Solicita Medida Cautelar de No Innovar

Expediente nº : Especialista legal: Escrito nº : 01 Cuaderno : Cautelar SOLICITO MEDIDA CAUTELAR DE NO INNOVAR FUERA

Views 44 Downloads 0 File size 336KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

Expediente nº : Especialista legal: Escrito nº

: 01

Cuaderno

: Cautelar

SOLICITO MEDIDA CAUTELAR DE NO INNOVAR FUERA DE PROCESO

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO ESPECIALIZADO LABORAL

DE LA CORTE SUPERIOR DEL

DISTRITO JUDICIAL DE CAJAMARCA:

ALESSIA HAYDEÉ TINTORER RISO, identificada con Documento Nacional de Identidad nº 28845294, con dirección domiciliaria en Av. Miguel Grau #515, señalando como domicilio procesal Plazuela Miguel Grau #237, ambos en el distrito, provincia y departamento de Cajamarca, y señalando casilla electrónica nº 17893; a usted con el debido respeto digo:

Que, invocando interés y legitimidad para obrar, recurro ante el órgano jurisdiccional representado por su juzgado, para interponer expresa y formalmente, fuera de proceso, MEDIDA CAUTELAR DE NO INNOVAR, dando cumplimiento a los presupuestos procesales de forma y de fondo que exige nuestro Código Procesal Civil, bajo los rubros y términos siguientes:

I.

AFECTADOS CON LA MEDIDA CAUTELAR: La Municipalidad Provincial de Cajamarca, representada por el Alcalde, el Sr. Manuel Becerra Vílchez, con domicilio procesal en su sede sito en la Av. Alameda de los Incas – Complejo “Qhapac Ñan”.

II. PETITORIO De conformidad con el art. 687º del Código Procesal Civil, solicito se me conceda Medida Cautelar de no Innovar, FUERA DE PROCESO, a fin de que se

mantenga la situación de hecho y de derecho de la Plaza de AUXILIAR DE EJECUCIÓN COACTIVA de la Municipalidad Provincial de Cajamarca, disponiendo la reserva de dicha plaza respecto de cualquier actuación administrativa tendiente a ocuparla mientras dure el proceso principal que versa sobre la misma.

III. FUNDAMENTOS DE HECHO

DE LA VEROSIMILITUD DEL DERECHO QUE SE INVOCA Primero.- Que, con fecha 01 de enero de 2005, suscribí un contrato en la modalidad de Locación de la Servicios con la Municipalidad Provincial de Cajamarca, por el cual se me contrataba como Auxiliar Coactivo. Segundo.- Que, en dicho contrato se estableció que la duración del mismo sería hasta el 30 de junio de 2008. Tercero.- Al finalizar mi contrato de Locación de Servicios con la Entidad demandada, procedí a suscribir otro contrato, en la modalidad de Contrato Administrativo de Servicios (CAS), siendo que en este caso, se estableció que la duración del mismo sería desde el 01 de julio de 2008 al 31 de diciembre de 2017. Cuarto.- Con fecha 30 de octubre de 2017, la entidad informó a través de su portal web, que la plaza que vengo ocupando de forma permanente será llevada a concurso para adjudicarla a quien supere las etapas de este, es decir que culminado el contrato se procederá a mi cese. Quinto.- Debido al tiempo transcurrido, es evidente que se ha generado una relación laboral de derecho público no sujeta a plazo fijo sino a plazo indeterminado, por lo que mi cese sólo se produciría si cometería una falta grave, situación que durante toda mi prestación de servicios no se ha producido. Sexto.- Que, mi prestación de servicios ha sido de manera ininterrumpida, desde el 01 de enero de 2005, hasta la fecha, por lo que de conformidad con lo dispuesto por la Ley 24041, en concordancia con el Decreto Legislativo 276, sería una servidora pública que ha laborado de manera ininterrumpida por más de un año.

DEL PELIGRO EN LA DEMORA Existe peligro en la demora por cuanto se me cesará de mis labores, y se adjudicará la plaza que vengo ocupando desde hace más de 8 años, a una tercera persona que logre superar las etapas del concurso publicado en el portal web por la entidad demandada.

DEL PERJUICIO IRREPARABLE Que, en caso de que mi plaza se adjudicara a un tercero, ello devendría en un perjuicio irreparable a mi situación laboral, en tanto se tornaría en imposible o ineficaz el cumplimiento de una futura decisión judicial a recaer en el proceso de reconocimiento del vínculo laboral que pretendo entablar.

DE LA EXCEPCIONALIDAD Por la naturaleza excepcional de la medida cautelar de no innovar, es relevante recalcar que no existe otra medida que pueda ser aplicada en el presente caso.

IV. FUNDAMENTOS DE DERECHO DE MI PRETENSION CAUTELAR

Fundamentos doctrinarios: La medida cautelar de no innovar, o también denominada prohibición de innovar, es aquella prevista para aquellas situaciones en las que no es posible aplicar otra medida, y puede consistir en “prohibir modificar una situación de hecho o de derecho”1, cumpliendo de esa manera con una doble finalidad, por una lado, la de evitar un perjuicio irreparable, como podría ser la imposibilidad de dictar sentencia o de que esta se cumpla de forma eficaz; y por otro lado, la de mantener la situación de hecho o de derecho existente al momento de dictada la medida, evitando así que los sujetos procesales realicen actos para modificar dicha situación. Asimismo, esta medida cautelar, por su especial naturaleza, requiere que aparte de cumplir con los presupuestos de toda medida cautelar (verosimilitud en el derecho,

1

Ledesma Narváez, M. (2008). Los nuevos procesos de ejecución y cautelar. Lima: Editorial El Búho.

peligro en la demora, contracautela), se cumplan con ciertas condiciones de admisibilidad especiales, como son el que “no resulte de aplicación otra medida prevista en la ley, la inminencia de un perjuicio irreparable y que la medida de circunscriba a personas y bienes comprendidos en el proceso”2, es decir, que deben confluir todos estos supuestos para que el juez pueda conceder la medida. En el presente caso, se puede evidenciar que lo que se pretende con la medida cautelar es evitar que la futura sentencia a recaer en el proceso que se pretende entablar de reconocimiento de vínculo laboral, se torne en ineficaz o de imposible cumplimiento, en tanto nos encontramos frente a una situación de perjuicio inminente e irreparable, puesto que la plaza que vengo ocupando, será sacada a concurso por la entidad demanda, y por el tiempo que tomaría la tramitación del proceso, esta podría ser adjudicada a una tercera persona. Es así, que como se sustentó en la fundamentación fáctica, se han cumplido con los presupuestos generales y condiciones de admisibilidad específicas que requiera esta medida cautelar.

Fundamentos jurídicos En primer lugar, para acreditar la verosimilitud del derecho, sustento mi pretensión en lo preceptuado por el artículo 1º de la Ley 24041, el que establece que “los servidores públicos contratados para labores de naturaleza permanente, que tengan más de un año ininterrumpido de servicios, no pueden ser cesados ni destituidos sino por las causas previstas en el Capítulo V del Decreto Legislativo Nº 276 y con sujeción al procedimiento establecido en él, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 15 de la misma ley”. Es pertinente citar este artículo, en tanto es el fundamento principal que se sustentará en la presentación de la respectiva demanda, ello debido a que, tal como se desprende de la fundamentación fáctica, fui cesada en mi puesto de trabajo sin fundamento válido alguno, por lo que se estaría violando lo dispuesto por la denominada Ley Servir, puesto que, fue bajo sus alcances que ingresé a laborar.

2

Hinostroza Mínguez, A. (2011). Derecho Procesal Civil - Tomo X. Lima: Jurista Editores.

Por otro lado, el artículo 35º de la Ley 27584, Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo, ha establecido que “La medida cautelar podrá ser dictada antes de iniciado un proceso o dentro de éste, siempre que se destine a asegurar la eficacia de la decisión definitiva. (…)”, siendo que en este caso, lo que pretende, como se desprende los argumentos esgrimidos previamente, es asegurar la eficacia y posibilidad de cumplimiento de una futura sentencia a recaer en el proceso de reposición laboral que se pretende incoar. Asimismo, el artículo 36º del precitado cuerpo legal, ha establecido los requisitos a cumplirse para que la medida cautelar sea dictada en la forma que se solicitara, dentro de los cuales se encuentran la verosimilitud del derecho, el peligro en la demora, y que la medida cautelar solicitada resulte adecuada para garantizar la eficacia de la pretensión; los cuales han sido acreditados en la fundamentación fáctica de la solicitud cautelar. Es de especial relevancia el artículo 37º de la Ley 27584, en tanto prescribe que “Son especialmente procedentes en el proceso contencioso administrativo las medidas cautelares de innovar y de no innovar”, es decir que la medida solicitada, resulta ser idónea para cautelar mi derecho. Finalmente, el artículo 687º del Código Procesal Civil, ha recogido la medida cautelar de no innovar, y prescribe que “Ante la inminencia de un perjuicio irreparable, puede el Juez dictar medidas destinadas a conservar la situación de hecho o de derecho cuya situación vaya a ser o sea invocada en la demanda y, se encuentra en relación a personas y bienes comprendidos en el proceso. Esta medida es excepcional por lo que se concederá sólo cuando no resulte de aplicación otra prevista en la ley”, conforme a este artículo, ante la inminencia de un perjuicio irreparable, como es el de no poder hacer efectiva una futura sentencia, el Juez puede dictar la medida cautelar de no innovar, siempre que esta se circunscriba a las personas y bienes comprendidos dentro del proceso.

V. VÍA PROCEDIMENTAL Conforme al artículo 635º del Código Procesal Civil, la presente medida se tramitará como proceso cautelar.

VI. COMPETENCIA En este caso, por tratarse de una medida cautelar fuera de proceso, será competente para conocer de esta, el juez que vaya a conocer de la demanda, es decir, que de acuerdo al artículo 9º de la Ley 27584, “es competente para conocer el proceso contencioso administrativo en primera instancia el Juez Especializado en lo Contencioso Administrativo”.

VII. FUTURA PRETENSIÓN A DEMANDAR Conforme al inciso 2, del artículo 5 del TUO de la Ley 27584, la futura pretensión a demandar consiste en el reconocimiento de un interés jurídicamente tutelable y la adopción de las medidas o actos necesarios para tales fines. En el presente caso, tenemos un interés legítimo para que se reconozca que soy una trabajadora contratada permanente bajo el Decreto Legislativo 276.

VIII. FORMA DE LA MEDIDA CAUTELAR De acuerdo a lo establecido por el art. 687º del Código Procesal Civil, la forma de la presente medida cautelar es la de no innovar, por cuanto se pretende mantener la situación de hecho y de derecho de una plaza que ocupaba la accionante.

IX. BIEN SOBRE EL QUE RECAERA LA MEDIDA CAUTELAR Plaza de Auxiliar Coactivo de la Municipalidad Provincial de Cajamarca.

X. MONTO DE AFECTACION DE LA MEDIDA CAUTELAR Debido a la naturaleza de la medida cautelar que se solicita, la misma no es apreciable en dinero.

XI. CONTRACAUTELA De conformidad con el inciso 4 del artículo 610º, y artículo 613º del Código Procesal Civil, presento contracautela personal consistente en caución juratoria a tal efecto certificaré mi firma ante el especialista legal de la causa.

XII. ÓRGANO DE AUXILIO JUDICIAL De conformidad con el inciso 5 del artículo 610º del Código Procesal Civil, el órgano de

auxilio

judicial

vendría

a

ser

la MUNICIPALIDAD

PROVINCIAL

DE

CAJAMARCA, debidamente representado por su Alcalde, el Sr. Manuel Becerra Vílchez, a quien se le notificará en la Av. Alameda de los Incas – Complejo “Qhapac Ñan, distrito de Cajamarca.

XIII. MEDIOS PROBATORIOS 1.

Adjunto el contrato administrativo de servicios de fecha 01 de julio de 2008, en el cual se establecía que el plazo de duración del mismo sería desde el 01-07-2008 hasta el 31-12-2017, con el cual acredito la existencia del vínculo laboral con la Entidad demandada.

2. Las boletas de pago, correspondientes al período desde 01 de julio de 2008 al 01 de octubre de 2017, con el cual acredito que he laborado ininterrumpidamente en la Municipalidad Provincial de Cajamarca, hasta la fecha.

3. Impresión de la noticia publicada en el portal web de la entidad demandada, la misma que acredita que esta pretende sacar a concurso mi plaza, una vez finalizado el Contrato Administrativo de Servicios que tengo con esta.

POR LO EXPUESTO: Sírvase señor Juez tener por formulada la contestación de la demanda de Desalojo por ocupación precaria y conforme a lo expuesto se sirva declararla INFUNDADA en su momento y proveer conforme a ley.

PRIMER PEDIDO ADICIONAL: DELEGA REPRESENTACIÓN JUDICIAL. Estando a lo previsto en los artículos 74º y 80º del Código Procesal Civil, delego facultades generales a la Dra. Brenda Estefanía Cabrera Quiroz y a la Dra. Carmen Angélica Hoyos Ibáñez, abogadas que autorizan el presente escrito, declarando estar

instruidas de la representación judicial que otorgo y sus alcances, y que para tal efecto señalo domicilio procesal en la Plazuela Miguel Grau #237.

SEGUNDO PEDIDO ADICIONAL: ADJUNTO LOS SIGUIENTES ANEXOS: 1-A.- Copia legible de mi Documento Nacional de Identidad. 1-B.- Contrato administrativo de servicios de fecha 01-07-2008. 1-C.- 111 boletas de pago, correspondientes al período desde 01-07-2008 al 01-102017. 1-D.- Impresión de la noticia publicada en el portal web de la entidad demandada. 1-E.- Copia del Certificado de habilitación de la letrada Dra. Brenda Estefanía Cabrera Quiroz que autoriza este escrito. 1-F.- Tasa Judicial por ofrecimiento de pruebas. 1-G.- Cédulas de notificación.

Cajamarca, 02 de noviembre de 2017

______________________________ Dra. Brenda Cabrera Quiroz

_________________________ Dra. Carmen Hoyos Ibáñez

N° CAC 1734

______________________________ Alessia Haydeé Tintorer Riso

Nº CAC 1345