Solicitud Reorganizacion

Bogotá D.C., 30 de Enero de 2020 Doctor (a) SUPERINTENDENTE DELEGADO (A) INSOLVENCIA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES Ciu

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Bogotá D.C., 30 de Enero de 2020

Doctor (a) SUPERINTENDENTE DELEGADO (A) INSOLVENCIA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES Ciudad

PARA PROCEDIMIENTOS DE

Asunto: Solicitud de admisión al proceso de reorganización (Ley 1116 de 2006), de la sociedad TEMPRO S.A.S., con Nit. 802.018.130-8. Yo JULIO CESAR CASTILLO INOCENCIO, con cédula de ciudadanía número 79.987.747 de Bogota D.C., y tarjeta profesional número 147364 del del Consejo Superior de Judicatura, obrando en mi condición de apoderado especial de la sociedad CLINICAS JASBAN S.A.S., con matrícula mercantil NO : 00500041 DE 21 DE MAYO DE 1992 y Nit 800.090.416-7, sociedad legalmente domiciliada en la ciudad de Bogota D.C., legalmente representada por el señor JAIME ESTEBAN BUITRAGO LEON, identificado con cédula de ciudadanía número C.C. No. 1.032.428.961 de Bogota, en condición de acreedor presento SOLICITUD DE APERTURA DE PROCESO DE REORGANIZACIÓN de la sociedad TEMPRO S.A.S., persona jurídica legalmente constituida con domicilio en la ciudad de MONTERIA, con Nit 802.018.130-8. y representada legalmente por el señor RAFAEL ANTONIO LADIÑO FERNANDEZ identificado con cédula de ciudadanía número 19.253.127, en los siguientes términos: Pretensiones Respetuosamente solicito a su Despacho: PRIMERO. Que se admita a la sociedad TEMPRO S.A.S., a un concurso de acreedores en la modalidad de reorganización con fundamento en lo establecido en el numeral 1 del artículo 9 de la ley 1116 de 2006. SEGUNDO. Que, como consecuencia de lo anterior, se le comunique a la sociedad TEMPRO S.A.S., los efectos previsto en el artículo 17 de la ley 1116 de 2006. TERCERO. Que se designe al promotor que cumplirá las funciones previstas en los artículos 24 y siguientes de la ley 1116 de 2006. CUARTO. Que se ordenen las medidas previstas en los artículos 19 y 20 y demás normas contempladas en la ley 1116 de 2006. QUINTO. Que se ordene a la sociedad TEMPRO S.A.S., que allegue los documentos exigidos en la ley conforme al inciso penúltimo y último del artículo 14 de la Ley 1116 de 2006. 1

HECHOS PRIMERO: En proceso Ordinario de Mayor cuantia Rad.13001-31-03-0042009-0610-00 Parte demandante: Clinicas Jasban Ltda (hoy S.A.S.) Parte demandada Sociedad TEMPRO S.A. (HOY S.A.S.) el Juzgado Civil del Circuito de Descongestion Distrital y Judicial de Cartagena, el dia 29 de Octubre de 2014, emitio sentencia declarando el incumplimiento por parte de la sociedad TEMPRO S.A. (hoy S.A.S.) de las obligaciones acordadas en el acta de convenio de 10 de septiembre de 2008, y ordeno que esta debía pagar en favor de Clinicas Jasban, la suma de ($370.000.000) mas intereses moratorios a partir del 15 de Octubre de 2008 hasta que efectue el pago, y fijo como agencias en derecho la suma de ($37.000.000). SEGUNDO: Mediante memorial el dia 14 de Abril de 2015 se inicio dentro del mismo Juzgado de conocimiento del proceso ordinario, proceso ejecutivo cobrando los valores señalados por pagar en la condena emitida dentro de la sentencia enunciada en el numeral anterior. TERCERO: Mediante Auto, el Juzgado Septimo Civil del Circuito de Cartagena 01 de Diciembre de 2015 Libra mandamiento de Pago. CUARTO: Mediante auto el Juzgado Septimo Civil del Circuito de Cartagena, el 13 de Marzo de 2017 resuelve continuar con la ejecucion y condena en costas a la demandada, en agencias en derecho la suma equivalente al 10% del monto actual de la obligacion, dentro del mismo proceso de ejecucion se surtieron las diferentes etapas procesales de presentación y actualización del crédito, liquidación y aprobación de las costas. QUINTO: La sociedad TEMPRO S.A.S., a la fecha no ha cumplido con las obligaciones impuestas dentro de la sentencia del 29 de Octubre de 2014 en favor de mi representada, las cuales tienen más de 90 días de vencidas, para el efecto hago una relación de las mismas. Acreedor CLINICAS JASBAN S.A.S. CLINICAS JASBAN S.A.S.

CLINICAS JASBAN S.A.S

Capital

Intereses

Monto de la Fecha de deuda vencimiento $ 370.000.000 $1.220.941.827.78 $1.590.941.827.78 15 de Sentencia Octubre de 2008 $128.693.300 $46.161.750,49 $ 174.855.050,49 10 de Costas Noviembre de proceso 2018 ejecutivo $ 47.966.120 Costas proceso ordinario

$47.966.120

$1.813.792.997

Las anteriores obligaciones representan más del diez (10%) del pasivo total de la sociedad.

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Requisitos Sustanciales y Formales Con esta solicitud, acompañamos las pruebas sobre el cumplimiento de los requisitos sustanciales exigidos por la ley. Para demostrar el cumplimiento de estos requisitos, anexo las siguientes pruebas:

1.1. 1.2.

1.3.

Certificado expedido por la Cámara de Comercio de Monteria, sobre existencia y representación legal de la sociedad TEMPRO S.A.S. Certificado expedido por la Cámara de Comercio de Bogota, sobre existencia y representación legal de la sociedad CLINICAS JASBAN S.A.S. Prueba de calidad de acreedor de la sociedad TEMPRO S.A.S. Adjunto prueba de los respectivos títulos o documentos donde constan las obligaciones incumplidas para con mi representada. 1.3.1. Copia Sentencia con constancia de autenticación, Juzgado Civil del Circuito de Descongestion Distrito Judicial de Cartagena proceso Ordinario de Mayor Cuantia 2009-610 Demandante Clinicas Jasban Ltda(ahora S.A.S.) Demandado: Tempro S.A. (Ahoras S.A.S.). 1.3.2. Copia Memorial del 14 de Abril de 2015 presentado por el Suscrito, en que solicita ejecucion sentencia con Base en sentencia señalada en el anterior numeral, junto con memorial medidas cautelares, sin que hasta la fecha se haya podido ejecutar en debida forma tan solo se ha podido recaudar 1.3.3. Copia Auto Juzgado Septimo Civil del Circuito de Cartagena 01 de Diciembre de 2015 donde Libra mandamiento de Pago 1.3.4. Copia Auto Juzgado Septimo Civil del Circuito de Cartagena 13 de Marzo de 2017 donde resuelve continuar con la ejecucion y condena en costas a la demandada, en agencias en derecho la suma equivalente al 10% del monto actual de la obligacion. 13.5. Copia Auto Juzgado Septimo Civil del Circuito de Cartagena 1 de Febrero de 2016 donde Orden 1.3.6. Copia Memorial de liquidación de crédito presentado por el suscrito abogado Julio Cesar Castillo Inocencio el 22 de Mayo de 2017. 1.3.7. Copia Memoriales presentados por el suscrito abogado Julio Cesar Castillo Inocencio en el despacho del Juez Septimo Civil del Circuito de Cartagena a fin que le de celeridad al proceso ejecutivo. 1.3.8. Auto del Juzgado Septimo Civil del Circuito de Cartagena 08 de Noviembre de 2018, notificado en estado del 09 de Noviembre de 2018 mediante el cual aprobó la liquidación del crédito hasta el 19 de Mayo de 2017 por la suma $1.286.069.536.11. 1.3.9. Decision del Juzgado Septimo Civil del Circuito de Cartagena 08 de Noviembre de 2018 notificado en estado del 09 de Noviembre de 2018 mediante el cual aprobó la liquidación de Costas, Agencias en derecho por la suma de $128.693.300. 3

1.3.10. Sentencia de la Corte Suprema de Justicia- Sala Civil 15 de Febrero de 2017, mediante la cual resolvió impugnación de acción de tutela presentada por Tempro S.A.S. contra la sentencia emitida intentenado declararla nula sin embargo esto no surtio efecto. 13.11 Soportes de costas proceso declarativo $47.966.120 Agencias en derecho-Sentencia $37.000.000 Honorario perito $10.966.120 Conciliacion pago efectuado $9.636.120 Competencia y Trámite. De acuerdo con los artículos 9 y 14 de la ley 1116 de 2006, el trámite y decisión de la presente solicitud compete a la Superintendencia de Sociedades. A esta solicitud debe darse el trámite previsto para los procesos concursales de insolvencia, bajo la modalidad de reorganización, conforme lo establecido en la ley 1116 de 2006 modificada parcialmente por la Ley 1429 de 2010. Anexos Los enunciados anteriormente. Pruebas Solicito tener como pruebas la documentales anexas a esta solicitud.

Notificaciones El apoderado en Dirección CALLE 106 # 23-61 PISO 7 BOGOTA D.C. Teléfono 3102386329 Correo electrónico [email protected] La sociedad deudora Dirección CARRERA 5 NRO 39-74 BRR NARIÑO MONTERIA-CORDOBA Teléfono Correo electrónico [email protected] La sociedad acreedora Dirección CALLE 106 # 23-61 PISO 7 BOGOTA D.C. Teléfono 2141484 Correo electrónico administració[email protected] Cordialmente,

JULIO CESAR CASTILLO INOCENCIO C.C.79.987.747 DE BOGOTA D.C. T.P. 147364 del C. S. de la Judicatura

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