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Carpeta Fiscal : 287-2017 Fiscal : Susana Cuentas Sumilla : SOLICITO EL ARCHIVO RESPECTO DEL EXTREMO DE FALSEDAD G

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Carpeta Fiscal

: 287-2017

Fiscal

: Susana Cuentas

Sumilla

: SOLICITO EL ARCHIVO

RESPECTO DEL EXTREMO DE FALSEDAD GENÉRICA

A LA SEÑORA FISCAL DE LA QUINCUAGÈSIMA CUARTA (54°) FISCALÍA PROVINCIAL PENAL DE LIMA:

ESPITZ BETETA AMANCIO, abogado de FEDERICO NICOLAS

KERTZMAN, DININI,

JUAN

LUCIO CARLOS

ZAPATA MOGROVEJO, KETTY LEISLY BARRIENTOS DE LA VEGA DE ZAPATA y DORILA ARENAS JULIAN, en la investigación que se sigue en mérito de la denuncia interpuesta por INES GARCIA CAMPOMANES, por la presunta comisión del delito contra la Fe Pública en la modalidad de Falsedad Genérica; a usted respetuosamente digo: I.

PETITORIO

Que, al amparo de los incisos 3 y 14 del artículo 139° de nuestra Constitución Política, que consagran los derechos al debido proceso y de defensa, respectivamente; y a razón del pronunciamiento de la Primera Fiscalía Superior Civil de Lima como consecuencia del Recurso de Queja interpuesto por la denunciante, SOLICITO a su Despacho se sirva ARCHIVAR DEFINITIVAMENTE la investigación respecto al único extremo que aún persiste, esto es, el del delito contra la Fe Pública en la modalidad de Falsedad Genérica; lo anterior descrito en mérito a los argumentos que a continuación expongo: II.

LO QUE INDICA EL SUPERIOR JERÁRQUICO RESPECTO DEL EXTREMO DEL DELITO DE FALSEDAD GENÉRICA PARA EL CASO EN CONCRETO

1

1.

Que, la resolución del Recurso de Queja emitida por la Primera Fiscalía Superior Civil de Lima con fecha del 13 de setiembre de 2019, resuelve declarar infundado dicho recurso respecto de los extremos de delito contra el Patrimonio en las modalidades de Hurto y de Estafa, así como por el delito contra la Tranquilidad Pública en la modalidad de Asociación Ilícita para Delinquir; dejando únicamente como imputación sobreviniente de la denuncia primigenia, la referida al delito contra la Fe Pública en la modalidad de Falsedad Genérica.

2.

El superior jerárquico fundamenta su decisión en la supuesta falta de consideración de todo el acervo documental en la que habría incurrido la Fiscalía Provincial al no haber tomado en cuenta el escrito de ampliación de la denuncia - presentado por la recurrente - al momento de resolver la presente causa y declarar el archivo definitivo de la investigación en todos sus extremos.

3.

Cabe acotar que, el escrito de ampliación de la denuncia (calidad que le otorga el propio Fiscal Superior, pero que se trata de uno meramente procesal que adjunta documentos) contiene dos (2) Informes Periciales de análisis grafotécnico, los mismos que fueron realizados a petición exclusiva de parte y que arrojan en síntesis los resultados siguientes: -

Que, las firmas contenidas las minutas de compraventa de acciones signadas con los números de ingreso 13311 y 13312, y Kardex 304055 y 304058 del 22 de setiembre y 10 de julio de 2016, respectivamente, no provienen del puño gráfico del titular Lucio Nicolás Danini.

-

Que, las firmas contenidas en las minuta 13310 de compraventa de vehículo de fecha 29 de setiembre de 2016 signado con Kardex 304066, y minuta 13313 de compensación de obligaciones de fecha 30 de setiembre de 2016 signado con Kardex 304069; no provienen del puño gráfico del titular Federico Kertzman.

4.

Así las cosas, indica también el Superior Jerárquico sobre el delito de Falsedad Genérica en la Disposición Fiscal de Archivo de fecha 31 de diciembre de 2018 que “sí se ha analizado este extremo de la denuncia y se ha fundamentado la motivación” pero que es suficiente la supuesta inobservancia del escrito que adjunta las pericias de parte para considerar plausible la emisión de un nuevo pronunciamiento al respecto.

2

III.

5.

SOBRE EL TIPO PENAL DE FALSEDAD GENÉRICA

El delito de Falsedad Genérica se encuentra previsto por el artículo 438° del Código Penal, de cuyo tenor se desprende lo siguiente: “Art. 438°.- Falsedad Genérica: “El que de cualquier otro modo que no esté especificado en los capítulos precedentes, comete Falsedad simulando, suponiendo, alterando la verdad intencionalmente y con perjuicio de terceros, por palabras, hechos o usurpando nombre, calidad o empleo que no le corresponde, suponiendo viva a una persona fallecida o que no ha existido, o viceversa, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años” [El subrayado es nuestro].

6.

Es muy importante resaltar que, este delito tiene un carácter residual, a razón que considera conductas que no podrían subsumirse en algún otro tipo penal contra la Fe Pública. Esto quiere decir, que se deben descartar de plano TODAS las conductas que puedan incoarse en los tipos de falsedad, como serían los de falsedad ideológica y falsedad de documento privado o público, etc.

7. Se conoce también que este tipo penal tiene como bien jurídico protegido a la fe pública, aunque también se considera la funcionalidad del documento en el tráfico jurídico, siempre que hablemos de uno y que esta controversia no se encuentre vislumbrándose en otro fuero del derecho.

8. En lo que respecta a este ilícito penal, el Dr. Luis BRAMONT-ARIAS señala que “puede cometerse mediante cualquier medio siempre que suponga una alteración a la verdad y se cause con ello un perjuicio”1.

1

BRAMONT-ARIAS TORRES, Luis. Manual de Derecho Penal. Parte Especial. Lima: Editorial San Marcos, 1997. p. 642.

3

9. La Primera Sala de Apelaciones Nacional2 estableció que entre las modalidades para la realización de este delito, se destacan las de simulación, suposición y alteración de la verdad a través de las palabras o de los hechos, siendo la mentira el componente más importante e indispensable de este tipo penal.

10.

Entonces, tenemos que para que se configure el delito de Falsedad Genérica –al caso en concreto-, es necesario que se satisfagan los siguientes elementos constitutivos: (i) Que se altere intencionalmente la verdad, (ii) Que se señalen hechos o palabras falsas, se usurpe nombre, calidad o empleo que no le corresponde, (iii) Que se perjudique a un tercero y (iv) Que se actúe con dolo.

IV.

RESPECTO DEL CASO EN CONCRETO

12.

De forma inicial, vamos a dejar en clara la posición

13.

Ante lo descrito anteriormente, detallamos en las consecuentes líneas, la fundamentación de cada uno de los presupuestos que indica la doctrina para la real configuración del delito de Falsedad Genérica: 

Se ha alterado intencionalmente la verdad: En efecto, en el presente caso, el señor José Luis García Negrete, empleó falsamente el cargo que ostentaba , sugiriendo una inexistente continuidad como trabajador del nuestra empresa, para poder beneficiarse económicamente, sugiriendo planes o beneficios falsos a una serie de potenciales clientes, en el sentido de cobrar cantidades racionables – que en conjunto son considerables – para facilitar el ingreso a nuestras instalaciones en sede Faucett, conociendo sobremanera los procedimientos internos de nuestra empresa, los paquetes o planes en vigencia y sobretodo sabiéndose ex trabajador sin facultad alguna de seguir realizando labor símil a Bodytech.



Se han señalado hechos falsos, se usurpe nombre, calidad o empleo que no le corresponde: El señor José Luis García Negrete, además de los hechos mencionados líneas anteriores, en los cuáles usa información falsa – incluyendo contratos

presumiblemente

hurtados



para

poder

aprovecharse

económicamente en algo de sus mentiras, utiliza el nombre de nuestra empresa 2

Apelación de Sentencia. Exp.89-2014-30. Pgs. 123-124

4

derivada, Bodytech, y de una función como trabajador de la misma que ya no le competía desde su renuncia el 30 de marzo de 2017.



Se viene causando perjuicio tanto a la empresa INVERDESA en su variante de BODYTECH, COMO A SUS INTEGRANTES: En efecto y en ese sentido, es totalmente comprobada la afectación que nos surge de su actuar, tanto como empresa, en cuanto a imagen y prestigio hacia los clientes, a las pérdidas económicas representadas (no necesaria y únicamente a los clientes como deduce erróneamente el Archivo Fiscal, sino a nuestras arcas directamente como persona jurídica afectada, toda vez que, el acusado al hacerse pasar como parte de nuestro equipo de trabajadores, viene hace meses desviando los ingresos inicialmente dirigidos a nuestros activos, hacia su espectro patrimonial propio siendo claramente afectados con esto además a todos los trabajadores de la sede descrita por ponerse en tela de juicio su buen actuar y la pérdida de fluencia de negocio.



Se ha actuado con dolo. Resulta evidente el actuar doloso del señor José Luis García Negrete respecto a la comisión del delito de Falsedad Genérica más, cuando ha tenido conocimiento desde su renuncia el día 30 de marzo de 2017, sabiéndose ex trabajador de nuestra empresa y aun así, ha seguido actuando dolosamente como parte activa nuestra en cada documento (sustraído ilícitamente por cierto), cada acto, cada información vertida o cobro injustificado en desmedro de nuestro ingreso patrimonial, TENIENDO CLARO Y PLENO CONOCIMIENTO DE SU ACTUAR ILÍCITO, teniendo plena voluntad de perjudicar a los ya agraviados.

14.

Lo anterior descrito, rebate de manera concreta y oportuna lo indicado por la Disposición Fiscal de Archivo, y nos sitúa en la situación que se hace necesaria la continuación de la investigación, por lo menos, para que con futuras diligencias se pueda demostrar o no la existencia del delito que en este Recurso imputamos; en aras de la defensa del derecho menoscabado hacia nuestra empresa, del debido proceso, de un proceso justo y con todas las garantías procesales que puedan concordar con lo antes descrito y vertido; siendo que a todas luces existen los suficientes indicios para que por lo menos se efectivice una investigación fiscal de

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calidad y de ser el caso, una resolución de archivo debidamente fundamentada y con argumentos sólidos.

POR TANTO:

A Usted Señor Fiscal, pido se sirva resolver conforme a derecho y acceder a lo solicitado.

Lima, 19 de noviembre de 2019

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