Solicito Abstencion y Otro

CARPETA : 4480 - 2017 INSTRUCTOR : ST2 PNP MARCA SUMILLA Policial, y otros. : Me opongo a la inspección Técnico SE

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CARPETA

: 4480 - 2017

INSTRUCTOR

: ST2 PNP MARCA

SUMILLA Policial, y otros.

: Me opongo a la inspección Técnico

SEÑOR JEFE DE LA DIVISION DEL DE PARTAMENTO DE SEGURIDAD DEL ESTADO DE LA POLICIA NACIONAL DEL PERU

DINA NANCY MEDINA VILLAGOMEZ, en los seguidos por el delito de USURPACION; a usted digo: La recurrente, ha sido notificada con la CITACION 2008 – 2017, a través del cual se me cita a fin de que concurra el día 15 de diciembre del 2017 a horas 14.30 a fin de que participe en la diligencia de inspección técnica policial, en mi domicilio.

Al respecto pongo en conocimiento que la recurrente, no ha cometido ningún delito, y que vengo poseyendo dicho inmueble por más de 20 años.

Que la denunciante, ha presentado denuncia calumniosa, por cuanto, los hechos expuestos son absolutamente falsos, la mencionada denuncia, la interpondré el día de mañana ante el Ministerio Publico. En tal sentido SOLICITO: Abstenga de realizar dicha diligencia policial, por cuanto, la recurrente, y otros propietarios, nos encontramos en posesión de dicho inmueble, no estando en situación de flagrancia delictiva, ni bajo el supuesto normativo de la defensa posesoria, Y SOBRE TODO NO EXISTIENDO RESOLUCION JUDICIAL ALGUNA, EXHORTO A QUE SE ABSTENGAN A REALIZAR DICHA DILIGENCIA.

PRIMER OTROSI: ASIMISMO NO AUTORIZO A QUE INGRESEN A MI DOMICILIO SITO EN LA ASOCIACION DE VIVIENDA Y TALLERES I S, ANDRES AVELINO CACERES, MZ I, LOTE 23, DEL DISTRITO DE CERRO COLORADO. LUGAR DONDE PRETENDEN REALIZAR LA MENCIONADA DILIGENCIA, por los siguientes fundamentos: ¿Cuál es la definición constitucional de “domicilio”? El domicilio es el espacio físico donde las personas desarrollan su vida privada. Como ha expuesto el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en el caso Moreno Gómez c/. España,

“El domicilio es normalmente el lugar, el espacio físicamente determinado donde se desarrolla la vida privada y familiar. El individuo tiene derecho al respeto de su domicilio, lo cual significa no solo el derecho al espacio físico, sino también al disfrute pacífico de dicho espacio”. [Sentencia de 16 de noviembre de 2004, párrafo 53]. El Tribunal recuerda que el domicilio tiene un carácter subjetivo, en tanto la persona desarrolla su vida en una esfera de intimidad personal y familiar; y un carácter objetivo, toda vez que asegura diversos espacios de vida más allá del privado, es decir, más allá del lugar en el que el ser humano desarrolla su vida personal y familiar. Su reconocimiento en los tratados internacionales se verifica, por ejemplo, en el artículo 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, según el cual: “Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques”. También con el artículo 11.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que prevé que: “2. Nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de su familia, en su domicilio o en su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra o reputación”. Y, en semejantes términos, por el artículo 17.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, según el cual: “(...) Nadie será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra y reputación”. En atención al doble carácter del derecho, el Tribunal es de la opinión que el concepto de “domicilio” no puede ser restringido al espacio físico donde los titulares del derecho constituyen su residencia habitual, en los términos del artículo 33 del Código Civil; antes bien, debe extenderse a todo lugar o espacio en el que la persona pueda desarrollar su vida privada y, por tanto, vedados al libre acceso de terceros. Como lo ha sostenido el Tribunal Constitucional español, en opinión que este Tribunal comparte: “(...) el domicilio inviolable es un espacio en el cual el individuo vive sin estar sujeto necesariamente a los usos y convenciones sociales y ejerce su libertad más íntima. Por ello, a través de este derecho, no solo es objeto de protección el espacio físico en sí mismo considerado, sino lo que en él hay de emanación de la persona y de la esfera privada de ella”(STC Exp. Nº 0003-2005-PI/TC, 11/12/2006, ff. jj. 345, 347-350). [Así,] la definición constitucional de domicilio no puede ser entendida en los mismos términos que el Código Civil ha regulado esta institución. Como dice Bidart Campos, en el Derecho Constitucional el domicilio es entendido como la “morada destinada a la habitación y al desenvolvimiento de la libertad personal en lo concerniente a la vida privada, ya sea cerrada o abierta parcialmente, móvil o inmóvil, de uso permanente o transitorio”. Es decir, la institución del domicilio en términos constitucionales debe ser entendida de manera amplia; por ejemplo, la habitación de un hotel constituye domicilio, la oficina particular donde una persona ejerce su profesión debe ser entendida como domicilio (STC Exp. Nº 4085-2008-PHC/TC, 16/02/2009, f. j. 3).

Por estos fundamentos, en caso realicen dicha diligencia, SOLICITO LA INMEDIATA DETENCION

DE

ALLANAMIENTO, AUTORIDAD.

LOS

EFECTIVOS

VIOLACION

A

LA

POLICIALES, INTIMIDAD

POR

EL

DELITO

DE

PERSONAL,

ABUSO

DE

SEGUNDO OTROSI: Asimismo solicito el mérito de la solicitud de conciliación extrajudicial, y anexos, a efecto de que se valore, que los hechos expuestos por la denunciante, no constituyen delito, sino una de naturaleza de acción. LO INCREIBLE DE ESTA SITUACION ES QUE LA DENUNCIANTE, refiere de forma fraudulenta y falsa que el día 19 de agosto del presente año, se dio con la ingrata sorpresa de que el inmueble estaba ocupada por la recurrente, y mis copropietarios quienes no fueron notificados. Dicho fecha es relevante, a fin de subsumir dicho dato temporal a los supuestos del delito de flagrancia, defensa posesoria, y usurpación. SIENDO EL RESULTUDO DE LA SUBSUNCION NEGATIVA, por cuanto, la denunciante miente.

SEGUNTO OTROSI: Solicito se pongo en conocimiento inmediatamente al FISCAL PROVINCIAL, Y/O AL FISCAL ADJUNTO, A FIN DE QUE TOME CONOCIMIENTO LOS HECHOS ANTES DESCRITOS.

TERCER OTROSI: Asimismo SOLICITO, AMPLIACION DE LA DECLARACION DE LA DENUNCIANTE, a efecto de que mi abogado defensor, realice las preguntas pertinentes, ELLO POR EL PRINCIPIO CONSITITUCIONAL DE CONTRADICCION, DERECHO DE DEFENSA, siendo que además, en toda instancia se debe de garantizar el derecho de defensa y contradicción.

POR LO EXPUESTO:

Solicito a Ud. proveer conforme a ley.

Lima, 13 diciembre del 2017.

DINA NANCY MEDINA VILLAGOMEZ