Solicito Se Notifique Medianre Edictos Karol Del Aguila

Casilla Nº Exp. Nº Espec. Leg. Escrito Nº : 2236 : 1300-2012 : Gabriel Suarez Valencia. : REFERENCIA : SOLICITO SE NOT

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Casilla Nº Exp. Nº Espec. Leg. Escrito Nº

: 2236 : 1300-2012 : Gabriel Suarez Valencia. :

REFERENCIA : SOLICITO SE NOTIFIQUE POR EDICTOS.

SEÑORA JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADOI – SEDE SANTIAGO – DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO:

KAROL JUDITH DEL AGUILA VALDIVIA, en el seguido contra Jhon Huamanvilca Arias, Yolanda Morales Charalla y Andrea Carcausto Monterola, sobre prorrateo de alimentos; a Ud. Con el debido respeto me presento y digo: Que, estando a la resolución Nº 20 de fecha 13 de marzo del año 2014, conforme lo dispuesto en el Art. 165º del Código Procesal Civil, manifestó y cumplo en efectuar en forma personal lo siguiente: PRIMERO.Que, mediante escrito Nº 04 y atando a la Resolución Nº 03 de fecha 20 de Noviembre del año 2013, proporcionar la dirección domiciliaria de la codemandada Sra. ANDREA CARCAUSTO MONTEROLA, cito en Av. Estados Unidos Nº 353 Urb. Alto San Martin Distrito de Mariano melgar, Provincia y Departamento de Arequipa. SEGUNDO.Que, estando a la Resolución Nº 19 de fecha 27 de Enero del año 2014, donde se me hace conocer por devuelta la Cedula de Notificación que antecede sin diligenciamiento, con la constancia sentada por el personal de la central de Notificaciones de Arequipa, la misma que se agrego al expediente. TERCERO.Que, por lo ya referido debo manifestar bajo JURAMENTO que he agotado las gestiones destinadas ha conocer el domicilio de la co

demandada Sra. necesarias ANDREA CARCAUSTO MONTEROLA por lo que: SOLICITO A SU DESPACHO LA DEMANDADA SEA NOTIFICADA MEDIANTE LA PUBLICACION DE EDICTOS EN PERIODICO OFICIAL de Cobertura Nacional, como también en el diario judicial Local…Tal como lo establece los Artículos 165º1 y 167º2 del Código Procesal Civil.

TANTO: Solicito a Ud. Señor Juez se sirva proveer conforme a ley.

Cusco, 10 de Marzo del año 2014.

1

Artículo 165.- Notificación por edictos.La notificación por edictos procederá cuando se trate de personas inciertas o cuyo domicilio se ignore. En este último caso, la parte debe manifestar bajo juramento o promesa que ha agotado las gestiones destinadas a conocer el domicilio de la persona a quien se deba notificar. Si la afirmación se prueba falsa o se acredita que pudo conocerla empleando la diligencia normal, se anulará todo lo actuado, y el Juez condenará a la parte al pago de una multa no menor de cinco ni mayor de cincuenta Unidades de Referencia Procesal, que impondrá atendiendo a la naturaleza de la pretensión y a la cuantía del proceso. 2

Artículo 167.- Publicación de los edictos.La publicación de los edictos se hace en el diario oficial y en un diario de los de mayor circulación del lugar del último domicilio del citado, si fuera conocido o, en su defecto, del lugar del proceso. Se acredita su realización agregando al expediente el primer y el último ejemplar que contienen la notificación. A falta de diarios en los lugares mencionados, la publicación se hace en la localidad más próxima que los tuviera, y el edicto se fijará, además, en la tablilla del Juzgado y en los sitios que aseguren su mayor difusión. En atención a la cuantía del proceso, el Juez puede ordenar la prescindencia de la publicación, realizándose sólo en la tablilla del Juzgado y en los lugares que aseguren una mayor difusión.