Solicitud de Conciliacion Luz Magali

SEÑORES : PROCURADORES JUDICIALES DELEGADOS PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOSDE BOGOTA REPARTO E. S. D. REFERENCIA: SOLICITUD

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SEÑORES : PROCURADORES JUDICIALES DELEGADOS PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOSDE BOGOTA REPARTO E. S. D. REFERENCIA: SOLICITUD DE CONCILIACIÓN PREJUDICIAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO CONVOCANTE: «DEMANDANTE» CONVOCADO: «DEMANDADO»

«APODERADO_JUDICIAL_», mayor de edad, con domicilio en la ciudad de Bogotá D.C. identificada con la cédula de ciudadanía N° «CEDULA_APODERADO» expedida en BOCHALEMA N. de S, abogada titulada, portadora de la tarjeta profesional N° «TARJETA_PROFESIONAL_» obrado en mi condición de apoderada de la señora: «DEMANDANTE» mayor de edad identificada con cedula de ciudadanía No. «CEDULA_DEMANDANTE» de Honda-Tolima domiciliada en la ciudad de Bogotá, según poder que se adjunta, comedidamente ante su despacho a su digno cargo, con el fin de solicitarle se sirva citar al «DEMANDADO» entidad representada por JULIANA PUNGILUPPI LEYVA , o quien haga sus veces, para llevar a cabo CONCILIACIÓN PREJUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 138 de la ley 1437 del 2011 ART 23 DE LA LEY 640 DE 2001 Y EL ART 161 CPACA, con fundamento en los siguientes : HECHOS. La petición anterior está fundamentada en las siguientes razones:

1. La señora «DEMANDANTE» presto sus servicios profesionales como psicóloga al «DEMANDADO» en la ciudad de «CIUDAD_RADICACION_» a través de un contrato laboral de servicios entre el «FECHA_DE_INICIO_» y «FECHA_DE_TERMINACION_».

2. La prestación de servicio del demandante al «DEMANDADO» durante el periodo indicado en el hecho anterior se dio de forma subordinada, personal, ininterrumpida y con una remuneración

3. La señora «DEMANDANTE», en el desempeño de su cargo de Profesional en psicología siempre tuvo a su cargo funciones propias y delegadas por la entidad para ser desarrolladas en la Regional Bogotá, desde el «FECHA_DE_INICIO_» y «FECHA_DE_TERMINACION_»como son: Centro Zonal Usaquén 







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Conocer y aplicar los lineamientos técnico-administrativo Misionales para la inclusión y la atención de familias en los programas y servicios del ICBFModelo solidario de intervención a familias. Realizar la verificación de derechos mínimos al 80% de los niños, niñas y adolescentes que le sean solicitados de los casos que ingresan al proceso administrativo de restablecimiento de derechos, como integrante del equipo interdisciplinario. Realizar oportunamente mínimo el 80% de las valoraciones solicitadas emitiendo los conceptos periciales solicitados por los defensores de familia y autoridades competentes. Participar en los grupos de estudio y trabajo que programen en el Centro Zonal, asumiendo los compromisos que allí se establezcan por su competencia. Registrar en el Sistema de Información Misional SIM las actuaciones que realicen en cada historia de atención, archivando los respectivos informes. Apoyar al centro zonal desde su actividad profesional aplicando los procesos y procedimientos en la implementación del SIGE. Brindar asesoría en su área profesional a mínimo el 80% de los niños, niñas y adolescentes y sus familias usuarias de demanda espontánea y/o de los diferentes programas en el centro zonal, para iniciar el respectivo proceso de restablecimiento de derechos, cuando lo requiera.



Realizar todas las demás que se concerté con el supervisor del contrato relacionadas con su área de atención y que contribuyan al logro del objetivo pactado. Centro Zonal Kennedy





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Apoyar en la verificación de los derechos de los niños, niñas y adolescentes cuando presuntamente se encuentren vulnerados, amenazados o inobservados Realizar oportunamente las valoraciones psicológicas solicitadas por las autoridades administrativas competentes, emitiendo los conceptos con alcance de dictamen pericial. Dar cumplimiento a las órdenes judiciales cuando sean de su competencia Mantener una coordinación permanente con los equipos interdisciplinarios en las instituciones de protección, para obtener información de los procesos de atención de los niños, niñas y adolescentes con el fin para emitir los conceptos solicitados por la autoridad administrativa Realizar desde el área de psicología, las actuaciones pertinentes frente al seguimiento de las medidas de restablecimiento de derechos ordenadas por la autoridad administrativa Participar en los grupos de estudio y trabajo que se programen en el centro zonal, asumiendo los compromisos que allí se establezcan, de acuerdo a su competencia. Archivar de acuerdo con las normas de gestión documental en las historias de atención de los niños, niñas y adolescentes, las valoraciones, informes, conceptos, actas y demás documentos que sean de su competencia Realizar el registro de manera oportuna en el Sistema de información Misional del ICBF – SIM las actuaciones que realicen en los procesos administrativos de restablecimiento de derechos y que se encuentran archivados en las historias de atención. Apoyar al centro zonal desde su actividad profesional aplicando los procesos y procedimientos en la implementación del SIGE. Brindar asesoría desde el área de psicología a los niños, niñas y adolescentes y sus familias usuarias de demanda espontanea y/o diferentes programas del Centro Zonal, para iniciar tramites de restablecimiento de derecho, cuando lo requiera. Realizar todas las demás que se concerté con el supervisor del contrato relacionadas con su área de atención y que contribuyan al logro del objetivo contratado. Grupo de Atención en Ciclos de Vida y Nutrición Regional Bogotá











Apoyar los procesos de asistencia técnica y/o fortalecimiento dirigido a las entidades administradoras del servicio, unidades de servicio y entidades territoriales de la regional asignada para la implementación oportuna de programas y proyectos acordes con los lineamientos, manuales operativos y condiciones de calidad, definidas por la subdirección de gestión técnica para la atención a la primera infancia del ICBF. Apoyar la elaboración e implementación del plan de asistencia técnica para la primera infancia de la regional asignada, contemplando los 6 componentes de la atención integral. Apoyar los procesos relacionados con el acompañamiento de las entidades administradoras de servicio- EAS y unidades de servicio-UDS de acuerdo a las necesidades del servicio, particularidades del territorio y línea técnica definida por la subdirección de gestión técnica para la atención a la primera infancia del ICBF. Apoyar la implementación de las estrategias para el fortalecimiento del talento humano perteneciente a los centros zonales de la regionales asignadas en temas relacionados con el desarrollo integral a la primera infancia. Participar en los comités técnicos operativos de los contratos o convenios de primera infancia suscritos en las regionales asignadas y demás reuniones que le sean asignadas, en las cuales se desarrollen temáticas que permitan fortalecer los procesos de atención integral para la primera infancia.

















Proyectar las respuestas oportunas a los requerimientos de la subdirección de gestión de técnica, sobre los procesos de primera infancia desarrollados en las regionales asignadas. Coordinar acciones con el enlace del sistema nacional de bienestar familiar, para la gestión de las atenciones y garantía de derechos de las niñas y niños en el territorio nacional. Participar en los procesos de cualificación y/o formación que se requiere desde la subdirección de gestión técnica para la atención a la primera infancia del ICBF. Desplazarse a los centros zonales del ICBF cuando por las necesidades del servicio se requiera en relación del objeto contractual previa autorización del supervisor del contrato. presentar al supervisor del contrato informe final por escrito sobre las actividades desarrolladas en el marco del desarrollo del objeto contractual, el cual debe incluir los logros alcanzados, los productos generados, las conclusiones y recomendaciones del caso. dicho informe debe contener como anexos los soportes documentales correspondientes y debe ser presentado al momento de terminación del contrato Cumplir siempre en el ejercicio de las obligaciones con las normas, procedimientos, guías, instrumentos, formatos, términos, plazos etc.; definidos por las instancias competentes del ICBF para realizar la supervisión contractual y el seguimiento a la implementación de los manuales operativos de las modalidades asignadas. Realizar todas las actividades de gestión documental, en los términos legales vigentes sobre la materia, con los archivos, físicos y magnéticos, que genere y/o deba tramitar con ocasión del cumplimiento de las obligaciones contratadas. cumplir con las demás actividades que se asignen en función del cumplimiento del objeto del contrato.en la realidad fáctica lo que efectivamente se dio fue una auténtica y típica relación de trabajo que ha tenido con el ICBF, en la cual mi poderdante desarrollo las labores de profesional en Psicología dentro de las circunstancias de tiempo, modo y lugar que se le fueron impuestas por los supervisores de contrato; de tal suerte que antedichos contratos y órdenes tuvieron como finalidad esconder una relación laboral.

4. Mi poderdante cumplía un horario establecido de 8 de la mañana a 5 de la tarde, recibía órdenes y se le exigía, cumplir funciones en las instalaciones de la entidad convocada, acatando los reglamentos de la entidad y cumpliendo sus labores con los elementos y en la infraestructura que esta le proporcionaba. decir la misma jornada laboral que cumplían los demás profesionales vinculados a la entidad por contrato de trabajo.

5. Durante el tiempo servido mi poderdante realizo labores bajo la continuada subordinación y dependencia de las Coordinadoras de: Zonal Usaquén Martha Isabel Gutiérrez, Zonal Kennedy Lyda Yamile Ávila Layon, Grupo de Atención en Ciclos de Vida y Nutrición Regional Bogotá Adriana Marcela Rojas Murcia y Karen Mainory Martínez Roa, cumpliendo sus órdenes.

6. La labor fue desempeñada con elementos otorgados por la entidad, recibiendo salario por la prestación de servicios profesionales, sometido a cumplimiento de horarios, con jornadas completas de 48 horas semanales y cumpliendo órdenes de sus superiores

7. En el «DEMANDADO», existe personal que presta servicio en condiciones análogas a las que se encontraba la señora «DEMANDANTE», la diferencia radica en el reconocimiento personal, llamado coloquialmente como de planta (vinculo mediante contrato de trabajo) de la totalidad de las prestaciones legales y extralegales quedando claro con ello la mala fe de la entidad.

8. No obstante, el convocante cumplió con sus funciones en las mismas condiciones

(de eficiencia, jornada, capacitación) que los otros empleados del «DEMANDADO», estos percibían una asignación básica superior a la de la convocante.

9.

El «DEMANDADO» suscrito diversas convenciones colectivas de trabajo, en las cuales se encuentran pactadas, disponer de presupuesto para vincular a los contratistas que se encuentran en las condiciones de mi poderdante.

10. El sindicato suscritor de la convención colectiva de trabajo es un sindicato con carácter mayoritario

11. La convocante tiene derecho a que sean reconocidos los beneficios convencionales establecidos, como primas, nivelación salarial según su categoría (nivel académico y experticia, en atención a que las referidas convenciones colectivas de trabajo se aplican a todos los servidores públicos de la institución.

12. El «DEMANDADO» nunca ha efectuado las cotizaciones al sistema de seguridad social, a las que está obligado en su condición de verdadero empleador y en cambio obligaba a la convocante efectuar la totalidad de los aportes del sistema de seguridad social, en el periodo correspondido entre «FECHA_DE_INICIO_»y «FECHA_DE_TERMINACION_» sin pagar la cuota parte que le correspondía en condición de empleador.

13. El ICBF ha omitido incrementarle anualmente el salario en igual proporción a lo que

ha dispuesto para el personal vinculado a la entidad mediante contrato de trabajo.

14. A mi mandante nunca le han sido pagadas las prestaciones sociales. 15. El «FECHA_DERECHO_DE_PETICION_», en ejercicio del derecho de petición, se realizó la reclamación correspondiente a la entidad, solicitando el reconocimiento y pago de las acreencias laborales no canceladas por el ICBF entre el «FECHA_DE_INICIO_» al «FECHA_DE_TERMINACION_» por los conceptos de salario, subsidio de alimentación bonificación por servicios prestados, prima semestral, prima quincenal ,prima de navidad, vacaciones, bonificaciones, por recreación, cesantías, intereses de la cesantía, indemnización por despido sin justa causa, reembolso de los aporte de seguridad sufragados por la convocada, devolución de las sumas canceladas de retención en la fuente, sanción moratoria reconocida en la ley por el no pago oportuno de las acreencias anteriormente señaladas y el pago de las demás acreencias que resulten probadas en el proceso.

16. La entidad mediante oficio No «RADICADO_DE_CONTESTACION_DERECHO_DE_PETI»

, negó las pretensiones de mi poderdante aduciendo que la vinculación de la señora «DEMANDANTE», se efectuó mediante contratos de prestación de servicios, los cuales se cancelaron en las condiciones y plazos señalados, motivo por el cual la entidad no adeuda suma alguna a la solicitante.

17. Mi poderdante siempre tuvo a cargo funciones permanentes y propias de la regional Bogotá acatando los reglamentos de la entidad y cumpliendo sus labores en la infraestructura que esta le proporcionaba igual que los trabajadores de planta (con contrato a término fijo o indefinido)

18. Los contratos de prestación de servicios suscritos por las partes fueron utilizados por

el «DEMANDADO» como una forma de disimular un verdadero contrato de trabajo y evadir el pago de prestaciones legales y extralegales que debe realizar el patrono o contratante de acuerdo con la ley

19. Las obligaciones descritas en el contrato con la señora «DEMANDANTE» y el «DEMANDADO» son las mismas descritas en el manual de funciones y competencias laborales para los empleados de planta de personal del «DEMANDADO» también hace referencia en el numeral 19 de este que debe ejercer las funciones del art 15 y 17 de la ley 594/2000 que están dirigidas y obligan a mi poderdante igual que de los servidores públicos en el momento de su retiro y no habla de deberes de los contratistas así se observa la mala fe del ICBF en querer disfrazar el vínculo laboral dando otro nombre a la formalidad del contrato

20. en la realidad fáctica lo que efectivamente se dio fue una auténtica y típica relación de trabajo que ha tenido con el«DEMANDADO», en la cual mi poderdante desarrollo las labores de profesional en Psicología dentro de las circunstancias de tiempo, modo y lugar que se le fueron impuestas por los supervisores de contrato; de tal suerte que antedichos contratos y órdenes tuvieron como finalidad esconder una relación laboral

PETICIONES PRIMERO: Que se reconozcan que existió un contrato realidad entre el accionante «DEMANDANTE»y el «DEMANDADO»desde el día «FECHA_DE_INICIO_» hasta el «FECHA_DE_TERMINACION_». SEGUNDO: que como consecuencia de la anterior declaración y a título de restablecimiento de derecho se haga el reconocimiento el pago de las acreencias laborales no canceladas por el ICBF entre el día «FECHA_DE_INICIO_» hasta el «FECHA_DE_TERMINACION_». Por el tiempo laborado y por los siguientes conceptos: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. 12. 13. 14.

Salario Subsidio de alimentación Bonificación por servicios prestados Prima semestral Prima quincenal Prima de navidad Vacaciones Bonificación por recreación Cesantías Interés de las cesantías Indemnización por despido sin justa causa Reembolso de los aportes a seguridad previamente sufragados Devolución de las sumas cancelados por concepto de retención en la fuente Sanciones moratorias reconocidas en la ley por el no pago oportuno de las acreencias anteriormente señaladas; causadas desde el 23 de agosto de 2016 hasta la cancelación efectiva de las mismas 15. Pago de las demás acreencias que resulten probadas en el proceso 16. Dispondrá la indexación de todos los derechos que llegasen a reconocerse teniendo en cuenta la fecha en que se hicieron exigibles. TERCERA: se reconozcan y pagué las diferencias resultantes en forma retroactiva, entre mi remuneración mensual y el salario que devenga un empleado de planta que realizara las mismas funciones que yo desempeñaba COMO FUNCIONARIA PUBLICA para el INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR-ICBF desde el día el día 20 de octubre de 2015 hasta el 28 de diciembre de 2018. CUARTA: se realicen los aportes todos los aportes a pensión y salud en los respectivos fondos, cotizando por el valor salarial mensual, que incluya todos los factures que devenga un empleado de planta que realizara las mismas funciones que yo realizaba para el «DEMANDADO». Desde el inicio de mis labores. QUINTO: Realizar las cotizaciones por la diferencia que resulte dentro del proceso entre lo cotizado y lo que se debió cotizar por parte del empleador en tal caso el «DEMANDADO» SEXTO: Se me indemnice y repare el detrimento a mi capital daños perjuicios causados por haber sufragado de mi bolsillo las obligaciones de aporte y salud y pensión que le correspondían al «DEMANDADO», por haber sido mi relación de carácter laboral para con esta durante todo el tiempo que preste mis servicios SEPTIMO: Que se reajuste las prestaciones sociales al equivalente real de sus funciones como servidora pública, ya que las cotizaciones realizadas por la señora «DEMANDANTE» se generaron bajo el cumplimiento de deber de la modalidad de contrato de prestación de servicio todo ello basado en la primacía de la realidad sobre la forma. OCTAVO: La condena respectiva será actualizada de conformidad con lo previsto en el artículo 187 del Código administrativo y de lo contencioso administrativo, ajustándolo tomando como base el índice de precios al consumidor, desde la fecha de ocurrencia de los hechos hasta la de ejecutoria del correspondiente fallo definitivo. FUNDAMENTO JURIDICO Fundamento mi petición para solicitar lo anterior en lo siguiente

Para solicitar el reconocimiento de un derecho 

La intervención en un asunto en particular de una autoridad, entidad o funcionario Para solicitar que se resuelva una situación jurídica.



Para solicitar que se preste un servicio.



Para requerir información.



Para consultar, examinar y requerir copias de documentos.



Para formular consultas.



Para presentar quejas y denuncias.



Para hacer reclamos.



Para interponer recursos.

Ley 6 de 1945, decreto 797 de 1949, decreto 3135 de 1968, ley 4 de 1966, decreto 1042 de 1978. Artículo 53. El Congreso expedirá el estatuto del trabajo. La ley correspondiente tendrá en cuenta por lo menos los siguientes principios mínimos fundamentales: Igualdad de oportunidades para los trabajadores; remuneración mínima vital y móvil, proporcional a la cantidad y calidad de trabajo; estabilidad en el empleo; irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en normas laborales; facultades para transigir y conciliar sobre derechos inciertos y discutibles; situación más favorable al trabajador en caso de duda en la aplicación e interpretación de las fuentes formales de derecho; primacía de la realidad sobre formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales; garantía a la seguridad social, la capacitación, el adiestramiento y el descanso necesario; protección especial a la mujer, a la maternidad y al trabajador menor de edad. El estado garantiza el derecho al pago oportuno y al reajuste periódico de las pensiones legales. Los convenios internacionales del trabajo debidamente ratificados, hacen parte de la legislación interna. La ley, los contratos, los acuerdos y convenios de trabajo, no pueden menoscabar la libertad, la dignidad humana ni los derechos de los trabajadores. Art. 24. Código sustantivo del trabajo Presunción. Se presume que toda relación de trabajo personal está regida por un contrato de trabajo. No obstante, quien habitualmente preste sus servicios personales remunerados en ejercicio de una profesión liberal o en desarrollo de un contrato civil o comercial, pretenda alegar el carácter laboral de su relación, deberá probar que la subordinación jurídica fue la prevista en el literal b) del artículo 1.o de esta ley y no la propia para el cumplimiento de la labor o actividad contratada. Proceso: Nulidad y restablecimiento del derecho Artículo 138. Nulidad y restablecimiento del derecho. Toda persona que se crea lesionada en un derecho subjetivo amparado en una norma jurídica, podrá pedir que se declare la nulidad del acto administrativo particular, expreso o presunto, y se le restablezca el derecho; también podrá solicitar que se le repare el daño. La nulidad procederá por las mismas causales establecidas en el inciso segundo del artículo anterior. Igualmente podrá pretenderse la nulidad del acto administrativo general y pedirse el restablecimiento del derecho directamente violado por este al particular demandante o la reparación del daño causado a dicho particular por el mismo, siempre y cuando la demanda se presente en tiempo, esto es, dentro de los cuatro (4) meses siguientes a su publicación. Si existe un acto intermedio, de ejecución o cumplimiento del acto general, el término anterior se contará a partir de la notificación de aquel.

CONSEJO DE ESTADO Violación al principio de la primacía de la realidad. Dijo que: «la entrega libre de la energía física o intelectual que una persona hace a otra, bajo condiciones de subordinación, independientemente del acto o la causa que le de origen tiene el carácter de relación de trabajo y a ella se aplican las normas del estatuto de trabajo, las disposiciones legales y los tratados que versen sobre la materia. La prestación efectiva del trabajo por sí sola, es suficiente para derivar derechos a favor del trabajador, los cuales son necesarios para asegurar su bienestar, salud y vida. Las normas nacionales e internacionales, están llamadas a prosperar cunado se configure una relación laboral, sin reparar en las partes o en la calificación o denominación que se le haya querido dar al contrato» (ff. 7 y 8) Falsa motivación. Dijo que se presentó una falsa motivación de los actos demandados que negaron lo solicitado en la reclamación, ya que están desconociendo derechos y principios constitucionales y laborales, por cuanto se anteponen formalismos sobre la realidad, ya que se configuran todos y cada uno de los elementos esenciales de la relación de trabajo, pues se demuestra la existencia de una prestación del servicio de forma personal, bajo la continua dependencia y subordinación del empleador, al igual que la contraprestación por el servicio prestado. Aunado a ello, resaltó que cumplió horarios de trabajo, teniendo incluso que estar disponible los fines de semana. Despido unilateral injusto. Dijo que los elementos esenciales del contrato realidad están enunciados en el artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo, ya que él se puede dar de manera escrita o verbal. Aseveró que la demandante ejecutó una labor bajo la continua subordinación y dependencia del empleador y por ende en este caso se evidencia un contrato de trabajo y que por lo tanto ello conlleva a favor de la señora Luz Miriam Cerón Rocero el reconocimiento delos derechos que se demandan, debiendo además de acuerdo con el artículo 65 del C.S.T., y 8 del Decreto 2351 de 1965, pagar salarios dejados de percibir, auxilio de transporte, cesantías, intereses a las cesantías, remuneración de los festivos y dominicales, compensación en dinero de las vacaciones, prima de servicios, prima de navidad, prima de antigüedad, también la multa establecida en el artículo 5 de la Ley 187 de 1959, el subsidio de transporte, la indemnización por despido unilateral y sin justa causa, indemnización por despido De maternidad y/o lactancia, indemnización por la mora en el pago de las prestaciones sociales, auxilios y demás emolumentos legales, derivados de la relación laboral desde el 1 de abril de 2003 hasta el 30 de junio de 2006 como Auxiliar de Farmacia, del 1 de julio de 2006 hasta el 25 de mayo de 2007 como Auxiliar de Facturación y del 1 de noviembre de 2007 hasta el 7 de septiembre de 2008 como Auxiliar de Facturación. Señaló que se vulneró el derecho al trabajo consagrado en el artículo 25 de la Constitución, al igual que el 53, en donde se establecen unos principios fundamentales del derecho laboral, como el de la primacía de la realidad sobre las formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales, la protección especial a la mujer y a la maternidad. SENTENCIA C-154 DE 1997 ESTABLECIÓ: «El contrato de prestación de servicios a que se refiere la norma demandada, se celebra por el Estado en aquellos eventos en que la función de la administración no puede ser suministrada por personas vinculadas con la entidad oficial contratante o cuando requiere de conocimientos especializados, para lo cual se establecen las siguientes características: a. La prestación de servicios versa sobre una obligación de hacer para la ejecución de labores en razón de la experiencia, capacitación y formación profesional de una persona en determinada materia, con la cual se acuerdan las respectivas labores profesionales. El objeto contractual lo conforma la realización temporal de actividades inherentes al funcionamiento de la entidad respectiva, es decir, relacionadas con el objeto y finalidad para la cual fue creada y organizada. Podrá, por esta razón, el contrato de prestación de servicios tener también por objeto funciones administrativas en los términos que se establezcan por la ley, de acuerdo con el mandato constitucional contenido en el inciso segundo del artículo 210 de la Constitución Política, según el cual “...Los particulares pueden cumplir funciones administrativas en las condiciones que señale la ley.¨. b. La autonomía e independencia del contratista desde el punto de vista técnico y científico,

constituye el elemento esencial de este contrato. Esto significa que el contratista dispone de un amplio margen de discrecionalidad en cuanto concierne a la ejecución del objeto contractual dentro del plazo fijado y a la realización de la labor, según las estipulaciones acordadas. Es evidente que por regla general la función pública se presta por parte del personal perteneciente a la entidad oficial correspondiente y sólo, excepcionalmente, en los casos previstos, cuando las actividades de la administración no puedan realizarse con personal de planta o requieran de conocimientos especializados, aquellas podrán ser ejercidas a través de la modalidad del contrato de prestación de servicios. c. La vigencia del contrato es temporal y, por lo tanto, su duración debe ser por tiempo limitado y el indispensable para ejecutar el objeto contractual convenido. En el caso de que las actividades con ellos atendidas demanden una permanencia mayor e indefinida, excediendo su carácter excepcional y temporal para convertirse en ordinario y permanente, será necesario que la respectiva entidad adopte las medidas y provisiones pertinentes a fin de que se dé cabal cumplimiento a lo previsto en el artículo 122 de la Carta Política, según el cual se requiere que el empleo público quede contemplado en la respectiva planta y previstos sus emolumentos en el presupuesto correspondiente. Por último, teniendo en cuenta el grado de autonomía e independencia del contrato de prestación de servicios de que trata el precepto acusado y la naturaleza de las funciones desarrolladas, no es posible admitir confusión alguna con otras formas contractuales y mucho menos con los elementos configurativos de la relación laboral, razón por la cual no es procedente en aquellos eventos el reconocimiento de los derechos derivados de la subordinación y del contrato de trabajo en general, pues es claro que si se acredita la existencia de las características esenciales de éste quedará desvirtuada la presunción establecida en el precepto acusado y surgirá entonces el derecho al pago de las prestaciones sociales en favor del contratista, en aplicación del principio de la primacía de la realidad sobre las formas en las relaciones de trabajo. DECRETO 1848 DE 1969 Artículo 1º.- Empleados oficiales. Definiciones. 1. Se denominan genéricamente empleados oficiales las personas naturales que trabajan al servicio de los ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos, unidades administrativas especiales, empresas industriales o comerciales de tipo oficial y sociedades de economía mixta, definidos en los artículos 5, 6 y 8 del Decreto Legislativo 1050 de 1968. 2. Los empleados oficiales pueden estar vinculados a la administración pública nacional por una relación legal y reglamentaria o por un contrato de trabajo. 3. En todos los casos en que el empleado oficial se halle vinculado a la entidad empleadora por una relación legal y reglamentaria, se denomina empleado público. En caso contrario, tendrá la calidad de trabajador oficial, vinculado por una relación de carácter contractual laboral. Ver Decreto Nacional 3135 de 1968 Artículo 2 Decreto Nacional 1950 de 1973 Artículo 5 Decreto Nacional 1950 de 1973 Artículo 6º.- Contrato de trabajo. 1. El contrato de trabajadores oficiales con la entidad, establecimiento público o empresa oficial correspondiente, deberá constar por escrito y se regirá por las normas que regulan la materia en el Código Sustantivo del Trabajo y demás disposiciones que lo adicionan y reforman. (Lo subrayado fue declarado nulo. Sentencia del Consejo de Estado de julio 27 de 1971). En dicho contrato se hará constar la fecha desde la cual viene prestando sus servicios el trabajador. 2. El mencionado contrato se escribirá por triplicado, con la siguiente destinación: Un ejemplar para el empleador, otro para el trabajador y uno con destino a la institución de previsión social a la cual quede afiliado el trabajador oficial. 3. Los expresados contratos de trabajo serán redactados por el departamento legal de cada una de las entidades a que se refiere este Decreto, con arreglo a las modalidades especiales de cada servicio.

4. En casos excepcionales, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social elaborará el modelo respectivo, a petición de cualquiera de esas entidades, la que deberá enviar todos los antecedentes necesarios para el fin indicado LEY 80 del 93 3o. Se denominan servicios públicos: Los que están destinados a satisfacer necesidades colectivas en forma general, permanente y continua, bajo la dirección, regulación y control del Estado, así como aquéllos mediante los cuales el Estado busca preservar el orden y asegurar el cumplimiento de sus fines. Parágrafo.- Derogado por el art. 32, Ley 1150 de 2007. Para los solos efectos de esta Ley, también se denominan entidades estatales las cooperativas y asociaciones conformadas por entidades territoriales, las cuales estarán sujetas a las disposiciones del presente estatuto, especialmente cuando en desarrollo de convenios interadministrativos celebren contratos por cuenta de dichas entidades. Ver el Decreto Nacional 855 de 1994, Ver el Fallo del Consejo de Estado 2859 de 1994 Artículo 3º.- De los Fines de la Contratación Estatal. Los servidores públicos tendrán en consideración que al celebrar contratos y con la ejecución de los mismos, las entidades buscan el cumplimiento de los fines estatales, la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran con ellas en la consecución de dichos fines. Los particulares, por su parte, tendrán en cuenta al celebrar y ejecutar contratos con las entidades estatales que, además de la obtención de utilidades cuya protección garantiza el Estado, colaboran con ellas en el logro de sus fines y cumplen una función social que, como tal, implica obligaciones. 8o. Las autoridades no actuarán con desviación o abuso de poder y ejercerán sus competencias exclusivamente para los fines previstos en la ley. Igualmente, les será prohibido eludir los procedimientos de selección objetiva y los demás requisitos previstos en el presente estatuto. Artículo 32. De los Contratos Estatales. Son contratos estatales todos los actos jurídicos generadores de obligaciones que celebren las entidades a que se refiere el presente estatuto, previstos en el derecho privado o en disposiciones especiales, o derivados del ejercicio de la autonomía de la voluntad, así como los que, a título enunciativo (…) 3o. Contrato de prestación de servicios Son contratos de prestación de servicios los que celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. Estos contratos sólo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimiento especializado. En ningún caso estos contratos generan relación laboral ni prestaciones sociales y se celebrarán por el término estrictamente indispensable. 2o. Contrato de consultoría Reglamentado por el Decreto Nacional 2326 de 1995 Son contratos de consultoría los que celebren las entidades estatales referidas a los estudios necesarios para la ejecución de proyectos de inversión, estudios de diagnóstico, pre factibilidad o factibilidad para programas o proyectos específicos, así como a las asesorías técnicas de coordinación, control y supervisión. Son también contratos de consultoría los que tienen por objeto la interventoría, asesoría, gerencia de obra o de proyectos, dirección, programación y la ejecución de diseños, planos, anteproyectos y proyectos. Ninguna orden del interventor de una obra podrá darse verbalmente. Es obligatorio para el interventor entregar por escrito sus órdenes o sugerencias y ellas deben enmarcarse dentro de los términos del respectivo contrato.

PRUEBAS Y ANEXOS.     

Copia cedula de ciudadanía. Poder legalmente conferido por el demandante para actuar. copia del derecho de petición con fecha del 1 de agosto del 2019. Copia de la contestación del ICBF radicado No 201934500000031022. Certificación de los contratos celebrados por las partes 20 de octubre de 2015 y 28 de diciembre de 2018. NOTIFICACIONES

Para efectos de notificación parte demandante: dirección: carrera 7 No.17 edificio Colseguros oficina 416 Bogotá D.C Teléfono: 2810245 - 313 269 52 34 - 312 213 68 45 Correo electrónico: [email protected]

Para efectos de notificación parte demandada: Dirección: carrera 50 número 26-51-CAN

Cordialmente

«APODERADO_JUDICIAL_» C.C No. «CEDULA_APODERADO» de Bochalema N.de S T.P.N «TARJETA_PROFESIONAL_»