Solicito cumplir Apercibimiento RODAS.docx

Delgado Nolasco -------- Abogados --------Urb. Pacifico I-2, Lote N° 76 Nuevo Chimbote Telf. 043-607607 Cel. 943-843624

Views 194 Downloads 50 File size 104KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

Delgado Nolasco -------- Abogados --------Urb. Pacifico I-2, Lote N° 76 Nuevo Chimbote Telf. 043-607607 Cel. 943-843624 [email protected]

Expediente Nº

: 00744-2015-0-2506-JM-CI-02.

Especialista Legal

: Dr. Tang Barrueto Ricardo.

Escrito Nº

: 05.

Cuaderno

: Principal

Sumilla

: Solicita se Haga Efectivo el

Apercibimiento de la Resolución N° 02 y Otro.

SEÑOR JUEZ, DEL SEGUNDO JUZGADO MIXTO DEL MODULO BASICO DE JUSTICIA DEL DISTRITO DE NUEVO CHIMBOTE: ELVIS P. DELGADO NOLASCO, Abogado de Don JOSE LUIS RODAS SALAZAR, en los seguidos contra doña ELITA YANET ROJAS SILVA, Sobre EJECUCION DE GARANTIAS; ante usted. Con el debido respeto me presento y digo:

I.

PETITORIO.Que, al amparo de lo dispuesto por el Artículo 290º de la Ley Orgánica del Poder Judicial y por convenir a los intereses

de mi patrocinado, y conforme al estado del proceso, recurro a su Despacho a fin de SOLICITAR se sirva HACER EFECTIVO APERCIBIMIENTO DECRETADO EN LA RESOLUCION Nº 02, su fecha 04 de Marzo del 2016, esto es, de procederse al remate del Bien Inmueble dado en garantía, en merito a los fundamentos de hecho que paso a exponer:

II.

FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD:

2.1.

Antecedentes:

2.1.1.

Que, conforme es de verse de los actuados, mediante el escrito Nº 01 de fecha 30 de Diciembre del 2015, se interpone demanda de Ejecución de Garantías, y su despacho mediante la Resolución Nº 01 se RESUELVE declarar INADMISIBLE la demanda, y Subsanada dicha resolución mediante el escrito Nº 02 de fecha 29 de Enero del 2016; su Despacho emite, la Resolución Nº 02, en el cual SE RESUELVE ADMITIR A TRAMITE la demanda de Ejecución de

Garantías Reales, en Vía Proceso único de Ejecución, en consecuencia NOTIFICA a la ejecutada, a fin de que en el plazo de TRES DIAS hábiles de notificados con la presente Resolución CUMPLA con pagar la suma de $. 32,300 (TREINTA Y DOS MIL TRECIENTOS CON 00/100 DOLARES AMERICANOS), mas intereses compensatorios y moratorios, costas y costos del proceso, en la misma que se dicta el Apercibimiento de procederse al remate del bien inmueble dado en garantía en caso de incumplimiento. 2.1.2.

Que siendo esto así, su despacho mediante la Resolución Nº 03, DA CUENTA, la imposibilidad de diligenciamiento a la parte demandada, Motivo, numeración que se indica no existe, Siendo así, mediante el escrito Nº 03, su fecha 22 de Junio del 206, PRECISAMOS NUEVO DOMICILIO REAL PARA EMPLAZAMIENTO, el que citamos Ubicado en la Habilitación Urbana Progresiva LOS JARDINES Mz. A, Lote Nº 02, Sector Tangay, del Distrito de Nuevo Chimbote, que es justamente el bien Hipotecado de propiedad de la ejecutada. Y de la misma manera, mediante la Resolución Nº 05, DA CUENTA, la imposibilidad de diligenciamiento, MOTIVO, la dirección no existe o es otra dirección.

2.1.3.

Por lo que siendo esto así, mediante el escrito Nº 04 de fecha 05 de Agosto del 2016, ABSOLVIENDO la devolución

de cedula, precisamos y solicitamos a su despacho, que vuelva a remitir las cedulas de notificación y anexos de la misma demanda para la demandada a la oficina de notificaciones, a fin de que mi patrocinado, previa coordinación con el personal de notificaciones, le preste las facilidades del caso, para que se efectué la notificación a la ejecutada y así continuar con la secuela del proceso. Siendo así, mediante la Resolución Nº 06, de fecha 09 de Agosto del 2016, se vuelve a notificar a la misma dirección situada en Habilitación Urbana Progresiva LOS JARDINES Mz. A, Lote Nº 02, Sector Tangay, del Distrito de Nuevo Chimbote

2.2.

De la Viabilidad del Pedido:

2.2.1.

Siendo esto así, advirtiéndose que desde la fecha de notificación, mediante la Resolución Nº 06, (con fecha de notificación 11 de Agosto del 2016 y cargo devuelto el 24 de Agosto del presente año), HA TRANSCURRIDO

EN EXCESO, EL PLAZO DE TRES DIAS HABILES, concedido por su despacho, sin que la parte demandada haya cumplido con pagar la suma de $. 32,300.00 (TREITA Y DOS MIL, TRECIENTOS CON 00/100 DOLARES AMERICANOS), mas intereses compensatorios y moratorios, costas y costos del proceso, RESULTA VIABLE SE HAGA EFECTIVO EL APERCIBIMIENTO DE PROCEDERSE AL REMATE EL BIEN INMUEBLE DADO EN GARANTIA, según lo dispuesto por el Artículo 723º del Código Procesal Civil, “Transcurrido el plazo sin haberse pagado la obligación o declarada infundada la contradicción, el Juez, sin trámite previo ordenara el remate de los bienes dados en garantía”.

2.2.2.

Por lo tanto, señor Juez, su despacho, dispondrá la tasación del bien dado en garantía, y para tal efecto deberá nombrar dos peritos; según lo dispuesto por el Artículo 728º del Código Procesal Civil “una vez firme la resolución judicial que ordena llevar adelante la ejecución, el Juez dispondrá la tasación de los bienes a ser rematados. El auto que ordena la tasación contiene: 1. El nombramiento de dos peritos; y, 2. El plazo dentro del cual, luego de su aceptación, deben presentar su dictamen, bajo apercibimiento de subrogación y multa, la que no será mayor de Cuatro Unidades de Referencia Procesal”.

III.

ANEXOS: Adjuntos los siguientes

3.1.

Cedulas de notificación. (Anexo 05-A)

POR LO EXPUESTO: Pido a Usted Señor Juez, acceder a lo solicitado por ser de Ley. Nuevo Chimbote, 25 de Setiembre del 2016.