Solicitud Pago de 10% Fonavi - Manuel Ramos Enriquez

SOLICITA PAGO DEL INCREMENTO DEL 10% DE LA REMUNERACIÓN MENSUAL SEÑORA DIRECTORA DE LA UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCA

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SOLICITA PAGO DEL INCREMENTO DEL 10% DE LA REMUNERACIÓN MENSUAL

SEÑORA DIRECTORA DE LA UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL N° 03 MANUEL MIGUEL RAMOS ENRIQUEZ, con DNI 07208636, con domicilio real en…………………………distrito de San Juan de Miraflores; a Ud. digo: Que al amparo del numeral 20 del Art. 2º de la Constitución Política del Estado, en concordancia con lo establecido en el Art. 106º Y 107º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, normas que obliga a “dar al interesado una respuesta por escrito dentro del plazo legal”, acudo ante su Despacho a efectos de solicitar: I.

PETITORIO: Que, disponga el PAGO del INCREMENTO DEL 10% DE LA REMUNERACIÓN MENSUAL afecta al FONAVI, a partir del 01 de enero de 1993, de conformidad con el Decreto Ley Nº 25981, Ley Nº 26233 y Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la República, CASACION N° 3815-2013-AREQUIPA. Que, asimismo solicito el pago de los devengados correspondientes más intereses legales moratorios y compensatorios generados, con retroactividad al mes de enero de 1993. Pretensión que la sustento en los fundamentos de hecho y derecho que seguidamente expongo:

II.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO: PRIMERO: Que, el recurrente es docente cesante D. L. 20530, con vínculo laboral y aportaciones al FONAVI al mes de diciembre de 1992, siendo de aplicación lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25981 que en su artículo 2º establece el incremento del 10% de mis remuneraciones mensuales a partir del 1º de enero de 1993, norma que posteriormente fue derogada por la Ley Nº 26233 la misma que estableció el mantenimiento de dicho beneficio para los trabajadores que la habían obtenido. SEGUNDO: Que, la Primera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República ha fijado como precedente vinculante en la CASACION N° 3815-2013-AREQUIPA, estableciendo que “constituye un error de la Administración el no haberle otorgado en su momento lo que por derecho le correspondía y que tal error no puede ser trasladado y asumido por el recurrente, vulnerando

su derecho a una remuneración justa, máxime si el actor no estaba obligado a solicitar que se le aplique dicho beneficio toda vez que el Decreto Ley Nº 25981 tiene la calidad de autoaplicativa” TERCERO: Que, al haberse dispuesto la aplicación de dichas normas que implementan y mantienen el incremento del 10% de las remuneraciones mensuales, corresponde la liquidación de los devengados generados, con retroactividad al 1º de enero de 1993 hasta la actualidad. CUARTO: Que, además, corresponde el cálculo de los intereses legales generados, petición que se encuadra dentro del procedimiento administrativo, conforme a lo previsto en el artículo 1246º del Código Civil y en la forma y el modo establecidos por el artículo 2º de la Ley 28798. QUINTO: Que, finalmente, téngase presente el Principio de Legalidad e Interpretación Favorable al Trabajador consagrado en el Art. 26º de la Constitución Política del Estado, en el extremo que prescribe: En la relación laboral se respetan los siguientes principios: 2. Carácter irrenunciable de los derechos reconocidos por la Constitución y la ley, y 3. La interpretación de cualquier norma legal debe ser favorable al trabajador en caso de duda insalvable, es decir, el in dubio pro operario. III.

ANEXOS: Que, a efectos de iniciar el proceso administrativo de petición cumplo con anexar los siguientes documentos, teniendo en cuenta lo establecido con el Art. 41º numeral 41.1.1 de la Ley Nº 27444: 1. Copia del DNI del recurrente. 2. Copia de boleta de pago de diciembre de 1992. 3. Copia de Resolución de Nombramiento.

POR TANTO: Solicito a Ud. Señora Directora acceder a mi petición por ser de justicia y estar con arreglo a ley. Lima, 05 de agosto de 2017.

.……………....…………………………….. MANUEL MIGUEL RAMOS ENRIQUEZ DNI 07208636