, Partido Popular, Convergència i Unió, de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya, del CDS, PNV y Grupo Mixto, presentaron conjuntamente una proposición de reforma que consistió en añadir, en el artículo 13.2, la expresión "y pasivo" referida al ejercicio del derecho de sufragio de los extranjeros en elecciones municipales, en 1992, para adaptar la Constitución a una exigencia del Tratado de Maastrich. Al no afectar a los artículos arriba mencionados no se disolvieron las Cortes, y al no solicitar referéndum el 10 % de diputados o senadores, éste no se llegó a celebrar.

Por el llamado procedimiento de urgencia se presentó por parte de todos los Grupos Parlamentarios, una Proposición de Reforma en el Congreso. Sin enmiendas presentadas en contra de este proyecto, fue sometido a votación y quedó aceptado por la totalidad de sus miembros (332 votos a favor, de un total de 332 votos realizados) En el Senado, al igual que en el Congreso, tampoco se presentaron enmiendas en contra. Fue en Julio de 1992 cuando se sometió a votación, logrando la mayoría necesaria para seguir adelante (dicha mayoría queda descrita en el artículo 167.1) Sin necesidad de referéndum en las Cortes Generales, fue finalmente el 27 de agosto de 1992 cuando el Rey sancionó y promulgó la Primera Reforma Constitucional, entrando en ©Ediciones Paraninfo 23

Paraninfo vigor un día más tarde al ser publicada en el BOE. Matizar que fue publicada tanto en castellano como en el resto de las lenguas cooficiales. El artículo 13.2 quedaría por lo tanto de la siguiente manera: "…solamente los españoles serán titulares de los derechos reconocidos en el artículo 23, salvo lo que, atendiendo a criterios de reciprocidad, pueda establecerse por tratado o ley para el derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales…"

¤ Segunda Reforma Constitucional (2011): La reforma de 2011 gira en torno a la modificación del artículo 135 de la Constitución, estableciendo en el texto el concepto de "estabilidad presupuestaria". La propuesta de reforma fue realizada el 23 de agosto de 2011 por el entonces Presidente del Gobierno socialista José Luis Rodríguez Zapatero. La reforma contó con el apoyo de los dos partidos mayoritarios PP y PSOE y también de UPN. Puesto que PSOE y PP tenían conjuntamente, en dicha legislatura, más del 90 % de diputados y senadores, y al tratarse de una reforma por proceso ordinario, no fue necesario un referéndum; tampoco fue solicitado por un 10 % de los representantes de una de ambas cámaras, dentro del plazo previsto que concluyó el 26 de septiembre de 2011. El artículo antes de reformarse era el siguiente: 1. El Gobierno habrá de estar autorizado por ley para emitir Deuda Pública o contraer crédito. 2. Los créditos para satisfacer el pago de intereses y capital de la Deuda Pública del Estado se entenderán siempre incluidos en el estado de gastos de los presupuestos y no podrán ser objeto de enmienda o modificación, mientras se ajusten a las condiciones de la ley de emisión. El nuevo artículo 135 quedó redactado como sigue: 1. Todas las Administraciones Públicas adecuarán sus actuaciones al principio de estabilidad presupuestaria. 2. El Estado y las Comunidades Autónomas no podrán incurrir en un déficit estructural que supere los márgenes establecidos, en su caso, por la Unión Europea para sus Estados Miembros. Una Ley Orgánica fijará el déficit estructural máximo permitido al Estado y a las Comunidades Autónomas, en relación con su producto interior bruto. Las Entidades Locales deberán presentar equilibrio presupuestario.

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Paraninfo 3. El Estado y las Comunidades Autónomas habrán de estar autorizados por Ley para emitir deuda pública o contraer crédito. Los créditos para satisfacer los intereses y el capital de la deuda pública de las Administraciones se entenderán siempre incluidos en el estado de gastos de sus presupuestos y su pago gozará de prioridad absoluta. Estos créditos no podrán ser objeto de enmienda o modificación, mientras se ajusten a las condiciones de la Ley de emisión. El volumen de deuda pública del conjunto de las Administraciones Públicas en relación al producto interior bruto del Estado no podrá superar el valor de referencia establecido en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. 4. Los límites de déficit estructural y de volumen de deuda pública sólo podrán superarse en caso de catástrofes naturales, recesión económica o situaciones de emergencia extraordinaria que escapen al control del Estado y perjudiquen considerablemente la situación financiera o la sostenibilidad económica o social del Estado, apreciadas por la mayoría absoluta de los miembros del Congreso de los Diputados. 5. Una Ley Orgánica desarrollará los principios a que se refiere este artículo, así como la participación, en los procedimientos respectivos, de los órganos de coordinación institucional entre las Administraciones Públicas en materia de política fiscal y financiera. En todo caso, regulará: a) La distribución de los límites de déficit y de deuda entre las distintas Administraciones Públicas, los supuestos excepcionales de superación de los mismos y la forma y plazo de corrección de las desviaciones que sobre uno y otro pudieran producirse. b) La metodología y el procedimiento para el cálculo del déficit estructural. c) La responsabilidad de cada Administración Pública en caso de incumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria. 6. Las Comunidades Autónomas, de acuerdo con sus respectivos Estatutos y dentro de los límites a que se refiere este artículo, adoptarán las disposiciones que procedan para la aplicación efectiva del principio de estabilidad en sus normas y decisiones presupuestarias. Disposición adicional única. 1. La Ley Orgánica prevista en el artículo 135 de la Constitución Española deberá estar aprobada antes de 30 de junio de 2012.

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Paraninfo 2. Dicha ley contemplará los mecanismos que permitan el cumplimiento del límite de deuda a que se refiere el artículo 135.3. 2. Los límites de déficit estructural establecidos en el 135.2 de la Constitución Española entrarán en vigor a partir de 2020. Disposición final única. La presente reforma del artículo 135 de la Constitución Española entrará en vigor el mismo día de la publicación de su texto oficial en el Boletín Oficial del Estado. Se publicará también en las demás lenguas de España". Ante el agravamiento de la Crisis el gobierno socialista de José Luis Rodríguez Zapatero en España optó por establecer márgenes para el déficit estructural del Estado, así como la obligatoriedad para las Comunidades Autónomas de solicitar por Ley la emisión de deuda (lo que supone una auténtica novedad). Lo que se interpretó como un claro mensaje a los mercados financieros: la intención de tranquilizar a los inversores. La obligación de las Comunidades Autónomas de ajustarse al principio de estabilidad presupuestaria, y el hecho de dejar una puerta abierta para superar estos límites de déficit estructural (sólo aplicable “…en caso de catástrofes naturales, recesión económica o situaciones de emergencia extraordinaria que escapen al control del Estado y perjudiquen considerablemente la situación financiera o la sostenibilidad económica o social del Estado…”) son otros dos añadidos destacables de la Reforma. Una Ley Orgánica estará encargada de desarrollar por completo el artículo, fijando el año 2020 como el inicio del nuevo límite para el déficit estructural. El proceso se tramitó de forma similar que en el caso de la Primera Reforma Constitucional; sin embargo, no contó con las mismas facilidades en el camino, siendo sólo el PSOE y el PP los Grupos Parlamentarios que presentaron conjuntamente la Proposición de Reforma del artículo 135. En el Congreso, fueron hasta veinticuatro las enmiendas presentadas en contra de dicha Proposición, aunque todas se desestimaron. Únicamente se admitió una enmienda en uno de los apartados (135.3), presentada in voce por el Presidente del Congreso José Bono, para corregir un error gramatical: "... en relación al PIB del Estado" por "... en relación con el PIB del Estado". Finalmente fue aprobado en el Congreso con cinco sólo votos en contra (de un total de 321). En el Senado, veintinueve enmiendas se presentaron en contra, y de nuevo ninguna de ellas consiguió su propósito. En la Cámara Baja, con tres votos en contra (de un total de 236) fue aprobada la Proposición en el mes de septiembre. Una vez más no hubo referéndum ya que no se consiguió el número de congresistas y/o senadores suficientes, y la Segunda Reforma Constitucional quedó finalmente sancionada y promulgada por el Rey el 27 de septiembre de 2011, fecha exacta en que entró en vigor al publicarse en el BOE el mismo día.

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Sala de prensa 1.69. Lee la siguiente noticia responde a las preguntas que se plantean a continuación:

En dos empresas frutícolas de Murcia las trabajadoras son obligadas a llevar un cartel al cuello para ir al baño Dos empresas murcianas del grupo El Ciruelo están siendo investigadas por la Inspección de Trabajo, organismo dependiente del ministerio de Trabajo, por presuntas prácticas discriminatorias al obligar a sus trabajadoras a pedir permiso para ir al baño y exigirles que lleven un cartel colgado al cuello. Según el sindicato UGT, dos trabajadoras ya han sido despedidas por denunciar esta práctica. Según el sindicato UGT, las mujeres tienen que "pedir permiso para ir al aseo y llevar una tarjeta colgada al cuello cada vez que quieran usarlo". Las normas de la empresa estipulan también que el tiempo en el baño no puede sobrepasar los cinco minutos. Además, las cartulinas que deben mostrar las empleadas escasean: solo hay tres de estas tarjetas para una plantilla de 400 personas. Si tardan más de cinco minutos en volver a su puesto, la empresa les descontaría media hora de sueldo (cobran 5,75 euros la hora). El sindicato UGT informa que dos trabajadoras ya han sido despedidas por denunciar esta ©Ediciones práctica y que algunas trabajadoras están reduciendo su ingesta de Paraninfo líquidos para no tener que 27 ir al baño durante su jornada laboral, que puede llegar a superar las 12 horas. FUENTE: www.laopiniondemurcia.es 04/10/2011.

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a) ¿Se ha vulnerado alguno de los derechos que la Constitución recoge en su Título I?. ¿Cuál y en qué artículo se recoge? La dignidad de la persona y la no discriminación por sexo como Derechos Fundamentales, y dentro de los Derechos y deberes de los ciudadanos la no discriminación en el trabajo por razón de sexo. Art. 10.1: La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la Ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social. Art. 14: Los españoles son iguales ante la Ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. Art. 35: 1. Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo. b) ¿Qué Tribunal podría darles la razón a las trabajadoras? Deberían acudir al Juzgado de lo social de su provincia por un procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad. c) ¿Podrían acudir al tribunal Constitucional? Según los artículo 161 y 162 de la Constitución española de 1978, el recurso de amparo puede ser interpuesto por todas las personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, así como el Ministerio Fiscal y el Defensor del Pueblo, ante el Tribunal Constitucional en defensa de los derechos reconocidos en los artículos 14 a 29 de la Constitución. Es un recurso subsidiario que exige que, con anterioridad, se hayan agotado todas las vías jurisdiccionales ordinarias pertinentes antes

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Paraninfo de acudir al Tribunal Constitucional. Se presenta a través de un abogado. Las sentencias del Tribunal Constitucional que resuelven sobre los recursos de amparo suelen limitarse a reconocer o no la lesión del derecho alegado y disponer las medidas necesarias para asegurar su efectivo cumplimiento. d) ¿Y al Defensor del Pueblo? La Constitución de 1978 dice en su artículo 54: «Una Ley orgánica regulará la institución del Defensor del Pueblo, como alto comisionado de las Cortes Generales, designado por éstas para la defensa de los derechos comprendidos en este Título, a cuyo efecto podrá supervisar la actividad de la Administración, dando cuenta a las Cortes Generales». Las actuaciones del Defensor del Pueblo pueden iniciarse de oficio o a instancia de cualquier persona natural o jurídica que invoque un «interés legítimo», presentando una queja o solicitud personalmente en la oficina del Defensor, por correo postal, fax o a través de Internet. Dichas personas pueden ser «cualquier ciudadano español o extranjero», «independientemente de su edad o de su situación legal en España», y pueden realizar la queja tanto de manera El jurado individual como funciona, colectiva. pero es mejorable jurado han popular, unafirmadas institución queconstar se reguló en 1995 con laelLey del Tribunal del Jurado se LasElquejas de ser (debe necesariamente ha consolidado años de aunque no se ha librado en esta de las etiquetas que sus nombre, apellidos en y estos domicilio contacto), excluyéndose las andadura de detractores le han colocado desde su nacimiento. Sus resultados son, en la mayoría de casos, carácter anónimo, pero las actuaciones son gratuitas, sin que se satisfactorios: la mayoría de ciudadanos que ha participado en algún proceso se muestra necesite representación ni asistencia letrada. En el escrito se satisfecho y prueba de ello es que, según diversos estudios, menos del 10 % de los veredictos relatarán los hechos objeto de la queja, con especificación de la son anulados o modificados por jueces profesionales cuando se interpone un recurso…. Además, Administración o Administraciones implicadas. La queja ha de en algunos casos el Tribunal Supremo ha enmendado la plana a los tribunales superiores de presentarse en el plazo máximo de un año, contado a partir del justicia en que,que a sutengas vez, habían corregidodeunlos veredicto momento conocimiento hechos supuestamente objeto de la fallido del jurado popular. misma. Pero hasta los más acérrimos defensores de la implicación directa de los ciudadanos en la administración de justicia admiten que el sistema es mejorable. Y que son necesarios apuntan, algunos retoques… En numerosos casos de homicidio y asesinato el jurado funciona muy bien pues se toma en serio las deliberaciones y hace preguntas que, en ocasiones, las partes no hacen. Pero quizá hay otros delitos que, por su complejidad o repercusión mediática, deberían reservarse a los profesionales…. Pero no se trata de limitar el ámbito de acción del jurado; al contrario, hay otros que pueden añadirse, como las violaciones. Son hechos sencillos y de fácil valoración. 1.70. La posibilidad de ser “influenciados” por el entorno es una de las críticas que a menudo se Lee la siguiente noticia y responde a las preguntas que se plantean a vierten sobre los también llamados “jueces legos”. Sus defensores, sin embargo, replican que los continuación: magistrados no están libres de la presión ambiental y que también ellos cargan, para bien y para mal, con su mochila ideológica y, en cualquier caso, conviene avanzar hacia la madurez ciudadana. Para evitar situaciones comprometidas, algunos juristas defienden que la selección del jurado tenga un marco geográfico superior a la provincia. Un sistema así evitaría que, ante personajes públicos o con gran poder de influencia, los ciudadanos pudieran llegar a sentirse cohibidos…

©Ediciones Paraninfo Por último, los defensores afirman que, si hay que hablar de errores, 29 los jueces legos se equivocan tanto como los profesionales. “Hay veredictos sorprendentes como hay sentencias sorprendentes” FUENTE: www.elpais.com 28/01/2012.

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a)

¿Qué tipo de delitos son competencia del jurado popular? El Tribunal del Jurado tiene competencia para enjuiciar delitos contra las personas, delitos cometidos por los funcionarios públicos en el ejercicio de sus cargos, delitos contra el honor, delitos contra la libertad y la seguridad y delitos de incendio. En concreto, y según la tipificación en el Código Penal, se trata de los delitos de parricidio, asesinato, homicidio, auxilio o inducción al suicidio, infanticidio, infidelidad en la custodia de presos, infidelidad en la custodia de documentos, cohecho, malversación de caudales públicos, fraudes y exacciones ilegales, negociaciones prohibidas a funcionarios públicos, tráfico de influencias, omisión del deber de socorro, allanamiento de morada, amenazas e incendios forestales.

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Paraninfo Según el texto de la Ley, se seleccionaron para este tipo de enjuiciamiento "aquellos delitos en los que la acción típica carece de excesiva complejidad o en los que los elementos normativos integrantes son especialmente aptos para su valoración por ciudadanos no profesionalizados en la función judicial". b)

¿Quién podrá ser llamado a participar como jurado? ¿Quién podrá excusarse? Cualquier español, mayor de edad, que esté en pleno ejercicio de sus derechos políticos, sepa leer y escribir, sea vecino de un municipio de la provincia donde se cometió el delito y no esté impedido física, psíquica o sensorialmente. Solo podrá excusarse si tiene más de 65 años, fue jurado en los cuatro años anteriores, sufre un fuerte trastorno o desempeña un trabajo de relevante interés general.

c)

¿Quién no podrá ser jurado? ¿Quién no está capacitado para formar parte de un tribunal popular? No podrá formar parte del jurado, si es el acusador; si ha intervenido en la causa como perito, testigo, fiador o intérprete; si tiene un interés directo o indirecto en la causa o tiene vínculos de parentesco con el magistrado-presidente, el fiscal, secretario judicial o abogado de la causa. No tiene capacidad para ser jurado: si ha sido condenado por delito doloso y no ha sido rehabilitado; si está procesado en fase de juicio oral; si ha sido suspendido de empleo público en un procedimiento penal.

d)

¿Cuántos ciudadanos componen un Jurado? ¿Cómo se selecciona a los ciudadanos para el Jurado? Cada dos años, las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral realizan un sorteo por cada provincia en los meses de septiembre de los años pares para establecer una lista bienal de candidatos a jurado. El número de ciudadanos seleccionados se hace multiplicando por 50 el número de causas que se prevea que vaya a conocer el Tribunal del Jurado, en función de las causas enjuiciadas en años anteriores. Los incluidos en esa lista de candidatos a jurado, que se exponen en los ayuntamientos durante siete días tras los sorteos para hacer las correspondientes alegaciones, podrán ser convocados a formar parte del Tribunal del Jurado durante dos años a contar del 1 de enero siguiente. Para la selección de los componentes del Jurado de cada causa concreta, el tribunal correspondiente realiza, al menos 30 días antes de la fecha para el comienzo del juicio oral, un sorteo de entre la lista de candidatos de cada provincia en el que se elige a 36 personas.

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Paraninfo De esas 36 personas, al menos 20 deberán concurrir el día del juicio y, finalmente, serán seleccionadas 11 para constituir el Tribunal del Jurado, de los que nueve serán jurados y dos jurados suplentes. A ellos se suma un magistrado-presidente del tribunal que es un juez profesional. e)

¿Se percibe alguna cantidad por el desempeño de las funciones de jurado? Retribuciones. Retribución diaria de los jurados: 67 €. Retribución única de candidatos no seleccionados como jurado: 33,50 €. Gastos de viaje con utilización de vehículo particular. Por el uso de motocicletas: 0,078 € por kilómetro. Por el uso de automóvil: 0,19 € por kilómetro. Gastos de alojamiento y manutención. Gastos de alojamiento, incluido desayuno: 65,97 €. Gastos de manutención:

¤ ¤ f)

Comida: 18,70 €. Cena: 18,70 €.

El profesor puede plantear en clase un debate sobre la conveniencia o no del jurado popular. A resolver por el profesor y los alumnos

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TEMA 2: LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO Actividades Propuestas 2.1

¤ La cuestión de confianza: El Presidente del Gobierno, previa deliberación en Consejo de Ministros, puede plantear ante el Congreso de los Diputados la cuestión de confianza sobre su programa o sobre una declaración de política general. La cuestión de confianza se presentará en escrito motivado ante la Mesa del Congreso, acompañada de la correspondiente certificación del Consejo de Ministros. Admitido el escrito a trámite por la Mesa, la Presidencia dará cuenta del mismo a la Junta de Portavoces y convocará al Pleno. El debate se desarrollará con sujeción a las mismas normas establecidas para el de investidura, correspondiendo al Presidente del Gobierno y, en su caso, a los miembros del mismo, las intervenciones allí establecidas para el candidato. Finalizado el debate, la propuesta de confianza será sometida a votación a la hora que, previamente, haya sido anunciada por la Presidencia. La cuestión de confianza no podrá ser votada hasta que transcurran veinticuatro horas desde su presentación. La confianza se entenderá otorgada cuando obtenga el voto de la mayoría simple de los Diputados. Cualquiera que sea el resultado de la votación, el Presidente del Congreso lo comunicará al Rey y al Presidente del Gobierno.

¤ La moción de censura El Congreso de los Diputados puede exigir la responsabilidad política del Gobierno mediante la adopción de una moción de censura. La moción deberá ser propuesta, al menos, por la décima parte de los Diputados en escrito motivado dirigido a la Mesa del Congreso y habrá de incluir un candidato a la Presidencia del Gobierno que haya aceptado la candidatura.

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Paraninfo La Mesa del Congreso, tras comprobar que la moción de censura reúne los requisitos señalados en el apartado anterior, la admitirá trámite, dando cuenta de su presentación al Presidente del Gobierno y a los portavoces de los Grupos Parlamentarios. Dentro de los dos días siguientes a la presentación de la moción de censura podrán presentarse mociones alternativas, que deberán reunir los mismos requisitos señalados en el apartado 2 del artículo anterior y estarán sometidas a los mismos trámites de admisión señalados en el apartado precedente. El debate se iniciará por la defensa de la moción de censura que, sin limitación de tiempo, efectúe uno de los Diputados firmantes de la misma. A continuación, y también sin limitación de tiempo, podrá intervenir el candidato propuesto en la moción para la Presidencia del Gobierno, a efectos de exponer el programa político del Gobierno que pretende formar. Tras la interrupción decretada por la Presidencia, podrá intervenir un representante de cada uno de los Grupos Parlamentarios de la Cámara que lo solicite, por tiempo de treinta minutos. Todos los intervinientes tienen derecho a un turno de réplica o rectificación de diez minutos. Si se hubiere presentado más de una moción de censura, el Presidente de la Cámara, oída la Junta de Portavoces, podrá acordar el debate conjunto de todas las incluidas en el orden del día, pero habrán de ser puestas a votación por separado, siguiendo el orden de su presentación. La moción o mociones de censura serán sometidas a votación a la hora que previamente haya sido anunciada por la Presidencia y que no podrá ser anterior al transcurso de cinco días desde la presentación de la primera en el Registro General. La aprobación de una moción de censura requerirá, en todo caso, el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros del Congreso de los Diputados. Si se aprobase una moción de censura, no se someterán a votación las restantes que se hubieren presentado. Cuando el Congreso de los Diputados aprobare una moción de censura, su Presidente lo pondrá inmediatamente en conocimiento del Rey y del Presidente del Gobierno. El candidato a la Presidencia del Gobierno incluido en aquélla se considerará investido de la confianza de la Cámara, a los efectos previstos en el artículo 99 de la Constitución. Ninguno de los signatarios de una moción de censura rechazada podrá firmar otra durante el mismo período de sesiones. A estos efectos la presentada en período entre sesiones se imputará al siguiente período de sesiones.

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Paraninfo 2.2 Además de legislar, el Parlamento tiene entre sus funciones la de controlar la acción del Gobierno (art. 66.2 CE), lo que hace a través de varios mecanismos, que se refieren a: -

Formación del Ejecutivo (Debate de investidura) Su posible cese (moción de censura y cuestión de confianza.

-

El control de la gestión de los distintos Departamentos

Para esta función, el Parlamento dispone de preguntas, interpelaciones y comparecencias del gobierno (art. 109-111 C.E. y 180-192 R.C.) Es la forma en la que el Parlamento controla “el día a día” de la gestión del Gobierno. El Ejecutivo y cada uno de sus miembros están sometidos a las preguntas e interpelaciones que se les formulen en las Cámaras (art. 111 CE) el Congreso y el Senado podrán solicitar la presencia de los miembros del Gobierno en pleno y comisión (art. 110.1 C.E.), así como recabar “la información y ayuda que precisen del Gobierno y de sus departamentos y de cualesquiera autoridades del Estado y de las Comunidades Autónomas” (art. 109 C.E.). Una sesión plenaria ordinaria dedica por regla general un mínimo de dos horas a debatir preguntas e interpelaciones. Estas sesiones de control se llevan a cabo los martes por la tarde en el Senado y los miércoles por la mañana en el Congreso. En primer lugar se debaten las preguntas y, a continuación, las interpelaciones. La respuesta del Gobierno a estas últimas da lugar a una iniciativa del grupo interpelante que recoge las conclusiones de ese debate con el Ejecutivo y las convierte en propuestas (moción consecuencia de interpelación). Estas se debaten en la siguiente sesión plenaria.

¤ ¿Quién puede preguntar? Todos los diputados pueden formular, siempre por escrito, preguntas e interpelaciones. En el caso de las preguntas deberán indicar si pretenden que les sean contestadas en pleno o en comisión, ya que en caso contrario se tramitarán por escrito. En el caso de las interpelaciones, en ningún orden del día podrá incluirse más de una de un mismo grupo parlamentario.

¤ ¿Qué se puede preguntar? Las interpelaciones están reservadas a la actuación del Gobierno o de alguno de los ministerios en materia de política general, mientras

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Paraninfo que las preguntas pueden referirse a cualquier asunto que afecte al Ejecutivo.

¤ ¿Quién contesta? Los parlamentarios dirigen sus preguntas e interpelaciones de forma genérica al Gobierno y es éste el que decide cuál de sus miembros debe responderlas. En el pleno son los ministros y en las comisiones pueden ser secretarios de Estado o subsecretarios. La presencia del presidente del Gobierno para responder preguntas ante el pleno no está recogida en el Reglamento. En la práctica, el jefe del Ejecutivo responde los miércoles en el Congreso a tres preguntas de los grupos parlamentarios, no responde interpelaciones y no participa en la sesión de control al Gobierno en el Senado.

¤ ¿Cómo se contesta? Un acuerdo de los grupos parlamentarios ha fijado en 30 minutos la duración máxima del debate de una interpelación ante el pleno del Congreso, limitando la participación en el mismo al diputado interpelante y al miembro del Gobierno que le responde. En el caso de las preguntas, su debate en pleno se limita a 5 minutos repartidos por igual entre el diputado que formula la cuestión y el miembro del Gobierno que la responde. La duración es más amplia en comisión. Para las preguntas con respuesta escrita el Gobierno dispone de un plazo de 20 días para su contestación, aunque este plazo puede ser prorrogado a petición del Ejecutivo o por acuerdo de la Mesa.

¤ Comparecencias del gobierno (art. 110 C.E. y art. 203 R.C.) Además de a petición propia, los miembros del Gobierno deben acudir al Parlamento para informar sobre un asunto determinado cuando la Mesa y la Junta de Portavoces lo acuerden a petición de dos grupos parlamentarios o de la quinta parte de la Cámara o de la comisión, en función del ámbito para el que se solicite la comparecencia. En esa comparecencia, tras la intervención del miembro del Gobierno podrán tomar la palabra los grupos parlamentarios para hacer preguntas o solicitar más información.

¤ Por último podemos resumir las principales diferencias entre preguntas e interpelaciones del siguiente modo:

PREGUNTAS

INTERPELACIONES

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Paraninfo Sobre cualquier asunto que incumba al Gobierno.

Cuestiones de política general del Gobierno o de sus departamentos

En pleno, en comisión o por escrito.

Sólo ante el pleno

Cinco minutos debate en pleno.

Treinta minutos

No da lugar a más iniciativas

Puede dar lugar a una moción

FUENTE: Asociación de periodistas parlamentarios.

2.3 El Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos: A) La Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores y de Cooperación, de la que dependen los siguientes órganos directivos: 1. º La Secretaría General de Cooperación Internacional para el Desarrollo, con rango de Subsecretaría. 2. º La Dirección General de Política Exterior y Asuntos Multilaterales, Globales y de Seguridad. 3. º La Dirección General para el Magreb, África, Mediterráneo y Oriente Próximo. 4. º La Dirección General para América del Norte, Asia y Pacífico. 5. º La Dirección General de Españoles en el Exterior, Asuntos Consulares y Migratorios. B) La Secretaría de Estado para la Unión Europea, de la que dependen los siguientes órganos directivos: 1. º La Dirección General de Coordinación de Políticas Comunes y de Asuntos Generales de la Unión Europea. 2. º La Dirección General de Relaciones Bilaterales con Países de la Unión Europea, Países Candidatos y Países del Espacio Económico Europeo. C) La Secretaría de Estado para Iberoamérica, de la que depende la Dirección General para Iberoamérica. D) La Subsecretaría de Asuntos Exteriores y de Cooperación, de la que dependen los siguientes órganos directivos: 1. º La Secretaría General Técnica. 2. º La Dirección General del Servicio Exterior.

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Paraninfo E) Dependen directamente del titular del departamento los siguientes órganos directivos: 1. º La Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales. 2. º La Dirección General de Medios y Diplomacia Pública. 3. º La Oficina de Información Diplomática, con rango de Dirección General.

El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos: A) La Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, de la que dependen los siguientes órganos directivos: 1. º La Secretaría General de Universidades, con rango de Subsecretaría, de la que depende la Dirección General de Política Universitaria. 2. º La Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial. 3. º La Dirección General de Formación Profesional. B) La Secretaría de Estado de Cultura, de la que dependen los siguientes órganos directivos: 1. º La Dirección General de Política e Industrias Culturales y del Libro. 2. º La Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y Bibliotecas. C) La Subsecretaría de Educación, Cultura y Deporte, de la que depende la Secretaría General Técnica.

El Ministerio de Economía y Competitividad se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos: A) La Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, de la que dependen los siguientes órganos directivos: 1. º La Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, con rango de Subsecretaría. 2. º La Dirección General de Política Económica. 3. º La Dirección General de Análisis Macroeconómico y Economía Internacional.

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Paraninfo 4. º La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. B) La Secretaría de Estado de Comercio, de la que dependen los siguientes órganos directivos: 1. º La Dirección General de Comercio e Inversiones. 2. º La Dirección General de Comercio Interior, que asume las competencias que en materia de comercio interior tenía atribuidas la Secretaría General de Turismo y Comercio Interior. C)

La Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

1. º La Secretaría General de Innovación, con rango de Subsecretaría, de la que depende la Dirección General de Transferencia de Tecnología y Desarrollo Empresarial. 2. º La Dirección General de Investigación y Gestión del Plan Nacional de I+D+i. D) La Subsecretaría de Economía y Competitividad, de la que depende la Secretaría General Técnica. NOTA: Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales 2.4

¤ Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación ¤ Ministerio de Justicia ¤ Ministerio de Defensa ¤ Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas ¤ Ministerio del Interior ¤ Ministerio de Fomento ¤ Ministerio de Educación, Cultura y Deporte ¤ Ministerio de Empleo y Seguridad Social ¤ Ministerio de Industria, Energía y Turismo ¤ Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente ¤ Ministerio de la Presidencia ¤ Ministerio de Economía y Competitividad ¤ Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad ©Ediciones Paraninfo 39

Paraninfo 2.5 El artículo 6.1 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, establece que la creación, modificación y supresión de las Comisiones Delegadas del Gobierno será acordada por el Consejo de Ministros, mediante real decreto, a propuesta del Presidente del Gobierno. La vigente organización ministerial, establecida por Real Decreto 1823/2011, de 21 de diciembre, determina la necesidad de adaptar las Comisiones Delegadas del Gobierno a la nueva estructura de éste. Así, en su artículo 1 establece que: “1. Además de los que se constituyan por ley, los órganos colegiados del Gobierno con categoría de Comisión Delegada del Gobierno serán los siguientes: a) Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos. b) Consejo de Seguridad Nacional en su condición de Comisión Delegada del Gobierno para la Seguridad Nacional. c) Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos de Inteligencia. d) Comisión Delegada del Gobierno para Política Científica y Tecnológica. e) Comisión Delegada del Gobierno para Política de Igualdad. f) Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Culturales.”

2.6. En las comunidades autónomas uniprovinciales y en las ciudades autónomas en las que no exista Subdelegación, el Delegado del Gobierno asumirá las competencias que la Ley atribuye a los Subdelegados del Gobierno en las provincias. Esta situación se da en

las

comunidades

de: Asturias, Islas

Baleares, Cantabria, Ceuta, Melilla, Murcia, Navarra y La Rioja. Sin

embargo,

mediante

Real

Decreto

es

posible

crear

Subdelegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas uniprovinciales, teniéndose en cuenta para ello circunstancias tales como la población del territorio, el volumen de gestión o sus singularidades geográficas, sociales o económicas. Actualmente sólo la Comunidad de Madrid cuenta con Subdelegación del Gobierno, elevando el número total de estas entidades a 44.

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Paraninfo 2.7 D. Fernando Aparicio va a realizar un viaje a Filipinas, y para asegurarse de todos los posibles contratiempos que le puedan ocurrir en el mismo, se registra en el Registro de Viajeros del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. Para ello visita la página web: http://www.visatur.mae.es/viajeros/. Infórmate sobre los servicios consulares que se prestan. A resolver por el alumno. Página para la inscripción consular. Analizar los servicios consulares. http://www.maec.es/es/MenuPpal/Consulares/ServiciosConsulares/E spanolesenelextranjero/inscripcion/Paginas/InscripcionConsular.asp x

2.8 Al Ministerio de la Presidencia están adscritos cinco organismos autónomos que tienen destacadas funciones dentro de la Administración General del Estado. Son el Boletín oficial del Estado, el Centro de Investigaciones Sociológicas, el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales y Patrimonio Nacional. 2.9 A resolver por el alumno. Por ejemplo:

¤ ICO (Instituto de Crédito Oficial)… Ministerio de Economía. ¤ Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (Real Casa de la Moneda) … Ministerio de Economía

¤ Loterías y Apuestas del Estado… Ministerio de Economía 2.10 A resolver por el alumno. Por ejemplo:

¤

La Agencia Estatal de Meteorología, Fue creada por Real Decreto 186/2008 de 8 de febrero de 2008 (Boletín Oficial del Estado nº 39 de fecha 14 de febrero de 2008), sustituyendo al antiguo Instituto Nacional de Meteorología. Se encuentra adscrita al Ministerio de Medio Ambiente .

¤

La Agencia Española de Cooperación Internacional, creada en noviembre de 1988 como órgano de gestión de la política

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Paraninfo española de cooperación internacional para el desarrollo y reformada REAL DECRETO 1403/2007, de 26 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de la nueva Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, adscrita al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

¤

La Agencia Española de Protección de Datos.

2.11 A resolver por el alumno. Por ejemplo: ¤ Consejo Consultivo de Andalucía

¤ ¤ ¤

Consejo Consultivo de Castilla y León

¤ ¤

Consejo Consultivo de Extremadura

Consejo Consultivo de la Generalidad de Cataluña Consejo de Navarra

Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid, LEY 6/2007, de 21 de diciembre, Reguladora del Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 309, de 28 de diciembre).

2.12 A resolver por el alumno. Por ejemplo:

¤ ¤ ¤ ¤ ¤ ¤

Consejo Económico y Social de la Región de Murcia Consejo Económico y Social de Castilla y León Consejo Económico y Social de la Comunidad de Madrid. Consejo Económico y Social de Cantabria Consejo Económico y Social del principado de Asturias. Consejo Económico y Social Vasco. Etc…

2.13. El Consejo Económico y Social se compone de 61 miembros, nombrados por el Gobierno y distribuidos de la siguiente manera:

¤ El Presidente. ¤ Veinte Consejeros, que forman el Grupo Primero, designados por las organizaciones sindicales más representativas, en proporción a su representatividad, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 6.2. y 7.1. de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical. ¤ Veinte Consejeros, que forman el Grupo Segundo designados por las organizaciones empresariales más representativas, en

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Paraninfo proporción a su representatividad, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional sexta de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores, según la redacción dada por la Ley 32/1984, de 2 de agosto. ¤ Veinte Consejeros, que forman el Grupo Tercero, y que se organizan de la siguiente forma: a) Catorce que, integrados en el Grupo Tercero, son propuestos, en cada caso, por las organizaciones o asociaciones que a continuación se indican:  Tres

por

las

organizaciones

profesionales

con

implantación en el sector agrario.  Tres por las organizaciones de productores pesqueros con implantación en el sector marítimo-pesquero.  Cuatro por el Consejo de Consumidores y Usuarios.  Cuatro por las asociaciones de cooperativas y de sociedades laborales, en representación del sector de la economía social. b) Seis expertos que, integrados también en el Grupo Tercero, son nombrados por el Gobierno de la Nación, a propuesta conjunta de los Ministros de Empleo y Seguridad Social y de Economía y Competitividad, previa consulta a las organizaciones representadas en el Consejo, entre personas con una especial preparación y reconocida experiencia en el ámbito socioeconómico y laboral. En concreto, las Organizaciones representadas en el Consejo son: Grupo Primero 

UGT



CCOO



CIG: Confederación Intersindical Galega



ELA/STV - Euskal Languilen Alkartasuna/Solidaridad de Trabajadores Vascos

Grupo Segundo 

CEOE - CEPYME

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Paraninfo Grupo Tercero 

ASAJA: Asociación Agraria de Jóvenes Agricultores.



COAG: Coordinadora de Asociaciones de Agricultores y Ganaderos



UPA: Unión de Pequeños Agricultores y Ganaderos



Cooperativa de Armadores del Puerto de Vigo



Federación Nacional de Cofradías de Pescadores



ONPROA: Organización Nacional de Productores de Ostras



CEACCU: primera organización de consumidores de España



HISPACOOP: Confederación española de cooperativas de consumidores y usuarios.



OCU: Organización de Consumidores y Usuarios



FUCI: Federación de Usuarios Consumidores Independientes



CEPES: Confederación Empresarial Española de la Economía Social



Expertos nombrados por el Gobierno

2.14 A resolver por el alumno. Por ejemplo: Las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas son titulares, entre sus variadas competencias, de funciones estrechamente relacionadas tanto con el Tribunal de Cuentas como con los Órganos Autonómicos de Control Externo. En la actualidad, de las 17 Comunidades Autónomas, 13 cuentan con su correspondiente Órgano de Control Externo, bajo diferentes denominaciones como:

¤ Navarra (Cámara de Comptos de Navarra) ¤ Cataluña (Sindicatura de Comptes de Catalunya) ¤ Comunidad Valenciana (Sindicatura de Comptes de la ¤ ¤ ¤ ¤ ¤ ¤

Generalitat Valenciana) Galicia (Consello de Contas de Galicia) País Vasco (Tribunal Vasco de Cuentas Públicas) Andalucía (Cámara de Cuentas de Andalucía) Canarias (Audiencia de Cuentas de Canarias) Castilla la Mancha (Sindicatura de Cuentas de Castilla-La Mancha) Baleares (Sindicatura de Comptes de les Illes Balears)

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Paraninfo ¤ ¤ ¤ ¤

Castilla León (Consejo de Cuentas de Castilla y León) Asturias (Sindicatura de Cuentas del Principado de Asturias) Madrid (Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid) Aragón (Cámara de Cuentas de Aragón)

ACTIVIDADES DE ENSEÑANZA Y APRENDIZAJE De comprobación 1. 2. 3. 4. 5.

a b c b c

6. 7. 8. 9. 10.

b a c b a

11. 12. 13. 14. 15.

c a b b c

16. 17. 18. 19. 20.

a b a b c

21. 22. 23. 24. 25.

a c b b c

De aplicación 2.26. La Constitución Española en su artículo 1, establece que “España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político” Estado social, cuando el estado no solo debe de garantizar las condiciones mínimas de convivencia entre los ciudadanos sino que además promoverá las condiciones favorables para el progreso social y económico de la sociedad, por ejemplo educación, sanidad, seguridad, trabajo, vivienda, etc. (el estado de bienestar) Estado democrático, implica que son las leyes las que deben de garantizar los derechos y libertades fundamentales de las personas. El Estado de derecho, es aquel que basa su organización en la división de poderes: legislativo, ejecutivo y judicial. 2.27. El Estado de Derecho es un modelo de Estado en el que el poder se somete a normas jurídicas. La división de poderes se basa en reconocer tres poderes:

¤ El poder legislativo, se ejerce por las Cortes Generales. ©Ediciones Paraninfo 45

Paraninfo ¤ El poder ejecutivo, realizado por el Gobierno. ¤ El poder judicial, es el poder del Estado, integrado por jueces y magistrados. Esta división de poderes trata por tanto de asegurar la separación entre el poder legislativo y el ejecutivo, manteniendo la independencia de ambos con el poder judicial y haciendo que los tres poderes sean independientes entre sí. 2.28. A resolver por el alumno. Se trata de unir en un único esquema los expuestos a lo largo del capítulo. 2.29. a) Coordina las funciones de los ministros.(V) b) Gestiona la agenda ministerial.(F) c) Dirige un sector de la actividad administrativa. (F)

d) Propone al Rey la disolución de las Cortes.(V) e) Refrenda los actos del rey. (V) f) Determina las directrices de la política interior y exterior. (V) g) Aprobar el Proyecto de ley de Presupuestos Generales del Estado. (V) 2.30.

¤ Órganos superiores: Ministros, Secretarios de Estado. ¤ Órganos directivos: Subsecretarios, Secretarios generales, Secretarios generales Subdirectores Generales.

técnicos,

Directores

generales,

2.31.

¤ Órganos unipersonales: Presidente, Vicepresidente/s, Ministros. ¤ Órganos colegiados: Consejo de ministros, Comisión delegada del Gobierno. 2.32.

¤ En la Comunidad Autónoma por el Delegado del Gobierno. ¤ En la provincia por el Subdelegado del gobierno. ¤ En las islas por los Directores insulares. 2.33. Del Delegado del Gobierno, que también les nombra.

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Paraninfo 2.34.

¤ Los órganos de control en la Administración ejercen un control sobre la actividad financiera que realiza la Administración tanto desde el punto de vistas externo (Tribunal de Cuentas), como interno a través de la IGAE, para verificar que la actividad se ajusta a los principios de legalidad, eficacia eficiencia y economía. ¤ Los órganos consultivos como su propio nombre indica realizan una labor de consultas antes las diferentes preguntas que le propone el Gobierno, elaborando dictámenes e informes. 2.35. a) Nombrar a los Secretarios de Estado. (F) b) Proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades de las personas. (V) c) Comunicar al gobierno la información que necesite de la Comunidad Autónoma. (V) d) Realizar un informe sobre el funcionamiento de los servicios públicos estatales en la Comunidad Autónoma. (V) e) Coordinar la protección civil en la provincia. (V) f) Disponer la emisión de deuda pública. (F) g) Nombrar a los Subdelegados del gobierno. (V)

De ampliación 2.36.

Según establece la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, se consideran como altos cargos: 1. Los miembros del Gobierno. 2. Los secretarios de estado. 3. Los subsecretarios y asimilados; los secretarios generales; los delegados del Gobierno en las comunidades autónomas, en Ceuta y Melilla; los delegados del Gobierno en entidades de derecho público; y los jefes de misión diplomática permanente; así como los jefes de representación permanente ante organizaciones internacionales.

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Paraninfo 4. Los directores generales de la Administración General del Estado y asimilados. 5. El director general del Ente Público Radiotelevisión Española; los presidentes, los directores generales, los directores ejecutivos y asimilados en entidades de derecho público del sector público estatal vinculadas o dependientes de la Administración General del Estado, cuyo nombramiento se efectúe por decisión del Consejo de Ministros o por sus propios órganos de gobierno y, en todo caso, los presidentes y directores con rango de director general de las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social. 6. El presidente del Tribunal de Defensa de la Competencia y los vocales del mismo. 7. El presidente y los directores generales del Instituto de Crédito Oficial. 8. Los presidentes y consejeros delegados de las sociedades mercantiles en cuyo capital sea mayoritaria la participación estatal, o que sin llegar a ser mayoritaria, la posición de la Administración General del Estado sea dominante en el consejo de administración, cuando sean designados previo acuerdo del Consejo de Ministros o por sus propios órganos de gobierno. 9. Los miembros de los Gabinetes de la Presidencia del Gobierno y de las Vicepresidencias nombrados por el Consejo de Ministros y los directores de los Gabinetes de los Ministros. 10. Los presidentes, los directores y gerentes de las fundaciones públicas estatales siempre que perciban retribuciones por el desempeño de estos cargos, así como los titulares de aquellos otros órganos a los que sus Estatutos les atribuyan tal condición. 11. El presidente y los vocales de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, de la Comisión Nacional de Energía, el presidente, los consejeros y el Secretario General del Consejo de Seguridad Nuclear, así como el presidente y los miembros de los órganos rectores de cualquier otro organismo regulador y de supervisión. 12. Los directores, directores ejecutivos, secretarios generales o equivalentes de los organismos reguladores y de supervisión. m) Asimismo, los titulares de cualquier otro puesto de trabajo de la Administración General del Estado, cualquiera que sea su denominación, cuyo nombramiento se efectúe por el Consejo de Ministros 2.37.

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Paraninfo Solo Madrid. 2.38. El Consejo de Política Fiscal y Financiera de las Comunidades Autónomas fue creado en 1.980 por la LOFCA (Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas), en su artículo 3, con el objetivo de adecuar la coordinación entre la actividad financiera (y fiscal) de las Comunidades Autónomas y de la Hacienda del Estado. El Consejo de Política Fiscal y Financiera está constituido por el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, y el Consejero de Hacienda ( o de economía) de cada Comunidad Autónoma. 2.39. Acudirá al consulado de España en Egipto. 2.40. Secretario de Estado. 2.41. a) Entre el Secretario de Estado y el Subsecretario, el principio de jerarquía, ya que el de mayor grado debe dirigir la actuación del subsecretario. b) Y entre dos secretarios el de coordinación. 2.42. El Delegado del gobierno, ya que Valladolid es la capital de la Comunidad Autónoma de Castilla y León y tiene Delegado de Gobierno; el Subdelegado de gobierno será para el resto de provincias que forman la Comunidad. A través de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. 2.43. El principio de descentralización, porque se están traspasando competencias de una Administración a otra. 2.44. Sí, porque la consulta es preceptiva cuando se trate de decretos legislativos. 2.45. a) Se acuerda el nombramiento de Doña Jimena Martín Marcos como Secretaria de Estado de Presupuestos y Gastos. La Ley

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Paraninfo 50/1997, de 27 de noviembre, en su artículo 15 establece: “Los Secretarios de Estado son nombrados y separados por Real Decreto del Consejo de Ministros, aprobado a propuesta del Presidente del Gobierno o del miembro del Gobierno a cuyo Departamento pertenezcan. b) Aprobar el reglamento sobre los derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. Si, potestad reglamentaria (art. 97 de la Constitución) y artículo 5.1.h de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre. c) Declarar la guerra a Irán por los incidentes ocurridos recientemente. No, el artículo 63.3 de la Constitución, “al Rey corresponde, previa autorización de las Cortes Generales, declarar la guerra y hacer la paz”. d) Declarar el estado de alarma, ante la paralización de los servicios públicos sanitarios. Si, en el artículo 116.2 de la Constitución se establece que: “el estado de alarma será declarado por el gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros, dando cuenta al Congreso de los Diputados. e) Aprobar el real decreto ley de medidas urgentes en materia laboral. Si, artículo 5.1.c de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre. f) Nombrar ministro de investigación y desarrollo a Don Aniceto del Monte. No, corresponde al Presidente del Gobierno, regulado en el artículo 100 de la Constitución y en el artículo 2.k de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre. g) Aprobar la ley de Economía sostenible. No, las leyes las aprueba el poder legislativo, es decir las Cortes Generales. (art. 66.2 de la Constitución) 2.46. A resolver por el alumno

Sala de prensa 2.47

Un joven lanza cohetes en una procesión Durante la procesión del pasado jueves en Almería, el joven Antonio Cordovilla lanzó varios cohetes desde la terraza de su vivienda, que causaron quemaduras y problemas auditivos a los presentes. Ante la indignación de los afectados, se estudia la posibilidad de denunciar a este joven por su actuación, así como de pedirle una indemnización que compense a las víctimas.

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Paraninfo a) ¿Quién tiene la competencia para garantizar la seguridad ciudadana dentro de la Administración General del estado? El delegado del Gobierno, a través del Subdelegado del Gobierno y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. b) ¿Y si el hacho hubiese ocurrido en Murcia? El Delegado de Gobierno porque estamos ante una Comunidad uniprovincial y no tiene Subdelegado. c) ¿Quién nombra a estos cargos? El Consejo de Ministros a propuesta del Presidente de Gobierno nombrará al Delegado, y este último al Subdelegado. d) Busca cómo se llaman las personas que ocupan estos cargos en tu provincia y dónde se encuentra la sede de éste organismo. A resolver por el alumno.

2.48.

Los organismos públicos autónomos quedarán sometidos al régimen de control de la LGP El Consejo de Ministros ha aprobado un acuerdo sobre el régimen de control económico-financiero aplicable por la Intervención General de la Administración del Estado a determinados organismos públicos, lo que garantiza que el sistema de control aplicable a los mismos sea el establecido, con carácter general, en la Ley General Presupuestaria. Por tanto, a partir del 1 de enero de 2014 las operaciones “comerciales” que realizaban estos organismos ya no se van a imputar en una cuenta específica, sino como el resto de operaciones del presupuesto y como el resto de organismos. El acuerdo elimina la especialidad que tenían dichos organismos en su régimen de control y los somete al régimen general previsto en la Ley General Presupuestaria, esto es, la función interventora, el control financiero permanente y las actuaciones de auditoría pública que se establezcan en el Plan Anual de Auditorías, que se aplicará a estos organismos a través de la Intervención General del Estado. Dentro de las medidas incluidas en el informe para la Reforma de las Administraciones Públicas (CORA), se encuentra la racionalización y simplificación del actual sistema de la Administración Institucional. Uno de los objetivos plasmados en el informe es identificar un sistema de control para cada tipo de ente, ajustado a los fines y actividad que desempeñan, y que dé coherencia a la dispersa casuística actual, lo ©Ediciones que hacía necesario el acuerdo Paraninfo adoptado en el día de hoy. 51 Fuente: Europa Press (20 de diciembre de 2013)

Paraninfo

a) ¿A qué se denomina Administración Institucional? La Administración Institucional está constituida por los organismos públicos que tienen por objeto la realización de actividades de servicio público con mayor agilidad y eficacia: organismos autónomos, entidades públicas empresariales y las agencias estatales. b) ¿Qué es la IGAE y dónde la situarías dentro de la dimensión organizativa de la Administración General del Estado?. La función de control económico sobre la Administración se realiza a través de unos organismos, tanto internos como externos, que tratan de determinar que la actividad financiera realizada por la Administración se ajuste a los principios de legalidad, eficacia, eficiencia y economía.

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Paraninfo Dimensión organizativa de la Administración General del Estado (Figura 2.2 del libro de texto) La Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) depende de la Secretaría de Estado de Presupuesto y Gastos, del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. Es el órgano de control interno de la gestión económico financiera de la Administración Pública. Entre sus funciones destaca la de examinar que la actividad del sector público se ajusta a los principios constitucionales de legalidad, eficiencia y eficacia, además de elaborar la contabilidad pública.

c) ¿Qué clases de organismos públicos conoces y en qué se diferencian unos de otros?. Son organismos públicos los creados bajo la dependencia o vinculación de la Administración General del Estado, para la realización de cualquiera de las actividades de servicio público. Con los organismos públicos la Administración prolonga funcionalmente los ministerios buscando fórmulas organizativas y financieras que le permitan ejecutar o prestar servicios públicos con mayor eficacia. Todos los organismos públicos dependen de un ministerio, son autónomos en su gestión y tienen patrimonio y personalidad jurídica propia.

Organigrama de Organismos públicos (Figura 2.6 del libro de texto) ©Ediciones Paraninfo 53

Paraninfo ¤ Los Organismos autónomos Están encargados de la realización de actividades de fomento, de prestación o de gestión de servicios públicos. Su creación se hace desde el Derecho público y se rigen por el Derecho Administrativo, tanto a nivel de personal como en patrimonio y contratación. Dependen de un ministerio, al que le corresponde la dirección estratégica, la evaluación y el control de los resultados de su actividad. Por ejemplo, el Boletín Oficial del Estado, el Instituto Nacional de Estadística, el Instituto Nacional de Administración Pública, etc.

¤ Las Entidades públicas empresariales Son organizaciones encargadas de realizar actividades prestacionales, gestión de servicios o producción de bienes de interés público susceptibles de contraprestación. Estas entidades se rigen por el Derecho privado (el personal es laboral, no funcionarios); pero con algunas limitaciones de carácter público, por ejemplo, deben asegurar la publicidad y la concurrencia en sus contratos. Por ejemplo, el ICO, RENFE, etc. La creación de las entidades públicas empresariales se realiza siempre por ley y todas deben tener un plan de actuación aprobado por el Ministerio del que dependen.

¤ Las Agencias estatales Las agencias estatales son entidades de Derecho público, dotadas de personalidad jurídica pública, patrimonio propio y autonomía en su gestión, facultadas para ejercer potestades administrativas, que son creadas por el Gobierno para el cumplimiento de los programas correspondientes a las políticas públicas que desarrolle la Administración General del Estado en el ámbito de sus competencias. Por ejemplo, la Agencia Estatal de Metereología, la AEAT, etc. Las agencias estatales se adscriben a los Ministerios que hayan ejercido la iniciativa de su creación. d) ¿Qué tipo de control realiza la IGAE y en qué se diferencia del que lleva a cabo del que lleva a cabo el Tribunal de Cuentas? La Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) es el órgano de control interno de la gestión económico financiera de la Administración Pública. El Tribunal de Cuentas es un órgano de control externo a la Administración Pública. Depende directamente de las Cortes Generales y ejercerá sus funciones por delegación de ellas.

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Tema 3. Las Comunidades Autónomas Actividades propuestas 3.1. Estos son los escudos y las banderas de las 17 comunidades autónomas y las 2 ciudades autónomas de España. Los alumnos deberán investigar el significado del de aquella comunidad autónoma a la que pertenezcan o que elijan.

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España

Andalucía

Aragón

Asturias

Baleares

Canarias

Cantabria

Castilla La Mancha

Castilla León

Cataluña

Ceuta (And.)

Extremadura

Galicia

La Rioja

Madrid

Melilla (And)

Murcia

Navarra

País Vasco

Valencia

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Paraninfo 3.2. A resolver por el alumno. 3.3 A resolver por el alumno. 3.4 A resolver por el alumno. 3.5 A resolver por el alumno. 3.6

¤ ¤ ¤ ¤ ¤ ¤ ¤ ¤ ¤ ¤ ¤

Defensa y Fuerzas armadas. Exclusiva del Estado Relaciones Internacionales. Exclusiva del Estado Administración de Justicia. Exclusiva del Estado Hacienda General y Deuda del Estado. Exclusiva del Estado La Seguridad Pública. Exclusiva del Estado La Potestad Legislativa: legislación laboral. Exclusiva del Estado Potestad ejecutiva en materia laboral. Exclusiva de la CCAA. Transporte terrestre, obras hidráulicas y obras públicas de interés general dentro del territorio de la CCAA. Exclusiva de la CCAA. Legislación procesal y civil en determinadas CCAA: Exclusiva de la CCAA. El estado legisla en materia penal y la CCAA aplica la normativa: Materia compartida. Promoción del turismo: Concurrente

Actividades de enseñanza aprendizaje De comprobación 1. 2. 3. 4. 5. 6.

b b c b b a

7. 8. 9. 10. 11. 12.

c b a b a c

13. 14. 15. 16. 17. 18.

b c a a c b

19. 20. 21. 22. 23.

c c b c a, b

24. a 25. a

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Paraninfo

De aplicación 3.26.

¤ Principio de unidad de la Nación: el artículo 2 de la Constitución establece que “la Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas”. ¤ Principio de unidad en el orden económico y social: reflejada en la prohibición de privilegios económicos y sociales entre las diferentes Comunidades Autónomas y en la libertad de circulación y establecimiento de las personas y los bienes de los artículos 138.2 y 139.2 de la Constitución.

¤ Principio de igualdad: en materia de derechos y obligaciones en cualquier parte del territorio, también deberán los Estatutos de las Comunidades Autónomas respetar este principio reflejado en el artículo 1.1 de la Constitución;

¤ Principio de solidaridad con el que se pretende evitar las desigualdades económicas y sociales entre las distintas Comunidades Autónomas. El Estado garantiza la realización efectiva del principio de solidaridad consagrado en el Art. 2 de la Constitución, velando por el establecimiento de un equilibrio económico, adecuado y justo entre las diversas partes del territorio español y atendiendo en particular a las circunstancias del hecho insular.

¤ Principio de cooperación: se recoge en el art. 145.2 que las Comunidades Autónomas podrán celebrar convenios entre sí para la gestión y prestación de servicios, y acuerdos de cooperación. 3.27.

¤ La autonomía de las Comunidades Autónomas es de carácter político, pues disfrutan de la potestad legislativa, mientras que municipios y provincias tienen una autonomía administrativa.

¤ Las Comunidades Autónomas tienen personalidad jurídica propia y distinta del Estado.

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Paraninfo ¤ Las Comunidades Autónomas pueden elaborar leyes aplicables en su territorio autonómico.

¤ Las Comunidades Autónomas participan en los órganos y en las tareas generales del Estado, conviene recordar en este punto la capacidad de las Comunidades Autónomas de nombrar cierto número de Senadores. 3.28. Todo el territorio nacional, salvo Ceuta y Melilla está organizado en 17 Comunidades Autónomas. Se constituyeron por el procedimiento del artículo 151 Cataluña, País Vasco, Galicia y, tras diversas incidencias, Andalucía, mientras que se aplicó el procedimiento excepcional del art. 144, mediante autorización de las Cortes, en el caso de Madrid y junto con la DTª 5ª en el caso de Ceuta y Melilla. En los demás casos se aplicó el procedimiento común del artículo 143, y en el muy particular de Navarra se ha efectuado también la adaptación y reforma de su Fuero. 3.29. a) la regulación de las bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del régimen estatutario de sus funcionarios. b) Defensa y Fuerzas Armadas. c) Administración de Justicia. e) Las relaciones internacionales.

3.30. Competencias concurrentes son aquellas sobre las que el Estado y las Comunidades Autónomas ejercen sus competencias, por ejemplo, el servicio de la cultura (Art. 149.2) o la investigación, la promoción del deporte y la sanidad e higiene (Art. 148.1, apartados 17, 19 y 21). 3.31. Aquellas materias residuales que no se hayan incluido en los respectivos Estatutos y que no se encuentren dentro de la lista de competencias exclusivas del Estado del artículo 149, pasarán a ser competencia del Estado. 3.32.

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Paraninfo Las competencias asumidas por las CCAA pueden ser modificadas por alguno de los mecanismos siguientes: a) Reforma de los Estatutos de Autonomía hasta asumir todas las competencias de los arts.148 y 149. b) El Estado mediante Ley orgánica puede transferir o delegar a las CCAA competencias sobre materias exclusivas del Estado (art. 150.2). La ley preverá en cada caso la correspondiente transferencia de medios financieros, así como las formas de control que se reserve el Estado. c) Además, según el art. 150.1 el Estado podrá delegar en las CCAA la legislación sobre materias de competencia estatal, estableciendo, mediante una ley marco, los principios y directrices de tal delegación. 3.33. a) El Delegado del Gobierno es el representante del gobierno en la Comunidad Autónoma. V b) Las Comunidades Autónomas tienen capacidad de nombrar Senadores. V c) Las leyes de las Comunidades Autónomas no tienen el mismo rango que las leyes del Estado. F 3.34. Estatal, puesto que es una ley orgánica y estas sólo pueden ser aprobadas por el Parlamento. 3.35. El Tribunal Constitucional

De ampliación 3.36. Legislativos autonómicos de España Bandera

Comunidad autónoma

Nombre del legislativo

Sede

Composición

Andalucía

Parlamento de Andalucía

Sevilla

109 diputados

Aragón

Cortes de Aragón

Zaragoza

67 diputados

Principado Asturias

de Junta General del Principado de Oviedo Asturias

45 diputados

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Paraninfo Legislativos autonómicos de España Bandera

Comunidad autónoma

Nombre del legislativo

Baleares

Parlamento de las Islas Baleares Palma de Mallorca 59 diputados

Canarias

Parlamento de Canarias

Santa Cruz Tenerife

Cantabria

Parlamento de Cantabria

Santander

39 diputados

Castilla-La Mancha

Cortes de Castilla-La Mancha

Toledo

49 diputados

Castilla y León

Cortes de Castilla y León

Valladolid

84 diputados

Cataluña

Parlamento de Cataluña

Barcelona

135 diputados

Comunidad Valenciana

Cortes Valencianas

Valencia

99 diputados

Extremadura

Asamblea de Extremadura

Mérida

65 diputados

Galicia

Parlamento de Galicia

Santiago Compostela

La Rioja

Parlamento de La Rioja

Logroño

33 diputados

Madrid

Asamblea de Madrid

Madrid

129 diputados

Navarra

Parlamento de Navarra

Pamplona

50 diputados

País Vasco

Parlamento Vasco

Vitoria

75 diputados

Cartagena

45 diputados

Sede

Región de Murcia Asamblea Regional de Murcia

Composición

de

de

60 diputados

75 diputados

¤ Asamblea de la ciudad autónoma de Ceuta: 25 concejales ¤ Asamblea de la ciudad autónoma de Melilla: 25 concejales TOTAL= 1268 diputados o concejales autonómicos. FUENTE: wikipedia. 3.37. Sí. Es el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla que tiene su sede en Granada 3.38. A resolver por el alumno. 3.39. A resolver por el alumno. 3.40. A resolver por el alumno.

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Paraninfo 3.41. A resolver por el alumno. 3.42. A resolver por el alumno 3.43. A resolver por el alumno 3.44. A resolver por el alumno

El Gobierno abre una línea ICO de hasta 15.000 millones para las comunidades autónomas El Gobierno ha aprobado en Consejo de Ministros una nueva línea ICO de financiación destinada a aliviar los problemas de liquidez de las comunidades autónomas puesto que servirá para cubrir el vencimiento de las deudas de las autonomías y también para pagar a los proveedores. Por otra parte cada comunidad autónoma pide nuevas vía y sistemas de financiación que le sean favorables, ignorando que el artículo 149.1.14 de la CE establece como competencia exclusiva del Estado la materia referente a la Hacienda general, y por tanto el sistema de financiación de las comunidades. El artículo 152.1 dice que las comunidades gozarán de autonomía financiera para el desarrollo y ejecución de sus competencias, con arreglo a los principios de coordinación con la Hacienda estatal. Por eso, El sistema de financiación ha de estar inspirado en el principio de solidaridad entre todas las nacionalidades y regiones que integran la nación española, ya que el artículo 138.2 establece que las diferencias entre los estatutos no podrán implicar, en ningún caso, privilegios económicos o sociales. Por último, el artículo 158.1 establece la garantía de un nivel mínimo en la prestación de los servicios públicos fundamentales en todo el territorio español, y el 158.2 dice que con el fin de corregir desequilibrios económicos interterritoriales y hacer efectivo el principio de solidaridad, se constituirá un Fondo de Compensación con destino a gastos de inversión. 3.45. Será preciso por tanto que el Estado defina cuáles son los servicios públicos fundamentales citados en el artículo 158.1 de la Constitución, que deben ser iguales para todos los ciudadanos, cualquiera que sea la comunidad en que residan, para poder estimar el coste estándar en que debe incurrir cada comunidad autónoma, según sus propias peculiaridades (población, superficie, etc.).

Sala de prensa

El nuevo modelo de financiación se aplicará a todas las comunidades autónomas de régimen común. FUENTE: Cinco días 15/07/2009

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Paraninfo

a) ¿Cuáles son los recursos financieros de las comunidades autónomas?

¤ Ingresos propios: son ingresos que proceden de:  Los impuestos que pueden establecer en sus respectivos territorios, las tasas y las contribuciones especiales, como sucede con la tasa sobre el juego.  Los ingresos que proceden del patrimonio de la Comunidad o de Derecho privado, como la venta de entradas por visitas a monumentos, la explotación de montes públicos, o las adquisiciones a título de herencia, legado o donación.

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Paraninfo  Los ingresos producto de las operaciones de crédito con bancos, cajas y otras entidades financieras, para obtener financiación.  Los ingresos producto de las multas y sanciones en el ámbito de su competencia; son los ingresos que provienen de sanciones por incumplimiento de las normas de tráfico, actividades ilegales, etc.

¤ Ingresos compartidos: son aquellos cedidos total o parcialmente por el Estado, recargos sobre impuestos estatales y otras participaciones en los ingresos del estado; así por ejemplo, los ingresos que cede el Estado por la recaudación sobre el Patrimonio de los particulares (Sucesiones, Donaciones y Transmisiones Patrimoniales) y un % sobre del IRPF (en la declaración de la Renta).

¤ Ingresos de nivelación: entre estos se encuentran las asignaciones directas establecidas en las Leyes de los Presupuestos Generales del Estado y las asignaciones del Fondo de compensación Interterritorial; estas últimas son transferencias que se distribuyen entre las Comunidades Autónomas, en función de los índices de paro, inmigración y renta, para corregir los desequilibrios económicos entre Comunidades. Otros ingresos. Así, por ejemplo, la financiación procedente de los fondos europeos o del denominado "Fondo de suficiencia" que cubrirá las diferencias entre las necesidades de gasto calculadas para la Comunidad Autónoma y su capacidad fiscal b) ¿Cuáles son las características principales del actual sistema de financiación de las comunidades autónomas?

¤ Se persigue que los servicios públicos básicos (educación, sanidad y servicios sociales esenciales) que son propios del Estado del Bienestar sean prestados en igualdad de condiciones a todos los ciudadanos en todas las CC AA, para lo que se crea el Fondo de Garantía de Servicios Públicos Fundamentales.

¤ El otro nuevo principio que va a marcar las líneas de este nuevo sistema de financiación será el de corresponsabilidad de las CC AA y el Estado.

¤ Si bien las CC AA pueden establecer y exigir sus propios tributos de acuerdo con la Constitución y las Leyes, los tributos que establezcan las CC AA no podrán recaer sobre hechos imponibles gravados por el Estado. Cuando el Estado, en el ejercicio de su potestad tributaria originaria establezca tributos sobre hechos imponibles gravados por las CC AA, que supongan a éstas una disminución de ingresos, instrumentará las medidas de compensación o coordinación adecuadas en favor de las mismas.

¤ Por otro lado, estos tributos que establezcan las CC AA no podrán recaer sobre hechos imponibles gravados por los tributos locales. Las CC AA podrán establecer y gestionar tributos sobre

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Paraninfo las materias que la legislación de Régimen Local reserve a las corporaciones locales. En todo caso, deberán establecerse las medidas de compensación o coordinación adecuadas a favor de aquellas corporaciones, de modo que los ingresos de tales corporaciones locales no se vean mermados ni reducidos tampoco en sus posibilidades de crecimiento futuro.

¤ Se eleva del 33 % al 50 % la cesión a las CC AA en el impuesto sobre la renta de las personas físicas. También se eleva desde el 35 % hasta el 50 % la cesión correspondiente al impuesto sobre el valor añadido. Por lo que se refiere a los impuestos especiales de fabricación, sobre cerveza, vino y bebidas fermentadas, productos intermedios, alcohol y bebidas derivadas, labores del tabaco e hidrocarburos, el porcentaje de cesión pasa del 40 % al 58 %. c) ¿desde qué fecha está en vigor? ¿Sabes si ha sufrido algún cambio?. El actual sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común, está vigente desde el día 1 de enero de 2009, excepto algunos de sus preceptos que entraron en vigor a partir del 1 de enero de 2010, y fue acordado por el Consejo de Política Fiscal y Financiera de las Comunidades Autónomas. Su puesta en práctica se lleva a cabo mediante una modificación parcial de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, por Ley Orgánica 3/2009, y por la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias. d) ¿A quién se aplica el modelo común de financiación?

¤ Sistema común o general: para todas las Comunidades Autónomas, excepto el País Vasco y Navarra. La financiación se realiza a través de los propios ingresos de las Comunidades Autónomas vía gasto en los Presupuestos Genera del Estado, que garantiza el coste de los servicios transferidos. e) ¿Cuáles son los recursos de dicho sistema de financiación? Solo pueden ser cedidos a las Comunidades Autónomas, en las condiciones que establece la Ley orgánica 3/2009, los siguientes tributos: 1. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con carácter parcial con el límite máximo del 50 %. 2. Impuesto sobre el Patrimonio. 3. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. 4. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. 5. Impuesto sobre el Valor Añadido, con carácter parcial con el límite máximo del 50 %.

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Paraninfo 6. Los Impuestos Especiales de Fabricación, con excepción del Impuesto sobre la Electricidad, con carácter parcial con el límite máximo del 58 % de cada uno de ellos. 7. El Impuesto sobre la Electricidad. 8. El Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte. 9. Los Tributos sobre el Juego. 10.El Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos. f) ¿De qué otra clase de recursos procedentes del estado disponen las comunidades autónomas? La Constitución española establece en su artículo 158.2 que con el fin de corregir desequilibrios económicos interterritoriales y hacer efectivo el principio de solidaridad, se constituirá un Fondo de Compensación con destino a gastos de inversión cuyos recursos serán distribuidos por las Cortes Generales entre las Comunidades Autónomas y provincias, en su caso. En desarrollo de este mandato, en los Presupuestos Generales del Estado se dotan todos los años los denominados Fondos de Compensación Interterritorial. Además de los anteriores recursos, las Comunidades Autónomas perciben otros fondos tales como subvenciones y transferencias, libradas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado en las diferentes secciones presupuestarias. g) ¿Qué opinión te merece al actual sistema de financiación de las comunidades autónomas? A resolver por el alumno. h) ¿A qué se refiere el artículo cuando dice la Hacienda General como competencia exclusiva del Estado? El Poder Financiero es la capacidad de decisión sobre el empleo de sus propios recursos de que gozan los entes públicos territoriales que conforman la organización territorial, en virtud del art.137 CE. Así, cada uno de los entes públicos territoriales ha de gozar de competencias constitucionales y facultades administrativas para cumplir con sus fines constitucionalmente establecidos. La Hacienda general es una de las competencias exclusivas del Estado, de las que se recogen en el artículo149.14., y en virtud de la cual corresponde al Estado la competencia de hacer efectivo el principio de unidad financiera sin olvidar la autonomía de los otros entes. Así la Hacienda General es el ordenamiento jurídico financiero común, competencia exclusiva del Estado que tendría como materia la regulación básica aplicable en todo el territorio español tanto en el ámbito de los ingresos como de los gastos. Por tanto, no podrá ser asumida por las Comunidades autónomas aunque se refiere a su sistema de financiación. Estas últimas únicamente podrán desarrollar y ejecutar las líneas de actuación

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Paraninfo marcadas por el estado a nivel general para todo el estado español y realizar labores de recaudación, gestión y liquidación en coordinación con el Estado.

Tema 4: Las administraciones locales Actividades propuestas 4.1 El artículo 18 de la LRBRL establece que: “1. Son derechos y deberes de los vecinos: Ser elector y elegible de acuerdo con lo dispuesto en la legislación electoral. o Participar en la gestión municipal de acuerdo con lo dispuesto en las leyes y, en su caso, cuando la colaboración con carácter voluntario de los vecinos sea interesada por los órganos de gobierno y administración municipal. o

o

Utilizar, de acuerdo con su naturaleza, los servicios públicos municipales, y acceder a los aprovechamientos comunales, conforme a las normas aplicables.

o

Contribuir mediante las prestaciones económicas y personales legalmente previstas a la realización de las competencias municipales.

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Paraninfo o

Ser informado, previa petición razonada, y dirigir solicitudes a la Administración municipal en relación a todos los expedientes y documentación municipal, de acuerdo con lo previsto en el artículo 105 de la Constitución.

o

Pedir la consulta popular en los términos previstos en la ley.

o

Exigir la prestación y, en su caso, el establecimiento del correspondiente servicio público, en el supuesto de constituir una competencia municipal propia de carácter obligatorio.

o

Ejercer la iniciativa popular en los términos previstos en el artículo 70 bis.

o

Aquellos otros derechos y deberes establecidos en las leyes.

2. La inscripción de los extranjeros en el padrón municipal no constituirá prueba de su residencia legal en España ni les atribuirá ningún derecho que no les confiera la legislación vigente, especialmente en materia de derechos y libertades de los extranjeros en España.” 4.2. A resolver por el alumno. España tiene 50 provincias y unos 8.000 municipios. En la página: http://serbal.pntic.mec.es/ealg0027/esprovin3eb.html se puede realizar la actividad de completar las provincias a través de un mapa mudo. 4.3 Las islas que tienen Cabildos son: El Hierro, Fuerteventura, Gran Canaria, La Gomera, La Palma, Lanzarote y Tenerife. La isla de La Graciosa no posee cabildo propio, ya que pertenece administrativamente al ayuntamiento de Teguise, en la isla de Lanzarote. Las que tienen Consejos: Islas de Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera. La isla de Cabrera no posee consejo insular propio, ya que pertenece administrativamente al ayuntamiento de Palma de Mallorca. 4.4 A resolver por el alumno. Por ejemplo las comarcas de Madrid son:

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Paraninfo ¤ ¤ ¤ ¤ ¤ ¤ ¤ ¤ ¤ ¤

Comarca de Alcalá o Tierra de Alcalá Madrid Corredor del Henares Sierra Norte Sierra Este Sierra Noroeste Sierra Oeste Madrid Sur Vega del Tajo Vega del Jarama

4.5 El municipio de 260 residentes, tendrá 7 concejales (entre 251 y 1.000) El municipio de 260.000 residentes, tendrá 27 concejales (25 por los primeros 100.000 y luego dos más uno por los otro 100.000 y el otro por la fracción) 4.6 Partido A Votos válidos

570

Partido B 520

Partido C 180

Partido D 55

Partido E 25

Se pide: 1. ¿Con cuántos concejales contará el municipio? 2. Aplicar el método D´Hondt para el reparto de concejales. Como el municipio cuenta con 1.390 residentes le corresponden 9 concejales. 1º se calcula la tabla:

Votos válidos Concejal 1 Concejal 2 Concejal 3 Concejal 4 Concejal 5 Concejal 6 Concejal 7 Concejal 8 Concejal 9 Concejales

Partido A 570 570 285 190 142 114 95 81 71 63 4

Partido B 520 520 260 173 130 104 86 74 65 57 4

Partido C 180 180 90 60 45 36 30 25 22 20 1

Partido D 55 55 27 18 13 11 9 7 6,87 6

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Partido E 25 25 12 8 6 5 4 3,5 3 2

Paraninfo Ordenamos los concejales en función de los cocientes y tenemos: Cociente 570 Partido A

520 B

285 A

260 B

190 A

180 C

173 B

142 A

Luego le corresponden 4 concejales al partido A, 4 al partido B y 1 al C. 4.7.

Artículo 75 ter. Limitación en el número de los cargos públicos de las Entidades Locales con dedicación exclusiva. “1. De conformidad con lo establecido en el artículo 75 de esta Ley, la prestación de servicios en los Ayuntamientos en régimen de dedicación exclusiva por parte de sus miembros deberá ajustarse en todo caso a los siguientes límites: a) b)

En los Ayuntamientos de Municipios con población inferior a 1.000 habitantes, ningún miembro podrá prestar sus servicios en régimen de dedicación exclusiva. En los Ayuntamientos de Municipios con población comprendida entre 1.001 y 2.000 habitantes, solo un miembro podrá prestar sus servicios en régimen de dedicación exclusiva.

c)

En los Ayuntamientos de Municipios con población comprendida entre 2.001 y 3.000 habitantes, los miembros que podrán prestar sus servicios en régimen de dedicación exclusiva no excederá de dos.

d)

En los Ayuntamientos de Municipios con población comprendida entre 3.001 y 10.000 habitantes, los miembros que podrán prestar sus servicios en régimen de dedicación exclusiva no excederá de tres.

e)

En los Ayuntamientos de Municipios con población comprendida entre 10.001 y 15.000 habitantes, los miembros que podrán prestar sus servicios en régimen de dedicación exclusiva no excederá de cinco.

f)

En Ayuntamientos de Municipios con población comprendida entre 15.001 y 20.000 habitantes, los miembros que podrán prestar sus servicios en régimen de dedicación exclusiva no excederá de siete.

g)

En los Ayuntamientos de Municipios con población comprendida entre 20.001 y 35.000 habitantes, los miembros que podrán prestar sus servicios en régimen de dedicación exclusiva no excederá de diez.

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130 B

Paraninfo h)

En los Ayuntamientos de Municipios con población comprendida entre 35.001 y 50.000 habitantes, los miembros que podrán prestar sus servicios en régimen de dedicación exclusiva no excederá de once.

i)

En los Ayuntamientos de Municipios con población comprendida entre 50.001 y 100.000 habitantes, los miembros que podrán prestar sus servicios en régimen de dedicación exclusiva no excederá de quince.

j)

En los Ayuntamientos de Municipios con población comprendida entre 100.001 y 300.000 habitantes, los miembros que podrán prestar sus servicios en régimen de dedicación exclusiva no excederá de dieciocho.

k)

En los Ayuntamientos de Municipios con población comprendida entre 300.001 y 500.000 habitantes, los miembros que podrán prestar sus servicios en régimen de dedicación exclusiva no excederá de veinte.

l)

En los Ayuntamientos de Municipios con población comprendida entre 500.001 y 700.000 habitantes, los miembros que podrán prestar sus servicios en régimen de dedicación exclusiva no excederá de veintidós.

m) En los Ayuntamientos de Municipios con población comprendida entre 700.001 y 1.000.000 habitantes, los miembros que podrán prestar sus servicios en régimen de dedicación exclusiva no excederá de veinticinco. n)

En los Ayuntamientos de Municipios de Madrid y Barcelona, los miembros que podrán prestar sus servicios en régimen de dedicación exclusiva no excederán, respectivamente, de cuarenta y cinco y de treinta y dos.

2. El número máximo de miembros que podrán prestar sus servicios en régimen de dedicación exclusiva en las Diputaciones provinciales será el mismo que el del tramo correspondiente a la Corporación del municipio más poblado de su provincia. 3. En los Cabildos y Consejos Insulares el número máximo de miembros que podrán prestar sus servicios en régimen de dedicación exclusiva se determinará en función del siguiente criterio: en las islas con más de 800.000 habitantes se reduce en 2 respecto al número actual de miembros de cabildo, y en las de menos de 800.000 habitantes el 60 % de los cargos electos en cada Cabildo Insular.”

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Actividades aprendizaje

de

enseñanza

y

De comprobación 1. b 2. a 3. b 4. c 5. a

6. c 7. a 8. b 9. a 10. c

11. c 12. b 13. b 14. a 15. b

16. c 17. b 18. c 19. a 20. a

21. a 22. c 23. b 24. b 25. b

De aplicación 4.26. Hasta 100.000 residentes, le corresponden 25, por cada 100.000, 1 concejal más y luego la fracción, por tanto: 25+1+1+1=28, como es par se añade uno más luego el número de concejales es de 29. La Junta de Gobierno local, no puede ser superior a un tercio de los totales, luego 9. Además estará el secretario/a. 4.27. El municipio es un ente local básico que tiene personalidad y capacidad jurídica y la provincia está formada por una agrupación de municipios y, como tal tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar. 4.28.

¤ Sufragio activo, es el derecho a voto para elegir representante = ELECTOR

¤ Sufragio pasivo, es el derecho a ser presentarse para ser elegido representante = ELEGIBLE 4.29. El Cabildo Insular es una entidad administrativa moderna exclusiva de las Islas Canarias y los Consejos insulares son las entidades administrativas en las Islas Baleares. Son los que asumen las funciones de las Diputaciones provinciales en cada caso. 4.30.

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Paraninfo a) El Estado se organiza territorialmente en municipios, provincias y Comunidades Autónomas. (V) b) El consejo insular es una entidad administrativa de las Islas Canarias.(F) c) Los consejos sectoriales en los ayuntamientos examinan ejercen un poder de control sobre el alcalde. (F) d) Al pleno del ayuntamiento le corresponde determinar los tributos. (V) e) Para cambiar la denominación y capitalidad de una provincia, es necesaria una ley aprobada por las Cortes Generales. (V) f) El partido judicial es una entidad territorial formada por uno o varios municipios limítrofes, pertenecientes a una misma provincia. (V) g) Los reglamentos son disposiciones que dicta el alcalde. (F) h) Al Presidente de la Diputación no se le podrá destituir por una moción de censura. (F) i) El régimen de concejo abierto el gobierno municipal corresponde al alcalde y a una asamblea vecinal. (V) j) En las Comunidades Autónomas de una sola provincia no existe la diputación provincial. (V) 4.31. a) Convocar o presidir las sesiones del Pleno. (V) b) Aprobar el reglamento orgánico y las ordenanzas.(F) c) Ejercer la jefatura de la Policía Municipal.(V) d) Dictar bandos.(V) e) Dirigir y administrar la Provincia.(F) f) Aprobar la oferta de empleo público en el municipio.(V) g) Aprobar los reglamentos. (F) 4.32. Solo podrán dar 2 votos, porque tiene menos de 100 residentes. 4.33. Si cuenta con 1.250.000 residentes, tendrán 31 diputados. 4.34. Tasas: son tributos que consisten en la prestación de servicios públicos o la realización de actividades administrativas por los entes públicos que afectan o benefician al ciudadano. Ejemplo: Tasa de recogida de basura. Contribuciones especiales: son tributos que consisten en la obtención por el ciudadano de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes como consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos, de carácter local, por las entidades respectivas. Ejemplo: apertura de la calle. Impuestos: son tributos exigibles sin ninguna contraprestación, que consisten en la realización de negocios, actos o hechos de naturaleza

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Paraninfo jurídica o económica que pone de manifiesto la capacidad económica del ciudadano. Por ejemplo. El IBI. 4.35. Madrid no tiene Diputación porque es uniprovincial. Sus competencias las asume la Comunidad Autónoma. Sin embargo Palencia sí.

De ampliación 4.36. A resolver por el alumno. 4.37. ¤

PRIMERO. Aprobar inicialmente la Ordenanza municipal reguladora del Comercio Ambulante en el término municipal de Buenavista y someter dicha Ordenanza municipal a información pública y audiencia de los interesados, con publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y tablón de anuncios del Ayuntamiento, por el plazo de treinta días para que puedan presentar reclamaciones o sugerencias, que serán resueltas por la Corporación. De no presentarse reclamaciones o sugerencias en el mencionado plazo, se considerará aprobada definitivamente sin necesidad de acuerdo expreso por el Pleno. Solución: las ordenanzas municipales, es una de las fórmulas que utilizan los ayuntamientos para legislar sobre las materias que son de su competencia, como es el caso que se plantea. Es necesario para que tengan efecto que sea sometido a conocimiento público mediante la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios del ayuntamiento.

¤

SEGUNDO. Aprobar la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por instalación de puestos, barracas, espectáculos, atracciones de recreo, situado en terrenos de uso privado. Solución: aunque como acabamos de indicar la forma de legislar a través de una ordenanza es adecuada, sin embargo el ayuntamiento no tiene potestad para regular en terreno privado, solo en lo público y dentro del municipio.

¤

TERCERO. Aprobar el nombramiento de cronista oficial de la villa a Doña. Sara Martín Alonso. Solución: es competencia del ayuntamiento luego puede aprobarlo.

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CUARTO. Aprobar inicialmente la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por celebración de Matrimonio Civil por el Alcalde o

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Paraninfo Concejales del Municipio. Exponer este acuerdo al público, en el tablón de anuncios de la Corporación, en la página web del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia, y dar audiencia a los interesados para que en el plazo de treinta días, puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas. Solución: ¤

igual que lo expuesto para el caso primero.

QUINTO. Aprobar la siguiente CERTIFICACIÓN DE OBRA: Cert. de Obras nº 2B de la Obra “Construcción Pabellón Polideportivo Municipal – 1ª fase” realizada por el Sr. Ingeniero D. Alberto Marcos Velázquez y ejecutada por la empresa contratista MATEO OBRAS Y SERVICIOS S.L; por una cuantía de 34.872 €. Solución: es competencia del pleno de los ayuntamientos aprobar las certificaciones de obras que se vayan a realizar dentro de su término municipal, indicando la cuantía de las mismas.

¤

SEXTO. Aprobar una ley para la prestación del servicio de recogida y depósito de vehículos estacionados defectuosamente o abandonados. Solución: los ayuntamientos no tienen potestad para aprobar leyes, solo lo tienen las Cortes Generales, y las Asambleas legislativas de las Comunidades Autónomas.

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SEPTIMO. Aprobar la modificación del límite de la provincia al que pertenece el ayuntamiento de Buenavista. Solución: según se establece en el artículo 141.1 de la Constitución, cualquier alteración de los límites provinciales habrá de ser aprobada por las Cortes Generales mediante ley orgánica. Por tanto el ayuntamiento no puede aprobarlo.

¤

OCTAVO. Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal nº 503 reguladora del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. Exponer este acuerdo al público, en el tablón de anuncios de la Corporación, en la página web del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia, y dar audiencia a los interesados para que en el plazo de treinta días, puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas. Solución: el impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, es un impuesto local y voluntario, por tanto el ayuntamiento tiene potestad para regularlo a través de una ordenanza fiscal, y proceder después a su publicación.

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NOVENO. Aprobar la ordenanza fiscal relativa a la modificación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, para todos los residentes en el municipio.

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Paraninfo Solución: el IRPF, es un impuesto que pertenece al sistema tributario español, el ayuntamiento no tiene competencia para su modificación. ¤

DÉCIMO. Aprobar los presupuestos para el ejercicio vigente de la Provincia. Solución: el ayuntamiento solo tiene competencia para aprobar y modificar los presupuestos en el ámbito de su territorio, no en el de la provincia. 4.38.

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PRIMERO. Aprobar el cambio de denominación de la obra nº 123/01-PCA “Pavimentación con aglomerado c/ Puertas Cegadas”, que pasará a denominarse “Ampliación del Centro Cívico en Buenavista” con un presupuesto de 20.000 euros, manteniendo su financiación, que será la Diputación Provincial con 14.000 euros y por el Ayuntamiento con 6.000 euros. Exponer la presente modificación introducida en plan y transcurrido el plazo de diez días señalados al efecto sin producirse reclamación alguna se entenderá definitivamente aprobada. Solución: El art. 32 del R.D. Legislativo 781/86 de 18 de Abril establece que para el desarrollo de la cooperación, las Diputaciones, con la participación de los Ayuntamientos, redactarán los planes provinciales Su contenido podrá diferenciarse por servicios o zonas. Dichos planes se insertarán en el Boletín Oficial de la Provincia para que puedan formularse alegaciones y reclamaciones sobre los mismos durante un plazo de diez días. Asimismo el artículo 36, de la ley 7/1985 establece que se aprobará anualmente un plan provincial de cooperación a las obras y servicios de competencia municipal, en cuya elaboración deben participar los municipios de la provincia. El plan, podrá financiarse con medios propios de la Diputación, las aportaciones municipales y las subvenciones que acuerden la comunidad autónoma y el Estado con cargo a sus respectivos presupuestos

¤

SEGUNDO: Aprobar el establecimiento de la Tasa por la prestación del servicio de enseñanza en la Escuela Universitaria de Enfermería, que se regirá por una Ordenanza Fiscal. Solución: ya hemos visto que la entidades locales tienen la potestad de establecer tributos como son las tasas, para la prestación de determinados servicios, la forma de regularlos es a través de ordenanzas fiscales.

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TERCERO: Aprobar los presupuestos del presente ejercicio para la Diputación.

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Paraninfo Solución: es competencia de la Diputación la elaboración y la gestión de sus presupuestos ¤

CUARTO: Aprobar la modificación del Impuesto sobre sociedades para la provincia. Solución: el impuesto sobre sociedades, es un impuesto de aplicación para todo el territorio español, y se articula a través de una ley. La diputación no es competente para su modificación.

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QUINTO. Designación de miembros en representación de la Corporación Provincial para integrar el comité de seguridad y salud. Solución: es un órgano complementario de la Diputación, así que tiene competencia para designa designar a sus miembros.

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SEXTO: Aprobar la ley 123/987, de regulación de los servicios mínimos públicos. Solución: la diputación no tiene competencias en esta materia y no puede aprobar leyes. 4.39. A resolver por el alumno. Con esta actividad se pretende plantear un debate en clase, considerando la situación de crisis actual y viendo que la forma de elegir a los diputados es a través de los alcaldes, se trata de ver si no se está duplicando la organización administrativa. Se proporcionan unas noticias de prensa para poder empezar el debate en clase:

El equipo de gobierno de una Diputación llevará al próximo pleno provincial el debate sobre la “necesaria existencia” de las diputaciones provinciales como órganos para el asesoramiento en la gestión de los municipios más pequeños y con menos recursos. Hay parlamentarios que piden que se supriman las diputaciones provinciales, mientras que otros están hablando de modernizar y redimensionar pero nunca suprimir las diputaciones provinciales. Los municipios de menos de veinte mil habitantes, la inmensa mayoría de los que existen en la provincia, se quedarían sin ningún tipo de asistencia si se suprimieran las instituciones provinciales. La declaración que el equipo de gobierno presentará al pleno provincial incluirá el apoyo expreso a las medidas de austeridad marcadas por el presidente de la Diputación para éste y próximos mandatos en la misma ya que son “medidas cautelares” que garantizarán en adelante el buen funcionamiento de la institución provincial al servicio de los municipios.

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Las diputaciones procuran “mejora y progreso” a más de quince millones de habitantes en España 77de mejorarse, en por lo que se convierten en un instrumento imprescindible cuyo funcionamiento ha paralelo a la financiación municipal que ha de ser “transparente, objetiva y clara” y que es uno de los puntos de la Constitución que siguen sin estar resueltos en el Pacto Local que aún hoy no es más que una “entelequia”.

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Las diputaciones provinciales siguen en el punto de mira de quienes creen que su existencia supone más gastos que beneficios a la economía española, al destinar un número importante de recursos y funcionarios para la gestión de áreas que corresponden a otras entidades territoriales. El continuo desprestigio de la política y el funcionariado, la evidente coincidencia de competencias, y la crisis económica que parece invitar a destruir todo lo que no sea incuestionable, están obligando a la Federación de Municipios y Provincias a analizar en profundidad no solo la situación, sino las reformas necesarias que ofrezcan respuesta a la preocupación ciudadana garantizando la persistencia de las instituciones, cuya labor en favor de la coordinación del esfuerzo municipal en los territorios, el apoyo técnico a los municipios, y la canalización de inversiones allí donde no llegan los brazos presupuestarios de las demás administraciones son innegables. Pero la FEMP, tal y como ayer confirmó su presidente, también estudia una posible vía de fusión entre ayuntamientos para reestructurar el mapa institucional del Estado hacia una racionalización que hace años queun parece causaelectoral perdida. de 650 1. Un ayuntamiento tiene censo Ya residentes. existe la mecánica constitución de mancomunidades, la de absorción de municipios por En las de pasadas elecciones el escrutinio de ovotos válidos ha sido 620 y se han presentado 4 partidos parte de otros de mayor entidad, que los acogen en calidad de pedanías. políticos, que han obtenido los siguientes votos: Ocurre que en demasiadas ocasiones, en demasiados escenarios, no es la estructura la que está mal diseñadaPartido y los males vienen por mala gestión, por un ejercicio de la responsabilidad A Partido B la Partido C Partido D pública mal entendido y peor controlado. Si los partidos han convertido en cortijos las Votos válidos 250 155 118 97 instituciones, hay que desalojarlos de ellas, no derribarlas, porque entonces nunca cambiaremos los comportamientos, solo los escenarios. Impóngase la racionalidad, pero en todos los niveles. Fuente: EL DÍA digital.es (23-01-2012)

4.40. El municipio contará con 7 concejales. Aplicando el método D ´Hondt, el reparto de concejales será el siguiente:

Votos válidos Concejal 1 Concejal 2 Concejal 3 Concejal 4 Concejal 5 Concejal 6 Concejal 7 Concejales de cada partido

Partido A

Partido B

Partido C

Partido D

250 250 125 83 62 50 41 35 3

155 155 77 51 38 31 25 22 2

118 118 59 39 29 23 19 16 1

97 97 48 32 24 19 16 13 1

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Paraninfo Cociente 250 Partido A

155 B

125 A

118 C

97 D

83 A

77 B

Sala de prensa 4.41.

Casi 1.200 pueblos de España apenas suman el 0,14 % de la población España tiene casi 1.200 pueblos de menos de cien habitantes en los que apenas vive un 0,14 % de la población y casi 5.000 pueblos de menos de mil vecinos donde sólo reside el 3 % de los españoles, un problema que ha llevado al Senado a crear una ponencia para estudiar los factores que han provocado la despoblación rural en España y tratar de encontrar una solución. Así, una posibilidad podría ser tratar de convertir la crítica situación de desempleo de las ciudades en una oportunidad para atraer población a zonas rurales, donde sí hay posibilidad de trabajar. La Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) informa que 1.467.631 habitantes viven en uno de los 4.892 municipios de menos de mil habitantes que hay en España (el 60 % del total de localidades) y que hay 1.180 pueblos de menos de 100 habitantes (el 14 % del total) en los que apenas residen 68.930 personas. Los territorios que han sufrido con mayor intensidad el problema son los del interior peninsular, principalmente los municipios de Aragón, Castilla y León y Castilla-La Mancha y, en menor medida, Navarra y La Rioja. En esas cinco comunidades hay 112 municipios con menos de 25 habitantes. La comunidad con más localidades con menos de 100 habitantes es Castilla y León, con 623 y 37.440 vecinos, mientras que en Castilla-La Mancha hay 232 municipios de esas características en los que viven 12.173 personas y en Aragón, 168con 9.842 habitantes. Casi medio millón de personas vive en uno de los 1.985 municipios de mil habitantes que hay en Castilla y León, mientras que en Cataluña hay 194.003 vecinos en 483 pueblos, en Castilla-La Mancha 167.716 personas en 628 localidades y en Aragón 152.934 en 619 municipios. En Canarias solo hay una localidad de menos de mil habitantes, en Murcia dos y en Baleares seis, mientras que hay seis regiones sin pueblos de menos de cien habitantes. Fuente: www.eldia.es (24 de mayo de 2014)

a) ¿Dónde encajarías el municipio dentro del esquema general de la Administración Pública que estudiamos en la Unidad 2?. Dentro de la Administración local.

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b) Localiza uno de los municipios que se mencionan en la noticia e investiga cuáles de los servicios que se recogen en la ley se prestan en él y quién los presta. A resolver por el alumno c) ¿Existe en alguno de ellos el régimen de Concejo abierto? A resolver por el alumno d) ¿Podrían fusionarse dichos municipios?. ¿Obtendrían algún tipo de ventaja por ello?. A resolver por el alumno Con carácter general el artículo 13 de la LBRL establece que 1. La creación o supresión de municipios, así como la alteración de términos municipales, se regularán por la legislación de las Comunidades Autónomas sobre régimen local, sin que la alteración de términos municipales pueda suponer, en ningún caso, modificación de los límites provinciales. Requerirán en todo caso audiencia de los municipios interesados y dictamen del Consejo de Estado o del órgano consultivo superior de los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas, si existiere, así como informe de la Administración que ejerza la tutela financiera. Simultáneamente a la petición de este dictamen se dará conocimiento a la Administración General del Estado.

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Paraninfo 2. La creación de nuevos municipios solo podrá realizarse sobre la base de núcleos de población territorialmente diferenciados, de al menos 5.000 habitantes y siempre que los municipios resultantes sean financieramente sostenibles, cuenten con recursos suficientes para el cumplimiento de las competencias municipales y no suponga disminución en la calidad de los servicios que venían siendo prestados. 3. Sin perjuicio de las competencias de las Comunidades Autónomas, el Estado, atendiendo a criterios geográficos, sociales, económicos y culturales, podrá establecer medidas que tiendan a fomentar la fusión de municipios con el fin de mejorar la capacidad de gestión de los asuntos públicos locales. 4. Los municipios, con independencia de su población, colindantes dentro de la misma provincia podrán acordar su fusión mediante un convenio de fusión, sin perjuicio del procedimiento previsto en la normativa autonómica. El nuevo municipio resultante de la fusión no podrá segregarse hasta transcurridos diez años desde la adopción del convenio de fusión. 5. Las Diputaciones provinciales o entidades equivalentes, en colaboración con la Comunidad Autónoma, coordinarán y supervisarán la integración de los servicios resultantes del proceso de fusión. 6. El convenio de fusión deberá ser aprobado por mayoría simple de cada uno de los plenos de los municipios fusionados. La adopción de los acuerdos previstos en el artículo 47.2, siempre que traigan causa de una fusión, será por mayoría simple de los miembros de la corporación.” En cuanto a las ventajas una mayor financiación per cápita, la posibilidad de no asumir los nuevos servicios mínimos que deberían prestar por el aumento de población o una preferencia durante cinco años en la asignación de planes de cooperación local y subvenciones, son algunos de los incentivos económicos planteados. En concreto dicho artículo continúa diciendo: “Al municipio resultante de esta fusión le será de aplicación lo siguiente: a) El coeficiente de ponderación que resulte de aplicación de acuerdo con el artículo 124.1 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo se incrementará en 0,10. b) El esfuerzo fiscal y el inverso de la capacidad tributaria que le corresponda en ningún caso podrá ser inferior al más elevado de los valores previos que tuvieran cada municipio por separado antes de la fusión de acuerdo con el artículo 124.1 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

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Paraninfo c) Su financiación mínima será la suma de las financiaciones mínimas que tuviera cada municipio por separado antes de la fusión de acuerdo con el artículo 124.2 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. d) De la aplicación de las reglas contenidas en las letras anteriores no podrá derivarse, para cada ejercicio, un importe total superior al que resulte de lo dispuesto en el artículo 123 del citado texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. e) Se sumarán los importes de las compensaciones que, por separado, corresponden a los municipios que se fusionen y que se derivan de la reforma del Impuesto sobre Actividades Económicas de la disposición adicional décima de la Ley 51/2002, de 27 de diciembre, de Reforma de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, actualizadas en los mismos términos que los ingresos tributarios del Estado en cada ejercicio respecto a 2004, así como la compensación adicional, regulada en la disposición adicional segunda de la Ley 22/2005, de 18 de noviembre, actualizada en los mismos términos que los ingresos tributarios del Estado en cada ejercicio respecto a 2006. f) Queda dispensado de prestar nuevos servicios mínimos de los previstos en el artículo 26 que le corresponda por razón de su aumento poblacional. g) Durante, al menos, los cinco primeros años desde la adopción del convenio de fusión, tendrá preferencia en la asignación de planes de cooperación local, subvenciones, convenios u otros instrumentos basados en la concurrencia. Este plazo podrá prorrogarse por la Ley de Presupuestos Generales del Estado.” e) ¿Cuál es su organización municipal? A resolver por el alumno La fusión conllevará entre otros aspectos los siguientes relacionados con su organización: a) La integración de los territorios, poblaciones y organizaciones de los municipios, incluyendo los medios personales, materiales y económicos, del municipio fusionado. A estos efectos, el Pleno de cada Corporación aprobará las medidas de redimensionamiento para la adecuación de las estructuras organizativas, inmobiliarias, de personal y de recursos resultantes de su nueva situación. De la ejecución de las citadas medidas no podrá derivarse incremento alguno de la masa salarial en los municipios afectados. b) El órgano del gobierno del nuevo municipio resultante estará constituido transitoriamente por la suma de los concejales de los

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Paraninfo municipios fusionados en los términos previstos en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General. c) El nuevo municipio se subrogará en todos los derechos y obligaciones de los anteriores municipios. d) Si uno de los municipios fusionados estuviera en situación de déficit se podrán integrar, por acuerdo de los municipios fusionados, las obligaciones, bienes y derechos patrimoniales que se consideren liquidables en un fondo, sin personalidad jurídica y con contabilidad separada, adscrito al nuevo municipio, que designará un liquidador al que le corresponderá la liquidación de este fondo. Esta liquidación deberá llevarse a cabo durante los cinco años siguientes desde la adopción del convenio de fusión, sin perjuicio de los posibles derechos que puedan corresponder a los acreedores. La aprobación de las normas a las que tendrá que ajustarse la contabilidad del fondo corresponderá al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, a propuesta de la Intervención General de la Administración del Estado. e) El nuevo municipio aprobará un nuevo presupuesto para el ejercicio presupuestario siguiente a la adopción del convenio de fusión. f) ¿Qué número de concejales les correspondería atendiendo a su población? A resolver por el alumno.

Tema 5. La Unión Europea Actividades propuestas 5.1 Doce de los entonces quince Estados miembros adoptaron el euro para las transacciones no monetarias en 1999 y para todos los pagos en 2002, año en el que se emitieron los billetes y las monedas. Bélgica, Alemania, España, Francia, Irlanda, Italia, Luxemburgo, los Países Bajos, Austria, Portugal y Finlandia (Grecia se sumó a ellos

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Paraninfo el 1 de enero de 2001).Dinamarca, Suecia y el Reino Unido no participaron en esta unión monetaria. En 2007, Eslovenia; en 2008, Malta y Chipre; en 2009, Eslovaquia; en 2011, Estonia; y en 2014, Letonia. Así, los 18 estados que forman la eurozona son: Alemania, Austria, Bélgica, Chipre, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Irlanda, Italia, Letonia, Luxemburgo, Malta, Países Bajos y Portugal. Los estados miembros de la Unión Europea que todavía no pertenecen a la eurozona se irán incorporando progresivamente a ella. 5.2. Mónaco, San Marino y el Vaticano también utilizan el euro a pesar de que no son miembros de la UE (anteriormente usaban monedas que fueron reemplazadas por el euro). Los tres estados emiten monedas con los símbolos nacionales propios en el reverso. Utilizan el euro siguiendo los acuerdos establecidos con algunos estados miembros de la UE (Italia en el caso de San Marino y el Vaticano, y Francia en el caso de Mónaco) a título de esta. Estos acuerdos han sido renegociados con la Unión Europea, de manera que el 1 de enero de 2010 entró en vigor el nuevo acuerdo con el Vaticano, el 1 de diciembre de 2011 con Mónaco y el 1 de agosto de 2012 con San Marino. Andorra estuvo utilizando el euro de facto desde su creación; pero el 30 de junio de 2011, firmó un acuerdo monetario con la Unión Europea que le permite usar el euro de manera oficial así como acuñar sus propias monedas de euro. Este acuerdo entró en vigor el 1 de abril de 2012. Aunque empiece a acuñar sus propias monedas de euro, Andorra no formará parte de la eurozona. En cuanto a los territorios, las colectividades de ultramar francesas de San Pedro y Miquelón, San Bartolomé, las Tierras Australes y Antárticas Francesas y la Isla Clipperton también usan el euro en virtud de distintos acuerdos con la Unión Europea. Las Bases Soberanas de Acrotiri y Dhekelia, un territorio británico de ultramar en la isla de Chipre, tenían como moneda oficial la libra chipriota antes del ingreso de Chipre en la eurozona el 1 de enero de 2008, fecha en la que estas bases se convirtieron en el primer territorio británico en adoptar el euro mediante un acuerdo con la Unión Europea. En cuanto a los estados y territorios sin acuerdos con la Unión Europea:

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Paraninfo Montenegro y la autoproclamada República de Kosovo (territorio en disputa, oficialmente Serbia) no tienen una moneda oficial. Antes de la entrada en vigor del euro se utilizaba el marco alemán como moneda legal de facto. De la misma manera que utilizaban el marco alemán también han adoptado el euro sin ningún acuerdo formal con la Unión Europea, por lo cual no pueden emitir monedas ni billetes de euro. La colectividad de ultramar francesa de San Martín también lo usa sin tener ningún acuerdo formal.

5.3

Estados miembros de la Unión Europea Países candidatos y potenciales candidatos

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Paraninfo 5.4 Países

miembros de la Unión Europea

ALEMANIA Año de entrada en la UE: miembro fundador (1952) Capital: Berlín Superficie total: 356 854 km² Número de habitantes: 82 millones Moneda: Miembro de la zona euro desde 1999 (€) Espacio Schengen: Miembro del espacio Schengen desde 1985

AUSTRIA

Año de entrada en la UE: 1995 Capital: Viena Superficie total: 83 870 km² Número de habitantes: 8,3 millones Moneda: Miembro de la zona euro desde 1999 (€) Espacio Schengen: Miembro del espacio Schengen desde 1995

BÉLGICA Año de entrada en la UE: miembro fundador (1952) Capital: Bruselas Superficie total: 30 528 km² Número de habitantes: 10,7 millones Moneda: Miembro de la zona euro desde 1999 (€) Espacio Schengen: Miembro del espacio Schengen desde 1985

BULGARIA Año de entrada en la UE: 2007 Capital: Sofía Superficie total: 111 910 km² Número de habitantes: 7,6 millones Moneda: lev (лв) Espacio Schengen: No es miembro de Schengen

CHIPRE Año de entrada en la UE: 2004 Capital: Nicosia Superficie total: 9 250 km² Número de habitantes: 0,8 millones Moneda: Miembro de la zona euro desde 2008 (€) Espacio Schengen: No es miembro de Schengen

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CROACIA Año de entrada en la UE: 2013 Capital: Zagreb Superficie total: 56.594 km² Población: 4.398.150 habitantes Moneda: kuna Espacio Schengen: Está previsto que Croacia se sume al espacio Schengenen 2015

DINAMARCA Año de entrada en la UE: 1973 Capital: Copenhague Superficie total: 43 094 km² Número de habitantes: 5,5 millones Moneda: corona danesa (kr.) Espacio Schengen: Miembro del espacio Schengen desde 1996

ESLOVAQUIA Año de entrada en la UE: 2004 Capital: Bratislava Superficie total: 48 845 km² Número de habitantes: 5,4 millones Moneda: Miembro de la zona euro desde 2009 (€) Espacio Schengen: Miembro del espacio Schengen desde 2007

ESLOVENIA Año de entrada en la UE: 2004 Capital: Liubliana Superficie total: 20 273 km² Número de habitantes: 2 millones Moneda: Miembro de la zona euro desde 2007 (€) Espacio Schengen: Miembro del espacio Schengen desde 2007

ESPAÑA Año de entrada en la UE: 1986 Capital: Madrid Superficie total: 504 782 km² Número de habitantes: 45,8 millones Moneda: Miembro de la zona euro desde 1999 (€) Espacio Schengen: Miembro del espacio Schengen desde 1991

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ESTONIA Año de entrada en la UE: 2004 Capital: Tallin Superficie total: 45 000 km² Número de habitantes: 1,3 millones Moneda: Miembro de la zona euro desde 2011 (€) Espacio Schengen: Miembro del espacio Schengen desde 2007

FINLANDIA Año de entrada en la UE: 1995 Capital: Helsinki Superficie total: 338 000 km² Número de habitantes: 5,3 millones Moneda: Miembro de la zona euro desde 1999 (€) Espacio Schengen: Miembro del espacio Schengen desde 1996

FRANCIA Año de entrada en la UE: miembro fundador (1952) Capital: París Superficie total: 550 000 km² Número de habitantes: 64,3 millones Moneda: Miembro de la zona euro desde 1999 (€) Espacio Schengen: Miembro del espacio Schengen desde 1985

GRECIA Año de entrada en la UE: 1981 Capital: Atenas Superficie total: 131 957 km² Número de habitantes: 11,2 millones Moneda: Miembro de la zona euro desde 2001 (€) Espacio Schengen: Miembro del espacio Schengen desde 1992 PAÍSES BAJOS Año de entrada en la UE: miembro fundador (1952) Capital: Amsterdam Superficie total: 41 526 km² Número de habitantes: 16,4 millones Moneda: Miembro de la zona euro desde 1999 (€) Espacio Schengen: Miembro del espacio Schengen desde 1985

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HUNGRÍA Año de entrada en la UE: 2004 Capital: Budapest Superficie total: 93 000 km² Número de habitantes: 10 millones Moneda: forint (Ft) Espacio Schengen: Miembro del espacio Schengen desde 2007

IRLANDA Año de entrada en la UE: 1973 Capital: Dublín Superficie total: 70 000 km² Número de habitantes: 4,5 millones Moneda: Miembro de la zona eurodesde 1999 (€) Espacio Schengen: No es miembro de Schengen

ITALIA Año de entrada en la UE: miembro fundador (1952) Capital: Roma Superficie total: 301 263 km² Número de habitantes: 60 millones Moneda: Miembro de la zona euro desde 1999 (€) Espacio Schengen: Miembro del espacio Schengen desde 1990

LETONIA Año de entrada en la UE: 2004 Capital: Riga Superficie total: 65 000 km² Número de habitantes: 2,3 millones Moneda: Miembro de la zona euro desde 2014 (€) Espacio Schengen: Miembro del espacio Schengen desde 2007 LITUANIA Año de entrada en la UE: 2004 Capital: Vilna Superficie total: 65 000 km² Número de habitantes: 3,3 millones Moneda: litas (Lt) Espacio Schengen: Miembro del espacio Schengen desde 2007

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LUXEMBURGO Año de entrada en la UE: miembro fundador (1952) Capital: Luxemburgo Superficie total: 2 586 km² Número de habitantes: 0,5 millones Moneda: Miembro de la zona euro desde 1999 (€) Espacio Schengen: Miembro del espacio Schengen desde 1985

MALTA Año de entrada en la UE: 2004 Capital: La Valeta Superficie total: 316 km² Número de habitantes: 0,4 millones Moneda: Miembro de la zona euro desde 2008 (€) Espacio Schengen: Miembro del espacio Schengen desde 2007

POLONIA Año de entrada en la UE: 2004 Capital: Varsovia Superficie total: 312 679 km² Número de habitantes: 38,1 millones Moneda: zloty (zł) Espacio Schengen: Miembro del espacio Schengen desde 2007

PORTUGAL Año de entrada en la UE: 1986 Capital: Lisboa Superficie total: 92 072 km² Número de habitantes: 10,6 millones Moneda: Miembro de la zona euro desde 1999 (€) Espacio Schengen: Miembro del espacio Schengen desde 1991

REINO UNIDO Año de entrada en la UE: 1973 Capital: Londres Superficie total: 244 820 km² Número de habitantes: 61,7 millones Moneda: libra esterlina (£) Espacio Schengen: No es miembro de Schengen

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REPÚBLICA CHECA Año de entrada en la UE: 2004 Capital: Praga Superficie total: 78 866 km² Número de habitantes: 10,5 millones Moneda: corona checa (Kč) Espacio Schengen: Miembro del espacio Schengen desde 2007

RUMANÍA Año de entrada en la UE: 2007 Capital: Bucarest Superficie total: 237 500 km² Número de habitantes: 21,5 millones Moneda: leu Espacio Schengen: No es miembro de Schengen

SUECIA Año de entrada en la UE: 1995 Capital: Estocolmo Superficie total: 449 964 km² Número de habitantes: 9,2 millones Moneda: corona sueca (kr) Espacio Schengen: Miembro del espacio Schengen desde 1996

Países candidatos ANTIGUA REPÚBLICA MACEDONIA

YUGOSLAVA

DE

Capital: Skopie Superficie total: 25 433 km² Número de habitantes: 2,05 millones Moneda: denar (ден) Espacio Schengen: No es miembro de Schengen

ISLANDIA Capital: Reikiavik Superficie total: 103 000 km² Número de habitantes: 0,3 millones Moneda: corona islandesa (kr)

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Paraninfo Espacio Schengen: Miembro del espacio Schengen desde 1996

MONTENEGRO Capital: Podgorica Superficie total: 14 026 km² Número de habitantes: 0,6 millones Moneda: euro (€) Espacio Schengen: No es miembro de Schengen

SERBIA Capital: Belgrado Superficie total: 77 474 km² Número de habitantes: 7,4 millones Moneda: dinar serbio (РСД) Espacio Schengen: No es miembro de Schengen

TURQUÍA Capital: Ankara Superficie total: 780 580 km² Número de habitantes: 71,5 millones Moneda: lira turca (TRY) Espacio Schengen: No es miembro de Schengen

Candidatos potenciales ALBANIA Capital: Tirana Superficie total: 28 748 km² Número de habitantes: 3,6 millones Moneda: lek (L) Espacio Schengen: No es miembro de Schengen

BOSNIA Y HERZEGOVINA Capital: Sarajevo Superficie total: 51 209 km² Número de habitantes: 4,6 millones Espacio Schengen: No es miembro de Schengen

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Paraninfo KOSOVO* Capital: Pristina Superficie total: 10 887 km² Número de habitantes: 1,7 millones Moneda: euro (€) Espacio Schengen: No es miembro de Schengen Más sobre Kosovo* * Esta denominación se entiende sin perjuicio de las posiciones sobre su estatuto y está en consonancia con la Resolución 1244 (1999) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y con la Opinión de la Corte Internacional de Justicia sobre la declaración de independencia de Kosovo

Estados europeos que se encuentran fuera de la UE:

ISLANDIA NORUEGA

RUSIA.

SUIZA

FUENTE. www.europa.eu También se puede resolver esta actividad acudiendo a la siguiente dirección dónde se puede encontrar un juego para conocer las banderas de Europa: http://www.toporopa.eu/es/banderas_de_europa.html 5.5 A resolver por el alumno Se puede obtener la respuesta visitando la página: http://www.european-council.europa.eu/the-president/thepresidents-role?lang=es 5.6 A resolver por el alumno

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Paraninfo Se puede obtener la respuesta visitando la página: http://www.resultados-elecciones2014.eu/es/election-results2014.html 5.7 A resolver por el alumno 5.8 El alumno debe visitar la página que se le propone para resolver de forma correcta la actividad citando asuntos concretos tratados en los últimos Consejos de Ministros. No obstante se ofrece información sobre cuáles son los asuntos genéricos a tratar en cada uno de los siguientes Consejos de Ministros: ¤ El Consejo de Asuntos Generales es el encargado de velar por la coherencia de los trabajos de las diferentes formaciones del Consejo; es el responsable de la coordinación general de las políticas y de las cuestiones institucionales y administrativas de la institución. ¤ El Consejo de Asuntos Exteriores es al que corresponde elaborar la acción exterior de la Unión atendiendo a las líneas estratégicas definidas por el Consejo Europeo, y velar por su coherencia; es también en ocasiones responsable de ejecutar dichas políticas, especialmente cuando se dan en el ámbito de la PESC (incluyendo la Política Común de Seguridad y Defensa), si bien a través de la Comisión y del Alto Representante, que además preside este Consejo. ¤ El Consejo de Justicia y Asuntos de Interior (JAI), que reúne a los Ministros de Justicia o de Interior, en su caso ambos, más el Comisario europeo de Justicia, Libertades Fundamentales y Ciudadanía o el de Asuntos de Interior. En particular conoce sobre cuestiones relativas al Espacio europeo de Libertad, Seguridad y Justicia, incluyendo la lucha europea y exterior contra el terrorismo. Es competente también en materias Schengen. ¤ El Consejo de Empleo, Política Social, Salud y Consumidores convoca unas cuatro veces al año a los Ministros competentes para el empleo, la protección social, la protección de los consumidores, la sanidad y la igualdad de oportunidades, más el Comisario europeo del ramo. Adopta legislación orientada a armonizar o coordinar las normas nacionales relativas, en particular, a las condiciones de trabajo (salud y seguridad de los trabajadores, seguridad social, participación de los trabajadores en la vida de la empresa), el refuerzo en la prevención de las enfermedades y de lucha contra las epidemias y la protección de los derechos de los consumidores, así como las dirigidas a promover la igualdad de oportunidades. ¤ El Consejo de Competitividad, integrado por los ministros de Industria o de Economía de los Estados de la Unión más el

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Comisario europeo de Competencia, conoce de los asuntos relacionados con la competitividad de la economía y sobre política empresarial e industrial, incluidas las competencias sobre turismo, legislando sobre estas materias. El Consejo de Transportes, Telecomunicaciones y Energía, que reúne a los ministros de una u otra rama, según la materia a tratar, más el Comisario europeo afectado. Es competente en asuntos concernientes a las tres Redes Transeuropeas (de Transportes, de Telecomunicaciones y de Energía); también en todo lo referente a la agenda digital, y, en general, medios de comunicación, y política y seguridad energéticas, incluidas las materias de la antigua CECA y de Euratom. También conoce de los asuntos relativos a la industria y la política espacial y relaciones con la Agencia Espacial Europea. El Consejo de Agricultura y Pesca convoca una vez al mes a los Ministros responsables de la agricultura y el desarrollo rural, la pesca y los asuntos marítimos, y la alimentación de los Estados miembros más el Comisario europeo de Agricultura y Desarrollo Rural y el de Asuntos Marítimos Pesca. Su cometido engloba la PAC, incluida la Política Pesquera Común, más las políticas de desarrollo rural, incluidos los fondos FEDER. El Consejo de Medio Ambiente, integrado por los ministros de Medio Ambiente de los Estados de la Unión más los Comisarios europeos para el Cambio Climático y el de Medio Ambiente. Es el encargado de legislar y de coordinar en su seno las políticas nacionales para la correcta aplicación de las medidas comunitarias en la materia, muy relevantes. El Consejo de Educación, Juventud y Cultura convoca a los Ministros y al Comisario europeo responsables en materias de educación, juventud y deportes, y comunicación. Entiende, entre otros asuntos, de la política universitaria en el marco del Espacio Europeo de Educación Superior y del programa Erasmus de intercambio de estudiantes y otros análogos, de los aspectos relativos al sistema educativo, de la política de formación profesional, y de asuntos y fondos destinados al patrimonio cultural común de Europa.

5.9. Para cada caso que se plantea al Tribunal de Justicia se asigna un Juez y un Abogado General. El procedimiento se inicia presentando el recurso a la secretaría del tribunal que lo publicara en el DOUE, para que se conozcan los motivos y pretensiones del demandante, y lo comunicará a la parte contraria que dispone de un mes para contestar. Los casos planteados al Tribunal se instruyen en dos fases: una escrita y otra oral, en audiencia pública. 1. Fase escrita: todas las partes del litigio presentan sus observaciones por escrito al juez responsable del asunto. El juez

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Paraninfo resume entonces en un informe para la vista los hechos y las alegaciones formuladas por las partes. 2. Fase oral: La segunda fase es la vista pública. Dependiendo de la complejidad del asunto, esta puede celebrarse ante una formación de tres, cinco o trece jueces, o ante el Tribunal en pleno. En la audiencia, los abogados de las dos partes exponen sus razones ante los jueces y el abogado general, que puede hacerles preguntas. El Abogado General expone luego sus conclusiones, tras lo cual los jueces deliberan y dictan sentencia. El Tribunal no sigue necesariamente el dictamen del abogado general. Las decisiones del Tribunal se adoptan por mayoría y su fallo se pronuncia en audiencia pública. Con frecuencia se televisan las imágenes de las audiencias (Europe by Satellite). Además, tanto las sentencias como las conclusiones de los Abogados Generales están disponibles en el sitio Internet CURIA el mismo día de su pronunciamiento o lectura. El procedimiento de las vistas en el Tribunal General es similar, salvo por el hecho de que no se emite el dictamen de un abogado general. La lengua utilizada en el procedimiento será la utilizada en el recurso. Los jueces deliberan normalmente en un idioma común que generalmente es el francés. 5.10.

¤ Agencia Comunitaria de Control de Pesca (EFCA) ¤ Oficina de Armonización del Mercado Interior - Marcas, Dibujos y Modelos (OAMI)

¤ Agencia Europea para la Seguridad y Salud en el Trabajo (OSHA)

¤ Empresa Común Europea para el ITER y el Desarrollo de la Energía de Fusión (Fusión para la Energía)

¤ De la Unión Europea Centro de Satélites (CSUE) 5.11 La Eurozona o Zona euro es el conjunto de estados miembros de la Unión Europea que han adoptado el euro como moneda oficial.

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Bélgica Alemania Estonia Irlanda Grecia

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Paraninfo ¤ ¤ ¤ ¤ ¤ ¤ ¤ ¤ ¤ ¤ ¤ ¤ ¤

España Francia Italia Chipre Luxemburgo Malta Países Bajos Austria Portugal Eslovenia Eslovaquia Finlandia Letonia

Además, 4 microestados europeos tienen acuerdos con la UE para el uso del euro como moneda: Andorra, Ciudad del Vaticano, Mónaco, y San Marino. Por otra parte, el euro ha sido adoptado de manera unilateral por Montenegro y Kosovo. 10 países de la Unión Europea no han adoptado la moneda única: Bulgaria, Croacia, Dinamarca, Lituania, Hungría, Polonia, Reino Unido, República Checa, Rumanía y Suecia. Las monedas y billetes entraron en circulación el 1 de enero de 2002 en los 12 estados de la UE que adoptaron el euro en aquel año: Alemania, Austria, Bélgica, España, Finlandia, Francia, Grecia, Irla nda, Italia, Luxemburgo, Países Bajos y Portugal. Además también adoptaron el euro aquel año los microestados de Vaticano, Mónaco y San Marino, que tenían acuerdos con países de la UE. El 1 de enero de 2007, Eslovenia se incorporó a la zona euro. Malta y Chipre lo hicieron el 1 de enero de 2008 y Eslovaquia el 1 de enero de 2009. Estonia se incorporó el 1 de enero de 2011, siendo el primer país que formó parte de la URSS que se convirtió en miembro de la eurozona. Finalmente, Letonia ha sido el último país en incorporarse, el 1 de enero de 2014. Al introducirse el euro en España el valor de equivalencia era de 1 euro por 166,386 pesetas. 5. 12 La etiqueta ecológica de la UE le ayuda a identificar productos y servicios que tienen un impacto reducido sobre el medio ambiente

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Paraninfo durante todo su ciclo de vida, desde la extracción de la materia prima hasta la producción, uso y eliminación. Reconocido en toda Europa, es una etiqueta voluntaria para promover la excelencia medioambiental. A resolver por el alumno. 5. 13 La Unidad Administradora del Fondo Social Europeo (UAFSE) es el organismo responsable de administrar los recursos procedentes del Fondo Social Europeo en España. La UAFSE se ubica en el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, que tiene asignada la competencia nacional en materia de empleo, a través de la Secretaría de Estado de Empleo. 5. 14 Leonardo da Vinci 5. 15 Las ciudades de Riga (Letonia) y Umeå (Suecia), en 2014. Las ciudades de Pilsen (República Checa) y Mons (Bélgica), en 2015. Las ciudades de Breslavia (Polonia) y San Sebastián (España), en 2016 5. 16 La Directiva "Servicios de Comunicación Audiovisual" y el programa Media constituyen las dos piedras angulares de la política audiovisual comunitaria. En concreto la Directica establece que: ¤ a ser posible, las cadenas de televisión reserven como mínimo la mitad de su tiempo de emisión a películas y programas realizados en Europa, y en los servicios a la carta también se promuevan las obras europeas ¤ se protejan la diversidad cultural y otros grandes objetivos de interés público ¤ los grandes acontecimientos, como los Juegos Olímpicos o los Mundiales de fútbol, se emitan en abierto y no solo a través de canales de pago. ¤ los niños y los jóvenes estén protegidos frente a programas violentos o pornográficos programándolos en la madrugada o

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limitando el acceso mediante un dispositivo incorporado en el mando a distancia. La emisión de tales programas deberá venir precedida por un aviso acústico o éstos estarán identificados con un símbolo visual presente durante toda su emisión. los servicios de comunicación audiovisual no podrán contener ningún tipo de incitación al odio por motivo de raza, sexo, religión o nacionalidad. todos aquellos que hayan sufrido críticas injustas en programas de televisión tengan derecho de réplica todos los servicios audiovisuales cumplan una serie de normas mínimas sobre publicidad (respeto por la dignidad humana, restricciones a la publicidad de alcohol, tabaco y medicamentos, etc.) las cadenas no emitan más de 12 minutos de anuncios por hora (máximo autorizado). los Estados miembros no podrán obstaculizar la retransmisión de servicios de comunicación audiovisual procedentes de otros Estados miembros, excepto si las emisiones difundidas incluyen programas de carácter violento o pornográfico susceptibles de herir la sensibilidad de los menores. asimismo, podrán limitar la retransmisión en aquellos casos en los que estimen que entraña un peligro para el orden, la salud o la seguridad pública, así como para la protección del consumidor. la publicidad por televisión y la televenta deberán distinguirse del contenido editorial por medios ópticos, acústicos o espaciales. la retransmisión de telefilmes (a excepción de series, seriales y documentales), obras cinematográficas y noticiarios podrá interrumpirse para emitir cortes publicitarios o de televenta una vez por cada tramo de emisión de 30 minutos.

5. 17 ¤ El Centro Común de Investigación (CCI) es una red de siete institutos de investigación repartidos por la UE. El CCI estudia la energía nuclear y su seguridad. Además, ha desarrollado una tecnología de teledetección de crisis alimentarias en países en desarrollo que podrían necesitar la ayuda de la UE. ¤ El Consejo Europeo de Investigación (CEI) apoya la "investigación en las fronteras del conocimiento", que anima a los mejores y más creativos entre los científicos, académicos e ingenieros a rebasar las fronteras del conocimiento establecidas y los límites entre las distintas disciplinas. ¤ Instituto Europeo de Innovación y Tecnología: Su cometido es plasmar los proyectos de investigación en aplicaciones comerciales mediante la creación de comunidades de conocimiento e innovación. Se trata de un nuevo modelo de

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Paraninfo colaboración entre universidades, organismos de investigación, empresas, fundaciones y otras entidades. Entre sus prioridades actuales figuran el cambio climático, las fuentes de energía renovables y la próxima generación de tecnologías de la información y la comunicación. 5. 18 La Red de Centros Europeos de los Consumidores (CEC) tiene los siguientes objetivos, dirigidos a los consumidores:  facilitar información a fin de que los consumidores puedan comprar bienes y servicios en el mercado interior con pleno conocimiento de sus derechos y deberes;  responder a la petición directa de información por parte de los consumidores o de otras partes;  ayudar y apoyar a los consumidores en sus contactos con el comerciante con motivo de una denuncia;  si fuera necesario, ayudar a los consumidores con motivo de un litigio. Todos los Estados miembros dispondrán de un punto de contacto nacional perteneciente a la Red CEC. Islandia y Noruega, que forman parte del Espacio Económico Europeo, también dispondrán de un punto de contacto nacional. Centro Europeo del Consumidor en España C/ Príncipe de Vergara, 54 28006 Madrid

Actividades de enseñanza aprendizaje De comprobación 1. 2. 3. 4. 5. 6.

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7. 8. 9. 10. 11. 12.

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De aplicación 5.25. Los 10 países de la Unión Europea no han adoptado la moneda única son: Bulgaria, Croacia, Dinamarca, Lituania, Hungría, Polonia, Reino Unido, República Checa, Rumanía y Suecia.

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Paraninfo 5.26. El Consejo Europeo. Con el Tratado de Lisboa, se ha convertido en una de las siete instituciones oficiales de la Unión, cuya sede está en Bruselas. Está compuesto por los veintiocho Jefes de Estado o de Gobierno de los Estados de la Unión, más su Presidente y el Presidente de la Comisión Europea, estos dos últimos con voz, pero sin voto; también participa en sus trabajos y reuniones el Alto Representante de la Unión reuniones el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad pero no es miembro de pleno derecho. Se reúne con carácter ordinario cuatro veces al año, un mínimo de dos veces por semestre, en las denominadas "cumbres europeas" o "reuniones en la cumbre", aunque su Presidente puede convocar una reunión especial si es necesario. Normalmente en Bruselas. Las decisiones del Consejo Europeo se adoptan por consenso, salvo que los Tratados determinen que para determinadas materias sea necesaria la unanimidad o la mayoría cualificada. Los Presidentes del Consejo Europeo y la Comisión y el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad no emiten su voto. Fija las grandes directrices y objetivos de la Unión en los ámbitos más relevantes, la agenda política europea, pero la potestad legislativa le está expresamente prohibida por los Tratados. También se deciden o proponen los nombramientos importantes. 5.27. El Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (Mister Pesc), es el encargado de dirigir y ejecutar toda la política exterior de la Unión Europea. La creación de este cargo constituye una de las principales innovaciones institucionales del Tratado de Lisboa. Entre sus funciones destacan las siguientes: ¤ Es el jefe de la diplomacia comunitaria. ¤ Es uno de los Vicepresidentes de la Comisión Europea, encargado de las relaciones internacionales. ¤ Dirige y ejecuta la política exterior y de seguridad común de la Unión (incluyendo la política común de seguridad y defensa). ¤ Dirige el Servicio Europeo de Acción Exterior, en proceso de construcción.

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Paraninfo 5.28. Desde su creación en 1952 el Parlamento es la institución europea que más ha visto incrementados sus poderes, principalmente después de la aprobación y entrada en vigor del tratado de Lisboa; en concreto sus funciones principales son: ¤ Función legislativa: comparte con el Consejo el debate y la aprobación de leyes europeas (Reglamentos, Decisiones, Directivas), a propuesta de la Comisión, a través del procedimiento legislativo ordinario (por ejemplo en ámbitos como la defensa de los consumidores y del medio ambiente, igualdad de oportunidades, transportes, libre circulación de trabajadores, capitales, bienes y servicios, la agricultura, la política energética, la inmigración, justicia e interior, salud y los fondos estructurales de la UE), ¤ Función de control político: efectúa un control democrático sobre otras instituciones europeas, en especial la Comisión Europea a la que supervisa en su actividad, al igual que vigila el cumplimiento del derecho Comunitario y el desarrollo de las distintas políticas comunitarias. ¤ Función presupuestaria: participa con el Consejo de la Unión Europea y la Comisión en la elaboración del presupuesto de la Unión Europea, al pronunciarse sobre el presupuesto anual y controlar su ejecución. No obstante el Parlamento realiza otras tareas entre las que destacamos: ¤ Da su aprobación en determinadas decisiones importantes como en el caso de nuevas incorporaciones de países a la UE o la adopción de acuerdos de asociación y comercio entre la UE y otros países. Para ello, mantiene relaciones exteriores con los parlamentos de los países extracomunitarios a través de las Delegaciones. ¤ Examina las peticiones de los ciudadanos y puede crear comisiones de investigación; y opina sobre los temas a tratar en las cumbres del Consejo Europeo. ¤ Colabora con los Parlamentos nacionales de los estados miembros a través de las asambleas parlamentarias conjuntas. ¤ Protege los derechos humanos y la democracia: tendrá que asegurarse del cumplimiento de los derechos civiles, políticos, económicos y sociales de todas las personas que viven en la UE según la Carta de Derechos Fundamentales reflejada en el Tratado de Lisboa; además, del nuevo derecho de iniciativa ciudadana, que permite a la gente exigir que se hagan propuestas legislativas en ciertos temas, siempre que estén respaldadas por, al menos, un millón de firmas ¤ Asimismo, el Tratado de Lisboa otorga al Parlamento un nuevo derecho: proponer modificaciones del tratado. 5.29.

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Paraninfo Es un documento proclamado por el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea el 7 de diciembre de 2.000 que reúne en un único documento todos los derechos que hasta ahora se repartían en distintos instrumentos legislativos como las legislaciones nacionales y los convenios internacionales del Consejo de Europa, de las Naciones Unidas y de la Organización Internacional del Trabajo. Dichos derechos fundamentales son la dignidad, libertad, igualdad, solidaridad, ciudadanía y justicia. Una versión adaptada de la Carta fue proclamada el 12 de diciembre de 2007 en Estrasburgo, antes de la firma del Tratado de Lisboa que, una vez ratificado éste, hace la Carta legalmente vinculante para todos los países excepto Polonia y el Reino Unido. 5.30. El Consejo Europeo: Está constituido por los Jefes de Estado o de Gobierno de todos los países de la UE, más el Presidente de la Comisión Europea. El hecho de que participe el Jefe de Estado y/o el Jefe de Gobierno depende del sistema político de cada país. Se reúne, en principio, cuatro veces al año para acordar la política general de la UE y examinar los progresos. Es la más alta instancia de establecimiento de políticas de la Unión, por lo que a menudo sus reuniones son llamadas «cumbres». El Consejo de la Unión Europea: Antes conocido como Consejo de Ministros, esta institución está formada por ministros de todos los países de la UE. Se reúne regularmente para tomar decisiones detalladas y aprobar leyes de la UE. El Consejo de Europa: El Consejo de Europa no es una institución de la UE, sino una organización intergubernamental dirigida, entre otros fines, a proteger los derechos humanos, promover la diversidad cultural de Europa y combatir problemas sociales tales como los prejuicios raciales y la intolerancia. Se creó en 1949 y uno de sus primeros logros fue redactar el Convenio Europeo de Derechos Humanos. Para permitir que los ciudadanos ejercieran sus derechos conforme al Convenio, creó el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. El Consejo de Europa cuenta ahora con 47 Estados miembros, incluidos los 28 países de la Unión Europea, y su sede es el Palais de l’Europe en Estrasburgo (Francia). 5.31. Las decisiones se adoptan, con carácter general por mayoría cualificada, aunque también se prevén situaciones en las que las decisiones se adoptarán por unanimidad (como la Política Exterior y de Seguridad Común –PESC-, la Fiscalidad, el Derecho de Familia, etc) o por mayoría simple (como la aprobación de su reglamento interno). Por mayoría simple ha de entenderse la mitad más uno de los miembros del Consejo, excluido el representante de

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Paraninfo la Comisión; es decir, lo que tradicionalmente se conoce como mayoría absoluta. Tras el Tratado de Lisboa, la mayoría cualificada necesitará una doble mayoría reforzada de Estados y población: un mínimo del 55 % de los miembros, que incluya al menos a 15 de ellos y que representen al menos un 65 % de la población total de la UE. No obstante, se permitirá una minoría de bloqueo formada por cuatro estados miembros. Sin embargo este sistema solo se aplicará a partir del 1 de noviembre de 2014. 5.32. Se encarga de impulsar el avance de la Unión Europea y servir de orientación tanto a sus Comisarios como a la Comisión en su conjunto. Convoca y preside las reuniones de los miembros de la Comisión y puede asignarles una responsabilidad específica o crear grupos de trabajo. Por último, es el representante de la Comisión y como tal participa en las reuniones del Consejo Europeo y del Grupo de los Siete principales países industrializados y Rusia (G8), así como en los principales debates del Parlamento Europeo y del Consejo de Ministros de la Unión Europea. En virtud del Tratado de Lisboa, el Presidente será elegido por el Parlamento Europeo sobre propuesta del Consejo, que posteriormente lo nombrará: 

  

Teniendo en cuenta los resultados de las elecciones europeas, el Presidente del Consejo Europeo consulta con el Parlamento sobre un posible candidato a presidir la Comisión. Tras las consultas, el Presidente del Consejo Europeo propone un candidato al Consejo Europeo. El Consejo Europeo decide qué candidato propone por mayoría cualificada. El Parlamento Europeo elige al Presidente de la Comisión por mayoría de los eurodiputados (al menos 376) de los 751

Su mandato dura 5 años. Sí. Tiene la responsabilidad de distribuir las áreas de responsabilidad política entre los Comisarios y puede incluso, si cuenta con la aprobación de la Comisión, exigir también la dimisión de un Comisario. 5.33. o Tras su investidura, los Gobiernos de los Estados de la Unión establecerán con el Presidente electo de la Comisión consultas ordenadas a coordinar una adecuada composición del Colegio de Comisarios, y propondrán a este efecto personalidades que reúnan un alto grado de compromiso europeo y una acreditada capacitación política para ser miembros de la Comisión Europea.

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Paraninfo o Con el acuerdo del Presidente electo, el Colegio adoptará una lista única que incluya personalidades procedentes de cada uno de los Estados miembros, incluidos el Presidente electo y el Alto Representante. o El Consejo devolverá esa lista al Presidente electo de la Comisión, que distribuirá entre sus miembros el reparto de las responsabilidades (carteras o departamentos) que incumben a la Comisión, y designará asimismo Vicepresidentes distintos del Alto Representante. o Los miembros así designados comparecerán en audiencias individuales ante las correspondientes comisiones sectoriales del Parlamento Europeo, donde se someterán a las preguntas de sus diputados. o Cada comisión parlamentaria emitirá un informe de evaluación sobre el Comisario designado que ante ella haya comparecido, y lo elevará a la consideración del pleno. Es digno de resaltarse que, hasta la fecha, todos los comisarios designados que han recibido un dictamen desfavorable de las comisiones parlamentarias han sido posteriormente retirados de la lista propuesta y sustituidos por otro de su misma nacionalidad, revelándose así la importancia política real de las audiencias. o Concluida la fase de audiencias, el Colegio de Comisarios así designado se somete conjuntamente al voto de aprobación del pleno del Parlamento Europeo. o Tras la aprobación del Parlamento por mayoría simple, el Consejo Europeo procederá al nombramiento de la Comisión Europea por mayoría cualificada de votos, y sus miembros prestarán juramento a los Tratados. Como resultado de este sistema dispuesto por los Tratados, la Comisión está compuesta por un miembro procedente de cada Estado miembro. Dado que la Unión está compuesta de 28 Estados, el actual Ejecutivo Comunitario consta de 28 miembros, incluidos su Presidente, el AR y demás Vicepresidentes y el resto de Comisarios. 5.34. a) Contra los gobiernos de la UE por no aplicar el Derecho de la

UE. Recurso por incumplimiento. b) La Comisión Europea considera que una norma es ilegal por lo que pide al Tribunal de Justicia que haga lo oportuno. Recurso de anulación. c) Un tribunal nacional tiene dudas sobre la interpretación de una

norma de la UE y pide la opinión del tribunal de Justicia. Cuestiones prejudiciales. d) Contra el Banco Central Europeo por no adoptar una decisión en

determinado asunto. Recurso por omisión. e) Contra las sentencias y autos del Tribunal General. Recurso de

casación

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Paraninfo 5.35. El Banco Europeo de Inversiones es propiedad de los 28 países miembros ya que son sus accionistas, financia proyectos de inversión de la UE y ayuda a las pequeñas empresas a través del Fondo Europeo de Inversiones. Para conseguirlo no utiliza el presupuesto de la UE sino que pide prestado dinero en los mercados de capital y lo presta a un tipo de interés bajo para favorecer proyectos de inversión (mejora de infraestructuras, suministro de energía o condiciones medioambientales) dentro de la UE y también fuera, apoyando las políticas de la UE en materia de desarrollo y cooperación en los países socios. El Fondo Europeo de Inversiones fue creado en 1994 con el cometido de ayudar a las pequeñas empresas. Su accionista mayoritario es el Banco Europeo de Inversiones, junto con el cual forma el llamado "Grupo BEI". El FEI proporciona capital de riesgo a pequeñas empresas (PYME), en particular a las que empiezan y a las orientadas al sector de la tecnología. También facilita garantías a instituciones financieras (como bancos) para cubrir sus préstamos a PYME. El Fondo no es una institución de préstamo y no facilita ni gestiona subvenciones a empresas, ni invierte directamente en ellas. Lo que hace es trabajar a través de bancos y otros intermediarios financieros. Para sus actividades, el FEI utiliza sus propios fondos o los facilitados por el BEI o la Unión Europea. El Fondo Europeo de Inversiones actúa en los Estados miembros de la Unión Europea, así como en los países candidatos que hayan culminado las negociaciones de adhesión. 5.36. Pueden presentar reclamaciones todos los ciudadanos o residentes de la UE, al igual que las empresas, asociaciones u otras entidades con sede en la UE.

5.37. a) El Euro en el año 2002 se convirtió en la moneda y medio de pago de los países que en ese momento eran miembros de la UE………….Falso b) El Tratado de Maastricht añadió objetivos económicos, sociales y políticos……Verdadero c) Los Comisarios de los Estados miembros de la UE deben defender los intereses de sus respectivos Estados………...Falso d) El Comité de las Regiones atiende las consultas sobre política ambiental, regional y educación………. Verdadero

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Paraninfo e) Los recursos propios tradicionales de UE provienen de aranceles de productos agrícolas y los derechos de aduana………. Verdadero f) El Defensor del Pueblo Europeo, para el ejercicio de sus funciones depende del Parlamento Europeo………..Falso g) La oficina de la policía europea es la Europol, para la cooperación entre las fuerzas de seguridad de los países miembros de la UE………… Verdadero 5.38. No. Son incompatibles ambas actas de diputado. 5.39. Son órganos que ofrecen asesoramiento especializado a las principales instituciones de la UE (Comisión, Parlamento y Consejo de la UE) sobre sus propuestas legislativas o sobre temas que consideren que deben abordarse: el Comité de las Regiones y el Comité Económico y Social. Ambos comparten sede central en Bruselas y están formados por 344 miembros. ¤

¤

el Comité Económico y Social Europeo (CESE): sirve de puente para el dialogo entre dichas instituciones de la UE y la sociedad civil organizada, cuyos intereses económicos, sociales y culturales se representan en torno a tres grupos: empresarios, trabajadores y actividades diversas (agricultores, grupos de consumidores, ecologistas, familias, ONG, etc.) para que expresen oficialmente su opinión sobre las propuestas legislativas de la UE. Para ello, el CESE emite numerosos dictámenes al año que se envían a los órganos encargados de la toma de decisiones y se publican en el Diario Oficial de la UE. el Comité de las Regiones (CDR): representa a las autoridades regionales y locales de la UE con el propósito de exponer sus puntos de vista sobre la legislación de la UE a través de la emisión de “dictámenes” (informes) sobre las propuestas de la Comisión. En concreto, la Comisión, el Consejo y el Parlamento deben consultar al Comité de las Regiones antes de que se adopten decisiones europeas en ámbitos de repercusión local y regional (como la política de empleo, el medio ambiente, la educación o la salud pública). El Comité también aprueba resoluciones sobre cuestiones políticas de actualidad.

5.40. El procedimiento legislativo puede ser ordinario (antes del Tratado de Lisboa denominado "codecisión") que da el mismo peso al Parlamento y al Consejo en la aprobación de las leyes y se utiliza en la mayoría de las normas europeas, o especial que se aplica solamente a determinados casos (como la fiscalidad, las exenciones

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Paraninfo del mercado interior, el derecho de competencia o la aprobación de acuerdos internacionales) en los que el Parlamento tiene un papel meramente consultivo. En la elaboración de las normas comunitarias mediante el "procedimiento legislativo ordinario" intervienen tres instituciones: el Parlamento Europeo, que comparte el poder legislativo en pie de igualdad con el Consejo de la Unión Europea, y la Comisión Europea. De forma muy esquemática podríamos representar así el papel que tiene cada una de ellas: 5.41. La sede las siguientes instituciones de la Unión Europea está: ¤ El Consejo Europeo en Bruselas ¤ El Parlamento Europeo en Estrasburgo, Bruselas y Luxemburgo ¤ La Comisión Europea en Bruselas ¤ El Tribunal de Justicia en Luxemburgo

De ampliación 5.42. La Oficina del Parlamento Europeo en España es un servicio abierto a todos los ciudadanos que desean o necesitan conocer la información y actividades del Parlamento Europeo y de los eurodiputados españoles. En sus dos sedes (Madrid y Barcelona) la Oficina mantiene un conjunto de servicios destinados a facilitar la relación entre la Institución y los ciudadanos españoles. Oficina del Parlamento Europeo en Madrid: Pº de la Castellana, 46 28046 - Madrid Tel.: +34 91 436 47 47 Fax.: +34 91 577 13 65

Oficina del Parlamento Europeo en Barcelona Paseo de Gracia, 90, 1° 08008 Barcelona Tel.: +34 93 272 20 44 Fax: +34 93 272 20 45

Las oficinas de información:

¤ responden a las preguntas del público sobre el Parlamento Europeo y las políticas de la Unión, facilitan información y material a los ciudadanos y organizan presentaciones y debates sobre temas europeos; ¤ organizan sesiones de información para la prensa y mantienen informados a los medios acerca de lo que sucede en el Parlamento; ¤ colaboran estrechamente con maestros y profesores y con instituciones académicas facilitándoles recursos educativos;

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Paraninfo ¤ crean y mantienen vínculos con grupos profesionales, empresas, organizaciones no gubernamentales y todas las personas o entidades que se interesen por los asuntos europeos y el papel del Parlamento Europeo. 5.43. A resolver por el alumno. También puedes encontrar información en el Portal Europeo de la Juventud: http://europa.eu/youth/EU_es 5.44. A resolver por el alumno. En el Portal Europeo de la Juventud podrás encontrar información sobre Empleo, expendeduría, Prácticas y Trabajo estacional http://europa.eu/youth/EU_es También encontrarás información útil en “Tu Europa”: http://europa.eu/youreurope/citizens/index_es.htm 5.45. A resolver por el alumno. 5.46. Tienen reconocimiento automático los médicos, arquitectos, enfermeros de atención general, matronas, dentistas, veterinarios y farmacéuticos. Los profesores no lo tienen por lo que será necesario que las autoridades del país de acogida verifiquen las cualificaciones, incluso a través de algún examen o prueba. 5.47. A resolver por el alumno. 5.48. A resolver por el alumno. 5.49.

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Paraninfo A resolver por el alumno. 5.50. Cinco son designados por España, Francia, Italia, Alemania y Reino Unido; los otros tres por los restantes países miembros, siguiendo un turno de orden alfabético. 5.51. A resolver por el alumno. 5.52. La denuncia ante el Defensor del Pueblo debe presentarse: ¤ En un plazo de dos años desde la fecha en que se tuvo conocimiento del problema y tras haberse comunicado previamente con la institución de la UE implicada para tratar de resolver el problema. ¤ Por escrito, incluido el formulario de reclamación en línea disponible en la página web del Defensor del Pueblo Europeo. ¤ Puede presentarse este formulario electrónicamente, o bien imprimirlo y enviarlo por correo. Si los solicita previamente, de la puede Diez obtener años también después ejemplares en papel en histórica la Oficina del la del UE enEuropeo. 2004 Defensor Pueblo

ampliación de

El 1 de mayo 2004 perfectamente la Unión Europea culminó con el proceso de anexión de 10 nuevos países ¤ Es preciso identificarse y exponer claridad con 75 millones de nuevos ciudadanos que para la Unión significó 455 millones de contra qué institución u organismo va dirigida la denuncia y en personas, 21 idiomas oficiales e incontables nuevas tradiciones, costumbres y culturas qué consiste el problema. Puede solicitarse que se otorgue a la queun han enriquecido el patrimonio común. denuncia carácter confidencial. Los principales objetivos de esta en ampliación fueron y la superación ¤ La reclamación se puede presentar cualquiera de el laseconómico 23 definitiva del totalitarismo que muchos de los nuevos Estados miembros habían sufrido lenguas oficiales de la Unión Europea en el pasado ya que, excluyendo a Malta y Chipre, todos los demás países habían formado parte del bloque soviético: Polonia, Letonia, Estonia, Lituania, República 5.53. Checa, Eslovenia, Eslovaquia y Hungría y una de sus aportaciones más relevantes fue sin duda el acercamiento de la Europa Oriental y la Occidental. A resolver por el alumno. En 2007 se añadieron también Rumanía y Bulgaria, y el 1 de julio de 2013, con la

adhesión de Croacia la UE alcanzó su forma actual con 28 países. En el horizonte está la Sala de prensa 5.54.

probable entrada de Islandia y Turquía, que en este momento parece muy lejana, al igual que las de los otros candidatos Montenegro y Macedonia o las de Kosovo, Serbia, Bosnia y Herzegovina y Albania; la futura entrada de Ucrania se ve cada vez más difuminada.

Durante estos diez años, sin embargo, sobre todo después del inicio de la crisis económica en 2008, los Estados miembros y las instituciones europeas han tenido graves problemas para gestionar la crisis y han aparecido nuevos movimientos xenófobos y antieuropeos. En un informe del Eurobarómetro, en el que evaluó a posteriori, la entrada de los 10 nuevos países: el 66 % de los encuestados cree que una Europa tan amplia es difícil de manejar, y el 56 % que la adhesión ha llevado a una pérdida de puestos de trabajo en los 15 “antiguos” Estados miembros. La mitad de los encuestados dijeron que ©Ediciones Paraninfo había aumentado el grado de inseguridad en la UE. A pesar de estos datos negativos, una 111 mayoría considera la ampliación como una gran oportunidad para viajar, moverse y trabajar libremente en los nuevos países miembros. Fuente: Euroxpress.es (30 de abril de 2014)

Paraninfo

a)

¿Qué diferencia existe entre los países candidatos a la adhesión y los países candidatos potenciales?

La quinta ampliación, permitió definir los contornos de la política de ampliación. Ésta agrupa a los países candidatos a la adhesión a la Unión y a los países candidatos potenciales de los Balcanes occidentales. Los primeros se incluyen en el proceso de ampliación, y los segundos en el proceso de estabilización y asociación. b)

¿En qué consisten los procesos de ampliación y de estabilización y asociación?

El proceso de ampliación tiene por objetivo preparar a los países candidatos para que asuman sus obligaciones como Estados miembros en el momento de su adhesión. El artículo 49 del Tratado de la Unión Europea y los criterios de Copenhague forman el marco legislativo de la ampliación: ¤ Según el Tratado de la Unión Europea, puede solicitar la adhesión todo Estado europeo que respete los valores democráticos de la UE y se comprometa a defenderlos. ¤ A esto hay que añadir una serie de criterios más específicos que estableció el Consejo de Copenhague en el año 1993 para aceptar a los países candidatos:

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Paraninfo a) El primero de tipo político, con la exigencia de garantizar la democracia, el estado de Derecho y el respeto a los Derechos Humanos b) El segundo económico, consistente en la existencia de una economía de libre mercado y libre competencia dentro de la Unión. c) El tercero jurídico: que los países candidatos a la adhesión acepten e incorporen la legislación y prácticas comunitarias y, en particular, los grandes objetivos de unión política, económica y monetaria El proceso de estabilización y asociación tiene por objeto acercar progresivamente a los países candidatos potenciales a la Unión. Los países de los Balcanes Occidentales (Albania, Bosnia y Herzegovina, Montenegro y Serbia) son reconocidos oficialmente como candidatos potenciales. La Comisión Europea también considera a Kosovo como un potencial candidato, pero no todos los Estados miembros lo reconocen como un país independiente al no estar separado de Serbia. c)

¿A qué países ha planteado la UE perspectivas de adhesión?

La UE ha planteado perspectivas de adhesión a ocho países: Albania, Turquía, Islandia y todos los países de la antigua Yugoslavia (salvo Eslovenia y Croacia que ya son miembros de la UE). Cinco de ellos ya son candidatos oficiales:

¤ Turquía ¤ Serbia

¤ Antigua República Yugoslava de Macedonia ¤ Islandia ¤ Montenegro d)

¿Qué criterios se establecieron en el Consejo de Copenhague del año 1993 para que los países candidatos pudieran pertenecer a la UE?

Los criterios que se establecieron son tres: 1. El primero político: democracia y respeto a los Derechos Humanos 2. El segundo económico: existencia de un libre mercado y libre competencia. 3. El tercero que los países de la UE deben aceptar legislación comunitaria e incorporarla en su país. e)

¿Cuál es el futuro de Europa en tu opinión?

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Paraninfo A resolver por el alumno 5.55. A resolver por el profesor y los alumnos. La sección «Parlamento joven» del sitio web de EuroparlTV echa un vistazo entre bastidores al modo en que trabaja el Parlamento y a la historia de la UE, y nos ofrece una introducción a los temas actuales de la UE. Las entrevistas de vídeo con los MPE también abordan algunas de las cuestiones más controvertidas y candentes de la actualidad que pueden servir como base de ese debate. http://europarltv.europa.eu/es/young-parliament/a-z.aspx

Tema 6: La empresa y sus diferentes tipos ©Ediciones Paraninfo 114

Paraninfo

Actividades propuestas 6.1 A resolver por el alumno. En esta actividad se pretende que el alumno elabore una definición de empresa que recoja todas las características analizadas en la pregunta 6.1.1. Concepto de empresa y empresario. 6.2 D. Antonio, realizaba una actividad empresarial a la que tenía afectos todos sus bienes privativos por ser empresario individual, cuando contrae matrimonio con Doña Ana, ésta conoce dicha actividad y por tanto para que sus bienes privativos no queden afectados de la responsabilidad del negocio tiene que existir una oposición por su parte, y evidentemente no dar consentimiento expreso. 6.3 Si suponemos que Alberto Marcos, Susana Hernández y Adela Santamaría aportan capital y trabajo (socios colectivos) y Eusebio Alonso aporta sólo trabajo (socio industrial) la denominación de la sociedad podría ser: 1. Alberto Marcos, Susana Hernández, Adela Santamaría, Eusebio Alonso, S.C. 2. Marcos, Hernández y Cía. S.R.C. 3. Marcos y Cía. S.C. 6.4 1. ¿Esta denominación es correcta? No porque en la denominación aparece el nombre de un socio comanditario. 2. ¿Qué puede ocurrir en este caso? Que en este caso el socio comanditario, el señor Castellanos, responderá de las deudas de la compañía como si fuese un socio colectivo es decir de forma ilimitada, pero no de los beneficios. 3. ¿Qué tipo de aportación deberá hacerse en cada caso? Los socios colectivos aportan capital y trabajo, mientras que los industriales solo capital. 6.5 Es posible crear este tipo de empresa; estaríamos ante una sociedad unipersonal de responsabilidad limitada, en la que solo se exige, un

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Paraninfo socio y un capital mínimo de 3.000 euros, que en este caso es superior 818.000 €). Con este tipo social se limita la responsabilidad únicamente a su aportación no como los empresarios individuales que tienen responsabilidad ilimitada. 6.6 Se trata de una fundación simultánea porque se produce el desembolso de todo el capital en el momento de su constitución. La cifra de capital es válida ya que para las sociedades anónimas se exige una cifra mínima de capital social de 60.000 euros y en este caso el capital será de 70.000 euros. 6.7 a) Es adecuada la convocatoria de una Junta General ya que tal y como recoge el art. 160 f) del RD legislativo 1/2.010, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, el traslado del domicilio al extranjero es competencia de la Junta Extraordinaria; por el tema que se va a tratar, no se puede realizar en una ordinaria que se encargaría de aprobar la gestión social, las cuentas del ejercicio anterior y resolver sobre la aplicación del resultado. b) Requisitos que se cumplen: ¤ ¤

¤

¤ ¤

Convocada por el Administrador. Publicada por el Diario de la Provincia de mayor tirada, habría que ver si está publicado el anuncio en el Boletín Oficial del Registro Mercantil y en la página web de la sociedad. Con más de un mes de antelación a la celebración: se publica el 17 de marzo y está convocada para el 30 de mayo. Entre la primera y segunda convocatoria hay 24 horas de plazo. Se expresa el nombre de la sociedad, fecha y hora de la reunión, el orden del día y el cargo de la persona que realiza la convocatoria.

6.8 Cumplen con todos los requisitos exigidos para crear una SAL, como son: ¤ Capital social, superior a 60.000 euros, y ninguno puede tener más de la tercera parte del capital social. ¤ Tres socios trabajadores, con contrato indefinido.

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Paraninfo ¤ No responden nada más que con su aportación 6.9 Sería la forma jurídica más indicada, ya que se están asociando para la realización de una actividad común, encaminada a satisfacer sus necesidades y aspiraciones. El requisito del número de socios lo cumplen porque son más de tres y en los estatutos deberán fijar su aportación de capital y trabajo.

Actividades aprendizaje

de

enseñanza

y

De comprobación 1. c 2. c

6. a

11. a

16. b

21. a

26. c

7. c

12. b

17. a

22. c

27. a

8. b

13. c

18. c

23. b

28. b

9. c

14. a

19. c

24. a

29. b

10. b

15. c

20. b

25. a

30. c

3. b 4. a 5. b

De aplicación 6.31. Como se trata de un empresario individual los bienes de la mujer que sean propios es decir los bienes privativos, no forman parte de la responsabilidad que asume el empresario, luego en principio no es posible, para que puedan servir como aval se necesita el consentimiento expreso de Doña Dolores. (Artículos 6 y 7 del Código de Comercio). 6.32. El artículo 143 del Código de Comercio establece que ningún socio podrá transmitir a otra persona el interés que tenga en la compañía, ni sustituirla en su lugar para que desempeñe los oficios que a él le

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Paraninfo tocaren en la administración social, consentimiento de los socios.

sin que preceda

el

6.33. Los socios colectivos reciben cada uno en función de su aportación y los socios industriales si no se establece otra cosa lo mismo que el socio capitalista que reciba menos por tanto: Doña Esther:

1,2 0,3

100% X

0,3  1 X   100.000  25.000 € 1,2

D. Alberto: Y 

0,5  1  100.000  41.666,67 euros. 1,2

D. Marcos: Z 

0,2  1  100.000  16.666,67 euros 1,2

Doña Jimena lo mismo que D. Marcos = 16.666,67 euros. 6.34. Como el capital que aportan es de 4.000 euros, no podrían constituir una sociedad anónima, y para evitar la responsabilidad a lo que es su aportación deberían crear una sociedad de responsabilidad limitada. La denominación puede ser cualquiera salvo que ya existe y obligatoriamente, con las siglas S.R.L o S.L. También podrían crear una Sociedad de responsabilidad limitada nueva empresa, porque cuentan con el capital suficiente y el número máximo de socios en su constitución es 5 que también lo cumplen, habría que saber la clase de actividad para ver si está regulada. 6.35. El consejo de administración, si lo hubiese estará formado por un mínimo de tres miembros y un máximo de doce. 6.36.

Diferencias entre acciones y participaciones

¤ ¤ ¤

Acciones Se representan mediante anotaciones en cuanta o títulos. Son valores mobiliarios. Al portador son libremente

¤ ¤ ¤

Participaciones No se representan mediante anotaciones en cuenta o títulos. No son valores mobiliarios. En principio no son libremente

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Paraninfo transmisibles

transmisibles.

Semejanzas Son partes alícuotas, indivisibles y acumulables del capital social. Otorgan los mismos derechos. 6.37.

Tipo de socio

Trabajador

Trabajador

Trabajador o No

Capital

2.000

2.000

2.000

Tipo de socio

Trabajador

Trabajador

Trabajador o No

Trabajador o No

Capital

1.500

1.500

1.500

1.500

6.38. El mínimo exigido será el 25 % de la cifra del capital social, es decir: 25.000 euros. El tipo de fundación es sucesiva, porque hay desembolsos parciales, por tanto no en un solo acto. 6.39. En la SRL, 15 días y en la SA, 1 mes. 6.40. En principio no, porque existe el requisito previo de la convocatoria aunque existe la Junta Universal, que estará válidamente constituida siempre que estén presentes o representados la totalidad del capital social y se acepte por unanimidad la celebración de la junta.

De ampliación 6.41. Si en las sociedades anónimas los estatutos prevén la posibilidad de asistencia a la junta por medios telemáticos, que garanticen debidamente la identidad del sujeto, en la convocatoria se describirán los plazos, formas y modos de ejercicio de los derechos de los accionistas previstos por los administradores para permitir el ordenado desarrollo de la junta. En particular, los administradores podrán determinar que las intervenciones y propuestas de acuerdos

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Paraninfo que, conforme a esta Ley, tengan intención de formular quienes vayan a asistir por medios telemáticos, se remitan a la sociedad con anterioridad al momento de la constitución de la junta. Las respuestas a los accionistas que ejerciten su derecho de información durante la junta se producirán por escrito durante los siete días siguientes a la finalización de la junta. 6.42. Los dividendos pasivos son los desembolsos pendientes de pago cuando se han adquirido acciones a través de suscripción pública. Solo existe en las sociedades anónimas porque en las de responsabilidad limitada el capital está totalmente suscrito y desembolsado. 6.43. a) Si los asuntos a tratar en el orden del día son de competencia de la Asamblea General Las Asambleas Ordinarias, tienen como objeto principal examinar la gestión y aprobar si proceden las cuentas anuales. Luego es de su competencia. b) Si está convocada dentro de los plazos establecidos y por el órgano competente. Será convocada por el Consejo Rector, dentro de los seis meses siguientes a la fecha de cierre del ejercicio. Luego como es convocada para el 29 de abril y por el consejo rector, cumple los requisitos fijados por la ley. (art 23) c)

Si se cumple el plazo fijado para su convocatoria.

La Asamblea General se convocará, con una antelación mínima de quince días y máxima de dos meses, siempre mediante anuncio expuesto públicamente. En nuestro ejercicio, se convoca con una antelación de mes y medio y es publicada en un diario de la provincia. (art 24). d)

Si se cumplen los requisitos establecidos en la forma y contenidos de la convocatoria.

La convocatoria indicará, al menos: La fecha: 29 de abril. Hora 20: 00 h, primera convocatoria y 20:30 en segunda convocatoria. Lugar de la reunión: sala de juntas del domicilio social. El orden del día, que habrá sido fijado por el Consejo Rector. (Art 24.2)

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Paraninfo e) ¿Cuándo queda válidamente constituida la Asamblea General? La Asamblea General quedará válidamente constituida en primera convocatoria, cuando estén presentes o representados más de la mitad de los votos sociales y, en segunda convocatoria, al menos, un 10 % de los votos o cien votos sociales. Los Estatutos sociales podrán fijar un quórum superior. No obstante, y cuando expresamente lo establezcan los Estatutos, la Asamblea General quedará válidamente constituida en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de socios presentes o representados. 6.44. Derecho de información en la sociedad de responsabilidad limitada (art 196) Los socios de la sociedad de responsabilidad limitada podrán solicitar por escrito, con anterioridad a la reunión de la junta general o verbalmente durante la misma, los informes o aclaraciones que estimen precisos acerca de los asuntos comprendidos en el orden del día. No procederá la denegación de la información cuando la solicitud esté apoyada por socios que representen, al menos, el veinticinco por ciento del capital social. Derecho de información en la sociedad anónima (art 197) Los accionistas podrán solicitar de los administradores, acerca de los asuntos comprendidos en el orden del día, las informaciones o aclaraciones que estimen precisas, o formular por escrito las preguntas que estimen pertinentes hasta el séptimo día anterior al previsto para la celebración de la junta. Los administradores estarán obligados a facilitar la información por escrito hasta el día de la celebración de la junta general. Durante la celebración de la junta general, los accionistas de la sociedad podrán solicitar verbalmente las informaciones o aclaraciones que consideren convenientes acerca de los asuntos comprendidos en el orden del día y, en caso de no ser posible satisfacer el derecho del accionista en ese momento, los administradores estarán obligados a facilitar esa información por escrito dentro de los siete días siguientes al de la terminación de la junta. No procederá la denegación de información cuando la solicitud esté apoyada por accionistas que representen, al menos, el veinticinco por ciento del capital social. Los estatutos podrán fijar un porcentaje menor, siempre que sea superior al cinco por ciento del capital social.

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Paraninfo 6.45. Si se establecen dos supuestos: ¤ De forma obligatoria: En caso de que el socio cuyo nombre y apellidos figuren en la denominación social pierda dicha condición, la Sociedad estará obligada a modificar de inmediato su denominación social. ¤ De forma voluntaria: para ello el notario que vaya a autorizar la escritura de cambio de denominación de la sociedad comprobará, que no existe ninguna denominación social anterior idéntica a la que se pretenda adoptar. El notario incorporará a la escritura de cambio de denominación social la certificación telemática de denominación social expedida por el Registro Mercantil Central con firma electrónica reconocida de su titular.

6.46. El Registro Mercantil tiene por objeto la inscripción de entre otros a los empresarios individuales. Pero dicha inscripción es potestativa para los empresarios individuales, con excepción del naviero. El empresario individual no inscrito no podrá pedir la inscripción de ningún documento en el Registro Mercantil ni aprovecharse de sus efectos legales. 6.47. Como la sociedad tiene cuatro administradores estos se podrán reunir en Consejo de administración que como mínimo se exige tres miembros. a) Distribuir los beneficios obtenidos repartiendo un dividendo de 0,5 euros por acción. No se podrá tomar este acuerdo porque es competencia de la Junta General. b) Nombrar a los nuevos auditores de la sociedad. No se podrá tomar este acuerdo porque es competencia de la Junta General c) Acudir como representación de la empresa ante un acto oficial de la Comunidad. Este acurdo si es posible porque entra dentro de su competencia, los actos de representación de la sociedad. 6.48. a) V b) V c) F

d) F e) V f) F

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Paraninfo g) F h) F

i) j)

V V

6.49. A resolver por el alumno. En la página www.crear-empresas.com se pueden encontrar modelos de estatutos. 6.50. A resolver por el alumno

La actitud de los emprendedores

Sala de prensa

Vodafone España ha creado un programa de apoyo a los emprendedores Ideas for 6.51. Business en el que les ofrece las herramientas necesarias para convertir su idea en un proyecto de negocio que pueda ser presentado a los inversores. El 16 % del empleo en España es de emprendedores y de los proyectos que se presentan, el 50 % triunfan frente al 48 % de Reino Unido o del 41 % de Alemania. El presidente de la citada compañía, Francisco Román, abrió la jornada con emprendedores afirmando que no son proyectos solo para los jóvenes, que el emprendimiento no tiene edad. Es una actitud, “el fracaso es aprendizaje”, si caes siete veces, levántate ocho “Nana Koribi Yaoki” recoge un proverbio japonés. El emprendimiento no tiene edad, se insiste en estos tiempos, aunque pensando más en las personas más mayores, que han perdido su trabajo y que ya no tienen fácil volver al mercado laboral. Sin embargo, nadie tiene más creatividad que los niños, una habilidad básica para los emprendedores. No son pocas las ideas de los más pequeños de la casa que, pese a parecer una locura, han acabado siendo comercializadas y permitiéndoles alcanzar el éxito antes incluso de tener edad para ir a la universidad e incluso el instituto. Una zapatilla con ventosa para ayudar a los principiantes en el mundo del fútbol a controlar el balón, un carro de la compra con GPS, perchas móviles en el techo para solucionar los problemas de espacio, una camisa con imanes para facilitar la vida a los ©Ediciones Paraninfo ciegos, un robot que llama a la policía en caso de robo y así hasta 200123 proyectos se han presentado en la tercera edición de ExpoKids en Madrid muestra del espíritu emprendedor e innovador, la creatividad, la imaginación, la ilusión y las ganas por inventar de estudiantes de entre 10 y 16 años de los 22 colegios públicos, privados y concertados que han participado en el programa ‘Creamos nuestro proyecto’ de la Fundación Créate.

Paraninfo

a) ¿Sabes si existe en nuestro país una norma que apoye la iniciativa emprendedora de los estudiantes? ¿Cuál? Sí. La ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, que trata de estimular el espíritu emprendedor desde la Educación Primaria y quiere convertir la universidad en un vivero de proyectos empresariales: -

-

Aprender a emprender desde el 'cole'. La ley prevé la incorporación desde la Educación Primaria y durante toda la etapa educativa de contenidos orientados a la adquisición de competencias para la creación y desarrollo de proyectos empresariales. El Ministerio de Educación realizará cursos específicos para formar al profesorado. Creación de las 'miniempresas' o empresas de estudiantes. Se trata de una nueva herramienta pedagógica que permitirá a los estudiantes universitarios desarrollar su propio proyecto empresarial bajo una serie de requisitos y limitaciones. Su periodo de vida coincidirá con la duración del curso escolar, si bien podrá prorrogarse a dos años, y podrán realizar transacciones económicas, emitir facturas y abrir cuentas bancarias. El Gobierno regulará reglamentariamente el modo en que cumplirán con sus obligaciones fiscales y contables.

b) ¿Puedes indicar algún ejemplo de medidas que favorezcan el emprendimiento recogidas en dicha norma? Entre otras se citan a modo de ejemplo: 1. Tarifa Plana de 50 euros para autónomos: conoce cómo acceder a la bonificación en la cuota de autónomos del 80% durante los seis primeros meses para nuevos autónomos mayores de 30 años 2. El IVA con Criterio de Caja: desde el próximo año, las empresas y autónomos que se acojan a éste régimen especial del IVA no deberán adelantarlo a Hacienda hasta que no hayan cobrado las facturas.

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Paraninfo 3. Emprendedor de Responsabilidad Limitada: no tendrá que responder con sus bienes personales, en este caso su vivienda, con un valor de hasta 300.000 euros, de las deudas contraídas en su actividad empresarial. 4. La Segunda Oportunidad del emprendedor: los emprendedores que hayan fracasado en su primera iniciativa emprendedora podrán negociar con sus acreedores un acuerdo extrajudicial de pagos que prevé condiciones que le permitirán seguir adelante con una nueva actividad. 5. Visado para emprendedores: los extranjeros que quieran iniciar en España una actividad de interés económico, generadora de empleo o que atienda a ciertos criterios de innovación contarán con un nueva fórmula que facilita el acceso a permanencia en el país. 6. La Sociedad Limitada de Formación Sucesiva: se trata de un subtipo societario que se regula de la misma forma que una S.L. pero para la que no hace falta aportar un capital social mínimo. No obstante, a cambio, deberá cumplir con ciertas “obligaciones” especiales. 7. Incentivos fiscales para empresas de nueva creación : destinadas a favorecer la inversión de particulares y business angels en proyectos de emprendedores. 8. Nuevas bonificaciones para autónomos con discapacidad: que establecen reducciones del 80 % en la cuota de autónomos durante los 6 primeros meses. Para los menores de 35 esta reducción se aplicará durante el primer año. 9. Nuevas bonificaciones para autónomos en Pluriactividad: que ascienden al 50 %, pero que son incompatibles con otras medidas como la Tarifa Plana. c) Si fueses a crear tu propia empresa ¿cuáles serían las ventajas e inconvenientes de elegir uno u otro de los tipos de empresas que has estudiado? A resolver por el alumno.

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Paraninfo

TEMA 7: DOCUMENTACIÓN EMPRESARIAL Actividades propuestas 7.1 El artículo 16 del código de Comercio establece que estarán obligados: 1. Las sociedades mercantiles. 2. Las entidades de crédito y de seguros, así como las sociedades de garantía recíproca. 3. Las instituciones de inversión colectiva y los fondos de pensiones. 4. Cualesquiera personas, naturales o jurídicas, cuando así lo disponga la Ley. 5. Las agrupaciones de interés económico. 6. Las Sociedades Civiles Profesionales, constituidas con los requisitos establecidos en la legislación específica de Sociedades Profesionales. 7. Los actos y contratos que establezca la Ley.

7.2 El artículo 16 del RD 1784/1996, de 18 de julio establece que: Los Registros Mercantiles estarán establecidos en todas las capitales de provincia y, además, en las ciudades de Ceuta, Melilla, Eivissa, Maó, Arrecife, Puerto del Rosario, Santa Cruz de la Palma, San Sebastián de la Gomera, Valverde y Santiago de Compostela.

7.3 Son enteramente gratuitos los asientos del Registro Civil, las licencias de enterramiento y los expedientes relativos al Registro Civil no expresamente exceptuados.

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Paraninfo 7.4 El Registro de la Propiedad es público para quienes tengan interés conocido en averiguar el estado de los bienes inmuebles o derechos reales inscritos. Esto permite a una persona, que por ejemplo vaya a adquirir un inmueble, consultar en el Registro de la Propiedad si ese inmueble figura a nombre de quien se lo va a vender, si existe algún derecho que lo grave (arrendamientos , hipotecas, etc.), es decir

las cargas que pueda tener. 7.5 A resolver por el alumno

7.6 A resolver por el alumno

7. 7 A resolver por el alumno

7. 8 A resolver por el alumno

7.9 Si no conoce el organismo al que quiere dirigir su solicitud, ésta puede presentarla en el Registro Electrónico Común (REC). También puede acceder a los formularios, denominados de propósito general, a través de los cuales puede presentar cualquier solicitud al ministerio u organismo titular del mismo.

7.10. A resolver por el alumno

7.11. A resolver por el alumno

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Paraninfo

Actividades aprendizaje

de

enseñanza

y

De comprobación 1. 2. 3. 4. 5. 6.

c c b a a b

7. c 8. a 9. b 10. b 11. a 12. b

13. a 14. b 15. a 16. c 17. a 18. b

19. a 20. c 21. b 22. b 23. a 24. c

o) p) q) r) s) t) u)

v) w) x) y)

25. a 26. a 27. a 28. c 29. c 30. b

De aplicación 7.31. a) b) c) d) e) f) g)

F F V V V V V

h) i) j) k) l) m) n)

F F V F F V F

V F V F V V V

V F V V

.

7.32. A resolver por el alumno.

7.33. a) b) c) d) e) f) g) h)

Nacimiento de una persona física, Civil Constitución de una Sociedad Anónima, Mercantil Compra de una plaza de garaje, de la Propiedad. Emancipación, Civil Marca comercial, Propiedad Industrial Contrato de arrendamiento financiero, de Bienes Muebles. Nombramiento de los auditores de cuentas, Mercantil. Anotaciones de embargo, de Bienes Muebles

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Paraninfo i) Modificaciones judiciales en la capacidad de las personas, Civil. j) Patente, de la Propiedad Industrial.

7.34. a) Diligencias en la apertura de los libros de actas, 9,015182 € + b) c) d) e)

0,060101 € por folio. Actas, 36, 060726 euros. Copia simple, 0,060101 € por folio. Protesto de una Letra de cambio de nominal 400 euros, 9,015182 €. Testamento, 30,050605 por otorgante.

7.35. Mediante la Dirección Electrónica Habilitada (DEH) cualquier persona física o jurídica dispondrá de una dirección electrónica para la recepción de las notificaciones administrativas que por vía telemática pueda practicar las distintas Administraciones Públicas. Como receptor de notificaciones, este servicio tiene carácter gratuito. Asociado a la Dirección Electrónica Habilitada, su titular dispondrá de un buzón electrónico en el que recibirá las notificaciones electrónicas correspondientes a aquellos procedimientos a los que voluntariamente decida suscribirse. En el caso de que de la práctica de la notificación sea obligatoria se podrá asignar de oficio una dirección electrónica habilitada. Para utilizar este servicio, el interesado deberá disponer de un Certificado Digital estándar X.509 emitido a su nombre o de la empresa que representa. La longitud de la clave de dicho Certificado Digital será de 1024/2048 bits para la Firma con certificados digitales. Posteriormente el interesado deberá completar el formulario existente a estos efectos. Además, antes de crear una DEH es necesario que el interesado compruebe si su equipo cumple con los requisitos mínimos para el uso del servicio.

7.36. Una notificación puede encontrarse en los siguientes estados

¤

Puesta a Disposición : cuando el destinatario ha recibido la notificación en su buzón y está disponible para su aceptación y lectura, o rechazo.

¤

Leído : si el destinatario ha accedido a la notificación y ha procedido a su descifrado y lectura correctamente.

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Paraninfo ¤

Rechazado : si el usuario ha decidido no leer esa notificación de forma expresa.

¤

Rechazado de forma automática : si ha transcurrido el plazo de 10 días naturales de validez de las notificaciones administrativas que establece la ley, sin que el ciudadano haya leído o rechazado la notificación.

7.37. El procedimiento está dirigido a personas físicas (las jurídicas quedan excluidas) que hayan recibido un requerimiento de pago de hasta 18.000 euros. Únicamente se necesita un teléfono, un NIF y una cuenta corriente. Al telefonear a la AEAT se indicará que se quiere saldar una deuda y un operador nos pedirá el DNI y el número de referencia del requerimiento de pago. A continuación se facilitará en número de cuenta de la que se sea titular para realizar la transferencia. Se puede recibir el justificante del pago por correo electrónico o por SMS con un código que se presenta en la Agencia Tributaria para que facilite el recibo. 7.38. A resolver por el alumno. No obstante se le puede facilitar al alumno este enlace para que acceda a la Carta de Servicios de la Agencia Tributaria dónde encontrará información sobre los servicios que presta: http://www.agenciatributaria.es/static_files/AEAT/Contenidos_ Comunes/La_Agencia_Tributaria/Informacion_institucional/Ot ra_informacion/cartaServicios.pdf 7.39. En concreto a través del Sistema Red, un servicio que se ofrece a empresas y personas adheridas. Para darse de alta en este servicio tendrá que contar con un DNI electrónico y con un certificado SILCON. También podrá acudir a cualquiera de las oficinas de la Seguridad Social para obtener este certificado; en la página web de la Seguridad Social podrá localizar la más cercana a su localidad. Necesitará los estatutos de la empresa y su DNI.

7.40. Las pequeñas y medianas empresas están obligadas a presentar sus rendimientos vía telemática

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Paraninfo

De ampliación 7.41. Para resolver esta actividad se puede acudir a los documentos incorporados en el ANEXO.

7.42. A resolver por el alumno. http://www.ipyme.org/es-ES/Paginas/Home.aspx

7.43. Los Puntos de Atención al Emprendedor (PAE) se encargan de facilitar la creación de nuevas empresas, el inicio efectivo de su actividad y su desarrollo, a través de la prestación de servicios de información, tramitación de documentación, asesoramiento, formación y apoyo a la financiación empresarial. Los PAE pueden depender de entidades públicas o privadas, colegios profesionales, organizaciones empresariales o cámaras de comercio. Estos centros deben firmar un convenio con el Ministerio de Industria, Energía y Turismo para poder actuar como tales. La Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa dispone de un buscador para localizar el PAE que más le convenga al emprendedor. Los PAE se apoyan en el CIRCE para crear empresas, y en concreto en uno de los componentes que lo forman: el Sistema de Tramitación Telemática (STT). En este sentido, cuando un emprendedor opta por iniciar los trámites de creación de una empresa desde un PAE, implícitamente está utilizando el sistema CIRCE. El PAE tiene una doble misión:

¤

¤

Prestar servicios de información y asesoramiento a los emprendedores en la definición de sus iniciativas empresariales y durante los primeros años de actividad de la empresa. Iniciar el trámite administrativo de constitución de la empresa a través del Documento Único Electrónico (DUE).

Entre los servicios que presta un PAE podemos señalar:

1.

Información sobre las características de la Sociedad Limitada Nueva Empresa (SLNE), la Sociedad de

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Paraninfo Responsabilidad Individual:

Limitada

marco

legal,

(SRL) aspectos

y

el

Empresario

mercantiles

más

importantes, ventajas fiscales, aspectos contables, sistemas de tramitación, normativa aplicable; además, se ofrece información de otras formas jurídicas vigentes en el ordenamiento jurídico mercantil.

2.

Tramitación para la constitución de empresas mediante el sistema de tramitación telemática desarrollado por la Dirección General de Industria y de la PYME, utilizando el Documento Único Electrónico (DUE). Este servicio deberá prestarse con carácter obligatorio y gratuito.

3.

Información sobre las ayudas e incentivos para la creación de empresas aplicables al proyecto.

4.

Información sobre el régimen de Seguridad Social aplicable, criterios de adscripción, afiliación, cotización, etc.

5.

Información general sobre temas de interés para las empresas, tales como: Financiación, fiscalidad, contratación laboral,

internacionalización,

investigación,

desarrollo

tecnológico e innovación, cooperación empresarial, etc.

6.

Realizar la reserva de la denominación social para la tramitación presencial de la SLNE.

Los servicios no comprendidos en el apartado 2 podrán prestarse con carácter gratuito o lucrativo, previa información suficiente al emprendedor.

7.44. Tramitación telemática de la Sociedad Limitada Nueva Empresa A través del procedimiento telemático de creación de empresas el emprendedor sólo tiene que realizar dos desplazamientos: 1. Al PAE donde le asesorarán y cumplimentarán el Documento Único Electrónico (DUE) sin necesidad de utilizar formularios en papel. 2. A la Notaría, previa cita concertada a través del PAE, para el otorgamiento de la escritura de constitución. El emprendedor también puede realizar los trámites de creación de su empresa por sí mismo a través del PAE Virtual. Para ello deberá acceder al portal CIRCE desde un ordenador con acceso a Internet y disponer de un certificado digital. En este caso, el único

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Paraninfo desplazamiento necesario será ir a la Notaría para firmar las escrituras. DESCRIPCIÓN DEL PROCESO DE CREACIÓN DE LA SOCIEDAD A TRAVÉS DEL SISTEMA DE TRAMITACIÓN TELEMÁTICA DEL CENTRO DE INFORMACIÓN Y RED DE CREACIÓN DE EMPRESAS (STT-CIRCE). El proceso de creación de una SLNE a través del CIRCE es muy similar al de la SRL, con la salvedad de que la reserva de la denominación social se encuentra integrada en el procedimiento telemático y en la SRL es un paso previo a la constitución. Esto es posible gracias a que la denominación social de la SLNE se compone de los apellidos y el nombre de uno de los socios más un código alfanumérico único (ID-CIRCE), que garantiza que no exista otra sociedad con la misma denominación social. Esta característica le evita al empresario tener que solicitar la certificación negativa del nombre. El STT-CIRCE se encarga de realizar la reserva de la Denominación Social sin necesidad de una actuación por parte del empresario.

¤

Pasos previos al procedimiento telemático

Paso 01 – Depósito del Capital Social Uno de los requisitos para crear una Sociedad Limitada Nueva Empresa (SLNE) es disponer de un certificado bancario que indique que alguno de los futuros socios de la sociedad ha hecho una aportación dineraria, en concepto de capital social de la empresa. Este capital social limita la responsabilidad de la Sociedad. Es recomendable que acuda a un PAE previamente para informarse acerca del proceso.

¤

Pasos obligatorios que forman el procedimiento telemático

Paso 01 - Cumplimentación del Documento Único Electrónico (DUE) Una vez informado el emprendedor de cómo poner en marcha su iniciativa empresarial, si decide constituir su sociedad telemáticamente, deberá cumplimentar el DUE con todos los datos necesarios para la tramitación. El emprendedor deberá suministrar la documentación necesaria, al técnico del PAE que cumplimentará el DUE a través del Programa de Ayuda a la Cumplimentación del DUE (PACDUE). Entre los servicios que proporciona CIRCE se encuentra la solicitud de la cita con la Notaría elegida, para el otorgamiento de la escritura pública de constitución de la sociedad.

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Paraninfo La cita con la Notaría se obtiene de forma inmediata por medio de una comunicación en tiempo real con el sistema de la Agenda Notarial, que facilita los datos de la Notaría, la fecha y hora de la cita. Una vez enviado el DUE al STT-CIRCE, el emprendedor deberá acudir a la Notaría para el otorgamiento de la escritura de constitución. En el caso especial de que la sociedad a constituir fuera a desarrollar una actividad encuadrada en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar, el sistema contrastará con la Dirección General de Marina Mercante los datos correspondientes a la embarcación elegida como Centro de Trabajo, y con la Secretaría General de Pesca los datos de la correspondiente Licencia de Pesca. Paso 02 - Otorgamiento de la Escritura de constitución El STT-CIRCE envía los datos del DUE firmados electrónicamente a la Notaría. Cuando el emprendedor acude a la Notaría, según la cita concertada, debe aportar el certificado de desembolso del capital social y el certificado de la denominación social si lo ha obtenido directamente del Registro Mercantil Central. Con estos documentos se procede al otorgamiento de la escritura pública de la sociedad. Paso 03 – Solicitud del NIF provisional. La Administración Tributaria, con la información suministrada por la Notaría (a través del STT-CIRCE) envía el NIF provisional. Una vez la Agencia Tributaria ha facilitado el NIF provisional, se le comunica la Declaración Censal a la Administración Tributaria competente, procediendo a la realización del Alta Censal. Paso 04 - Liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados La constitución de sociedades está actualmente exenta del pago el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP/AJD), sin embargo, es necesaria la obtención del justificante del Impuesto (Modelo 600) por parte de la Comunidad Autónoma pertinente. Para disponer de dicha justificación, el STT-CIRCE se comunica con las comunidades autónomas. Paso 05 – Inscripción en el Registro Mercantil Provincial. El Registrador Mercantil realiza la calificación de la Sociedad y la inscribe en el Registro. Para ello, previamente habrá recibido del STT-CIRCE el certificado de la Denominación Social y la certificación negativa del pago del ITP/AJD, así como el NIF asignado.

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Paraninfo Finalmente el Registro Mercantil Provincial enviará los datos de la resolución de inscripción firmados electrónicamente al STT-CIRCE para que continúe la tramitación. Paso 06 - Trámites en la Seguridad Social El DUE se envía a la Tesorería General de la Seguridad Social o al Instituto Social de la Marina (TGSS/ISM), para generar los Códigos de Cuenta de Cotización, afiliar en su caso y dar de alta a los socios y a los trabajadores de la empresa, si los hubiere. Los trámites de Seguridad Social se pondrán en marcha a través del STT-CIRCE una vez que en la Notaría se otorgue la escritura y se reciba el NIF provisional de la Administración Tributaria. Paso 07 – Expedición de la Escritura inscrita La Notaría recibe la información del Registro Mercantil Provincial e incorpora a la matriz de la escritura los datos de la resolución de inscripción registral. Paso 08 – Solicitud del NIF definitivo de la sociedad. La Administración Tributaria confirmará el NIF definitivo al STTCIRCE, para lo cual se le remitirá previamente una copia autorizada de la Escritura inscrita. Finalizando el proceso de creación de la Empresa. La Administración Tributaria, notificará al emprendedor la finalización del proceso y remitirá el NIF definitivo al domicilio fiscal de la sociedad.

¤

Pasos complementarios

Paso 01 – Inscripción de ficheros de carácter personal en la Agencia Española de protección de datos Por ley, las empresas están obligadas a notificar a la Agencia Española de Protección de datos la posesión de ficheros con datos de carácter personal. La inscripción en la Agencia de Protección de datos de estos ficheros se realizará siempre que el emprendedor lo haya solicitado en el formulario del DUE. Paso 02 – Solicitud de reserva de Marca o Nombre Comercial en la Oficina Española de Patentes y Marcas La solicitud de reserva de Marca o Nombre Comercial en la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM), se realiza desde el STTCIRCE si el empresario lo desea. Una vez realizada la solicitud, la Oficina Española de Patentes y Marcas continuará con el procedimiento administrativo necesario para el registro del signo distintivo.

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Paraninfo El registro de una marca o un nombre comercial otorga a la empresa el derecho exclusivo a impedir que terceros comercialicen productos/servicios idénticos o similares con el mismo signo distintivo. Paso 03 – Solicitud de Licencias en el Ayuntamiento. En aquellos ayuntamientos que colaboran con CIRCE o estén adheridos al proyecto Emprende en 3, se realizará ante los mismos la solicitud de licencias o la declaración responsable en función del tipo de actividad de la empresa Paso 04 – La comunicación de los contratos de trabajo al Servicio Público de Empleo Estatal. Este trámite consiste en realizar la legalización o alta de los contratos de trabajo de los trabajadores por cuenta ajena.

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Pasos no incluidos en el procedimiento telemático

Existen una serie de trámites necesarios para constituir la SLNE que todavía no están cubiertos por CIRCE. Entre ellos:  La comunicación de la apertura del Centro de Trabajo (trámite incluido en el procedimiento telemático sólo para la Región de Murcia).  La obtención y legalización de los libros. Tramitación presencial de la Sociedad Limitada Nueva Empresa La Sociedad Limitada de Nueva Empresa (SLNE), requiere prácticamente los mismos trámites para su constitución y puesta en marcha que las Sociedades de Responsabilidad Limitada (SRL), con la peculiaridad de que no es necesario realizar previamente la reserva de Denominación Social al Registro Mercantil Central (RMC). Por lo tanto, si el emprendedor opta por realizar la tramitación de forma telemática, a tavés de CIRCE, el sistema solicitará la reserva de la Denominación Social al Registro Mercantil Central. El RMC en respuesta a dicha solicitud, envía a CIRCE, la Certificación de la Denominación Social y la factura de la misma. En cambio, si el emprendedor escoge la modalidad de tramitación presencial (no telemática) el trámite de reserva de la Denominación Social se realiza siempre telemáticamente a través del Portal CIRCE (www.circe.es ) mediante una conexión online al Registro Mercantil Central. TRÁMITES NECESARIOS PARA CREAR UNA SOCIEDAD LIMITADA NUEVA EMPRESA (SLNE) DE FORMA PRESENCIAL:

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Paraninfo ¤

Para su constitución como sociedad:   

¤

Notaria Agencia Tributaria Registro Mercantil Provincial Trámites administrativos para su puesta en marcha:

      

Tesorería General de la Seguridad Social Ayuntamiento Consejerías de Trabajo de las Comunidades Autónomas Inspección Provincial de Trabajo Servicio Público de Empleo Estatal Agencia Española de Protección de Datos Oficina Española de Patentes y Marcas

(Pinchando en cada uno de los vínculos anteriores Notaría, Agencia Tributaria,…, se puede ampliar información de cada uno de los apartados)

Sala de prensa Cerco a los “telefonazos basura” Aquellas compañías que realicen propuestas no solicitadas y reiteradas por teléfono, fax, correo electrónico u otros medios de comunicación a distancia, se considerará que llevan a cabo una actividad comercial desleal y agresiva, y podrán ser sancionadas desde el punto de vista económico o incluso con el cese de servicios. No hay ningún organismo oficial que tenga datos sobre qué cantidad de llamadas de este tipo se producen anualmente en España. Tampoco las asociaciones de consumidores lo saben. Solo quedan patentes una vez que se denuncian o se presenta algún tipo de queja ante ellas o en el Instituto Nacional de Consumo. Bancos que informan al consumidor sobre una tarjeta de crédito, empresas distribuidoras de energía que plantean un posible cambio de compañía, compañías telefónicas que ofrecen sus nuevas tarifas…, perturban y molestan al consumidor que, además, no tiene manera de distinguir estas comunicaciones para cribarlas antes de contestar porque la mayor parte de las veces provienen de números ocultos, se realizan desde el extranjero, etc. La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha comenzado una inspección sectorial de oficio sobre el problema de las comunicaciones no deseadas, un fenómeno que ha adquirido cuotas importantes de intrusión en la vida de los ciudadanos, avisando que la recepción de la llamada o del mensaje debe ir precedida de una autorización expresa de quien recibe esta llamada. Sin embargo, en ocasiones son envíos comerciales de empresas con las que el consumidor ha tenido algún tipo de relación. Además de las molestas llamadas son cada vez más frecuentes los SMS publicitarios. Muchos son, además de un incordio, fraudulentos porque incitan al consumidor a llamar o enviar mensajes a números de tarificación adicional (más caros).

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Paraninfo

7.45. La Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos Personales. 7.46. Los interesados a los que se soliciten datos personales deberán ser previamente informados de modo expreso, preciso e inequívoco: 1. De la existencia de un fichero o tratamiento de datos de carácter personal, de la finalidad de la recogida de éstos y de los destinatarios de la información. 2. Del carácter obligatorio o facultativo de su respuesta a las preguntas que les sean planteadas. 3. De las consecuencias de la obtención de los datos o de la negativa a suministrarlos. 4. De la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición. 5. De la identidad y dirección del responsable del tratamiento o, en su caso, de su representante. Se permite sin embargo, el tratamiento de datos de carácter personal sin haber sido recabados directamente del afectado o interesado, aunque no se exime de la obligación de informar de forma expresa, precisa e inequívoca, por parte del responsable del fichero o su representante, dentro de los tres meses siguientes al inicio del tratamiento de los datos. No obstante, no será necesaria la comunicación en tres meses de dicha información si los datos han sido recogidos de "fuentes accesibles al público", y se destinan a la actividad de publicidad o prospección comercial, en este caso "en cada comunicación que se dirija al interesado se le informará del origen de los datos y de la identidad del responsable del tratamiento así como de los derechos que le asisten". 7.47. A resolver por el profesor y los alumnos.

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Paraninfo

Tema 8: La contratación privada Actividades propuestas 8.1. La oferta contractual debe reunir todos los requisitos exigidos para que se pueda celebrar el contrato como son: ¤ El consentimiento, en este caso se conoce que Sara que quiere realizar el contrato es mayor de edad y titular del terreno. ¤ Objeto: venta del terreno, haciendo mención de los m 2 y de su localización. ¤ Causa, el precio que se deberá pagar y la forma de pago. La oferta es adecuada y solo se necesitaría su aceptación para la firma del contrato. 8.2 El artículo 1.494 del Código civil, establece que no será objeto de contrato los ganados y animales que padezcan enfermedades contagiosas, por tanto el contrato será nulo, ya que existía un vicio oculto y el comprador no fue informado. Deberá recuperar el dinero y recibir además una indemnización. Artículo 1.486 Código Civil.

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Paraninfo 8.3 Como el precio que se fija en el contrato es anual se considera que la duración del contrato también es anual. 8.4 ¤ El tomador del seguro es Mª José Santos, que es quien asegura las cosas ajenas, ¤ El asegurado los artistas, que son los titulares de las cosas expuestas, que serán los que adquieran los derechos, no Mª José que es quien ha contratado el seguro. ¤ El asegurador, la compañía en este caso Segurata, S.A 8.5 A resolver por el alumno 8.6 A resolver por el alumno.

Actividades de enseñanza y aprendizaje De comprobación 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8.

b c c c c a b c

9. 10. 11. 12. 13. 14. 15. 16.

a b a b c a b a

17. 18. 19. 20. 21. 22. 23. 24.

b b c c b c c a

25. 26. 27. 28. 29. 30. 31. 32.

c a b b a c b c

33. 34. 35. 36. 37.

c b a a a

i) j) k) l)

V V V F

m) n) o) p)

F V F V

q) r) s) t)

V V V F

De aplicación 8.38. a) b) c) d)

V F V V

e) f) g) h)

F F V F

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Paraninfo 8.39. a) ¿Quién es el arrendador? Doña Marta b) ¿Quién es el arrendatario? Doña Nieves. c) ¿Se puede impedir el arreglo de la vivienda? No, y si durase más de 40 días, se debe disminuir el precio del arrendamiento en proporción al tiempo y a la parte de la casa de la que se vea privada. 8.40. El tiempo necesario para la recolección de los frutos que la finca pueda dar en un año o por una vez, aunque pasen más de dos años en obtenerlos. 8.41. ¤ Asegurador: MGA, S.A. ¤ Tomador: Alberto Marcos. ¤ Asegurado: Susana Hernández. 8.42. Si porque es una obligación que tiene el tomador o asegurado de tratar de reducir los riesgos que provoque el siniestro. 8.43. Mediante abono en metálico, a través de la reparación o la reposición del objeto asegurado. 8.44. a) Los elementos personales son: ¤ Entidad de Factoring: Factoringo, S.A. ¤ Cedente: Sacile, S.A. ¤ Clientes o deudores de la empresa Sacile, S.A. a) Al ser un Factoring sin recurso, ante el impago de uno de los clientes de Sacile, S.A., el factor (Factoringo, S.A.) asumirá dicho crédito.

De ampliación 8.45. No, cuando un contrato se celebra por un tiempo determinado concluye ese día sin necesidad de aviso. 8.46.

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Paraninfo 15 días 8.47. No, 2 años para los bienes muebles y 10 años para los bienes inmuebles. 8.48. El artículo 30.2, de la ley 59/2003 de firma electrónica, establece que: Los prestadores de servicios de certificación deberán comunicar al Ministerio de Ministerio de Industria, Turismo y Comercio el inicio de su actividad, sus datos de identificación, incluyendo la identificación fiscal y registral, en su caso, los datos que permitan establecer comunicación con el prestador, incluidos el nombre de dominio de internet, los datos de atención al público, las características de los servicios que vayan a prestar, las certificaciones obtenidas para sus servicios y las certificaciones de los dispositivos que utilicen. Esta información deberá ser convenientemente actualizada por los prestadores y será objeto de publicación en la dirección de internet del citado ministerio con la finalidad de otorgarle la máxima difusión y conocimiento. Existen diferentes entidades de certificación que emiten certificados de seguridad para personas, para empresas, para colectivos, para colegios profesionales, para universidades o para entes públicos. Como ejemplos podemos destacar: AC Abogacía, ANCERT (Agencia Notarial de Certificación), ANF AC, Autoritat de Certificació de la Comunitat Valenciana (ACCV), Banesto CA, Camerfirma, CATCert, CERES (Fábrica Nacional de Moneda y Timbre), CICCP, Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, Firmaprofesional S.A., Izempe SA, Telefónica Empresas.. Se puede encontrar información sobre los Prestadores de Servicios de Certificación que han comunicado el inicio de su actividad como tales, en la siguiente página del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio: https://www11.mityc.es/prestadores/busquedaPrestadores.jsp 8.49. Los certificados reconocidos tienen que fijar el comienzo y el fin de su período de validez. En el propio certificado se indicará la fecha y hora del comienzo y la extinción de su validez. El período de validez no debe ser demasiado extenso, porque, las claves protegidas estarán expuestas a mayores riesgos de ser copiadas, apropiadas o utilizadas ilegítimamente por terceros. El artículo 8 de la ley 59/2003 de firma electrónica, establece en su punto 1, cuales son las causas de extinción de la vigencia de un certificado electrónico. y en su punto 2 establece: “El período de validez de los certificados electrónicos será adecuado a las

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Paraninfo características y tecnología empleada para generar los datos de creación de firma. En el caso de los certificados reconocidos este período no podrá ser superior a cuatro años”. 8.50. A resolver por el alumno. 8.51. El artículo 23 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico (LSSICE) establece que: “los contratos celebrados por vía electrónica producirán todos los efectos previstos por el ordenamiento jurídico, cuando concurran el consentimiento y los demás requisitos necesarios para su validez”. 8.52. Está basada en una clave pública y en una clave privada. Una se usa para cifrar y otra para descifrar. Una de las claves solo está en poder del propietario que debe conservarla de forma segura (clave privada) y la otra debe ser conocida por todas aquellas personas que quieran comunicarse de modo seguro con el dueño de la misma. 8.53. A resolver por el alumno; en la página del CERES se puede encontrar una larga lista de organismos (Administración central, autonómica y local y otras como empresas). 8.54. Accedemos a Internet Explorer, dentro al menú Herramientas / Opciones de internet / Contenidos /Certificados / Personal. Ahora podremos ver la relación de certificados personales que tiene instalado nuestro navegador. 8.55.

CONTRATO DE COMPRAVENTA DE BIENES INMUEBLES En Bilbao, a 30 de mayo de 20X0. REUNIDOS Don Felipe Palacios, mayor de edad, con D.N.I 12.343.728 L, vecino de Bilbao, con domicilio en calle Carretas nº4, 2ºB, de una parte; Don Andrés Rodríguez, mayor de edad, con D.N.I. 07.543.286 M vecino de Bilbao, con domicilio en calle Mayor nº 38, 4ºD, de otra parte; ACUERDAN ©Ediciones Paraninfo 143

Paraninfo Celebrar un contrato de COMPRAVENTA, atendiendo a las siguientes: ESTIPULACIONES 1. Don Felipe Palacios, es propietario de una finca urbana sita en calle Igualada nº8, 3º E de Bilbao, escriturada y libre de cargas. la vivienda cuenta con 150 m 2 útiles, formada por 4 habitaciones, salón, cocina y dos baños. Inscrita en el Registro de la Propiedad 3 Tomo 1.672, folio 231, Finca 51.230 2. El precio fijado para la vivienda es de 180.000 euros. 3. En este mismo acto el comprador entrega al vendedor la cantidad correspondiente al precio fijado, cumpliendo de este modo la obligación pecuniaria, y sirviendo el presente como carta de pago. 4. El vendedor se obliga a la evicción y saneamiento de esta venta conforme a derecho. 5. Los gastos que derivan del presente contrato serán de cuenta del vendedor. 6. Por el presente el comprador se subroga en todos aquellos derechos que le corresponden al vendedor. Y dando fe, firman las partes el presente contrato de compraventa, en la fecha arriba indicada.

D. Felipe Palacios

D. Andrés Rodríguez

8.56.

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO LOCAL DE NEGOCIO En Madrid, a 3 de Junio de 20X0. REUNIDOS Doña Pilar Paredes, mayor de edad, con D.N.I 10.723.456 J, vecina de Madrid , con domicilio en calle Torquemada nº 7, 3º D, de una parte; Don Ernesto Martín mayor de edad, con D.N.I. 14.384.127 S vecino de Madrid, con domicilio en calle Cadenas nº 7, 3º J, de otra; Acuerdan celebrar un contrato de ARRENDAMIENTO atendiendo a las siguientes: ESTIPULACIONES 1. Que Doña Pilar Paredes, arrendador, es propietaria del Restaurante, que tiene 200m2 que se encuentra inscrito en el Registro de la Propiedad de Madrid, con el número 340 del Libro 3.520 2. Que el arrendador cede en arrendamiento el local descrito a Don Ernesto ©Ediciones Paraninfo 144

Paraninfo Martín, arrendatario, para que éste realice la actividad de restauración. 3. El arrendamiento tendrá una duración de tres años a partir de la fecha de hoy, en que se pone al arrendatario en posesión del local y de las llaves de acceso al mismo. 4. El precio del arrendamiento será de 2.000 euros mensuales, actualizándose la renta anualmente conforme al IPC. 5. En el plazo de los primeros cinco días de cada mes, el arrendatario deberá ingresar la renta mensual en el número de cuenta que Doña Pilar Paredes tiene abierta en la Entidad Bancaria BBVA sucursal en el Paseo de la Habana nº 38 de Madrid, y con número de cuenta corriente 23454312101234567891. 6. El arrendatario deberá usar del local arrendado como con diligencia y, destinándolo al uso exclusivamente pactado. 7. El arrendador está obligado a realizar todas las reparaciones necesarias a fin de conservar el local para el uso al que ha sido destinado, así como a mantener al arrendatario en el goce pacífico del arrendamiento por todo el tiempo del contrato. 8. El arrendador y el arrendatario podrán pedir la rescisión del contrato y la indemnización de daños y perjuicios cuando la otra parte incumpla sus obligaciones. 9. El arrendatario debe devolver el local, al concluir el arriendo, tal como la recibió, salvo lo que hubiese perecido o se hubiera menoscabado por el tiempo o por causa inevitable. 10. Tendrá lugar la resolución de pleno derecho del contrato, cuando el arrendatario incumpla su obligación de pago de la renta, así cuando tengan lugar actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas. 11. El arrendatario entrega en este acto la cantidad correspondiente a tres meses de renta, en concepto de fianza, que habrá de ser devuelta por el arrendador en el plazo de treinta días a contar desde aquél en que el arrendatario le devuelva las llaves. 12. En todo lo no dispuesto en el presente contrato se estará a lo dispuesto en el Código Civil, en sus arts.1542 y siguientes, y en la Ley 29/94, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos. 13. Para cualquier problema acerca del cumplimiento de este contrato, se someten ambas partes a la Jurisdicción de los Tribunales de Madrid, renunciando expresamente al fuero propio. Y en prueba de su conformidad, firman las partes el presente contrato de ARRENDAMIENTO, por duplicado, constando cada ejemplar de dos folios por una sola cara.

Fdo: Pilar Paredes

Fdo: Ernesto Martín

8.57.

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Paraninfo CONTRATO DE LEASING En Madrid a 21 de octubre de 20X6 REUNIDOS De una parte D. Adrián Cerdán, en representación de la empresa CAMPOS S.A., constituida en escritura pública otorgada ante D. Raúl López, Notario de Madrid e inscrita en el Registro Mercantil con fecha 17 de marzo de 20X0, en el libro 21 tomo 340, folio 18, con CIF XM4321876 y domicilio social en calle Taburete nº 5, bajo A, a partir de ahora ARRENDADOR. De otra parte Doña Laura Aparicio, en representación de la empresa PINAR S.A., constituida en escritura pública otorgada ante D. Ángel Cabezón, Notario de Madrid, e inscrita en el Registro Mercantil con fecha 18 de noviembre de 20X5, en el libro 3.451 tomo 27, folio 101, con CIF CF3487123 y domicilio social en calle Arbolada nº 28, bajo D, de Madrid, a partir de ahora ARRENDATARIO Acuerdan celebrar el presente CONTRATO DE LEASING, de acuerdo con las siguientes, ESTIPULACIONES 1. La empresa CAMPOS S.A., entrega en arriendo a la empresa PINAR S.A., la máquina de su propiedad para la tala de árboles que es su actividad fundamental, sin que la misma pueda ser utilizada para fines distintos sin autorización expresa de la empresa arrendadora. 2. La empresa arrendataria verifica que la máquina se encuentra en perfecto estado para el uso al que va a ser destinada. 3. El presente contrato comienza el día arriba indicado y finaliza con fecha de 21 de octubre de 20X9. 4. El precio del arrendamiento es de 12.000 euros anuales, que se fracciona en seis mensualidades, abonando la empresa arrendataria a la empresa arrendadora la cantidad de 2.000 euros bimensuales, en los siete primeros días cada dos meses, ingresando dicha suma en la cuenta que la empresa CAMPOS S.A., tiene abierta en la Entidad Bancaria BANKIA, sucursal en Avda. Ciudad de Barcelona, 75 y número de cuenta corriente: 28351043009876543210. 5. En este acto la empresa arrendataria entrega a la arrendadora la primera bimensualidad de 2.000 euros, sirviendo el presente contrato como carta de pago. 6. Por el presente contrato el ARRENDATARIO entrega a la empresa arrendadora la cantidad de 4.000 euros como fianza, la cual se devolverá al finalizar el contrato si se han cumplido con las obligaciones establecidas en el mismo. 7. La empresa arrendataria se obliga a cuidar de la máquina y conservarlo en perfecto estado para su uso, corriendo por su cuenta los gastos de reparación y mantenimiento necesarios. 8. A la finalización del presente contrato, la empresa arrendataria podrá ejercitar el derecho de opción de compra de la máquina ©Ediciones Paraninfo 146

Paraninfo 9. Si la empresa arrendataria opta por ejercer el derecho de opción de compra deberá abonar a la empresa arrendadora el precio residual de 2.000 euros. 10. El arrendador podrá rescindir el presente contrato si el arrendatario incumple su obligación de pago de las bimensualidades establecidas u otra obligación que derive del presente contrato. 11. Para resolver cualquier cuestión derivada del presente contrato las partes se someten expresamente a los Tribunales de Madrid, con renuncia del fuero propio. Conformes, firman el presente contrato de leasing, por duplicado y a un solo efecto, Don. Adrián Cerdán, como gerente de la empresa CAMPOS S.A., y Doña Laura Aparicio, como gerente de la empresa PINAR S.A.

Fdo: Adrián Cerdán.

Fdo: Laura Aparicio

Sala de prensa . 8.58. Lee la noticia y responde a las preguntas que se plantean a continuación:

La Declaración de la Renta 2014 se podrá hacer desde una app móvil Este año la AEAT estrena PIN24H, un sistema de identificación y firma electrónica más sencillo de utilizar que los certificados digitales por parte de los ciudadanos Si hay un trámite que ha ayudado y mucho a la confianza de los ciudadanos en las gestiones online, ese es el de la Declaración de la Renta a través de Internet, siempre ligado el programa PADRE. Desde los primeros trámites web ofrecidos en el año 2002 hemos pasado de unos miles de trámites realizados a casi 50 millones de presentaciones telemáticas y en total casi 100 millones de trámites web realizados anualmente (registro, pago de impuestos, aplazamiento y fraccionamiento de deudas, etc.). La siguiente innovación del programa PADRE tiene mucho que ver con el auge de smartphones. Según confirman fuentes de la Agencia Tributaria, la próxima campaña de la Renta el PADRE estará disponible en dispositivos móviles. Todavía hoy el gran reto de la Agencia Tributaria es la integración con los certificados digitales que expide la Fabrica Nacional de la Moneda y Timbre, cuya correcta instalación requiere de mucho tiempo y a veces suerte. En YouTube existen tutoriales con duraciones que no bajan de los cinco minutos. No se antoja una instalación sencilla y para cualquier ciudadano, si ya solo la explicación paso a paso dura cinco minutos. Solo 400.000 de las declaraciones de la Renta 2012 presentadas por ciudadanos individuales a través de Internet se realizaron utilizando un certificado digital, a pesar de que estos certificados llevan entre nosotros muchos años. No hablemos del favor que le hicieron los DNI electrónicos. a) Quizá sea por eso por lo que la Agencia Tributaria ha lanzado este año el programa PIN24H, donde se certifica al ciudadano con©Ediciones un usuario yParaninfo contraseña que el

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Paraninfo a) - Prestador de servicios de certificación: es la persona física o jurídica que expide certificados electrónicos o presta otros servicios en relación con la firma electrónica. En la noticia es la Agencia Tributaria -

Documento electrónico: se considera documento electrónico a la información de cualquier naturaleza en forma electrónica, archivada en un soporte electrónico según un formato determinado y susceptible de identificación y tratamiento diferenciado. En la noticia es el DNI electrónico

-

Certificado electrónico: un certificado electrónico es un documento firmado electrónicamente por un prestador de servicios de certificación que vincula unos datos de verificación de firma a un firmante y confirma su identidad. En la noticia es PIN24H, que es un certificado electrónico “temporal” que permite hacer gestiones limitadas en un ámbito temporal también limitado. El certificado electrónico “permanente” lo expide la Fábrica Nacional de Moneda y timbre y es la firma electrónica: permite hacer más gestiones y el horizonte temporal es más amplio.

b) A resolver por el alumno. c) A resolver por el profesor y los alumnos.

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Tema 9: El procedimiento administrativo Actividades propuestas 9.1. El art. 54 de la LRJ-PAC establece los casos en los que será necesario que los actos administrativos sean motivados y citen los hechos y fundamentos de derecho aplicables: a) Los actos que limiten derechos subjetivos o intereses legítimos. b) Los que resuelvan procedimientos de revisión de oficio de disposiciones o actos administrativos, recursos administrativos, reclamaciones previas a la vía judicial y procedimientos de arbitraje. c) Los que se separen del criterio seguido en actuaciones precedentes o del dictamen de órganos consultivos. d) Los acuerdos de suspensión de actos, cualquiera que sea el motivo de ésta, así como la adopción de medidas provisionales previstas en los artículos 72 y 136 de esta Ley. e) Los acuerdos de aplicación de la tramitación de urgencia o de ampliación de plazos. Los que se dicten en el ejercicio de potestades discrecionales, así como los que deban serlo en virtud de disposición legal o reglamentaria expresa 9.2. Consta de 146 artículos (agrupados en 11 Títulos), 19 disposiciones adicionales, 2 disposiciones transitorias, 1 disposición derogatoria y 1 disposición final. Título preliminar: “Del ámbito de aplicación y principios generales”. Título Primero: “De las Administraciones Públicas y sus relaciones”. Título Segundo: “De los órganos de las Administraciones Públicas”. Título tercero: “De los interesados”. Título Cuarto: “De la actividad de las Administraciones Públicas”. Título Quinto: “De las disposiciones y de los actos administrativos”.

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Paraninfo Título Sexto: “De las disposiciones generales sobre los procedimientos administrativos”. Título Séptimo: “De la revisión de los actos en vía administrativa”. Título Octavo: “De las reclamaciones previas al ejercicio de las acciones civiles y laborales”. Título Noveno: “De la potestad sancionadora”. Título Décimo: “De la responsabilidad de las Administraciones Públicas y de sus autoridades y demás personal a su servicio” 9.3. Comenzará el 22 de junio y finalizará el 21 de julio a las 24 horas (sábado). Si hubiese sido domingo o festivo lo hubiéramos trasladado al inmediato hábil siguiente. 9.4. Comenzará el 29 de mayo y finalizará el 28 de mayo de 2013 a las 24 horas, salvo que este día sea domingo o festivo que lo trasladaríamos al inmediato hábil siguiente.

9.5. Podrá encomendarle a un representante capacitado (amigo, familiar, etc) para la entrega del documento. 9.6. Sí, porque no renuncia a reiniciar el procedimiento en caso de que las circunstancias o intereses varíen. 9.7. No, podrá solicitar otra pero nunca la misma, que ya habría sido destinada a otra persona o fin. 9.8 Para los procedimientos tramitados por las Administraciones de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales, el uso de la lengua se ajustará a lo previsto en la legislación autonómica correspondiente. La Administración instructora deberá traducir al castellano los documentos, expedientes o partes de los mismos que deban surtir efecto fuera del territorio de la Comunidad Autónoma y los documentos dirigidos a los interesados que así lo soliciten expresamente. 9.9 No, según el art. 36 LRJ-PAC Si debieran surtir efectos en el territorio de una Comunidad donde sea cooficial esa misma lengua distinta del castellano, no será precisa su traducción.

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Actividades aprendizaje

de

enseñanza

y

De comprobación 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10.

a c a a d c a c a b

11. 12. 13. 14. 15. 16. 17. 18. 19. 20.

b b a c a a a b c a

21. 22. 23. 24. 25. 26. 27. 28. 29. 30.

a b b c c a b c a b

De aplicación 9.31. a) Todos somos administrados o ciudadanos o particulares, pero no todos somos interesados. Verdadero. b) Los sujetos del acto administrativo son la Administración y el interesado………. V c) El procedimiento “de oficio” es un acto administrativo dictado por el órgano competente………. V d) Cuándo el acto carece total y absolutamente de efectos jurídicos estamos ante un caso de nulidad absoluta……….V e) Sin la intervención del Administrado no existe el Proceso Administrativo…….. F f) Cuándo el acto lesiona los derechos y libertades (amparados por la Constitución) estamos ante un supuesto de Anulabilidad………… F 9.32. La nulidad absoluta o de pleno derecho determina que el acto administrativo carece de validez por realizarse en contra de lo dispuesto en la ley o carecer de los requisitos exigidos. Mientras que la anulabilidad presupone la existencia de un acto válido pero por algún defecto se puede anular mediante la impugnación y pude dar lugar a su nulidad por parte del interesado. 9.33. En los procesos judiciales civiles las partes incitan al juez hasta resolver su litigio; mientras que el procedimiento administrativo, una vez iniciado, la Administración desarrolla la ordenación de

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Paraninfo oficio aplicando el impulso de oficio, el principio de celeridad, el cumplimiento de trámites, etc. Ambas instituciones pertenecen a un tronco común, pero persiguen fines diferentes y también lo es el carácter de los órganos cuya actividad disciplinan. El fin principal del proceso judicial es averiguar la verdad y satisfacer las pretensiones ejercidas por las partes, por el Juez o el tribunal. El procedimiento administrativo es una garantía de los derechos de los administrados pero no de agota con ello su función que es, además, asegurar la pronta y eficaz satisfacción del interés general, mediante la adopción de medidas y decisiones necesarias por los órganos de la Administración. 9.34. El procedimiento Administrativo puede terminar de forma: ¤ Normal se dicta una resolución congruente sobre lo solicitado por el interesado. ¤ Anormal en el procedimiento administrativo se produce: desistimiento, renuncia, caducidad o imposibilidad material de continuar. 9.35. ¤ Se prohíbe conducir a una persona por exceder en las multa de tráfico………… Resolutorio (Prohibición) ¤ Se multa con 200 € al conductor de un vehículo, por mal aparcamiento………. Reglado ¤ Se concede una licencia de taxis, previa solicitud por una persona……. Favorable (concesión) ¤ Un ayuntamiento nombra a una persona ciudadano adoptivo………….. Discrecional ¤ Se concede la apertura de un restaurante, cuyos dueños la habían solicitado………Favorable (autorización) ¤ La Administración ordena demoler un edificio en ruinas, para evitar daños…….. Resolutorio (de oficio).

9.36. ¤ Se ha secado el árbol por el cual el interesado había iniciado el procedimiento…. Imposibilidad de continuar ¤ Los interesados que iniciaron el procedimiento deciden no continuar…… Desistimiento de los interesados ¤ Se archiva porque los interesados no han aportado, en tiempo indicado, ciertos documentos solicitados por la

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Paraninfo Administración……. Caducidad, por causa imputable a los interesados ¤ El administrado deja el procedimiento definitivamente y la Administración dicta resolución expresa declarándolo concluido……….. Renuncia por parte del administrado. 9.37.

9.38. ¤ Es una declaración de voluntad, de juicio, de conocimiento o de deseo (por ejemplo, la certificación de empadronamiento de un administrado). Al ser una declaración, quedan excluidos los actos de la Administración puramente materiales como puedan ser la demolición de un edificio o el asfaltado de una calle. ¤ Solo la Administración puede dictar actos administrativos, a través de órganos administrativos con competencia para hacerlo. ¤ La Administración emite actos administrativos de forma unilateral: esto excluye a aquellos en cuya formación concurren dos o más voluntades. ¤ Es un acto sometido a derecho administrativo, es decir, con arreglo a normas de derecho público y no privado, y que debe seguir un procedimiento establecido (procedimiento administrativo) para que el acto sea válido y justo. ¤ No es una acto normativo: Aunque actos y reglamentos provengan del mismo órgano, tienen efectos diferentes: la potestad reglamentaria supone que el reglamento es una norma jurídica de carácter general susceptible de varias aplicaciones, mientras que el acto administrativo es una manifestación de la potestad administrativa, cuya característica es que se adopta en vía de decisión singular y se agota en el momento en que se ejecuta. ¤ Es un acto jurídico, es decir, un acto que genera unas consecuencias jurídicas puesto que refleja la intención de la Administración que puede tener trascendencia frente a los administrados, tanto a nivel individual como colectivo. Las manifestaciones de la Administración que no producen consecuencias jurídicas son actuaciones administrativas y no actos administrativos. ¤ Son imperativos o directamente ejecutivos, por lo que si el administrado se opone al cumplimiento, la administración puede imponer, previo apercibimiento, el cumplimiento forzoso sin

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Paraninfo necesidad de acudir previamente al juez, salvo en los casos en los que establezca la ley lo contrario.

9.39. Para que los actos administrativos que afecten a los derechos e intereses de los particulares sean eficaces es necesario que sean comunicados. Las formas de comunicación de los actos administrativos son la notificación y la publicación. ¤

Notificación. El art. 58.1 de la LRJ-PAC establece que será necesario notificar “a los interesados las resoluciones y actos administrativos que afecten a sus derechos e intereses”, pues de lo contrario quedarían indefensos. La notificación viene a garantizar la transparencia del procedimiento y la defensa adecuada de los derechos de los interesados, con el fin de evitar la arbitrariedad de la Administración.

¤

Publicación La publicación sustituirá a la notificación, surtiendo los mismos efectos: 

Cuando el acto se dirija a una pluralidad indeterminada de personas.



Cuando se trate de actos que formen parte de un procedimiento selectivo o de concurrencia competitiva, indicándose, en tales casos, los medios y lugares de las sucesivas notificaciones.

En cualquier caso, siempre que el procedimiento o el órgano competente lo requieran por razones de interés público, se procederá a la publicación del acto administrativo. El contenido de la publicación y de la notificación será el mismo, pudiéndose limitar legalmente en los casos en los que puedan resultar lesionados derechos o intereses legítimos 9.40. La eficacia del acto administrativo es el momento a partir del cual empieza a aplicarse y producir efectos; dependerá de que el acto se haya dictado cumpliendo todos los requisitos necesarios y de que todos sus elementos sean válidos. 9.41.

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Paraninfo ¤ ¤ ¤ ¤ ¤

La Administración General del estado. Las Administraciones de las Comunidades Autónomas. Las Entidades que integran la Administración Local. Igualmente están dentro de su ámbito de aplicación: Las Entidades de Derecho Público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de las anteriores. Las Corporaciones de Derecho Público representativas de intereses económicos y profesionales en lo no establecido por su regulación específica (DT 1ª).

Del mismo modo, quedan excluidas de su ámbito de aplicación determinados procedimientos que se regirán por su normativa específica, siendo posible, en algunos casos, la aplicación subsidiaria de la LRJ-PAC: ¤ Los procedimientos tributarios y la aplicación de tributos. ¤ La impugnación a los actos de la Seguridad Social y Desempleo, así como su revisión de oficio y actos de gestión recaudatoria de la Seguridad Social. ¤ Los procedimientos administrativos para la imposición de sanciones por infracciones en el orden social. ¤ Los procedimientos de ejercicio de la potestad disciplinaria de las Administraciones Públicas respecto del personal a su servicio. ¤ Los procedimientos administrativos para la imposición de sanciones en materia de tráfico. ¤ Los procedimientos regulados al amparo de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. 9.42. Alegaciones: en cualquier momento del procedimiento anterior al trámite de audiencia. Medios de prueba: entre 10 y 30 días hábiles, debiéndose comunicar a los participantes los medios de prueba admitidos, así como el lugar, la fecha y la hora en que se practicarán las pruebas si es necesario. Petición de informes: son facultativos y no vinculantes. Trámite de audiencia: entre 10 y 15 días hábiles. Información pública. No inferior a 20 días hábiles. 9.43. ¤ ¤ ¤

1. Iniciación. De oficio o a solicitud de persona interesada. Contenidos mínimos de las solicitudes. Mejora de la solicitud en 10 días, ampliables a 5 días más cuando no se trate de procedimientos selectivos o de concurrencia competitiva.

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Medidas provisionales de oficio o a instancia de parte. 2. Ordenación. Se impulsará de oficio en todos sus trámites. Se acordará en un solo acto los trámites que admitan una impulsión simultánea. Los trámites que deban ser cumplimentados por los interesados deben realizarse en el plazo de 10 días. Las cuestiones incidentales no suspenden la tramitación del mismo, salvo la recusación. 3. Instrucción. Los actos de instrucción en virtud de los cuales deba pronunciarse resolución, se realizarán de oficio. Los interesados pueden, en cualquier procedimiento anterior al trámite de audiencia, aducir alegaciones. Periodo de prueba por plazo no superior a 30 días ni inferior a 10 días. Informes facultativos y no vinculantes. Los interesados en plazo no inferior a 10 días ni superior a 15, podrán alegar y presentar los documentos que estimen pertinentes. Se podrá acordar un período de información pública. 4. Finalización: Ponen fin al procedimiento la resolución, el desistimiento, la renuncia al derecho en que se funda la solicitud si no está prohibida por el ordenamiento jurídico y la declaración de caducidad. Además, la imposibilidad de continuar y la terminación convencional. La resolución que pone fin al procedimiento decidirá todas las cuestiones planteadas por los interesados. Las resoluciones contendrán la decisión, que será motivada.

9.44. Si el último día para resolver y notificar la resolución del procedimiento era el 8 de junio, hasta esa fecha se podía verificar. Por tanto, a partir del día 9 es cuando se producen los efectos del silencio administrativo. 9.45. Que no es obligatorio que se soliciten y que no obligan al órgano que los solicitó a seguirlos en su decisión.

De ampliación 9.46. La Administración, salvo precepto en contario, podrá conceder, de oficio o a petición de los interesados una ampliación de los plazos

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Paraninfo establecidos, que no exceda de la mitad de los mismos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de tercero. La ampliación de los plazos por el máximo permitido se aplicará en aquellos procedimientos que exijan cumplimentar algún trámite en el extranjero o en los que intervengan interesados residentes fuera de España. Los acuerdos sobre ampliación de plazos o sobre su denegación, o sobre la aplicación de la tramitación de urgencia no serán susceptibles de recursos 9.47. Del planteamiento del caso se deduce que no hay herederos puesto que Asunción solamente tendría derecho a un usufructo parcial por viuda, y en el Derecho Civil si no hay herederos, en última instancia, heredaría el Estado, ya que por Ley todos los bienes han de tener dueño. 2º.- Asunción deberá presentar pruebas médicas de su embarazo, ya que su hijo concebido y no nacido (nasciturus) si llega a nacer será el único heredero de los bines de los Pérez y podrá continuar con la oposición a la expropiación. 3º.- Si el nasciturus nace no tendrá capacidad de obrar hasta los 18 años, es previsible que los tribunales declaren a Asunción como tutora y sea ella quien actúe en nombre y provecho de su hijo reclamando la herencia y oponiéndose a la expropiación.

9.48. Es evidente que la eventual resolución del procedimiento sin el informe técnico previo constituirá una infracción de la legislación aplicable. Los arts. 62.1.e) y 63.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre regulan, respectivamente, la nulidad de los actos dictados «prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido» y la anulabilidad de los dictados con «defecto de forma» «cuando el acto carezca de los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin o dé lugar a la indefensión». La falta del informe técnico e infracción legal comentada, por consiguiente, tendrá como efectos posibles la nulidad (en el supuesto, difícil, de que se considere la prescindencia total y absoluta del procedimiento) o la anulabilidad (siempre y cuando el acto carezca de los requisitos formales para alcanzar su fin, como parece desprenderse por no existir datos técnicos, o cause indefensión). 9.49.

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Paraninfo La comparecencia de los ciudadanos ante las oficinas públicas: solo será obligatoria cuando así esté previsto en una norma con rango de ley. Además, la citación para la comparecencia hará constar expresamente el lugar, fecha, hora y objeto de la comparecencia, así como las consecuencias de su incumplimiento. Por su parte, el ciudadano podrá exigir un certificado en el que se haga constar dicha comparecencia. 9.50. Al no decir expresamente que son naturales, los 15 días son hábiles descontándose los domingos y festivos (art. 48.1 LRJ-PAC). El plazo comienza al día siguiente de la notificación (art. 48.4 LRJPAC). Notificado el día 19 de enero comienza el plazo el día 20, y descontando los domingos (días 22, 29 ) terminaría el domingo día 5, al ser éste inhábil se prorroga al lunes día 6 de febrero (art. 48.3 LRJ-PAC). 9.51. Para los procedimientos tramitados por las Administraciones de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales, el uso de la lengua se ajustará a lo previsto en la legislación autonómica correspondiente. La Administración instructora deberá traducir al castellano los documentos, expedientes o partes de los mismos que deban surtir efecto fuera del territorio de la Comunidad Autónoma y los documentos dirigidos a los interesados que así lo soliciten expresamente. Si debieran surtir efectos en el territorio de una Comunidad donde sea co-oficial esa misma lengua distinta del castellano, no será precisa su traducción. En el caso de acudir a la Administración General del Estado, la lengua utilizada sería el castellano. En este sentido el art. 36 de la LRJ-PAC señala que la lengua de los procedimientos tramitados por la Administración General del Estado será el castellano. No obstante, los interesados podrán utilizar la lengua cooficial cuando se dirijan a los órganos de una Comunidad Autónoma bilingüe. En este caso, el procedimiento se tramitará en la lengua elegida por el interesado, pero cuando concurran varios interesados y exista discrepancia en cuanto a la lengua, el procedimiento se tramitará en castellano, si bien los documentos o testimonios que requieran los interesados se expedirán en la lengua elegida por ellos. Si el matrimonio conociese la lengua co-oficial, se informarían en cualquiera de las lenguas co-oficiales. 9.52. Según los artículos 71.1, 42.1 y 91 de la LRJ-PAC el Ayuntamiento está obligado a dictar resolución expresa sobre el desistimiento y proceder en consecuencia al archivo del expediente de conformidad.

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Paraninfo El desistimiento a la solicitud ha de ser aceptado por la Administración (art. 91.2 LRJPAC). El desistimiento no se produce automáticamente por el transcurso del tiempo, en este caso el plazo de 10 días de subsanación, sino por su declaración. Por ello Doña Carmen ha actuado correctamente formulando una nueva petición, ya que el Ayuntamiento, según los datos del caso, no había declarado el desistimiento de la petición del 1 de abril, lo que a su vez implica que no puede en estos momentos el Ayuntamiento resolver la primera petición. Por los mismos motivos Carmen también podría haber aportado los documentos exigidos en el requerimiento de su primera solicitud de 1 de octubre fuera del plazo de 10 días mientras no se hubiese dictado resolución expresa sobre el desistimiento. Si por el contrario el Ayuntamiento hubiese declarado el desistimiento transcurrido el plazo de 10 días de subsanación, Doña Carmen también podría haber realizado una nueva petición sobre lo mismo , porque el desistimiento , a diferencia de la renuncia , lo es a la solicitud (art. 90.1 LRJPAC) no a un derecho. 9.53. Deben ser notificados los interesados en el procedimiento, entendiendo por tales los del art. 31 de la LRJ-PAC, que incluye: ¤ a los que promovieron el procedimiento como titulares de derechos o intereses legítimos. ¤ a los que sin haber iniciado el procedimiento tengan derechos que puedan verse afectados por la decisión que en el mismo se adopte, y ¤ aquellos cuyos intereses legítimos, individuales o colectivos, puedan resultar afectados por la resolución y se personen en el procedimiento, en tanto no recaiga resolución definitiva. Este tercer supuesto es el que plantea mayores problemas, al obligar a tener en cuenta la regla establecida por el artículo 34 LRJ-PAC, que impone a la AP, en los procedimientos que no hayan tenido publicidad formal, la necesidad de notificar la tramitación del procedimiento (al objeto de que se incorporen al mismo) a las personas con derechos o intereses legítimos y directos que puedan resultar afectadas por la resolución. 9.54. 1. Los requisitos que, en general, exige el ordenamiento jurídico para acreditar la existencia del acto administrativo por silencio administrativo, consisten en que se haya efectuado una solicitud, por persona interesada; la existencia de la obligación de resolver ; el

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Paraninfo transcurso del plazo establecido para resolver y notificar lo resuelto ; el contenido estimatorio o desestimatorio del silencio. 2. El acto administrativo existe, en los casos de acto presunto o por silencio administrativo, por el simple transcurso del tiempo fijado en la ley o norma reguladora del procedimiento, sin que el interesado haya recibido la notificación de la resolución expresa. Por lo demás, la eficacia de estos actos, se acoge a la regla general, siendo eficaces de este momento en que vence el plazo antes mencionado, sin que se haya producido la notificación.

3. La certificación solicitada no constituye un requisito para acreditar la existencia del acto dictado por silencio administrativo, sino, simplemente serviría para acreditar dicha existencia ante terceros.

Sala de prensa 9.55. Lee la noticia y responde a las preguntas que se plantean a continuación:

El Ministro de Economía sanciona a la empresa auditora Deloitte por infracciones graves en su actuación en la caída de Bankia El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC), dependiente del Ministerio de Economía y Competitividad, ya ha concluido su investigación sobre el papel que Deloitte jugó en el colapso de Bankia resolviendo que la auditoria cometió infracciones graves que podrá ahora presentar alegaciones a la propuesta de resolución formulada por el órgano fiscalizador.. La auditora pudo incurrir en una “infracción muy grave” por presunta falta de independencia, un comportamiento castigado hasta con la pérdida de la licencia necesaria para poder operar en España. Además, Deloitte también habría cometido a juicio del ICAC otras dos faltas de carácter grave por el incumplimiento de “normas de auditoría”, sancionadas en este caso con multas económicas. Las alegaciones que Deloitte presentó a esa primera fase del procedimiento administrativo no fueron escuchadas por el ICAC, que decidió seguir adelante con el expediente de sanción. Sin embargo, la firma auditora logró que un juzgado de los contencioso-administrativo admitiera el recurso que presentó alegando “vulneración del derecho de defensa”. En concreto, Deloitte pidió que el procedimiento administrativo del ICAC quedara suspendido hasta que se resolviera su implicación en la investigación penal que llevaba a cabo la Audiencia Nacional. El ICAC no tuvo más remedio que paralizar el proceso. Pero el pasado 30 de enero, el juzgado de lo contencioso-administrativo acabó resolviendo que no había motivos para paralizar la investigación del organismo supervisor dependiente del Ministerio de Economía y el expediente ©Ediciones Paraninfode Deloitte volvió a ser reactivado y la investigación ha concluido que Deloitte 160 cometió infracciones graves en su labor en la entidad financiera. Parte de las alegaciones presentadas en un primer momento por la consultora han sido tenidas en cuenta por el ICAC, pero los funcionarios de este órgano han considerado que de los hechos analizados se desprende que Deloitte incurrió en prácticas sancionables. No obstante, la resolución no es firme y la auditora podrá

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a) El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC), es un Organismo Autónomo, adscrito al Ministerio de Economía y Competitividad, que rige su actuación por las leyes y disposiciones generales que le sean de aplicación y, especialmente, por lo que para dicho tipo de Organismos públicos dispone la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración del Estado, así como por lo establecido específicamente en el texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2011, de 1 de julio, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 1517/2011, de 31 de octubre. El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas tiene atribuidas las siguientes funciones y competencias: -

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Realización de los trabajos técnicos y propuesta del Plan General de Contabilidad adaptado a las Directivas de la Unión Europea y a las Leyes en que se regulen estas materias. Así como la aprobación de las adaptaciones de este Plan a los distintos sectores de la actividad económica y el establecimiento de los criterios de desarrollo. Perfeccionamiento y actualización permanentes de la planificación contable y de la actividad de auditoría de cuentas. Ejercicio de la potestad sancionadora aplicable a las sociedades de capital por el incumplimiento de la obligación de presentar dentro de plazo el depósito de cuentas anuales en el Registro Mercantil, conforme a lo establecido en el artículo 283 del texto refundido de la ley de sociedades de capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio.

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El control de la actividad de auditoría de cuentas y el ejercicio de la potestad disciplinaria de los auditores de cuentas y sociedades de auditoría. La cooperación internacional en el ámbito de la actividad de auditoría de cuentas. El Registro Oficial de Auditores de Cuentas depende del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas. Establecimiento y mantenimiento del Registro Oficial de Auditores de Cuentas, la autorización para su inscripción en el mismo, la determinación de las normas básicas que habrán de seguir los exámenes de aptitud profesional que realicen las Corporaciones profesionales de derecho público, así como la aprobación de las respectivas convocatorias, y el control, vigilancia y custodia de las fianzas a constituir. La formación continuada de los auditores de cuentas. Homologación y publicación, en su caso, de las normas de auditoría, de las normas de ética y de control de calidad interno de los auditores de cuentas y sociedades de elaboradas, en su caso, por las Corporaciones de derecho público representativas de quienes realicen auditoría de cuentas así como la elaboración, adaptación o revisión de las mismas normas en el supuesto de que las referidas Corporaciones no procediesen a efectuar tal elaboración, adaptación o revisión. La realización y promoción de las actividades de investigación, estudio, documentación, difusión y publicación necesarias para el desarrollo y perfeccionamiento de la normalización contable y de la actividad de auditoría de cuentas. La coordinación y cooperación técnica en materia contable y de auditoría de cuentas, con los Organismos Internacionales, y en particular con la UE, así como con los nacionales sean Corporaciones de derecho público o asociaciones dedicadas a la investigación. Edición, publicación y distribución del Boletín Oficial de propio Instituto. La contestación a las consultas que se le formulen respecto de la aplicación de las normas contenidas en el marco normativo de información financiera aplicable y de la normativa reguladora de la actividad de auditoría de cuentas, dentro del ámbito de su competencia.

b) En la fase de instrucción que consiste en un conjunto de actos por medio de los cuales se aportan al órgano decisorio los elementos de juicio necesarios para que se dicte resolución. El órgano que tramita el procedimiento realizará de oficio los actos necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtudn de los cuales deba pronunciarse dicha resolución. Los actos de

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Paraninfo instrucción son las alegaciones, las pruebas, los informes y la audiencia de los interesados.

c) Es el documento por el que el interesado en un procedimiento administrativo aporta a los órganos responsables de éste datos o valoraciones, de carácter fáctico o jurídico, para su consideración y que posteriormente sean tenidos en cuenta al dictar resolución. Podrán presentarse en cualquier momento procedimeineto anterior al trámite de audiencia.

del

No obstante lo anterior, en todo momento podrán los interesados alegar los defectos de tramitación y, en especial, los que supongan paralización, infracción de los plazos preceptivamente señalados o la omisión de trámites que pueden ser subsanados antes de la resolución definitiva del asunto. Dichas alegaciones podrán dar lugar, si hubiere razones para ello, a la exigencia de la correspondiente responsabilidad disciplinaria. La formulación de alegaciones puede efectuarse mediante dos tipos de documentos:  Documento ordinario de alegaciones, que es aquél

emitido en ejercicio del derecho a presentar alegaciones y documentos en cualquier fase del procedimiento anterior al trámite de audiencia. No tiene restricción alguna en cuanto a su contenido ni en cuanto al momento de su presentación, quedando ésta al arbitrio del interesado, con la única limitación de ser anterior a la práctica del trámite de audiencia.  Documento de alegaciones en el trámite de audiencia. El procedimiento administrativo (proceso de formación de la voluntad de la organización administrativa) se estructura en una serie de actuaciones articuladas en trámites. Cuando el proceso está próximo a finalizar, y se han tomado en consideración hechos o pruebas distintos de los aducidos o propuestos por el interesado, el órgano gestor del procedimiento tiene que ofrecer a aquél la oportunidad de expresar nuevos razonamientos y adoptar otros datos y documentos. La presentación de alegaciones en el trámite de audiencia es plenamente

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Paraninfo compatible con la formulación de documentos ordinarios de alegaciones, si bien, a diferencia de éstos, está vinculada a un momento procesal determinado. d) Su contenido debe reflejar al menos:  Identificación de la persona que presenta las alegaciones      

(nombre, apellidos y DNI o NIE) Número del expediente administrativo al que se refiere. Motivos por los que se presentan. Documentación que acompaña. Lugar y fecha en que se presentan. Firma de las persona que las presenta. Órgano administrativo al que se dirige.

.

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Paraninfo

e)

A resolver por el alumno

9.56. Lee el siguiente anuncio publicado por la Administración Municipal y responde a las preguntas que se plantean a continuación:

Pedro Fernández Montes, Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Torremolinos, por las atribuciones que me vienen conferidas por la legislación vigente, vengo en dictar el siguiente: BANDO De un tiempo a esta parte se viene detectando por parte de los diferentes servicios municipales y también a través de quejas por parte de vecinos y visitantes, que algunas de las muchas personas que practican el patinaje, están haciendo un mal uso de esta actividad lúdico-deportiva, incluso con aparatos desaconsejados para zonas urbanas. Estos abusos y excesos están teniendo como consecuencia, no sólo causar desasosiego en las personas que transitan o pasean por dichos lugares, solas o con niños, porque a menudo se dan situaciones de verdadero peligro por la práctica de ejercicios arriesgados; sino también producir el deterioro y rotura de mobiliario urbano como son aceras, escalones, barandillas, solerías de calles y plazas peatonales y Paseo Marítimo. Huelga decir que todo ello tiene un doble costo para los torremolinenses. Por un lado los considerables gastos que cada año tienen que soportar las arcas municipales con el dinero de todos los contribuyentes por el material y mano de obra de las reparaciones; y por el otro, la mala imagen que proyectamos a nuestros visitantes, ya sea por el mobiliario urbano deteriorado o por el peligroso e incivil comportamiento de algunas de dichas personas. Es por todo ello que de acuerdo con el Artículo 16.2 de la Ordenanza Municipal de Protección y Defensa de la Convivencia Ciudadana y de los Bienes de Dominio Público Municipal; vengo en disponer: 1.º Queda prohibido el uso de Patines y Tablas con 4 ruedas, en todas las calles, aceras, plazas, jardines y paseos del municipio de Torremolinos. 2.º La Policía Local procederá a retirar los Patines y Tablas con 4 ruedas que estén siendo utilizados en la vía pública, y sólo serán devueltos a sus propietarios previo pago de la sanción impuesta. 3.º Aquellos que deseen practicar el patinaje en Patines y Tablas con 4 ruedas, podrán hacerlo de manera correcta en las Pistas de Patinaje de la Villa Deportiva y Recreativa que son de libre acceso. 4.º Se permitirá el uso de Patines en Línea siempre que se evite dar saltos con los mismos y molestar a los viandantes. 5.º Las infracciones serán sancionadas con multa de 600 € (seiscientos euros). 6.º Se calificará como infracción grave, dificultar deliberadamente el normal tránsito peatonal o de vehículos por los paseos, aceras, plazas y calzadas de las vías públicas, pudiendoParaninfo sancionarse con multas de ©Ediciones hasta 15.025,30 €.

165

Transitoriamente, en lo concerniente a los Patines y Tablas de 4 ruedas, hasta el 31 de octubre de 2012 la Policía Local sólo advertirá que no se pueden utilizar dichos aparatos. A partir del 1 de noviembre de 2012, se cumplirá la Ordenanza en sus justos términos. Torremolinos, 15 de octubre de 2012

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a) Sería un acto:  Simple: porque interviene un solo órgano, el Alcalde  

 

Presidente del Ayuntamiento de Torremolinos. General: por estar dirigido a una pluralidad indeterminada, los vecinos de Torremolinos y visitantes. De gravamen: Prohibición, porque impide el uso de patines y tablas con cuatro ruedas en todas las calles, aceras, plazas, jardines y paseos del municipio de Torremolinos. Expreso: porque se manifiesta formalmente por escrito. Reglado porque dicha actuación administrativa se lleva a cabo en virtud de las atribuciones que la legislación vigente le confiere al Alcalde.

b)

 Sujeto activo: el Alcalde Presidente del Ayuntamiento de

Torremolinos.  Sujeto Pasivo: los vecinos de Torremolinos y visitantes y

se han quejado por ello.  Presupuesto de hecho: los servicios municipales, vecinos y visitantes han detectado abusos y excesos en la práctica del deporte del patinaje, así como rotura del mobiliario urbano.  Causa: el desasosiego en las personas que pasean, enfrentándose en ocasiones a situaciones peligrosas, el deterioro y rotura del mobiliario urbano con el costo que supone para los torremolinenses y, debido a lo anterior, la mala imagen que se proyecta del municipio a los visitantes  Fín: conseguir el interés de general de vecinos de Torremolinos y visitantes defendiendo la convivencia

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 

ciudadana y protegiendo los bienes de dominio público municipal. Contenido: declaración del alcalde decidiendo la actuación posible, lícita, determinada y adecuada al fin que persigue. Motivado: se razonan los motivos por los que se dicta y los fundamentos de derecho en los que se basa, el artículo 16.2 de la Ordenanza Municipal de Protección y Defensa de la Convivencia ciudadana y de los Bienes de Dominio Público Municipal Forma: escrita. Siguiendo el procedimiento administrativo.

Tema 10. Elaboración de documentación con la administración Actividades propuestas 10.1 A resolver por el alumno El portal 060.es ha sido sustituido por el portal Punto de Acceso General (http://administracion.gob.es) .

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Para resolver esta actividad propuesta se debe entrar en al apartado: España y Administración/Actividad de la Administración/Documentos administrativos/Tipos

10.2 1.- Si puede reclamar 2.- Dolores ha sido contratada por la administración pública como personal laboral. Por tanto no está sujeta al derecho administrativo. Estamos ante una relación laboral donde el empleador es la Administración pública y el trabajador es Dolores contratada como conserje. 3.- Debe presentar una declaración previa a su acción laboral, dirigiéndose a su jefe administrativo y planteando su reivindicación. Si en un mes no se le notifica resolución, se considerará desestima y podrá iniciar demanda laboral. 10.3 Sí, puesto que en caso de error al calificar el recurso por parte del recurrente, siempre que se deduzca del mismo su verdadero carácter, se tramitará igualmente. El interesado deberá subsanar, una vez requerido por la Administración, cualquier error en el plazo de 10 días. 10.4 A lo largo de todo este proceso se generarán distintos documentos entre los que destacamos: ¤ El propio escrito del recurso con el que recurrimos el acto. ¤ El documento legal que acredite la representación del demandante, si la necesita. ¤ La copia del acto que recurre o en su caso indicación del expediente en el que figura. 10.5 Recurso de casación para unificación de doctrina. 10.6.

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Paraninfo A resolver por el alumno en función de la localidad donde se encuentre. A modo de ejemplo orientativo en el Ayuntamiento de Madrid, el servicio de Carpeta del Ciudadano proporciona un entorno personalizado desde el que el ciudadano puede consultar de forma privada y segura sus datos, así como realizar trámites y gestiones diversos.

El acceso a la carpeta se realiza pulsando la pestaña ‘Mi carpeta’, disponible en la cabecera de cualquier página de la sede electrónica del Ayuntamiento. Una vez identificado el usuario, se presentará la misma página de inicio del servicio pero con indicación del usuario conectado, en la parte superior. Desde esta página también es posible acceder directamente a cualquiera de sus secciones (Padrón, Tributos, Multas o Mis expedientes). En cualquier caso, deberá identificarse antes de entrar.

Actividades de enseñanza y aprendizaje De comprobación 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10.

a b c b c c c b c c

11. 12. 13. 14. 15. 16. 17. 18. 19. 20.

a a b b a a a b b c

De aplicación 10.21.

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Paraninfo a) b) c) d) e) f)

El plazo para presentar Recurso de Alzada contra una resolución expresa es de 1 mes a contar desde el día siguiente a su notificación……V El Recurso extraordinario de revisión se interpone ante el órgano administrativo que dictó el acto impugnado……….. V Para recurrir contra los actos dictados por el Ministro de Economía y Hacienda nos debemos dirigir a la Audiencia Nacional………F Para recurrir contra las sentencias dictadas en los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo únicamente el competente el Tribunal Supremo……….F La sentencia del Tribunal puede “declarar inadmisible un recurso”, por no reunir las condiciones para ser admitido……..V Los documentos administrativos solo producen efectos frente a la Administración…F

g)

Resolución tipo es procedimiento……..V

un

h)

La certificación de instrucción……….F

acto

documento presunto

de es

un

finalización documento

del de

10.22. Porque no emanan de ninguna Administración, aunque se utilizan en el procedimiento administrativo. 10.23. Contra actos que ponen fin a la vía administrativa, ya sean definitivos o de trámite. Las causas por las que se puede interponer un recurso contenciosoadministrativo son las siguientes: ¤

¤

¤

Las disposiciones de carácter general de una Administración Pública (normas de rango inferior a la ley) y contra los actos expresos y presuntos de la misma que pongan fin a la vía administrativa, ya sean definitivos o de trámite, siempre que en el caso de estos últimos se decida el fondo del asunto, se determine la imposibilidad de continuar el procedimiento o se produzca indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos. La inactividad de la Administración en los casos en que debería haber actuado (por ejemplo no demoler un edificio en ruinas, cuando la Administración lo había declarado como tal) Las actuaciones administrativas que constituyan vía de hecho: porque la administración realice determinada acción sin haber dictado previamente un acto (por ejemplo, permitir que se instalen las atracciones infantiles de una feria local sin haberse tramitado antes la correspondiente autorización)

10.24. El de alzada porque de no hacerlo así el acto que se recurre se convertiría en firme. 10.25.

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Paraninfo Desde el día siguiente a la notificación o desestimación por silencio administrativo. 10.26. Las administraciones públicas son las que revisan sus propios actos administrativos por considerarlos erróneos y con intención de modificarlos, sin intervención de ningún particular 10.27. El órgano a quien competa resolver el recurso podrá suspender de oficio o a solicitud del recurrente la ejecución del acto recurrido, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: ¤ Que la ejecución pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación. ¤ Que la impugnación se fundamente en alguna de las causas de nulidad de pleno derecho. 10.28. Si el último día para resolver y notificar la resolución del procedimiento era el 7 de agosto, hasta esa fecha se podía verificar. Por tanto, a partir del día 7 es cuando se producen los efectos del silencio administrativo. En consecuencia, es a partir del día 7 cuando se puede impugnar, mediante un recurso de alzada. 10.29. Los requisitos de los soportes informáticos de los documentos administrativos son: autenticidad, integridad, conservación, y recepción por el destinatario. 10.30. CLASIFICACIÓN DE LOS DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS - Documentos Acuerdo de decisión. Resolución. Según información contienen

la que

- Documentos Notificación. de transmisión Publicación. o Oficio. comunicación Nota interior - Documentos Acta. de constancia Certificado. - Documentos Informes de juicio.

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Paraninfo

Según la fase del procedimiento administrativo en la que se producen

- Documentos de iniciación

Acuerdo de iniciación. Requerimiento de subsanación. Petición de mejora voluntaria de la solicitud. Acuerdo de adopción de medidas provisionales Acuerdo de acumulación de procedimientos Acuerdo de práctica simultánea de trámites

- Documentos de instrucción

Acuerdo de apertura de un periodo de prueba. Acuerdo de práctica de prueba. Acuerdo por el que se rechazan las pruebas propuestas. Oficio de petición de informe preceptivo determinante. Oficio de petición de informe preceptivo no determinante. Oficio de petición de informe facultativo. Citación de comparecencia. Concesión de trámite de audiencia. Acuerdo de apertura del periodo de información pública. Acuerdo de ampliación de plazos. Acuerdo de tramitación de urgencia. Acreditación de la notificación.

- Documentos Acuerdo de caducidad por paralización de de terminación procedimiento imputable al interesado. Acuerdo de caducidad por paralización del procedimiento iniciado de oficio no susceptible de producir actos favorables Resolución tipo. Resolución de inadmisión. Certificación de acto presunto. Acuerdo de suspensión de la ejecución de un acto.

10.31. Los documentos administrativos son los que emiten válidamente las administraciones públicas para comunicarse. Los documentos de los ciudadanos los utilizan estos en sus relaciones con la Administración, pero no son documentos administrativos porque no los emite la Administración. 10.32.

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Paraninfo Para que los documentos que se dirigen a los órganos administrativos surtan efecto será necesario que dicho órgano lo reciba, para lo cual se crean oficinas (los Registros, electrónicos o no) encargados de recibir los documentos y remitirlos al órgano o autoridad administrativa correspondiente. 10.33. El contenido de la solicitud es el siguiente:

¤ Identificación. Consta de nombre, apellidos y documento nacional de ¤ ¤ ¤ ¤ ¤ ¤

identidad, del interesado y/o a su representante, si actúa por medio de alguien que le sustituya. Expone. Aquí se describen los hechos; tratando de referir de forma clara y comprensible el suceso que ha determinado la solicitud del interesado. La narración de los hechos desembocará en una petición concreta de. Solicita. Aquí se ponen las peticiones que el interesado quiere obtener de la Administración. Lugar y fecha. Se indicará la localidad y la fecha en que se presenta la solicitud. Firma. El solicitante deberá firmar el documento o demostrar su voluntad por cualquier otro medio (interesado o representante con acreditación). Órgano al que se dirige. Debe indicarse a qué órgano o unidad administrativa va dirigida la solicitud. Cuando el interesado presente la solicitud deberá indicar el medio por el que quiere recibir la contestación, así mismo debe señalar el lugar donde desea recibirla.

10.34. La Solicitud es el documento que contiene una o varias peticiones que hace un particular al órgano administrativo al que se dirige. La presentación de una solicitud determina siempre la existencia de actividad administrativa y, normalmente, la iniciación de un procedimiento formalizado. La denuncia es un documento por el que cualquier persona, en cumplimiento o no de una obligación legal, pone en conocimiento de la Administración la existencia de unos hechos que podrían dar lugar al inicio de un procedimiento administrativo. No es necesario que el denunciante participe posteriormente en el procedimiento administrativo a que de lugar la denuncia; ello solo ocurrirá si el denunciante es titular de derechos subjetivos o intereses legítimos que puedan verse afectados por la resolución que se dicte al finalizar el procedimiento. 10.35. Cuando el ciudadano ha presentado ante la Administración pública todos los recursos que la ley pone a su disposición y no ha obtenido sus pretensiones y quiere seguir reclamando porque considera que tiene razón en lo que pretende, ya no puede dirigirse nuevamente a la Administración porque ha agotado la vía administrativa. Ahora deberá dirigirse a los tribunales para

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Paraninfo que vía judicial se resuelvan sus pretensiones a través de la Jurisdicción contencioso administrativa. Para ello presentará un recurso contenciosoadministrativo.

De ampliación 10.36. Al tratarse de una resolución que pone fin a la vía administrativa podrá interponer directamente el recurso contencioso-administrativo, para lo cual dispone de un plazo de 2 meses a contar desde el día siguiente a la publicación de las listas. 10.37. El recurso de Alzada. A resolver por el alumno utilizando el siguiente modelo correspondiente al Documento 8 de la página 317 del manual.

D/Dña..........................................................................................................................................................................

Con DNI/NIE nº.........................................................................................................................................................

Con domicilio en........................................................................................................................................................

Localidad........................................................................................................................Código Postal......................

Provincia.....................................................................................................................................................................

según lo dispuesto en los artículos …………….. de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídic Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Boletín Oficial del Estado nº. 285, d noviembre de 1992, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (Boletín Oficial del Estado nº. 12, d enero de 1999), Interpone RECURSO DE…………..

Contra........................................................................................................................................................................ ....................................................................................................................................................................................

....................................................................................................................................................................................

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Basándose en los siguientes motivos: Primero: ............................................................................................................................................................. ............................................................................................................................................................. Segundo:

.............................................................................................................................................................

............................................................................................................................................................. De acuerdo con todo lo anterior, SOLICITA:

Al presente Organismo, tenga por presentado este RECURSO DE……………..contra la mencionada resoluci declare ........................................................................................................................................................................

....................................................................................................................................................................................

A efectos de notificación el/la interesado/a señala como medio preferente...............................................................

y como lugar de notificación......................................................................................................................................

En ......................................................, a ............de ................................ d

FDO.:...................................................................... ...................................................................... ...................................................................... ...................................................................... ......................................................................

DIRIGIDO A..............................................................................................................................................................

10.38. A resolver por el alumno utilizando el modelo de Oficio de la página 302 del libro.

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Paraninfo (Espacio reservado para el membrete) s/ref.: . . . . . . . . . . . . n/ref.: . . . . . . . . . . . . Fecha: . . . . . . . . . . . . Asunto: . . . . . . . . . . . . (Texto donde se narran los hechos) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ..................................................................... ..................................................................... ..................................................................... ..................................................................... ..................................................................... ..................................................................... ..................................................................... ..................................................................... ..................................................................... ..................................................................... ......

. . . . . . (ciudad ) . . , . .(fecha) . . de . . . . . . . . . . . . . de . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . (Antefirma con exposición de cargo) . . . . . . . . . . . . (Firma y rubrica) Fdo.: nombre y apellidos ……….(Destinatario, cargo de la persona, dependencia o unidad, Administración)…………

10.39. A resolver por el alumno utilizando el modelo de Nota interior de la página 303 del libro. Lugar y fecha:. . (especificación del lugar y fecha donde se hace la nota interior) . . . . . . . s/ref.: n/ref.:

(Se indica las referencias de procedencia y destino)

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Paraninfo De: . . . . . . . .. (nombre y apellidos de la persona que envía la nota). . . . . . . . . . . . . . . . . . . …. . . . . . . . (cargo que ocupa) . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . . .. Dirigido a: :. . . . . . .( nombre y apellidos de la persona a la que va dirigida nota) . .. . . . . . .. . . . . . . . . .(cargo que ocupa) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Asunto: . . . .(síntesis del tema) . . . . . . . . . . . . . . . . (exposición clara de lo que se quiere comunicar). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ......................................................................... ......................................................................... ......................................................................... ......................................................................... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . …………………………. (Rúbrica o acreditación)

10.40. A resolver por el alumno utilizando como guía el modelo de Certificado de la página 305 del libro y el que se presenta a continuación.

MEMBRIVES, SA Dña. Carmen Bravo Conde , representante legal de la empresa MEMBRIVES, S.A. localizada en Móstoles provincia de Madrid en la Calle / Pontones, 7 OFICINA 6 Distrito Postal

28937, con N.I.F. B 85559392

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Paraninfo CERTIFICA:

Que el alumno D/Dña ……………………………………………del Ciclo Formativo ……………………………Nivel GRADO SUPERIOR ha realizado un total de 370 horas de prácticas de su especialidad, en el periodo comprendido entre el . ……………………. y el ………………………………………… según Convenio de Colaboración suscrito con fecha, desarrollando las funciones que se detallan a continuación:   

…………………………………………………………………… …………………………………………………………………… ……………………………………………………………………..

habiéndose alcanzado los objetivos programados de forma enteramente satisfactoria. Para que conste donde sea oportuno expido el presente certificado en Móstoles, a ….. de ……. de dos mil ………… La Secretaria

Vº. Bº. El Director

SELLO DE LA EMPRESA Fdo.: Antonio Pérez Ezcurra

10.41. A resolver por el alumno utilizando el modelo de la página 304 de libro.

COMUNIDAD DE PROPIETARIOS Calle…………………………………….. 28005 Madrid

Acta nº ………./20….. de la Junta….. (Ordinaria o Extraordinaria…) ©Ediciones Paraninfo 178

Paraninfo de Propietarios. ASISTENTES: VIVIENDA/LOCAL CUOTA  …………………………….. …………….  …………………………….. ……………. REPRESENTADOS: VIVIENDA/LOCAL CUOTA  …………………………….. …………….  …………………………….. …………….

NOMBRE DEL PROPIETARIO ………………………………………. ……………………………………….

NOMBRE DEL PROPIETARIO ………………………………………. ……………………………………….

Siendo las XX:00 horas, del día … de …… de 20XX, queda constituida la Junta General …………………………. en …………………………….convocatoria de la Comunidad de Propietarios sita en ………………………………………………………………………………. verificado el quórum apto para deliberar y decidir, siendo Presidente de esta reunión D/Dña. …………………………………………… y Secretario D/Dña…………………………………………………... , y que ha sido convocada por D/Dña…………………………………………………….. se abre la sesión con el siguiente ORDEN DEL DÍA: 1. Lectura del acta de la reunión anterior 2. Presentación de presupuestos para techado de bicicletas 3. Ruegos y Preguntas. DESARROLLO DE LA SESIÓN Y ACUERDOS ADOPTADOS 1. El secretario, el D/Dña…………………………………………………………………………. da lectura al acta anterior, la cual es aprobada por mayoría de los asistentes y representados. 2. Se acuerda solicitar presupuestos a distintas empresas con el fin de llevar a cabo la construcción de un pequeño techado en el patio interior para guardar las bicicletas de todos aquellos vecinos que lo quieran y protegerlas así de las inclemencias del tiempo y garantizar su seguridad. 3. Ruegos y preguntas: ©Ediciones Paraninfo 179

Paraninfo ………………………………………………………………………………………… ……………………………………….. ………………………………………………………………………………………… …………………………………. Habiéndose agotado los asuntos a tratar, el presidente de la reunión levantó la sesión siendo las XX:XX horas de ese mismo día.

El Presidente Secretario

El

Fdo: Raúl Cano Romero Pérez Ezcurra

Fdo: Antonio

10.42. A resolver por el alumno. Se recuerda que el portal 060.es ha sido sustituido por el portal Punto de Acceso General

(http://administracion.gob.es)

CERTIFICACIÓN DE ACTO PRODUCIDO POR SILENCIO ADMINISTRATIVO

D./D.ª (1)....................................................................................................................... , (2)...................... .......................................................................................... , competente según lo dispuesto en (3)........... .................................................................................................... para la resolución del procedimiento de (4).............................................................................................................................................................. iniciado a solicitud de D./D.ª (5)................................................................................................................. Expone:

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Paraninfo Primero:

El mencionado procedimiento se inició el (6)......................................................................... fecha de entrada de la solicitud del interesado en el registro del órgano competente.

Segundo:

De conformidad con lo establecido en (7)............................................................................. , el plazo máximo de resolución del procedimiento es de (8)................................................. , que han transcurrido sin que haya recaído resolución expresa.

Tercero:

El interesado solicitó el día (9)......................de..............................................de ....................................................................la certificación del acto producido por silencio administrativo, de acuerdo con lo dispuesto e el artículo 43.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJ-PAC) ["Boletí Oficial del Estado" (BOE) nº. 285 de 27 de noviembre de 1992], modificada por la Le 4/1999, de 13 de enero (BOE nº. 12, de 14 de enero de 1999).

En consecuencia, y en cumplimiento de lo establecido en el citado artículo 43.5 de la LRJ-PAC, Certifica:

Que los efectos de la solicitud generados por la falta de resolución expresa son estimatorio de acuerdo con lo dispuesto en el artículo (10)......................................................................

(11).......................................,............de...................................de.............. (12)

Descripción

Ref.

Descripción

1

Nombre y apellidos del titular del órgano que expide la certificación.

2

Cargo orgánico, expresando la denominación completa del órgano administrativo competente.

3

Disposición o disposiciones normativas que atribuyen la competencia y, en su caso, la delegan en el emisor de la certificación.

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Paraninfo 4

Síntesis del procedimiento.

objeto

y

elementos

esenciales

del

5

Identificación del interesado o interesados.

6

Día, mes y año en que se inició el procedimiento.

7

Disposición normativa que fija el plazo máximo de resolución.

8

Plazo máximo para la resolución del procedimiento según la disposición normativa específica o, en su defecto, el de tres meses contemplados como supletorio en el artículo 42 de la LRJ-PAC.

9

Día, mes y año en que el interesado solicitó la certificación de acto presunto (fecha de entrada en el registro del órgano emisor).

10 Indicar la normativa que regula el sentido del silencio administrativo. 11.

Lugar y fecha.

12

Firma.

10.43. A resolver por el alumno utilizando el modelo de Solicitud de la página 309 del libro.

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Paraninfo D/Dª . . . . . . . . . . . . . . .(identificación) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . con DNI nº . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . EXPONE: Primero: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ..................... ..................................... Segundo: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .......................................................... De acuerdo con lo anterior SOLICITA: Primero: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ........ .................................................. Segundo: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . A esta solicitud se acompañan los siguientes documentos 1. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . A

efectos

de

notificación

el

interesado

señala

como

medio

preferente. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .y como lugar de notificación. . . . . . . . ................. . . .(lugar) . . . . . . .. . . . . ., . .(fecha) . . . . de. . . . . . . . . . . . . . . de. . . . . . . . . . . . . . . (firma o acreditación del solicitante) . .(órgano administrativo al que se dirige la solicitud). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

10.44. A resolver por el alumno utilizando el modelo de Denuncia de la página 308 del libro.

©Ediciones Paraninfo 183

Paraninfo D/Dª . . . . . . . . . . . . . . .(identificación) . . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . con DNI nº . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . DENUNCIO: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . los siguientes hechos: Primero: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Segundo: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . A esta denuncia se acompañan los siguiente documentos: 1. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . A efectos de notificación el interesado señala como medio preferente. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .y como lugar de notificación. . . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . .(lugar) . . . . . . .. . . . . ., . .(fecha) . . . . de. . . . . . . . . . . . . . . de. . . . . . . . . . . . . . . (firma o acreditación del demandante) . . .(órgano administrativo al que se dirige la denuncia) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

10.45. A resolver por el alumno utilizando el modelo de Denuncia de la página 308 del libro.

©Ediciones Paraninfo 184

Paraninfo D/Dª . . . . . . . . . . . . . . .(identificación) . . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . con DNI nº . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . DENUNCIO: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . los siguientes hechos: Primero: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Segundo: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . A esta denuncia se acompañan los siguiente documentos: 1. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . A efectos de notificación el interesado señala como medio preferente. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .y como lugar de notificación. . . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . .(lugar) . . . . . . .. . . . . ., . .(fecha) . . . . de. . . . . . . . . . . . . . . de. . . . . . . . . . . . . . . (firma o acreditación del demandante) . . .(órgano administrativo al que se dirige la denuncia) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

10.46 A resolver por el alumno utilizando el modelo de Solicitud de la página 309 del libro.

©Ediciones Paraninfo 185

Paraninfo D/Dª . . . . . . . . . . . . . . .(identificación) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . con DNI nº . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . EXPONE: Primero: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ..................... ..................................... Segundo: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .......................................................... De acuerdo con lo anterior SOLICITA: Primero: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ........ .................................................. Segundo: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . A esta solicitud se acompañan los siguientes documentos 1. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . A

efectos

de

notificación

el

interesado

señala

como

medio

preferente. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .y como lugar de notificación. . . . . . . . ................. . . .(lugar) . . . . . . .. . . . . ., . .(fecha) . . . . de. . . . . . . . . . . . . . . de. . . . . . . . . . . . . . . (firma o acreditación del solicitante) . .(órgano administrativo al que se dirige la solicitud). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

10.47. A resolver por el alumno utilizando el modelo de Escrito de alegaciones de la página 310 del libro.

©Ediciones Paraninfo 186

Paraninfo

D/Dña..........................................................................................................................................................................

Con DNI/NIE nº.........................................................................................................................................................

Con domicilio en........................................................................................................................................................

Localidad…………………….Código Postal……………………Provincia…………….........................................

En relación con el expediente....................................................................................................................................

Formula las siguientes ALEGACIONES, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 35 e) y 79 de la L 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimien Administrativo Común (Boletín Oficial del Estado nº. 285, de 27 de noviembre de 1992) en su redacción dada p la Ley 4/1999, de 13 de enero (Boletín Oficial del Estado nº. 12, de 14 de enero de 1999) Primero:

..............................................................................................................................................................

.............................................................................................................................................................. Segundo:

..............................................................................................................................................................

..............................................................................................................................................................

De acuerdo con todo lo anterior, SOLICITA: ....................................................................................................................................................................................

....................................................................................................................................................................................

A estas alegaciones se acompañan los siguientes documentos: 1º...............................................................................................................................................

2º...............................................................................................................................................

3º...............................................................................................................................................

A efectos de notificación el/la interesado/a señala como medio preferente...............................................................

y como lugar de notificación...................................................................................................................................... En …………… a ..............................de ............ de................................

FDO.:...................................................................... ...................................................................... ...................................................................... ...................................................................... ......................................................................

DIRIGIDO A..............................................................................................................................................................

10.48. A resolver por el alumno utilizando el modelo de Escrito de alegaciones de la página 310 del libro.

D/Dña..........................................................................................................................................................................

Con DNI/NIE nº.........................................................................................................................................................

Con domicilio en........................................................................................................................................................

©Ediciones Paraninfo 187

Paraninfo

Localidad…………………….Código Postal……………………Provincia…………….........................................

En relación con el expediente....................................................................................................................................

Formula las siguientes ALEGACIONES, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 35 e) y 79 de la L 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimien Administrativo Común (Boletín Oficial del Estado nº. 285, de 27 de noviembre de 1992) en su redacción dada p la Ley 4/1999, de 13 de enero (Boletín Oficial del Estado nº. 12, de 14 de enero de 1999) Primero:

..............................................................................................................................................................

.............................................................................................................................................................. Segundo:

..............................................................................................................................................................

..............................................................................................................................................................

De acuerdo con todo lo anterior, SOLICITA: ....................................................................................................................................................................................

....................................................................................................................................................................................

A estas alegaciones se acompañan los siguientes documentos: 1º...............................................................................................................................................

2º...............................................................................................................................................

3º...............................................................................................................................................

A efectos de notificación el/la interesado/a señala como medio preferente...............................................................

y como lugar de notificación...................................................................................................................................... En …………………. a .....................de ............ de................................

FDO.:...................................................................... ...................................................................... ...................................................................... ...................................................................... ......................................................................

DIRIGIDO A..............................................................................................................................................................

10.49. El plazo del recurso de reposición es de un mes, computándose partir del día siguiente de la notificación y de fecha a fecha. Por tanto, no se excluyen los domingos ni festivos, y el plazo comienza el día 17 de junio y termina el 16 de julio ya que el día final será el correlativo al de la notificación (según diversas sentencias). 10.50. 6 meses en los actos presuntos, a contar a partir del siguiente al que se produjo el acto. 10.51. A resolver por el alumno utilizando el siguiente modelo correspondiente al Documento 8 de la página 317 del manual:

©Ediciones Paraninfo 188

Paraninfo

D/Dña..........................................................................................................................................................................

Con DNI/NIE nº.........................................................................................................................................................

Con domicilio en........................................................................................................................................................

Localidad........................................................................................................................Código Postal......................

Provincia.....................................................................................................................................................................

según lo dispuesto en los artículos …………….. de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídic Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Boletín Oficial del Estado nº. 285, d noviembre de 1992, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (Boletín Oficial del Estado nº. 12, d enero de 1999), Interpone RECURSO DE…………..

Contra........................................................................................................................................................................ ....................................................................................................................................................................................

....................................................................................................................................................................................

Basándose en los siguientes motivos: Primero: ............................................................................................................................................................. ............................................................................................................................................................. Segundo:

.............................................................................................................................................................

............................................................................................................................................................. De acuerdo con todo lo anterior, SOLICITA:

Al presente Organismo, tenga por presentado este RECURSO DE……………..contra la mencionada resoluci declare ........................................................................................................................................................................

....................................................................................................................................................................................

A efectos de notificación el/la interesado/a señala como medio preferente...............................................................

y como lugar de notificación......................................................................................................................................

En ......................................................, a ............de ................................ d

FDO.:...................................................................... ...................................................................... ...................................................................... ...................................................................... ......................................................................

DIRIGIDO A..............................................................................................................................................................

©Ediciones Paraninfo 189

Paraninfo 10.52. 1. A resolver por el alumno utilizando el modelo de Solicitud de la página 309 del libro. D/Dª . . . . . . . . . . . . . . .(identificación) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . con DNI nº . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . EXPONE: Primero: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .............. ..................................... Segundo: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ................................................... De acuerdo con lo anterior SOLICITA: Primero: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .................................................. Segundo: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . A esta solicitud se acompañan los siguientes documentos 1. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . A efectos de notificación el interesado señala como medio preferente. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .y como lugar de notificación. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .(lugar) . . . . . . .. . . . . ., . .(fecha) . . . . de. . . . . . . . . . . . . . . de. . . . . . . . . . . . . . . (firma o acreditación del solicitante) . .(órgano administrativo al que se dirige la solicitud). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

©Ediciones Paraninfo 190

Paraninfo 2. A resolver por el alumno utilizando el modelo de Oficio de la página 302 del libro.

(Espacio reservado para el membrete) s/ref.: . . . . . . . . . . . . n/ref.: . . . . . . . . . . . . Fecha: . . . . . . . . . . . . Asunto: . . . . . . . . . . . . (Texto donde se narran los hechos) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ..................................................................... ..................................................................... ..................................................................... ..................................................................... ..................................................................... ..................................................................... ..................................................................... ..................................................................... ..................................................................... .....................................................

. . . . . . (ciudad ) . . , . .(fecha) . . de . . . . . . . . . . . . . de . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . (Antefirma con exposición de cargo) . . . . . . . . . . . . (Firma y rubrica) Fdo.: nombre y apellidos ……….(Destinatario, cargo de la persona, dependencia o unidad, Administración)…………

©Ediciones Paraninfo 191

Paraninfo 3. A resolver por el alumno utilizando el modelo de Nota interior de la página 303 del libro. Lugar y fecha:.. (especificación del lugar y fecha donde se hace la nota interior) . . . . . . . s/ref.: n/ref.:

(Se indica las referencias de procedencia y destino)

De: . . . . . . . .. (nombre y apellidos de la persona que envía la nota). . . . . . . . . . . . . . . . . . . …. . . . . . . . (cargo que ocupa) . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . . .. Dirigido a: . . . . . . .( nombre y apellidos de la persona a la que va dirigida nota) . .. . . . . . .. . . . . . . . . .(cargo que ocupa) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Asunto: . . . .(síntesis del tema) . . . . . . . . . . . . . . . . (exposición clara de lo que se quiere comunicar). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ......................................................................... ......................................................................... ......................................................................... ......................................................................... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . …………………………. (Rúbrica o acreditación)

©Ediciones Paraninfo 192

Paraninfo 4. A resolver por el alumno utilizando el modelo de Oficio de la página 302 del libro.

(Espacio reservado para el membrete) s/ref.: . . . . . . . . . . . . n/ref.: . . . . . . . . . . . . Fecha: . . . . . . . . . . . . Asunto: . . . . . . . . . . . . (Texto donde se narran los hechos) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ............................................................... ............................................................... ............................................................... ............................................................... ............................................................... ............................................................... ............................................................... ............................................................... ............................................................... ............................................................... ............................................................... .........

. . . . . . (ciudad ) . . , . .(fecha) . . de . . . . . . . . . . . . . de . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . (Antefirma con exposición de cargo) . . . . . . . . . . . . (Firma y rubrica) Fdo.: nombre y apellidos ……….(Destinatario, cargo de la persona, dependencia o unidad, Administración) ………… 5.

©Ediciones Paraninfo 193

Paraninfo A resolver por el alumno utilizando el modelo de Solicitud de la página 309 del libro. D/Dª . . . . . . . . . . . . . . .(identificación) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . con DNI nº . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . EXPONE: Primero: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ..................... ..................................... Segundo: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .......................................................... De acuerdo con lo anterior SOLICITA: Primero: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ........ .................................................. Segundo: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . A esta solicitud se acompañan los siguientes documentos 1. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . A

efectos

de

notificación

el

interesado

señala

como

medio

preferente. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .y como lugar de notificación. . . . . . . . ................. . . .(lugar) . . . . . . .. . . . . ., . .(fecha) . . . . de. . . . . . . . . . . . . . . de. . . . . . . . . . . . . . . (firma o acreditación del solicitante) . .(órgano administrativo al que se dirige la solicitud). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

©Ediciones Paraninfo 194

Paraninfo

6. A resolver por el alumno utilizando el modelo de Denuncia de la página 308 del libro.

D/Dª . . . . . . . . . . . . . . .(identificación) . . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . con DNI nº . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . DENUNCIO: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . los siguientes hechos: Primero: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Segundo: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . A esta denuncia se acompañan los siguiente documentos: 1. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . A efectos de notificación el interesado señala como medio preferente. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .y como lugar de notificación. . . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . .(lugar) . . . . . . .. . . . . ., . .(fecha) . . . . de. . . . . . . . . . . . . . . de. . . . . . . . . . . . . . . (firma o acreditación del demandante) . . .(órgano administrativo al que se dirige la denuncia) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

7. A resolver por el alumno utilizando el modelo de Oficio de la página 302 del libro.

©Ediciones Paraninfo 195

Paraninfo (Espacio reservado para el membrete) s/ref.: . . . . . . . . . . . . n/ref.: . . . . . . . . . . . . Fecha: . . . . . . . . . . . . Asunto: . . . . . . . . . . . . (Texto donde se narran los hechos) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ..................................................................... ..................................................................... ..................................................................... ..................................................................... ..................................................................... ..................................................................... ..................................................................... ..................................................................... ..................................................................... ..................................................................... ......

. . . . . . (ciudad ) . . , . .(fecha) . . de . . . . . . . . . . . . . de . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . (Antefirma con exposición de cargo) . . . . . . . . . . . . (Firma y rubrica) Fdo.: nombre y apellidos ……….(Destinatario, cargo de la persona, dependencia o unidad, Administración)…………

8. A resolver por el alumno utilizando el modelo de Escrito de alegaciones de la página 310 del libro.

©Ediciones Paraninfo 196

Paraninfo

D/Dña..........................................................................................................................................................................

Con DNI/NIE nº.........................................................................................................................................................

Con domicilio en........................................................................................................................................................

Localidad…………………….Código Postal……………………Provincia…………….........................................

En relación con el expediente....................................................................................................................................

Formula las siguientes ALEGACIONES, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 35 e) y 79 de la L 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimien Administrativo Común (Boletín Oficial del Estado nº. 285, de 27 de noviembre de 1992) en su redacción dada p la Ley 4/1999, de 13 de enero (Boletín Oficial del Estado nº. 12, de 14 de enero de 1999) Primero:

..............................................................................................................................................................

.............................................................................................................................................................. Segundo:

..............................................................................................................................................................

..............................................................................................................................................................

De acuerdo con todo lo anterior, SOLICITA: ....................................................................................................................................................................................

....................................................................................................................................................................................

A estas alegaciones se acompañan los siguientes documentos: 1º...............................................................................................................................................

2º...............................................................................................................................................

3º...............................................................................................................................................

A efectos de notificación el/la interesado/a señala como medio preferente...............................................................

y como lugar de notificación......................................................................................................................................

En ......................................................, a ............de ................................ d

FDO.:...................................................................... ...................................................................... ...................................................................... ...................................................................... ......................................................................

DIRIGIDO A..............................................................................................................................................................

9. A resolver por el alumno utilizando el siguiente modelo correspondiente al Documento 8 de la página 317 del manual:

D/Dña..........................................................................................................................................................................

Con DNI/NIE nº.........................................................................................................................................................

Con domicilio en........................................................................................................................................................

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Paraninfo

Localidad........................................................................................................................Código Postal......................

Provincia.....................................................................................................................................................................

según lo dispuesto en los artículos …………….. de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídic Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Boletín Oficial del Estado nº. 285, d noviembre de 1992, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (Boletín Oficial del Estado nº. 12, d enero de 1999), Interpone RECURSO DE…………..

Contra........................................................................................................................................................................ ....................................................................................................................................................................................

....................................................................................................................................................................................

Basándose en los siguientes motivos: Primero: ............................................................................................................................................................. ............................................................................................................................................................. Segundo:

.............................................................................................................................................................

............................................................................................................................................................. De acuerdo con todo lo anterior, SOLICITA:

Al presente Organismo, tenga por presentado este RECURSO DE……………..contra la mencionada resoluci declare ........................................................................................................................................................................

....................................................................................................................................................................................

A efectos de notificación el/la interesado/a señala como medio preferente...............................................................

y como lugar de notificación......................................................................................................................................

En ......................................................, a ............de ................................ d

FDO.:...................................................................... ...................................................................... ...................................................................... ...................................................................... ......................................................................

DIRIGIDO A..............................................................................................................................................................

....................................................................................................................................................................................

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Paraninfo 10.

CERTIFICACIÓN DE ACTO PRODUCIDO POR SILENCIO ADMINISTRATIVO

D./D.ª (1)....................................................................................................................... , (2)...................... .......................................................................................... , competente según lo dispuesto en (3)........... .................................................................................................... para la resolución del procedimiento de (4).............................................................................................................................................................. iniciado a solicitud de D./D.ª (5)................................................................................................................. Expone: Primero:

El mencionado procedimiento se inició el (6)......................................................................... fecha de entrada de la solicitud del interesado en el registro del órgano competente.

Segundo:

De conformidad con lo establecido en (7)............................................................................. , el plazo máximo de resolución del procedimiento es de (8)................................................. , que han transcurrido sin que haya recaído resolución expresa.

Tercero:

El interesado solicitó el día (9)......................de..............................................de ....................................................................la certificación del acto producido por silencio administrativo, de acuerdo con lo dispuesto e el artículo 43.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJ-PAC) ["Boletí Oficial del Estado" (BOE) nº. 285 de 27 de noviembre de 1992], modificada por la Le 4/1999, de 13 de enero (BOE nº. 12, de 14 de enero de 1999).

En consecuencia, y en cumplimiento de lo establecido en el citado artículo 43.5 de la LRJ-PAC, Certifica:

Que los efectos de la solicitud generados por la falta de resolución expresa son estimatorio de acuerdo con lo dispuesto en el artículo (10)......................................................................

(11).......................................,............de...................................de.............. (12)

Descripción

Ref.

Descripción

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Paraninfo 1

Nombre y apellidos del titular del órgano que expide la certificación.

2

Cargo orgánico, expresando la denominación completa del órgano administrativo competente.

3

Disposición o disposiciones normativas que atribuyen la competencia y, en su caso, la delegan en el emisor de la certificación.

4

Síntesis del objeto y elementos esenciales del procedimiento.

5

Identificación del interesado o interesados.

6

Día, mes y año en que se inició el procedimiento.

7

Disposición normativa que fija el plazo máximo de resolución.

8

Plazo máximo para la resolución del procedimiento según la disposición normativa específica o, en su defecto, el de tres meses contemplados como supletorio en el artículo 42 de la LRJ-PAC.

9

Día, mes y año en que el interesado solicitó la certificación de acto presunto (fecha de entrada en el registro del órgano emisor).

10 Indicar la normativa que regula el sentido del silencio administrativo. 12.

Lugar y fecha.

12

Firma.

10.53 A resolver por el alumno. Se recuerda que el portal 060.es ha sido sustituido por el portal

Punto de Acceso General (http://administracion.gob.es)

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Sala de prensa 10.54 a) Cuando el ciudadano ha presentado ante la Administración pública todos los recursos que la ley pone a su disposición y no ha obtenido sus pretensiones y quiere seguir reclamando porque considera que tiene razón en lo que pretende, ya no puede dirigirse nuevamente a la Administración porque ha agotado la vía administrativa. Ahora deberá dirigirse a los tribunales para que vía judicial se resuelvan sus pretensiones a través de la Jurisdicción contencioso administrativa. Para ello presentará un recurso contenciosoadministrativo. Las partes que intervienen en el procedimiento contenciosoadministrativo serán pues:  El demandante: quien reclama será normalmente el particular o administrado, aunque también la Administración puede impugnar un acto propio. Deloitte.  La demandada: se reclama frente a la Administración. El ICAC dependiente del Ministerio de Economía y Competitividad. Los demandantes necesitarán de un Procurador que los represente y de un abogado que los asista cuando interpongan su recurso contencioso-administrativo ante un tribunal presidido por varios magistrados. Si se trata de un juzgado presidido por un único juez, sólo será obligatorio el abogado.

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Paraninfo b) Las causas por las que se puede interponer un recurso contenciosoadministrativo son las siguientes: 





Las disposiciones de carácter general de una Administración Pública (normas de rango inferior a la ley) y contra los actos expresos y presuntos de la misma que pongan fin a la vía administrativa, ya sean definitivos o de trámite, siempre que en el caso de estos últimos se decida el fondo del asunto, se determine la imposibilidad de continuar el procedimiento o se produzca indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos. La inactividad de la Administración en los casos en que debería haber actuado (por ejemplo no demoler un edificio en ruinas, cuando la Administración lo habiía declarado como tal) Las actuaciones administrativas que constituyan vía de hecho: porque la administración realice determinada acción sin haber dictado previamente un acto (por ejemplo, permitir que se instalen las atracciones infantiles de una feria local sin haberse tramitado antes la correspondiente autorización)

c) Los plazos para interponer el recurso contencioso administrativo son los siguientes: 



 

2 meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la disposición impugnada o al de la notificación o publicación del acto que ponga fin a la vía administrativa, si fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo será de 6 meses y se contará, para el solicitante y otros posibles interesados, a partir del día siguiente a aquél en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto. Si el recurso contencioso-administrativo se dirigiera contra una actuación en vía de hecho, el plazo para interponer el recurso será de 20 días a contar desde que hubiera sido formulado requerimiento para su cesación. Si no hubiera requerimiento, el plazo será de 20 días desde el día en que se inició la actuación administrativa en vía de hecho. El plazo para interponer recurso de lesividad será de 2 meses a contar desde el día siguiente a la fecha de la declaración de lesividad. En los litigios entre Administraciones, el plazo para interponer recurso contencioso-administrativo será de 2 meses, salvo que por Ley se establezca otra cosa.

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Paraninfo OBJETO

PLAZOS

Disposiciones de carácter general

2 meses

Actos expresos que pongan fin a la vía administrativa

2 meses

Actos presuntos que pongan fin a la vía administrativa

6 meses

Inactividad o vía de hecho

20 días

d) Las decisiones de los tribunales recogidas en las sentencias pueden dar lugar a:  la estimación del recurso-contencioso administrativo y la consiguiente anulación del acto recurrido. La Administración dictará un nuevo acto o fijará la indemnización por daños y perjuicios que podrá percibir el interesado.  la declaración del recurso contencioso-administrativo como inadmisible, porque por ejemplo no se han cumplido con los requisitos de representación Procurador y asistencia (abogado) que marca la ley, o  La desestimación del recurso contencioso-administrativo porque el acto administrativo recurrido sea válido. e) La desestimación del recurso contencioso-administrativo que presentó Deloitte ya que incurrió en prácticas sancionables. No obstante, la resolución no es firme y la auditora podrá presentar alegaciones.

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Tema 11: Contratos públicos Actividades propuestas 11.1 A los efectos de esta Ley, se considera que forman parte del sector público los siguientes entes, organismos y entidades: 1. La Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas y las Entidades que integran la Administración Local. 2. Las entidades gestoras y los servicios comunes de la Seguridad Social. 3. Los organismos autónomos, las entidades públicas empresariales, las Universidades Públicas, las Agencias Estatales y cualesquiera entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas a un sujeto que pertenezca al sector público o dependientes del mismo, incluyendo aquellas que, con independencia funcional o con una especial autonomía reconocida por la Ley, tengan atribuidas funciones de regulación o control de carácter externo sobre un determinado sector o actividad. 4. Las sociedades mercantiles en cuyo capital social la participación, directa o indirecta, de entidades de las mencionadas en las letras a) a f) del presente apartado sea superior al 50 %. 5. Los consorcios dotados de personalidad jurídica propia a los que se refieren el artículo 6.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y la legislación de régimen local. 6. Las fundaciones que se constituyan con una aportación mayoritaria, directa o indirecta, de una o varias entidades integradas en el sector público, o cuyo patrimonio fundacional, con un carácter de permanencia, esté formado en más de un 50 % por bienes o derechos aportados o cedidos por las referidas entidades. 7. Las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social. 8. Cualesquiera entes, organismos o entidades con personalidad jurídica propia, que hayan sido creados específicamente para satisfacer necesidades de interés

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Paraninfo general que no tengan carácter industrial o mercantil, siempre que uno o varios sujetos pertenecientes al sector público financien mayoritariamente su actividad, controlen su gestión, o nombren a más de la mitad de los miembros de su órgano de administración, dirección o vigilancia. 9. Las asociaciones constituidas por los entes, organismos y entidades mencionados en las letras anteriores. a) Los entes, organismos y entidades que tienen la consideración de Administraciones Públicas. 1. La Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas y las Entidades que integran la Administración Local. Las entidades gestoras y los servicios comunes de la Seguridad Social. 2. Los Organismos autónomos. 3. Las Universidades Públicas. 4. Las entidades de derecho público que, con independencia funcional o con una especial autonomía reconocida por la Ley, tengan atribuidas funciones de regulación o control de carácter externo sobre un determinado sector o actividad, y 5. las entidades de derecho público vinculadas a una o varias Administraciones Públicas o dependientes de las mismas que cumplan alguna de las características siguientes: I.

Que su actividad principal no consista en la producción en régimen de mercado de bienes y servicios destinados al consumo individual o colectivo, o que efectúen operaciones de redistribución de la renta y de la riqueza nacional, en todo caso sin ánimo de lucro, o

II.

que no se financien mayoritariamente con ingresos, cualquiera que sea su naturaleza, obtenidos como contrapartida a la entrega de bienes o a la prestación de servicios. No obstante, no tendrán la consideración de Administraciones Públicas las entidades públicas empresariales estatales y los organismos asimilados dependientes de las Comunidades Autónomas y Entidades locales.

6. Los órganos competentes del Congreso de los Diputados, del Senado, del Consejo General del Poder Judicial, del Tribunal Constitucional, del Tribunal de Cuentas, del Defensor del Pueblo, de las Asambleas Legislativas de las

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Paraninfo Comunidades Autónomas y de las instituciones autonómicas análogas al Tribunal de Cuentas y al Defensor del Pueblo, en lo que respecta a su actividad de contratación. 7. Las Diputaciones Forales y las Juntas Generales de los Territorios Históricos del País Vasco en lo que respecta a su actividad de contratación. b) Los entes, organismos y entidades que considera poderes adjudicadores. 1. Las Administraciones Públicas. 2. Todos los demás entes, organismos o entidades con personalidad jurídica propia distintos de los expresados en la letra a) que hayan sido creados específicamente para satisfacer necesidades de interés general que no tengan carácter industrial o mercantil, siempre que uno o varios sujetos que deban considerarse poder adjudicador de acuerdo con los criterios de este apartado 3 financien mayoritariamente su actividad, controlen su gestión, o nombren a más de la mitad de los miembros de su órgano de administración, dirección o vigilancia. 3. Las asociaciones constituidas por los entes, organismos y entidades mencionados en las letras anteriores. 11.2 Categorías 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12

13 14 15 16

Descripción Servicios de mantenimiento y reparación. Servicios de transporte por vía terrestre (2), incluidos los servicios de furgones blindados y servicios de mensajería, excepto el transporte de correo. Servicios de transporte aéreo: transporte de pasajeros y carga, excepto el transporte de correo. Transporte de correo por vía terrestre (2) y por vía aérea. Servicios de telecomunicación. Servicios financieros: a) servicios de seguros b) servicios bancarios y de inversión (3). Servicios de informática y servicios conexos. Servicios de investigación y desarrollo (4). Servicios de contabilidad, auditoría y teneduría de libros. Servicios de investigación de estudios y encuestas de la opinión pública. Servicios de consultores de dirección (5) y servicios conexos. Servicios de arquitectura; servicios de ingeniería y servicios integrados de ingeniería; servicios de planificación urbana y servicios de arquitectura paisajista. Servicios conexos de consultores en ciencia y tecnología. Servicios de ensayos y análisis técnicos. Servicios de publicidad. Servicios de limpieza de edificios y servicios de administración de bienes raíces. Servicios editoriales y de imprenta, por tarifa o por contrato. Servicios de alcantarillado y eliminación de desperdicios: servicios de saneamiento y servicios similares.

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Paraninfo 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27

Servicios de hostelería y restaurante. Servicios de transporte por ferrocarril. Servicios de transporte fluvial y marítimo. Servicios de transportes complementarios y auxiliares. Servicios jurídicos. Servicios de colocación y suministro de personal (6). Servicios de investigación y seguridad, excepto los servicios de furgones blindados. Servicios de educación y formación profesional. Servicios sociales y de salud. Servicios de esparcimiento, culturales y deportivos (7). Otros servicios

11.3 A resolver por el alumno http://www.minhap.gob.es/es-ES/Servicios/Contratacion/Junta %20Consultiva%20de%20Contratacion %20Administrativa/Paginas/ClasificacionDeEmpresas.aspx  

Información sobre el proceso de clasificación Consulta general de empresas clasificadas.

11.4 Los Ayuntamientos como administraciones locales que son (por tanto públicas), realizarán contratos públicos para cubrir los intereses generales, que en este caso es la construcción de un nuevo centro escolar. Pero según el RD legislativo 3/2011, de 14 de noviembre TRLCSP, en el artículo 60.d, se establece la prohibición para contratar para todas aquellas empresas que no se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, como es el caso que se plantea.

11.5 Se devolverá la garantía provisional a todos los licitadores que sus ofertas hayan sido rechazadas, pero a la persona adjudicataria, Doña Ángela le será retenida hasta que constituya la garantía definitiva. 11.6

a) ¿Qué es?, una oferta de una licitación, es decir un anuncio para poder participar en un procedimiento para adjudicar un contrato público. b) ¿Cuál es el órgano de contratación?, el Ministerio de Fomento.

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Paraninfo c) ¿Qué procedimiento de adjudicación se va a utilizar?, d) e) f)

g) h) i)

j)

Procedimiento Abierto. ¿En qué consiste?, es aquel en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida la negociación de los términos del contrato con los licitadores. ¿Cuántos contratos se quieren celebrar? 3 ¿De qué tipo?, el primero es un contrato de obra, pues implica construcción de nuevas instalaciones. El segundo es una concesión de obra pública, porque es la restauración y reparación en este caso remodelación de algo que ya existe. El tercer contrato es de suministros porque es una adquisición de equipos de telecomunicaciones. ¿Hay algún contrato menor?, si el tercero porque la cuantía para ser contratos menores es de 50.000 euros para obras y 18.000 euros para el resto de los contratos ¿Dónde se tienen que presentar las ofertas?, las ofertas o propuestas de los empresarios se presentarán en la oficina de la estación. ¿Quiénes pueden presentar las ofertas? cualquier empresario interesado, el órgano de contratación dará un tratamiento igualitario y no discriminatorio, ajustando su actuación al principio de transparencia. ¿Los contratistas deben estar debidamente clasificados para poder realizar estos contratos?, no es necesario la clasificación se exige para contratos de obras de cuantía superior a 350.00 euros y de servicios 120.000 euros.

Actividades de enseñanza y aprendizaje De comprobación 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. 12.

b c a c b b a a c b a c

13. 14. 15. 16. 17. 18. 19. 20. 21. 22. 23. 24.

c c a b c b a b c c b b

25. 26. 27. 28. 29. 30. 31. 32. 33. 34. 35.

c c b a c b b b c a a

De Aplicación ©Ediciones Paraninfo 208

Paraninfo 11.36. a) b) c) d) e) f) g) h) i) j)

V F V V V V V F F V

k) l) m) n) o) p) q) r) s) t)

F V V F V F F V V F

11.37.

¤ Procedimiento abierto, cuando todo empresario interesado puede presentar una proposición u oferta al contrato.

¤ Procedimiento restringido, solo pueden presentar ofertas que según su solicitud y solvencia sean seleccionados por el órgano de contratación. ¤ Procedimiento negociado, la adjudicación la consigue en el contratista que justificadamente haya elegido el órgano de contratación. ¤ Procedimiento de diálogo competitivo, el órgano de contratación dialoga con los candidatos seleccionados, previa solicitud por parte de los mismos, y que sirve de base para que los candidatos elegidos presenten una oferta. ¤ Concurso de proyectos, se trata de elegir alguien para la realización de un determinado trabajo entre todos los presentados a través de un jurado. 11.38. El contrato se puede extinguir o resolver antes de su finalización por: a) La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista. b) Declaración de concurso o de insolvencia en cualquier otro procedimiento. c) El mutuo acuerdo entre la Administración y el contratista. d) La demora en el cumplimiento de los plazos por parte del contratista e) La demora en el pago por parte de la Administración por tiempo superior a 8 meses o el inferior que hubiesen establecido las Comunidades Autónomas. f) El incumplimiento de las obligaciones contractuales esenciales, calificadas como tales en los pliegos o en el contrato.

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Paraninfo g) La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados o la posibilidad cierta de producción de una lesión grave al interés público de continuarse ejecutando la prestación h) Las establecidas expresamente en el contrato, y las que se señalen específicamente para cada categoría de contrato.

11.39. En los departamentos ministeriales y en los organismos autónomos, Agencias Estatales, entidades públicas empresariales y demás entidades de derecho público estatales, así como en las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, podrán constituirse Juntas de Contratación, que actuarán como órganos de contratación, en los siguientes contratos:

¤ Contratos de obras de reparación simple, restauración o rehabilitación, conservación y mantenimiento, salvo que las mismas hayan sido declaradas de contratación centralizada. ¤ Contratos de suministro de bienes consumibles o de fácil deterioro por el uso, salvo los relativos a bienes declarados de adquisición centralizada. ¤ Contratos de servicios no declarados de contratación centralizada. ¤ Contratos de suministro y de servicios que afecten a más de un órgano de contratación, exceptuando los que tengan por objeto bienes o servicios de contratación centralizada 11.40. La solvencia económica, financiera y técnica se acredita también mediante la clasificación. Para proceder a la clasificación es necesario que el empresario acredite su personalidad, capacidad de obrar y que se encuentre legalmente habilitado para realizar esa actividad. Los acuerdos relativos a la clasificación de las empresas se adoptarán por las Comisiones Clasificadoras de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado. Los acuerdos relativos a la clasificación de las empresas se inscribirán de oficio en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas que corresponda en función del órgano que los hubiese adoptado. La clasificación de las empresas tendrá una vigencia indefinida en tanto se mantengan por el empresario las condiciones y circunstancias en que se basó su concesión. Para la conservación de la clasificación deberá justificarse anualmente el mantenimiento de la solvencia económica y financiera y, cada tres años, el de la solvencia técnica y profesional, para ello el empresario aportará la correspondiente documentación actualizada en los términos que se establezcan reglamentariamente.

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Paraninfo 11.41. Las garantías exigidas en los contratos celebrados con las Administraciones Públicas podrán prestarse en alguna de las siguientes formas:

¤ En efectivo o en valores de Deuda Pública. ¤ Mediante aval. ¤ Mediante contrato de seguro de caución. 11.42. Los expedientes se pueden realizar por tramitación: a)

Ordinaria, el expediente se refiere al objeto del contrato, a efectos de licitación y adjudicación. En él se justificará adecuadamente la elección del procedimiento y los criterios para la adjudicación del contrato; al expediente se incorporan el pliego de cláusulas administrativas particulares y el de prescripciones técnicas. Abreviada, se utiliza en circunstancias especiales como son:

b)

Urgente, se trata de realizar un contrato que tiene una necesidad inaplazable por razones de interés público. ¤ Emergencia, la Administración necesita actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastróficos, de peligro, o situaciones que afecten a la defensa nacional.

¤

11.43. A efectos de la adjudicación del contrato podrá celebrarse una subasta electrónica, articulada como un proceso iterativo, que tiene lugar tras una primera evaluación completa de las ofertas, para la presentación de mejoras en los precios o de nuevos valores relativos a determinados elementos de las ofertas que las mejoren en su conjunto, basado en un dispositivo electrónico que permita su clasificación a través de métodos de evaluación automáticos. 11.44. Para mejorar la ordenación y racionalización de los contratos, la Administración puede utilizar:

¤ ¤ ¤

Acuerdos marco. Sistemas dinámicos de contratación. Centrales de contratación.

11.45.

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Paraninfo El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de:

¤ ¤ ¤ ¤

Interpretar los contratos administrativos, Resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Modificarlos por razones de interés público. Acordar su resolución y determinar los efectos de ésta.

De ampliación 11.46. a) b) c) d) e)

Limpieza de escombros: de obras Excavación de pozos en minas: de obras Servicios de publicidad: de servicios. Construcción de un puente: de obras Educación: de servicios.

11.47. A resolver por el alumno. 11.48.

¤ Creación de un hospital: obras de primer establecimiento. ¤ Mejoras y ampliación del polideportivo municipal: obras de reforma.

¤ Reconstrucción de un edificio antiguo, para destinarlo a museo público: obras de restauración.

¤ Derribo de un inmueble en ruinas: obras de demolición. ¤ Limpieza y pintura de la fachada de la sede de una Diputación provincial: obras de conservación y mantenimiento. ¤ La restauración de un edificio que servía de cárcel, para utilizarlo como biblioteca y registro histórico: obras de rehabilitación. 11.49. ADIF PROCEDIMIENTO ABIERTO SUMINISTRO DE CABLE RZ1-K CON DESTINO A OLMEDO (VALLADOLID). Expediente 2.3/47008.0025 (LBCD) Con un único criterio de adjudicación Por un importe de 60.000 euros. Presentación de las ofertas: hasta las 11:30 horas del 3 de junio de 20X0 Apertura de ofertas económicas: hasta las 12 horas del 18 de junio de 20X0. Disponibilidad de la documentación: hasta las 10 horas del 30 de mayo de 20X0. Plazo de entrega: 2 meses. Presentación de ofertas y apertura: en el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, en C/ Las Compras nº7, Madrid

©Ediciones Paraninfo Los gastos del presente anuncio serán a cargo de la empresa o empresas adjudicatarias. 212 www.adif.es

Paraninfo

11.50 MODELO DE CONTRATO DE SERVICIOS DE CAFETERÍA En Cádiz a 1 de septiembre de 20X0 REUNIDOS De una parte Juan José Martín en su calidad de Director del Área Territorial de Cádiz De otra parte Doña Paula García , con NIF 54.876.213 L y en representación

de la empresa Los Cafés, con domicilio en C/ Las Palmeras, nº 4 bajo A, de Cádiz con CIF A1123456, quien declara no estar incurso en ninguna prohibición para contratar según establece la ley, y cumpliendo cuantos requisitos exige la citada norma. CONVIENEN 1. Que la empresa Los Cafés asume la obligación de prestar el servicio de cafetería del IES “El Bosque”, 2.

desde el día 1 de septiembre de 20X0 hasta el 30 de junio de 20X2. El precio a pagar por el adjudicatario será de 3.000 euros/anuales, a abonar en metálico la

mitad en

Navidad y el resto a 30 de junio 3. 4.

El servicio se prestará con arreglo a las estipulaciones que contienen el Anexo I de este contrato. En este documento se formaliza el contrato d prestación de servicio de cafetería., con las características reseñadas.

Y para que conste, se expide el presente documento, por triplicado, en el lugar y fecha arriba indicados.

Fdo: D. Juan José Martín.

Fdo: Doña Paula García.

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Paraninfo 11.51. A resolver por el alumno. 11.52. a) ¿Qué tipo de contrato se ha firmado?, es un contrato de obras sujeto a regulación armonizada (excede de los 5.000.000 euros) b) ¿En qué Diarios o boletines se debe publicar la adjudicación definitiva?, Se publicará en el BOE y en el Diario Oficial de la UE, por estar sujeto a regulación armonizada; independientemente de que además se anuncie en los Diarios o Boletines Oficiales de las Comunidades Autónomas o de las provincias, afectada por las obras. 11.53. a) Definir el tipo de contrato, contrato de concesión de obras públicas b) Tiene derecho a percibir un precio, siempre tendrá derecho a explotar la obra, cobrar al usuario de la autopista, además en este caso tiene derecho un precio único que es 27.500.000 euros. c) Cuál será el tiempo máximo de explotación, no podrá exceder de 40 años. 11.54. a) ¿Puede D. Emilio concursar a dichas obras?, como socio no tendrá en principio responsabilidad, solo lo tendrá en caso de ser administrador b) ¿Tiene posibilidades de que le adjudiquen el contrato, si presenta la mejor oferta?, en la nueva empresa es propietario de la misma, si en la anterior no ha sido condenado con sentencia firma, ni tiene prohibición para contratar al no haberle puesto ninguna sanción administrativa. Luego podrá concursar y conseguirá la adjudicación del contrato si presenta la mejor oferta. 11.55. La muerte del contratista es un caso de extinción o resolución de los contratos con la Administración. 11.56. Artículo 121 Proyecto de obras 1. En los términos previstos en esta Ley, la adjudicación de un contrato de obras requerirá la previa elaboración, supervisión,

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Paraninfo aprobación y replanteo del correspondiente proyecto que definirá con precisión el objeto del contrato. La aprobación del proyecto corresponderá al órgano de contratación salvo que tal competencia esté específicamente atribuida a otro órgano por una norma jurídica. 2. En el supuesto de adjudicación conjunta de proyecto y obra, la ejecución de ésta quedará condicionada a la supervisión, aprobación y replanteo del proyecto por el órgano de contratación. 11.57. Artículo 122 Clasificación de las obras 1. A los efectos de elaboración de los proyectos se clasificarán las obras, según su objeto y naturaleza, en los grupos siguientes:    

a) Obras de primer establecimiento, reforma o gran reparación. b) Obras de reparación simple, restauración o rehabilitación. c) Obras de conservación y mantenimiento. d) Obras de demolición.

2. Son obras de primer establecimiento las que dan lugar a la creación de un bien inmueble. 3. El concepto general de reforma abarca el conjunto de obras de ampliación, mejora, modernización, adaptación, adecuación o refuerzo de un bien inmueble ya existente. 4. Se consideran como obras de reparación las necesarias para enmendar un menoscabo producido en un bien inmueble por causas fortuitas o accidentales. Cuando afecten fundamentalmente a la estructura resistente tendrán la calificación de gran reparación y, en caso contrario, de reparación simple. 5. Si el menoscabo se produce en el tiempo por el natural uso del bien, las obras necesarias para su enmienda tendrán el carácter de conservación. Las obras de mantenimiento tendrán el mismo carácter que las de conservación. 6. Son obras de restauración aquellas que tienen por objeto reparar una construcción conservando su estética, respetando su valor histórico y manteniendo su funcionalidad. 7. Son obras de rehabilitación aquellas que tienen por objeto reparar una construcción conservando su estética, respetando su valor histórico y dotándola de una nueva funcionalidad que sea compatible con los elementos y valores originales del inmueble. 8. Son obras de demolición las que tengan por objeto el derribo o la destrucción de un bien inmueble.

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Paraninfo 11.58. Artículo 126 Replanteo del proyecto 1. Aprobado el proyecto y previamente a la tramitación del expediente de contratación de la obra, se procederá a efectuar el replanteo del mismo, el cual consistirá en comprobar la realidad geométrica de la misma y la disponibilidad de los terrenos precisos para su normal ejecución, que será requisito indispensable para la adjudicación en todos los procedimientos. Asimismo se deberán comprobar cuántos supuestos figuren en el proyecto elaborado y sean básicos para el contrato a celebrar. 2. En la tramitación de los expedientes de contratación referentes a obras de infraestructuras hidráulicas, de transporte y de carreteras, se dispensará del requisito previo de disponibilidad de los terrenos, si bien la ocupación efectiva de aquéllos deberá ir precedida de la formalización del acta de ocupación. 3. En los casos de cesión de terrenos o locales por Entidades públicas, será suficiente para acreditar la disponibilidad de los terrenos, la aportación de los acuerdos de cesión y aceptación por los órganos competentes. 4. Una vez realizado el replanteo se incorporará el proyecto al expediente de contratación. 11.59. La Disposición adicional segunda del TRLCSP recoge las Normas específicas de contratación en las Entidades Locales en los siguientes términos: 1. Corresponden a los Alcaldes y a los Presidentes de las Entidades locales las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos de obras, de suministro, de servicios, de gestión de servicios públicos, los contratos administrativos especiales, y los contratos privados cuando su importe no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada. Asimismo corresponde a los Alcaldes y a los Presidentes de las Entidades locales la adjudicación de concesiones sobre los bienes de las mismas y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando su valor no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto ni el importe de tres

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Paraninfo millones de euros, así como la enajenación del patrimonio, cuando su valor no supere el porcentaje ni la cuantía indicados. 2. Corresponde al Pleno las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos no mencionados en el apartado anterior que celebre la Entidad local. Asimismo corresponde al Pleno la adjudicación de concesiones sobre los bienes de la Corporación y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial así como la enajenación del patrimonio cuando no estén atribuidas al Alcalde o al Presidente, y de los bienes declarados de valor histórico o artístico cualquiera que sea su valor. 3. En los municipios de gran población a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, las competencias que se describen en los apartados anteriores se ejercerán por la Junta de Gobierno Local, cualquiera que sea el importe del contrato o la duración del mismo. 4. En las Entidades locales será potestativa la constitución de Juntas de Contratación que actuarán como órganos de contratación en los contratos de obras que tengan por objeto trabajos de reparación simple, de conservación y de mantenimiento, en los contratos de suministro que se refieran a bienes consumibles o de fácil deterioro por el uso, y en los contratos de servicios cuando su importe no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios de la Entidad, o cuando superen este importe las acciones estén previstas en el presupuesto del ejercicio a que corresponda y se realicen de acuerdo con lo dispuesto en las bases de ejecución de éste. Corresponde al Pleno acordar la constitución de las Juntas de Contratación y determinar su composición, debiendo formar parte de las mismas necesariamente el Secretario o el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico de la Corporación, y el Interventor de la misma. Los límites cuantitativos, que podrán ser inferiores a los señalados en el párrafo anterior, o los referentes a las características de los contratos en los que intervendrá la Junta de Contratación como órgano de contratación, se determinarán, en las entidades locales de régimen común, por el Pleno, a propuesta del Alcalde o del Presidente cuando sean, de acuerdo con el apartado 1, el órgano que tenga atribuida la competencia sobre dichos contratos, y por la Junta de Gobierno Local en los municipios de gran población. En los casos de actuación de las Juntas de Contratación se prescindirá de la intervención de la Mesa de contratación. 5. En los municipios de población inferior a 5.000 habitantes las competencias en materia de contratación podrán ser ejercidas por los órganos que, con carácter de centrales de contratación, se constituyan en la forma prevista en el artículo 204, mediante acuerdos al efecto.

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Paraninfo Asimismo podrán concertarse convenios de colaboración en virtud de los cuales se encomiende la gestión del procedimiento de contratación a las Diputaciones provinciales o a las Comunidades Autónomas de carácter uniprovincial. 6. En los municipios de población inferior a 5.000 habitantes la aprobación del gasto será sustituida por una certificación de existencia de crédito que se expedirá por el Secretario Interventor o, en su caso por el Interventor de la Corporación. 7. Corresponde al órgano de contratación la aprobación del expediente y la apertura del procedimiento de adjudicación en los términos que se regulan en el artículo 110. La aprobación del pliego de cláusulas administrativas particulares irá precedida de los informes del Secretario o, en su caso, del titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico de la Corporación, y del Interventor. 8. Los informes que la Ley asigna a los servicios jurídicos se evacuarán por el Secretario o por el órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico de la Corporación. Los actos de fiscalización se ejercen por el Interventor de la Entidad local. 9. Cuando se aplique el procedimiento negociado en supuestos de urgencia a que hacen referencia el artículo 170, letra e), deberán incorporarse al expediente los correspondientes informes del Secretario o, en su caso, del titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico de la Corporación, y del Interventor, sobre justificación de la causa de urgencia apreciada. 10. La Mesa de contratación estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma, y formarán parte de ella, como vocales, el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario de carrera o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma, sin que su número, en total, sea inferior a tres. Actuará como Secretario un funcionario de la Corporación. En las entidades locales municipales podrán integrarse en la Mesa personal al servicio de las correspondientes Diputaciones Provinciales o Comunidades Autónomas uniprovinciales. 11. En los municipios de población inferior a 5.000 habitantes, en los contratos de obras cuyo período de ejecución exceda al de un presupuesto anual, podrán redactarse proyectos independientes relativos a cada una de las partes de la obra, siempre que éstas sean susceptibles de utilización separada en el sentido del uso general o

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Paraninfo del servicio, o puedan ser sustancialmente definidas, y preceda autorización concedida por el Pleno de la Corporación, adoptada con el voto favorable de la mayoría absoluta legal de sus miembros, autorización que no podrá ser objeto de delegación. 12. Serán de aplicación a los contratos de obras las normas sobre supervisión de proyectos establecidas en el artículo 125. La supervisión podrá efectuarse por las oficinas o unidades competentes de la propia entidad contratante o, en el caso de municipios que carezcan de ellas, por las de la correspondiente Diputación provincial. 13. En los contratos que tengan por objeto la adquisición de bienes inmuebles, el importe de la adquisición podrá ser objeto de un aplazamiento de hasta cuatro años, con sujeción a los trámites previstos en la normativa reguladora de las Haciendas Locales para los compromisos de gastos futuros. 14. Para determinar el importe de los contratos regulados en esta disposición a los efectos de determinar la competencia de los diferentes órganos se incluirá en el mismo el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido. 11.60. A resolver por el alumno.

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Sala de prensa

Nuevas directivas de contratación pública El Pleno del Parlamento Europeo ha aprobado las Directivas europeas que formarán la base para la legislación de Contratación Pública en sus estados miembros e impactan fuertemente en las formas de relación que han tenido hasta ahora los ciudadanos y las empresas con las Administraciones Públicas. Las directivas reflejan una manera de contratar más innovadora y respetuosa con las exigencias medioambientales y sociales, así como la potenciación de la colaboración público / privada. Además, para facilitarles a las pymes el acceso, se ha simplificado el proceso de licitación y se permiten también la presentación de ofertas a asociaciones temporales de empresas. "No será el precio el criterio principal para la adjudicación de proyectos, sino se le da prioridad a la oferta económicamente más ventajosa, implicando de estar forma la eliminación del criterio único de precio como determinante, al incluir en la ecuación todo el ciclo de vida del proyecto y un análisis profundoa)de su viabilidad", explican en un comunicado. Las directivas europeas de contratación impulsan un mayor control de las empresas adjudicatarias en cuanto a requisitos de sostenibilidad, ecología y respeto al mercado de trabajo y a los convenios colectivos laborales, a la vez que imponen la obligatoriedad de ejecutar los procedimientos de forma electrónica. De esta forma, no sólo se conseguirá una mayor reducción de costes, sino también, gracias a transparencia de estos sistemas, un mayor control frente a la corrupción aportando transparencia. Otra ventaja de la contratación electrónica es que facilita el acceso de cualquier empresa a la presentación de un concurso o licitación, independientemente de su tamaño y ubicación geográfica, dentro del ámbito de la Comunidad Europea. Después de una fase de transición, todas las Administraciones Europeas deben de contratar de la misma manera, lo que significa la eliminación de fronteras para las empresas que se quieran presentar a proyectos en cualquiera de los países de la Comunidad Europea. La implantación de la Contratación Pública Electrónica se hará en el plazo máximo de 30 meses desde la entrada en vigor de la legislación de cada uno de los países miembros. FUENTE: www.computing.es (17 de enero de 2014)

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11.61.

a) Las directivas son obligatorias respecto a los objetivos o resultados a conseguir, ya que dejan libertad a los Estados para que escojan los medios y la forma que entiendan más provechosa para lograrlos. Las directivas no se dirigen a los ciudadanos de los países miembros, sino a los Estados (uno, varios o todos), lo que sucede es que pueden producir derechos individuales en beneficio de las personas nacionales de un Estado de la Unión Europea. Carecen de aplicabilidad directa puesto que necesitan una norma interna de adaptación para su entrada en vigor y pasar a formar parte del Derecho español. Serán notificadas a sus destinatarios, surtiendo efecto a partir de dicha notificación. El plazo de ejecución de la directiva por los Estados vendrá indicado en la notificación de esta. Su publicación en el DOUE es facultativa, excepto las que se dirigen a todos los Estados.

b) N U E VAS D I R E C T I VAS E U R O P E A S S O B R E C O N T R ATAC I Ó N P Ú B L I C A 2 0 1 4 1) DIRECTIVA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA 

La Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de febrero de 2014 sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE,

2) DIRECTIVA DE ADJUDICACIÓN DE CONTRATOS DE CONCESIÓN  La Directiva 2014/23/UE de 26 de febrero, relativa a la adjudicación de contratos de concesión. 3) DIRECTIVA DE CONTRATACIÓN POR ENTIDADES DE LOS SECTORES DEL AGUA, LA ENERGÍA, LOS TRANSPORTES Y LOS SERVICIOS POSTALES  La Directiva 2014/25/UE, de 26 de febrero de 2014, relativa a la contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales. 4) DIRECTIVA RELATIVA A LA FACTURACIÓN ELECTRÓNICA EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA.

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La Directiva 2014/55/UE del parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, relativa a la facturación electrónica en la contratación pública.

En cuanto al plazo de transposición, el de la tres primeras directivas expira el próximo 18 de abril de 2016, pero dado que por una parte la aplicación plena de estas Directivas depende de la aprobación de un norma europea sobre facturación electrónica (la 2014/55) y, por otra, se reconoce la dificultad que la implantación de la misma puede suponer para administraciones no estatales u otros entes del Sector Público, se establece los siguientes plazos:  

La normativa nacional adaptada a las nuevas Directivas, deberá estarse aplicando (por lo tanto ya aprobada y publicada), con anterioridad al 27 de noviembre de 2018. Sin perjuicio de lo anterior, una vez aprobada la norma europea sobre facturación electrónica, la Administración del Estado dispondrá de 18 meses para aplicar el sistema de recepción y tratamiento de facturas electrónicas previsto en la Directiva (artículo 7). Tratándose de otras Administraciones u otras entidades del Sector Público, la ley nacional podrá aplazar la aplicación del sistema, hasta que transcurran 30 meses de aquélla aprobación.

c) A resolver por el alumno d) Los criterios en que se basarán los poderes adjudicadores para la adjudicación de los contratos son: o bien únicamente el precio más bajo; o bien, en el caso de que la adjudicación se efectúe a la oferta más ventajosa económicamente, a distintos criterios que variarán en función del contrato: por ejemplo, el precio, el plazo de ejecución, el costo de utilización, la rentabilidad, el valor técnico. e)

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f) Según el artículo 54 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, solo podrán contratar con el sector público las personas naturales o jurídicas, ya sean españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, o, en los casos en que así se exija, se encuentren debidamente clasificadas. Además, los empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, si es el caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato. Los requisitos mínimos de solvencia y los documentos que tienen que presentarse para acreditarla se indicarán en el anuncio de licitación y estarán especificados en el pliego del contrato. Los documentos que pueden requerir los órganos de contratación para acreditar esta solvencia han de ser los previstos en los artículos 75 y 78 de la Ley. No obstante, los entes, organismos y entidades del sector público que no tengan la condición de Administración Pública podrán admitir otros medios distintos para probar esta solvencia. Solvencia económica y financiera Este tipo de solvencia se puede acreditar a través de uno o varios de los siguientes medios:

a) Declaraciones apropiadas de entidades financieras o ©Ediciones Paraninfo 223

Paraninfo justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales. b) Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. En el caso de que no estén obligados a presentar las cuentas en los registros oficiales, podrán aportar los libros de contabilidad debidamente legalizados. c) Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios. No obstante, la Ley contempla que, si, por una razón justificada, el empresario no está en condiciones de presentar las referencias solicitadas, se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera con cualquier otro documento que el órgano de contratación considere apropiado. Solvencia técnica o profesional Según el artículo 78 de la Ley de Contratos del Sector Público, en los contratos de servicio, la solvencia técnica o profesional de los empresarios puede acreditarse, según el objeto del contrato, a través de uno o varios de los siguientes medios: a) Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluya el importe, las fechas y el destinatario de los mismos, ya sea público o privado. Cuando el destinatario sea una entidad del sector público, los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente. En el caso de que el destinatario sea un sujeto privado, se acreditará a través de un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario. En su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. b) Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, estén integradas o no en la empresa, que participen en el contrato, especialmente los que estén encargados del control de calidad. c) Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas por el empresario para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa.

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Paraninfo d) Cuando se trate de servicios o trabajos complejos o cuando, excepcionalmente, deban responder a un fin especial, se efectuará un control por parte del órgano de contratación o, en nombre de éste, por un organismo oficial u homologado competente del Estado en que esté establecido el empresario, siempre que haya un acuerdo con dicho organismo. Este control versará sobre la capacidad técnica del empresario y, si fuese necesario, sobre los medios de estudio y de investigación de que disponga y sobre las medidas de control de la calidad. e) Las titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal directivo de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato. f) En los casos adecuados, indicación de las medidas de gestión medioambiental que el empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato. g) Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personal directivo durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente. h) Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se tendrá que adjuntar la documentación que lo acredite. i) Indicación de la parte del contrato que el empresario tiene eventualmente el propósito de subcontratar. Exigencia de clasificación Cuando la ejecución de los contratos de servicios tenga un valor estimado igual o superior a los 120.000 euros, uno de los requisitos indispensables será que la empresa se encuentre debidamente clasificada. Esta clasificación de las empresas se hace teniendo en cuenta su solvencia, y determina a qué contratos pueden presentarse en función de su objeto y de su cuantía. A estos efectos, los contratos se dividen en grupos generales y subgrupos, por razón de su naturaleza, y estos se desglosan a su vez en categorías, teniendo en consideración su cuantía. Para solicitar la clasificación, hay que rellenar el formulario de solicitud correspondiente, que se puede obtener en la página web del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas (www.minhap.gob.es) y aportar la documentación que se detalla en los formularios.

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Paraninfo Estos documentos son los siguientes: 1. Solicitud de clasificación de la empresa, en la que se incluyen los datos de la compañía y los subgrupos en los que quiere clasificarse. 2. Acreditación de la personalidad jurídica y de la capacidad de obrar en las personas jurídicas. 3. Declaración responsable, por la cual la empresa asegura que no concurre alguna de las causas de prohibición de contratar establecidas en el artículo 60 de la Ley, que se encuentra al corriente en sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social y que dispone de unos determinados títulos y/o autorizaciones que le habilitan para realizar los trabajos de los subgrupos en que ha solicitado la clasificación. 4. En las solicitudes presentadas por personas jurídicas cuyo capital esté dividido en acciones o participaciones de carácter nominativo, se necesitará una declaración del Secretario del Consejo de Administración o del Administrador sobre la distribución del capital social y su titularidad. 5. Declaración sobre la composición y los integrantes de los órganos de Dirección y de Administración. 6. Justificación de la representación y del apoderamiento. 7. Para las sociedades, las cuentas anuales de los dos últimos ejercicios presentados en el Registro Mercantil o en el correspondiente Registro oficial. Para los empresarios individuales, las cuentas anuales de los dos últimos ejercicios cerrados. Si existe obligación formal, se presentarán las declaraciones del Impuesto sobre el Patrimonio, correspondiente a los tres últimos años, y en defecto de alguna de estas declaraciones, las del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. 8. Volumen de negocio en los tres últimos ejercicios, tanto de la totalidad de la empresa como de las actividades para las que se solicita la clasificación; habrá que indicar las obligaciones contraídas que se han cumplido en esos tres años y las que se encuentran en ejecución. 9. Relaciones de personal técnico profesional, tanto con titulación universitaria como sin ella, vinculado a la ejecución de los contratos. 10. Declaración de los efectivos personales medios que ha tenido la empresa en los tres últimos años.

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Paraninfo 11. Relación de maquinaria, material y equipos a disposición de la empresa, en propiedad, en arrendamiento o en arrendamiento financiero, para la ejecución de las actividades de los subgrupos de clasificación solicitados. 12. Documentación que acredite la experiencia en la ejecución de trabajos relacionados con las actividades de los subgrupos de clasificación que se han solicitado. Estos documentos se pueden presentar en cualquier Delegación del Ministerio de Economía y Hacienda, o en la sede de la Subdirección General de Clasificación de Contratistas Como alternativa, también existen formularios electrónicos para solicitar la clasificación telemática a través de internet. La Ley establece que para conservar la clasificación, tendrá que justificarse anualmente el mantenimiento de la solvencia económica y financiera, y, cada tres años, el de la solvencia técnica o profesional. Prohibición de contratar El artículo 60 de la Ley de Contratos del Sector Público establece que no podrán contratar con el sector público las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes: a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme por delitos de asociación ilícita, corrupción en transacciones económicas internacionales, tráfico de influencias, cohecho, fraudes y exacciones ilegales, delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, delitos contra los derechos de los trabajadores, malversación y receptación y conductas afines, delitos relativos a la protección del medio ambiente, o a pena de inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio, industria o comercio. b) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso. c) Haber sido sancionadas con carácter firme por infracción grave en materia de disciplina de mercado, profesional o de integración laboral y de igualdad de oportunidades y no discriminación de las personas con discapacidad, o por infracción muy grave en materia social, incluidas las infracciones en materia de prevención de riesgos laborales, o por infracción muy grave en materia medioambiental. d) No estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o de Seguridad Social.

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Paraninfo e) Haber incurrido en falsedad al efectuar la declaración responsable o al facilitar datos relativos a su capacidad y solvencia. f) Haber infringido una prohibición para contratar con cualquiera de las Administraciones públicas. g) Haber retirado indebidamente su proposición o candidatura en un procedimiento de adjudicación. h) Haber incumplido las condiciones especiales de ejecución del contrato, cuando dicho incumplimiento hubiese sido definido en los pliegos o en el contrato como infracción grave, y concurra dolo, culpa o negligencia en el empresario. i) Cuando, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquellas. Estas son solo algunas de las principales prohibiciones para contratar con el sector público, que se pueden consultar íntegramente en el artículo 60 de la Ley. En cuanto a las ventajas de la tramitación electrónica se pueden citar, entre otras:       



Reducción del gasto público Simplificación de los trámites y mejora de la eficacia y eficiencia Mayor transparencia en los procesos - auditorias Mayor divulgación = mejora el acceso a todo tipo de empresas a la contratación pública. Búsquedas on-line Respeto al medioambiente – eliminación del papel Agilidad en la tramitación: los diferentes pasos de la tramitación se pueden realizar en pocos minutos y cómodamente, sin necesidad de desplazamiento alguno Ahorro de espacio: los documentos generados pueden ser almacenados fácilmente en medios de almacenamientos magnéticos u ópticos. Se suprimen los archivadores de papel. Procedimiento seguro: mediante el empleo de sellos de tiempo, certificados y firmas digitales que garantizan en todo momento la autenticidad, la integridad y el no repudio de los documentos

g) A resolver por el alumno

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Paraninfo En los últimos tiempos Europa está dando pasos decididos para conseguir el objetivo. Las últimas Directivas Europeas sobre la materia fijan dos metas prioritarias: Antes de 2014: -

-

Será obligatorio impulsar la transparencia de todos los procesos de contratación en la UE, por eso serán obligatorias las notificaciones electrónicas en todos los procedimientos y el acceso electrónico a la información de los concursos. Además serán obligatoria la utilización de herramientas electrónicas para las compras habituales o agregadas: centrales de compras y subastas.

En junio de 2016: -

Será obligatorio que todos los procedimientos que se engloban dentro de cualquier proceso de contratación pública se realicen de forma totalmente electrónica.

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