Solicitud Nulidad de Afiliacion

Señores XXXX Ref. DERECHO DE PETICION NULIDAD DE AFILIACION XXX, por medio del presente escrito me permito efectuar l

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Señores XXXX

Ref.

DERECHO DE PETICION NULIDAD DE AFILIACION

XXX, por medio del presente escrito me permito efectuar las siguientes: SOLICITUDES 1. Que se determine la nulidad de la afiliación que se efectúo al fondo de Pensiones HOY PROTECCION A.F.P., por existir vicio en el consentimiento. 2. Se entregue copia de la liquidación que se efectúo previamente a la supuesta solicitud de traslado de Régimen de Prima Media al Régimen de Ahorro Individual. 3. Se entregue copia de la documentación existente dentro del procedimiento de traslado del Régimen de Prima Media al Régimen de Ahorro Individual. 4. Se me dé a conocer las actuaciones que esta entidad adelanto previamente a autorizar el traslado del Régimen de Prima Media al Régimen de Ahorro Individual. 5. Se tenga en cuenta que la afiliación que es válida y está vigente es la que se efectúo con HECHOS 1. Se debe tener en cuenta que en ningún momento SOLICITE TRASLADO ALGUNO del Régimen de Prima Media al Régimen de Ahorro Individual. 2. Al momento de plasmar la firma en los documentos correspondientes, no se observa proyección alguna respeto del monto de la Pensión ni la fecha en la cual se adquiere el estatus de pensionado.

3. La Administradora de Fondo de Pensiones tiene la obligación de brindar la información completa, comprensible y necesaria dentro del procedimiento de traslado de los usuarios del Régimen de Prima Media al Régimen de Ahorro Individual. 4. Al momento de efectuar el traslado de régimen, no se me suministro la información adecuada, necesaria, suficiente y verdadera, respecto de la forma de liquidación de la prestación al momento de adquirir el estatus de pensionados y ser incluido en nómina de pensionados. 5. Al concurrir algún vicio del consentimiento como lo son el error, la fuerza o el dolo, se tiene en cuenta que el Contrato o acto se debe declarar nulo. 6. La responsabilidad de la Administradoras de pensiones es de carácter profesional, la que le impone el deber de cumplir puntualmente las obligaciones que taxativamente le señalan las normas, en especial las de los artículos 14 y 15 del decreto 656 de 1994, cumplirlas todas con suma diligencia, con prudencia y pericia, y demás todas aquellas que se le integran por fuerza de la naturaleza de las mismas, como lo manda el artículo 1603 del Código Civil, regla válida para las obligaciones cualquiera que fuere su fuente legal, reglamentaria o contractual. 7. En ningún momento se me indico las consecuencias legales y económicas respecto del traslado de Régimen de Prima media administrado en ese momento por la XXXX al Régimen de Ahorro individual. 8. La jurisprudencia nos ha indicado que una obligación por parte de las entidades al momento de efectuar un traslado de régimen es el deber de información y buen consejo para sus posibles afiliados. 9. El error de hecho es un vicio del consentimiento, este aparece cuando se tiene conocimiento de algo, pero de manera falsa, distinguiéndose de la ignorancia, donde el sujeto cognoscente directamente nada conoce del objeto. Sin embargo, jurídicamente la ignorancia equivale al error en sus efectos, tornando nulo o

anulable (rescindible) el acto por vicio de la voluntad. Se trata de una autentica causa de inculpabilidad, en la que no existe dolo alguno, aunque contempla la posibilidad de que puede prevenir la culpa. Es habitual que la falta de información o la desinformación en uno de los sujetos contratantes produzcan una voluntad deformada que implique el afloramiento del error. En este sentido la insuficiente y equivocada información puede sugerir un error que suponga un vicio de voluntad invalidante del consentimiento. De esta manera surge la obligación o el deber de informar debidamente. 10. El engaño, no solo se produce en lo que se afirma, sino en los silencios que guarda el profesional, que ha de tener la iniciativa en proporcionar todo aquello que resulte relevante para la toma de decisión que se persigue, de esta manera la diligencia debida se traduce en un traslado de la carga de la prueba del actor a la entidad demandada. FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD El artículo 1508 del Código Civil Señala: “Los vicios de que puede adolecer el

consentimiento son error, fuerza y dolo”. El artículo 1740 del Código Civil establece: “Es nulo todo acto o contrato a que falta

alguno de los requisitos que la Ley prescribe para el valor del mismo acto o contrato según su especia y la calidad o estado de las partes. La nulidad puede ser absoluta o relativa.” El debido proceso se instituye en la Carta Política de 1991 como un derecho de rango fundamental de aplicación inmediata (arts. 29 y 85) que rige para toda clase de actuaciones, sean estas judiciales o administrativas, sometiéndolas a los procedimientos y requisitos legal y reglamentariamente establecidos, para que los sujetos de derecho puedan tramitar los asuntos sometidos a decisión de las distintas autoridades, con protección de sus derechos y libertades públicas, y mediante el otorgamiento de medios idóneos y oportunidades de defensa necesarios, de manera que garanticen la legalidad y certeza jurídica en las resoluciones que allí se adopten.

El Honorable Consejo de Estado ha señalado la prevalencia del principio de primacía de la realidad sobre las formalidades, cuya observancia es imperativa tratándose de beneficios laborales, teniendo en cuenta que nuestra Constitución impide aplicar la normatividad vigente sin tener en cuenta las condiciones bajo las cuales fue desarrollada la actividad laboral, toda vez que ello conduciría a desconocer aspectos relevantes que determinan la manera como deben reconocerse los derechos prestacionales. La declaración de ineficacia del traslado de régimen pensional es imprescriptible, en tanto se trata de una pretensión meramente declarativa y por cuanto los derechos que nacen de aquella tienen igual connotación, al ser parte del derecho irrenunciable a la seguridad social. FUNDAMENTOS DE DERECHO    

Artículos 57 numeral 4, 64, 65 del Código Sustantivo del Trabajo, 74 y siguientes, del Código de Procedimiento Laboral. Decreto 656 de 1994, Ley 100 de 1993, Código Civil Colombiano.

JURISPRUDENCIA APLICABLE     

Sentencia de 09 de septiembre de 2008, radicados 31989 y 31314 de la Honorable Corte Suprema de Justicia. Sentencia de 22 de noviembre de 2011, radicado 33083 Sentencia de 04 de marzo de 2016, radicado 2013 – 00132 Sentencia de 02 de octubre de 2015, radicado 2013 – 0027, M.P. Dr. Francisco Javier Tamayo, de la Honorable Corte Suprema de Justicia. Sentencia de 30 de abril de 2014, radicado 2014.

El derecho a una pronta resolución no se reduce al simple deber de dar contestación. La respuesta debe ser coherente y referirse al fondo de la materia sometida a análisis por parte de los interesados. No se haría efectiva la facultad de suscitar la intervención oficial en un asunto de interés general o particular, si bastara a la administración esgrimir cualquier razón o circunstancia para dar por respondida la

petición”. (C. Const., S. Tercera de Revisión. Sent. Exp. T-125, mar. 22/95. M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz). Ahora bien, la Constitución Política establece que el derecho fundamental de petición no sólo consiste en la facultad de la persona de formular una petición respetuosa ante las autoridades, sino también en el derecho a recibir de ellas una respuesta rápida y de fondo. NOTIFICACIONES Recibiré notificaciones en la