Solicitud de Licencia Por Paternidad

1. Lunes, 23 de enero de 2012 Sr.: Jefe Inmediato CAME Contratistas y Servicios Generales S.A. Presente: Yo Juan Perez P

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1. Lunes, 23 de enero de 2012 Sr.: Jefe Inmediato CAME Contratistas y Servicios Generales S.A. Presente: Yo Juan Perez Peralta, identificado con DNI 44987712, trabajador de la empresa en el proyecto/departamento Ayacucho con cargo de Operario de maquinarias pesadas, solicito a usted la Licencia por Paternidad que por ley corresponde, por tener próximo alumbramiento de mi menor hijo en la fecha / / ; para que sean gozados en un periodo de (04) días HABILES CONTINUOS.

Periodo: Fecha Inicio Fecha de Fin

: :

dd/mm/aaaa dd/mm/aaaa

Solicitud amparada en la Ley Nº 29409 1. Sin otro particular ……………………………………….. Juan Pérez Peralta DNI 44987712 Nota: Se adjunta indicación médica y/o control de gestación.

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(1)

Ley Nº 29409

ALCANCES DEL DERECHO DE LICENCIA DURACIÓN DE LA LICENCIA

Trabajadores de los Sectores Público y Privado, cualquiera sea el régimen laboral o régimen especial de contratación laboral al que pertenezcan. Personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú. Cuatro (4) días hábiles consecutivos. Se entiende como días hábiles los días en los que el trabajador tenga la obligación de concurrir a prestar servicios a su centro laboral.

REMUNERACIÓN A PAGAR

Remuneración que hubiera percibido en caso de continuar laborando.

OPORTUNIDAD DE GOCE PRECISIÓN DEL MOMENTO DE OTORGAMIENTO COMUNICACIÓN AL EMPLEADOR

El inicio de la licencia por paternidad se hace efectivo en la oportunidad que el trabajador indique, entre la fecha de nacimiento del hijo o hija y la fecha en que la madre o el hijo o hija sean dados de alta por el centro médico respectivo. En caso que la oportunidad de inicio del goce coincida con días no laborables, según la jornada aplicable al trabajador, el inicio del período de licencia se produce el día hábil inmediato siguiente. No corresponde el otorgamiento de dicha licencia en los casos en que el trabajador se encuentre haciendo uso de descanso vacacional o en cualquier situación que haya determinado la suspensión temporal del contrato de trabajo. El trabajador debe comunicar al empleador, con una anticipación no menor de quince (15) días naturales, la fecha probable de parto. La inobservancia de dicho plazo no acarrea la pérdida del derecho a la licencia por paternidad.