Solicitud de Programacion y Admision de Terminacion Anticipada

Carpeta : 221-2018 Fiscal : Dra. Liliana Castillo Chirinos Imputado : Oscar Bautista Loó pez Delito : Hurto Agravado Sum

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Carpeta : 221-2018 Fiscal : Dra. Liliana Castillo Chirinos Imputado : Oscar Bautista Loó pez Delito : Hurto Agravado Sumilla : Solicita Terminación Anticipada y Otros SEÑORA FISCAL DE LA SEGUNDA FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE CASTILLA. JOSE MANUEL MONTERO RUIZ, identificado con Registro ICAP N° 3967, en la defensa teó cnica de OSCAR BAUTISTA LOPEZ, en el proceso seguido en su contra por el delito de HURTO AGRAVADO, en el supuesto agravio de “CHIFA TAIKA” representado por JIAN YANG XIE y ROBERTO MAU LIU; ante usted con el debido respeto me presento y digo: Que, recurro a su despacho, con la finalidad de solicitarle formalmente la aplicacioó n del beneficio de la TERMINACIÓN ANTICIPADA de conformidad con lo dispuesto por el Artíóculo 468° del Coó digo Procesal Penal y en el ACUERDO PLENARIO N° 5-2009/CJ-116, a fin de que se resuelva la situacioó n juríódica en el menor tiempo posible, del investigado OSCAR BAUTISTA LOPEZ, para cuyo efecto se sirva fijar díóa y hora para concurrir a su despacho y sostener reuniones preparativas informales y asíó llegar a un acuerdo provisional sobre la pena y reparacioó n civil a aplicarse, aunado a ello SOLICITO a su digno despacho considere como fecha probable entre el viernes 24 de mayo, viernes 31 de mayo o viernes 07 de junio o en su defecto la fecha que su despacho disponga, debido a que la persona del investigado reside en la ciudad de Lima laborando para la Empresa IRON MOUNTAIN PERU S.A con RUC: 20390724919 con Sede en la Provincia Constitucional del Callao, disponiendo de esas fechas mencionadas anteriormente. Asimismo, Cuando hablamos de la salida alternativa de Terminacioó n Anticipada, desde su delimitacioó n subjetiva, este proceso soó lo puede ser instado por el imputado y el Ministerio Puó blico. La parte civil o el tercero civil estaó n excluidos de la posibilidad de plantearlo. Es maó s, la parte civil no tiene ni siquiera posibilidad de oponerse e imposibilitar su realizacioó n, sin que a ello obste el derecho que le asiste de formular peticiones y requerimientos en aras de la defensa de sus derechos e intereses legíótimos.

El Profesor Ceó sar San Martíón Castro senñ ala que “el procedimiento de terminación anticipada se sitúa en la necesidad muy sentida de conseguir una justicia más rápida y eficaz, aunque respetando el principio de legalidad procesal, la idea de simplificación del procedimiento parte del modelo del principio de consenso, lo que significa que este proceso habrá cumplido el objetivo solamente si el imputado y el fiscal llegan a un acuerdo sobre las circunstancias del hecho punible, la pena (calidad y cantidad), la reparación civil y las consecuencias accesorias a imponer”. En mismo sentido el profesor Pablo Saó nchez Velarde establece que “la terminación anticipada se trata de un proceso especial que se ubica dentro de los mecanismos de simplificación del proceso que modernamente se introducen en los Códigos Procesales. Su finalidad: evitar la continuación de la investigación judicial y el juzgamiento si de por medio existe un acuerdo entre el imputado y el fiscal, aceptando los cargos el primero y obteniendo por ello el beneficio de la de la pena en una sexta parte. Se trata en esencia de una transacción penal para evitar un proceso que se hace ya innecesario”. POR TANTO: A la senñ ora Fiscal, solicito se sirva tener por presente lo expuesto y disponer conforme a lo peticionado. Castilla, 07 de mayo del 2019.