Solicitud de Litisconsorte

Exp. : 094-2014-0-1412-JM-CI-02. Sec. : Dra. Patricia Quispe Curi. Escrito : N° 01 Sumilla :.Solicitamos constitución de

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Exp. : 094-2014-0-1412-JM-CI-02. Sec. : Dra. Patricia Quispe Curi. Escrito : N° 01 Sumilla :.Solicitamos constitución de ..litisconsortes. AL SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO MIXTO –SEDE MBJ PARCONA- DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE ICA. Leoncia Agapita AROTINCO SÁNCHEZ identificada con DNI Nro. 21508999, con domicilio en la Urbanización Sebastián Barranca N° 05, II Etapa del distrito de Santiago, provincia y departamento de Ica; y Amador CÁRDENAS SÁNCHEZ, identificado con DNI Nro. 01186976, con domicilio en el Jr. Amazonas del Distrito y Provincia de Tocache del Departamento de San Martín; y señalando como domicilio procesal la Casilla Electrónica – SINOE 39016, en los seguidos por Antonio Belisario Mendivil Sánchez sobre división y partición de bienes contra Victoria Alejandrina Mendivil Sánchez, a Ud. atentamente decimos: Que, en pleno ejercicio del Derecho a la Tutela Jurisdiccional Efectiva consagrado en el artículo I del Título Preliminar del Código Procesal Civil, y con arreglo a lo previsto en los artículos 92°, 93° y 98° del mismo cuerpo normativo, recurrimos a su despacho con el objeto de solicitar se autorice la intervención de los recurrentes como litisconsortes necesarios pasivos, en atención a las siguientes consideraciones de hecho y de derecho: I.

FUNDAMENTOS DE HECHO:

I.1.

Que, en el presente proceso de división y partición de bienes, la pretensión principal postulada por Antonio Belisario Mendivil Sánchez en su demanda es que, su juzgado, por sentencia firme divida en partes iguales la parcela N° 55 entre su persona y doña Victoria Alejandrina Mendivil Sánchez por haber adquirido ambos la titularidad del dominio por sucesión intestada.

I.2.

En el fundamento 2 de su demanda, Antonio Belisario Mendivil Sánchez señala: “Que, al producirse el deceso de mi padre

Demetrio Mendivil Berrocal, fuimos declarados como sus herederos universales, tanto el recurrente como la demandada, por sucesión intestada, como fluye de la partida 11012409 y asimismo al fallecer nuestra madre Encarnación Sánchez Javier, fui instituido como su único y universal heredero, como aparece también en la partida 11012409 del registro de propiedad inmueble de Ica, (…)”. Agrega en parte de su fundamento 3, lo siguiente: “(…) es más, ella no ha sido declarada heredera de mi madre, sin embargo no quiere decir que desconozca su derecho, por esa razón deberá dividirse la parcela en la forma señalada, es decir equitativa”. -

De lo antes expuesto se advierte claramente que el demandante no reconoce nuestro derecho de herencia por parte de nuestra madre Encarnación Sánchez Javier, derecho imprescriptible que en la presente solicitud acreditamos con las copias legalizadas de nuestras respectivas Actas de Nacimiento.

I.3.

Que, los recurrentes al igual que la demandada somos coacreedores del demandante, en virtud de nuestras actas de nacimiento donde se consigna como nuestra madre a la causante Encarnación Sánchez Javier, sin embargo no hemos sido emplazados con la demanda.

I.4.

Que, en defensa de nuestros intereses, procedemos a solicitar nuestra intervención en el presente proceso como litisconsortes necesarios pasivos, a efecto de exigir que la división y partición del bien materia de herencia pueda ser divida entre todos los llamados a heredar la misma, estos es, también con la inclusión de los recurrentes. II.

FUNDAMENTO JURIDICO:

Fundamentamos nuestro pedido de intervención litisconsorcial pasiva necesaria de conformidad con lo normado en los siguientes preceptos legales: -

Artículo 92° del Código Procesal Civil, conforme al cual hay litisconsorcio cuando dos o más personas litigan en forma conjunta como demandantes o demandados (como lo es en el presente caso) porque tienen una misma pretensión, sus

pretensiones, son conexas o porque la sentencia a expedirse respecto de una pudiera perjudicar a la otra. -

Artículo 93° del Código Procesal Civil, referido al litisconsorcio necesario y según el cual cuando la decisión a recaer en el proceso afecta de manera uniforme a todos los litisconsortes, solo será expedida válidamente si todos comparecen o son emplazados, según se trate de litisconsorcio activo o pasivo, respectivamente, salvo disposición legal en contrario.

-

Artículo 98° del Código Procesal Civil, referido a la intervención litisconsorcial y según el cual, quien se considere titular de una relación jurídica sustancial a la que presumiblemente deban extenderse los efectos de una sentencia, y que por tal razón estuviera legitimado para demandar o haber sido demandado en el proceso, puede intervenir como litisconsorte de una parte, con las mismas facultades que ésta. III.

MEDIOS PROBATORIOS:

Ofrezco a merito los siguientes medios de prueba: 1. Copia legalizada del Acta de nacimiento de Leoncia Agapita AROTINCO SÁNCHEZ. 2. Copia legalizada del Acta de nacimiento de Amador CÁRDENAS SÁNCHEZ. POR LO EXPUESTO: A Ud., señor juez, solicito se sirva admitir el presente escrito y los medios probatorios ofrecidos, autorizando nuestra intervención como litisconsorte de la demandada, conforme a nuestro derecho y de conformidad a ley. Primer otrosí digo: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 74° y 80° del Código Procesal Civil concordante con el artículo 290 de la L.O.P.J., DELEGAMOS al abogado que autoriza el presente escrito, las facultades generales de representación contenidas en el artículo 74 del Código Procesal Civil, declarando estar instruidos de la representación que delegamos y de sus alcances.

Segundo Otrosí digo: Que, adjunto los siguientes anexos: 1-A. Tasa judicial por concepto de ofrecimientos de pruebas. 1-B. Fotocopia de DNI de Leoncia Agapita AROTINCO SÁNCHEZ. 1-C. Fotocopia de DNI de Amador CÁRDENAS SÁNCHEZ. 1-D. Copia legalizada de DNI de Agapita AROTINCO SÁNCHEZ. 1-E. Copia legalizada del Acta de nacimiento de Amador CÁRDENAS SÁNCHEZ. 1-F. Certificado de Habilidad de Abogado. Ica, 03 de setiembre de 2015.

Exp. : 094-2014-0-1412-JM-CI-02. Sec. : Dra. Patricia Quispe Curi. Escrito : N° 02 Sumilla :.Se tenga presente. AL SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO MIXTO –SEDE MBJ PARCONA- DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE ICA. CARLOS ALBERTO GUTIÉRREZ ACCHO, abogado de Leoncia Agapita AROTINCO SÁNCHEZ y Amador CÁRDENAS SÁNCHEZ, en los seguidos por Antonio Belisario Mendivil Sánchez sobre división y partición de bienes contra Victoria Alejandrina Mendivil Sánchez, a Ud. atentamente digo: Que, estando a que con fecha 09 de noviembre de 2015, se recabó del Juzgado Especializado en lo Civil de Pisco copia certificada de la Resolución N° 01, de fecha 04 de setiembre de 2015, mediante la cual se resuelve ADMITIR a trámite la DEMANDA interpuesta por Leoncia Agapita Arotinco Sánchez, Amador Cárdenas Sánchez y Victoria Alejandrina Mendivil Sánchez Contra Antonio Belisario Mendivil Sánchez sobre PETICIÓN DE HERENCIA Y DECLARATORIA DE HEREDEROS, en vía de proceso de conocimiento; recurrimos a su despacho con el objeto de adjuntar la

misma a fin de que pueda resolver nuestro pedido de Litisconsorte con arreglo a derecho. POR LO EXPUESTO: A Ud., señor juez, solicito se sirva tener presente lo antes expuesto y proveer con arreglo a ley. Otrosí digo: Que, suscribo el presente escrito de conformidad con lo dispuesto en el artículo 290 de la L.O.P.J. Ica, 10 de noviembre de 2015.

_______________________ Carlos A. Gutiérrez Accho ABOGADO Reg. De CAI N° 4119