SOLICITUD DE INDULTO (1)

SUMILLA : ADJUNTO NUEVOS MEDIOS PROBATORIOS MÉDICOS E PARA INFORMES QUE SEAN CONSIDERADOS A FIN DE CONCEDER INDULT

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SUMILLA :

ADJUNTO NUEVOS MEDIOS PROBATORIOS MÉDICOS

E

PARA

INFORMES QUE

SEAN

CONSIDERADOS A FIN DE CONCEDER INDULTO

POR

RAZONES

HUMANITARIAS A MI ESPOSO SEÑOR DIRECTOR DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS – SEDE LA LIBERTAD (TRUJILLO) ANA MARIA YPARRAGUIRRE LOPEZ, con Documento Nacional de Identidad N° 18214694, esposa del interno EDWARD AUGUSTO LAMA TINOCO, recluido en el Establecimiento Penitenciario de Varones de Trujillo, Pabellón 6B, Celda N° 7, con domicilio en Calle Tchaikovski N° 329, Dpto. 301, Urb. San Fernando, Distrito y Provincia de Trujillo, Departamento de La Libertad. Correo Electrónico ayl80 @hotmail.com, Celular 958478302. I.

PETITORIO

Me dirijo respetuosamente a su Despacho, para SOLICITAR SE SIRVA POR INTERMEDIO DE LA DEFENSORIA DE OFICIO LA TRAMITACION DE CONCESIÓN DEL INDULTO POR RAZONES HUMANITARIAS ATENDIENDO AL CONTEXTO DE EMERGENCIA SANITARIA POR COVID-19 , D.S. N° 004-2020-JUS a mi esposo EDWARD AUGUSTO LAMA TINOCO, quien se encuentra recluido en el Pabellón 6B, Celda N° 7 del Establecimiento Penitenciario de Varones de Trujillo “El Milagro”, en amparo del artículo 1 de la Constitución Política del Perú, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; del inciso 1 del artículo 2 y el artículo 7 de la Constitución Política del Perú consagran el derecho a la vida, a la integridad personal y a la protección de la salud, como derechos fundamentales de la persona humana; y los incisos 8 y 21 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú facultan al Presidente de la República a dictar resoluciones, conceder indultos, conmutar penas y ejercer el derecho de gracia, amparado en el artículo 44 de la Constitución Política del Perú, son deberes primordiales del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el

bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación. Así como también de acuerdo a los artículos II, VI y XII del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud. La protección de la salud es de interés público y de responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura e prestaciones de salud de la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad, siendo irrenunciable la responsabilidad el Estado en la provisión de servicios de salud pública. La solicitud de indulto por razones humanitarias cumple con los requisitos exigido por ley incisos a y b del artículo 2: Supuestos del proceso especial de indulto por razones humanitarias para lo cual adjunto los documentos que a continuación detallo: 1. Expediente de Indulto Humanitario organizado por el INPE TRUJILLO, por enfermedad grave no terminal, en el 2018, el cual lo retiré porque manifestaron que posiblemente no calificaría. Resolución Suprema N° 060-2020-JUS de fecha 3 abril de 2020, que concedieron indulto por razones humanitarias por enfermedad grave no terminal, resolución que es aplicable a nuestra petición de clemencia para la Gracia Presidencial, sobre un indulto que su honorable despacho tramito y concedió con el excelentísimo Presidente de la Republica que expresamente señala: “El indulto es la potestad del Presidente de la República para adoptar la renuncia al ejercicio del poder punitivo del Estado respecto de los condenados, pudiendo otorgarse por razones humanitarias; Que, en dicho contexto, el literal b) del numeral 6.4 del artículo 6 del Decreto Supremo N° 004-2007-JUS, modificado por el artículo 5 del Decreto Supremo N° 0082010-JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales y el literal b) del artículo 31 del Reglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 0162-2010-JUS, disponen que se recomendará el indulto y el derecho de gracia por razones humanitarias, entre otros, cuando el interno padece de una enfermedad no terminal grave, que se encuentre en etapa avanzada, progresiva, degenerativa e incurable; y además, que las condiciones carcelarias puedan colocar en grave riesgo su vida, salud e integridad” (…) se establece que el caso del interno SOTOMAYOR ARIAS, ALEJANDRO RUBÉN, se encuentra comprendido en el supuesto señalado en el literal b) del numeral 6.4 del artículo 6 del Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS, modificado por el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 008-2010-JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias

Presidenciales, y el literal b) del artículo 31 del Reglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 0162-2010JUS, pues se trata de una persona que padece de una enfermedad no terminal grave, que se encuentra en etapa avanzada, progresiva, degenerativa e incurable; y además que las condiciones carcelarias colocarían en grave riesgo su vida, salud e integridad;” 2. Informe Médico del Establecimiento Penitenciario de Varones Trujillo, de fecha 8 de mayo del 2020, que confirma que dio positivo al Covid-19, portador de sonda uretral y otros diagnósticos. 3. Cargo que solicito eleve expediente de indulto por razones humanitarias al área de salud para informe médico. 4. Resolución número diez, de fecha 5 de mayo de 2020, que declara fundado el hábeas corpus correctivo y determina la existencia de una AMENAZA CIERTA E INMINENTE en el derecho fundamental a su salud y el recuento detallado de su enfermedad desde que ingresó al penal el 20 de junio del 2013. 5. Órdenes médicas del Neurocirujano Dr. Roger García Báez, médico tratante desde el 2013 a la fecha, TAC CEREBRAL S/C Y VENTANA OSEA, EVALUACION POR PSIQUIATRIA,

ELECTROENCEFALOGRAMA,

CONTROL

POR

UROLOGIA

(RETIRO SONDA VESICAL POR MAS DE 3 MESES), EVALUACION POR ORL, CONTROL POR CIRUJIA GENERAL, I.C. A NEUMOLOGIA, D/INFECCION POR COVID-19, RESONANCIA MAGNETICA C/GEL (NO REALIZARON POR ESTAR CON COVID-19) con sus respectivos resultados. 6. Prueba de laboratorio Qualab de fecha 18 de mayo 2020, que dio positivo al covid-19. 7. Copiq de Tomografía de Tórax que conclluyen: DENSIDAD PARENQUIMALES INFLAMATORIAS CON CARACTERES INDETERMINADOS PARA COVID-19, LOCALIZADAS EN LAS BASES CON COMPROMISO MENOR AL 3%. CO-RDS 3. 8. Copia del examen de Tomografía Helicoidal de Encéfalo, que reafirma EXTENSAS ZONAS ENCEFALOMALACICAS CORTICO-SUBCORTICCALES Y PROFUNDAS EN AMBOS LÓBULOS FRONTALES CON PREDOMINIO DERECHO EN DONDE SE ASOCIAN PEQUEÑOS FRAGMENTOS DISPERSOS EN EL PARENQUIMA ASI COMO MODERADA

RETRACCION

FRONTALES

LOS

DE

Y DILATACION

VENTRICULOS

DE LOS CUERNOS

LATERALES.

OSTEOTOMIA

FRONTOPARIETAL DERECHA Y FRONTAL IZQUIERDA. 9. INFORME MEDICO PSIQUIATRICO, DEL DR. ROBERTO ROSALES GARCIA, QUE

COMPLEMENTA AL INFORME INICIAL QUE HICIERA EL 16 DE MAYO 2018, EN LA CLINICA SAN PABLO, REAFIRMANDO INQUIETUD MOTORA (MOVIMIENTO EXAGERADO DE PIERNAS), SINTOMAS DE ANSIEDAD INTENSA (8/10), SINTOMAS DEPRESIVOS INTERNSOS (8/10), LENGUAJE ENTRECORTADO Y OTROS TRASTORNO ANSIOSO DEPRESIVO (CIE 10: F41.2) ASOCIADO A INFECCION COVID-19 Y FACTORES ESTRESANTES AMBIENTALES POR HACINAMIENTO EN EL PENAL, ASI COMO INSOMNIO Y PANICO POR REGRESAR AL PENAL MIEDO A MORIR. 10. RECETA E INDICACIONES MEDICAS. 11. ORDENES DE TAC SENOS PARANASALES POR PANSINUSOPATIA (SINUSITIS CRONICA AVANZADA) Y TRATAMIENTO MEDICO. 12. CARGO QUE EL 22 DE MAYO 2020, SOLICITE CON CARÁCTER DE MUY URGENTE

ELEVEN

AL

AREA

DE

SALUD

LOS

INFORMES

MEDICOS

NEUROLOGICOS, PSIQUIATRICOS Y POSITIVO AL COVID-19 PARA SER AGREGADOS A LA HISTORIA CLINICA DEL INPE, PORQUE CUANDO SEGÚN INFORME MEDICO ÚLTIMO DEL INPE NO CONSIDERAN LAS MULTIPLES ENFERMEDADES NEUROLOGICAS Y PSIQUIATRICAS QUE PADECE DESDE EL 10 DE MAYO DEL 2013. 13. MI esposo se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario Varones de Trujillo “El Milagro”, cumpliendo una pena privativa de la libertad de quince (15) años, cumpliendo hasta la fecha casi siete (07) años que viene cumpliendo la condena impuesta, además cumple con la condición de primario y no registra condenas por otros delitos y/o no registra medida de detención a nivel nacional. 14. Solicito el indulto por razones humanitarias para mi esposo, principalmente sustentándome en el derecho fundamental a la vida que, goza todo ser humano, debido que “Nuestra Constitución Política de 1993 ha determinado que la defensa de la persona humana y el respeto a su divinidad son el fin supremo de la sociedad y del estado; la persona está consagrada como un valor superior, y el estado está obligado a protegerla. El cumplimiento

de esta VALOR

SUPREMO SUPONE

LA VIGENCIA

IRRESTRICTA DEL DERECHO A LA VIDA, pues este derecho constituye su proyección ; resulta el de mayor connotación y se erige en el presupuesto ontológico para el goce de los demás derechos , ya que el ejercicio de cualquier derecho , prerrogativa , facultad o poder no tiene sentido o deviene inútil ante la inexistencia de vida física de

un titular al cual puedan serle reconocidos” 1 . De ahí, la importancia transcendental sobre del derecho a la vida, como ocurre en la situación de la integridad y la salud de mi esposo. 15. Las condiciones carcelarias en las que se encuentra mi esposo y el PADECIENDO DE FORMA INHUMANA DE ENFERMEDADES DEGENERATIVAS, INCURABLES E IRREVERSIBLES, confluyen en que su VIDA se encuentre en un grave e inminente riesgo principalmente por las enfermedades infectocontagiosas como son: 

HEPATITIS B Y C



TUBERCULOSIS



CORONAVIRUS (COVID 19)

16. Mi esposo tiene en este momento una condición de salud delicada con un sistema inmunológico carente de defensas y propenso a las infecciones infecto contagiosas, PUES ADQUIRIÓ EL COVID-19 DESDE EL 30 DE ABRIL A LA FECHA diagnosticándole DENSIDAD

PARENQUIMALES

INFLAMATORIAS

CON

CARACTERES

INDETERMINADOS PARA COVID-19, LOCALIZADAS EN LAS BASES CON COMPROMISO MENOR AL 3%. CO-RDS 3. 17. Si continua en el Establecimiento Penitenciario de Varones de Trujillo “El Milagro” donde se registraron casos de internos y personal de seguridad del INPE enfermos y muertos por el COVID19, ya que le ha dañado los pulmones pues tiene inflamación por covid-19, sería mortal para mi esposo, debido que sumado a las deficiencias en el sistema inmunológico y las enfermedades degenerativas, incurables e irreversibles prexistentes como, que padece de la enfermedad del sistema respiratorio llamado PANSINUSOPATIA (SINUSITIS CRÓNICA) que “se produce cuando los espacios dentro de la nariz y la cabeza (senos paranasales) están hinchados e inflamados. Esta afección común interfiere en la forma en que el moco drena normalmente y hace que la nariz se congestione y no pueda respirar y convulsiona por la Epilepsia sintomática que también padece. Respirar por la nariz puede ser difícil y el área alrededor de los ojos suele sentirse hinchada o sensible.

” 2 En

consecuencia, es necesario que mi esposo tenga un confinamiento en un lugar donde no se encuentre expuesto de ninguna de las enfermedades infectocontagiosas descritas en protección de su vida. 18. La vida de mi esposo está en el actual contexto de pandemia y en las condiciones Sentencia del Tribunal Constitucional N° 2945-2003-AA, FJ 27) https://www.mayoclinic.org/es-es/diseases-conditions/chronic-sinusitis/symptoms-causes/syc20351661 1 2

carcelarias en las que se encuentra en un riesgo concreto de perder la vida, siendo las enfermedades que padece tener el carácter de irreversible, degenerativo e incurable en la mayoría de sus enfermedades, las enfermedades que nos permitimos señalar para que sean sujeto a la GRACIA PRESIDENCIAL, son las siguientes: 1.

Lesión cerebral frontal bilateral con pérdida de substancia (DEFINITIVO

2.

Trastorno de Procesos Cognitivos, hábitos e impulsos (DEFINITIVO)

3.

Déficit

de

plaqueta

craneal

frontal

bilateral

(CORREGIBLE

POR

PROCEDIMIENTO QUIRÚRGICO) aún no realizado, propenso a golpes consecuencia la muerte. 4.

Deterioro de facultades mentales superiores

5.

Trastorno de los hábitos y de los impulsos, no especificado

6.

Falta de control esfinteriano urinario y fecal (usa pañal), diarrea crónica.

7.

Pansinusopatia (sinusitis crónica avanzada) 19. Deterioro de su salud mental (insomnio, pérdida de memoria inmediata, ansiosodepresivo, poco tolerante a la frustración, incoherencias al expresarse, abandono personal y otros) toma hace 7 años ansiolíticos, antidepresivos y pastillas para dormir. REAFIRMANDO

INQUIETUD

MOTORA

(MOVIMIENTO

EXAGERADO

DE

PIERNAS), SINTOMAS DE ANSIEDAD INTENSA (8/10), SINTOMAS DEPRESIVOS INTERNSOS (8/10), LENGUAJE ENTRECORTADO Y OTROS TRASTORNO ANSIOSO DEPRESIVO (CIE 10: F41.2) ASOCIADO A INFECCION COVID-19 Y FACTORES ESTRESANTES AMBIENTALES POR HACINAMIENTO EN EL PENAL, ASI COMO INSOMNIO Y PANICO POR REGRESAR AL PENAL MIEDO A MORIR. 8.

Cálculos vesicales/Trauma uretral, infecciones urinaria recurrentes que lo conllevaron

a una intervención quirúrgica el 13 febrero del 2020, encontrándose a la fecha con sonda vesical 96 días que no ha sido retirada, lo que conlleva a la formación de nuevos cálculos vesicales y peri sonda, dificultando el retiro, teniéndose que intervenirse quirúrgicamente para el retiro de la sonda, y lo que produce tener mucho tiempo la sonda: infecciones urinarias, pielonefritis que causaría daño renal convirtiéndose en infección generalizada (septicemias y cáncer de vejiga).

20. Sobre las enfermedades antes señaladas, es fundamental manifestar que las consecuencias en la vida de mi esposo están siendo cada vez más dañinas contra su salud e integridad, debido que en la actualidad tuvo las complicaciones y los daños siguientes: 

Golpes y contusiones en todo el cuerpo por las constantes caídas por la Epilepsia que se profundizó más cuando estuvo aislado 14 días sin tratamiento, pues convulsionó tres veces seguidas el 10.05.2020.



Incontinencia urinaria y fecal, teniendo que utilizar pañales para micionar y defecar lo cual constituye problemas con otros internos; debido a que va todo el día al baño y se levanta toda la noche, ocasionando malestar entre sus compañeros de celda pues no los deja dormir y es maltratado psicológicamente mellando su salud mental.

21. Sobre la DECRETO SUPREMO N° 004-2020-JUS, que establece supuestos especiales para la evaluación y propuesta de recomendación de Gracias Presidenciales, y determina su procedimiento, en el marco de la emergencia sanitaria por COVID-19. Sobre la norma citada en la cual amparamos nuestra solicitud de indulto por razones humanitarias, podemos señalar que mi esposo cumple con los supuestos establecidos en el literal a) y b) del artículo 2 del DECRETO SUPREMO N° 004-2020-JUS, como acreditamos con documentación medica sobre su estado de salud y las enfermedades degenerativas e irreversibles que padece. 22. Sumado a todo lo antes señalado las condiciones carcelarias de hacinamiento en las que se encuentra con otros internos (25 en su celda) siendo su condición muy particular frente a ellos, debido que como se mencionó sus condiciones carcelaria no hacen otra cosa que exponer su vida, siendo su situación de salud con relación a otros internos de quienes recibe trato humillantes (maltrato psicológico) lo que hace su

CONDICIÓN

SUMAMENTE VULNERABLE, cumpliendo de esta forma con los supuestos a) y b) establecidos por el TENER

LA

DECRETO SUPREMO N° 004-2020-JUS, PARA LOGRAR

GRACIA

PRESIDENCIAL

DE

CONCEDER

EL

INDULTO

HUMANITARIO A MI ESPOSO. POR TANTO: A usted señor Director del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Sede La Libertad, imploramos y suplicamos para que, mediante la presente solicitud de indulto por razones

humanitarias, pueda gestionar ante el Ministro de Justicia y Derechos Humanos elevar la solicitud a fin de ser revisado su caso que lo mediatizaron

y no tuvo una buena defensa (CASO

MEDIATICO) pudiendo haberlo declarado inimputable relativo y le puedan OTORGAR A MI ESPOSO LA MAGNIFICENCIA DE LA GRACIA PRESIDENCIAL para un hombre que no constituye peligro para la sociedad, debido a su estado de salud físico, mental y positivo a COVID-19 y que incluso antes de ser sentenciado, ejercía la labor de abogado, profesión que no podrá ejercer por su condición de salud degenerativa, irreversible e incurable y por las razones expuestas en la presente SOLICITUD DE CLEMENCIA PARA LA VIDA DE MI ESPOSO QUE ES PADRE DE NUESTRO UNICO HIJO MENOR QUIEN NECESITA DE UNA FIGURA PATERNA QUE CONTRIBUIRÁ EN SU FORMACION INTEGRAL Y EL DESARROLLO DE SU PERSONALIDAD, clamo que conceda el INDULTO EN PRESERVACIÓN Y PROTECCIÓN A LA VIDA HUMANA.

Trujillo, 26 de mayo de 2020.

ANA MARIA YPARRAGUIRRE LOPEZ DNI N° 18214694