Solans, P. Joaquín - Prontuario litúrgico (1890)

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cum eisdem j u n g a n t u r . Quod semper servelur, quando Lectiones occurrentes de Scriptura aliquo die omittuntur. 7. Cum autem initium alicujus Epistolse caiholicae tempore Paschali, aut alicujus Prophet© minoris mense Novembri, infra Hebdomadam illorum t e m p o r u m impedilur aliquo Festo novem Lectionum habente proprias Lectiones de Scriptura, dictum initium Epistola et Prophet», quoad commode fieri poterit, ponatur in sequenti Feria, alio simili initio S c r i p t u r e ponendo, vel Festo non impedita; alioquin in precedenti similiter non impedita, ita ut aliquo modo ponatur, etiamsi plura initia eodem die poni oporteat. 8. De Scriptura quoque tantum est positura, quantum salis videtur pro numero H e b d o m a d a r u m , qu® esse possunt inter Epiphaniam et Septuagesimam, et inter Pentecosten et Adventum. Ubi vero contingit minui numerum Dominicarum et Hebdomadarum post Epiphaniam, adveniente Dominica Septuagesim®, quod superest d e Epistolis beati Pauli, qu® distribute sunt pro numero dictarum Dominicarum et Hebdomadarum, eo anno omittitur, quamvis d e aliquibus Epistolis nihil sit ledum. Quod etiam fit de Scriptura e x libris Regum (de quibus legitur ab Octava Pentecostes usque a d Dominicam primam Augusti), cum non expletur n u m e r u s Dominicarum post Pentecosten de eis libris annotatus usque ad mensem Augusti; quia tunc, Lectionibus de his libris omissis, legitur d e Scriptura, qu® ponitur mense Augusti. Quod si fiat de aliqua Dominica post Epiphaniam anticipate in Feria, eo modo quo dictum est de Dominicis n u m . 4 et 5 ; t u n c post Officium Dominic® anticipata?, in sequentibus diebus legatur d e Epistolis sancti Pauli assignatis Dominic© anticipat®, et sequentibus Feriis, omissis aliis, qu» sunt assignat® precedenti Hebdomad®. Quid autem observand u m sit, c u m mensis, cui quinque Dominic© assignantur, non habuerit nisi quatuor, i n propriis locis notatur. 9 . Lectiones de Scriptura posit© in Communi Sanctorum leguntur in Festis, ubi assignantur in Proprio Sanctorum per a n n u m . R u r s u s , quando aliquod Festum in propria Ecclesia solemniter celebratur: i t e m , quando aliquod^Festum novem Lectionum occurrit in Q u a d r a g e s i m a , el Quatuor Temporibus, in secunda Feria Rogationum, et in Vigilia Ascensionis, in quibus Feriis in Officio de T e m p o r e non assignantur Lectiones de Scriptura, sed d e Homilia; tunc enim in Festis recurrendum est ad Lectiones d e Scriptura positas in Communi Sanctorum. Quod si in aliquibus e x supradictis Feriis occurrat dies Octava alicujus

Festi habentis Octavam, tunc in primo Nocturno diei Octav® r e p e t a n l u r Lectiones, qu® in primo Nocturno Festi l e d ® fuerunt: si vero occurrat dies infra Octavam, tunc sumantur d e Communi. Ali® Lectiones secundi e l tertii Nocturni posit® in Communi Sanctorum similiter leguntur, quando in Proprio Sanctorum assignantur, et quando in aliqua Ecclesia aliquod Festum celebratur cum novem Lectionibus (quia in ea est solemne, aut consuetum in ea celebrari), quod proprias et approbatas de Festo Lectiones non habuerit. tO. Lectiones primi Nocturni leguntur cum titule libri, ex quo suinuntur, nisi aliter in propriis locis notetur. Lectiones etiam secundi Nocturni, quando sunt ex aliquo Sermone vel Traclatu, leguntur cum titulo et nomine Auctoris; alias minime. E t similiter in tertio Nocturno preponitur titulus auctoris cujus est Homilia. 1 i . In fine cujusque Lectionis dicitur Tu autem Domine miserere nobis, et respondetur Deo gratias. Quod etiam fit in Lectionibus brevibus in principio Completorii, et in fine Print© post Pretiosa, p r a t e r q u a m in triduo majoris Hebdomad© ante Pascila, et in Officio Defunctorum, ut suis locis ponitur.» ¿Es muy antiguo el uso de las lecciones?

324. La costumbre de leer las Sagradas Escrituras data de los antiguos hebreos, quienes leían todos los sábados algunos capítulos de la Ley y de los Profetas (1).—Asimismo en los primeros siglos (i) No será por demás hacer notar aquí las razones místicas del orden con que están distribuidos los Libros sagrados por todo el año. Desde Septuagésima hasta la Dominica d e Pasión leguntur de Genesi el Exodo, quia juxla Rüper tum. Hb. 4, cap. 5. Passionem Domini celebraturi recurrere debemus ad Adas peccatimi, pro quo passus est, el dum legitur de Patriarchis Isaac et Jacob, quasi de divertís cetatibus ad Christum Choros Patrum deducimus. In prima Dominica Quadragesimi Lecliones interrumpunt quidem historiam de Genesi; sed pxnitentm fructus indicant. Tempore passionis legilur Jeremias, quia, ut inquit Amalarius, cap. 26, multa de eadem narrai passione.

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de la Iglesia se leía y explicaba al pueblo el viejo y nuevo Testamento. Die solis, dice S. Justino Mártir, cap. 2, ccetus fiunt ubi Ápostoloriim, Prophetorimque litterm, quoad fieri potest perleguntur. Propositas verba facit adhortatoria. 325. Antiguamente se leía la Sagrada Escritura tan sólo en la Misa, ignorándose el tiempo en que empezó á leerse en el oficio divino. Sin embargo, de las razones que aduce Monseñor Fornici, loe. cit., cap. 26, se ve claro que y a estaban en uso las lecciones en la Iglesia Romana antes de San Gregorio el Grande. 326. F u é en el siglo VII. s e g ú n Merati, sec. 5, capítulo 12. n. 11. cuando se estableció que en el primer nocturno las lecciones fuesen del antiguo Testamento; que en el s e g u n d o se tomasen de los Santos Padres en lo que se refiriesen á las primeras, y en el tercer nocturno se leyese el Evangelio del día corriente con la Homilía de a l g ú n Santo Padre. Actus Apostolorum, Apocalypsis, et Epistola; Apostolonim post Pascha leguntur, ut testimonium Resurrectionis Chrisli, quod magna virtute reddebant Apostoli. Posi Pentecosten usque ad mensem Augusti libri Regum leguntur, ut reassumatur ordo historicus a Genesi ad libros Regum; et in eorum lectione significatili- tempos Martyrm, bellorum, et persecutionum Ecclesia post Adventum Spirilm Sancii. Sapienliales libri, Proverbia, Ecclesiastes, Cantica Canticorum, Sapientia, et Ecclesiasticus leguntur, ut Salomon audiatur, et addiscatur sapientia. Ad imitandam patientiam, prudentiam, fortitudinem, el temperantiam leguntur mense Septembris, Job, Tobias, Judith et Esther. Ponuntur mense Octobri Machabeorum libri.—Ezechielis, Danielis, et duodecim Prophetarum, quia sape loquuntur de adventu Domini proximo mense celebrando, leguntur mense Novembris. Isaias denique qui apertius locutus est de Nativitate Christi, legilur Tempore Adventus. Monsenor F o r n i c i . Institution. Litur g., part. 2, cap. 26.

—Más tarde dispuso m u y sabiamente la Iglesia que las tres lecciones del segundo nocturno fuesen de la vida del Santo, cuyo oficio se celebrase, quedando así abolida la costumbre de decir todas las lecciones de la Sagrada Escritura, como se hacía al principio, y la de leerlas todas de la historia del Santo, como se hizo después. MODO DE REZAR

LAS LECCIONES

327. Las lecciones, según la Rúbrica, se leen en Maitines después de las bendiciones.—En los dobles y semidobles se dicen nueve lecciones, tres en cada nocturno. En las ferias y simples solamente se leen tres. 328. En el oficio de nueve lecciones, en el p r i mer nocturno se leen siempre las tres lecciones de Seriptara occurrente ut in offieio de Tempore, á no ser que sean propias (1).—En el segundo nocturno, si es de Santo, las tres lecciones se leen de la vida del mismo, vel de aliquo Sermone aut Tractatu qui ei convenit, quee si non adsint proprice leguntur ex Communi Sanctorum. 329. Si el Santo no tiene más que una ó dos lecciones propias, las demás se toman del Común, esto es, si tiene una. para la segunda del oficio se toma la primera lección del Común y la segunda de dicho Común será la tercera, omitiendo la tercera del Com ú n , ó bien, diciéndolaper modum unius con la segunda. Si el oficio tiene dos lecciones propias, para la tercera se toma la primera del Común, omitiendo las otras dos, ut supra. 330. En el tercer nocturno semper leguntur tres Lectiones de Homilía in Evangelium, positce in Pro-

(1) Esto debe entenderse de los dobles menores y no de los mayores. Duplicia majora habent lectiones primi Nocturni vel proprias, vel de Communi. nonautem de Scriptura occurrente. S R. C. 2 Sept. 1 7 4 1 . Aquén. 3. PRONT. LITDRG.

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prio, aut ex Communi assignatce.— Si se lia de decir I T I , la nona lección de a l g u n a Dominica, feria, vigilia ó de a l g ú n Santo simple, entonces la nona lección del oficio se omite ó se j u n t a con la octava, per »10durn unios.—Si el Santo tiene dos lecciones propias ex d uad us Jiat una— Si ocurre a l g u n a Dominica ó feria que tenga Homilía, se omite la nona lección del Santo, leyéndose en su lugar la Homilia. déla Dominica ó feria. Véase la Rúbrica, n. 3. 331. Como prescribe la Rúbrica, n. 4, en el oficio ,J ferial se dicen las tres lecciones de Scriptura, á no M i ,Ulfi, ser que se hayan de leer de alguna Homilía; pues entonces se omiten las de Scriptura. Si el oficio es de u n Santo simple, que tenga dos lecciones propias, |b¡. en este caso la primera lección se dirá de Scriptura. esto es, la primera allí señalada, ó bien (si se quiere) las tres per modum unius; la segunda y tercera serán del Santo. Si tuviese una sola lección, sea , t p r o p i a ó del común, entonces las lecciones primera y segunda serían de Scriptura, y la tercera del Santo. ÌilM m

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PARRAFO

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PRIMERO

D E L MODO DE C O L O C A R L O S P R I N C I P I O S D E LOS LIBROS DE L A S A G R A D A

ESCRITURA

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332. Los principios de los libros de la Sagrada Escritura, que casi siempre empiezan en las Dominicas, deben leerse el mismo día en que están notados. Si se hallan impedidos, por cuanto el oficio de que se reza tiene las lecciones propias, entonces practíquese lo que se dirá en el n. 336 y siguientes. 333. Cuando la Dominica de Septuagésima ocurre antes de haberse cumplido el número de las Dominicas post Epiphaniam, se omiten las Epístolas de S. Pablo impedidas, aunque nada se haya leído de las mismas.—Lo m i s m o sucede respecto de los libros de los Reyes, de los cuales se lee desde la octava de Pentecostés hasta la primera Dominica de

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Agosto; pues en llegando ésta, se dejan las lecciones de ías Dominicas impedidas ó que no entran, y se leen las que se ponen en la Dominica primera de Agosto (1). 334. Si Agosto tiene solamente cuatro semanas, la quinta, como dice la Rúbrica, se omite.—Si Septiembre tampoco tiene más que cuatro semanas, las lecciones de la Dominica quinta se leen en la feria quinta de la cuarta semana. Dígase lo mismo de la Dominica quinta de Octubre.—La segunda s e m a na de Noviembre se omite cuando no tiene cinco semanas. OBSERVACIONES Y DECRETOS

335. Si el oficio de alguna Dominica post phaniam hubiese de ponerse anticipado en la que precede al sábado, entonces se omiten los cipios y demás lecciones de dicha feria, y se

Epiferia prinleen

(1) Duxta Rubricas Breviarii Ululo XXVI, n. 6, resumenda sunt initia librorum Sacrœ Scripturx, an id intelligendum est etiam de secunda ad Corinthios, de secunda Sancii Petri, de secunda, et tertia Sancti Joannis?—R. Affirmative. S. R . C. 2 3 Maji 1 8 3 5 . Namurcen.—Es decir, que todos los principios impedidos, seau los que fueren, excepto en los casos arriba dichos, deben trasladarse á la primera feria libre, ut supra. Lectiones i Nocturni de Exodo Dominica VI Quadragesimœ, quoties ista sit impedita aliquo festo 1 ci., reassumendas esse intra illam hebdomadam in festo occurrente carente lectionibus propriis 1 Nocturni, quee desumerentur de Scriptura occurrente. si festum illud extra Quadragesimam incidisset. S . R . C. 2 6 Nov. 1 7 3 5 . Hispalen. 6. Lo mismo decidió respecto de las Dominicas de Sexagésima, Quincuagésima, segunda y tercera de Cuaresma, quia licei lectiones harum Dominicarum non sint initia, continent lamen insignes et ab aliis distinctas hislorias Nohemi, Abrahami, Jacobi, Josephi, et Moysis. S . R . C. 1 3 Januarii 1 8 7 7 . Acta S. Sedis, vol. 10, fol. 9 5 .

las que están asignadas á la Dominica anticipada y á las ferias siguientes. 336. Como notan muy bien los autores, cuando el principio de algún libro de la Sagrada Escritura está impedido en su día, debe trasladarse ó leerse en el próximo día no impedido antes del principio señalado en el día en que se traslada.—Si no se puede leer en n i n g u n o de los días que siguen, entonces se ha de anticipar al primer día asimismo no impedido, de modo que no puede ponerse en las ferias precedentes, á no ser que no h a y a l u g a r en las siguientes. 337. Si ni antes ni después h a y n i n g u n a feria libre ó bien ocurre otro principio, entonces el principio impedido se traslada á la feria siguiente, en la cual se leerá primero el principio trasladado y después el de la feria ocurrente en esta forma: Si se han de leer dos principios, el p r i m e r o se pone en la primera lección, y el otro se empieza en la segunda, sirviendo por tercera lección la segunda del segundo principio, uniéndola (si se quiere) á la tercera del mismo, vel quia Rubrica nihil determinad, secunda lectio prioris initii ad libitum pro secundo, lectione sumi potest, et pro tertia lectione posterius initium, nisi secundan vel tertiam lectionem sumere placeat a die viciniori velpropria in qua legilur. De Herdt, tom. 2, n ú m . 339 (1). 338. Si se han de leer tres principios, entonces según el decreto de la S. C. de R. 5 J u l . 1698 Callen, 11, en cada lección debe decirse un principio: las otras lecciones pueden omitirse ad libitum. ó juntarse al principio á que correspondan. (1) Con todo parece más conforme leer los principios, del modo que enseña el P. Carpo, Bibliotheca Liturg., p. 2, art. 15, n. 49: Si duo sint initia; única dicenda est unius, bince alterius, dux nimirum initii ea die occurrenlh, altera non occurrentis.—Si neutrum in earn diem incidat, bince lectiones recitandce sunt ex initio quod ordine prius, tertia ex ¡lio quod posterius est. Véase también Cavalieri, torn. Deer. 309, n. 5.

339. Si son tres los principios trasladados y e m pieza otro libro en el día en que se trasladan, en tal caso se leen los tres primeros, y se traslada el cuarto al primer día no impedido, ut supra. 340. Si el día siguiente está impedido por un oficio que tiene las lecciones propias y en el día precedente principia otro libro, tune initium impeditum collocandum est. non in ulteriorem sequentem diem. sed in priecedentem in qua pro tertia lectione legendum est. De Herdt, loe. cit. n. 338. Cavalieri, tom. 2. Decr. 312, n. 2. 341. Si tanto el día siguiente como el precedente están impedidos por un oficio que tenga las lecciones propias ó por alguna feria mayor, que tenga Homilia. entonces conviene colocar el principio del libro en la feria siguiente no impedida, y si no la hay, póngase en alguna de las ferias anteriores, aunque se haya de leer más de un principio. 342. Adviértase que nunca pueden ponerse dos principios en una sola lección, ni mas que tres principios en un solo día.—Nótese asimismo que sólo se trasladan los principios de los libros y no las lecciones de las ferias siguientes que no tengan principio. 343. Si por toda la semana no pudiesen colocarse el principio ó principios por rezarse en toda ella de oficios que tienen las lecciones del primer nocturno propias, entonces se han de colocar, sean uno ó más. en los oficios de inferior rito, menor d i g n i dad y solemnidad, ocurrentes en dicha semana, sea el día que fuese en que se celebren. De modo que aunque dicha fiesta se celebre en Dominica, siendo inferior ó igual ó los otros oficios de la semana, entonces in ipsa Dominica qua occurrit legi initium debet. S. R. C. 5 Maj. 1736 Einsidlen. (1). (1) Véase además el siguiente decreto: Initium Parabolarum Salominis (impeditum propter diem octavam Dedic. Ecclesiie) legendum in decursu hebdomadee, in uno ex 0 ¡fiáis proprias Lectiones habentibus, quod ritus aut dignitatis aut solemnitatis praeminentiam non prceseferat, res-

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344. Los principios de los libros, como enseñan los autores, nunca se trasladan más allá de la propia semana.—Se trasladan siempre con el título y las tres lecciones, pudiéndose leer las dos unidas con el principio ó bien omitirse, como dispone la Rúbrica, ut supra. 345. Aunque las demás lecciones en las cuales no se da principio á n i n g ú n libro nunca se trasladan, sin embargo se exceptúan las Dominicas 4.a de Cuaresma, la de Sexag-ésima. etc., según el decreto de la S. C. de R. 13 J a n . 1877, citado en la nota anterior. 346. Exceptúanse asimismo las lecciones ocurrentes en el mes de Octubre, en las que se refiere la historia de los Santos Macabeos, según dispone la Rúbrica puesta en la feria V de la cuarta semana de Octubre. Acerca de lo cual debe notarse, que aunque Octubre tenga no más que cuatro semanas, dichas lecciones no pueden anticiparse antes de la feria V, ni trasladarse después del sábado, aunque estén impedidas (1). Tampoco pueden unirse de modo que se lean seis ó nueve en u n día, sino que

pectu diei Octavie Dedicationis; sscus prwdictum Initium legendum inipsa die Octava. S . R . C. 2 8 Junii 1 8 8 6 , Bredana, 1. (1) Téngase presente respecto de este punto el siguiente decreto, dado á instancia del Maestro de Ceremonias de la Catedral de Coria: Lectiones libri secundi Machabceorum in Dominica quinta Octobris, et duabus feriis sequentibns posila siepe legi non possunt. propter Festa S. Narcisi et S. Fructi ritus minoris, quce habent Lectiones primi Nocturni alter proprias, alter vero de Communi; quairitur: An dicta Lectiones Libri Machabxorum legi possint in Festis ritus duplicis minoris habentibus Lectiones primi Nocturni proprias vel de Communi adsignalas? 2.° An si una tantum dies libera remaneat ad legendas Lectiones Dominica; quinta; Octobris, Lectiones etiam Ferite secunda el tertiie sequentium possint legi dicta ate (nempe prima de qualibet die?) Resp. Ad ulramque partem, Negative; el tantum Lectiones Cominicx V in cani legenda;, si adsit dies libera. S . R. t 9 Junii 1 8 8 4 , Caurien., 3 , et 1 7 J a n . 1 8 8 7 , Namurcen.

deben omitirse las impedidas, aunque no se hayan dicho las del día precedente en que empiece la h i s toria del martirio y sin que puedan sustituirse ó ponerse en l u g a r de las del oficio corriente. 347. Cuando en Octubre entran cinco semanas, entonces si las lecciones que tocan en la Dominica 5. a y feria 2. a y 3. a están impedidas, se han de leer en las ferias'4. a 5. a y 6. a y sábado siguientes, según el orden de la historia, de modo que en el primer día libre de la semana se lean las lecciones correspondientes á la Dominica, el 2.° día las de la feria 2. a . y así sucesivamente, omitiendo las que no puedan leerse por falta de días libres. Gavanto, Cavalieri, De Herdt, etc., loe. cit., con el decreto de la nota anterior.

PÁRRAFO

SIGUNDO

DE LAS L E C C I O N E S Q U E D E B E N L E E R S E

EN E L P R I M E R

NOCTURNO

348. En los dobles de 1.a y 2. a clase y mayores nunca se leen de Scriptura ocurrente, sino que son propias ó del Común. S. R. C. 2 Sept. 1741. Aquén. 3. —Exceptúase el caso en que hubiesen de suprimirse las referidas lecciones propias para colocar a l g ú n principio de la Sagrada Escritura, ut supra. 349. En los dobles menores y semidobles, a u n que se celebren con solemnidad (110 habiendo p r i vilegio para decirlas propias ó del Común) se dicen de Seriptura occurrente.—Nótese, sin embargo, que si dichos oficios ocurren en Cuaresma ó en las ferias de cuatro Témporas, segunda de Rogaciones y Vigilias, entonces se toman del Común, dado que no haya de colocarse algún principio impedido, ut supra, S. R. C. 10 J a n . 1693, Galliarum 10; 26 J a nuarii 1793. Santandarien, 20; 19 Sept. 1801, Valentina o; 12 Nov. 1831, Marsorum. 48, 27 A u g u s ti 1836. Minoricen. 6, 7 y 8.—Exceptúanse asimis-

mo los Santos ú oficios que tienen responsorios propios (1). 350. De cuando deban decirse las lecciones del 1.° ó 2.° l u g a r in Communi, véase lo que diremos al hablar de los oficios de la Dedicación, Patrón del lugar, etc. PARRAFO

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TERCERO

¿ C ü A N D O D E B E L E E R S E LA NONA L E C C I Ó N DE LA DOMINICA, FERIA Ó VIGILIA?

351. Se ha de leer siempre que se rece de Festo con la conmemoración de la misma Dominica, feria ó vigilia que t e n g a n Homilía propia, aunque sea doble de 1. a clase, c o m o sucede en todas las Dominicas que no son vacantes, en las ferias de Cuaresma, cuatro Témporas, s e g u n d a de Rogaciones, y por fin en todas las vigilias con ayuno ó sin él, con Homilía propia ó del C o m ú n , excepto las vigilias que ocurren en Adviento. Cuaresma y cuatro Témpo(1) An in ómnibus Festis, in quibus habentur Responaoria propia semper in Nocturno lectiones snmi debeant de Communi? R. Affirmative. S. R. C. 27 Aug. Minoricen., 10. Las lecciones del primer nocturno se leen siempre con el título del libro, á no ser que se note otra cosa en los propios lugares. Las lecciones del segundo nocturno, cuando no son de aliquo Sermone aut Tractatu, nunca se leen con título.—Se leen con dicho título cuando dicen Sermo Sancti, etc., no De Sermone. -Ex Libro Sancti Hieronymi, etc.—Ex libro Of¡ic. Sancti Ambros., etc.—Ex Libro Dialogor. Sancti Gregorii, etc.—Ex Tractatu Sancti Augustini, etc.- De Epístola seu de Expositione Sancti Hieronymi, etc. Guyeto, lib. 3, cap. 3, quasst. 9. Carpo, loe. cit., art. 18. Lectiones proprice non approbatce non possunt recitari, sed sumenda sunt de Communi. S. R. C. 20 Mart. 1683. Ord. Min. 9.

ras. de las que nada se hace en el oficio, pero sí en la Misa. Asimismo se exceptúan las vigilias que caen en dobles de 1.a clase, d é l a s cuales nada se hace, á excepción de la vigilia de la Epifanía, seg ú n queda dicho en el n. 73. 352. Cuando el Evangelio de la fiesta es el m i s mo que el de la Dominica, feria ó vigilia, entonces se omite la Homilía y el último Evangelio de la Dominica, etc. S. C. 5 Maj. 1756. Einsidlen. tit. 26; 4 Sept. 1773. Conchen.. (1). Exceptúase el Oficio de la Expectación del Parto de Nuestra Señora, en el que, si ocurre en la fer. IV de las témporas de Adviento, las tres lecciones del 3. er nocturno se dicen de la mencionada feria, omitiendo las propias del Oficio, según la Rúbrica puesta en el mismo. Así también, si el Oficio de los Santos Cosme y Damián se encuentra trasladado á la vigilia de todos los Santos, de esta se leen las lecciones del 3.er nocturno. dejando las del Oficio, por tener un mismo Evangelio. S. R. C. 18 Sept. 1706. Parisién. 5.

(1) Quando dies oclava Immaculata Conceptionis ejttsdem Reatee Maria Virginis incidit in Feriam quartam quatuor Temporum Adventus, qua pariter idem Evangelium habet ac illud Oclava supradida, omittitur IX Lectio Homilia Feria quatuor Temporum. — Item omittitur ultimum Evangelium in Mista. S. R. C. 16 Sept. 1865. Aesina.— Quando Evangelium Vigila idem est ac Evangelium Festi omittitur nona Lectio Homilia Vigilia et ultimum Evangelium in Missa. S. R. C. 31 Aug. 1872. Missionariorum. A no ser que se note lo contrario en la Rubrica, ut supra. An recitatio nona Ledionis Vigila Immaculala Conceptionis, ejusque commemorano ad Laudes continual i possit juxta Decrelum pradictum anni 1850 vel omini debeat? R. Servetur Rubrica ut in Vigilia S. Thoma Apostoli, scilicet. in Officio nihil de Vigilia. S. R. C. 10 Aprii. 1876. Capuana.

PÁRRAFO

CUARTO

¿CUÁNDO D E B E L E E R S E L A N O N A SIMPLE OCURRENTE

LECCIÓN

DEL SANTO

CON OTRO OFICIO?

353. La n o n a lección del Santo simple, sea una ó más las que t e n g a propias, deben leerse per modumunius: 1.° Siempre y cuando no deba leerse alg-una Homilía de Dominica, feria ó vigilia ¡1); 2.° Siempre que el oficio ocurrente sea de nueve lecciones y no de tres; 3.° Siempre que en dicho oficio no ' h a y a nono responsorio; 4.° Siempre y cuando el Santo simple tenga la lección ó lecciones propias ó históricas (2); mas no cuando es del Común; a u n q u e por otra parte dicha lección debiese decirse, si se rezase el oficio del simple; 5.° Siempre que entre la conmemoración, á lo menos en Laudes, excepto en las octavas privilegiadas, en las cuales no se admite la lección, aunque entre la conmemoración. S. R. C. 12 Aug. iSoí. Veranen. Asimismo debe leerse en todos los dobles de 2. a clase, en la feria sexta post Octavam Ascensión, y en la vigilia de Pentecostés. Merati. tom. 2, sec. 6. cap. 17, n . 4. De Herdt, etc. In Dominica in Albis Lecho nona legitur de simplici Resto ocearrente. S. R. C. 5 Maj. 1736. Einsidlen. ad tit. 26. n. 7. 354. En los dobles de 1.a clase debe omitirse; asi como también se h a de omitir siempre que en el Oficio se h a de leer alguna Homilía; ó bien hay nono responsorio: ó el Santo no tiene la lección propia, s e g ú n lo dicho en el número anterior, o bien

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(1) Si en un mismo día ocurren un doble ó semidoble simplificados per accidens con un simple per se. debe decirse la nona lección del primero, omitiendo la del segundo. (2) Se consideran propias la lección de los Santos Macabeos, 1 Aug., y la de Santa Felicidad, 23Nov., por contenerse su martirio en dichas lecciones.

ocurre alguna octava privilegiada, aunque admita los dobles de 1. a y 2. a clase (1). 355. De los días octavos ó infra octavos nunca se reza la nona lección, aunque se h a g a conmemoración de las mismas y tengan Homilia propia. Rubr., tit. 9, n. 10. S. R. C. 5 Jan. 1657. Fesulana. 356. Quando Lectiones sani histórica debentjungi, secas convenientias posse. S. R. O. 23 Maj. 1835. Namurcen.. 6. 357. Cuando a l g ú n oficio en que ocurre a l g u n a nona lección de Dominica, feria, vigilia ó simple se traslada á otro día en que no ocurre n i n g u n a de estas lecciones, entonces, si no hay nona lección propia, ó nada se nota en el oficio, la octava lección debe dividirse en dos ó bien de la 7. a y 8. a hacerse tres. De Herdt. Gavanto, etc.

ARTICULO 15 TÌTULO X X V I I . — D E

LOS

RESPONSORIOS

«1. Responsoria dicunlur ad Malutinum post Lectiones: id est, post quamlibet Lectionem dicitur unum Responsorium, ut infra. 2. In Festis novem Lectionum (praeterquam in Festo sanctorum Innocentium, quando 11011 venerit in Dominica), et in Domiiiicis ab Oclava Pasch» inclusive, usque ad Adventum exclusive, eta Dominica infraOctavaraNativitatis inclusive, usque ad Septuagesimam exclusive, dicuntur odo tantum Responsoria; et in fine tertii, sexti, et oclavi dicitur Gloria Patri, cum repetitione partis Responsorii: quod regulare est in fine ultimi Res-

t i ) An infra Octavam privilegiatam qucB admittit Festa duplicia 1 et 2 classis tantum, recitari debeat IX lecito Sancii; cujus Officium est simplex vel simpli/icntum? Resp. Negative, si infra Oclavam privilegiatam fiat Officium de eadem Octava. vel de fìominica infra illam Octavam. S. R. C. 14 Maji 1887, Congregalionis SS. Crucis et Passion.

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ponsorii cujuslibet Nocturni, tam in Officio novera quara triura Lectionura: exceplo T e m p o r e Passionis, quo Tempore, loco Gloria Patri, repetilur Responsorium a principio: exceplo etiam Officio Defunctorum, in quo illius loco dicilur Requiem (Bternam, etc. Qui Versus Gloria Patri quibusdam diebus dicitur in primo R e s p o n s o n o , ut in propriis locis annotatur. Post nonam Lectionem p r a d i c t i s diebus quando o d o tantum dicuntur Responsoria, immediate dicitur Hymnus Te Deum. 3 . In Dominicis A d v e n t u s et in Dominicis a Septuagesima usque ad Dominicam P a l m a r u m inclusive, et in triduo ante Pascila, dicuntur novem Responsoria, quia tunc non dicilur Te Deum. 4 . I n Officio autem t r i u m L e d i o n u m , quando fit de Festo, et in Feriis Teraporis Paschalis, quod est inter Dominicam in Albis el Ascensionera (excepta Feria secunda Rogationura, in qua ponitur tertium Responsorium), dicuntur duo Responsoria. quia post tertiam Lectionem dicitur Te Deum. Qua? Responsoria in Festis suniuntur d e Communi Sanctorum, et in diclis Feriis Temporis Paschalis, quando alia propria non assignantur, s u m u n t u r de Dominica in qua primo sunt posita, hoc ordine: secunda et quinta F e r i a , primura et secundum Responsorium primi Nocturni: F e r i a tertia et sexla, primum et secundum Responsorium s e c u n d i Nocturni: Feria quarta primum et secundum Responsorium tertii Nocturni. 5 . In aliis Feriis e x t r a T e m p u s Paschale dicuntur tria Responsoria (quia in illis n o n dicitur Te Deum), hoc ordine: Feria secunda et quinta, tria Responsoria primi Nocturni: Feria tertia et sexta, tria Responsoria secundi Nocturni: Feria quarta et Sabbato, quando in eo fit d e Feria, tria Responsoria tertii Nocturni Dominic© p r a c e d e n t i s , in qua primo sunt posila. Veruni quia in tertio N o c t u r n o Dominicarum a tertia post Pentecosten inclusive, usque a d Adventum exclusive, non habetur nisi unum Responsorium d i c e n d u m infra Hebdomadam, quod est septimum in Dominica (proplerea quod Responsorium Duo Seraphim non dicitur nisi i n prsediclis Dominicis); ideo Feria quarta et Sabbaio, q u a n d o Responsoria sumenda erunt ex tertio Nocturno, primum R e s p o n s o r i u m erit quod est septimum Dominies: secundo et t e r t i o loco dicitur secundum et tertium sequentis Feri©, id est, p o s t secundam et tertiam Lectionem dicitur secundum et t e r t i u m Responsorium, quod est secundum et tertium secund© s e q u e n t i s Feri©, si propria Responsoria habuerit; alioquin, si non h a b u e r i t propria, dicitur secundum

et tertium Responsorium primi Nocturni ejusdem Dominic©. Ab Octava Epiphani© usque ad Septuagesimam liabenlur R e s ponsoria propria in singulis Feriis, excepto Sabbato, in quo, quando fit de Feria, dicuntur Responsoria Feri© quart©. 6 . Sumuntur autem Responsoria ex eo loco, ubi primo sunt posita in principio mensis, vel libri, et repetuntur in aliis s e quentibus Dominicis illius mensis in quibus alia non assignantur; vel donec de ilio libro legitur, unde sumpta sunt Responsoria. Q u a autem in prima Hebdómada mensis posita sunt per Ferias, repetuntur eodem ordine in eisdem Feriis per s e q u e n tes Hebdómadas, donec alia ponantur Ubi vero non adsunt propria, semper ex Nocturnis Dominic© sumuntur dicto ordine. 7. Si Responsoria primi Nocturni ejus Dominic©, in qua primo ponuntur, propter Feslum Duplex in ea occurrens, in ipsa Dominica poni non possinl, ponantur prima die ejus Hebdomad©, in qua occurrit fieri de Feria, et omittantur alia qu© forte in illa Feria propria haberentur. Si vero in tota Hebdómada non occurrat dies in quo fiat de Feria, illa responsoria ponantur in sequenti Hebdómada, vel Dominica similiter non impedita, et dummodo in ea alia Responsoria non sint primo ponenda; alioquin eo anno omittantur. Responsoria etiam qu© in aliquibus Feriis per Hebdomadam habentur, si eo die quo posita sunt, non possunt dici propter Festum occurrens, non sunt translerenda in aliam diem. sed omittuntur. 8. Tempore Paschali, in fine Responsorii, ante Versum, additur Alleluja.» ¿Quées Responsorio? ¿Por qué fueron introducidos? Modo de rezarlos.

358. Según Ruperto, lib. 1, cap. 25, se llama, Responsorio, quia respondet lectionibus, tristia trislibus, lata latís succinenle Choro, lo que se verifica principalmente en los oficios de Dominica y de feria.—Según S. Isidoro, de Divin. O f f . cap. 8. Responsoria voeata sunt hoc nomine, quod uno (et interdum duo) canente, Chorum consonando respondet, cuya definición, como se ve, se acomoda á todos los oficios. 359. Fueron instituidos los responsorios p a r a conceder al lector a l g ú n momento de descanso y para conciliar la atención de los oyentes. Su uso es

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MODO

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antiquísimo en la Iglesia Romana, et ex Italiaacceperunt Responsoria Ecclesim Galliarum et Eispaniarim. Acevedo Exercil. 3 5 , F o r n i c i , loe. cit. cap. 26.—El Gloria Patri al fin del último responsorio de cada n o c t u r n o fué introducido por San Benito, s e g ú n afirman los autores. DE DECIR

LOS

RESPONSORIOS

360. Los responsorios, como dispone la Rúbrica, tit. 27, se dicen en Maitines u n o después de cada lección.—En los oficios de nueve lecciones se dicen ocho responsorios, cuando se dice Te Deum.— Sino hay Te Deum, se dicen nueve, según se nota en sus propios l u g a r e s . 361. Al fin del responsorio de cada nocturno se dice Gloria Patri. excepto los oficios de Tempore. Passionis, y el oficio de Difuntos, en los cuales se omite. 362. Todo Responsorio, como dice muy bien Carpo, Bibliot. Liturg., loe. cit. consta de dos partes, la primera dicha propiamente Responsorio, y la segunda que se llama Verso.—El asterisco en los Responsorios denota la parte que debe repetirse, tanto después del verso, como después del Gloria Patri, si se dice. 363. Responsorios hay que tienen dos asteriscos, y entonces la repetición primera se hace desde el primer asterisco al segundo, y la segunda repetición desde el s e g u n d o asterisco hasta el verso. S. RC. 7 Dec. 18U, Mechlinien. 7, et 15 J u n . 1883. Sanctimonial. 364. Si hay tres asteriscos, las dos repeticiones se hacen del u n o al otro, y la tercera desde el último asterisco hasta el verso. Véase el primer responsorio de la primera Dominica de Adviento. 365. E n las Dominicas per annum el octavo responsorio es de Trinitate, á saber: Dúo Seraphw; porque, s e g ú n Durando, lib. 5, cap. 2, antiquitus lectio nona jugiter de Trinitate erat, cid subdebatur Responsorium de eadem. Cessante autem lectione illa-

- 159 Responsorium octano loco recitatur, et vice lectionis Trinitatis laudem hymnus dicitur Te Deum. Carpo, loe. cit. 366. El Responsorio Domine provenisti se dice en el oficio de un Mártir, qui effuso sanguine seu violenta morte non oceubueril. Cavalieri, toni. 2, cap. 34. Dec. 320. Carpo, etc. S. R. C. IO Jan. 1695. Galiar. 5. 367. El Responsorio «Hac est vera fraternitas» dicitur in Festo plurimorum Martyrum fratrum secundu/n carnem. S. R. C. 12 Mart. 1804. Ord. Clericorum, o. 368. Aunque con los SS. hermanos Mártires se rece de otros, se dice dicho responsorio dummodo Martyres fratres numero excedant. 369. Si los Mártires no hermanos son en igual número que los hermanos, también se dice, con tal que de estos últimospotissimum agatur Offtcium, ó á lo menos se nombre en el mismo en primer lugar; secus omittendum. Guyeto lib. 3, cap. 11, quaest. 3; Cavalieri, Carpo, loe. cit.. De Herdt, tom. 2, n. 352. 370. Los responsorios del primer Nocturno de la Dominica in qua primo ponuntur, si están impedidos en la misma, por la fiesta ocurrente, deben decirse en otro día (en que se h a g a el oficio de tempore) antes de los otros responsorios, al modo que se traslada el principio de un libro. 371. En el caso de traslación de dichos primeros Responsorios nada debe mudarse, aunque debieran decirse los mismos Responsorios en la Feria siguiente. Véase De Herd, loe. cit. ARTICULO 16 TÍTULO X X V I I I . — D E LOS RESPONSORIOS

BREVES

«1. Responsoria brevia dicuntur post Capitulum ad P r i mam, Tertiam. Sextam, et Nonam, et ad Completorium, p r a terquam in triduo ante Pascila usque ad Nonam Sabbali in Albis inclusive, quibus diebus non dicuniur. Ad Priniam et Completorium semper dicuntur eodem modo, ut in Psalterio.

In aliis Doris, quando fit Officium d e Dominica, vel Feria p e r a n n u m , dicuntur ut habentur in Psalterio. In Advenlu aulem, Quadragesima, Tempore Passionis et Paschali, ut suis locis habentur propria. In Festis similiter, quando non habentur propria, dicuntur ut in Communi S a n c t o r u m . 2 . In fine Responsorii brevis dicitur Gloria Patri, cum r e petitione Responsorii eo modo quo ordinatur ad P r i m a m in Psalterio. pr»terquam Tempore Passionis: tunc enim non d i citur Gloria Patri in Officio de T e m p o r e , sed solum repetitur Responsorium breve a principio. 3. In Responsorio brevi ad P r i m a m , loco Versus: Qui series etc., in Adventu dicitur: Qui venturus es in mundum, tam in Dominicis et Feriis, quam in Festis, excepto Festo I m m a c u latae Gonceptionis beat» Mari» et p e r Octavam. In Nativitaie Domini usque ad Epiphaniam, etiam in Festis occurrentibus; in Festo Corporis Christi, et per Octavam, et in omni Officio b e a t » Mari», tam novem quam trium Lectionum. etiamsi i n fra ejusdem Octavas fiat de Festo vel de Dominica, dicitur: Qui natus es de Maria Virgine. In Epiphania, et per Octavam, et in Festo Transfigurationis, dicitur: Qui appartasti hodie. A Dominica in Albis inclusive, usque ad Ascensionem exclusive, tam in Officio de Tempore, quam d e Sanctis (excepto Officio b e a t » Mari») semper dicitur: Qui surrexisti a mortuis. In Ascensione usque ad Pentecosten exclusive dicitur: Qui scandis super sidera. In Pentecoste et reliquo anni tempore, tam in Officio de Tempore quam de Sanctis, dicitur: Qui sedes ad dexteram Patris, ut in Psalterio. Aliqua p r » t e r e a sunt propria Officia, veluti Pretiosissimi Sanguinis, e t Sacratissimi Cordis D. N . J . C. ac septem Dolorum B . M . V., in quibus proprius versus assignatur, ut suis locis ponitur. I . Responsoria brevia aliarum H o r a r u m , qii» ponuntur in prima Dominica de Adventu, dicuntur per totum Adveritum, quando fit Officium de Tempore. Similiter q u » ponuntur in prima Dominica Quadragesim», dicuntur usque ad Dominicam Passionis exclusive. E l q u » ponuntur in Dominica Passionis, dicuntur usque ad Feriam quintam in Coena Domini exclusive. Item q u » ponuntur in Dominica in Albis, dicuntur usque a d Ascensionem exclusive. Q u » vero ponuntur in aliquo Festo h a bente Octavam, dicuntur pertotam Octavam quando fit d e O c tava. In Officio autem beat» Mari», tam novem quam trium Lectionum, exceptis Festis q u » habent propria, dicuntur semper Responsoria brevia de Communi Virginum.

5 . Tempore Paschali, a Dominica in Octava P a s c h » usque ad Sabbatum post Pentecosten inclusive, in fine Responsorii brevis ante primum Veríum dicuntur duo Alleluja, q u » eliam post dictum primum Versum repetuntur pro parte Responsorii; et in fine secundi Versus unum tantum Alleluja, tam in Officio de Tempore quam de Sanctis, ut dicitur in Rubrica q u » est in Sabbato in Albis. Extra tempus Paschale, quamvis in aliquibus Festis ad Tertiam, Sextam et Nonam, Responsoriis brevibus addantur Alleluja, non ideo adduntur ad Primam et Completorium.» ¿Porqué se llaman responsorio» breves? ¿Cuándo se dicen?

372. A más de los responsorios de que acabamos de hablar, hay otros que se llaman breves porque son más cortos que los délas lecciones, ó bien p o r que siguen después del capítulo, que es una lección mucho mas breve que las de Maitines. 373. Los responsorios breves se dicen después del capítulo, en Prima, Tercia, Sexta, Nona y Completas, excepto el triduo de la Semana Santa hasta la Nona del Sábado in Albis, inclusive, en que se omiten.—-En Prima y Completas siempre se rezan del mismo modo, añadiéndose á los mismos en tiempos pascual dos Alleluja, lo mismo que á los demás. 374. De cuándo y cómo debe mudarse el verso d e P r i m a , queda consignado en el artículo sobre esta Hora.—Todo lo demás respecto de dichos Responsorios breves, está bien expreso en la Rúbrica, tit. 28, y en los Oficios correspondientes. ARTICULO 16 TÍTULO X X I X . — D E

LOS

CAPÍTULOS

« 1 . Capitula semper dicuntur (praterquam a Feria quinta in Ccena Domini, usque ad Vesperas Sabbati in Albis exclusive, et pr»terquam in Officio Defunctorum) ad Vesperas, Laudes et alias Horas, dictis Psalmis et Antiphonis; ad Completorium vero dicto etiam Hymno. PKOST. LlTÚRG.

11

2 . Capitula Dominicalia posita in Psalterio in primis et secundis Vesperis, in Laudibus et Horis, dicuntur a tertia Dominica post Pentecosten usque ad Adventum, et a secunda post Epiphaniam usque ad Septuagesimam. Capitula autem ferialia dicuntur post Octavam Pentecostés usque ad Adventum, et ab Octava F.piphaniue u s q u e ad Dominican! primam Quadragesim a . Aliis temporibus dicuntur ut in Proprio de Tempore:si fit de Sanctis, u t in Proprio de Sanctis, cum propria adsiwt; alioquin de Communi Sanctorum. Capituluin P r i m » et Completorii (quando Capitula dicuntur) numquam mulatur, ut in Psalterio. 3. In.Dominicis ab Adventu usque ad Octavam Epiphanis, et a Septuagésima usque ad tertiam post Pentecosten, et in Feriis temporis Paschalis, et in omnibus Festis regulariter, Capitulum positura in primis Vesperis dici tur in Laudibus, ad Tertiam, et in secundis Vesperis, quibusdam exceptis, quae suis locis assignantur. 4 . In Feriis t e m p o r e Paschali ad P r i m a m dicitur Capitulum Regi seeculorum, sicut in Dominicis et in Festis. Post Capitulum semper r e s p o n d e t u r Deo gratias.» ¿Qué son tos capítulos! ¿Porque se llaman así?

II i #T*Í

375. Los capítulos son ciertas exhortaciones^ lene operandam et ad devotionem magis excitandam. Durando, lib. 5, cap. 2. 376. Los capítulos se llaman así porque son una pequeña parte sacada de a l g ú n capítulo de la Sag r a d a Escritura, y que muchas veces es el principio de la Epístola que se lee en la Misa.—Antiguamente se l l a m a b a n también Capitella, Lectiuncuk. Lectiones breves, en comparación de las que se leen en los nocturnos. Fornici, loc. cit., Carpo, etc. 377. Los capítulos á veces no concuerdan con el texto de la v u l g a t a , por cuanto la Iglesia, como dice Merati, t o m . 2, sec. 5, in his capitulis obliquando utatur versione itala S. Scriptum, sicut ex eadem versione introitos et quadarn alia, qua in Missa dicuntur, desumpsit. 378. In Capitalo Beatus vir de Communi Confessori dicendum est In pecunia et thesauris, no In

pecuniae thesauris. S. R. C. 12 Sept. 1841. cen. 9.

Namur-

ARTICULO 17 TÍTULO X X X . — D E

LAS ORACIONES

« 4 . Oratio in Vesperis et Laudibus dicitur post Antiphonas ad Magnificai et Benedictus. immediate, nisi quando dicendae sunt Preces, quae dicuntur post Antiphonam, et in fine illarum Oratio. Ad Primam et alias Horas Oratio dicitur post Responsorium breve, nisi dicendae sint Preces: tunc enira Oratio dicitur post Preces. Ad Completorium Oratio dicitur post Ant. Salva nos, nisi dicendae sint Preces: et tunc dicitur post illas. 2. Ad Primam et Completorium numquam mutantur O r a tiones, quae habenlur in Psalterio, praeterquam in triduo ante Pascha, in quo triduo ad omnes Horas usque ad Nonam S a b bati sancti inclusive post Psalmum Miserere, dicitur Oratio diei, ut suo loco ponitur. In aliis Horis rpgulariter dicitur Oratio quaa dieta est in primis Vesperis. In Quadragesima autem, Quatuor Temporibus, Vigiliis, et Feria secunda Rogationum, Oratio quae dicta est in Laudibus, dicitur tantum ad Tertiam, Sextam et Nonam. In Vesperis aulem sequentibus, si fit d e Feria, dicitur vel alia propria, ut in Quadragesima, vel Dominicae praecedentis, ut in aliis Feriis. Q u « Oratio praecedentis Dominicae semper dicilur in feriali Officio p e r Hebdomadam, quando propria non assignatur. Infra Octavas dicitur Oratio u t in die Festi: similiter et in die Octava, nisi alia propria a s s i g netur. 3. Ante Orationem, etiam quando aliquis solus recitat Officium, semper dicitur Versus Dominus vobiscum, et repondetur Et cum spirita tuo. Qui Versus non dicitur ab eo qui non est saltem in ordine Diaconatus, nec a Diacono, p r e s e n t e S a c e r dote, nisi de illius licentia. Si quis autem ad Diaconatus ordinem non pervenerit, ejus loco dicat Domine exaudi orationem meam, et respondetur Et clamor meus ad te venial. Deinde dicitur Oremus, postea Oratio: quae si unica tantum dicatur, Versus Dominus vobiscum, vel Domine exaudi. repetitur finita Oratione, postquam fuerit responsum Amen. Sin autem plures Orationes dicendae sint, ante quamlibet Orationem dicilur Antiphona et Versus, deinde Oremus: et post ulti mam Orationem

repetitur Dominus vobiscum: postea dicitar Benedicamus Domino, respondetur Deo gratias. Deinde dicitur Versus FideDomilium animce: qui Versus non dicitur post Benedicamus no, ad Primam ante Pretiosa, etc., ñeque ad Completorium ante Versum Benedicat etc., nec quando post aliquam Horam immediate sequitur Officium parvum beata? M a r i s , vel Officium Defunctorum, aut Septem Psalmi Pcenitentiales, vel solas L i tania. 4. Si Oratio dirigatur ad Patrem concluditur Per Dominum; si ad Filium, Qui vivis et regnas. Si in principio O r a t i o nis fiat mentio Filii, dicatur Per eumdem; si in fine Orationis, dicatur Qui tecum vivit et regnai. Si fiat mentio Spiritus sancti, dicatur In unitale ejusdem Spiritus sancti. etc. 5 . Quando plures Orationes dicuntur, prima tantum dicitur sub sua conclusione Per Dominum, vel aliter, ut supra: aliae non concluduntur. nisi in ultima Oratione; sed unicuique O r a tioni semper praeponitur Oremus, praeterquam in Officio D e functorum, in quo, alio modo quam ut supra, Orationes dicuntur: item in Litaniis, Orationes omnes dicuntur conjunctim sub uno Oremus, ut suis locis habetur.» ¿Qué es la oración?—¿Porqué se llama también

collecta?

379. La oración es u n a breve suplica en la cual se pide alguna gracia por la intercesión de N. S. Jesucristo.—La oración tiene cuatro partes; la invocación por la cual se dirije á Dios Padre y se le invoca; la demanda en la que se especifica la gracia que se desea; la obsecración, en la que se presentan los motivos adecuados para inclinar la misericordia de Dios, y la conclusión en la cual se honra á la Sma. Trinidad presentándole los méritos de Nuestro Señor Jesucristo. 380. Se llama también collecta, porq'ue el Sacerdote que la dice reúne y compendía en pocas palabras los votos, las alabanzas y necesidades del pueblo fiel para presentarlos al Señor.—Dícese Oremus antes de la oración, porque antiguamente el Sacerdote con esta palabra invitaba á los fieles reunidos á orar; estos oraban en silencio por algún rato, y luego el Sacerdote, en pie recogía, digámoslo asi,

las oraciones de todos y las ofrecía á Dios por m e dio de la oración ó collecta, que él rezaba en voz alta. 381. Nótese que solo la primera y última oración, cuando hay mas de una, tienen conclusión propia. Las intermedias no la tienen.—De cuándo se haya de cambiar la oración con otra del Común, véase lo que dijimos al hablar de las conmemoraciones. ARTICULO »8 T Í T U L O

X X X I . — D E L

H I M N O

TH

D E U M

«1. Hymnus Te Deum dicitur in omnibus Festis per annum. tam in quam ix Lectionum, et per eorum Octavas, excepto Festo sanctorum Innocentium. nisi venerit in Dominica; dicitur tamen in ejus die Octava. Dicitur etiain in omnibus Dominicis a Pascha Hesurrectionis inclusive, usque ad Adventum exclusive; el a Nativitate Domini inclusive, usque ad Sepluagesimam exclusive, et in omnibus Feriis temporis Paschalis, scilicet a Dominica in Albis usque ad Ascensionem, excepta Feria secunda Rogationum in qua non dicitur. 2. Non dicitur autem in Dominicis Advenlus, et a Septuagésima usque ad Dominicana Palmarum inclusive, ñeque in Feriis extra lempus Paschale. 3. Cum dicitur, omitlitur semper nonum, vel tertium Responsorium, et statim dicitur post ultimam Lectionem. 4. Cum non dicitur, ejus loco ponitur nonum, vel lertium Responsorium; quo dicto statim inchoantur Laudes. Similiter quando dicitur Te Deum. eo Hymno dicto stalim inchoantur Laudes, praeterquam in Nocie Nativitatis Domini; quia tunc dicitur Oratio, postea celebratur Missa, ut suo loco notatur.» ¿Quién compuso el Te Deum?—¿Cuándo

se dice?

382. Es m u y común la sentencia de que el Te Deum fué compuesto por inspiración divina por S. Ambrosio y S. Agustín, alternando ambos, en

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acción de gracias de hacer recibido este último el santo Bautismo (1). 383. Antiguamente en Roma el Te Deum se decía tan sólo en las fiestas de los Santos Pontífices, en las Dominicas y en fiestas de nueve lecciones. —Ahora por disposición de S. Pió Y se dice también en los semidobles y simples y áun en el oficio ferial Tempore Paschali. Amalario de Ordin. Antiph. Fornici. par. 2, cap. 27. 384. El Te Deum se reza después del tercer Nocturno, quia eum per istud gratia tempus adumbretur, quasi Christum hoc tempore invenerimus, exclamamos Te Deum laudamus. Hugo, lib. 2, de Off.. cap. 9. 385. El Te Deum, como prescribe la Rúbrica, se omite en todas las ferias fuera del tiempo pascual, diciéndose en su l u g a r el tercer responsorio. - E n los oficios de nueve lecciones, cuando se omite el Te Deum, ut supra n. 2, se dice nono responsorio. 386. Por lo demás, cuán devota y fervorosamente deba rezarse este hermoso y admirable himno, lo demuestra claramente, lo que refiere el Cardenal Bona, De Divina Psalmodia. Cierto día al empezarse el Te Deum. u n Religioso vió el cielo abierto, y que el coro y los cantores fueron elevados é introducidos en él. Al cantarse el verso Tibí omnes Angelí notó que todos los Angeles, inclinando la cabeza, se arrodillaron y extendiendo las manos adoraron al Señor. Los Apóstoles, los Profetas y demás hicieron otro t a n t o al pronunciarse sus nombres. Cantado el último verso, el coro descendió á la tier r a y se cerraron los cielos. (1) En Milán se conserva aún el lugar donde, según la tradición, tuvo lugar este solemne é importantísimo acto.

ARTICULO 19 TÍTULO X X X I I . — D B LA ORACIÓN DOMINICAL, Y DE LA SALUTACIÓN A N G É L I C A

«1. Oratio Dominica Pater noster, et Salutatio Angelica Ave Maria, semper dicitur secreto ante omnes Horas, prseterquam ad Completorium, in cujus principio post Lectionem brevetti Fratres: Sobrii, dicto Versu Adjulorium nostrum, dicitur tantum Pater noster, secreto; et in fine Completorii, statim post Orationem beat® Mari«, dicitur Pater noster, Ave Maria, et Credo, totum similiter secreto. Finitis Horis, et dicto Versu Fidelium animoe, dicitur similiter secreto Pater noster, tantum, nisi sequatur Officium beaiae Mari», quia tunc post illud dicitur Pater noster, ut supra, et nisi alia flora subsequatur: tunc enim dicitur semel tantum Paternoster, cum Ave Maria, pro principio sequentis Hors; qua finita, dicitur Pater noster, ita ut semper dicatur in fine ultims Hors. Si autem post Vesperas immediate sequatur Completorium, dicto Fidelium anima, incipitur Versus Jube domne benedicere. 2. Quando in fine Orationis Dominies proferendum est clara voce Et ne nos inducas. semper in principio eadem voce proferuntur hsc duo verba Pater noster, ut in Precibus, et similibus: alias numquam proferuntur, sed dicitur totum secreto. Ad Laudes vero et Vesperas, quando in feriali Officio dicunlur Preces, totum dicitur clara voce ab Hebdomadario. 3. Salutatio Angelica semper dicitur ante Officium beats Maris, quando non conjungitur cum Officio Domini; quia lune sufficit dixisse earn in principio cum Oratioiie Dominica.» 387. Al tratar de cada una de las Horas en particular hemos dicho ya que se empezaban con el Pater noster, y Ave Maria en secreto, excepto las Completas que se empiezan con el Jube, Domne.—Las demás veces en que deben decirse están bien expresas en el Breviario.—Antes de Maitines y Prima, y al fin de Completas se añade el Credo, todo en secreto.

388. Añadiremos aquí sin embargo con la Rúbrica, que cuando al fin del Pater noster se ha de decir en voz clara Et ne nos inducas in tentationem, siempre se dicen en voz clara al principio las dos palabras Pater noster; al contrario siempre se dicen en secreto, cuando las Et ne nos inducas no se han de proferir en voz alta.—En las Preces de Laudes y Vísperas in feriali Offtcio totum dicitur clara voce ab Hebdomadario.—Asimismo se dice en voz secreta la palabra Credo, cuando no se ha de decir al fin en voz clara Camis resurrectionem. 389. Cuando después de Completas siguen Maitines se dice dos veces Pater, Ave y Credo, según notamos en su l u g a r y manda la Rúbrica.—El Pater noster, se o m i t e al fin de la hora cuando sigue el oficio parvo, ó el oficio de Difuntos, ó los salmos penitenciales, ó b i e n las letanías de los Santos, puesto que entonces debe omitirse el verso Fidelium anima. Si s i g u e la Misa, se dice el Pater noster con el verso mencionado.—Concluido el oficio parvo, debe decirse el Pater noster, según la Rúbrica, lo mismo q u e después del oficio de Difuntos, ó los salmos penitenciales, ó letanías, cuando van unidas al oficio del día, según Guyeto. lib. 4, capítulo 23, q. 21, y de Hertd, tom. 2, n. 361.

fit de Dominica, exceptis Dominicis infra Ociaras Nativitatis Domini, Epiphaniae, Ascensionis, et Corporis Christi, ac uomw nica Resurrectionis et Pentecostes, in quibus dicuntur tantum tres Psalmi consueti, ut in Festis. In Dominicis infra alias u c tavas, et in Dominica Trinitatis dicitur; alias n u m q u a m , neque si aliquod Festum Duplex celebretur in Dominica. Lt in trae illius dicitur Gloria Patri.* 390. Es común creencia de que los Apóstoles, antes de separarse para ir á predicar el Evangelio por todo el mundo, compusieron el símbolo llamado de los Apóstoles. Según S. León, S. Agustín y otros, cada uno de ellos compuso un artículo del mismo. 391. Estando S, Atanasio en Roma el año 340 escribió en latín el símbolo de que arriba se trata y lo leyó delante del Sumo Pontífice y de sus asistentes; habiéndose introducido en el oficio divino antes del año 960, como afirma el Cardenal Baronio (1). ARTICULO 20. TÍTULO X X X I V . — D E LAS PRECES

ARTICULO 20. TÍTULO X X X I I I . — D E L SÍMBOLO DE LOS APÓSTOLES Y DEL SÍMBOLO DE S. A T A N A S I O

« 1 . Symbolum Apostolorum semper dicitur ante Matutinum et Primam, et finito Completorio post Orationem Angelicam, totum secreto: etiamsi a d Primam et Compleiorium iterum d i cendum sit cum P r e c i b u s . Quando vero dicitur cum Precibus ad Primam et Compleiorium, clara voce profertur Credo in Deum, et in fine Camis resurrectionem: reliquum dicitur secreto: alias totum s e c r e t o dicitur. ut supra. 2 . Symbolum S . Athanasii dicitur ad Primam post Psalmum Retribue, in omnibus Dominicis per annum, quando Officium

«1. Preces sunt aliquot Versus qui aliquando dicuntur ante Orationem, incipientes a Kyrie aleison, vel a Pater noster. 2. Preces Dominicales ad Primam et Corapletorium, ut i n Psalterio, non dicuntur in Duplicibus, nec infra Octavas, nec in Vigilia Ephiphaniae, et Feria sexta et Sabbato post Oclàvam Ascensionis, etiamsi infra Octavam fiat Officium de Dominica, vel alio Festo Semiduplici, quia tune raiione Octava non d i cuntur; alias autem semper dicuntur.

(1) Donde sea Titular de la Iglesia la Sma. Trinidad, el símbolo d e S . Atanasio se dice únicamente en el día de la fiesta y en el día octavo. E n los días infra octavos no se dirp S. R. C. o Maj. 1736. Einsidlen., alia dubia, 13.

3. Preces feriales ad Laudes et per Horas distinct«, ut in Psalierio, dicuntur tantum in Feriis Adventus, Quadragesim a , Quatuor T e m p o r u m , et Vigiliarum q u a jejunantur (exceptis Vigilia Nativitatis Domini, ac Vigilia et Quatuor Temporibus Pentecostes), et tunc dicuntur flexis genibus. In aliis Feriis per annum numquam dicuntur nisi Dominicales, et in illis non flectuntur genua. 4. In Feriis Adventus, Quadragesima, et Quatuor Temporum, dicuntur Preces feriales etiam ad Vesperas, si non sequatur Festum: ad Completorium dicuntur consueta de Dominica, sed flexis genibus, Dicuntur autem Preces flexis genibus ab Hebdomadario usque ad Versum Dominus vobiscutn ante primam Orationem: a circumstantibus autem, usque ad Versum Benedicamus Domino, pos! ultimam Orationem. 5. In Vigiliis Preces feriales dicuntur tantum ad Matutinura, et per Horas: ad Vesperas vero sequentes non dicuntur, quia inde fit de Festo. Quod si post Vigiliam S. Matbia sequatur primus dies Q u a d r a g e s i m a , in Vesperis dicuntur Preces feriales, quamvis dicenda sit Oratio Dominica prscedentis, et non Vigilia. Quod etiam servalur quando in Feria sexta et Sabbato Quatuor Temporum Septembris fit Oflìcium de Feria, cum in eis non occurrat Festum novem Lectionum: tunc enim in V e speris F e r i a s e x t a dicuntur Preces, quamvis dicenda sit O r a tio Dominica pracedentis, non autem Feria Quatuor Temporum. 6. Psalmus Miserere dicitur cum Precibus a d Vesperas tantum, et Psalmus De profundis ad Laudes. In Officio D e functorum dicuntur Psalmi, qui in eo Officio designantur » ¡Qué son las Preces? ¿Cuáles son sus clases? ¿Cuándo y cómo deben decirse?

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392. Las Preces, como dice muy bien la Rúbrica, son algunos versos qui aliquando dicuntur ante Orationem incipientes a Kyrie eleison, vel a Pater noster. 393. Las Preces son de dos clases, á saber: dominicales y feriales.—Las dominicales son las que hay en Prima de Dominica y en Completas.—Las feriales son las que se dicen en Laudes y Horas en el oficio ferial.

394. Las Preces dominicales, según la Rúbrica, tit. 34, nunca se dicen en los dobles, infra octavas, vigilia de la Epifanía, feria VI y sábado después de la octava de la Ascensión: alias autem semper dicuntur. 395. Las Preces feriales se dicen solamente en las ferias (cuando se reza délas mismas) de Adviento. etc., ut supra, n. 3. Tanto las preces feriales, como las dominicales deben decirse, aunque en el oficio se simplifique algún doble. 396. Del n. 4 de la Rúbrica se deduce que no siempre que se recitan las preces dominicales se han decir las feriales. Al contrario, siempre que se dicen las feriales se deben decir también las dominicales Jlexis genibus. 397. El Hebdomadario, cuando tienen lugar las preces Jlexis genibus, debe estar arrodillado hasta el Dominus vobiscum antes de la primera oración, los demás hasta el BenedicoMus Domino, después de la última oración, según la Rúbrica, n. 4, y de consiguiente durante los Sufragios, cuando los h a ya; puesto que se dicen antes del referido verso Benedicamus Domino. 398. En las Vigilias se rezan las Preces feriales en Láudes y Horas únicamente, siempre Jlexis genibus, aunque se haya trasladado el ayuno. Rúbrica, n. 5. S. R. C. 11 Mart. 1820. Mazarien, 4. 399. Las Preces Dominicales dícense en las Dominicas, y las feriales en las ferias de que se reza, aunque en las mismas se h a g a conmemoración de un Santo simplicado. Así los autores. 400. Las Preces feriales se dicen siempre Jlexis genibus en el Coro, aunque se rece de la feria 2. a en la tarde de las Dominicas de Cuaresma (1).—Fuera (1) An quotiescumque tempore Quadragesima e speciali Indulto recitntur in Choro die Dominica post Vesperas et Completorium Matutinum cum Laudibus insequenlis feria secunda ad preces feriales ac suffragio Sanctorum standum sit sicuti in antiphona finali B. M. V. in diebus Dominicis? Resp. Negative. S. R . C. 3 Augusti, 1 8 7 8 . Bergomen. 1.

del Coro no hay obligación de arrodillarse, si bien es m u y conforme hacerlo, si se puede cómodamente (1). ARTICULO a i . TÍTULO X X X V . — D E LAS CONMEMORACIONES COMUNES Ó SUFRAGIOS DE LOS S A N T O S

«1. Commemorationes communes, seu Suflragia de Sanctis, qua? habentur in Psalterio post Vesperas Sabbati, dicuntur in fine Vesperarum et Laudum de Octava Epiphania? usque ad Dominicam Passionis exclusive, et ab Octava Pentecostes usque ad Adventum exclusive in Dominicis, Feriis et Festis (nisi Officium sit duplex, vel infra Octavas, etiam si de Dominica vel Semiduplici infra eas fiat) et illis adjungitur commemoratio de Patrono vel Titulo Ecclesia?, ante vel post Commemorationem de Sancta Maria, de Sancto Joseph., et de Apostolis, pro dignitate illius, ita tarnen, ut semper ultimo loco ponatur Commemoratio de Pace. Et ante illas in feriali Officio fit Commemoratio de Cruce, quse habetur in Psalterio post Laudes Ferite secunda?. 2. Tempore Paschali fit alia Commemoratio de Cruce, ut ibi ponitur in Laudibus Feri» secundse post Dominicam in Albis, et ea solum tunc dicitur; non tamen in Duplicibus, neque infra Octavas. 3. Si facienda sit Commemoratio alicujus Festi occurentis,

(1) Preces feriales, et Antiphona finolis Beatce Maria Virginit non solum in Choro, sed etiam in privata Officii recitatone, flexis genibus sunt ne recitando:? An vero damnandi, qui in privata recilatione hanc genuflexionem omitiunt? R. In Choro tantum justa Rubricas. S. R. C. 12 Nov. 1831. Marsorum. U, 29 Mart. 1851. Adrien. Non est attendendo asserto consuetudo concinendi Preces feriales ad Vesperas, et ad Laudes in diebus Jejuniorum per depressiones vocis a Fa ad Re. sed utendum tono, ac voce uniformi per simplicem Fa. S. R. C. 9. Maj. 1739. Montis Politiani. 22 Mart. 1862. Sancii Marci, 8.

semper fit ante ipsa Suffragia consueta, etiam ante Commemorationem de Cruce. 4. Commemoratio de Sancta Maria non fit cum aliis, quando dicitur ejus Officium parvum, nec quandocumque fit Olficium de ea.» ¿ P o r q u é se l l a m a n S u f r a g i o s ? — ¡ C u á n d o d e b e n d e c i r s e , y c u a n d o no?

401. Los Sufragios se llaman así, porque en ellos se implora el auxilio de los Santos. Llámanse t a m bién conmemoraciones comunes, porque no son particulares de un oficio determinado, sino c o m u nes á todos los oficios feriales y semidobles. 402. Como enseña Durando. Rational., cap. 6, n. 5, los Sufragios de los Santos son instituidos, turn ad recolenaa illorum merita, tum ad implorando eorurn auxilia (1). (1) Los Sufragios se omiten en Adviento; ne ante Christum natum implorare videamur eorum opem et patrocinium, quos ipse Christus suo Adventu grada et sanctilale donavit; quique per Christum tutelam nostram susceperunt. Item non fit commemoratio Crucis, ne ipse videatur pnssus antequam nalus; neque de Pace, qua ante ipsius Nativitatem minime extitit; sed eo nato, continuo ab Angelis in terra hominibus bona voluntatis nuntiata est; tempore Passionis ut uni Christo animum intendamus. Gavantus, sect. 5, cap. 18, n. 17, y sect. 6, cap. 1, n. 1. Se omiten asimismo en tiempo Pascual, porque como Jesucristo (según S. Juan, Epist. 1, cap. 2) después de la Resurrección se ha hecho nuestro abogado especial para con el Padre, cequum est, hoc potissimum tempore spem nostram ad ipsum allollere et unicum perfugium nostrum in ipso collocare. Hácese únicamente en dicho tiempo conmemoración de la Cruz con exclusión de los Sufragios, áun en los semidobles, ad recolendam Crucis victoriam ex qua gloria Resurrectionis exorta est. Omitense por fin en los dobles y en las octavas ad majorem celebritatem. Carpo, Bibliotec., part. 2. art. 31. Cavalieri, tom. 2, Decret. 291.

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PÁRRAFO

PRIMERO

¿ Q U I É N E S E S T Á N OBLIGADOS Á HACER LA CONMEMORACIÓN D E L P A T R Ó N Ó TITULAR DE LA I G L E S I A ? *

403. Lo están únicamente aquellos que strictim adscripti sunt al servicio de la misma Iglesia, esto es, los mismos q u e están obligados á rezar el oficio, como son los Párrocos, Ecónomos, Vicarios y Beneficiados, c u y o título no es una capilla sino la Iglesia. S. R. C. 4 Sept. 1745. Pernambucen. 8; 21 Jul. 1855. Briocen. 6. 404. Los d e m á s , aunque no han de hacer la conmemoración del Titular ó Patrón de la Iglesia; pueden hacer, sin embargo, la del Patrón del lugar, y si h a y c o s t u m b r e de hacerla, no solo pueden, sino que deben (1). S. R. C. 27 Febr. 184-7, n. U01; 29 Febr. 1868; n. 5592; 15 Febr. 1875. n. 5552, etc. etc. Los que tienen varios beneficios deben hacer la conmemoración ó del Patrón de su residencia, ó de la Iglesia que frecuentan para los oficios, ó bien del Titular mas principal. S. R. C. 2 Apr. 1667, n. 2410 2. Los Misioneros que tienen á su cargo muchas parroquias, deben hacer la del Titular de la Iglesia apud quarn resident. vel dignwri. S. R. C. 25 Aug. 1882. Vic. Apost. Rom.

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DEL ORDEN

Q U E DEBE SEGUIRSE EN

ESTAS

CONMEMORACIONES

405. El orden que se ha de guardar en los Sufragios es el siguiente: 1.° Se hace de las Personas divinas y Misterios, donde sean titulares, como son

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t». 17.—Respecto de las Iglesias ú Oratorios de los Seminarios, véase el decreto puesto en la nota del número 517. 508. Reverendissimus Camerinen, Archiepiscopus sequens Dubium quuniproposuerit Sacrorum Rituum Congregationi. nimirum: An Parochi. (quia intra limites Parochiales habent Ecclesias filiales, quorum servitio Clerus non adest. de ipsis Ecclesiis recitare possint Officium Dedicationis cum Octava, ac

Officium pariter recitare de Sanctis Titularibus earumdem Ecclesiarum( Sacra eadem Congregatio, referente me infrascripto Secretario, rescripsit: Negative. Die 27 Aug. 1856. 509. La fiesta de la Dedicación de la Iglesia propia solamente cede á las fiestas Nativitatis Domini, Epiphania. Pascha, Ascensionis, Pentecostes. Corporis Christi, Assimptionis B. M. V.. Nativitatis S. Joannis Baptista (S. Joseph, según la tabla de los dobles de 1.a clase). SS. Aposlolorum Petri el Pauli ac Omnium Sanctorum; non vero B. M. V. de Columna, quamvis in Eispania celebretur sub ritu dupl. i cías., cum Octava. S. R. C. 20 Sept. 1806, Brixien. 2, et 22 Apr. 1871. Urgellen. 6.—Tampoco cede á la fiesta del Titular de la Iglesi^ ó del Patrón del lugar, los cuales deberían trasladarse al día siguiente, según el decreto de la S. C. de R. 15 Dec. 1652, Lucana; 27 Febr. 1882, Dec. gen,, y la referida tabla de los dobles de 1.a clase que vá al final de las Rúbricas.—Pero si la Dedicación fuese de la Iglesia no propia entonces cedería in occurrentia á todas las fiestas de Nuestro Señor (aun secundarias) y á las primarias de la Sma. Virgen y de los Santos de igual rito. En la concurrencia cede únicamente á las fiestas primarias y secundarias de Nuestro Señor. S. R. C. 1 i Maj'. 1856. Ord. Min. S. Franc. 5. 510. El oficio de la Dedicación no importa el deber de hacer fiesta, aunque el pueblo la g u a r de por devoción, ni el Párroco está obligado á aplicar la Misa pro populo. S. R. C. 29 Jul. 1780. Mechlinen. 3 (1). NOTA. De la Dedicación de la Iglesia Catedral deben rezar todos los adscritos á la misma y demás Clero de la ciudad con rito doble de primera clase y octava. Fuera la ciudad en toda

(1) El ayuno que prescribe el Pontifical Romano el día a n terior al de la Consagración de la Iglesia est strictx obligationis pro Episcopo consecrante et pro iis lantum gui petunl sibi Ecclesiam consecran. S . R . C. 2 9 Julii 1 7 8 0 et 1 2 Sept. 1840. PRONT. LITÚRG.

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la Diócesis se debe rezar con el mismo rito, pero sin octava. S. R. C. 19 Sept. 1750 Nullius Sublacen.-ios Religiosos, como queda dicho e n el n . 4 9 0 , han de rezar de la referida Dedicación con rito doble de segunda clase sin octava. En las Diócesis q u e tienen el indulto para rezar en un mismo día de todas l a s Iglesias consagradas de la misma, no puede en manera a l g u n a rezarse separadamente en otro día de la Dedicación de n i n g u n a Iglesia particular, aún que sea la Catedral. Lo mismo d e b e entenderse de las Ordenes religiosas ó Congregaciones, q u e tienen dicho indulto respecto de sus Iglesias. S. R. C. 31 Mari. 1821 Congr. SS. Redemp. 5; 23 Maj. 1835. Ord. Min. Reform.; 16 Apr. 1841. Ord. Carmel. 1, el 31 Aug. 1872 Sagien. Si el indulto e s p a r a rezar de la Dedicación de todas las Iglesias rurales tantum, entonces el decreto siguiente determina claramente lo q u e debe practicarse: In casu, Festum Dedicationis Ecclesia Cathedralis Dominica post diem VI Julii (que es el indicado e n la consulta), sub eodem ritu, elsi sine octava, erit recolendum ab universi Dicecesi indistincte scilicet ab ómnibus Ecclesiis sive consecratis sive non, sive urbanis sive ruralibus. De consecratis vero Ecclesiis urbanis pradiclum Festum erit celebrandum respectivis diebus solummodo a Clero eisdem Ecclesiis slricte addicto; quemadmodum a Clero, cui demandata est cura Ecclesiarum ruralium consecratarum sive non Anniversarium Dedicationis Dominica IV Octobris peragendumest. S . R . C . 12 Sept. 1884, Tarvisima. 4.

CAPÍTULO XI.

agendum, quum Titularis Officium minime reperiatur in Breviario Romanoì Resp. Affirmative ad primam partem; ad secundáis, celebrandum sub ritu duplici prima clasis cum octava: ad tertiam, in casu desumendum Officium ex Communi Sanctorum. S. R. C. 16 Aprilis 1886. Bali faxien. 512. Es propio del Obispo el asignar los Titulares de las nuevas Iglesias. Véase el siguiente decreto: Botest Episcopus in erigendis Ecclesiis Sánelos Titulares eis adsignare cum omnibus prarogativis. qua ex jure SS. Titularium sunt propria— S. R. C. 21 Aprii. 1873, S. Alberti.—Las prerrogativas propias de los Titulares son que el oficio de los mismos deba celebrarse con rito doble de primera clase y octava, et quidem die propria, scilicet, si sil Mysterium die quo ab Ecclesia recolitur, si sit Sanctus, die a S. Sede assignata, aliter die obitus.—S. R. C. 8 Aug. 1643. Baientina 2; 16 Mart. 1658, Leodien.; 19 Jan. 1743. Ord. Erem. 6; 11 Mart. 1837, Massen. 2, etc. (1). Véanse además los siguientes decretos: Quando Titulares vel Patroni aque principales sunt duo Martyres, quorum eadem die festum inscriptum est in Kaiendario Dioecesano, ast unius tantum Officium prascribitur in Kalendario universali, debel fieri Officium plurimorum Martyrum cum communi oratione. S. R. C. 12 Sept. 1884. Tarvisina, 1. Dígase lo mismo, si son dos Confesores ó Vírgenes. Quando Ecclesia alicujus Titulares sint duo Sancii, quorum Officium seu Festum distinctis diebus adsignatur, debet ne recoli scorsim Festum sub ritu du-

D e l t i t u l a r de l a I g l e s i a . 511. Por P a t r ó n ó Titular de la Iglesia se entiende el Santo ó Misterio bajo cuya advocación, seu titulo Ecclesia fundata est, et a quo appellatur. S. R. C. 9 Maj. 1857, Briocen — Y esto aunque la Ig-lesia no sea consagrada: An in Ecclesiis simpliciter dedicatis. non vero consecratis recoli debeat speciali modo festum ipsarum Titulare necneì Et quatenus affirmative, quomodo illud celebrandum sii? Quid vero

(1) Ubi Titulus Ecclesia est SS. Salvator, de eo faciendum est die 6 Augusti, ut in Transfiguratione Domini nisi alia sit legitima consuetudo loci. S . R. C. 29 Novembri 1755. Varmren. 4; 17 Sept. 1803 Ortonen., et 23 Maj. 1835. Aquipendten. 2.—Quod Titulus sit B. Maria absque denominalione speciali alicujus Mysterii, de quo fini Officium, celebrari debet A S S U M P T I O ejusdem. B. M. V., 15 Aug. S . R . C . 1 0 Mart. 1787 Ord. Min. Reform.

plici primes classis cum Octava? Resp. A fjirmotive. S. R. C. 12 Septembris 1884. Tarvisina, 2. Ubi Ecclesia dicata est Jesu et Maña faciendum est dúplex Officium de SSmo. Nomine Jesu et de Nomine Mario?. S. R. 0. 14 Maji 1887, Congregationis SSma. Crucis et Passionis D. N. J. C. 513. Deben rezar del Titular déla Igiesia, aunque no sea consagrada, solamente los que están strictirn adscritos á la misma, como son el Párroco, Ecónomo y Coadjutores. aunque éstos sean ad nutum.— Item: los que p o r su oficio asisten al Coro de la misma, sea por razón de alguna prebenda ú otro motivo, y por fin el que posee a l g ú n beneficio que t e n g a por título dicha Iglesia, mas no el que tenga por título solamente algún Altar ó Capilla de la misma (1), según las Rúbricas y los decretos déla S. C. de R. de 31 Marzo 1711, Ord. Capuc. 1. 12 Noviembre 1831. Marsor. 50; 23 Mayo 1846. Tuden. 5etí; 11 Agosto 1877 Oveten. y 27 Julio 1878. Derthusen. 2 (2). Nótese que el Sacerdote adscrito á dos Iglesias, por ejemplo, u n Párroco que alterna-

(1) Qui aliquoi Beneficium possident quod pro Titulo ipsam Ecclesiam habeat, non vero ibi lantummodo Altare vel Cappellani. P . Carpo, Kaiend. Perp., cap. 2 , n . 1 7 . (2) Reguläres tenentur recitare Officium Titularis quoad Ecclesiam adnexam Conventui, Domili seu Monasterio in quo morantur. Carpo, Kalendar., cap. 2 , n. 1 7 . No obstante, es digno de atencióa el siguiente decreto: Sunt in Hispania nonnulli Reguläres, quibus ab Episcopo concessa est Ecclesia, qtue olim erat alterius Ordinis Regularis. Qmritur, utrum qui actu Ecclesiam colunt, in qua nempe confessiones audiunt. concionantur et Miss® Sacrißcium celebrant, debeant facere Officium Dedicationis, si sit consecrata, et Titularis ejus Ecclesia ritu duplici prima classis cum Oclava, vel e contra debeant omittere? R. Circa Officium, eo quod saltern ex deduetis, propria eorum Ecclesia dici nequeul, Sacerdote; Societatis Jesu non teneri; quoad vero Missam, quatenus ibi celebrent, teneri tum in die Dedicationis, tum in ¡esto Titularis. S . R . C. 1 8 Septembris 1 8 7 7 . Societ. Jesu /.

tivamente está obligado á celebrar, ahora en una Iglesia ahora en otra, debe rezar del Titular y de la Dedicación de ambas Iglesias. Lo mismo debe decirse del que rige dos Parroquias, aunque constantemente resida en una de ellas. Véase no obstante, respecto de los Misioneros, el decreto que ponemos en el n. 519. 514. Coadjutores adscripti servitio Pa,rochorum, qui prater Ecclesiam Parochialem aliam Jilialem hdbent, ut ibi residentes omnia vel nonnulla Sacramenta fidelibus ministrent a Parodio dependentes, non tenentur ad Officium Titularis illius Ecclesia, sedsolus Paroclius.—S. R. C. 11 Aug. 1877. Oveten. —Asimismo los que se ordenan á título de Patrimonio. y se adscriben á alguna Iglesia, ut in ea Missam celebrent et Parochis inserviant, non tomen tarmquam proprie Coadjutores, et in las Ecclesiis choraliter non recitatur. non possunt recitare Officium Titularis illius Ecclesia. S. R. C. 11 Aug. 1877, Oveten.—Véase también lo que decimos arriba respeto del oficio de la Dedicación.—Según el citado decreto, los que tienen algún beneficio fundado en algún Altar ó Capilla separada del templo P a r r o quial. no pueden rezar del Titular de dichas Capillas ó Altares. 515. Para que pueda rezarse del Titular como á tal, es preciso que la Iglesia sea verdadera Iglesia, como Catedral. Colegiata. Parroquial (y también filial. ut supra) ó Conventual; pues los Titulares de los Oratorios y capillas públicas. quaexistunt in adibus Episcopalibus, Seminariis, Eospitalibus, etc. (1), (1) Ecclesia intelligitur, qua eo potissimum fine adificatur, ut publico fidelis populi usui deserviat. Capella publica vero] qua licet ingressum habeat in publica via, altamen non tam fidelis populi libero usui desúnala videtur, quam alicujus Familia, vel Collegii commoditati. S. R . C. 2 2 Jul. 1 8 5 5 Suessionen. 3. Esto sentado, Professores nec non Seminarista in majoribus conslituti Ordinibus, qui habilant in Seminariis habentibus aliquam Ecclesiam adnexam, tenentur ad Officium et Octavum

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por regla general no deben celebrarse con rito doble de 1. a clase y octava, según el decreto de la S. C. de R. de 12 de Noviembre de 1831, Marsorum 54, sin que obste el decreto de 7 de Diciembre de 1844. Mechlinien. 2, c o m o puede verse en De Herdt, tom. 2, n. 219, nota 3 (1). 516. El oficio del T i t u l a r de la Iglesia no importa obligación de hacer fiesta el pueblo; y por lo mismo tampoco el Párroco debe aplicar la Misa pro populo, aunque el pueblo h a g a fiesta por devoción. S. R. C. 15 de Setiembre de 1742, Tridentina 1, y Scavini, tom. 4, n. 69. 517. Respecto del T i t u l a r de la Iglesia Catedral, del Patrón de la ciudad episcopal y de la Diócesis, tan solo debe rezar de los mismos con rito doble de'1. a clase y octava todo el Clero de la ciudad episcopal, y el de aquellos pueblos de la Diócesis que no tengan P a t r ó n propio del lugar. En los lugares que tienen P a t r ó n propio no puede rezarse de los oficios arriba mencionados, á no ser que deban hacerlo por otro motivo, ya por ser un

tarn Titularis, quam Dedications (si est consecrata) illius Ecclesia. S . R. C. 2 7 Februarii 1 8 4 7 , Vie. Ruremunden.; 2 2 Jul. 1 8 5 5 , Suession. 3, et 2 7 M a j . 1 8 7 6 , Ruremunden. 4 . — Están así mismo obligados á los oficios del Titular y de la Dedicación Oratorii principalis Seminarti, quamvis extraneis non pateat indiscriminatim ejusdem Oratorii janua, dummodo reapse Oratorium fuerit consecratum et non simpliciter benedictum. S . R. C. 2 9 Nov. 1 8 7 8 , Marianopolitana, 2, et 1 8 J u l . 1885, Marianopolitana 6 , 7 et 8 — Si e l Oratorio no es consagrado, deben omitirse ambos oficios. ( 1) Officium Titularis peragendtim est, licet Ecclesia polluatur, et cullus exercitium impeditum remaneat doñee Ecclesia reconcilietur. S . R . C. 8 A p r i l . 1713, Lausanen. I.—Si vero Ecclesia omnino destruatur vel in perpetuum exsecrata remaneat aut in usum profanum convertatur sacri loci qualilate amissa, adeo ut de novo benedici aut consecran debeat, de Titulari nihil amplius faciendum est. S . R. C. 3 0 Sept. 1817 Nullius; 2 3 Maj i 1 8 4 6 , Ord. S. Benedicti 4 Gardellini in decr. 4 5 8 7 , 1.

Santo que está en el Calendario de la Diócesis, ya por razón de la costumbre, y en este caso debe r e zarse cabalmente con el mismo rito con que se ha venido celebrando, sea con doble mayor, y sin octava, sea con doble de 1.a clase y octava. S. R. C. 6 Apr. 1658 Narnien.; 28 Sept. 1758 Calaguntana; Bren. Pii Pap. VII 15 Ocl. 1818 sub. n. 4552; 12 Aug. 1854 Vintimilien,; Gardellini in decr. 4 6 0 5 , 1 , et 51 Nov. 1851 Marsor. 41.—Con todo véase el decreto que ponemos arriba, n. 491, sacado de la Revuetheol., y que cita De Hertd, tom. 2. n. 225. (ed. 8. a . 1889), si bien no está en Gardellini, en el cual se dispone que todo el Clero secular de la Diócesis debe rezar de los oficios mencionados con rito doble de primera clase y octava, y el Clero regular con el mismo rito de 1.a clase, pero sin octava. ¿ Q U É SE HA DE HACER CUANDO LOS T I T U L A R E S Ó PATRONOS SON DOS Ó MAS?

518. Si los Titulares son más de u n o é igualmente principales, entonces debe celebrarse cada u n o de los mismos en su propio día con doble de primera clase y octava. S. R. C. 20 Apr. 1822 Derthonen; 25 Febr. 1859 Ord. Min. Observ. queest. 2 ad5. Véase lo dicho en el n. 512 (1). Si no son igualmente principales, en este caso se reza del más principal con rito doble de primera clase y octava, y de los menos principales ó secundarios se ha de rezar únicamente con doble mayor (ó bien menor, si tal es la costumbre), pero sin octava. S. R. C. 26 Mari.

(1) Con todo es de notar el siguiente decreto, que creemos puede aplicarse á casos parecidos: Ecclesia Cathedralis S. Claudii Titulares sunt ex aquo et pariratione SS. Apostoli Petrus, Paulus et Andreas. Hucusque lamen Feslum S. Andrea, celebrari consuevit sub ritu duplici 2 . a e clasis sine octava. Quaritur ulrum debeat celebrari in dicta Cathedrali sub ritu dup. 1 clasis cum octava? Resp. Negative. S. R. C. 2 9 Nob. 1 8 7 8 . S. Claudi.

1650 Baren.; 9 Febr. 1675 Ostunen.; 2 Jim. 1685 Hollandim 4; 26 Jun. 1751. Urbevetana.—Nienen obligados al oficio del Patrón ó Titular secundario todos los que deben rezar del primario ó mas princial; escepción hecha de los Regulares, quienes no eben ni pueden rezar del Patrón secundario sin indulto de la S. Sede, según parece deducirse de los decretos. S. R. C. 20 Mart. 1685, Ord. Min. de Olsen.; 10 Jal. 1687. Ord. Min. Observ. í et 5. 519. Por lo que toca á los Misioneros que sirven y están strictim adscripti á varias Iglesias, véase el siguiente decreto: Missionarii tino, eodemque tempore Septem diversis Ecclesiis uti Rectores stricte addicti, tenentur ne de singulis earum Titalaribus celebrare Festa cum Officiis et Mis sis sab rita duplicii primee classis cum Octava juxta Rubricas ? Resp. Negative juxta Decretum in una Vicariatus Apostolici Bombeyen. Septentrionalis diei 28 Augusti 1882, según el cual están obligados al Titular de la Iglesia apud quam resident, vel digniori. S. R. C. 27 Februarii 1883. Cincimten. CAPÍTULO XII D e l P a t r ó n del l u g a r 520. Entiéndese por Patrón del lugar y es propiamente tal aquel Santo, qui sive perpetuo usu (como dice Guyeto. lib. 1. cap. 8, qusest. 1) ac traditione a majoribus accepta, sive legitima facta electione, utipeculiar is apud Deum Intercesso)' propriusque sufragatur, ab Universo loci illius Clero ac Populo colitur et observatur. 521. Urbano VIII en el decreto de 23 Marzo de 1630 mandó que de allí en adelante los Patronos del lugar debiesen elegirse por el pueblo, mediante Consilio generali, illius civitatis vel loci, non autem ab Ofßcialibus solum; et quod accedere debeat coìirsensas express as Episcopi et Cleri illius civitatis; y

or fin que las causas de dicha elección se elevasen la S. C. de R. para ser • examinadas y aprobadas. —Es decir, que se necesita la aprobación de la S. C. de R. en las elecciones de los Patronos. 522. Ferraris, no obstante, V.° Patroni Sancli, n. 21, cita una decisión del Sagrado Tribunal de la Rota Romana in Tarentina, Celebrationis Festivitatis. 26 Junii 1744. donde después de haber dicho que el decreto de Urbano VIII no anulaba las elecciones hechas anteriormente, dándolas por válidas, sin ser necesario respecto de las mismas la aprobación de la S. C. de R., añade: Prasumitur itidemhcec apprabatio S. Congregationis Rituum ex centenaria observantia, ut Jlrmavit idem Tribunal in dicta Tarentina, § 7. 523. De aquí, dando desde luego por supuesto que la aprobación de la S. C. de R., según lo dicho, no es necesaria para las elecciones anteriores al decreto de Urbano VIII, sacamos este argumento: El Tribunal de la Rota en la decisión referida dice que la costumbre centenar sufraga por la aprobación de la S. C. de R —Es así que el Prcesumitur approbatio, etc., no puede entenderse del tiempo a n terior al decreto en que no se necesitaba.—Luego la costumbre centenar debe entenderse de los P a tronos posteriores al mencionado decreto.—Luego los Patronos de los lugares, que han venido celebrándose como tales por espacio de cien años, p u e den y deben reputarse como á verdaderos Patronos, aunque no tengan la aprobación antedicha de la S. C. de R.. gozando por lo mismo de todos los privilegios inherentes á los referidos Patronos legítimamente elegidos (1). Indubio autem, dice Bouvry, (1) Esto mismo queda corroborado eon el siguiente decreto: An Palronus Ecclesioe ex eo quod, ejus Festum de prcecepto cum feriatione populi post Bullam Urbani VIH 1630 celebrandum fuit, ipse legitime habendus sit tamquam Palronus loci etiam absque eledione a Clero, Magistratu et Populo facta? R. Perpensis expositis, Palronum EcclesicB in casu habendum esse uti verum Patronum loci: ideoque ad eum pertinere

1650 Baren.; 9 Febr. 1675 Ostunen.; 2 Jim. 1685 Hollandim A; 26 Jun. 1751. Urbevetana.—Nienen obligados al oficio del Patrón ó Titular secundario todos los que deben rezar del primario ó mas princial; escepción hecha de los Regulares, quienes no eben ni pueden rezar del Patrón secundario sin indulto de la S. Sede, según parece deducirse de los decretos. S. R. C. 20 Mart. 1685, Ord. Min. de Olsen.; 10 Jal. 1687. Ord. Min. Observ. A et 5. 519. Por lo que toca á los Misioneros que sirven y están strictim adscripti á varias Iglesias, véase el siguiente decreto: Missionarii tino, eodemque tempore Septem diversis Ecclesiis uti Rectores stricte addicti, tenentur ne de singulis earum Titalaribus celebrare Festa cum Officiis et Mis sis sab rita duplicii primee classis cum Octava juxta Rubricas ? Resp. Negative juxta Decretum in una Vicariatus Apostolici Bombeyen. Septentrionalis diei 28 Augusti 1882, según el cual están obligados al Titular de la Iglesia apud quam resident, vel digniori. S. R. C. 27 Februarii 1883. Cincimten. CAPÍTULO XII D e l P a t r ó n del l u g a r 520. Entiéndese por Patrón del lugar y es propiamente tal aquel Santo, qui sive perpetuo usu (como dice Guyeto. lib. 1. cap. 8, qusest. 1) ac traditione a majoribus accepta, sive legitima facta electione, utipeculiar is apud Deum Intercesso)' propriusque sufragatur, ab Universo loci illius Clero ac Populo colitur et observatur. 521. Urbano VIII en el decreto de 23 Marzo de 1630 mandó que de allí en adelante los Patronos del lugar debiesen elegirse por el pueblo, mediante Consilio generali, illius civitatis vel loci, non autem ab Ofßcialibus solum; et quod accedere debeat conrsensas express as Episcopi et Cleri illius civitatis; y

or fin que las causas de dicha elección se elevasen la S. C. de R. para ser • examinadas y aprobadas. —Es decir, que se necesita la aprobación de la S. C. de R. en las elecciones de los Patronos. 522. Ferraris, no obstante, V.° Patroni Sancli, n. 21, cita una decisión del Sagrado Tribunal de la Rota Romana in Tarentina, Celebrationis Festivitatis. 26 Junii 17AA. donde después de haber dicho que el decreto de Urbano VIII no anulaba las elecciones hechas anteriormente, dándolas por válidas, sin ser necesario respecto de las mismas la aprobación de la S. C. de R., añade: Prasumitur itidemhcec apprabatio S. Congregationis Rituum ex centenaria observantia, ut Jlrmavit idem Tribunal in dicta Tarentina, § 7. 523. De aquí, dando desde luego por supuesto que la aprobación de la S. C. de R., según lo dicho, no es necesaria para las elecciones anteriores al decreto de Urbano VIII, sacamos este argumento: El Tribunal de la Rota en la decisión referida dice que la costumbre centenar sufraga por la aprobación de la S. C. de R —Es así que el Prcesumitur approbatio, etc., no puede entenderse del tiempo a n terior al decreto en que no se necesitaba.—Luego la costumbre centenar debe entenderse de los P a tronos posteriores al mencionado decreto.—Luego los Patronos de los lugares, que han venido celebrándose como tales por espacio de cien años, p u e den y deben reputarse como á verdaderos Patronos, aunque no tengan la aprobación antedicha de la S. C. de R.. gozando por lo mismo de todos los privilegios inherentes á los referidos Patronos legítimamente elegidos (1). Indubio autem, dice Bouvry, (1) Esto mismo queda corroborado eon el siguiente decreto: An Palronus Ecclesioe ex eo quod, ejus Festum de prcecepto cum feriatione populi post Bullam Urbani VIII 1630 celebrandum fuit, ipse legitime habendus sit tamquam Palronus loci etiam absque eledione a Clero, Magistratu et Populo facta? R. Perpensis expositis, Patronum EcclesicB in casu habendum esse uti verum Patronum loci: ideoque ad eum pertinere

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legitime constimi prasumuntur Patroni Locorim, qui licet de illorum electione non constet, semper lamen, aut ai immemorabili tempore, tales habiti sunt. Item in dubio ut-rum aliquis Sanctus sit Ecclesia nel Loci Patronus, utile erit investigare an Jiabuerit feriationem, et an hac fuerit observata ex pracepto, aut ex devotione tantum (1). 525. Cuáles sean los referidos privilegios lo dicen el mismo Papa Urbano VIII y los decretos de la S. C. de R.: Decernimus (dice el citado Papa en el decreto U N I V E R S A de 15 de Setiembre de 1642) et declaramus dies pro Festis de pracepto calendas esse quos, etc... atque unius ex principalioribus Patronis in quocumque Regno, sive Provincia et alterius pariter ex principalioribus in quacumque Civitate, Oppido vtel Pago, ubi líos Patronos haberi et venerari contigerit (2). 526. Véase además lo que dice el siguiente decreto, que cita Ferraris, n. 288, y del que hace mérito el A C T A SANCT^E S E D I S en el cuaderno 6 del año 1878, pág. 311: Festumprincipalis Patroni in quacumque Civitate aut Oppido vel Pago, ubi líos Patronos haberi et venerari contigerit, est praceptivum cum obligatione audiendi Sacrum et vacandi ab operibus servilibus. S. R. C. 13 Sept. 1642.—Lo mis-

queecumque circa Patronos in Ecclesiasticis Constitutionibus et Pontificiis Decretis prceápiuntur. S . R . C . 4 Febr. 1 8 7 1 . Pati erbonen. (1) Una vez elegidos los Patronos, s e a del lugar, sea de la Iglesia, ya no es licito mudarlos sin i n d u l t o d e la Santa Sede, según los decretos de la S . C. d e R . 6 Abril 1 6 5 8 , Fundana; 1 1 Marzo de 1843, Brugen. 1 ; 1 2 S e t . 1 8 5 7 , Molinen. 14, v Gardellini en las notas á los decretos d e los números 4387", 4735, 4799. (2) Num in Ecclesia matrici tantum, vel eliam in celeris celebrandum sit Festum Patronale Locorvm? Resp. Negativa ad primam partem; affermative ad secundam, dummodo agatur de Patronis proprie dictis, et in sensu liturgico; ac serventur Decretce. S . R . C. 2 5 Septembris 1 8 8 2 . Civitatis Castelli.

mo manda el decreto de la referida S. C. de 22 de Marzo de 1817, Decr. gen. á saber: Servandum esse depracepto utrumque festum (esto es, la del Patrón de la Provincia y la del Patrón del Lugar, acerca de las cuales se preguntaba) et Parochos teneri ad applicationem Missa (1). 527. Por fin el oficio de dichos Patronos debe celebrarse con rito de primera clase y octava, según los decretos de la S. C. de R. de 17 Marzo 1663, Terami 15 Setiembre 1742 Tridentina y otros v a rios. 528. Están obligados al oficio del Patrón del Lugar todos los Clérigos habitantes en el mismo L u gar. tanto si están adscritos al servicio de a l g u n a Iglesia, como no. S. R. C. 17 Marzo 1663, 11 Marzo 1837 Massen. y 11 Agosto 1877 Oveten. (2). N O T A . Aunque está suprimida la obligación de hacer fiesta el pueblo en el día del Patrón del L u gar, el Párroco, sin embargo, viene obligado á la aplicación de la Misa pro populo, pues respecto de esto nada se ha derogado. (1) Mas abajo pondremos algunos interesantísimos documentos relativos á la fiesta de los Patronos "de los l u g a res, que se han publicado después del decreto de reducción de 2 Mayo 1867, por los cuales se ve claramente que dicha fiesta ha sido abrogada. (2) Regulares tenentur ad Officium Patroni principalis Civitatis vel Loci ubi moranltir (con rito doble de 1 . a clase) sed sine Octava. S . R . C. 1 5 Julii 1 7 6 9 Ord. Min. et 2 3 Majii 1 8 4 6 . Ord. S. Bened.

IfliiW1 Capítulo

xiii

D e c ó m o d e b e p o r t a r s e el P á r r o c o e n el r e z o d e l o s o f i c i o s de l o s p a t r o n o s arrib a m e n c i o n a d o s (1).

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539. Si dentro de la octava hay algún día en que no ocurra ningún oficio doble, ó Dominica ó bien semidoble, se rezará de la octava con rito semidoble, ut in die festi (sin Sufragios ni Preces), menos las lecciones del primer nocturno, que serán de Scriptura occurrente. á no ser que cayese en Témporas, pues entonces se rezarían también como en el día de fiesta. 540. En el día octavo se reza con rito doble vi in die, á excepción de las lecciones del primer nocturno, que son de Scriptura occurrente.—Si dicho día cayese en Témporas, se dirán también ut in die.— En la octava de la Dedicación las lecciones del primer nocturno son siempre ut in die, las del segundo propias de die octavo y las del tercer nocturno de 2. a die, dado que n o se haya rezado ningún día de la octava (1). 541. La conmemoración de Vísperas, durante la octava, se toma de 2. is Vesp. pero en las primeras del día octavo se reza ut in 1. Vesp. Festi. 542. Notas. Las octavas están prohibidas desde la feria IV de Ceniza hasta la Dominica in Albis; desde la vigilia de Pentecostés hasta la Santísima Trinidad y por fin desde el 17 de Diciembre, día en que se empiezan las antífonas O, hasta el día 6 de Enero, fiesta de la Epifanía, inclusive. Rúbr.— S. R. C. 16 Enero 1677. Hispalen. 543. Por lo tanto, si la fiesta del Patrón, etc., se celebra uno ó mas días antes de los prohibidos, al llegar éstos cesa absolutamente la octava.—Asimismo, si la fiesta del Patrón, etc., cae en tiempo prohibido (aunque pasado éste queden algunos días de la octava), nada debe hacerse tampoco de la misma, como parece insinuar la Rúbrica, tít. 7, n. 1.—De Herdt, n. 243.

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(1) In die Ottava Dedicationis Ecclesia legenda lectiones tertii Nocturnis qua prima infra octavam omissa fuerint, quando vero omnes leda sint, in Octava erunt ut in Festo, ceu in Decreto Minoricen 27 Augusti 1836. S . R . C. 15 Junii 1 8 8 3 . Sanctimonialium.

544. Si el día último de la octava cae en el día de Ceniza, ó en la Vigilia de Pentecostés, ó bien en 17 de Diciembre, la octava cesa después de Nona del día anterior á los referidos. S. R. C. 23 Junio de 1736. Ensidlen. í.—Mas si dichos días ocurren dentro de la octava, entonces cesa ésta después de Vísperas y Completas del día anterior. Así los autores. CAPÍTULO XIV D e lo q u e h a de p r a c t i c a r s e c u a n d o el S a n t o P a t r ó n v a u n i d o cum aliis sociis. 545. Si el Patrón va unido con otros santos sociis, se separa de los mismos, si es fácil, rezando solamente del Patrón con lo que tenga de propio, aunque se haya de hacer alguna leve mutación, ó deba omitirse algo, tomando lo demás del Común, como respecto de S. Dionisio, resolvió la S. C. de Ritos en 4 de Setiembre de 1745, mandando dejar en la oración lo relativo á los santos Rústico y Eleuterio.—Lo mismo decidió dicha S. C. en 11 de Agosto de 1877 Oveten., p. 2, ad 2, respecto del oficio de S. Fructuoso, cuando por ser Patrón debe separarse de sus compañeros Augurio y Eulogio.— La oración de S. Sebastián cuando se separa de S. Fabián, según el decreto de la S. C. de 2 de Mayo de 1801, no debe decirse Infirmitatem, sino la del Común de un Mártir no Pontífice. 546. Las lecciones del segundo Nocturno, si pueden separarse fácilmente, se dicen las propias (sean una ó dos), tomando las restantes del Común.—Si no pueden separarse cómodamente, entonces se r e zan como en el Breviario. S. R. C. 16 Enero 1677. Hispalen. 2. 547. Si el Patrón está tan íntimamente unido con sus compañeros, ut separari non possit, pmsertim cum iisdem loco, tempore et tormenlis Martyrium consummaverit (como sucede en los santos hermanos Justo y Pastor, Cosme y Damian, Hemeterio y

Celedonio. Acisclo y Victoria, Marco y Marceliano) per se et ex natura rei conjuncti cum sint et eodeyi die in Calendario descripti. non sunt separandi. S. R. C. 11 Aug\ 1877. Oveten., p. 2, ad. 1. Por esta misma razón creemos que no debe separarse de sus compañeros el oficio de santa Engracia donde ésta sea Patrona ó Titular. 348. Por lo demás, la nueva Rúbrica siguiente dice claramente lo que debe practicarse respecto de los santos compañeros del Patrón: Si occurrat. ut Patronus, vel Titulas Ecclesia, descriptas sii eodern die in Kalendario cum aliis Sanctis, in ea Ecclesia Jlt tantum de Patrono, vel titular i. Alii si in dicto Kalendario descritti sint sui Officio Duplici minori, non tamen alicujus Ecclesia Doctoris, vel Semiduplici, de eis nihil fit. Si autem sint de Majoribus Festis aut Doctorum, transferuntur, ita ut de translato fia,t Officimi ac si proprio die celebraretur. Si vero in Kalendario omnes sint tamquam Festum Simplex, etiam de illis nihil fit. Rubr. Gen. Brev. Tabell. Occurrentise, reformat, à S. li. C. 28 Sep. 1885.

CAPÍTULO XV D e las traslaciones. ¿Cómo deben hacerse las traslaciones?

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550. Vengamos ahora á las traslaciones que importan los oficios arriba mencionados. 551. Cuando el patrón es un santo del cual se reza en el Calendario Diocesano, entonces no debe trasladarse sino el santo que ocurre en el día de la octava. 552. El día de la octava tiene fuerza para sacar un santo a u n q u e sea doble mayor; mas no, si es doble de p r i m e r a ó segunda clase, en cuyo último caso se reza del santo ú oficio ocurrente, simplifi*

cando el día de la octava, haciendo conmemoración de la misma en Vísperas, Láudes y Misa, sin lecciones. 553. Si de dicho Patrón no se reza en el Calendario, ó bien es un santo simple, entonces se ha de trasladar también el santo que ocurre, ó del cual se reza en el Calendario el día del Patrón.—Entiéndase lo mismo del santo Titular de la Iglesia y de la Dedicación de la misma. 554. Esto supuesto, ¿en qué días se trasladarán dichos Santos? Es cierto que según las Rúbricas y los decretos de la S. C. de R. deben trasladarse perpètuamente, como en su sede propia y fija, en el rimero ó primeros días no impedidos ó libres que aya, según el orden de rito, dignidad y fecha (1). 555. En 1871 preguntamos á la S. C.'de R.: Qué días debían considerarse libres para el caso; y ella respondió en 22 de Abril del mismo año, diciendo que solamente habían de considerarse días libres aquellos en que no se encuentra asignado ningún santo (aunque sea trasladado) de un modo fijo.— (1) A esto no obsta el Breve de Su Santidad el Papa León XIII, 2 8 Jul. 1 8 8 2 , pues las traslaciones fijas y p e r p é tuas por las causas arriba mencionadas, deben practicarse de la misma manera que antes del Breve, aunque sean dobles menores. Así nos lo escribió el Substituto de la S. C. de R . , Monseñor Ponzi, al consultarle el caso que nos ocupa. De modo que, como dijimos ya en el lugar correspondiente, solo quedan prohibidas las traslaciones accidentales de los Santos de doble menor no Doctores, los cuales por lo mismo deben omitirse ó simplificarse en su mismo día, según queda dicho en el n . 150 y siguentes. De aquí resulta que si la fiesta del Patrón ó de la Dedicación de la Iglesia se celebra en un día movible y no en un día fijo y determinado del mes, en este caso deben omitirse los oficios de doble menor (no Doctor) que ocurran en dicha fiesta, trasladando al primer dia libre los dobles mayores, y menores de algún Doctor, ocurrentes en el día referido. En el día octavo, se trasladarán estos últimos oficios, si ocurren, simplificando los dobles menores (non Doctoris). PBONT.

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Es decir, que aunque en un día dado no haya ning ú n Santo del Calendario general, y no obstante se encuentre en el mismo un Santo atrasado fijado allí perpétuamente, en este caso no puede el tal día considerarse como libre.—Véase la consulta íntegra en el capítulo de las traslaciones, n. 169. 556. Ahora bien, p a r a conocer prácticamente si los santos trasladados en los Añalejos respectivos, son ó no días libres, véase si llevan después de la fecha las letras h. s., ó bien h. s.p. (hodie sedes propria, vel dies Jixa, ó cosa equivalente). En caso afirmativo. son días impedidos, y no puede fijarse en ellos ningún Santo. 557. Si en el día de la traslación hay sencillamente la fecha del Santo atrasado sin dichas letras (v. gr. 7 Martii), ó bien se cita la sede fija, pero de fecha atrasada, por ejemplo (18 JuL.s. p. 26 ejusd.j. en este caso son días libres y en ellos deben fijarse para siempre los Santos que los Patronos y sus octavas remueven de su sede. 558. Colocados así los Santos en uno ó más días libres, según su n ú m e r o , entonces deben tenerse en cuenta los Santos que quedan para colocar en el Calendario de la Diócesis, de los cuales no se ha podido rezar por las razones indicadas, colocándolos á proporción de los días de Santos accidentalmente trasladados que se encuentran en dicho Calendario, y retrasándolos según el rito, dignidad y fecha. 559. De aquí resulta q u e eí Párroco habrá de retrasar dos, tres ó más Santos de los accidentalmente trasladados en el Calendario diocesano, de los cuales rezará en los primeros días libres, según el rito, dignidad y fecha.—Si p o r causa de celebrarse el Patrón ó Titular ó la Dedicación en los últimos meses del año no quedasen días libres en que colocar dichos Santos, en este caso no debe simplificarlos ni hacer conmemoración de ellos en los días en que los ha colocado el Calendarista, sino que deben simplificarse en su propio m e s y día, haciendo conmemoración de los mismos en las primeras y segundas Vísperas, Láudes y Misa del oficio que ocurra en aquel día (mientras n o sea en el Triduo de la se-

mana Santa y en los tres días primeros de las dos ' Pascuas ó bien en algún doble de 1. a clase; pues en este caso, se omitirian por completo los Santos de doble mayor ó menor ó semidobles, según lo explicado en los números 152 y 189), rezando además las lecciones propias del segundo nocturno unidas por nona lección, á no ser que cayesen en alguna octava privilegiada ó tuviese que leerse en dicho día la nona lección de alguna Dominica, feria ó v i gilia. que entonces se omitirían las referidas lecciones del Santo, pero no la conmemoración. S. R. C. 18 Dec. 1779 Ord. Min.; y 27 Febrero 1847 Sanctimonial Congr. SS. Cruc. 2. CAPÍTULO XVI D í a s en que s e prohibe r e z a r de l o s oficios mencionados en los artículos anteriores. 560. Si la Dedicación de la Iglesia, el Titular de la misma ó el Patrón del lugar cayesen en la primera Dominica de Adviento, Natividad del Señor y su vigilia, ó bien en la Circuncisión, festividad de la Epifanía con su día octavo, feria IV Cinerum, Dominicas 1.a de Cuaresma y de Pasión, en cualquier día desde la Dominica de Palmas hasta la Dominica in albis inclusive, Ascensión, vigilia de Pentecostés hasta la Dominica de la Santísima Trinidad inclusive, el día de Corpus (1), san José, Natividad de san Juan Bautista, fiesta de los santos Apóstoles Pedro y Pablo. Asunción de la Santísima Virgen y fiesta de todos los Santos, entonces debe trasladarse el oficio de la Dedicación. Titular, ó Patrón al primer día libre.—Rub., Tít. 7, n. 3. tít. 9, n. 3, tít. 10, n. 1. S. R. C. 11 Maji 1743 (1) En los demás días de la octava entra el oficio del P a trón, del Titular y de la Dedicación. Véase el decreto puesto en la nota del n. 740 y lo que decimos en dicho n. y siguientes.

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&»«». 3 April. 1821 Congreg. y Gardellini en la nota ad 1 (1). 561. En los demás días por solemnes que sean, se reza de los referidos Patronos ó de la Dedicación, trasladando al primer día libre ut supra los Santos que ocurran en los mismos, aunque sea el oficio de Santiago Apóstol, cuando el Patrón non est Sanctus Christophorus, sino otro, de igual ó mayor dignidad que dicho Apóstol (2).—Yide Carpo, Kalend., cap. 4, n. 2. ad V. Merati. sect. 3. cap. 12. n. 2. De Herdt, etc. 562. Si la traslación de los santos Patronos ó de la Dedicación fuese accidental, entonces se reza de los mismos en el día trasladado, pero sin octava.— Por el contrario, si se hubiesen de trasladar perpétuamente por caer todos los años en la Natividad de san Juan, ó en el día de la Asunción de la Virgen, etc., etc.. ut supra, en este caso tienen el privilegio para celebrarse en el día trasladado con su correspondiente octava, del mismo modo que se haría en el día propio. S. R. C. 1 Sept. 1866 Tornacen. —Carpo. Kalend. Perp., cap. 2, n. 16. 563. Si el oficio de la Dedicación ocurriese en el mismo día con el del Titular de la Iglesia ó Patrón del lugar, debe ser preferido el oficio de la Dedicación. ratione dignitatis, trasladando al efecto el del Patrón, conforme al decreto de la S. R. C. 21 Februari 1882 Decr. gen. y la tabla puesta al final de las Rúbricas. 564. Si el Patrón fuese san Estéban. debe rezar(1) Festum S. Joseph B. M. V. Sponsi et Catholicce Ecclesia Patroni occurrens a Dominica Palmartim usque ad Fer. V in Coma Domini, prceponi non potest Festo Annuntiationis Deipara, sed transferendnm est juxta Rubricas Breviario S. R . C. 8 Mart. 1 8 7 9 Calaguritana. (2) Attenta excellentia majoris dignitatis, juxta Rubricas et S. R. C. Decreta, Offiáum S. Jacobi Apostoli Hispaniarum Patroni prwferri debet in occurrentia Sanctis aliis Patronis Ecclesiarum particularium, dummodo non sint ejusdem, vel majoris dignitatis. S. R . C. 8 April. 1808 Compostellana 6.

se como en el Breviario, sin ninguna variación.— Si el Patrón fuese san Juan Evangelista, las primeras Vísperas son como siempre de Nativitate y a Capitulo del santo Patrón con conmemoración de san Esteban y de la octava de Navidad.—La conmemoración de las demás octavas se omite.—En las segundas Vísperas se omite la conmemoración de san Esteban.—Durante la octava, la conmemoración del Patrón se hace después de la octava de Navidad, antes de la conmemoración de las otras octavas. 565. Ubi SS. Innocentes sunt principales Patroni vel Titulares, ibi in primis Vesperis antiphona et psalmi persolvuntur de Nativitate, a capitulo SS. Innocentium (capitulum et hymnus petuntur e secundis Vesperisj cu/ni commemoratione S. Joannis et Octavee Nalivilatis tantum.—En el oficio se omite el nono responsorio y se dice Te Reum.— En la Misa se dice Gloria, Gradual con AUeluya, é Re, Missa est.—VA color es encarnado. 566. In secundis Vesp. antiphonce et psalmi recitantur de Nativitate, a capitulo SS. Innocentium, con conmemoración de la Dominica (si fuese en sábado), ó bien de santo Tomás y de la octava de Navidad únicamente.—Cavalieri, tom. 2, cap. 14, d. 3, n. 13. De Herdt, tom. 3. n. 9, Carpo, Kalend., ad not. 27 Decembris. — Oratio SS. Innocentium concludenda est Per Dominum non vero Qui vivís. S. R. C. 9 Maj. 1857 Avenionen. 5. 567. Si el oficio de la Dedicación cayese en la fiesta de san Estéban, ó san Juan, ó bien de los santos Inocentes, se debe pedir indulto á la Santa Sede para cambiar el día de la Dedicación. S. R. C. 5 Aug. 1859 Piscien. 568. Ubi die S. Stephani Festum colitur alterius Patroni vel titularis. ibi Ofjlcium S, Stephani reponendum est die próxima non impedita, omissa interim commemoratione Ulitis Octava. Quod si usque ad anni exitum deñciat dies vacua, non videtur improbabile. posse illuddie ejusdem Octava (S. Stephani) reponi, quamvis eo anno insequenti recurrat; Octava enim non est nisi prorogatio Festi, ñeque aliud

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reputatur quam dies una cum ipso Festo; propterea, si amo proximo peragi potest Octava, nihil videtur obstare quominus et Festum ipsutn celebretur. Carpo, loe. cit. 569. Si S. Silvestre es Titular de la Iglesia ó P a trón del lugar, debe celebrarse sin octava, por ocurrir en tiempo prohibido.—Las primeras Vísperas serán de Nativitate y a capite de S. Silvestre, haciendo conmemoración únicamente, de la octava de Navidad.—Las segundas Vísperas serán todas de S. Silvestre (puesto que el oficio del día séptimo infra octavam ha cesado en Nona) con conmemoración solamente de la Circuncisión.—Si S. Silvestre cayese en Dominica, las primeras Vísperas se dirían como arriba, con conmemoración de la octava de Navidad y de la Dominica.—En Maitines se leería la nona lección, y en Láudes, Misa y segundas Visperas se haría conmemoración de dicha Dominica, con el último Evangelio de la misma en Misa. F i nalmente, se dirían las segundas Vísperas como arriba queda dicho, omitiendo la conmemoración de la D o m i n i c a . - A s í Gavanto y Merati, sect. 6. cap. 6, n. 9, Carpo Kalendar. perp. en la nota al 31 de Diciembre, 11 monitore Litúrgico, año 1889. n. 24, pág. 286; aunque Cavalieri tom. 2, Decr. 122, n. 8 y Guyeto. lib. 4, cap. 18. q. 5. dicen que las segundas Vísperas deben ser de Nativitate y a capitulo de S. Silvestre con conmemoración d é l a Circuncisión. 570. Si el Patrón. Titular, etc., ocurriese en los días 2. 3, 4 ó 5 de Enero se debe celebrar sin octava, como arriba queda dicho.—De Herdt. Sacr. Lit. 19 y 77 ad 8.

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DOCUMENTOS IMPORTANTÍSIMOS SOBRE L A F I E S T A DE LOS PATRONOS DE LOS PUEBLOS EN ESPAÑA

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571 Al sostener tiempo atrás la opinión d e q u e las fiestas de los Patronos de los pueblos obligaban sub utroque precepto, aún después del decreto de reducción de 2 de Mayo de 1867, lo hicimos apoya-

dos en la autoridad de respetabilísimos Prelados, los cuales á raíz del citado decreto declararon oficialmente á sus diocesanos que el art. 5." no derogaba la fiesta de dichos Patronos, mandando en consecuencia que se continuaran celebrando como antes. 572. Aducíamos también las respuestas de la S. C. dadas en 11 de Agosto 1877 á las consultas hechas por el limo. Sr. Obispo de Oviedo, con las cuales, aunque indirectamente, parecía quedar corroborada la enunciada opinión. 573. A estos decretos podía agregarse el que se dió en 19 de J u n i o de 1875 á instancia del que fué nuestro venerado Prelado, el Excmo. Sr. Dr. D. José Caixal y Estradé, de buena memoria. 574. Sin embargo, posteriormente han aparecido los dos siguientes importantísimos documentos, de los cuales el primero es u n decreto dado para Oríhuela, de cuya autenticidad no se debe dudar, aunque no aparezca en la Colección de Gardellini. Es como sigue: ORIOLEN.

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Ex Decreto Sacrorum Rituurn Congregationis diei 2 Maji anni 1867 pro reductione Festorum de precepto in Ilispania statutum fuit. ut in unaquaque Diceas i unus tantum Patronos designaretur a Sancta Sede, et ejus Festum in universa Dicecesi recoleretur sub utroque precepto adstandi nimirum Sacro et a servilibus abstinendi. Quoniam vero in singulis fere Civitatibus et Oppidis particularis Patronus sub utroque precepto ante Decretum ipsum servabatur, dubitatum est ab aliquibus, num preter Festum Patroni Precipui universa Diceceseos etiam illud Patroni Precipui cujusque Oppidi esset sub utroque precepto recotendum. Reverendissimus autem Dominas Petras María Cubero el López de Padilla, Episcopus Oriolen. seu Alonien., ut omnis in hac re de medio ambiguitas lollatur pro Fidelibus sibi commissis a Sacra Rituurn Congregatione humiliter exquisivit «an ipsi in posterum ad recolenda Festa Pa-

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DOCUMENTOS IMPORTANTÍSIMOS SOBRE L A F I E S T A DE LOS PATRONOS DE LOS PUEBLOS EN ESPAÑA

571 Al sostener tiempo atrás la opinión d e q u e las fiestas de los Patronos de los pueblos obligaban sub utroque precepto, aún después del decreto de reducción de 2 de Mayo de 1867, lo hicimos apoya-

dos en la autoridad de respetabilísimos Prelados, los cuales á raíz del citado decreto declararon oficialmente á sus diocesanos que el art. 5." no derogaba la fiesta de dichos Patronos, mandando en consecuencia que se continuaran celebrando como antes. 572. Aducíamos también las respuestas de la S. C. dadas en 11 de Agosto 1877 á las consultas hechas por el limo. Sr. Obispo de Oviedo, con las cuales, aunque indirectamente, parecía quedar corroborada la enunciada opinión. 573. A estos decretos podía agregarse el que se dió en 19 de J u n i o de 1875 á instancia del que fué nuestro venerado Prelado, el Excmo. Sr. Dr. D. José Caixal y Estradé, de buena memoria. 574. Sin embargo, posteriormente han aparecido los dos siguientes importantísimos documentos, de los cuales el primero es u n decreto dado para Oríhuela, de cuya autenticidad no se debe dudar, aunque no aparezca en la Colección de Gardellini. Es como sigue: ORIOLEN.

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Ex Decreto Sacrorum Rituum Congregationis diei 2 Maji anni 1867 pro reductione Festorum de precepto in Híspanla statutum fuit. ut in unaquaque Diceas i unus tantum Patronus designaretur a Sancta Sede, et ejus Festum in universa Dicecesi recoleretur sub utroque precepto adstandi nimirum Sacro et a servilibus abstinendi. Quoniam vero in singulis fere Civitatibus et Oppidis particularis Patronu-s sub utroque precepto ante Decretum ipsum servabatur, dubitatum est ab aliquibus, num preter Festum Patroni Precipui universe Diceceseos etiam illud Patroni Precipui cujusque Oppidi esset sub utroque precepto recotendum. Reverendissimus autem Dominus Petrus María Cubero el López de Padilla. Episcopus Oriolen. seu Alonien., ut omnis in hac re de medio ambiguitas lollatur pro Fidelibus sibi comínissis a Sacra Rituum Congregatiour humiliter exquisivit «an ipsi in posterum ad recolenda Fesla Pa-

tronorum par tieulariun teneantur ut antea sub utroque precepto.» Sacra vero eadem Congregatio juxta declarationes pro alüs Hispanice Dicecessibus jam datas rescribere rata est; Serventur in casu dispositiones Articuli V, Decreti diei 2 Maji 1867: atque ita rescripsit die 10 Jmiü 1870.—S. Epus. Portuen. et S. Rufina Card. Patrizi. S. R. C. Praf.—D. Bartolini S. R. C. Secretarias. 575. El segundo documento es la Circular que acaba de publicar el ilustrísimo señor Obispo de Gerona en el Boletín Oficial de la Diócesis de 15 de Noviembre de 1880, n. 23, cuyo tenor es el siguiente: C I R C U L A R NÚMERO 7 .

A poco de haberse publicado el Breve Pontificio de 2 de Mayo de 1867, con el cual, á instancia del Gobierno, se disminuyó por Su Santidad el número de días festivos en España, suscitáronse dudas acerca de si. además de la fiesta del Patrón principal de la Diócesis, debían ó no, en virtud de dicho Breve, continuar guardándose como festivos, ó sea con el doble precepto de oir Misa y no trabajar, los días de los Santos Patronos de las Parroquias, á cuyas dudas ocurrieron varios Prelados disponiendo que, ínterin otra cosa en contrario no se declarase por la Santa Sede, no se hiciese innovación alguna sobre el particular y continuasen celebrándose y guardándose como fiestas. Participando Nos de la mencionada duda, acudimos á la Santa Sede con reverentes preces en 12 de Marzo del corriente año para obtener la conveniente declaración; y, mientras la aguardábamos, tuvimos noticia cierta de un Rescripto de la Sagrada Congregación de Ritos, su fecha 2 de J u n i o de 1870, expedido con motivo de una consulta elevada á l a misma, sobre el caso que nos ocupa, por el limo. Sr. Obispo de Orihuela, el cual se halla concebido e n los términos siguientes: «Obsérvense en el caso d e que se trata las disposi-

ciones del artículo 5.° del decreto de 2 de Mayo de 1867,» siendo de notar que la misma Sagrada Congregación afirma hallarse este Rescripto en conformidad con las declaraciones ya hechas para otras Diócesis de España. En el citado artículo 5.° se dispone: «que las fiesta de los demás Patronos y de otros Santos que se observan por privilegio especial bajo los dos preceptos en alguna que otra Diócesis, puedan trasladarse con su oficio y Misa á la primera Dominica libre que no sea privilegiada y en la cual no ocurra doble de 1. a ó 2. a clase. Y vendrá á cargo de los Obispos exponer á la Santa Sede las dudas, si ocurren algunas, sobre las fiestas abrogadas en este artículo, y podrán indicar libremente los motivos para conservar una ú otra de dichas fiestas.» Finalmente la Sagrada Congregación de Ritos con fecha 9 de Setiembre próximo pasado se sirvió trasmitirnos la respuesta que nuestro Santísimo Padre León XIII, se ha dignado dar á nuestras humildes preces, declarando que fué abrogada la obligación de oir Misa en los días referidos. En virtud de todo lo dicho, encargamos á los Reverendos Sres. Curas Párrocos, Ecónomos y Regentes: 1.° Que adviertan á sus respectivos feligreses, para evitar pecados que por conciencia errónea p o drían tal vez cometer, que ha cesado la obligación de oir Misa y la de abstenerse de trabajar en el día del Santo Patrón de la Parroquia, ó de algún vecindario de la misma, á no ser que dicho día sea festivo bajo otro concepto. 2.° Que si, en vista de lo que llevamos manifestado, prevaleciese en la Parroquia la idea ó el deseo de trasladarse la fiesta de su Santo Patrón al primer Domingo libre, en conformidad con lo prevenido en el referido artículo 5.°, lo pongan en nuestro conocimiento para resolver lo oportuno. 3.° Si, no obstante lo dicho, persistiesen sus p a rroquianos en querer continuar celebrando la expresada fiesta en el día propio ó acostumbrado, seguirán procurando por su parte, sin embargo de haber cesado el doble precepto, que las funciones religio-

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sas y especialmente la S a n t a Misa se celebren en el mismo día con todo el e s p l e n d o r posible y á la bora más oportuna para la asistencia de los fieles. 4.° Sea cual fuere la determinación que se tome sobre el día de la celebración de dicha fiesta parroquial, continuarán p r o m o v i e n d o , por cuantos medios les sugieran su celo y piedad, la devoción al Santo Patrono de la P a r r o q u i a , á fin de que. por las oraciones é intercesión del m i s m o ante el trono del Altísimo, alcancen ellos y s u s feligreses la protección divina y todos los d o n e s espirituales y temporales que les convengan. Santa Visita de San Pol de la Bisbal. 10 de Noviembre de 1880.—TOMÁS, Obispo de Gerona. 576. El Rescripto á q u e se refiere la Circular anterior está concebido en los términos siguientes: G E B U N D E N : — R m e . Domine uti Frater:—Exposuit Amplitudo tm huic Sacra Rituum Congregationi fideles et nonnullos Parochos istias Gerundensis Diceceseos post decretum sab die % Maji 1861 latum super reductione festorum de precepto in Hispaniis arbítralos esse, pro,ter Festivitäten Sancii Narcisi, universa totius Dioeceseos Patroni precipui, etiam festa uniuscujusque Parochia Patronorum sub utroque precepto colenda esse, ita ut in hisfestis Parochie qui diebus festivis facúltate binandi fruuntur, eadem uti valeant. Eine Amplitudo tua damit authenticam Sande Sedis declara/tionem implorare, ninirum an expósita praxis sit necne probandaì Sacra porro eadem Congregati), exquisito ante voto alterius ex Apostolicarum Ceremoniarum Magistris, referente infrascripto Secretano, dum negativ um in re responsum generatim dedit, censuit tarnen Sapidissimo Domino Nostro Leoni Papae SUI de hoc relationem fieri, ut aliqua provisio in casa indulger etur. Sanclitas vero Sua, audita hujasmodi relatione per eumdem Sacrae Congregationis Secretarium facta, mandavit ut Amplitudo tua, qua praestat prudentia ac pastorali sollicitudine, curel remoto tamen omniprorsus scandali periculo, paulalim collere abusum binandi iis diebus in quibus abrogata fuit obligatio sacro adstandi.

Quod autem mandatum Amplitudini tue pro mei muneris ratione conmunicans eidem diuturnamex animo felieitatem adprecor. Amplitudinis tae. Rome 9 Septembris 1880.— Uti Frater.—Pro Emmo. ac Rmo. D. Card. D. Bartolini S. R. C. Prefecto. S. Card. Di Pietro Episc. Ostien. et Veliter. 577. En vista de tales documentos, y, sobre todo, después de haber declarado Su Santidad León XIII, de un modo tan terminante, que fué abrogada la obligación de oír Misa (y por lo mismo la de g u a r dar la fiesta) en los días de los Patronos de los Pueblos, queda completamente decidida la cuestión. Entran pues, en la categoría de las fiestas suprimidas. Roma loquuta est; causa finita est. 578. Véase ahora el decreto arriba citado sobre reducción de fiestas: REGNI HISPANIAE. « Qitum pluries Hispanicum Gubernium Sanctissimum Dominum Nostrum, Pium Papa IX, exoraverit, ut ad commercii bonum, artium iticrementum, et agricultura: utilitatem dierum festorum numerum inminueret, Sanctatis Sua, prce oculis habens sinceram illius nationis pietatem, et ardens fidei Catholicce studium, distulit prcefatas excipere preces, donec ita provideretur, expositis ab eodem Gubemio necessitatibus, ut populi fidei ac pietati insimul prospiceretur. Itaque Sancttssimus idem Dominus mandavit, ut iterata hujusmodi postulatio, Sacrorum Rituum Congregationis examine subjicer etur. •»Quare, post auditam subscript! ejusdem Congregationis Secretarlifidelem de omnibus relationem, Sanctitas Sua, rationum momentis mature perpensis monnuUorum Regni Hispanici Antistitum consiliis exquisitis, cceterorum dierum festorum observandorum lege hand inmutata, ea, quee sequuntur, disponere dignata est: »Primo: ut derogatum sit legi sacro adstandi iis diebus festis secundariis (vulgo d i a s d e M i s a ) in qui-

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* Quinto: ut caeterorum Patronorum, aliorumque Sanctorum festa, quae in una, vel altera Diocesi ex speciali privilegio sub utroque praecepto hucusque observantur, transferri valeant, cum Officio et Missa, ad primam insequentem Dominicam liberam, quae non sit privilegiata et in qua non occurrat duplex primae vel secundae classis. Episcoporum autem erit duina, si quae sunt super festis hoc articulo abrogatis, Sanctae Sedi exponeri; hberumque ipsis erit rationum momenta sigserZVione0 """"

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in eorum vigiliis, retineri, et sicut prius in quacumque Ecclesia celebrari jussit. » Eadem Sanctitas Sua spem fovet devotissimum Hispanicum populum, eo animo usurum esse apostolica hac concessione, quam servandam edixit a prima die insequentis anni 1868, ut reliquos dies festos, sub praecepti observantia permansuros, alacriori pietatis incitamento recolere satagat. »Contrariis non obstantibus quibuscumque.—Die 2 Maii 1867.—( Subscriptus.) C. Episcopus Portuen. et S. Rufinae, Card. Patrizi, 5. R. C. Praefectus.—Loco % sigilli.—f SubscriptusJ D. Bartolini, S. R. C. Secretarius.» SECCIÓN TERCERA DEL AÑO E C L E 3 I Á S L I C O Y DE LO P E R T E N E C I E N T E AL MISMO

CAPÍTULO PRIMERO Del t i e m p o de A d v i e n t o

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Sabbato ante Dominicam I.

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«In Adventu non fitde Festo, nisi fuerit Duplex vel Semiduplex. Quod si occurrat in Dominica, de eofittantum C o m m e moratio in utrisque Vesperis et Laudibus: Feslum autem majus vel alicujus Doctoris Ecr.lesiae transfertur in primam diem D u plici vel Semiduplici Festo non impeditam. De Simplici quoque fit tantum Commemoratio, ut in Rubricis Generalibus. fìubr. special.* 579. Antiguamente el año eclesiástico empezaba por la Pascua: ahora tiene principio en el Adviento.

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»Quinto: ut caeterorum Patronorum, aliorumque Sanctorum festa, quae in una, vel altera Diocesi ex speciali privilegio sub utroque praecepto hucusque observantur, transferri valeant, cum Officio et Missa, ad primam insequentem Dominicam liberam, quae non sit privilegiata et in qua non occur rat duplex primae vel secundae classis. Episcoporum autem eritdubia, si quae sunt super festis hoc articulo abrogatis, Sanctae Sedi exponeri; hberumque ipsis erit rationum momenta sigseivZion?

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SECCIÓN TERCERA DEL AÑO E C L E 3 I Á S L I C 0 Y DE LO P E R T E N E C I E N T E AL MISMO

CAPÍTULO PRIMERO Del t i e m p o de Adviento

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580. El Adviento empieza siempre, como dice la Rúbrica del Breviario, en l a Dominica más cercana á la fiesta de S. Andrés Apóstol, esto es, desde el día 27 de Noviembre inclusive hasta el día 3 de Diciembre inclusive (1). 581. El tiempo de Adviento es u n a preparación para la Natividad del Señor d u r a n t e el cual se disponen los fieles con piadosos ejercicios ad rite celebrandam propitia/mque sibi reddendam Jesu Christi Nativitatern, como dice m u y bien Monseñor Fornici, Instii. Liturg. p a r t . 2, cap. 36. 582. Omítese el himno a n g é l i c o y se usa el color violado en señal de p e n i t e n c i a : no se usan dalmáticas sino en la Dominica tercera Qaudete (y cuando ésta se repite dentro de la semana) y asimismo en la Vigilia de N a v i d a d . — N o se ponen flores ni adornos en el Altar, n i se toca el órgano, pero sí en la referida D o m i n i c a tercera en ambas Vísperas y Misa. 583. Como el tiempo de A d v i e n t o en parte latitia est, en cuanto significa l a primera venida de Jesucristo para vivificar el m u n d o , se dice Alleluya en las Misas de las Dominicas y en el principio del oficio, etc.. y partim maroris, en cuanto significa la seg-unda venida del m i s m o J e s ú s ad muudumjudicandurn, por esto se omite l o dicho en el número anterior y el Alleluya en las M i s a s de Feria. Fornici, De Herdt, Carpo, Meráti, e t c . 584. De todas las ferias de Adviento, llamadas mayores, se hace á lo menos conmemoración en el oficio ocurrente por solemne q u e sea en ambas Vísperas, Láudes y Misa.—Dícese en dichas ferias la Misa de la Dominica precedente (puesto que no la tienen propia) sin Alleluya n i el verso siguiente,

(1) E n los primeros siglos el A d v i e n t o empezaba en la Dominica después de Sta. Catalina, y e n a l g u n a s partes después de S . Martin (como hoy día en Milán), llamándose por esto la Cuaresma de S . Martín.—La celebración del Adviento propiamente dicho en la Iglesia Romana, d a t a del siglo VII á lo más. Fornici, loe. cit., Carpo, Bibliotech., p . 3 , n . 1 0 .

sin Credo y con el Prefacio común.—Se omite en el oficio la nona lección del Santo simple y el Te Deum por razón del nono responsorio, según queda dicho en los propios l u g a r e s . - C u a n d o las ferias no tienen las antífonas y oraciones propias se toman siempre de la Dominica. 585. En el oficio de Sanctis se omiten los Sufragios. También se omite la conmemoración de la Cruz en el oficio ferial.—A Láudes y Horas se dicen las preces feriales Jlexis genibus. si se reza de feria. 586. Desde el día 17 de Diciembre hasta el día de la Epifanía inclusive cesan todas las octavas y se dicen las antífonas mayores que empiezan con la O. las cuales se duplican (1) al Magníficat, sin omitirse nunca. 587. Durante el Adviento y el tiempo de Navidad hasta el día de la Epifanía inclusive se prohibe la solemnidad de las Nupcias, (mas no el contraer matrimonio) á fin de celebrar con más religiosidad y devoción dicha temporada. 588. Las cuatro Dominicas de Adviento, aunque de rito semidoble, son sin embargo, privilegiadas, excluyendo la primera todo oficio aunque sea de 1. a clase. Las demás, si bien no ceden á los dobles de 2. a clase, ceden no obstante á los de 1. a . haciéndose de ellas en tal caso conmemoración en ambas Vísperas, Láudes y Misa con la nona Lección de la (1) Las antífonas 0 se dicen duplicadas ad explicanda iterata suspiria Sanclorum Palrum. Durando, lib. 6 , cap. 1 1 . Dícense en Vísperas ad Magnificat, y no ad Benedicta, quia Christus expectubatur ad Vesperam mundi.—Se dicen siete para alcanzar los siete dones del Espíritu Santo y para r e m e dio de las miserias expresadas en las mismas antífonas, pues necesitamos de Doctor contra la ignorancia, de Redentor de las penas eternas, de libertador de la esclavitud del diablo, Eductore a consuetudine peccati. Illuminatore tenebrarum nostrarum, Salvatore ad reducendos exules in patriam tum gentes ut in sexta Antipkona, tum Judxos ut in séptima. Durando loc. cit. Gavanto, sec. VI, cap. 2 .

Homilia y el último Evangelio en la Misa. Rubr.. tit. 9, n. 4 et 9, etc. S. R. C. 26 Nov. 1735. Hispalen. 6, 18 Jan. 1873, ad 5 Ord. Cister., citado por el P. Carpo, loe. cit. CAPÍTULO II D e l a s V i g i l i a s y F i e s t a s de la N a t i v i d a d y E p i f a n í a del S e ñ o r y d e m á s f i e s t a s q u e ocurren durante este tiempo. ARTICULO

591. Si la Vigilia de Navidad cae en Sábado se omite en el nocturno el salmo Jubílate y se dice la antífona y el salmo Bonum est. Gavant., sec. 6. cap. 4, n. 1. Los doce salmos de Maitines son de la feria ocurrente. 592. En Prima se dicen los tres Salmos como en las fiestas, aunque fuere Dominica.—El Martirologio debe cantarse con pluvial violado, ut infra. S. R. C. 27 Mart. 1779. Ord. Min. II. ARTICULO 2.o

PRIMERO

DE LA V I G I L I A D E

DE LA N A T I V I D A D

NAVIDAD.

589. La Vigilia de Navidad excluye todo otro oficio; y por lo mismo se celebra siempre en el mismo día en que ocurre. Rubr. p. tabell. oc., n. 1. 590. Si dieba Vigilia cae en la Dominica IV de Adviento entónces el Invitatorio de Maitines es Hodie scietis de la Vigilia. El himno, las antífonas, salmos, versos, lecciones del primero y segundo nocturno con los responsorios se toman de la Dominica IV de Adviento. En el tercer nocturno las antífonas y salmos son igualmente de la Dominica; pero el verso y las tres lecciones con sus responsorios se toman de la Vigilia.—Se omiten la nona lección de la Homilia de la Dominica y el Te Deum, y no se dice último Evangelio en la Misa.—Las Láudes y lo restante del oficio se dice de la Vigilia con rito doble, haciendo conmemoración de la Dominica en Láudes y Misa.—Se omite el Gloria y no se dice tercera oración así como tampoco las mandadas por el Superior. —Se dice Credo, ratione Dominios. S. R. C. 7 Sept. 1816. Tuden. 50— El Prefacio es de Trinidad y el último Evangelio de san Juan,—La Misa conventual es después de Tercia, usándose en ella dalmática y tunicella.—Se toca el órgano y se adorna el Altar con flores. Véase la Rúbrica ante Vigil. Carpo, Bibl., 3, n. 36.

DEL

SEÑOR.

593. El oficio de esta solemnísima festividad se canta en el Coro antes de la primera Misa (1).—En el primer nocturno se leen las lecciones sin título, conforme á la costumbre antigua.—Dicho el Benedicamus Domino sin el verso Fidelium anima, se empieza la Misa. Gavant. sec. 5, cap. 22.—Las Láudes se rezan inmediatamente después de la Misa, por lo que antiguamente en la Misa no se decía Ite, Missa est sino Benedicamus Domino. Así el Micrólogo. 594. Respecto de las tres Misas que en este día se celebran, véase lo que decimos en el Manual Litúrgico. p. 1. cap. 15, art. 4 y part. 2. cap. 13. 595. ln primo Responsorio post versum additur Gloria Patri. in SS. Trinitatis honorem, nec non in gratiarum actionem, quod promissum tándem aliq uando in térras miserit Redemptorem.—Post Gloria Patri integrum Responsorium iteratur, ut nempe

(1) Antiguamente en Roma se decían dos Maitines, los unos al principio d e la noche en la capilla Pontificia sin Invitatorio y luego se celebraba la primera Misa.—Los otros se celebraban después de media noche con mayor solemnidad y con el Invitatorio. Fomici, Instit. Liturg., p. 2 , cap. 3 7 . PRONT.

LITÚRG.

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D e l a s f i e s t a s c o n c u r r e n t e s e n el m e s de J u n i o . 8 7 4 . F E R I A 6 . A después de l a octava de Corpus. En 11 de Mayo de 1765 f u é aprobado el oficio del Sagrado Corazón de Jesús pro Regno Polonia et Clero Urbis. Notabilísimo p o r todos conceptos es el siguiente decreto que acaba de dar Nuestro Santísimo Padre el Papa León X I I I , y que ponemos íntegro á continuación: U R B I S ET Altero num elabente sáculo, ex quo Redemptoris nostri preecipua caritatis beneficia, sub Ipsius Sacratissimi Cordis Symbolo, cultn peculiari, miri fice in dies adaucto, a Fidelibus recoli coepta sunt; enixas iter atasque preces Sancissimo Domino Nostro L E O N I P A P / E X I I I quamplurirni sacrorum Antistites, cleri etiam ac populi vota depromentes, undiqueporrexerunt. ut Festum SSmi Coráis. Jesu, a fe. re. Pio Papa IX suò ritu Duplici majoñ universa Ecclesia praescriptnm (Decr. S. R. C. 25 Augusti 1856. Ex quo.), deinceps ad rilum Duplicis prima classis. citra obligationem festivipracepti. elevare dignaretur. Porro Beatissimus Pater, Cui niUlpotius est qwm ut Fideles crescant in g r a t i a e t cognitione Domini Nostri Jesu Christi,Ipsiusque s c i a n t superminentem scienti^ caritatem, hujusmodi supplicia vota libentissime excepit: eo pracipue animum Suum inlendens, ut gliscentibus impietati-s conatibus. Fideles in hac saluberrima devotione perfugium et munimen inveniant, et vehementiori erg>• amantissimum Re-

demptorem amore infiammati, digna Fi laudis et placationis obsequia persolvant, simulquepro Fidei incremento et Christiani populi pace at que incolumitate divinas miserationes ferventius implorent. Bisce permotus Beatissimus ipse Pater, Sacrorum Rituum Congregationis audito Consilio, de speciali gratia et privilegio, decer nendum censuit: Nulla facta immutatione relate ad eos, qui arnplioribus ex Apostolica Sedis Indulto gaudent privileges, Festum Sacratissimi Cordis Jesu ritu D U P L I C I S PRIM.-E C L A S S I S sine Octava in universa Ecclesia amodo celebretur; absque pracepto audiendi Sacrum, et a servilibus operibus abstinendi. Idem Festum feria VI post Octavam Corporis Christi. tamquam in sede propria, recolatur; et nonnisi Solemnitatibus ritus Duplicis prima classis universalis Ecclesia, nempe Nativitatis S. Joannis Baptisla, ac Ss. Apostolorum Petri et Pauli, nec non Pestis particularibus ejusdem ritus, ceu Dedicationis. ac Titularis Ecclesia, locique Patroni, (quando hac sub duplici pracepto fiant. locum cedal: quibus in casibus, die immediate ea Festa insequenti, veluti in sede propria, reponatur. In concurrentia Festi SSmi. Cordis Jesu cum die octava Corporis Christi, Vesper a integra fiant de eadem Octava, sine ulla Commemoratione, attenta indole peculiari utriusque Festi. Quoad concurrentiamvero cum Duplicibus prima classis, amba Vesper a ordinentur ad tramitem rubricarum et decretorum Sacra Rituum Congregationis. Insuper ad Fideliumpietatem erga Sacraiissimum Cor Jesu impensius fovendam, Sanctissimus Dominus Noster libens ultro concessit, ut in cunctis Ecclesiis et Oratoriis, in quibus die festo, sive proprio sive translato, ipsius Sacri Cordis Jesu, coram Sanctissima Eucharistia persolventur divina Officia; clerus et populus, qui liisce Officiis intererit, easdem lucretur Indulgenlias. quas Fidelibus, divinis Officiis per Octiduum Corporis Christi adsistentibus. Summi Pontífices elargiti sunt. In iis vero Ecclesiis et Oratoriis. ubi feria VI. qua prima unoquoque in mense occurrit, peculiaria.

ó bien simplificando el doble menor, ó semidoble asimismo ocurrente.—El oficio y la Misa son propios. Si ix Lectio debet recitari de Dominica, vel de Simplici, tune ex tribus Lectionibus duce Hent, nempe viii usque ad Revertere tertio: i x usque ad finen. Rubr. special.

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URBIS ET mM^.—Altero nane elabente sáculo, ex quo Redemptoris nostri prcecipua caritatis beneficia, sub Ipsius Sacratissimi Cordis Symbolo, cidtn peculiari, miri fice in dies adaucto, a Fidelibus recoli coepta sunt; enixas iter atasque preces Sancissimo Domino Nostro L E O N I P A P / E X I I I quamplurirni sacrorum Antistites, cleri etiam oc populi vota depromentes, undiqueporrexerunt. ut Festum SSmi Cordis. Jesu, a fe. re. Pio Papa IX suò ritu Duplici majori universa Ecclesia praescriptnm (Decr. S. R, C. 25 Augusti 1856. Ex quo.), deinceps ad ritum Duplicis prima classis, citra obligatiouem festiviprcecepti. elevare dignaretur. Porro Beatissimus Pater, Cui nihilpotius est qwm ut Fideles crescant in g r a t i a e t cognitione Domini Nostri Jesu Christi,Ipsiusque s c i a n t superminentem scienti^ caritatem, hujusmodì -supplicia vota libentissime excepit: eo pracipue animum Suum inlendens, ut gliscentibus impietatì-s conatibus. Fideles in hac saluberrima devotione perfugium et munimen inveniant, et vehementiori erg>: amantissimum Re-

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exertilia pietatis i% lionorem Divini Cordis, aprobante loci Ordinario, maneperagentur; Beatissimus Pater indulsit, ut hisce exerciliis addi valeat Missa votiva de Sacro Corde Jesu; dummodo in illam diem non incidat aliquod Festum Domini, aut Dúplex prima classis, vel Feria, Vigilia, Octava ex privilegio.;tis: de cetero servatis rubricis. Voluit demum Sanctitas Sua, ut super hoc Decreto expediantur Littera Apostólica in forma Brevis. Die XXVIII Junii, /esto SSmi. Cordis Jesu, anuo MDCCCLXXX1X. Carolas Card. Laurenzi. S. R. C. Prsefectus.—L. jjg s.— Vicentius Nussi, S. R. C. Secretarius.

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875. De este decreto se deduce: 1.° Que la fiesta del Sagrado Corazón de Jesús debe celebrarse en toda la Iglesia universal (á parte los privilegios especiales más amplios) con rito doble de primera clase sin octava, en la feria VI después de la octava de Corpus como en su sede propia. 2.° Que á pesar de esto en las primeras Vísperas nada se liace del Sagrado Corazón; pues deben ser todas del día octavo de Corpus, atendida la índole peculiar de ambas fiestas. 3.° Que en la concurrencia de dicha fiesta con otros dobles de primera clase, las Vísperas primeras y segundas deben arreglarse á tenor de las Rúbricas, de los decretos, y la tabla de la concurrencia. 4.° Que la fiesta del Sagrado Corazón de Jesús debe ser preferida á toda otra fiesta, excepción hecha de la Natividad de San J u a n Bautista y de los Santos Apóstoles Pedro y Pablo. 5.° Que deben también exceptuarse la Dedicación y el Titular de la Iglesia lo mismo que el Patrón del lugar, cuando estas fiestas importan (mediante título legítimo) el doble precepto de oir Misa y abstenerse de obras serviles. 6.° Que en España la Dedicación de la Iglesia, el Titular de la misma y el Patrón del lugar (á no mediar indulto apostólico ú otra legítima causa) deben trasladarse al primer día libre, ocurriendo con el S. Corazón de Jesús; puesto que no son fiestas de

guardar, según hemos dicho en los nn. 510, 519 y 576. 7.° Que impedido el oficio del Sagrado Corazón de Jesús en su día propio por las festividades indicadas en los nn. 4.° y 5.°. debe trasladarse al sábado inmediato como á su sede propia con todos los privilegios. 8.° Todos los oficios (excepto los mencionados arriba, nn. 4.° y 5.°) de primera y seg'unda clase, doble mayor ó menor de algún Doctor, ocurrentes en dicha feria sexta, ó bien en el sábado inmediato. ut supra, deben trasladarse al primer día libre seg ú n las Rúbricas.—Los dobles menores (no Doctores) y semidobles, que ocurren en dicho día, se lian de omitir por completo. 9.° Que en las Iglesias y Oratorios, así públicos como privados (puesto que el decreto no distingue), en los cuales el primer viernes de cada mes se practiquen algunos ejercicios particulares de devoción en honor del Divino Corazón con la aprobación del Ordinario del lugar, pueda celebrarse á continuación de los referidos ejercicios. Misa votiva del Sagrado Corazón de Jesús, exceptuando las fiestas del Señor, los dobles de primera clase y todas las ferias, vigilias y octavas privilegiadas, que puedan ocurrir en el mencionado primer viernes. 10. Respecto de la enunciada Misa, diremos que puede ser cantada con ó sin Ministros, ó bien rezada. Las Epliemerides Litúrgica, de Roma, año 1889 pág. 448. opinan que dicha Misa goza de los m i s mos privilegios que la Misa votiva solemne pro re gravi vel pro publica Ecclesia causa, y de consiguiente que ha de ser con Gloria, única oración y Credo; puesto que la concesión del Papa se extiende á los mismos días en que puede cantarse la Misa solemne pro re gravi. No obstante, á pesar del gran respeto que nos merecen las indicadas Ephemerides como que no citan n i n g u n a declaración especial, y el Papa en su decreto dice únicamente addivaleat Missa votiva de Sacro Corde Jesu, hemos de confesar que dudamos que esta Misa tenga los mismos privilegios que la solemne pro re gravi, pues una

cosa es que ambas puedan decirse en los mismos días y otra el que se h a y a n de aplicar las mismas reglas en su celebración. Tal vez aclare este punto la S. Congregación. 876. An hymni in festo Sacratissimi Cordis Jesu, concludi debeant per stropliam Jesu tibi sit gloria, qui natus, etcfl—R. Affirmative in Officio, cui respondei Missa E g r e d i m i n i ; Negative vero in alio Officio cui respondet Missa Miserebitur, in quo conclusiones liymnorum minime variandce sunt. S. R. C. 12 Sept. 1857. Taurinen. 2. 877. El Prefacio en la Misa Miserebitur es de Cruce: en la Misa Egredimini es de Nativitale. 878. En las Misas privadas del Sagrado Corazón de Jesús con exposición, debe omitirse la conmemoración del Santísimo (á no ser que ésta fuese mandada por el Superior a u n para los dobles de 1.a clase). S. R. C. 6 Sept. 1854, Ostunen.; 22 Maj. 1841, Mechlinien, 2; 26 Mart. 1859, Mecldinien., 2. En las Misas solemnes debe hacerse, según el decreto de la S. C. deR. 7 Agosto 1880. Lacen. Véase el Manual tom. 1, p. 2. a , n. 4 6 1 . 879. En las s e g u n d a s Vísperas de la Octava del Corpus debe omitirse la conmemoración del S. Corazón de Jesús. 8. R. C. 28 Jun. 1889, Urbis et Orbis. ut supra. 880. D í a 4. La Misa de S. Francisco Caracciolo es propia, Factum est cor meum. S. R. C. 3 Aug. an. 1839. Piscien, 5. 881. D i a 5. En 11 de J u n i o de 1874, el Papa Pio IX extendió á t o d a la Iglesia universal la fiesta de S. Bonifacio Obispo y Mártir, con rito doble menor—Tiene la Misa y las lecciones del 2.° y 3.er nocturno propias. 882. D í a 1 0 . E n la oración de Sta. Margarita se ha de suprimir la p a l a b r a Scotorum. 883. D í a 1 1 . Celebrándose la fiesta de S. Bernabé Apóstol en t i e m p o pascual, la Misa se dice como en el día de S. Márcos, 25 de Abril, excepto las oraciones, Epístola y E v a n g e l i o que son propios. Rubr. Miss. 884. Cuando S. B e r n a b é se traslada al 23 de Ju-

nio, la oración secreta de la Misa se toma de S. Matías, 24 Febrero, mudando el nombre, pues es la misma que la de la vigilia de S. Juan.—No se muda ésta sino aquélla por disposición especial. S. R• C. 12 Aug. 1854. Lucionen. 29. citado por Carpo, Bibbio tee. , p. 4. n. 129. 885. D í a 1 9 . El himno de Santa Juliana Falconeri debe decirse en ambas Vísperas y Maitines, siempre con la conclusión propia. S. R. C. 25 Maj. an 1855, Namurcen 8. 8 8 6 . « I n Vigilia S. Joannis Baptislce.—Si sequenti die xxiv occurrerit solemnitas Ss. Corporis Christi, agendum erit de pradicta solemnitate: Festum vero S . Joannis Baptist® tune reponatur in diem xxv tamquam in sedem propriam, translato alio Festo Duplici, si alicubi occurrat, post Octavam; aut eo penitus omisso juxta Rubricas; sed si fuerit p r i m s vel secundas classis, translerlur in primara diem Officio Duplici non impeditam infra earadem Octavam. Rubr. special.» 887. D í a 2 4 . Ocurriendo la Natividad de san Juan Bautista con la solemnidad del Corpus, debe trasladarse á la feria 6. a siguiente, aunque en ella ocurra cualquier oficio de primera clase, el cual se habría de trasladar al primer día no impedido. S. R. C. 11 Maj. a45. Senen. 5; 51 Mart. 1821. Orbis, 4; 25 Jun. 1756, Einsidlen, 9. En este caso, en las segundas Vísperas del Corpus se hará conmemoración de S. J u a n , así como también durante toda la octava, en Vísperas, Laudes y Misa.—S. Guillermo Abad ó cualquier otro Santo doble ó semidoble (no Doctor) ocurrente el día 25. al que se traslada S. J u a n , debe omitirse por completo.—Para las primeras Vísperas del día octavo de ambas fiestas (que ocurren en el mismo día. puesto que la octava de S. J u a n concluye como siempre el día primero de Julio) se tomará la antífona y el verso de i Vesp.— Si ocurre el día de la octava del Corpus, se reza de S. Juan con la conmemoración de la octava. 888. En cuanto á las lecciones del tercer nocturno del día octavo, si el día 27 de Junio se reza del

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día c u a r t o infra octavara, se dirán las lecciones del día s e g u n d o y l a s lecciones del día cuarto se leerán en el día octavo. Si en n i n g ú n día de lo octavaban p o d i d o rezarse l a s del día segundo, deberáu leerse en el d í a octavo, á saber: Joannes est. inquit. S. R. C. 27 A u g . 1836. Minoricen. 5, con la Rubr. Breviar. 8 8 9 . E l oficio de S. J u a n excluye cualquier otro Oficio q u e no s e a el de Corpus, como arriba. N O T A . Respecto de la Misa que debería cantarse en la D o m i n i c a infra Octavara de S. J u a n , por raz ó n d e l a s o l e m n i d a d de esta fiesta allí trasladada, s e g ú n el decreto de la S. C. de 2 de Mayo de 1867, t é n g a s e p r e s e n t e la siguiente declaración allí donde m i l i t e n las m i s m a s razones que en la Diócesis de Urgel: Per Decretum diei 2 Maji 1861 praceptum ü Festo Nativitatis Sancti Joannis Baptista ita suppressum est in Eispania, ut de eo Missa solemnis cankri debeat Dominica infra Octavara. Quia vero in ürgellensis Diceceseos Ecclesiis festum colitur uti ante enuntiatum Decretum, petitur ut prafata Missa solemnis Dominica infra octavam omittipossit. R. Negalive.—S. R. C. 22 Febr. 1888. ürgellen., 2. 8 9 0 . D í a 2 9 . Si la fiesta de los Santos Apóstoles P e d r o y P a b l o , cae en el último día de la Octava de Corpus. de"be hacerse conmemoración de ésta. S. R. C. 22 Jal. 1848, Montis Regalis, 2. 8 9 1 . A u n q u e en alguna parte S. Pedro únicam e n t e sea el P a t r ó n , nada por esto se muda ni en el Oficio n i en l a Misa.

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Allí donde S . Pablo sea el Patrón principal ó el T i t u l a r de la Iglesia, se reza el oficio de su Con-

memoración en este día (á no ser que constase que el día de la Conversión, 25 de Enero, es el día d e signado para la fiesta del Patrón ó Titular) con rito doble de primera clase, sin octava especial (1). 893. La Conmemoración de San Pablo ha sido elevada á rito doble mayor pro universa Ecclesia, S. R. C. 3 Julii 1883.—De consiguiente, s e g ú n dispone la nueva Rúbrica particular, in secandis Vesperis, Vespera integra dicuntur de S. Paulo. Antiphona et Psalmi ut in 2. Vesperis de Communi Apostolorum. Capitulum et reliqua ut in primis Vesperis in Ecclesia propria. Deinde fit commemoratio S. Petri et Octava &'. Joannis ut ini. Vesperis Pesti.—Si las s e g u n d a s Vísperas de dicha Conmemoración concurren con las primeras de la Preciosísima Sangre, Commemoratio fieri debet de ulroque simul Apostolo, proal indicatur in Breviario, esto es, con la antífona Petras Apostolus, verso y oración com ú n á los dos. S. R, C. 24 Mart. 1860. Militen., et 20 Aprii. 1888, ü r g e l l e n . 894. Si la referida Conmemoración ocurre en el día octavo de Corpus [extra propiam Ecclesiam) ó con otro oficio de m a y o r rito ó dignidad, transfertur in primam diem infra Octavam Sanctorum Apostolorum. Dominica vel Festo non impeditam, et totum Officium fit ut in propria Ecclesia, como dice la Rúbrica. A l o que añade De Herdt. tom. 3, n . 100, que no puede colocarse la Conmemoración en dicha infra Octavam, si h a y otros oficios majoris ritus aut dignitatis. qua prius sunt reponenda, licet Commemorata S. Pauli extra Octavam 8. S. Apostolorum (1) Cum Patronus, seti Titiilaris Ecclesia: Cathedralis sit Sanctus Paulus Aposlolus, quceritur: an Festum Titularis, et Patroni recoli debeat die 29 Junii, qua Festum occurrit Sanctorum Apostolorum Petri et Pauli, vel potius sequenti die 30 ejusdem mensis, qua commemoratio agitur Sancti Pauli Apostoli? R. Negative ad primam partem; Affirmative ad secttndam, et striclim servandam Rubricam in Breviario appositam ante Festum Sancii Pauli Apostoli. S. R. C. 22 Mart. 1862 Sancti Pauli. PRONT.

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da en los días que toquen la Dominica 2. a post Epiphaniam, la de Septuagésima. Sexagésima, Quincuagésima. la feria cuarta de Cenizas, Dominicas de Cuaresma. Pascua, Ascensión, Pentecostés, con todas las demás ferias, Dominicas y fiestas movibles correspondientes á cada mes, notando inmediatamente todos los Santos ú oficios anejos ó fijados en las referidas Dominicas ó ferias. 971. Practicado todo lo dicho, se compone un breve Calendario en el que únicamente se notan los oficios y conmemoraciones ocurrentes en cada uno de los días, teniendo cuidado de notar en otra hoja separada el santo ú oficio que esté impedido en su propio día, sin descuidarse la fecha del día impedido y el rito correspondiente.—Nótense asimismo los oficios que deben omitirse ó simplificarse. 972. Al ocurrir u n dia vácuo ó libre, mírese en dicha h o j a separada cual sea el oficio que debe colocarse en tal día, notando en otra h o j a distinta el día en que dicho oficio se h a colocado.—Como en virtud del Breve de Su Santidad el Papa León XIII, 28 Julio de 1882, solo pueden ser trasladados los dobles de 1. a y 2. a clase y mayores y los oficios de los santos Doctores a u n q u e sean de doble menor; de aquí resulta que con poco trabajo estarán hechas las referidas anotaciones. 973. Arreglado así el breve Calendario, fácilmente se podrá concluir, ampliándolo con todo lo notado en los dos Calendarios perpétuos arriba mencionados que se tendrán á la vista. 974. Para la exacta corrección de las hojas ó pliegos impresos será m u y del caso examinar separadamente cada cosa de por sí, por ejemplo los meses, los días de la semana, el color de los oficios, el rito de los mismos, las conmemoraciones, la partición de las Vísperas, los principios de los Libros Sagrados, lo correspondiente á las octavas privilegiadas. etc., etc.

CAPÍTULO XIV Del cómputo

eclesiástico.

975. El cómputo eclesiástico trata del áureo n ú mero de la epacta. ciclo solar, letra dominical, i n dicción romana, letra del Martirologio romano y demás perteneciente al año y sus partes s e g ú n la corrección g r e g o r i a n a . Véase sobre la corrección g r e g o r i a n a el art. 7.° siguiente. 976. El año consta de 12 meses ó sea 52 semanas y un día, f o r m a n d o el total de 365 días. Se divide en solar y l u n a r . El primero lo forma el tiempo que emplea la tierra en recorrer los doce signos del Zodíaco, á saber 365 días, 5 horas 49 minutos y 12 segundos.—El año l u n a r astronómico se compone de 354 días, 12 horas y 48 m i n u t o s , teniendo por lo mismo 11 días menos que el año solar.

ARTICULO

DEL

PRIMERO

CALENDARIO.

977. El Calendario no es otra cosa que la coordinación de los meses, semanas y días.—Se llama así de la palabra Kalendas (1). con la cual a n t i g u a m e n te los romanos designaban el primer día del mes al aparecer la primera fase de la luna.—Los hebreos celebraban el primer día de la l u n a con la fiesta llamada de las Neomenias (luna nueva), en la que podían trabajar. A esto se refiere el Real Profeta cuando dice: Bueeinate in Neomenia tuba.

(1) Los griegos no tenian Calendas: de aquí es que para significar que una cosa no sucedería nunca se usaba (y se usa a u n hoy día] el p r o v e r b i o Ad Kalendas

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da en los días que toquen la Dominica 2. a post Epiphaniam, la de Septuagésima. Sexagésima, Quincuagésima. la feria cuarta de Cenizas, Dominicas de Cuaresma. Pascua, Ascensión, Pentecostés, con todas las demás ferias, Dominicas y fiestas movibles correspondientes á cada mes, notando inmediatamente todos los Santos ú oficios anejos ó fijados en las referidas Dominicas ó ferias. 971. Practicado todo lo dicho, se compone un breve Calendario en el que únicamente se notan los oficios y conmemoraciones ocurrentes en cada uno de los días, teniendo cuidado de notar en otra hoja separada el santo ú oficio que esté impedido en su propio día, sin descuidarse la fecha del día impedido y el rito correspondiente.—Nótense asimismo los oficios que deben omitirse ó simplificarse. 972. Al ocurrir u n dia vácuo ó libre, mírese en dicha h o j a separada cual sea el oficio que debe colocarse en tal día, notando en otra h o j a distinta el día en que dicho oficio se h a colocado.—Como en virtud del Breve de Su Santidad el Papa León XIII, 28 Julio de 1882, solo pueden ser trasladados los dobles de 1. a y 2. a clase y mayores y los oficios de los santos Doctores a u n q u e sean de doble menor; de aquí resulta que con poco trabajo estarán hechas las referidas anotaciones. 973. Arreglado así el breve Calendario, fácilmente se podrá concluir, ampliándolo con todo lo notado en los dos Calendarios perpétuos arriba mencionados que se tendrán á la vista. 974. Para la exacta corrección de las hojas ó pliegos impresos será m u y del caso examinar separadamente cada cosa de por sí, por ejemplo los meses, los días de la semana, el color de los oficios, el rito de los mismos, las conmemoraciones, la partición de las Vísperas, los principios de los Libros Sagrados, lo correspondiente á las octavas privilegiadas. etc., etc.

CAPÍTULO XIV Del cómputo

eclesiástico.

975. El cómputo eclesiástico trata del áureo n ú mero de la epacta. ciclo solar, letra dominical, i n dicción romana, letra del Martirologio romano y demás perteneciente al año y sus partes s e g ú n la corrección g r e g o r i a n a . Véase sobre la corrección g r e g o r i a n a el art. 7.° siguiente. 976. El año consta de 12 meses ó sea 52 semanas y un día, f o r m a n d o el total de 365 días. Se divide en solar y l u n a r . El primero lo forma el tiempo que emplea la tierra en recorrer los doce signos del Zodíaco, á saber 365 días, 5 horas 49 minutos y 12 segundos.—El año l u n a r astronómico se compone de 354 días, 12 horas y 48 m i n u t o s , teniendo por lo mismo 11 días menos que el año solar.

ARTICULO

DEL

PRIMERO

CALENDARIO.

977. El Calendario no es otra cosa que la coordinación de los meses, semanas y días.—Se llama así de la palabra Kalendas (1). con la cual a n t i g u a m e n te los romanos designaban el primer día del mes al aparecer la primera fase de la luna.—Los hebreos celebraban el primer día de la l u n a con la fiesta llamada de las Neomenias (luna nueva), en la que podían trabajar. A esto se refiere el Real Profeta cuando dice: Bueeinate in Neomenia tuba.

(1) Los griegos no tenían Calendas: de aquí es que para significar que una cosa no sucedería nunca se usaba (y se usa a u n hoy día] el p r o v e r b i o Ad Kalendas

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griccas.

978. «La ordenación del calendario ó año romano principió por Rómulo en 1.° de Marzo, y constaba de 10 meses, los 6 de 30 días, que eran Abril. Junio, Sestil. Setiembre, Noviembre j Diciembre, y 4 de 31, á saber: Marzo, Mayo, Quintil y Octubre, constando el año de solos 304 días. Numa Pompilio añadió luego 50 días á los 304 para formar un año cumplido lunar, según se creyó por los griegos que la luna cumple sus 12 meses ó cursos en 354 días. En este arreglo quitó Numa un día á cada uno de los 6 meses de 30 días, y con ellos y los 50 que aumentó formó los meses de Enero y Febrero de á 28 días cada u n o , y quiso que Enero fuese el primer mes del año. Por esta razón conservaron los romanos la voluntad de Numa, siendo Enero el primero de sus meses del año, y al 1.° de Marzo le conocían por el 1.° del año de Rómulo. como mes dedicado á Marte, dios de las batallas. Los romanos supersticiosos en los últimos años de Numa, que tenían el día non ó impar por feliz y grato á Dios, por haberlo escrito así Pitágoras, contaron el año aumentando un día á Enero y todos sus meses, menos Febrero, con días nones, en esta forma: Enero, Abril. Junio, Sestil, Setiembre, Noviembre y Diciembre de á 29 días, y Marzo, Mayo. Quintil y Octubre de á 31 y si á Febrero se le dejó 28 días en par, fué por otra superstición de haberle dedicado a los dioses subterráneos ó inferiores, á quienes creían les agradaban más los pares que los nones. Por esta causa el año a n t i g u o romano de 355 días, tuvo un día más por el impar que el año lunar.

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979. Sabedores luego los romanos que los griegos intercalaban ó añadían días á su año lunar para igualarle con el solar de 365 días y 6 horas, ó la cuarta parte de un día llamada cuadrante, y que al fin de cada 8 años lunares añadían 3 meses, que componían 90 días para igualar con ellos la falta de 11 días y un cuadrante de cada un año de los 8 del año solar, á los cuales 90 días llamaban los griegos Hyperbaiontas, y á los 3 meses Embolismos. quisieron imitarlos, más f u é en vano porque como los romanos contaban á su año lunar con un día

más por la superstición del número impar ó non. resultaba que al fin de los 8 años sobraban siempre los 8 impares, que excedían á los que intercalaban los griegos. 980. Continuaron, sin embargo, los romanos sin advertir este error, y sólo se diferenciaban sus años de los de los griegos en que éstos intercalaban al fin de los 8 sus 90 días, y los romanos hacían una i n tercalación equivalente, añadiendo al fin de cada dos años 22 días, alternado los 22 y los 23 en la sucesión de dos en dos años, de modo que al fin de los 8 salían los 90 días mismos de los griegos, mas siempre sobraba el del non de cada un año de los 8. Cuando los romanos fueron conociendo esta notable errata de su cuenta intercalar, discurrieron otra especie de intercalación, y en cada 24 años ó 3 octonios no intercalaron sino 66 días, compensando así los 24 días que habían aumentado en 24 años al número de la intercalación délos griegos. Siguióse después un tiempo en que se omitió toda intercalación. ya por superstición, ya algunas veces por gracia y condescendencia á los sacerdotes presidentes de los fastos ó Calendarios, que por complacer ii los mercaderes ó negociantes, añadían ó quitaban días á los años, y con pretexto de puntualidad se causaba y aumentaba el mayor desórden. Vino por último Julio César, nombrado dictador, y con plenos informes de insignes matemáticos egipcios, en especial de Sosígenes, y con relación y cuenta puntual del notario Marco Flavio, dió orden y consumió todos los días que podían turbar la cuenta de los años, en el año que se llamó de la confusión, en el que se contaron 444. como dice Macrobio, lib. 1. cap. XIV. y que sucedió en el año de Roma 562; 191 años a n tes de Jesucristo, según Varron: siendo el tercero del consulado de Julio César, y el cuarto consular, el primero de los corregidos y ordenados de 365 días llamados de Juliano. El año 2 Juliano y Consular. quinto de Julio César fué el de su muerte á 15 de Marzo. El año cuarto Juliano, y primer b i siesto fué de intercalar un día. añadido al mes de Febrero. Así continuó esta corrección Juliana del



344

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-

Calendario romano en la forma q u e h o y le vemos en sus meses y días, hasta la n u e v a corrección greg o r i a n a , que se hizo en el año 1582, ajustado el tiempo, como queda dicho en el primer párrafo de este artículo.» Bergier, Suplemento. A R T I C U L O 2.0 DEL Á U R E O

NÚMERO.

981. El áureo n ú m e r o es un ciclo lunar de 19 años, al cabo del cual los novilunios vienen á caer en los mismos días, encontrándose el sol y la l u n a en u n mismo sitio con u n a h o r a y 28 minutos de diferencia. Fué inventado, s e g ú n se dice, por el célebre Meton, astrónomo ateniense. Dícese número de ovo ó áureo, ya por ser la oase del cómputo eclesiástico, ya también porque los a n t i g u o s lo escribían en letras de oro en sus Calendarios. 982. Los Padres del Concilio de Nicea^adoptaron el mencionado ciclo, puesto que con él, sin gran dificultad podía hallarse el tiempo en que debía celebrarse la Pascua, y de aquí es que el áureo número, así como también la epacta se ponen en el principio del Breviario y Misal R o m a n o s . MODO DE H A L L A R

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EL ÁUREO

NUMERO.

983. Añádese u n o al año c u y o áureo número se busca, y se parte por 19. El residuo es el áureo numero; si no queda residuo, es 19.

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Ejemplo.

Año 1893 + 1 = 1 8 9 4 1 19 184 99 13 Aureo número.

345

-

A R T I C U L O 5.0 DE

LA

EPACTA

984. La epacta es un ciclo de 30 años q u e desde la corrección g r e g o r i a n a sirve para conocer la edad de la l u n a . Epacta es lo m i s m o que adición, y se dice así por los 11 días q u e se añaden al año l u n a r , para igualarle al solar, pues éste consta de once días más q u e aquél. Como que cada año deben añadirse once días á la epacta del año anterior, r e s u l t a r á que el s e g u n d o a ñ o la epacta tendrá 22 días y concluido el tercero, 33. En este caso se q u i t a rán 30 (correspondientes al mes l u n a r ó embolismo intercalar), quedando tres días para l a epacta del año que entra. MODO DE H A L L A R

LA

EPACTA

985. Como las reglas dadas en la p r i m e r a edición de esta obrita servían tan solo para el s i glo x i x , damos aquí las siguientes, fijas y p e r p é tuas. sacadas del i n s i g n e l i t u r g i s t a Merati. 1. a Hállese el áureo n ú m e r o del año, cuya epacta se quiere a v e r i g u a r . 2. a Hallado el áureo número, multipliqúese por 11, y divídase por 30: el residuo será la epacta a n t i g u a , si se trata de un año anterior á la corrección g r e goriana, hecha en 1582. Si el producto no llegase á 30, el mismo producto sería la epacta arriba mencionada. 3. a Si se trata de a l g ú n año posterior á dicha corrección, entonces del residuo ó producto (ó sea de la epacta a n t i g u a , ut supra) se quitarán 11 desde 1800 á 1900 (1), y lo que reste señalará la epacta q u e se b u s c a . (i) De 1 5 8 2 á 1700 se restarán d i e z ; desde 1 7 0 0 á 1900; o n c e desde 1 9 0 0 á 2-200 d o c e , según la Tabella Aiquationis, que trae el P. Merati, tom. 2 , r e g . IV, pág. 2 7 1 .

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4. a Si el residuo ó producto (ó dígase epacta antigua) fuese menor que el número que debe restarse (según la nota del n. anterior), en este caso al indicado producto ó residuo se le añaden 30, de cuya suma se restará el número correspondiente señalado en la nota, y el residuo indicará la epacta deseada. ADVERTENCIAS. Si, hechas las operaciones, no queda residuo, la epacta será 30, ó seá según se acostumbra señalar en las tablas. Como en dichas tablas se encuentran notadas dos epactas, á saber, una con cifras romanas x x v , y otra con cifras arábigas 25, para saber cual de las dos ha de regir y no equivocar la Pascua, atiéndase al áureo número. Si este es menor de 12. ha de servir la epacta de cifras romanas. Si es 12, ó m a yor de 12. entonces se ha de tomar la epacta de números arábigos.—Por esto el año 1886 sirvió la epacta x x v . pues el áureo número era 6; y en 1916 servirá la epacta 25, por ser su áureo n ú m e r o 17. según puede verse en el tercer ejemplo que va á continuación. Ejemplos.

Año 1 8 9 6 + 1 = 1 8 9 7 | 19 187 99 Aureo número 16 Xll 16

- 347 Año 1 9 1 6 + 1 = 1 9 1 7 | 19 Áureo número 17 100 Xll 17 17 187 | 30 7 6 +30 37 —12 Epacta 25 Es decir que el año 1916 será la epacta 25 de cifras arábigas, porque el áureo número pasa de 12. A R T I C U L O 4." DEL CICLO SOLAR Ó DE LAS L E T R A S DOMINICALES.

986. El ciclo solar es una revolución de 28 años después de los cuales la letra dominical vuelve á empezar con el mismo orden.—Llámase ciclo solar porque se refiere al Domingo, llamado día del sol. LETRA

DOMINIAL.

16

176 1 30 Epacta antigua 26 5 -II Epacta que se desea 15 Año 1 9 1 1 + 1 = 1 9 1 2 1 19 Aureo número 12 100 —12 Epacta 00 Luego la epacta de 1911 es *, ó sea 30.

987. Las letras dominicales son siete, correspondientes á los días de la semana. Cuéntanse en s e n tido inverso á saber: A, Domingo; B. Sábado; C, Viérnes; D. Jueves; E. Miércoles; F. Martes; y G, Lunes. En los años bisiestos sirven dos letras dominicales (puesto que Febrero tiene 29 días) la primera sirve desde 1.° de Enero hasta 24 de Febrero i n clusive y la segunda desde el 25 del mismo mes hasta el fin del año. Es decir que si la letra dominical en un año bisiesto es D, esta servirá desde el día de S. Matías hasta concluir el año y la anterior á la D. (colocadas del modo que están abajo en el

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n . siguiente), esto es, la E r e g i r á desde 1.° de Enero h a s t a el día de san Matías.

349

-

L u e g o la letra dominical de 1890 es E.—Para saber la feria: 3 + 1 = 4 , ó sea miércoles p r i m e r día del año.

MODO DE HALLAR LA LETRA DOMINICAL.

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988. Las reglas que al efecto da el P. Merati, son l a s siguientes: 1. a El año cuya letra dominical se busca, se div i d e por 4. El residuo denota el año primero, seg u n d o ó tercero después del bisiesto: si no queda residuo, es prueba que dicho año es bisiesto, á no ser q u e sea de los centenares exceptuados.— 2. a Al cociente que dé la división se añade el número del año propuesto.—3. a Del producto de ambas sumas se q u i t a n 7 (*).—4. a Divídase el residuo por 7. y el r e s i d u o de esta división indicará la letra dominical. — 5 . a Si no queda residuo, el m i s m o número 7 marcará la letra A. Las letras deben colocarse en la forma siguiente: G. F, E, D. C, B. A. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7. 989. Para saber la feria que corresponde al día 1.° de Enero según el calendario civil y eclesiástico, al residuo arriba mencionado se le añadirá una u n i d a d y el producto indicará la feria, diciendo al n ú m . 1 Domingo, al 2 lúnes, etc.

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Ejemplos: 1890 29 10

472+1890=2362 - 7 2355 25 45 3

336

(*) Desde 1800 á 1900 se quitarán 7; desde 1,900á 2100, se restarán 8, según la tabla de ecuación que lleva Merati, torn. 2, pág. 274, reg. IV.

Año 1900 | 4 30 475+1900=2375 20

-

8

2367 \ J _ 26 338 57 1 Por lo tanto la G será la letra dominical de 1900. Aunque, s e g ú n la r e g l a general, el año 1900 debería ser bisiesto; sin embargo no lo es. por ser uno de los centenares exceptuados. REGLAS P A R A SABER QUE DÍA DE LA SEMANA SERÁ UN DÍA CUALQUIERA DEL AÑO.

990. 1. a Sabido el día con que empieza el año. se s u m a r á el n ú m e r o que corresponde á dicha feria con los días que han pasado hasta el día que se busca, inclusive. 2. a Quítese uno al producto de dichas dos s u m a s y divídase el resto por 7. El residuo será el día de la feria, ó de la semana que quiere hallarse. Ejemplo. Queremos saber que día de la semana será el 29 de J u n i o (san Pedro) de 1890.—Según lo arriba dicho, miércoles es el primer día del año, ó sea: 4 + 3 1 + 2 8 + 3 1 + 3 0 + 3 1 + 2 9 = 1 8 4 - 1 = 183 [ 7 43 26 1 Por lo tanto, 1 (esto es, Domingo) será el día 29 de J u n i o .

ARTICULO 5.0 DE LA L E T R A DEL MARTIROLOGIO

991. Las letras del Martirologio señalan la luna correspondiente a cada día del a ñ o . - Dichas letras son 30 al igual del ciclo de las epactas; las 19 primeras son minúsculas y las 11 restantes mayúsculas por orden a l f a b é t i c o . - L a letra a denota la epacta 1, la o la epacta 2, la c la epacta, 3. e t c . - L a última epacta está señalada con una estrella á la cual corresponde la letra P mayúscula. MODO DE HALLAR L A L E T R A DEL MARTIROLOGIO

992. Hállese la e p a c t a del año que se quiera v vease luego en la t a b l a siguiente qué letra corresponde al referido n ú m e r o de la epacta. y aquella sera la letra del Martirologio. T A B L A DE LAS L E T R A S DEL MARTIROLOGIO CORRESPONDIENTES Á L O S NÚMEROS DE LA.S EPACTAS LETRAS DEL 1

MARTIROLOGIO.

EPACTAS. LETRAS DEL MARTIROLOGIO.

EPACTAS.

a b c d e f g h i k l m n p q 1 2 3 4

5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15

r s t u A B C D E

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F G H MNP

las fechas y datas de los documentos pontificios, bulas, rescriptos, etc.—El uso más común hace r e montar la indicción romana al año 313 de la Era cristiana, contando uno á este año, 2 al siguiente, etc. - Como en dicho año tuvo lugar la victoria del Emperador Constantino sobre Maxencio con la que la religión cristiana obtuvo la paz y la libertad, por esto el Concilio de Nicea estableció que en l u gar de las Olimpiadas se contase con el período quincenal de la indicción romana.—Ahora los Sumos Pontífices en lugar de la indicción suelen p o ner en sus documentos los años de su Pontificado. —Los números de la indicción empiezan á contarse desde tres años antes de la Encarnación de Nuestro Jesucristo. MODO DE HALLAR LA INDICCIÓN ROMANA

994. Añúdense 3 al año cuya indicción quiera buscarse y divídese la suma por 15; el residuo será la indicción romana. Si no queda residuo, la indicción será 15. Ejemplo: 1 8 9 1 + 3 = 1 8 9 4 j 15 39 126 94 4 Luego la indicción romana de 1891 es 4.

16 17 18 19 20 21 22 23 24 XXV 25 26 27 28 29 ' ARTICULO 7.' A R T I C U L O 6."

DEL DÍA EN QUE DEBE CELEBRARSE LA PASCUA

DE LA I N D I C C I Ó N ROMANA

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993. La indicción e s u n período de 15 años, concluido el cual, se v u e l v e á la unidad empezando otra vez. Principia en E n e r o y sirve para conocer

995. En vista de las varias y acaloradas controversias que se suscitaron sobre el día en que la Iglesia había de celebrar la festividad de la Pascua de Resurrección, los Padres del Concilio de Nicea

(el cual t u v o l u g a r en el año 325) establecieron los cánones siguientes: 1.° Téngase por día de equinoccio el 21 de Marzo en cada año. 2.° El plenilunio ó l u n a llena que cayere en 21 de Marzo ó inmediato al siguiente día, se debe tener por plenilunio de Marzo ó Abril. 3.° El D o m i n g o que fuere más próximo á este plenilunio, sea el m i s m o de Pascua (1). 4.° Pero si el 14 día de la l u n a cayere en Domingo, celébrese la Pascua á los ocbo días, á fin de evitar concurrencia de nuestra Pascua con la de los hebreos y judíos, que la celebraban y actualmente la celebran en este m i s m o día. 996. De aquí se deduce claramente. l.° Que el novilunio pascual no puede suceder antes del día 8 de Marzo ni después del día 5 de Abril, pues la l u n a n u e v a q u e comienza el 7 de Marzo tendrá su plenilunio. el 20 del mismo mes. esto es, u n día antes del equinoccio, y por lo mismo pertenece al último mes l u n a r del año eclesiástico y no puede ser en manera a l g u n a el plenilunio pascual.—2.° Qué los términos del plenilunio pascual deben contarse del 21 de Marzo al 18 de Abril. 3.° Que los límites dentro de los cuales se puede y debe celebrar la Pascua son desde el 22 de Marzo hasta el 25 de Abril. 997. Como los Padres del Sagrado Concilio de Nicea (dice el Excmo. Sr. Claret en su Colegial instruido, t o m . 2, p á g . 300), j u z g a r o n que el equinoccio de p r i m a v e r a quedaría perpétuámente en el día 21 de Marzo, donde entonces se encontraba, y que por el áureo n ú m e r o siempre se manifestaría legítimamente el plenilunio pascual, determinaron que la l u n a XIV del primer mes, ó dígase el p l e n i l u n i o de primavera, fuese aquel que, ó cayese en el mismo equinoccio, esto es, en el 21 de Marzo, ó luego después de él, y que se celebrarse la Pascua

en el Domingo próximo siguiente al dicho p l e n i l u nio. Más como el año solar político (que usaba la Iglesia), excede al astronómico en u n o s diez minutos y cuarenta y cuatro segundos; y el ciclo lunar político señala los novilunios 1 h o r a 2 7 ' 2 8 " , más tarde de lo que suceden en el cielo, resultó que el equinoccio f u é adelantándose hacia el principio de Marzo, como también hizo lo propio el plenilunio; de manera que, a u n q u e d u r a n t e a l g u n o s años después del Concilio apenas se percibía la diferencia; pero después de m u c h o s años se advirtió que se estaban adelantando u n o y otro, por manera que en el año 1582 se hallaba el equinoccio en el 11 de Marzo y el plenilunio se había también adelantado unos cuatros días. Por este motivo, y porque la Iglesia había fijado el primer termino pascual en el 21 de Marzo, sucedía m u c h a s veces el celebrar la Pascua hasta 28, y á u n 35 días m á s tarde de lo debido. Advirtiendo la Iglesia este error, trató de enmendarlo á toda costa, lo cual verificó en 1582 el S u m o Pontífice Gregorio XIII con la corrección que hizo del calendario, que por eso se llama corrección Gregoriana, por la cual restituyó el equinoccio al 21 de Marzo, suprimiendo diez días del mes de Octubre en aquel mismo año, y puso en el calendario los 30 números epactales en l u g a r del áureo n ú m e r o que hasta entonces se había usado, corrigió el ciclo de la letra dominal, y dió las p r o videncias convenientes para que en adelante no volviese á suceder error semejante, dejando no obstante intacto y firme lo establecido por el Sagrado Concilio Niceno en cuanto á la celebración de la Pascua.

MÉTODO D E B E SIN

(1) Estas decisiones son contra los Asiáticos ó Cuartodeciquienes pretendían debía celebrarse la Pascua el día 14 de la luna de Marzo, fuese el día que fuese. inanos,

FACILÍSIMO C E L E B R A R S E

NECESIDAD

DE

P A R A L A

H A L L A R

P A S C U A

DE

EL

E N

QUE

CUALQUIER

DÍA

AÑO

T A B L A S .

998. Es tan sencillo y seguro el método inventado por el célebre matemático doctor Cárlos Federico Gaus, Profesor de Astronomía en la Universidad PKONT. LITÍIRG.

99

— 355 — de Gottinga (Hannover). que atendido el g r a n i n terés que tiene no podemos menos de ponerlo aquí para instrucción de los jóvenes levitas. 999. Consta este método de tres operaciones: 1. a El año cuya Pascua se quiere buscar, se dividirá primeramente por 19. 2. a El mismo año se dividirá por 4, y ú l t i m a m e n t e se volverá á dividir por 7. El residuo de la primera división se notará con la l e tra A, el s e g u n d o con la letra B, y el tercero con la letra C. 1000. Segunda operación. El número 19 se m u l t i plicará por el residuo A. y al producto se le añadirán 23, valor de la M (1), y la suma total se partirá por 30, cuyo residuo se notará con la letra D. 1001. Tercera operación. El residuo B. se m u l t i plicará por 2; el residuo C por 4 y el residuo D por 6. Se s u m a r á n las tres cantidades resultantes de d i chas multiplicaciones, añadiendo 4 por la letra N, (véase la nota precedente): el producto se dividirá por 7, notando el residuo de esta división con la letra E.—Ahora bien, como el término más b a j o en que puede caer la Pascua es el día 22 de Marzo, estos 22 días se s u m a r á n con los residuos d e s i g n a dos con las letras D y E.—De esta suma se descontarán los 31 días correspondientes á Marzo, y el n u mero restante señalará cabalmente el día de Abril en que se ha de celebrar la Pascua. Si la s u m a arriba dicha no pasa de 31, señalará el día en que cae de Marzo.

(1) El valor de la M antes de la corrección Gregoriana y en los paises en que no se ha recibido dicha corrección, como son Rusia y Grecia, equivale al número 15, y la N al 6.—Después de la corrección Gregoriana y en los paises que ha sido admitida, el valor de las dos letras expresadas es el siguiente: Desde Desde Desde Desde

1582 1700 1800 1900

á 1699 á 1799 á 1899 á 1999

la M 22, yiV3. la M 23, y N 3. la M 23, y iV 4. la M 24, y N 5.

Ejemplo: Averigúase la Pascua del año 1885. Primera operación:

1885 |_19_1885 | j 4 _ 1 8 8 5 175 99 28 471 48 269 A 4 05 65 B 1 C 2

Segunda operación:

19 X4 76 + 23 M 99 |_30_ D9 3

2 9 1 Tercera operación: X 2 X 4 X 6 2

8

54

2 8 54 4 N 68 | 7 E 5 9

22 9 5 36 -31 5

L u e g o el 5 de Abril será la Pascua de 1885. Otro ejemplo. Hállese la Pascua del año 1891. Primera operación: 1891 [ 19 181 99 A 10

Segunda operación:

19 X10 190 +23 M 213 | 30 D 3 7

1891 | 4 1891 | 7 29 472 49 270 11 C 01 C 3

3 3 1 X_6 6 Tercera operación: X 2 X 4 18 6 4 18 4 N 32 | 7 E 4 4

22 3 4 29

Luego la Pascua de 1891 será el día 29 de Marzo.

ARTICULO

8.°

MODO DE HALLAR LAS F I E S T A S MOVIBLES

1002. Como la Pascua es la base de todas las fiestas movibles, de aquí es que sabido el día en que se celebra la Pascua, es cosa m u y fácil de hallar las demás fiestas movibles del año, sólo con tener p r e sente que 63 días ó sea 9 s e m a n a s antes de dicha festividad es la Dominica de Septuagésima; 7 días después de ésta, la de Sexagésima: pasados otros 7 días, la de Quincuagésima y 3 días después, el Miércoles de Ceniza, (46 días antes de Pascua). Entran inmediatamente las cuatro Dominicas de C u a resma, la de Pasión y Semana Santa.—La fiesta de la Ascensión se celebra á los 40 días después de la Pascua á los 49 la de Pentecostés, á los 57 la Dominica de la Sma. Trinidad y, por fin, Corpus á los 61. —La Dominica primera de Adviento tiene l u g a r en el Domingo más inmediato (anterior ó posterior) á la fiesta de San Andrés, ó bien, en el mismo día si cae en Domingo.

ARTICULO 9.0 ETIMOLOGÍA DB LOS NOMBRES DB LOS MESES DEL AÑO

(1).

E n e r o . «Es el primer mes del año común civil, llamado entre los latinos Januario, del dios Jano, ó de la voz latina Janua, que es lo m i s m o que puerta, por ser este mes la entrada y p u e r t a del año. Los hebreos le p i n t a b a n con dos caras, mirando con la u n a al año que salía, y poniendo la otra en el año ue entraba. Los gentiles dedicaban este mes á Noé, quien veneraban con el nombre de J a n o , y t a m bién le p i n t a b a n con dos caras, comiendo con la u n a y bebiendo con la otra. Así lo escribe Alapide, exponiendo el vers. 11, cap. v n del Génesis. Los turcos llaman á este mes Turnada, y Schebat los hebreos. que s e g ú n Beda y S. Isidoro, se interpreta vara, báculo y cetro ó principado. En la c o m p u t a ción de los años del hebreo, era Enero el mes undécimo, en el que decían que había hecho su entrada y su salida en el arca el Patriarca y Profeta Noé. Los rusos y los que s i g u e n el rito g r i e g o , que no h a n admitido los 10 días de la corrección g r e g o r i a na, dan principio á su año el 13 de Enero con la Circuncisión, y así los demás. Consta de 31 días. F e b r e r o . Es llamado así el s e g u n d o mes del año. cuyo nombre le dió N u m a Pompilio en h o n o r del dios Februo, á quien llamaba el gentil dios de las purgaciones, y le dedicaba cada año l u m i n a r i a s y procesiones, limpiando la ciudad de ciertas i n mundicias, y derramaba sobre los l u g a r e s limpios sal caliente. Llamaban los gentiles á estas supersticiones lupercales. voz que significa lo mismo que Febrero; pero estas supersticiones las condenó la

(1) Véase el Diccionario del Abate Bergier, Suplemento, también el Memorándum del erudito señor Bastús.

y

Iglesia nuestra Madre, y para borrar del todo su memoria, estableció la fiesta de la Madre de Dios en su Purificación (1), en cuyo día acuden los católicos al templo, usando de candelas benditas y haciendo procesiones muy devotas en honor de la Reina de los Angeles, siempre pura, siempre virgen y madre del Todopoderoso, y siempre santa sin mancha ni vestigio alguno de inmundicia. Los hebreos llaman á este mes Adar, y los turcos Jumadi: tiene entre nosotros 28 días, y 29 el año bisiesto, pasando la fiesta de S. Matías que es el 24 al día 25. , . _ , M a r z o . Es Marzo el tercer mes del ano, según la distribución que hoy conservan las naciones de la Iglesia griega y latina. Fué llamado así porque Rómulo lo dejó consagrado al fementido Marte, a quien veneraban los gentiles romanos por el dios de las batallas, y afirmaban que la diosa Juno le había dado el mando en este mes, con otras fábulas. Pintábanle en la forma y figura de un maestro enseñando á los niños, dando á entender con esto que Marzo era el maestro de los meses del año. Los turcos le llaman Rabie, y Nisan ¡los hebreos, dando éstos principio al mes y á su año en el origen de la luna de este mes. Tiene 31 días. A b r i l . Es el cuarto mes en el orden civil ó del César, y el segundo según la cuenta y estilo antiguo que observaron los romanos Marco Varron y Cingioen sus libros; dicen que este mes se llamó y llama Abril, que es lo mismo que descubridor y manifestador de las cosas (aperire) por ocurrir en el equinoccio de él la llave de la primavera con que abre el tiempo y se manifiestan las plantas, descubriendo sus flores para que sean á su tiempo h e r mosos y sazonados frutos. Los turcos llaman a este mes Schebet, y los hebreos Hilar. Es de 30 días. M a y o . Es Mayo el quinto mes entre los latinos, y llamado así de Rómulo, de quien escribe Fulvio (1) Véase lo que decimos al hablar de esta fiesta en el dia 2 de Febrero.

- 359 que repartió el pueblo romano en dos porciones; la primera de varones ancianos, para que gobernasen la república con madurez y acierto, y la segunda de mancebos jóvenes, para que la defendiesen y amparasen con sus armas.—A la primera porción llamó Mayo, por ser de los mayores, y á la segunda Junio, por ser de los jóvenes, y de esta división tomaron nombre no sólo este mes sino también el siguiente. Otros dicen que este apellido Mayo se h a bía derivado del dios Júpiter, á quien los pueblos tusculanos, en Italia, para explicar su grandeza y majestad llamaban Mayo. Cingio opina que este nombre Mayo se tomó de la fingida diosa Maya, esposa de Vulcano, á quien en las calendas de este mes la hacían fiestas y tributaban sacrificios en diversas provincias. Los hebreos llaman á este mes Sibam, y los árabes Ramada/i. Consta de 31 días. J u n i o . Es Junio el sexto mes del año, según el orden del César, y el cuarto según el cómputo de Rómulo: fué llamado de los antiguos romanos J u nio en obsequio de los jóvenes del pueblo dispuestos á la defensa de la patria, por cuya razón se dedicaba este mes á la juventud. Otros dicen que este nombre fué puesto por contemplación de la diosa Juno, hermana y mujer del dios Júpiter, en la m i tología, á la cual en las calendas de este mes la dedicaron un templo en Roma, llamándole de Juno. También se dice y afirma que semejante nombre se le impuso á este mes en reverencia de Junio Bruto, primer Cónsul de Roma después que fué expelido del trono el soberbio Tarquino. Los hebreos y caldeos le llaman Tamuz, y los árabes y turcos Schebal. Tiene 30 días. J u l i o . Séptimo mes del año según el orden que llevamos en España, y el quinto según Rómulo, que le llamaba Quintilio. El Cónsul Marco Antonio, quitándole este nombre, mandó por una ley que se llamase Julio en honor y reverencia del Emperador Julio César. Pintaban los romanos á este mes en forma de segador segando trigos, como dando á entender que este mes es el más á propósito para

echarles la hoz. Los hebreos llaman á este mes Ab. y los turcos Balead. Es de 31 días. A g o s t o . El mes de Agosto fué llamado de los antiguos Sestil, nombre que le dió Rómulo por ser el sexto, contándose desde Marzo, en que principiaba entonces el año. Después se le llamó Agosto, de Augusto César, por cuanto en este mes fueron vencidos y desbaratados Marco Antonio y Cleopatra. entrando Augusto victorioso en Roma con tres triunfos generales, con los que este Emperador puso fin á las guerras y gobernó la monarquía universal del mundo con gran paz y quietud. En m e moria de haber mandado se cerrasen en Roma las puertas del dios Jano, decretó el Senado que á este mes se le diera su nombre; mas corrupto éste de Augusto, se llamó ya entre los latinos como boy, Agosto, tal corno se pronuncia. Los hebreos le llaman Elal y Dalcaden los turcos, quienes concluyen su ano con este mes. Consta de 31 días. S e t i e m b r e . Era este mes en la cuenta de Rómulo el séptimo, de donde tomó el nombre, y tal es principiando á contarse desde Marzo: mas entre nosotros es el noveno del año que principia por Enero: lúe llamado de los antiguos Setiembre, mes de los tuertes, porque se tenía por señal de naturaleza tuerte al que en él escapaba de las enfermedades que en dicho mes acaecían en Roma. Los hebreos le llaman Tisrri, y Muar los turcos, que principiaban con el nombre de este mes su año nuevo, con la luna corriente. Consta de 30 días. O c t u b r e . Es el mes de Octubre el décimo de nuestra cuenta del año, y el octavo de los antiguos romanos, que principiaban su año en el mes de Marzo. Los hebreos le llaman Marquesau. y los turcos y árabes Lefar. Tiene 31 días. N o v i e m b r e . Es el noveno de los meses, seg-ún el modo de contar de los antiguos romanos y hebreos. y el undécimo entre los latinos. Los hebreos le llaman Casleu. y los turcos Rabí, Es de 30 días • D i p e m b r e . Tomó este mes el nombre de Diciembre de la voz latina Decem. porque es el mes décimo de la cuenta antigua de Rómulo y hoy es el

duodécimo y último, siguiendo la de César. Los hebreos le llaman Tebet, y Ral los turcos, constando de 31 días.»

1 ABLA

DE LOS DÍAS EN QUE EMPIEZAN LOS LIBROS DE LA SAGRADA ESCRITURA, CON ALGUNAS OTRAS L E C CIONES, QUE T I E N E N BL MISMO PRIVILEGIO DE LOS PRINCIPIOS.

Dominica i Advenías.— Incipit, lib. Isai® Prophets. Dom. in/r. od. Nativ. Domini.—Incipit Epist. R. Pauli Apost ad Rom. Dom. I post Epiphan.-Incipit Epist. prim. B. Pauli Apost. ad Corinthios. Dom, 2 post Epiphan.—Incipit Epist. 2 B. Pauli Apost. ad Corit. Dom. 5 post Epiphan.- Incipit Epist. B. Pauli Apost. ad Galatas. Fer. 4 infra Hebdom. 5 posi Epiphan.—Incipit Epist. B. Pauli Apost. ad Ephesios. Dom. í post Ephiphan.-lwoAviX Epist. B. Pauli Apost. ad Philip. Fer - ;> ™fr. Hebdom. í post Epiphan.— Incipit r, Epist. B. Pauli Apost. ad Colossen. „ Fef-J>Jn/r. Hebdom. 4 post Epiphan.- Incipit Epist. 1 B. Pauli Apost. ad Thessalon. Sab. in.fr Hebdom. 4 post. Epiphan. — Incipit 1 Epist. 2 ad Thessalon. Dom. 5 post Epiphan.-Incipit Epist. 1 B . P a u l i ad Timotli. Fer 3 infra. Hebdom. 5 post. Epiph.-Incipit v Epist. 2. B. Pauli ad Timoth. Fer. 5 infr. Hebdom. ö post Epiphan.-Incipit F Epist. B. Apost. ad Titum. Sab. infr. Hebdom. opost Epiphan.—Incipit Epist. B. Pauli Apost. ad Philemon.

Doììi. 6 post Epiplian.— Incipit. Epist. B. Palili Àpost. ad Hebr«os. Dom. in Septuag.—Incipit Liber Genesis. Dom. Sexag.—De lib. Genes. Noe vero. Dom. Quincuag. De lib. Genes— Dixit autem. Dom. 2 Quadrag. De lib. Gfe/i.—Senuit autem. Dom. 3 Quadrag. De lib. Gen.—Joseph. Dom. 4 in Quadrag .—De lib. Exodi.—Moyses. Dom. de Passion. —Incipit liber Jeremite Prophetfe. Fer. 2 infr. Hebdom. prim. post. Pascli.—Incipit liber. Actuum Apostolorum. Dom. 5.* posi Pascli. — Incipit lib. Apocalyp. B. Joan. Apost. Dom. 4 post Pascli.— Incipit Epist. Cathol. B. J a cobi Apost. Dom. 5 post Pascli— Incipit Epist. prim. B. Petri Apost. Fer. 6 infr. oclav. Ascension.— Incipit Epist. 2 B. Petri Apost. Dom. infr. octav. Ascension.—Incipit Epist. 1 B. Joannis Apost. Fer. 4 infr. oclav. Ascension.—Incipit Epist. 2 B. Joannis Apost. Fer. 6 post, oclav. Ascension.—Incipit Epist. 3 B. Joannis Apost. Sab. in vigilia Pentecost.—Incipit Epist. Catholica B. Judge Apost. Fer. 2 iii/r. Hebdom, 1 post, oclav. Pentec.—Incipit Liber I Regum. Dom. opost Pentecost— Incipit liber. II Regum. Doni. 7post Pentecost.—Incipit liber. III Regum. Dom. 9 post Pentecost— Incipit liber. IV Regum. Dom. 1 Augusti.—Incì^wnì Parabola Salomonis. Dom. 2 Augusti.—Incipit liber Ecclesiastes. Dom. 5 Augusti— Incipit liber Sapienti®. Dom. 4.—Incipit liber Ecclesiastici. Doni. I Septembris.—Incipit liber Job. Doni. 3 Septembris— Incipit liber Tobiaì. Dom. 4 Septembris— Incipit liber Judith. Dom. 5 Septembris.—Incipit liber Esther. Dom. I Octobris.— Incipit liber I Machabseorum.

Dom. 4 Octobris.—Incipit liber II Machabreorum. Dom. 5 De lib. 2 Machab.—Igitur Eleazarus. Domin. I Novembris.—Inci^. liber Ezequielis Propheta. Dom. 3 Novembris.—Incipit liber Danielis Propheta. Dom. 4 Novembris— Incipit liber Osse Propheta;. Fer. 5 infr. Hebdom. 4 Novemb.—Incipit Joel Propheta. Fer. 5 infr. Hebdom. 4 Novemb.—Incipit Amos Propheta. Fer. 6 infr. Hebdom. 4 Novemb.—Incieli Abdias Propheta. Sab. infr. Hebdom. 4 Novemb.—Incipit Jonas Propheta. Dom. 5 Novembris— Incipit Michaas Prophetag. Fer. 2 infra. Hebdom. 5 Novemb.—Incipit Nahum Propheta. v Fer. 3 infr. Hebdom. 3 Novemb.—Incipit Habacuc Propheta. Fer. 4 infr. Hebdom. 5 Novemb.—Incipit Soplionias Propheta. Fer. 5 infr. Hebdom. 6 Novemb.—Incipit Aggreus Propheta. Fer. 6 infr. Iìeb. 5 Novemb.— Incipit Zacarías Propheta. Sab. infr. Hebdom. 5 Novemb.—Ìncipit Malacliias Propheta. Acerca de las lecciones de la historia de los Macabeos véase la Rubrica puesta en la feria V, infra Hebdom. 4 Octobr.

Creíamos que la tabla q u e pusimos en la 1.» edición e r a exacta por haberla sacado d e u n calendario perpetuo publicado a ñ o s a t r á s e n Barcelona. Examinada d e s p u é s d e t e n i d a m e n t e , vimos que las epactas esaban equivocadas desde 1900 para a r r i b a , sucediendo lo mismo con as letras de Martirologio, atendida su íntima conexión con las epactas. Corregida con todo e s m e r o , podemos asegurar que la siguiente tabla esta conforme con la q u e lleva el Misal en folio, impreso en R a tisbona en 1889, aprobado por la S. C. de Ritos, y con las tablas de Merati, loe. sup. cit.

AÑO.

< ¿ es J

o O S=J — EPACTA.

ao

1919 1920 1921 1922 1923 1924 1925 1926

E DC B A. G F E D

1927 1928 1929 1930 1931 1932 1933 1934 1935 1936 1937 1938 1939 1940 1941 1942 1943 1944 1945 1946 1947 1948 1949 1950 1951 1952 1953 1954 1955 1956 1957 1958 1959

B AG F E D C B A G F E D G B A G F E D C B A G F E D G B A G F E D C B AG F E D

G

1 2 3 4 5 6 7 8 9

10 11 12 13 14 15

16 17 18 19

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19

1 2 3

XXIX X XXI II XIII XXIV V XVI XXVII VIII XIX *

XI XXII III XIV 25 VI XVII XXIX X XXI II XIII XXIV V XVI XXVII VIII XIX *

XI XXII III XIV 25 VI XVII XXIX

x

XXI

INDICCIÓN IIOMANA.

Tabla en la cual se n o t a n las letras dominicales, áureos números, epactas. indicciones r o m a n a s y l e t r a s d e l M a r t i r o l o g i o d e s d e 1890 h a s t a 2 0 0 0 .

2 3 4 5 6 7 8 9

10 11 12 13 14 15

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15

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2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12

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1960 1961 1962 1963 1964 1965 1966 1967 1968 1969 1970 1971 1972 1973 1974 1975 1976 1977 1978 1979 1980 1981 1982 1983 1984 1985 1986 1987 1988 1989 1990 1991 1992 1993 1994 1995 1996 ¡ 1997 1998 1999 2000

CB A G F ED G B A GF E D G BA G F E DC B A G FE D G B AG F E D CB A G F ED C B A GF E D G BA

O 2 •-2



S Íg

4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 1 2 3 4 5 6

EPACTA.

II XIII XXIV V XVI XXVII VIII XIX •

XI XXII III XIV 25 VI XVII XXIX X XXI II XIII XXIV V XVI XXVII VIII XIX *

XI XXII 111 XIV 25 VI XVII XXIX X XXI II XIII XXIV

INDICCIÓN nOMANA.

LETI! A DOMINIO.

AÑO.

13 14 15 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 1 2 3 4 5 6 7 8

£5

T A B L A e n la c u a l de u n m o d o claro y lacónico se p o n e el o r d e n de t o d a s las H o r a s c a n ó n i c a s , ú t i l í s i m a p a r a los recien o r d e n a d o s in sacris q u e e m p i e zan á rezar, s a c a d a de la obrita Método per ben recitare de L a u r i Colocci, Sacerdote r o m a n o .

5s °b n E e r H h u P 1 G

MAITINES. 1. Pater, Ave, Credo, Dne. labia. 2 . üeus in adjut... Gloria... Alleluja (ó Laus tibi...) 3 . I n v i t . Volite exutt... etc.

c

P

2 9 . V e r s í c u l o . Pater

f s M k B b ii E e r H k u P 1 G

6 . V e r s í c u l o y Pater noster. 7 . A b s o l u c . Exaudí Domine... 8 . Jube, Domne... Benedictione... a

9. Lección 1 . , al fin, Tu autem...

10. Responsorio. 11. Jube, Domne...

Unigenit...

1 2 . Lección 2 . a etc. R e s p o n s o r i o . 1 3 . Jube, Domne...

Spiritus...

14. Lección 3 . a . . . Responsorio. 1 5 . Antíf. del 2 Nocturno. 1 6 . Salmo 1 , 2 , 3, con las A n tífonas.

c

1 7 . V e r s í c u l o y Pater noster. 1 8 . A b s o l u c i ó n , lpsirn pietas... 1 9 . Jube, Domne... Deus Pater.

P F

f s M k B

noster...

3 0 . Absolución. A vinculis, etc. 3 1 . Jube, Domne...

32. himnos. 4. Antífona del 1 Nocturno. 5 . Salmo 1 , 2 , 3 , con l a s an- 3 3 . 34. tífonas...

F

Evangélica.

Homilía y Lección 1 . a del 3 Noct. Tu autem. Responsorio. Jube, Domne... Quorum.

Cujus

vel

a

3 5 . Lección 2 . . . . Tu autem... 3 6 . Jube, Domne...

ad

Societ.

3 7 . Lección 3 . a ó Lección d e l S a n t o simple. Tu autem. 3 8 . Si h u b i e s e Homilía d e l a Dominica ó feria e n vez d e la B e n d i c i ó n ad

Societatem,

se dice per Evangélica dicta: a l fin, Tu autem, e t c . 3 9 . T e Deum laudamos, etc.

4 0 . E n l a s fiestas d e la Beatísim a Virgen M a r í a á la octava bendición s e dice: Cujus festum colimus ipsa Virgo Virginum intercedat pro nobis ad Dominum. Amen.

2 0 . Lección 1 . a del 2 N o c t u r n o . Tu

LAUDES

autem.

2 1 . Responsorio. 2 2 . Jube, Domne... 2 3 . L e c c i ó n 2 . a Tu

b

SE

2 6 . Lección 3 . a . . . , Tu autem. 2 7 . Antífona del 3 N o c t u r n o . . . 2 8 . S a l m o 1 , 2 , 3 , con l a s a n tífonas.

Christns... autem.

24. Responsorio. II

2 5 . Jube, Domne...

Ignemsui...

1. Deus in adjut. e t c . Gloria. Allel... ( ó Laus tibi...)

2 . Antíf. 1 . a del S a l m o . . . Do minus

regnavit...

5 . S e repite la antífona... 3 . Antíf. 2 . a del S a l m o . . . Jubílate... 6 . Capit. Regí sceculorum, etc. 4 . Antíf. 3 . a del Salmo... Deus, 7 . Responsorio breve. Christe Deus meus. Fili... a 5 . Antífona 4 . del Cántico, 8 . S i e s semidoble extra oct. Benedicíte. se dicen las preces Kyrie eleison y demás hasta la Ora6 . Antíf. 5 . a del Salmo, Laúción date, etc. 7 . Capítulo; al fin, Deogratias. 9 . Domine Deus omnipot... 8 . Himno. 1 0 . Pretiosa... Sancta María... 9 . Versículo. t i . Deus in adjut., tres veces, 1 0 . Antíf. del Benedíctus. e t c . , continuando hasta la 1 1 . Cántico... Benedíctus; e t c . bendición, Díes et actus nostros ín sua pace, etc. 12. S e repite la antífona y d e s pués el Oremus del Santo, 12. Lección breve; y el Capítulo etcétera. de Nona del Oficio del Santo ocurrente: al fin, Tu autem, 13. S i es Dominica, se hace conDomine, miserere, etc. memoración de la m i s m a . etc. 14. Si hubiese uno ó m á s s i m - 13. Adjuloríum, ples, se hace conmemoración 14. Benedicíte, ele. de los mismos según el o r - 15. Dominus nos benedicat, etc. den del Calendario. 16. S i el Oficio e s de la Dominica, entonces al número 4 15. Si es semidoble extra oct., s e añade en 2 . ° lugar el SalAdventum. tempus Passionis mo Confilemini: y en 5 . ° luet Paschale, se dicen los S u gar el Símbolo Quicumque. fragios. 1 6 . Luego... Benedicamus Do- 17. S i el Oficio e s ferial, en 2 . » lugar el Salmo de la feria mino. ocurrente: y el Capítulo Pa17. Fidelium anínue, etc. cem con las respectivas p r e 18. Paternóster. ces largas, como está notado 19. Dominus det nobis, etc. ud Primam ín feriali Offi2 0 . Antífona de la Bma. V. Macio, en el Salterio. ría según el tiempo respectivo. PRIMA

TERCIA

1. Pater, Ave, Credo, Deus in adjut., Gloria, Allel, (ö Laus.) 2 . Himno: Jam lucis etc. 3 . Antif. L a l . a de Läudes. 4 . Los Salmos: l . o Deus in nomine... 2." Beati immaculali. 3.° Retribue servo tuo.

1. Pater, Ave, Deus in adjutor, etc... 2. Himno Nunc Sánete. 3 . La 2 . a antíf. d e Laudes. 4 . Los Salmos: 1 . " Legem pone... 2 . ° Memor esto... 3 0 Bonitatem. 5 . S e repite la antífona.

6 . Capítulo de Láudes del S a n to ocurrente. 7. Responsorio breve notado en el Oficio del Santo después de Láudes, ó del Común. 8 . Dominus vobíscum: ó bien Domine, exaudí or... 9 . Oremus... del S a n t o .

10. Benedicamus Dumíno, etc. 11. Fidelium anima, etc. Pater noster... 12. En el Oficio ferial se dicen las preces breves antes del Oremus, notadas en el Salterio ad Tertiam in feriali Officio. A SEXTA. 1. 2. 3. 4.

Pater, Ave, Deus ín adj., etc. Himno Rector potens... Antíf. la 3 . a de Láudes. Los Salmos: 1. Defecíl, etc. 2. Qnomodo... 3. lníquos odio. 5. Se repite la Antífona. 6 . Capítulo de Sexta en el Oficio del Santo ocurrente. 7. Responsorio breve, allí notado, ó del Común. 8. Dominus vobisc... ó Domine. exaudí... 9 . Oremus... del Santo. 1 0 . Benedicamus Domino... 11. Fidelium animee, etc. 12. En el Oficio ferial s e dicen las preces breves como s e h a notado arriba, n ú m . 1 2 . A NONA. 1. Pater, Ave, Deus in adjut., etc. 2 . Himno Rerum Deus... 3 . La 5 . a antíf. d e Láudes. 4. Los Salmos 1 . Mirabilia... 2. Clamavi... 3. Príncipes... PRONT.

LITÚRG.

5 . S e repite la antífona. 6 . Capítulo de Nona en el Oficio del Santo ocurrente. 7 . Responsorio breve, allí n o tado. 8. Domine exaudí... 6 Dominus vobíscum. 9. Oremus... del Santo. 10. Benedicamus Domino... 11. Fidelium animee, etc. 12. Pater noster... 13. L a antífona final de la Beatísima Virgen María no e s obligatoria después de estas cuatro Horas menores. 14 En el Oficio ferial como arriba, n ú m . 1 2 . A VÍSPERAS. 1 . Pater, Ave, Deus in adjut. 2 . La antíf. 1, Salmo Díxit Dominus... 3 . La antíf. 2 , Salmo Confitebor... 4. La antíf. 3 , Salmo Bealus vír... 5 . La antíf. 4 , Salmo Laúdate... 6. La antíf. 5 , Salmo Laúdale Dom. omn. geni., cuyo Salmo varía en segundas Vistieras, según los diversos Oficios. 7. Capítulo. 8. Himno. 9 . El versículo y la antífona del Magníficat. 10. El cántico Magníficat. 11. S e repite la antífona; luego el Oremus del Santo. 1 2 . La conmemoración del Santo precedente ó siguiente. 13. La conmemoración de la Dominica, ó de una feria privilegiada de Adviento ó Cuar e s m a , ut in Kalendar. U

14. En el semidoble extra Octav. etc., los Sufragios. 15. Benedicamus Domino... 16. Fidelium anima, ele... 17. En las Vísperas pro Virgine ó non Virgine los Salmos so:i los de las Vísperas de la Bma. Virgen María. 18. En las segundas Vísperas de los Apóstoles los Salmos son diversos y notados en el Commune Apostolorum ad 2 , Vesp. En las tle los Mártires el 5 . ° Salmo e s Credidi (como en la 2 . a Feria in Psalterio ad Vesp.)\ en las de Confesores Pontífices es Memento Domine David (en la Feria 5 . a in Psalterio). 19. Otras variaciones s e notan en Vísperas, en los respectivos Oficios de los Santos ó Misterios, al principio ó al fin de los mismos. A COMPLETAS. 1. 2. 3. 4.

Jube, Domne, etc. Fratres. . Adjutorium, etc. Paler... Confíteor... etc. Converte...—Deus in adjutorium... 5. L a antíf. Miserere: en el tiempo pascual, Atteluja.

6. Los Salmos 1. Cum invocarem. 2. In te Domine. . 3. Qui habitat. 4. Eccenunc... 7. Se repite la antífona. 8. Himno... Te lucís, ele. 9. Tu autem in nobis, etc. 10. Respon=orio breve: In manus... 11. La antífona: Salva nos... 12. El cántico: Nunc dimittis... 13. Se repite la antífona. 14. E n los semidobles extra Octav. ó Feria las preces siguientes... y en seguida el Oremus, Visita... 15. Benedicamus... — Benedicat... 16. Antífona d e la Bma. Virgen María. 17. Paler, Ave, Credo:-Sacrosanctce.

P A R T E SEGUNDA CEREMONIAL DEL OFICIO DIVINO PARA USO DELAS IGLESIAS MAYORES Y MENORES Ó RURALES.

C A P Í T U L O PRIMERO De algunas cuestiones preliminares sobre» el u s o de la estola, del b o n e t e y del s o l i deo en l a s f u n c i o n e s s a g r a d a s .

ADVERTENCIA. ARTÍCULO PRIMERO En la costumbre diaria d e rezar el Oficio divino, fácilmente y por inadvertencia s e puede caer en el vicio de mutilar algunas palabras. No s e olviden por lo tanto los versos siguientes:

Si Canonicas Horas legis indevote, non oras; Litteras neglectas, vel syllabas murmure tectas Colligit hos satanas; si non cum corde laboras, Qui psalmos resecai, vel verba Davidica curtat, Displicet Me Deo dum placuisse putat. Dirige cor sursum, profer bene, respice sensum; Tune orantur Horce, si corde leguntur, et ore.

¿CUÁNDO SB PUEDE USAR ESTOLA EN LAS FUNCIONES SAGRADAS?

.

1. Ni el P á r r o c o , ni el H e b d o m a d a r i o , n i el A r cipreste, ni n a d i e , a u n q u e v a y a revestido c o n p l u vial. p u e d e llevar estola in Vesperis solemnibus, in Tertia solernniter cantata, et in canendti Divinis Officiti, s i n q u e p u e d a a l e g a r s e en c o n t r a r i o la cost u m b r e , a u n q u e sea i n m e m o r i a l . — H a b l a n d o en g e n e r a l , t a m p o c o p u e d e l l e v a r s e en las p r o c e s i o n e s y otras f u n c i o n e s en q u e el texto de la R ú b r i c a n o r e q u i e r a el u s o de la estola. S. R. C. 7 Sept. 1658, Alexanen. 5 Dee. 1672, Monopolitana, 10 Sept. 1816 Dea. gen.; 17 Dee. 1828, Volaterrana., 26 Aprii 1854, Nuttius, 14 Jan. 1845, Oritan.. 9 Man 1857 Maurianen. '

14. En el semidoble extra Octav. etc., los Sufragios. 15. Benedicamus Domino... 16. Fidelium anima, ele... 17. En las Vísperas pro Virgine ó non Virgine los Salmos son los de las Vísperas de la Bma. Virgen María. 18. En las segundas Vísperas de los Apóstoles los Salmos son diversos y notados en el Communt Aposlolorum ad 2 , Vesp. En las de los Mártires el 5 . ° Salmo e s Credidi (como en la 2 . a Feria in Psalterio ad Vesp.); en las de Confesores Pontífices es Memento Domine David (en la Feria 5 . a in Psalterio). 19. Otras variaciones s e notan en Vísperas, en los respectivos Oficios de los Santos ó Misterios, al principio ó al fin de los mismos. A COMPLETAS. 1. 2. 3. 4.

Jube, Domne, etc. Fratres. . Adjutorium, etc. Paler... Conjiteor... etc. Converte...—Deus in adjutorium... 5. L a antíf. Miserere: en el tiempo pascual, Alleluja.

6. Los Salmos 1. Cum invocarem. 2. In te Domine. . 3. Qui habitat. 4. Eccenunc... 7. Se repite la antífona. 8. Himno... Te lucís, ele. 9. Tu autem in nobis, etc. 10. Respon=orio breve: In manus... 11. La antífona: Salva nos... 12. El cántico: Nunc dimittis... 13. Se repite la antífona. 14. E n los semidobles extra Octav. ó Feria las preces siguientes... y en seguida el Oremus, Visita... 15. Benedicamus... — Benedical... 16. Antífona d e la Bma. Virgen María. 17. Paler, Ave, Credo:-Sacrosanctce.

P A R T E SEGUNDA CEREMONIAL DEL OFICIO DIVINO PARA USO DELAS IGLESIAS MAYORES Y MENORES Ó RURALES.

C A P Í T U L O PRIMERO De algunas cuestiones preliminares sobre» el u s o de la estola, del b o n e t e y del s o l i deo en l a s f u n c i o n e s s a g r a d a s .

ADVERTENCIA. ARTÍCULO PRIMERO En la costumbre diaria d e rezar el Oficio divino, fácilmente y por inadvertencia s e puede caer en el vicio de mutilar algunas palabras. No s e olviden por lo tanto los versos siguientes:

Si Canonicas Horas legis indevote, non oras; Litteras neglectas, vel sijllabas murmure tectas Colligit has satanas; si non cum corde laboras, Qui psalmos resecat, vel verba Davidica curtat, Displicet Ule Deo dum placuisse putat. Dirige cor sursum, profer bene, respice sensum; Tune orantur Horce, si corde leguntur, et ore.

¿CUÁNDO SB PUEDE USAR ESTOLA EN LAS FUNCIONES SAGRADAS?

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1. Ni el P á r r o c o , ni el H e b d o m a d a r i o , n i el A r cipreste, ni n a d i e , a u n q u e v a y a revestido c o n p l u vial. p u e d e llevar estola in Vesperis solemnibus. in Tertia solemniter cantata, et in canendis Divinis Ofñciis, s i n q u e p u e d a a l e g a r s e en c o n t r a r i o la cost u m b r e , a u n q u e sea i n m e m o r i a l . — H a b l a n d o en g e n e r a l , t a m p o c o p u e d e l l e v a r s e en las p r o c e s i o n e s y otras f u n c i o n e s en q u e el texto de la R ú b r i c a n o r e q u i e r a el u s o de la estola. S. R. C. 7 Sept. 1658, Alexanen. 5 Dee. 1672, Monopolitana, 10 Sept. 1816 Dea. gen.; 17 Dee. 1828, Volaterrana., 26 Aprii 1854, Nuttius, 14 Jan. 1845, Oritan.. 9 Man 1857 Maurianen. '

2. Esto no obstante, como á un signo distintivo del oficio y no de jurisdicción, se concede el uso de la estola en las procesiones á los Párrocos, allí donde haya la costumbre inmemorial de llevarla, dummodo collegialiter incedami. Si no hay dicha costumbre, podrán usarla dummodo collegialiter incedant, et Apostolico indulto fruantur, según los decretos abajo insertados. 3. Asimismo, mediante la costumbre, es permitido el uso de la estola en las procesiones (áun extra propriam Ecclesiam) á los Capellanes de las Cofradías ó Asociaciones piadosas, cuando van en compañía de las mismas. He aquí los decretos: _ 4. Proposita in Sacra Rituum Congregata dm 27 Septembris superioris anni per Einum, et Rmurn. Dominum Cardinalem Vidoni Ponentem causa super jure deferendi Stolam in publicis Funclionibus pro Parochis Civitatis Tuderti: Sacra Rituum Congre' gatio respondit: «Dilata, et audiatur Episcopus et Capitulum.» Quibus auditis, iterum proposita per eumdem Emum. Ponentem, perpensisque Une inde rationibus deductis, Sacra Congregano resenbendum censuit: «pro gratia, juxta petita in casu, de quo agitur, dummodo incedant collegialiter.» Et ila (leer evit, ac servari rnandavit. Die 22 Augusti 1818, Tu de T t ZU (!• • 5. An Parochi, attenta consuetudine centenaria qua Semper pacifice usi sunt, manutenendi sint in possessione vestiendi Stolam circa Collum viriate possessionis hujusmodi, ut a reliquo Clero, qui Parodios debetpreccedere, distinguanturì R. Affirmative. S. R. C. 8 Martii 1825. Apuana. 1. 6. Quum Sacra Rituum Congregali circa usum Stola in Processionibus adhibenda a Capellano Confraiernitatis Sacrorum Stigmatim Velitris amo 18M die 27 Martii rescripserit. «Immemorabili usu m a ture perpenso, habitaque ratione, quod decreto g e nerali (1703) minime obstante, etiam in Urbe, et alibi consuetudo in contrarium viget; animadvertens tandem decere, et conveniens esse ut Confraternitatum Capellanus a simplieibus Presbytens distinguatur, rescribendum censuit: servandam

esse consuetudinem, et nihil innovandum,» quurnque rescriptum istud Sacra Congregationis sa: me: Leo Papa XII die 50 iisdem mense, et anno approbaverit: quaritur: liceat ne in Dicecesi Portas Aloisii Capellanis, et a fortiori Parochis publice Stolam deferre in Processionibus? R. Servandam esse locorum consuetudinem. S. R. C. 9 Maji 1857. Portus Aloysii, 4. 7. Non obstantibus Decretis in contrarium Sacrorum Rituum Congregationis, potest tolerari consuetudo pluribas ab annis introducta in Dicecesi Syre/irsi, quod in publicis Processionibus Capellani piar um associationum, comptantes earundem Consodales sub propria Cruce incedentes, déférant stolam super superpelliceumt R. Affirmative. S. R. C. 5 Decembris 1868. Rhemen., 5. 8. Occasione Processionum Sancti Marci, Rogationum, etc.. quibus totus Clerus urbanus inter esse debet. Parochi Civitatis equi ad illam accedimi, Moietta induti cam Stola insimul procedimi, a,e ante se tres Cruces hastiles habent. Potestne iste agendi modus tolerari, etsi in quadam synodo Diœcesana idprascriptum fuer Ufi R. Possunt Parochi uti mozzetta ac stola, dummodo Collegialiter incedant et Apostolico privilegio fruantur (1). Attamen non possunt ante se facere elevare propriam Crucem, sed incedere debent sub illa Cathedralis. Usus invectus. non obstante disposinone Synodi Diœcesana utpote Decretis contrarius, est abolendus. S. R. C. 20 Augusti 1870, Casalen, 5. 9. Nadie puede llevar estola para dar el aspersorio al Obispo al entrar en la Iglesia. S. R. C. 3 Decembris 1868. Rhemen. 2. (1) Lo que aquí se dice del indulto Apostólico, según parece, deberá entenderse de los lugares donde no hay la costumbre referida, de la cual ninguna mención se hace en el caso propuesto, pues respecto de los lugares en que rige la costumbre, ha suficientemente provisto la S. C. en los decretos anteriores.

10. Nótese por fin el siguiente decreto, en que (aparte los arriba citados) se determinan claramente los casos en que se puede y debe usar la estola, á saber: En la administración de los Sacramentos, —en la de los Sacramentales siguientes, exposición y reserva del Santísimo Sacramento, al trasladarlo de un Altar á otro y al dar la bendición con el mismo,—en la recomendación del alma,—en las exequias,—en los exorcismos,—en las bendiciones— y por fin en los sermones, mediante la costumbre inmemorial (1). Hé aquí el texto: ln una Maurianen, diei 9 Maji 1857 proposita fuerunt Sacrorum Rituum Congregationi sequentia dubia:—l. An servari possit usus deferendi stolam in canendis Vesperis^—2. Quid si annuntietur Verbum Deft—5. Quid si deferatur Pluviales—Qiñdsiin fine Processionis vel elargiatur benedictio cura Sanctissimo Sacramento? Et Sacra Congregatio respondit: Negative in ómnibus ac serventur Decreta, prcesertim Generale, diei 7 Septembris 1816, quod declaravit, stolam non esse adhibendam praterquam in collatione et confectione Sacramentorum, ideoque consuetudinem in contrarium esse abusum per locorum Ordinarios omnino eliminandum. Ex hujusmodi Decretis qua usum stola dumtaxatprascribunt in confectione et collatione Sacramentorum, nonnulli Sacrarum Caremoniarum cultores et Magistri arguunt non armplius adhiberi posee stolam in exponendo et reponendo Sanctissimo Sacramento, vel eodem transferendo de uno acl aliud Altare, ac in elargienda cum ipso benedictione, in commendatione decedentis anima, in exequiis mortuorum, in exorcismis, in faciendo aqua benedicta, in benedictionibus mulieris post partum, domorum in Sabbatlio Sancto, Sacerdotalium indumentorum, nova Ecclesia vel Oratorii, novi Cameterii, in Processionibus quibuscumque, atque in careris benedictionibus in Rituali et Pontificali Roma-

(1) Respecto del uso de la estola en el predicar, véase lo que llevamos dicho en el Manual Litúrgico, parte 2.a, n. 111, nota.

no contentis, ac in aliis similiter et prasertim in concionibus, in quibus stola usus ab immemorabili consuetudine adhibetur. Quaritur ergo utrum liac sententia teneri possit inpraxfó R. Negative, seujuxta Rituale et Pontificale Romanum stola adhibenda est in conficiendis et administrandis Sacramentis atque etiam in administratione pradictorum Sacramentalium, et etiam in concionibus, si adsit consuetudo immemorabilis. S. R. C. 11 Martii 1871. Burgi S. Domn.2.

ARTICULO 2.0 ¿CUÁNDO SE PUEDE USAR EL BONETE Y EL SOLIDEO?

11. Ni el bonete (biretum), ni el solideo (pileolum) deben reputarse como ornamentos sagrados ó corales. S. R. C. 7 Dec. 1844. Venusin.. Bened. XIV, De Sa.cr. Mis., sec. 1. a , n. 53. 12. Xi el bonete ni el solideo pueden usarse en la celebración de la Misa sin expresa licencia de la Santa Sede. Urban. VIII in Decr. Missal.—Tampoco puede usarse corara Sanclisimo Sacramento expósito, según el Ceremonial Episc., lib. 2, cap. 33. n. 33.—Respecto de usar solideo cuando se lleva el Viático á los enfermos, véase lo que decimos en la parte 4. a del Manual Litúrgico, n. 38, 10, nota (1). 13. Ni el bonete ni el solideo pueden llevarse in actuali ministerio, ó sea en el acto de servir ó hacer alguna cosa, según los decretos de la Sagrada Congregación que iremos citando. 14. De consiguiente, no puede llevarse ni bonete ni solideo al ministrar el aspersorio ó el incienso al Obispo, al incensarle, y mientras se le asiste al Misal, An Presbiter [quicumque ille sit) Assistens

( I ) Pileolo uli nequeimt qui a suqqesto cant. S. R. C. 23 ftlaj. 1846.

(pulpito)

prwdi-

Episcopo tenere possit in capite pileolim, vulgo birettino, curn eidem porrigit incensum, ut illum benedicati vel quando ipsum incensai, vel quando ipsi assistit ad Missale, curn illum Episcopus legit. sive in Throno, sive in Altariì 2. Anporrigens (quicumque ille sit) Aspersorium Episcopo ingredienti, possit in capite tenere dietim pileolurn, siculi etiam c(Eteri, qui aqua benedicta pariter asperqunlur ab Episcopo? —R. Ad i et 2 Negative. S. R. C. 10 Jan. 1693 Nielen, 15. 1. An Canonici Cathedralis possint utipileolo dum in circulo recitan, curn Episcopo Eymnum Angelicum Credo. Sanctus, etc. 2. An possint uti eodem pileolo, dum porrigunt Episcopo pontificante)' celebratalo vestimenta sacrai 3. An Canonici Assistentes possint eodem pileolo uti, stante Episcopo legente Introitum, Epistolam, Evangeliam et Postcommunio? 4. An ass. consuetudo utendipileolo, et incensandi sit servandaì Resp. In omnibus negative. S. R. C. 5i Augusti 1680 Squillaceli. Item 10 Jan. 1695. Nicien.; 15 Februarii 1696. Alexandrina, 5; 4 Aprii. 1699. Burgi SU. Sepulchri. 7; 24 Mart. 1860, Algaren, 2, etc. 16. Está prohibido llevar solideo al recibir la aspersión del agua bendita, al dar y recibir la incensación: tampoco pueden llevarlo los que entonan las antífonas, cantan las lecciones, el Passio, las preces y oraciones (1) ú otras funciones semejantes, á no ser que se tenga indulto especial. S. R. C. 51 Aug. 1680 Squillaceli. 1: 2 Jal. 1661 Fanen. 20 Jan, 1648, Nacerina: 20 Apr. 1665 Senogallien, 11 Nov. 1665 et 21 Apr. 1668. Fanen; 10 Sept. 1701, Cortonen. 1; 15 Sept. 1755, Casalen, / / , 14 Jun. an. 1845, Oppiden. 4. 17. Los que tienen indulto Apostólico para usar solideo en los funciones en que generalmente está (1) Es un abuso estar el Celebrante cubierto con el bonete ó solideo mientras se cantan los responsos ó absoluciones en las exequias.

prohibido, no pueden llevarlo cuando celebran delante del Obispo ó ejercen las funciones sagradas delante del mismo, ó bien le sirven en el Altar, S. R. C. 21 Martii 1676, Asculana; 20 Apr. 1822, Baren, 2, 51 Agust. 1859. Cattaren. 18. Los Asistentes del Obispo en el trono, ora vaya revestido con capa magna, ora con pluvial y mitra, pueden retener el solideo quando non ministrant S. R. C. 10 Jan. 1695. Nicien, 3 et 4. Tanto'.los referidos Asistentes como el Diácono y Subdiácono pueden estar cubiertos con el bonete mientras están sentados. S. R. C. 20 Apr. 1822. Baren, 2. 19. An canonicipileolum 6 capite deponere teneantur quoties sacra induunt pluvialia, etsi Episcopo non assistantí R. Si Episcopo minime assistant, negative. S. R. C. 24 Martii 1860, Algaren, 2. 20. Años atrás hicimos la siguiente consulta á la Sagrada Congregación: An Canonini et Beneficiati, qui pluvialibus induti et sceptra in manibus tenentes tarn Miss ce quam Vesperis in medio Chor i assistunt, retiñere possint pileolum in capitel R. Bummodo Officium aliquod peragant Canonici et Beneficiati aliique omnes uti nequeunt pileolo. S. R. C. 22 J u n . 1866, Urgellen. 21. Non licet Clericis Seminarii uti pileolo, quando sedent in Choro. S. R. C. 15 Sept. 1753. Casalen, 12. 22. Ministris (1) pluvialibus paratis permittitur usus bireti, non autem pileoli. S. R, C. 25 Sept. 1852, Patriarchalis, Basilic. Lateran. 4. 23. Véase por fin el siguiente decreto en el cual se determinan los casos en que debe quitarse el solideo. así en la Misa como en el oficio: Qui pileolo utuntur, eum in Choro Semper deponant dum accedentes aut recedentes salutant Altare, dum genufie-

(1) Bajo la palabra Ministros expresada en este decreto, parece deberán entenderse únicamente los de orden inferior á los Presbíteros, según se deduce de los decretos anteriores.

ctunt, dum Confessionem faciunt aut incensantur; tempore autem divini Officii cum soli intonantpsalmos aut antiphonas, cum in medio Chori ad legile cantant aut legumi invitatorium, lectiones, responsoria breña, martyrologium. etc.; tempore demum Missa dum aqua benedicta asperguntur dicunt Gloria, Credo, Sanctus. Agnus Dei, dum canitur Evangelium, recipiunt aut dant pacem; dum S. Smum. Sacramentum elevatur, ministratur aut defertur: ad benedictionem in fine M'issa, S. R. C. 4 Aprilis 1879, Romana, 1. 24. En las procesiones dentro de la Iglesia no puede llevarse el bonete, si bien se permite el solideo ex universali consuetudine. S. R. C. 22 Sept. 1837. Mutinen, IX, 2. De Herdt, Prax. Ponti fie., tom. 1. cap. 3, n. 5. 25. Exceptúan se el Celebrante y demás revestitidos con ornamentos sagrados, los cuales pueden cubirse con el bonete, mientras no se lleve el Santísimo Sacramento ó la sagrada Reliquia del Lignum Crucis. Cierem. Ep.. lib. 2. cap. 3, n. 1; S. R. C. 2 Apr. 1667, Castellanelen: 17 J u n . 1673, Majoriceli, 9. 23 Jan. 1700, Essina, 2. 26. En las procesiones fuera de la Iglesia, in quibus defertur SS. Christi Corpus, vel SSma. Crucis Lignum, tarn Clerus, quam saculares detecto capite, incedere debent. In aliis vero processionibus, in quibus deferuntur Reliquia, vel statua Sanctorum, tune saculares, et Ecclesiastici, qui eas deferunt, detecto capite; alii vero Clerici possunt incedere tecto capite cum bireto. S. R. C. 2 Sept. 1690, Cajetana, / . 27. Los Clérigos que dirigen la procesión, el Turiferario, los Acólitos y el que lleva la Cruz ó el estandarte deben ir siempre con la cabeza descubierta, aunque sea fuera de la Iglesia. S. R. C. 10 Jun. 1690, Tranen; 22 Sept. " 1837. Mutinen, IX, 1. 28. Clerici et Canonici, per Ecclesiali incedentes, ad Altare vel ad Chorum accedentes, vel ab his discedentes, caput bireto cooperiunt. si sacris paramentis vel saltem stola sint parati; numquam autem, si tantum liabitu chorali et non sacris paramentis, ne-

que saltem stola sint induti. De Herdt, loc. inferius cit. (1). 29. In Choro sedentes infra Officium et Miss am, non exposito Sanctissimo Sacramento, biretum imponere possunt, nisi adsit consuetudo caput non cooperiendi, qua ab iis qui sacris paramentis non sunt induti, servavi potest (2) ; siautem detur consuetudo caput cooperiendi, omnes propter uniformitatem biretum •imponere debent, illud deponendo adinclinationesfiaciendas.—Cum est sedendum, prius sedetur, et tunc biretum imponitur; et cum est surgendum, prius biretum deponitur, antequam surgatur.— Quum biretum non sit chorale indumentum, ut a S. R. C. declaratur, non est opus, ut pra manibus teneatur, dum statar, oratio aut capitulum cantatur, fit incensati/), etc., sed deponi potest non quidem super legile, sed in locum inferiorem aut alium opportunum. De Herdt, Praxis Pontificalis, t. 1. cap. 5, n. 25. 3 0 . N O T A . Decor et commoditas Presbyteris persuaserunt aliud capitis tegumentum, BIRETUM nempe, equo jam saculo Xin foro utebantur Clerici, ut se a molestia caputium in capite per astatem deferendi liberarent. Erat autem biretum rotundum a sua ori-

(1) Nunca se ha de llevar el bonete estando de rodillas. De consiguiente no obran bien aquellos que están con el bonete puesto mientras rezan el santo Rosario arrodillados delante del Altar. (2) An tolerando, sit consuetudo Canonicorum, aliorumque in Choro prcesentinm, 7iumquam cooperendi caput dum divina Of/icia peragunlur? R. Affirmative ab iis, qui sacris paramentis non sunt induti. S. R. C. 16 Martii 1861, Sanctijacobi de Chile, X I .

Según se ve, la costumbre que tolera aquí la sagrada Congregación, es de que estén descubiertos todos los que asisten en el Coro, no el que unos se cubran y otros no, exceptuando siempre á los que están revestidos con ornamentos sagrados, quienes deben cubrirse en los casos arriba dichos—Como dice muy bien De Herdt en el lugar citado, si hay la costumbre de cubrirse, todos deben practicarlo propter uniformitatem.

gine, ut ex antiquis tabulis, et sepulcralibus figuris luculenter apparet. Ad cum digito assiduo apprehenderetur, sensim comica qucedam adeptum est, quce deinde solida, et forti tela subsuta Itali in tres. Germani, Galli, Hispani in quatuor per modum Crucis ángulos sublevarunt. Fornici, lnstitulion. Liturg., part. I, cap. 11. 31. Según queda insinuado, los del Coro deben cubrirse siempre y cuando están sentados como en los salmos, antífonas, lecciones, responsorios, etc., menos cuando está expuesto el SS. Sacramento ó bien ocurre hacer alguna inclinación, según se dirá en el artículo 5.°—Como se supone, puede retenerse el solideo, aunque se cubran con el bonete, tanto si llevan Pluvial como no, según se desprende de los decretos arriba citados.

después de la lección breve de Prima.—3.° Al I n dulgentiam de Prima y de Completas (1).—4.° Al Dominas nos benedicat al fin de Prima; al Benedicat et custodiat al fin de Completas; y al Nunc dimittis, mediante la costumbre.—5.° Al principio del Benedictus y del Magniücat (2). 33. Débese además hacer la señal de la Cruz con el pulgar de la derecha sobre la boca al Bomine labia mea aperies de Maitines, así como también (según se acostumbra) á la oración Aperi Bomine y sobre el pecho al Converte nos Deus del principio de Completas, si tal es la costumbre. ARTICULO 4-° DE LAS INCLINACIONES.

ARTICULO 3.0 DE CUÁNDO DEBE HACERSE L A SEÑAL DE LA CRÜZ E N E L OFICIO DIVINO.

32. La señal de la Cruz debe hacerse: 1.° Al Deus in adjutorium meum intende, al principio de todas las Horas a fronte adpeclus et ab humero ad humerum, mas no cuando se dice en las preces ni las tres veces que se dice en Prima.—2.° Al Adjutorium nostrum de Prima y de Completas antes del Confíteor, si hay la costumbre de hacerlo (1), omitiéndose (1) In Capilulo Cathedralis Ecclesia; Bobien, huc usque usilatum fuit, ut signo Crucis sese signarent Hebdomadarius et Canonici ad Deus in adjutorium, intlio omnium Horarum et Laudurn; ad Adjutorium nostrum, ad Indulgentiam, absolutionem, etc., et ad Benedictionem in fine Primce et Comyletorii; ad Benedictus, Magnificat et Nunc dimitis; oc -pollice signarent os ad Domine labia mea aperies, et pectus ad Converte nos Deus... exceptis Canticis Benedictus et Magnificat, super quibusjum a Sacra Congregatone consultum est? R. Servetur consuetudo. S. R. C. 13 Aprii. 1867. Bobien.

34. l.° Debe inclinarse profundamente la cabeza al Gloria Patri hasta el Sicut erat (exclusive).—2.° Al nombre de la SS. Trinidad en la conclusión de los himnos (3).—3.° Al decir el lector Jube Domne h a -

(1) Utrum Hebdomadarius Bivino dicit: lndulgentiam, scribitur i n principio Missx? universalis pmsertim Urbis. den, 39.

signari

debeat

cum in Officio sicul etiam prceR. Congruere, ut fert praxis S. R. C. 7 Sept. 1816. Tu-

Absolutionem;

(2) I. An Crucis signum ad Magnificat et Benedictus fieri debeat a solis Episcopis, specialiter commemoratis in Cceremoniali Episcoporum, an ab omnibus recitantibus? I I . Et quatenus affirmative ad secundam partem: an hoc signum Crucis fieri debeai semper, idest in quocumque Officio Chorum? etiam Defunclorum, tam in Choro quam extra R. In casti signum Crucis ab omnibus faciendum tam in Choro, quam extra juxta laudabilem communem praxim pmsertim in alma Urbe servatam. S . R . C. 2 0 D e e . 1 8 6 4 . Ord. Min. Sancti Francisci Capuccinorum. (3) Inclinationem faciendam vel simul expresse nominantur

quando nominatur nomen tres Persona, ut in: Deo

Jesu

Patri

cía el Hebdomadario hasta haber éste dado la bendición—4.° A los nombres de Jesús, María y de los Santos de quienes se reza ó se hace conmemoración y al nombrar el Papa reinante, siendo mayor la reverencia al nombre de María que al de los Santos et profundius al nombre de Jesús, como dice el Ceremonial, lib. 2, cap. 8, n. 46. . Asimismo, según la laudable costumbre, se inclina y se descubre la cabeza al Sanctum et terrible nomen ejus, al sil nomen Domini benedietum, al Benedictas es Domine, al Jas tus es Domine, al Dominas nos benedicat de Prima y otros semejantes. NOTA.—El Hebdomadario debe inclinarse profundamente al decir el Conüteor hasta después del Misereatur y volverse hácia las dos partes del Coro al decir Vobis fratres y Vos fratres. Lo mismo practica a su vez el Coro al decir el Confíteor hasta el Misereatur vestri, volviéndose hácia el Hebdomadario al Tibí Pater y al Te Pater. Lo demás se notará en sus propios lugares. ARTICULO s.° DE CUANDO DEBE ARRODILLARSE E N BL OFICIO DIVINO.

36. Se ha de hacer genuflexión doble, 1.° Al Venite adoremus et procidamus ante Deam, si el oficio es cantado, y de una rodilla, si no lo es.—Durante toda la estrofa Tantum ergo, ó bien O Salutaris Hostia, si está expuesto el SS. Sacramento. Si está en el tabernáculo, pero no expuesto, se hace dicha genuflexión donde hay la costumbre (1).—2.° Al versit gloria, Hymnorum,

vel quum dicitur nisi Clems sit

expresse: Sancta genuflexus.

Trinitas in

Ab inclinatione cessandum, quando post nominatas tres Personas vel Sancta Trinitas superest aliquis

S. R. C. 12 Aug. 1854, Coerem.,

Append.,

Lucionen,

65.,

fine

expresse versiculus.

citado por Carpo,

n. 36.

(1) S. R. C. 4 Aug. 1663, n. 2250. et 14 Nov. 1676, n. 2805, 7.

so Te ergo qacesumus del Te Deum.—'i." Mientras se cantan las estrofas O Crax ave spes única, Ave naris stella y Ve ni creador Spiritus— 4.° A las antífonas finales de la Santísima Virgen junto con el Pater noster, Ave Mario, y Credo al fin de Completas, excepto en el tiempo pascual y en todos los Domingos del año desde primeras Vísperas hasta el crepúsculo del mismo Domingo, aunque se rece para el día siguiente. - 5 . ° A la oración Aperi Domine, seg ú n los autores y la costumbre.—6.° Mientras se dice la oración Sacrosancta et individua Trinitati concluido el oficio, á tenor de lo prescrito por el Papa León X.—7.° En las preces de las ferias de Adviento, Cuaresma, cuatro Témporas y vigilias. Véase lo que hemos dicho al hablar de las preces. NOTA.—El Hebdomadario se levanta para la oración: los demás están de rodillas hasta dicho el Benedicamus Domino y la antífona final, si debe decirse. 37. Se hace genuflexión con una sola rodilla.— l.° Al pasar delante del Altar en que hay el Santísimo Sacramento y al llegar al mismo.—2.° Al pasar delante de la Cruz del Altar mayor, aunque no haya el Santísimo, excepto el Celebrante, los Prelados y los Canónigos de las Catedrales, que deben únicamente hacer inclinación profunda. Caremoniale Ep., lib. 1, cap. 18, n. 3.—3.° El lector todas las veces que dice Ta autem Domine, etc., á no ser que sea Canónigo de la Catedral ó el Hebdomadario. Sin embargo, aunque fuese Canónigo debería hacer genuflexión antes de volverse al asiento, si lee en medio del Coro y hay el SS. Sacramento en el Altar. —Ab initio adorationis Feria VI, in Pa/resceve asque ad ¿Sonara Sabbati Sancti inclusive, deben todos doblar la rodilla á la Cruz, Canónigos. Prelados, etc. S. R. C. 9 Maj. 1857, Cadurcen. 5, et 12 Sept. 1857, Molinen. 4.

ARTICULO 6.0

ARTICULO 7.0

¿CUÁNDO SE HA DE ESTAR BN PIE EN EL CORO?

¿CUÁNDO DEBEN SENTARSE LOS DEL CORO?

38. Los del Coro deben estar en pie: l ^ A l i 5 « ter noster, Ave Maria y Credo, tanto al principio como d u r a n t e el oficio y después del mismo, e x cepto en las preces feriales y en las del oficio de Difuntos y al fin de Completas, cuando la antífona final se reza ó c a n t a flexis genibus. - 2.° Desde el principio de todas las Horas hasta empezado el primer verso del p r i m e r salmo.—3.° Se levantan concluida la antífona del ú l t i m o salmo de cada Hora hasta el fin, excepto en las preces feriales y en la antífona final c u a n d o deben decirse Jlexis genibus, á saber, f u e r a del tiempo pascual y de las D o m i n i cas: también se exceptúan las antífonas del Magníficat y del Benedictas, cuando se cantan, y el Martirologio, en que deben sentarse.—4.° A la e n t o n a ción de las a n t í f o n a s , s e g ú n se dirá en su propio lugar.—5.° A los versos del fin de cada Nocturno. —6.° A las absoluciones y primera bendición de cada Nocturno.—7.° Al texto del Evangelio antes de la Homilía.—8.° A las lecciones del Oficio parvo de la Sma. V i r g e n en Adviento, porque son texto del Evangelio.—9.° Al Te Beum, y laudabilius al s í m bolo Qui eumque. S. R. C. 2 3 Dec. 1624. Dubiorum a p u d Merati. 39. NOTA. S e g ú n el Ceremonial, lib. 2, cap. 6, n . 12, el Celebrante debe l e v a n t a r s e para la b e n d i ción en todas las lecciones. Véase lo que diremos más abajo. A s i m i s m o debe estar en pie el lector al pedir la bendición y d u r a n t e la lección.

40. Deben estar sentados (si no h a y la c o s t u m bre laudable en contrario) desde el primer verso del primer salmo hasta concluida la antífona al fin de los salmos.—2.° Durante las lecciones y los r e s ponsorios de Maitines, excepto el Evangelio de la Homilía y las lecciones del oficio Parvo que se leen en Adviento ut supra — 3.° Mientras se cantan las antífonas del Magníficat y del Benedictus y finalmente en el Martirologio (1).

.

ARTICULO 8.0

¿QUÉ DEBE OBSERVARSE AL ENTRAR Y SALIR DEL CORO, YA SEA ANTES DE EMPEZAR, YA SEA EMPEZADOS LOS DIVINOS OFICIOS?

41. Si a l g u n o entrare en el Coro antes de empezar los oficios divinos, h a r á inclinación p r o f u n d a al Altar, ó bien genuflexión si h a y el Santísimo, si es Canónigo de la Catedral; si no lo es, h a r á siempre genuflexión ut supra, n . 37; o r a r á un poquito de rodillas, se levantará en seguida, y después de haber hecho la correspondiente reverencia al Altar, al Obispo (2), si asiste, al Hebdomadario y á los de(1) Aunque sería muy conforme que todos estuviesen en pie, si hay el Smo. Sacramento expuesto, sin embargo, siendo el oficio largo, no hay inconveniente en estar sentados con tal que no se c u b r a n . Ceremonial Episc., lib. 2 , cap. 3 3 , n. 3 3 . (2) De Herdt, Prax. Pontific., tom. 1, n. 154, con DeConny, es de opinión que prxsente Episcopo deben omitirse los saludos en el Coro per decursum MÍSSÍB et Officii, debiéndose PRONT. LITÚRG.

25

más presentes en el Coro de una y otra parte, e m pezando por aquella en que está el Hebdomadario ó (en ausencia de éste) el más digno, se irá á su lugar.—Nótese que, exposito SS. Sacramento, nemini debetur reverentia, ñeque Episcopo prasentí. S. R. C. 31 Aug. 1793, Asculana, et 27 Febr. 1847, Aretina, 6. Quedan, no obstante, las reverencias de la incensación. la cual debe hacerse consueto more. S. R. C. 20 Nov. 1662, Patavina. 42. Cuando in diebus solemnioribus va todo el Clero unido al Coro irán con el orden siguiente: Los Acólitos con los candeleros, viene el Ceremoniero. si le hay, y luego el Clero de dos en dos, según el orden de dignidad, siguen los Pluvialistas y por fin el Hebdomadario ó Celebrante en medio de los dos últimos Pluvialistas ó asistentes, quienes sostienen las fimbrias del pluvial.—Los Pluvialistas y el Hebdomadario irán con el bonete puesto; los demás con la cabeza descubierta. Parati vero, dice el Ceremonial, lib. l , c a p . 3, proceduntmanibusjunctis, (si es que no llevan cetros ó bordones, como se usa en muchas partes) et cooperto capite. Llegados al Altar, los Acólitos se colocan á los extremos de la grada.—Los Pluvialistas formando todos una linea con el Celebrante en el medio se descubren y hacen todos genuflexión (si hay el Santísimo) ó bien profunda reverencia á la Cruz.—Los demás hacen la misma reverencia á un mismo tiempo que los primeros, colocados de dos en dos detrás de los mismos.

conforme con lo que dice el Ceremonial, lib. / . cap. 18, n. 4 y 5.—Los Acólitos, hecha la reverencia, se van á los lados del Altar y dejan los candeleros con las velas apagadas sobre la grada ó el plano, quedándose en el lugar de costumbre ó bien marchando al Coro con los demás. 44. Dicha la oración, se levantan todos al aviso del Maestro de Ceremonias, si le hay. hacen la debida reverencia al Altar, y se van á su lugar en el Coro. —Llegados allí, el Celebrante y los Pluvialistas después de haber saludado á los de una y otra parte del Coro con la cabeza descubierta, incipiendo a parte, in qua stat dignior ex prasentibus. sive sit ad comu Epístolas, sive Evangelii, como dice m u y bien De Herdt. Prax. Pontifical, tom. 2, n. 37. con el decreto de la S. C. de R. (1). Después el Celebrante se va á su lugar respectivo.—Los Pluvialistas se quedan en el plano del Coro á los lados del Celebrante, estando allí hasta haber éste entonado la antífona, como se dirá en sus lugares respectivos.—Al fin, volverán á la Sacristía con el mismo orden arriba dicho. 45. Si alguno llega al Coro empezados ya los Oficios divinos, entonces se ejecutará lo que dice el Ceremonial, lib. 1. cap. 18, n. 4, á saber: genujlectit versus Altare (2) parumper orans. mox surgit et facit reverentiam profundam Altar i. et Episcopo: deinde salutat Canonicos, et alios de Choro circumstantes. time, et non prius ei assurgentes, et eum resa-

43. Hecha la reverencia, el Celebrante y los P l u vialistas geniculabunt super gradum infimum et recitabant orationcrn Aperi Domine. Martinucci, lib. 1, n. 8.—Los demás, si el Coro está allí, después de la reverencia pueden irse inmediatamente á sus l u g a res. donde arrodillados dirán el Aperi. ó bien arrodillados á una y otra parte del Coro ó del Altar dicen allí la oración con el Celebrante, lo cual está

(1) Utrum inMissa, vel etiam in Vesperis. guando Hebdomadarias non sedei in Choro, salutationes, thurificalio, etc., debeant incipere ab ea parte, in qua sedet dignior ex prcesentibus, vel ab ea parte, cui Hebdómada contingit, et cui apposita est Tabella Chori? R. Affirmative ad primam partem; Negative ad secundam. S. R. C. 12 Sept. 1857, Molinen, 29.

hacer únicamente al Altar y al Obispo, una vez hechos los que corresponden á todos los del Coro al entrar y salir del mismo.

(2) An Reneficiati seti alti inferiores Canonicis supervenientes in Chorum inchoatis Officiis Divinis, et Missa, debeant ante Altare genufleclere? R. Tarn a Canonicis, quam ab altis inferioribus Canonicis servandum esse Cceremoniale Episcopo rum, lib. 1 , c a p . 1 8 . S . R . C. 3 Oct. 1 6 9 9 , Zaren, 1.

hitantes (1), et vadit ad locum saxm. Et, si forte tune esset principium Horarum, et dieeretur in Choro Deus in adjutorium, etc., vel Gloria Patri, etc.. aut Hymnus, vel in Missa oratio, aut Epístola, aut Evangelium, vel denique aliquid aliad fíat, ad qaod Choras, vel stat, vel est inclinatus, vel genuflectit per aliquam moram, expectabit respective, stans, vel inclinatus, vel genuflexus separatim in medio Chori, prout ipse Choras, doñee ea perflciantur; mox factis reverentiis, et salutationibus, ut supra, ibit ad locum suum. 46. Lo dicho debe entenderse de la primera vez que se entra en el Coro, según el decreto de la S. C. de R. 13 Sept. 1670, Beneventana, 2; pues si ocurre haber de salir por algún justo motivo, entonces al entrar hácense las debidas reverencias al Altar y al Coro, ut supra, y se dirige inmediatamente á su puesto (2).

(1) An inferiores Canonìcis surgere debeant tam Canonicis ingredientibus Chorum, quam Antiphonas intonantibus? R. Quod primam partem non teneri, quoad secundam partem servandum esse Cieremoniale, c a p . 1 8 , lib. 1 . S . R . C. 3 Oct. 1 6 9 9 , Zaren, 2. (2) Est et alia regula circa reverentias observanda; videlicet, cum aliquis ex Canonìcis, vel ministris transeundo ante Celebrantem, Altare, et Episcopum, vel aliquem majorem, facturus erit plures reverentias, non inspicitur, cui prius, vel postea reverentiu exhibeatur, sed tantum commoditas gradientis; pula si ille discedit a Celebrante, iturus ad Episcopum, et transiturus ante Altare, primo faciei reverentiam Celebranti, tum Altari, et ultimo loco Episcopo, et pari ratione, si discedit ab Episcopo, iturus ad Celebrantem, primo Episcopo deinde Altari, ante quod transit, ultimo Celebranti reverentiam faciei. Et breviter reverentia fieri debet semper primo ei, a quo discedilur, et ultimo ei, ad quem itur nullo habito respectu, quis eorum sit major. Caeremonial. lib. 1, cap. 18, n. 13.

CAPÍTULO II De las Vísperas solemnes ARTICULO PRIMERO COSAS QUE DEBEN PREPARARSE

47. E n el A l t a r habrá la Cruz con los seis candeleros y el frontal del color del oficio.—Entre los candeleros podrán colocarse Imágenes ó Reliquias de Santos con vasos de flores, según sea la solemnidad de la fiesta: vascula cum flosculis, frondibusque odoriferis, seu sérico contextis, studiose ornata, adhiberipoterunl.—Gíerem.omü\. Episc. lib. 1, cap. 12, n. 12.—En Adviento, (excepto la Dominica tercera) y en Cuaresma (exceptuada la Dominica cuarta) no deben ponerse flores, así como tampoco Imágenes en tiempo de Pasión y estando el Santísimo expuesto, pero sí flores en este último caso.— Las gradas del altar estarán cubiertas con una alfombra, seg'ún la posibilidad de la Iglesia.—En los demás Altares arderán dos velas al lado de la Cruz: dúo saltem candelabra cum cereis, Altare vero, vel locas, ubi est repositum SS. Sacramentum, pra cceteris sumptuosius. ac nitidius exornandum est. Ceremonial. loe. cit. n. 16. 48. E n el Coro. El atril del Hebdomadario estará cubierto con un paño de seda del color del día (1), sobre el cual se colocará el Breviario cu(1) Canonicus solemniter celebrans Vesperas et Laudes debeine habere coram se scamnum vel legile ornatum tapete cum libro, in quo intonet Antiphonas, Hymnum et canal Capitulum? R. Affirmative, et servetur tii 1 8 6 2 . Sancii Marci, 2 0 .

Cceremoniale.

S . R . C. 2 2 Mar-

bierto también sérico colorís cceterorum paramentorum. Tapete sternitur ante ipsum Celebrantem. Cajremonial. Episc., lib. 2. cap. 5. n. 4. 49. Los asientos para los Pluvialistas estarán colocados en medio del Coro frente el Altar: sedilia in plano Chori disposüa hinc inde contra Altare, et omatapanno viridi, aut tapetibus. Ceremonial, loe. cit. n. 6. 50. E n l a S a c r i s t í a . Se preparará un pluvial del color del oficio para el Celebrante y además otros dos. ó cuatro, ó seis, para los Pluvialistas, con los sobrepellices correspondientes para éstos y para los Acólitos.—Asimismo se tendrá preparado el incensario con la naveta y un fogoncito con carbón encendido.

ARTICULO 2.0 OFICIO DEL HEBDOMADARIO Ó CELEBRANTE

51. El Celebrante revestido con sobrepelliz y pluvial sin alba (1) ni estola, según los decretos citados en el capítulo primero, artículo primero, etc.,

Canonkus in Choro et in propio Stallo polesine uti pulvinari vulgo dicto cuscino di pelle? R Negative. S. R. C. 22 Mart. 1862. Sancti Marci. 25. (1) Celebrans non Episcopus faciens Ofpciutn in Matulinis. Laudihus et Vesperis non potest uti Alba. S. R . C. 1 3 J u lii 1 6 5 8 , Ragusina,3. Etiam non obstante immemorabili consuetudine. S . R . C. 2 7 A u g . 1 8 3 6 , Lucana.

Esto no obstante, si en la Cuaresma (allí donde no obliga el Coro) se cantan Vísperas inmediatamente después de la Misa, por razón de alguna festividad, entonce's potest Celebraos (de-

después de saludada la Cruz, se dirig-e al Altar con la cabeza cubierta y las manos juntas en medio de los dos Pluvialistas más dignos. Si en la Sacristía hay pila se quita el bonete y tomando agua bendito \le manos del primer Pluvialista se sig-na y se cubre otra vez. 52. Llegado al Altar, se descubre y colocado en medio de los Pluvialistas hace profunda reverencia á la Cruz ó genuflexión, si hay el Santísimo, practicando lo demás que queda notado en el último artículo del capítulo anterior. 53. Así que ha llegado al Coro sedetpaululum y dada la señal por el Maestro de Ceremonias (si le hay), como previene el Ceremonial, lib. 2. cap. 3, n. 5, entrega el bonete al mismo Maestro de Ceremonias ó al Asistente, y después de haber dicho en secreto el Pater nóster y Ave María, tenens sinistram manum ínfra pectus, dextera aperta facit sibi Crucis signum afronte ad pectus, cantans intelligibili voce Deus in adjutorium meum intende. Et pro unoquoque verbo tangit manu, primo frontera deinde pectus, mox Itumerum sinistrum. ultimo dexterurn, et in fine jungit manas ante pectus. Ceremonial, lib. 2, cap. 1, n. 5.—Al Gloria Patri inclina la cabeza ver sus Altare. Ibidem. 54. Entona en seguida la primera antífona, después de habérsela preintonado en voz baja el primer Pluvialista.—Empezado el primer verso del primer salmo, se sienta y se cubre con el bonete. Al Gloria Patri se descubre é inclina la cabeza, así como también todas las otras veces notadas en el n. 34. 55. Repetida la antífona del último salmo, se levanta sin bonete, que entregará ut supra, ó bien lo dejará en el lugar conveniente, junctisque manibus cantat Capitulum, como prescribe el Ceremonial, lib. 2, cap. 3, n. 9, estando con las manos juntas

posita stola, casula et manipulo} assumere pluviale super alba aut superpelliceo. S . R . C. 18 Maj. 1 8 8 3 , Slarianopolilana.

chorali vialia?

Ulrum, attenta consuetudine. Canonici, qui in bus Vesperarum Of/icium faciunt, possint manere

R. Negative. Chile, 10.

solemnilatiin habilu

usque

ad Capitulum,

et tune

tantum

S.R.C. 16 Mart. 1861.

assumere Sancii

Jacobi

Plude

hasta concluido el himno, el que entonará después del Deo gratias. De Herdt, Praxis Pontifical., tom. 2, cap. 3, n. 54, con otros autores y el Ceremonial. 56. Finido el himno, entona la antífona del Magníficat y luego se sienta y se cubre con el bonete.— A la entonación del Magníficat se levanta, deja el bonete, hace la señal de la cruz a fronte ad peetas (1), y después de haber saludado á los del Coro va al Mizxjunctis mantibus et capite detecto en medio de los dos Pluvialistas. 57. Después de haber hecho profunda reverencia á la Cruz ó genuflexión al Santísimo en el plano, Celebrans cum duobus ex dictis Presbyteris paratis ascendit ad médium Altaris quod osculatur (apoyando las manos sobre el mismo), moxvertens se versas comu Epístola, como dice el Ceremonial loe. cit. n. 10, pone incienso en el incensario con la bendición acostumbrada y diciendo: Ab illo benedicaris, etc. Toma luego el incensario é inciensa el Altar, como antes del Intróito de la Misa, diciendo entretanto el Magníficat ó solo, ó alternando con los Asistentes, juxta laudabilem consuetudincm, como enseñan los autores con el decreto de la S. C. de R. 12 Aug. 1854, Lucíonen, 39, citado por el Padre Carpo, Carem, p. 1, n. 39 (2). 58. Entregado el incensario al primer Pluvialista en el lado de la Epístola, torna al medio del Altar, saluda á la Cruz, baja al plano y después de

haber hecho reverencia al Altar ó genuflexión al Santísimo ut supra, vuelve al Coro, saluda á los de ambos lados y sube á su lugar, donde estando con las manos juntas es incensado por el primer Asistente con mútua inclinación de cabeza antes y después.—Al repetirse la antífona del Magníficat se sienta y se cubre. 59. Repetida la antífona, deja el bonete etstans junctis manibus cantal Dominus vobiscum, Oremus, et orationem competentem cum sna conclusione, velplures pro qualitate temporum. Ceremonial Episc., lib. 2, cap. 3, n. 14 (1). Repite Dominus vobiscum y después de cantado el Benedicamus Domino por los Cantores, ípse submissa voce adiunget j . Fidelium aninue etc. Martinucci. lib. 1, cap. 14. n. 75.—Si siguen las Completas, después de haber saludado á los del Coro, se vuelve con los Asistentes á la Sacristía con el mismo orden de antes. 60. Si no siguen las Completas rezado el Pater noster en secreto, dirá en voz alta Bominus det nobis, etc., y en el mismo tono la antífona final de la Virgen con el verso y la oración correspondientes y por fin Bivinum auxilium maneat, después de lo cual se vuelve á la Sacristía con los Pluvialistas ut supra,

ARTICULO 3.0

(1) Véase el decrelo puesto en la nota del n. 32.

DE LOS P L U V I A L I S T A S Ó A S I S T E N T E S .

(2) Si aliud Altare, ratione festivitntis alicujus Sancii, sit adolendum, ad isltid quoque eodem ordine progreditiliibique omnia peragil prout supra, prwterquam minime thus iterimi ingerii in thuribulum. Carpo. Ccerem., p. 1.- n. 40. An ad Vesperas solemnes prxter Altare Chórale, ubi Sanetissimum Sacramentum non existit, thurificari debeat Altare Ec' lesix, in quo Sanclissimum Sacramentum asservatur? R. A formative

quando

Episcopus

Vesperas

non

61. Los Asistentes á la hora debida tomarán el pluvial en la Sacristía sobre el sobrepelliz y se colocarán á los lados del Celebrante por orden de antigüedad, de modo que el más antiguo esté á la derecha y el otro á la izquierda, y si hay más de dos,

persolvil.

S. R. C. 22 Mart. 1862, Sancii Marci, 6 . - E n este caso, el Altar del Santísimo debe incensarse antes que el altar donde se hace el oficio, como enseñan los autores.

(1) Hebdomadarius debetne stirgere, Orahombus, quee dienntur post preces R. A formative. S. R. C. 22 Mart.

et stare in recitandis feriales? 1862, Sancii Marci, 9.

el tercero á la derecha del p r i m e r o y el cuarto á la izquierda del segundo, etc. En habiendo hecho i n clinación á la Cruz, van al Altar con la cabeza c u bierta y las manos j u n t a s (dado que no lleven cetros) de dos en dos. levantando los dos últimos las fimbrias del pluvial del Celebrante, puesta la otra m a n o sobre el pecho.—Si h a y pila en la Sacristía, el más digno da a g u a bendita al Celebrante, tomándola los demás el uno del otro. 62. Al llegar al Altar y al Coro practican lo que queda dicho en el artículo 8.° del capítulo a n t e rior. 63. Si los dos más a n t i g u o s están al lado del Celebrante (según la posición del Coro y del Altar) (1) el primero recibe y entrega el bonete del Celebrante.—Si todos están colocados en el plano del Coro, recibirá el bonete del Celebrante el Maestro de Ceremonias, ó bien se dejará en l u g a r conveniente. (1) Si el Hebdomadario se sienta en el escaño al lado de la Epístola (en el supuesto de que el Coro esté en el Presbiterio) los dos primeros Asistentes se sientan á sus lados. Los demás Asistentes se sientan en medio del Coro en frente del Altar. Si el Celebrante ó Hebdomadario ocupa la primera sede del Coro, los asientos de los Asistentes, si son dos, se colocan en el plano del Coro frente del Altar a latere Celebranlis: si son cuatro ó seis los Asistentes, se colocan la mitad ácada lado del Coro. Si Celebran?; sedebil in primo subsellio, Pluvialislce recia linea, se lor.abunt ante eum, si parieli Altare adhcerebit. Sin Aliare popnlum respiceret, el consequenter locus Celebranlis esset in primo stallo ¡ere adversum Altare, siquidem primum locum occupal prope sedem Episcopalem, Pluvialhloe ne tergum se locantes in plano Chori ante ad Altare veriant, dividentur stallum primum, ila ut ex uno latere habeant Celebrantem ex altero Altare. Quod si Cekbrans non in primo stallo, ut diximus, sedebil, sed in scamno prope latus Epislolx, ubi sedere solel in Missis solemnibus, primus el alter Pluvialista se locabunt a lateribus ejus, reliqui, si adertint, se quoqne locabunt ad latera ipsius ex utraque legilis parle facie alter ud.alterum, versa. Mariinucci, Man. Sacr. Csrem., lib. 1, cap. 9. n. 10.

64. Al Deus in adjutorium, se s i g n a n con el Celeb r a n t e . inclinándose al Gloria Palri. 65. Al Sicut eral el primer Pluvialista hace g e nuflexión en el medio y se coloca delante del Celebrante, le hace reverencia y le preintona la p r i m e ra antífona, y habiéndole saludado otra vez. se vuelve á su l u g a r después de entonada la a n t í f o n a p o r el Celebrante. 66. Empezado el primer verso del primer salmo, se sientan todos y se cubren.—Al Gloria Palri y demás ocasiones notadas en el capítulo primero a r t í culo 4.°. se quitan el bonete é inclinan la cabeza.— A la entonación de las antífonas se levantan todos los del Coro, á no ser que haya la costumbre de lev a n t a r s e tan solo los del lado'del Canónigo que e n tona la antífona (1). 67. Mientras se repite la antífona del último s a l mo hacen genuflexión al Altar y van á colocarse á los lados del Celebrante, haciéndole p r o f u n d a reverencia en el plano, s e g ú n sea la posición del asiento y del Altar. 68. Cantado el Capítulo por el Celebrante, primus ex dictis Presbyteris paratis accedens propias ante ejus faciem intonat illi hymnum; quo per eum repetito, Presbyteri parati pacta Celebranti reverentia recedunt ad loca sita ubi stant manibus junctis (si no llevan cetros) doñeeperficietur Hymnus. C e r e m o n i a l . Episc. lib. 2, cap. 3, n. 9. etc. Si se canta el Ave maris stella se arrodillarán con el Celebrante. • 69. Finido el himno, los dos últimos Pluvialistas cantan el verso en medio del Coro con la debida reverencia al Altar y m ú t u o saludo antes y después. 70. Luego el primer Pluvialista se acerca al Celebrante con las debidas reverencias, le preintona (1) An Hebdomadarius et i'(eteri omnes existentes in Choro teneantur surgere, quando n Dignilalibus Canonicis et Presbyteris participantibus intonanlur Antiphonœ? R. Omnes debere surgere prœter Hebdomadarium pnralum, nisi adsit consuetudo, ut una pars tantum assuraat. S . R . C. 22 Mart. 1862, Sancti Marci, 2.

la antífona del Magníficat, la cual entonada por el Celebrante, se v u e l v e á su l u g a r y se sienta y c u b r e con los demás. 71. Concluida la antífona, los dos primeros ó más d i g n o s P l u v i a l i s t a s relinquent biretum super scammo, como dice Martinucci, lib. 1, cap. 9, n. 27, et cu/ni aliis Pluvialistís, si aderint. obviam ibunt Celebrante quem médium inter se accipient y se dirig e n todos al Altar ordine quo venerant, levantando los dos p r i m e r o s las fimbrias del pluvial y haciendo al llegar p r o f u n d a reverencia ó g e n u f l e x i ó n al Santísimo. 72. Los dos p r i m e r o s ó más dignos suben al Altar con el Celebrante.—El primero m i n i s t r a á este el incienso con los ósculos de costumbre, diciendo Benedicite, Pater rever ende, sosteniendo entre tanto el s e g u n d o la fimbria del pluvial á la derecha del Celebrante. 73. Puesto el incienso, el s e g u n d o vuelve á la izuierda: el p r i m e r o e n t r e g a el incensario con los sculos debidos al Celebrante, y ambos (sosteniendo las fimbrias del pluvial) le acompañan durante la incensación, h a c i e n d o las mismas reverencias que el Celebrante al Altar ut supra.—Juxta laudabilem consuetudinem p u e d e n decir el Magníficat, alternando con el Celebrante. 74. Incensado el Altar, el primero, besando la m a n o y la cadenilla, recibe el incensario y lo entreg a al T u r i f e r a r i o . — V u e l v e n los dos con el Celeb r a n t e al medio del Altar, hacen reverencia á la Cruz, b a j a n al p l a n o y después de haber hecho allí inclinación p r o f u n d a al Altar, ó bien genuflexión si h a y el Santísimo, vuelven á sus l u g a r e s en el Coro, al cual s a l u d a n . 75. El p r i m e r P l u v i a l i s t a , tomando el incensario. inciensa al Celebrante triplici ductu cum profunda capitis inclinalione ante et post incensationem, como dice el C e r e m o n i a l , loe. cü. n. //.—Devuelve l u e g o el i n c e n s a r i o al T u r i f e r a r i o y se va á su l u gar. 76. Si no h a y m á s q u e dos Pluvialistas, éstos con los demás del Coro s o n incensados por el Turifera-

rio.—Si h a y cuatro ó seis, el último es quien i n ciensa á los Pluvialistas y á los demás del Coro, empezando por la parte del Hebdomadario (1)-— Concluida la incensación, el Turiferario incensará al último Pluvialista, colocado éste en su l u g a r . 77. Durante la repetición de la antífona del Magníficat se sientan y se cubren. '78. Al fin de la antífona se descubren todos y v a n á colocarse delante del Celebrante ó los lados de éste, ut supra, con las reverencias correspondientes al Altar y al Celebrante, y allí están hasta el fin de las oraciones. 79. Mientras se canta la última oración, los dos últimos Pluvialistas van al medio del Coro y cantan Benedicamus Domino con genuflexión antes y después, y m ú t u o s saludos, volviendo en seguida al Celebrante. (1) Thurificatio est semper incipienda parte in qua sedet Hebdomadarius. S . R . C . 2 2 J a l . 1 8 4 8 , Adjacen, / . — S i no

está el Hebdomadario en el Coro, como sucede en la Misa, debe empezarse ab ea parle in qua sedet dignior ex prcesentibus. S. R. C. 12 Sept. 1857, Molinen., 29. Las Dignidades y Canónigos no pueden en manera alguna incensarse alternativamente, esto es, primeramente el más digno de la una parte y luego el más digno de la otra, y volver después al tercero de la primera, sino que incensado el Hebdomadario, deben ser incensados inmediatamente todas las Dignidades y Canónigos de la parte del mismo, y luego todas las Dignidades y Canónigos de la otra parte. S. R. C. 26 Septembris 1643, S. Marci; 5 Sept. 1648. Beneventana, 1; 26 Jun. 1666. Uritana; 31 Maj. 1670, Monopolitana ; 17 Junii 1673, Venusina; 20 Jul. 1686, Altamurana, 3. Beneficiati (y cualesquiera otros) quotiescumque fuerint saCanonicorum ducris vestibus indù ti semper debent ad instar plici thuribuli dudu Ihurificari, sed omnes Canonicos. S . R . C . 28 Septembris 1872, Gallellinen. Canonici qui intersant divinis 0\ficiis sine habitu'canonicali non sunt thurificandi. S . R . C. 9 A u g . 1 6 5 3 , Nucerina. Extra Chorum existentium neminem ihurificari debere et abusum tollendum. S. R. C. 8 April. 1656, Urbis.

80. Si faciendo sint commemorationes, tune ¿ídem dúo ultimó, ad médium Chori accedunt ad cantandos versículos, el ad Celeíranlem tantum redeunt, postquam cantaverint Benedicamus Domino, De Herdt, Praxis Pontificalis, tom. 2. n. 56. Martinucci. etc. 81. Después del verso Fidelium saludan al Coro y vuelven con el Celebrante á la Sacristía con el mismo orden que vinieron, dado que sigan las Comp l e t a s . - S i éstas no se han de rezar, dirán con el Celebrante la antífona final arrodillados ó en pie, según el tiempo, volviéndose después á la Sacristía ut supra, donde en habiendo saludado á la Cruz y al Celebrante dejan los ornamentos. 82. NOTA. Si por la estrechez del l u g a r no pudiese ejecutarse todo lo dicho, hágase del mejor modo posible. ARTICULO 4." DEL MAESTRO DE CEREMONIAS E N LAS VÍSPERAS SOLEMNES

83. El Ceremoniero revestido con el hábito correspondiente debe dar la señal de partir, después de estar todos preparados en la Sacristía.—Saluda á la Cruz y al Celebrante, y marcha delante de todos (1) después de los Acólitos nudo capite. 84. En el Altar deja pasar al Celebrante y á los Pluvialistas. hace genuflexión y se arrodilla detrás del Celebrante, mientras oran.—Invita al Celebran(1) Officium Magistri Cceremoniarum in Missis, Vesperis, aliisque functionibus, plerumque versatur in assistendo Celebranti, et idcirco nusquam recedens prope ipsum adstabit. Relate ad Ministros sacros et cceteros etiam Ministros inferioris gradus..., si plures erunt Cceremoniarii, secundus eorum curam geret de Ministris, secus huic Officio supplebit Thuriferarius, quum ipsi vacabit, vel quidam ex Acolythis. Mon-

señor Martinucci, lib, 15, n. 8 et 9.

te á levantarse y hecha genuflexión al Altar, se dirije al Coro ut supra. 85. Cuando los dos Pluvialistas más dignos no se sientan á los lados del Celebrante en un mismo escaño, el Maestro de Ceremonias se sienta á la derecha del mismo Celebrante, recibiendo el bonete y entregándoselo y elevando el pluvial cuando sea menester.—Si los Pluvialistas están á los lados del Celebrante, entonces el Maestro de Ceremonias, se coloca á la izquierda ó á la derecha delante del mismo. 86. Da luego la señal de empezar el oficio, y al Deus in adjutorium eleva la fimbria del pluvial. 87. En seguida acompaña al primer Pluvialista asistente para preintonar la antífona, con las debidas reverencias al Altar y al Celebrante, acompañando otra vez á éste y á los demás á sus lugares. 88. Empezado el primer salmo da la señal de sentarse y se sienta él también, inclinándose cuando corresponda, y procurando que lo hagan los demás. 89. Al fin del último salmo cuidará de que los Acólitos vayan al lado del Celebrante, al mismo tiempo que acompaña allí á los Asistentes con las debidas reverencias.—Concluido el Capítulo, avisa al primer Asistente al efecto de preintonar el himno; entonado el cual, vuelven todos á sus lugares.— Pero si se cantase el himno Veni Creator Spiritus ó Ave maris stella, etc., se arrodilla con los demás junto al Celebrante antes de volverse á sus puestos.—Finido el himno, cuida de que los dos P l u vialistas canten el verso, acompañando en seguida al primer Asistente para que preintone la antífona al Celebrante; entonada la cual, acompaña al Pluvialista á su lugar. 90. Entonado el Magníficat por los Cantores, va con los Pluvialistas y el Celebrante al Altar para la incensación, donde hace genuflexión detrás del Celebrante.—Mientras éste pone incienso asiste allí junto con el Turiferario, estando en el plano in cornil Epístola durante la incensación, ó bien sigue al Celebrante al lado del Pluvialista más digno.—

Acompaña después con las debidas reverencias á los Asistentes y al Celebrante en el Coro. 91. Al repetirse la antífona del Magníficat cuida que los Acólitos vayan con los candeleras á los lados del Celebrante, y asimismo avisa á los dos últimos Pluvialistas para el canto de los versos (si hay conmemoraciones) y del Benedicamus Domino.— Después del Fidelium, etc.. vuelve con el Celebrante y los demás á la Sacristía en la misma forma en que vinieron.

ARTICULO 5.' DEL TURIFERARIO EN LAS VÍSPERAS SOLEMNES

92. El Turiferario, revestido con sotana y sobrepelliz, ayuda á revestir al Celebrante, hace reverencia á la Cruz al mismo tiempo que los demás y con las manos j u n t a s va al Altar detrás de los Acólitos. —Hace allí genuflexión y se arrodilla detrás del Celebrante.—Se levanta con los otros y en la forma predicha se dirige al Coro, saludando á los de a m bos lados del mismo y conformándose con los demás. 93. Si es necesario, sostendrá el libro á la entonación de la primera antífona.—Al fin del último salmo hace genuflexión, saluda al Coro y al celebrante y va á preparar el incensario en la Sacristía, aguardando en el plano de la Epístola á que llegue el Celebrante. Sube al mismo tiempo que éste por el lado al Altar y hecha allí genuflexión, entrega la naveta al Pluvialista y presenta el incensario al Celebrante.—Dada la bendición por el Celebrante, cierra el incensario y lo entrega al Pluvialista. recibe de manos de éste la naveta, hace genuflexión y baja al plano al lado de la Epístola, estándose allí con la naveta hasta el fin de la incensación. 94. Finida ésta, recibe el incensario del Pluvialista, hace genuflexión en el plano con los demás y

va al Coro.—Entrega allí el incensario al primer Pluvialista y le sostiene la fimbria derecha del P l u vial. mientras éste inciensa al Celebrante. 95. Si hay más de dos Pluvialistas, acompaña al último de éstos mientras inciensa á los del Coro, haciendo ambos las mismas reverencias y elevándole la parte derecha del Pluvial.—Incensado el Coro, recibe al incensario é inciensa al Pluvialista con dos golpes, estando éste en su lugar, luego al Ceremoniero con un golpe, y después al pueblo con tres golpes, in medio, al lado de la Epístola y al del Evangelio, colocado en el medio á la entrada del Presbiterio. 96. Si no hay más que dos Pluvialistas, deja la naveta en lugar conveniente, toma el incensario de manos del primer Pluvialista, inciensa á éste y al segundo duplici dacta y luego á los demás del Coro único dacta, si no son Canónigos, empezando polla parte del Hebdomadario, con mutua reverencia á todos antes y después.—Si mientras inciensa se cantare el Gloria. suspenderá la incensación hasta el Sicat erat, estando inclinado hácia el Altar. 97. Concluida la incensación se vuelve á la Sacristía con las debidas reverencias. ARTICULO 6." DE LOS ACÓLITOS

98. Los Acólitos vestidos con sotana y sobrepelliz ayudan á revestir á los Asistentes, y colocados con los candeleros á los lados de los Asistentes, ó bien detrás del Celebrante, hacen profunda reverencia á la Cruz, saludan al Celebrante y á los demás y se dirigen al Altar delante de todos'siempre con ía cabeza descubierta. 99. Allí se colocan, el uno al lado de la Epístola y el otro al del Evangelio en la misma línea que los Asistentes, ó bien detrás de éstos si el lugar no lo permite, hacen genuflexión cuando los demás se inclinan, y dejan luego los candeleros con las velas I'BONT LlTÚRfi.

OR

apagadas (como dispone el Ceremonial, libro 2.°. cap. 3.°, n . l.°) á los lados del Altar sobre la g r a d a veLplano inferiori. y luego se dirigen al Coro con los d e m á s . 100. Al fin del último salmo, después de haber saludado al Celebrante v al Coro, y hecho g e n u f l e xión al Altar v a n á encender los cirios. Al repetirse la a n t í f o n a del ú l t i m o salmo ó bien antes, s e g ú n la distancia, t o m a n los candeleras ó ciriales y van a colocarse (con las debidas reverencias) á los lados del Celebrante, puestos el uno en frente del otro sin dar las espaldas al Altar, s e g ú n p e r m í t a l a estrechez del l u g a r . 101. E n t o n a d o el himno por el Celebrante, s a l u dan á éste, al Coro y van á dejar los candeleros con las velas e n c e n d i d a s en el mismo l u g a r que antes ó bien en o t r o l u g a r conveniente, volviéndose l u e g o á sus p u e s t o s en el Coro ó en el sitio de costumbre. 102. Si se c a n t a el himno Veni Greator Spiritus ó el Ave maris slella permacen en pie á los lados del C e l e b r a n t e h a s t a el fin de la primera estrofa, a u n q u e los d e m á s se arrodillen, yendo después á dej a r los candeleros. 103. E m p e z a d o el Magníficat. toman los candeleros y se d i r i g e n al Altar para la incensación, estando allí d u r a n t e la m i s m a en línea recta al lado de los Asistentes c o m o al principio. T a n t o al llegar como al partir h a c e n genuflexión. Al volver al Coro marchan d e t r á s del Turiferario. 104. Al repetirse la antífona del Magníficat, vuelven o t r a vez con los candeleros á los lados del Celebrante y allí e s t á n hasta concluidas las oraciones, después de lo cual se retiran á sus lugares, estando en pie ó a r r o d i l l a d o s (según el tiempo) al decirse la a n t í f o n a final. 105. Si s i g u e n l a s Completas, no se mueven de los l a d o s del Celebrante hasta que se vuelven todos á la Sacristía en el mismo orden que v i n i e r o n . Después de s a l u d a d a la Cruz dejan los candeleros, a p a g a n l a s velas, ayudan á los Asistentes á q u i t a r se los o r n a m e n t o s y en seguida dejan las sobrepellices.

ARTICULO 7.0 DEL OFICIO DE LOS DOS CANTORAS

106. En el supuesto que no h a y a más que dos Pluvialistas en Vísperas, entonces es preciso, según todos los autores, que h a y a dos Cantores revestidos con sotana y sobrepelliz para preintonar las antífon a s y entonar los salmos (1). 107. Su oficio será preintonar las antífonas, e x cepto la p r i m e r a con el h i m n o y la antífona del Magnificat, lo cual se preintona siempre por el primer Pluvialista.—Asimismo entonan los salmos y el cántico Magníficat en medio del Coro (aunque haya Pluvialistas), cantando además el verso después del h i m n o y los de las conmemoraciones, si las h a y , y el Benedicamus Domino en el caso predicho de que no h a y a más que dos Pluvialistas. 108. Tanto p a r a preintonar las antífonas como para entonar los salmos están siempre en pie.— F u e r a de estos casos se conforman con el Coro. 109. Si no están sentados en medio del Coro, v a n allí al fin de la antífona para entonar el salmo correspondiente en habiendo hecho g e n u f l e x i ó n y saludádose mùtuamente.—Después de la e n t o n a ción hacen las mismas reverencias y se vuelven á su l u g a r respectivo. De Herdt. Prax. Pontif. n. 57. 110. Si el Oficio es semidoble, el u n o preintona las antífonas y el otro entona los salmos. Bauldry, p. 1, cap. 4, n . 16. 111. P a r a preintonar las antífonas no deben ir los dos, sino que cada u n o preintona las de la parte

(1) Si salen con los demás de la Sacristía, van al Altar y al Coro delante de los Pluvialistas. —En el Aitar hacen genuflexión colocados el uno á la parte de la Epístola y el otro al del Evangelio junto á los Asistentes, repitiendo la genuflexión antes de ir al Coro.

correspondiente. Favrel. part. 3. cap. 3. art. 4. n. 7 nota, con De Herdt y otros. 112. Los Cantores deben suplir en voz clara la parte que corresponde al órgano. S. R, C. 22 Juhi 1848, Senen. 4. 113. Si no siguen las Completas, se vuelven á la Sacristía del mismo modo que vinieron.—Si hay Completas, se quedan en el Coro.

ARTICULO 8.0 DE LO QUE DEBE PRACTICAR EL CORO E N VÍSPERAS SOLEMNES

LAS

114. Si el Clero va al Coro desde la Sacristía junto con los Pluvialistas y el Celebrante, marchan de dos en dos según el orden de antigüedad, inmediatamente antes de los Pluvialistas, practicando lo que queda dicho en el cap. l.°, art. 8. 115. Si cada uno se dirige separadamente al Coro, entonces ora un poquito al llegar allí y se s i e n t a . . , o a r el Celebrante se levantan todos Jy le resaludan. 116 Respecto del signarse y de las inclinaciones, observaran lo dicho en los artículos 4 0 vJ 5 o del capítulo 1.° ' ' 117. Empezando el primer verso del primer salmo. se sientan y se cubren, descubriéndose siempre que deban hacer alguna inclinación de cabeza, como en el Gloria Patri. etc. (1). 118. lile, cui antiphona praintonatur. ad salutationem prceintonatoris capul detegü; aperto aulem capite manet sedeas, doñee prceintonatio expíela sil; (I) Gura dicitur versiculus, Gloria Patri. etc., in fine cujusltbet Psalmi, omnes capul deleganI, illudque sedentes protunde tneltnant, sic permanentes usque ad versiculum Sicut erat, etc. Ceremonial. Episc., lib. 2, cap. 3, n. 8.

tum surgit et repetit pminlonationem; qua repetita, iterurn sedet et se cooperit. Cura Canonicus intonaturas antiphonam surgil pariter omnes, tam Canonici quam ala clerici. surgunt, et illo sedente, sedent. De Herdt. Prax. Pontif. tom. 2. n. 61.—Con todo si hay la costumbre de no levantarse más que los de una parte, puede guardarse. S. R. C. 22 Mart. i862. Sancti Marci 2 (1). 119. Al entonarse el Magníficat se levantan sin bonete y se signan (véase el decreto de la S. C. de R. en la nota del núm. 32), volviendo el saludo al Celebrante al partir este para el Altar lo que practican siempre en casos semejantes (2). 120. Ad Chori incensationem stant omnes capite detecto et pene extra stallum, ac alteo- alterum immediate subsequentem capitis inclinatione invitat ad thurificationem excipiendam. si quidem Ihuri ficatio singillatim fiat; unusquisque vei-o thurificanli ante et post pro cujusque grada se inclinet. P. Carpo. Ceremon. part. 1, núm. 78. 121. Mientras se repite la antífona del Magnificat se sientan todos, á no ser (como nota m u y bien De Herdt en el lugar citado) que no se hubiese concluido la incensación, pues en este caso los Canónigos se sentarán después de haber sido incensados todos ellos, quedándose en pie los demás hasta que estén también todos incensados.—Desde la oración (1; Ut rum quando aliquis mnneris sui adimplendi causa per Chorum Ventilat, ex. gr. Cxremoniarius, vel Subdiaconus ad sedem Episcopi pro prceintonalionibus sexies in Vesperis Ponlifualibut pergens, omnes de Choro cequalis. vel inferioris dignitatis assurgere, et stare debeant? R.

Negative,

et

servandum Cteremoniale Episcoporum. Molinen, 5. (2) Ulrum Ministris Altaris, vel Caeremoniario Chorum salutantibus per Missam, aut per Officium, Chorus corresponderé debeat: et quatenus affirmative; ulrum deponendo biretum? ulrum assurgendo?

S. R. C. 12 Sept. 1857,

R.

Affirmative,

12 Sept. 1857,

capul Molinen,

aperiendo 6.

juxta

praxim.

S. R . C.

hasta el fin están en pie, dado que no deba decirse de rodillas la antífona final. 122. Si al principio no h a n acompañado al Celebrante, no saldrán del Coro hasta haber éste p a r t i do con los Pluvialistas con los saludos c o n v e n i e n tes.—Si h a n venido con el Celebrante, se vuelven con el mismo orden.

CAPÍTULO III De las Vísperas s o l e m n e s con exposición del S a n t í s i m o 123. El Altar de la exposición estará adornado lo más ricamente que se p u e d a y con el m a y o r n ú m e ro de luces posible, con v a s o s de flores, pero sin I m á g e n e s ni Reliquias de Santos. El f r o n t a l será siempre de color blanco. 124. Si se hubiese de e x p o n e r el Santísimo antes de Vísperas, entonces el Celebrante revestido con estola y pluvial (1), a c o m p a ñ a d o del Clero y P l u vialistas (los cuales por p o c o que se pueda irán con velas encendidas, ó á lo m e n o s cuatro del Clero) se dirigen al Altar more solito. ut supra, yendo delante el Turiferario con el i n c e n s a r i o y la naveta y después los Acólitos. (1) Si la exposición tiene lugar inmediatamente antes de las Vísperas sin volver á la Sacristía, ó bien la reserva se verifica inmediatamente después de las Vísperas antes de entrar en la Sacristía, entonces facienda est cum paramentis colorís respondentis Officio diei, et velo humerali coloris albi, si illud adhibeatur. Quotenus vero recedat, et reservatio habeutur tamquam funclio omnino separata, et distincta ab Officio Vesperarum, utenduin esse paramentis coloris albi. S . R . C.

20 Sept. 1806, Matriten, 1; 27 Jun. 1868, Limana, 4. En este caso después de la exposición, el Celebrante dejará la estola, volviéndosela á poner para la reserva.

125. Llegados al Altar, hacen todos genuflexión, el Celebrante y los dos Pluvialistas se arrodillan en la g r a d a y los demás en el plano, puestos en orden á los dos lados del Presbiterio.—Los que llevan hachas ó cirios encendidos estarán arrodillados en dos líneas en medio de los Acólitos, detrás del Celebrante, y luego se hará la exposición en la forma e x presada en el Manual Litúrgico, tom. 1, part. 2.°, cap. 17. art. 3. 126. El Celebrante se levanta con los dos Asistentes, y ministrándole el primero sin ósculos, pone incienso sin bendición ni decir nada, l e v a n tándole entre tanto la fimbria derecha del plu vial el seg-undo Pluvialista.—Arrodillados otra vez. el Celebrante hace inclinación p r o f u n d a con los P l u v i a listas é inciensa tres veces al Santísimo Sacramento con dos golpes cada vez (1). y repetida por los tres la inclinación profunda, el Celebrante, después del verso Panem de cuelo entonado por dos Cantores, canta la oración Deus qui nobis, si ésta es la cost u m b r e aprobada por el Obispo, como sucede en nuestro obispado de Urgel (2). 127. Después de la exposición los de las hachas vuelven á la Sacristía, los demás del Clero a p a g a n las velas y las e n t r e g a n al Turiferario ó á los Acólitos, dejando éstos los candeleros con los cirios encendidos á los lados del Altar en la g r a d a i n ferior. 128. Se levantan todos, hacen genuflexión doble con inclinación profunda, y se v a n al Coro ut supra para empezar las Vísperas, omitiendo los s a ludos. 129. Si antes de Vísperas estuviere y a expuesto

(1) Tliurifiralio SS. Sacramenti plici dwAu. sed unusquisque dnclus S. R. C. 27 Jan. 1877, Gerunden.,

expositi perfici

facienda est debet duplici

triictu.

cuyo decreto, aunque no se halla en Gardellini, vimos publicado oficialmente en el añalejo de Gerona. (-2) Canias in a< tu expositionis pennini polest judicio copi. S. R. C. 2'2 Mart. 1862. Sancii Marci, 14.

Epis-

hasta el fin están en pie, dado que no deba decirse de rodillas la antífona final. 122. Si al principio no h a n acompañado al Celebrante, no saldrán del Coro hasta haber éste p a r t i do con los Pluvialistas con los saludos c o n v e n i e n tes.—Si h a n venido con el Celebrante, se vuelven con el mismo orden.

CAPÍTULO III De las Vísperas s o l e m n e s con exposición del S a n t í s i m o 123. El Altar de la exposición estará adornado lo más ricamente que se p u e d a y con el m a y o r n ú m e ro de luces posible, con v a s o s de flores, pero sin I m á g e n e s ni Reliquias de Santos. El f r o n t a l será siempre de color blanco. 124. Si se hubiese de e x p o n e r el Santísimo antes de Vísperas, entonces el Celebrante revestido con estola y pluvial (1), a c o m p a ñ a d o del Clero y P l u vialistas (los cuales por p o c o que se pueda irán con velas encendidas, ó á lo m e n o s cuatro del Clero) se dirigen al Altar more solito. ut supra, yendo delante el Turiferario con el i n c e n s a r i o y la naveta y después los Acólitos. (1) Si la exposición tiene lugar inmediatamente antes de las Vísperas sin volver á la Sacristía, ó bien la reserva se verifica inmediatamente después de las Vísperas antes de entrar en la Sacristía, entonces facienda est cum paramentis coloris respondentis Officio diei, et velo humerali coloris albi, si illud adhibeatur. Quotenus vero recedat, et reservatio habeatur tamquam fundió omnino separata, et distincta ab Officio Vesperarum, utendum esse paramentis coloris albi. S . R . C.

20 Sept. 1806, Matriten, 1; 27 Jun. 1868, Limana, 4. En este caso después de la exposición, el Celebrante dejará la estola, volviéndosela á poner para la reserva.

125. Llegados al Altar, hacen todos genuflexión, el Celebrante y los dos Pluvialistas se arrodillan en la g r a d a y los demás en el plano, puestos en orden á los dos lados del Presbiterio.—Los que llevan hachas ó cirios encendidos estarán arrodillados en dos líneas en medio de los Acólitos, detrás del Celebrante, y luego se hará la exposición en la forma e x presada en el Manual Litúrgico, tom. 1, part. 2.°, cap. 17. art. 3. 126. El Celebrante se levanta con los dos Asistentes, y ministrándole el primero sin ósculos, pone incienso sin bendición ni decir nada, l e v a n tándole entre tanto la fimbria derecha del plu vial el seg-undo Pluvialista.—Arrodillados otra vez. el Celebrante hace inclinación p r o f u n d a con los P l u v i a listas é inciensa tres veces al Santísimo Sacramento con dos golpes cada vez (1). y repetida por los tres la inclinación profunda, el Celebrante, después del verso Panem de cuelo entonado por dos Cantores, canta la oración Deus qui nobis, si ésta es la cost u m b r e aprobada por el Obispo, como sucede en nuestro obispado de Urgel (2). 127. Después de la exposición los de las hachas vuelven á la Sacristía, los demás del Clero a p a g a n las velas y las e n t r e g a n al Turiferario ó á los Acólitos, dejando éstos los candeleros con los cirios encendidos á los lados del Altar en la g r a d a i n ferior. 128. Se levantan todos, hacen genuflexión doble con inclinación profunda, y se v a n al Coro ut supra para empezar las Vísperas, omitiendo los s a ludos. 129. Si antes de Vísperas estuviere y a expuesto

(1) Tliurifiralio SS. Sacramenti plici dwAu. sed unusquisque dnclus S. R. C. 27 Jan. 1877, Gerunden.,

expositi perfici

facienda est debet duplici

triictu.

cuyo decreto, aunque no se halla en Gardellini, vimos publicado oficialmente en el añalejo de Gerona. (-2) Canias in a< tu expositionis permitti polest judicio copi. S. R. C. 22 Mart. 1862. Sancii Marci, 14.

Epis-

el Santísimo, salen de la Sacristía sin velas ni i n censario.—Al llegar á la vista del Santísimo se descubren, y después que lian liecbo todos simultáneamente genuflexión doble con inclinación profunda al Santísimo, se van al Coro. 130. En el Coro pueden sentarse, pero de nine-ún modo cubrirse. 131. Para la incensación del Magníficat a 1 Celebrante con los Pluvialistas va al Altar y hecha g e nuflexión doble ut supra, en el plano, ad Altare ascendit medius ínter dúos digniores Assistentes, qui atrinque ei anteriorern vestís fimbriampaullum elevant, ceteris stantibus ante infinum gradum. Osculatur Altare, primo cuín Assistentibus fiectü genu, de hinc se pauslisper retrahens adcomu Evangelii, facie veluti conversa ad cornu Epístola, imponit ac benedicit incensum vi thuríbulo de more, navículam ministrante sme osculis digniore Assistente, et altero dextram pluvialis fimbria,n sublevante. Postea sine genufiexione (1) descendü cura Assistentibus adsecundum gradum, et m ora suppedaneigenufiexus. accipit a digniore sme osculis thuribulum, iisque elevantibus Hinc indepluvialis limbum, SS. Sacramentum triplici ductu adolet cum profunda inclinatione ante et post. Reliqui Assistentes genufiexi permanent in ínfimo Altaris grada. Carpo Caremon. part. 1. n. 84 Sube otra vez al Altar con los Asistentes, hacen genuflexión único genu, y omitiendo la incensación d é l a FÍO!'

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DECRET0

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- 2 9 NOV.

i / d » , Carthagenen, 5, se inciensa el Altar more solito. 132. Entregado el incensario sin ósculos, vuelven al medio del Altar, hacen genuflexión sencilla, bajan al plano sin dar las espaldas al Santísimo, y después que h a n hecho genuflexión doble en el C01 tar"?) S e V a n ' ° S Í D i n c e n s a r n i n 8"ún otro Al-

1) Monsenor S.llan. y Olalla dicen que se haga genuflexión antes de bajar. Sígase por lo tanto la costumbre {¿) Lxposito

SS.

San-amento

in Altari

majori

duin

sub

133. Como queda dicho, se suprimen en el Coro todas las reverencias, excepto las de la incensación, illa enim reverentia dice Monseñor Martin ucci, lib. 2, cap. 7, n. 6. veluli invitatio ad thurificationem existimando est (1). 134. Finidas las Vísperas, si no se hace la r e serva. se van á la Sacristía con la correspondiente genuflexión doble en el plano y profunda inclinación. 135. Si sigue la reserva, se canta el Tantumergo. Al empezar el Genitori el Celebrante se levanta y pone incienso, etc., como en el principio, cantando la oración Deus qui nobis después de entonado el Panem de ccelo por los Cantores. 136. Si seda la bendición ó hay procesión, véase lo que decimos en el Manual Litúrqico. part. 2. a cap. 17, art. 5.

Magnificat in

Vesperis idem Altare majvs incensatili• non sunt thure adolenda alia Altana, licet alibi SS. Sacramentum asserve-lur. S . R . C. 7 Maj. 1 7 4 6 , Vsrsavien, 11. ( I ) Cum exposilo SS. Sacramento, juxta decreta S. R. C. 31 Aug. 1793 et 27 Febr. 1847. nemini debeatur reverentia, qiixritur: (Jtrum peri debeant Celebratili reverentia, guce in Rubricis prcescribuntur a Minislris faciendw., turn in Confessione turn ante et post incensationem ipsins Celebrantis, nec non aliortim omnium de Choro, quorum thurifìcatio juxta decretum. 20 Nov. 1662 consueludo modo peragenda est? R. Affirmative. S . R . C. 2 2 J u n . 1 8 6 6 , Urgellen.-Tal

es

la respuesta que nos dió la S. C. al lucerle la anterior consult;!.

jjr/n

- 411 -

CAPÍTULO IV

ARTICULO 2."

De l a s V í s p e r a s s o l e m n e s d e D i f u n t o s e n el día 1.° de N o v i e m b r e .

DE LAS VÍSPERAS.

ARTICULO

PRIMERO

DE LAS COSAS QUE DEBEN P R E P A R A R S E .

137. El A l t a r estará sin ningún adorno, ni habrá Reliquias, ni Imágenes de Santos, ni tampoco vasos de flores. —Id autem intelligatur. cum huiusmodi ornamenta removeri possint commode, toda vez que por razón de la solemnidad del día estará adornado el Altar de un modo enteramente festivo. Martinucci. lib. 2, cap. 9, n. 2. Detrás del frontal blanco habrá otro negro, (en el cual, nuiles imagines mortuoram vel cruces alba ponuntur, como dispone el Ceremonial. lib. 2. cap. 11, n. 1), ó bien se tendrá á punto éste para colocarlo sobre el blanco.—Las velas se pondrán de cera amarilla, y la alfombra, si se puede, será violada. 138. E n l a S a c r i s t í a se preparará un pluvial negro, ó á lo menos una estola negra con sobrepelliz. 139. El a s i e n t o del Celebrante estará cubierto con un velo morado. 140. En m e d i o de l a I g l e s i a se colocará el túmulo cubierto con un velo negro con blandones ó hachas á los lados, sin la Cruz. S. R. C. 50 Dec. 1881, Urgellen., 11.

141. Cantado el Benedicamus Domino de las Vísperas de la fiesta, se quita el frontal blanco, se coloca el negro, poniendo asimismo en los candeleros las velas de cera común ó amarilla y se quita por fin todo lo que sea de fiesta, si se puede, cómodamente. 142. Cantado el Benedicamus Domino, los Acólitos y los Pluvialistas con el Celebrante vuelven á la Sacristía y dejan los pluviales blancos. El Celebrante se pone el pluvial negro, y acompañado de los Acólitos y dos Cantores que le sostienen las fimbrias del pluvial, se va al Coro del modo arriba dicho en las Vísperas solemnes festivas. Así el P a dre Carpo, Cceremon. part 1, n. 87 (1). 143. Estando todo dispuesto, los Cantores, á la señal del Maestro de Ceremonias, empiezan absolutamente con la antífona Placebo Domino, entonando asimismo todas las antífonas y los salmos, pues en estas Vísperas no se preintonan las antífonas, las cuales se duplican. Ceremonial. Episc., lib. 2, c. 10, n. 3. 144. Mientras se cantan los salmos, se sientan y se cubren, levantándose al principio del Magnifical. durante el cual van los Acólitos á tomar los ciriales con la debida genuflexión al Altar, y vuelven al Coro á los lados del Celebrante. Cceremonial. Episc., lib. 2. cap. 10. n. 3 et 4. 145. Cantada la antífona, se arrodillan todos e x (1) Martinucci, no obstante, loe. cit., n. 15, con Baldeschi, dice que el Celebrante sin moverse del Coro deja allí el Pluvial blanco y se pone el negro, que llevará allí un Acólito. Practiquese como mejor parezca ó según la costumbre.

cepto los Acólitos, como dicen Baldeschi y de Herdt. —El Celebrante canta Pater noster y los demás versos, levantándose para cantar la oración Fidelium con la conclusión larga, después de la cual dirá el verso Requiem eternam sin h a c e r la señal de la Cruz. Los Cantores cantan el v e r s o Requiescat in pace. Respondido Amen por el Coro, sin añadir otra cosa, se vuelven todos en silencio á la Sacristía.

- 413 — del Obispo con los asientos ó taburetes sin cubrir para el Presbítero y Diáconos asistentes. 150. E n e l c o r o . Cuatro ó seis pluviales, s e g ú n la fiesta, con los asientos correspondientes para los Pluvialistas.

ARTICULO 2.» DE LA LLEGADA DEL OBISPO HASTA EL PRINCIPIO

CAPÍTULO Y De las Vísperas Pontificales celebradas p o r el Obispo e n el l u g a r de s u j u r i s dicción. ARTICULO PRIMERO COSAS QUE DEBEN

PREPARARSE.

146. E n e l A l t a r . Este se p r e p a r a r á como q u e da dicho en el número 47.—Sobre el mismo se pondrán el pluvial extendido, la estola, el pectoral, cíngulo, alba, amito, cubierto t o d o en u n velo del color de los ornamentos.—Al lado del Evangelio se colocará la mitra preciosa con el v e l o h u m e r a l para el Capellán y al lado de la Epístola la otra sencilla báculo se colocará cerca de la ó auriphrygiata.—El credencia y no sobre el Altar. 147. Eri l a c r e d e n c i a . Dos c a n d e l e r a s con v e las encendidas para los Acólitos.—El incensario con la naveta.—El libro de las a n t í f o n a s cubierto con un velo del color del oficio.—El cánon p o n t i fical para la bendición, con la p a l m a t o r i a . 148. D e l a n t e d e l A l t a r . Un genufletorio con u n tapete y almohadas correspondientes. Asimismo se preparará otro genufletorio en el Altar del S a n tísimo, en el caso de que no esté e n el tabernáculo del Altar mayor. 149. A l l a d o d e l E v a n g e l i o . H a b r á el trono

DE LAS VÍSPERAS.

151. A la hora competente, el Obispo vestido con capa magna va desde el Palacio á la Iglesia a c o m pañado de todo el Clero (1). El Obispo debe ir delante de todos siguiendo detrás de él los Canónigos, si los hay, y los demás en dos líneas. Los f a m i l i a res y seglares, si los hay. van delante del Obispo, como dispone el Ceremonial. 152. A la entrada de la Iglesia el Superior de la (1) Tanto si el Obispo celebra de Pontilical, como si asiste simplemente con capa magna á la iMisa ó Vísperas solemnes ó á alguna procesión ó sermón, etiam in Dominicis et feslis minus solemnibus, deben acompañarle desde el Palacio á la Iglesia, y viceversa, omnes Dignitates et Canonici, mientras sea antes de empezar las Horas ó concluidas éstas. S. R. C. 13 Septembris 1646, Niáen. 8; 22 Jan. 1735, Aquilana, 5 et 6; 10 Dee. 1 7 4 0 , y 1 0 Dee. 1 7 4 0 , tusen, 3 et 4 .

Melphiten.:

6 Aug. 1 7 6 3 ,

Der-

Cuando el Obispo va á la Iglesia para asistir á los divinos Oficios, los Canónigos y demás Clero deben marchar detrás del Obispo, y no delante, non obstante immemorabili consuetudine. Caerem., lib. 1, cap. 15, n. 2 et 9. S. R. C. 12 Apr. 1823, Ravennaten.;

2 7 Nov. 1 8 3 1 , Pisana

23.

Cuando el Obispo va á la Iglesia empezados ya los divinos Oficios, deben acompañarle desde el aposento de" su Palacio á la Iglesia, y viceversa, qualuor vel quinqué ex Canonicis, quedando la mayor parte en el Coro. S. R. C. 4 Jul. 1615, Piacentina,

1 e t 2 ; 6 A u g . 1 7 6 3 . Derlusen.

3.

misma (aunque h a y a Canónigos acompañantes) es uien debe ofrecer el aspersorio al Obispo con los sculos debidos.—Al entrar el Obispo se tocará el órgano. 153. El Obispo, después de haber orado en el Altar del Santísimo y en el Altar mayor, se levanta, saluda á la Cruz y á los Canónigos, sube al trono, se sienta y se c u b r e con el bonete. 154. Entretanto el Presbítero y Diáconos asistentes y los Pluvialistas toman los ornamentos correspondientes. 155. Luego de revestidos, el Presbítero y Diáconos asistentes suben al trono con las debidas reverencias al Altar y al Obispo.—Los Pluvialistas se van á sus asientos en el Coro. 156. En s e g u i d a se distribuyen por el segundo Maestro de Ceremonias ú otro los ornamentos p o n tificales á los Acólitos.—Estos suben de uno en uno al Altar, hacen genuflexión y recibido el ornamento correspondiente bajan al plano, subiendo el uno mientras el otro baja.—Después que todos han recibido su o r n a m e n t o colocados en una misma linea el uno á la derecha del otro hacen genuflexión al Altar y luego se vuelven hácia el Obispo en frente del trono (estando más cercano á este el que lleva el amito), hacen otra genuflexión y suben por o r den á entregar los ornamentos, haciendo después genuflexión al Obispo. 157. El Obispo, luego que han llegado los Asistentes. deja la capa magna, y sin lavarse las manos toma los o r n a m e n t o s que le presentarán los dos Diáconos. 158. El Maestro de Ceremonias, como dice Monseñor Sillani, n . 240, toma cada ornamento de por sí y lo entrega al Diácono de la derecha, quien con ayuda del otro reviste al Obispo puesto en pie, teniendo cuidado de besar la Cruz del amito y de la estola in parte y la Cruz pectoral, dándola a besar luego in medio al Obispo. Este al fin se sienta y se le pone la mitra por el primer Diácono. 159. El Presbítero asistente es quien pone el anillo al Obispo después de habérsele puesto la mitra.

ARTICULO 3.0 DESDE EL PRINCIPIO

DE LAS VÍSPERAS HASTA EL F I N .

160. Hemos considerado conveniente poner aquí el texto del Ceremonial. Cam Episcopus sic paratas (dice en el cap. 1, del lib. 2). paululum sederit. surgil. deposita mitra (1), surgenlibus omnibus, versus ad Altare dicit secreto Pater noster et Ave María etc.. integre; et tenens sinistram manum ini ra pectus. dextera aperta facit sibi Crucis signum a fronte ad pectus, cantans intelligibili voce Deus in adjutorium meum intende. Et pro unoquoque verbo tangit manu primo frontem. deinde pectus. mox hurnerum smisti' um, ultimo dexterum et in fine jungit manus ante pectus. 161. Cam Chorus cantal versiculum Gloria Patri, etc. Episcopus et omnes caput inclinant versus Crucem super Altari usque ad versiculum Sicut erat. etc. 162. Entretanto el Ceremoniero acompaña al Subdiácono ó al que toque, según la costumbre de la Iglesia, para preintonar la primera antífona al Obispo, entonada la cual por éste, sive ex libro sive memoriter, con las debidas reverencias al Obispo y al Altar ad sua loca redeunt. Episcopus vero sic perstal doñee expleta per Chorum Antiphona. inceptus fuerit Psalmus, tune sedet. accepta. Mitra leviori, si placeat, et omnespariter sedent. 163. Reliquce quatuor AntipJionce juxta debitum (1) Téngase presente que, como dispone el Ceremonial, lib. I, cap. 8, n. 3, el Diácono que está á la izquierda quita la mitra al Obispo, quam dat ad vmmis ministri de ea servientis; alter vero a dexteris aufert ei biretum, complanando leniler capillos. Ciim vero Episcopo mitra imponitur, Diaconus assistens a dexteris, imposilo bireto, illain imponet, altero a sinistris adjuvante, el vittas a tergo Episcopi aptanle.

decentem ordinerà, ritimque antiquum, per eumdem Subdiaconum, seu alteram, ad quern spectat, pneintonari debent. hoc ordine, videlicet secunda Diacono assistenti a dexteris Episcopi; lertia Presbytero assistenti; quarta primo Canonico in Choro manenti, sive ille sit Archidiaconus, sive Archipresbyter, sive Presbyter; quinta Diacono assistenti a sinistris Episcopi (1). 164. Surgente aulem Canonico, cui prceintonatur Antiphona, Canonici, et omnes alti in Choro presentes surgunt; sed quando prceintonatur alieni ex assistentibus Episcopi, surgunt tantum modo alti coassislentes. Cierem. n . 10.—Con todo, puede c o n s e r v a r s e la c o s t u m b r e , donde la b a y a , de no l e v a n t a r s e m á s que los de la parte del que e n t o n a la a n t i f o n a . V é a se la nota del n ú m . 66.

165. Expíela Psalmorum, et antiphonarum decantano ne, ducitur per Cceremoniarium idem Subdiaconus. seu alius, cui, ex consuetudine Ecclesia-rum, Capitulum cantare convenit, in habita, in quo reperitur factis debitis reverentiis. ad locum, ubi decantari solel Epistola in Missa, qui tenens sibimet librum, cantabit Capitulum alta et cequali voce, ad quod Episcopus cum Mitra, reliqui omnes. detecto capite, surgunt; et responso per Cantores Deo gratias, ducitur per Cceremoniarium aliquis Canónicas, seu alias, ad quem de Ecclesia consuetudine special, qui prceintonat Episcopo, cum Mitra stanti, Hymnum; et Episcopus statim, deposita Mitra, prceintonationem Hymni repetit. quem Chorus prosequitur in canta plano, vel musicali. 166. Si vero fuerint Hymni Veni Creator Spiritus, aut Ave maris stella, dam Episcopus intonai omnes genuflectunt, et statim ipse quoque Episcopus ibi in suo genuflexorio ante Altare, si adest, genuflectit, sin minus in sua ipsa sede super aliquo pulvino, ad id parato, permane ns in genuflexions usque ad finem (I) Este mismo orden de preintonación está prescrito por los decretos de la S. C. de R. 6 Oct. 1640, Novarien; 14 Ma-

ji 1644,

ilazzarien;

13 Mart. 1700,

Arichipce,

18.

primi versus; quo finito, surgit, surgentibus omnibus, el stat, quousqueperficiatur Hymnus, cum versículo el responsorio. Tunc per Cceremoniarium ducitur idem Subdiaconus, seu alter, qui prius antiphonas Psalmorumprceintonavit, cum iisdem reverentiis ante Episcopum. cai stanti adhuc sine Mitra prceintonat antiphonam Cantici Magnificat, qua repetita, Episcopus sedei, et accipit Mitram, pretiosam, etpariter omnes sedent. Et dum cantatur per Chorum antiphona. imponit thus in Ihuribulum. per Acolylum thuriferarium allatum. Presbytero assistente naviculam Ihuris porrigente. 167. Interim duo Acolyti prcecedunt ad Altare, elevantes hinc inde anteriorem partem superioris tobalece. seu veli, super Altare positi, illamque conduplicant usque ad medium (1). 168. Cam vero Chorus incipit Canlicum Magnificat, surgit Episcopus cum Mitra, omnibus surgentibus, et facto sibi Crucis signo a fronte ad pectus (signándose t a m b i é n los demás), acceptoque

sinistra

manu Báculo pastorali, medius inier Diáconos assistentes. Pluviale hinc inde elevantes, perg it ad Altare. ante cujus in firn um gradum, deposit is Báculo, et Mitra, et facta Cruci, super Altari positee, reverenlia, ascendil ante medium ipsius Altaris, et eo osculalo. capit de manu Presbyteri assistentis Ihuribulum. quod ipse assiste ns de manu thuriferarii acceperat, et thurificat Crucem, et Altare. Diaconis assistentibus fimbrias Pluvialis elevantibus. 169. Tharificato Altari, ibique Mitra et Bacalo receptis. Episcopus redit ad sedem suarn, ubi, stans cum Mitra, ab Assistente Presbytero thurificatur; et duo Acolythi supradieti velum, seu tobaleam paulo ante plicatam reducunt, provi erat super Altari: ipse vero Episcopus, Mitra deposita, retento tarnen Bacii-

(1) La toalla de que habla aquí el Ceremonial, no es la bendecida, sino otra toalla ó velo (como dice de Herdt, Prax. Pontifical., benedictas PRMT.

n . 1 1 ) , quod super Altare ponitur ab omni pulvere prxservandas. LITÓRG.

ad tres

mappas 27

lo inter manus junctas, stat usque ad finem Cantici, et Versiculi Sicut erat. etc. 170. Interimper Subdiaconum, seu alium, qui antiphonas prœintonavit, thurificatur primo Presbyter assis tens, deindo Diaconi assistentes, mox Canonici, et alvi, ordine suo. Quod si interim, expleto Cantico, Episcopus inciperet Versiculum Dominus vobiscum pro oratione dicenda, debet cessare thurificalio; animadvertendum tarnen, ut cantus Magnificat ita protrahatur, ut et thurificatio simili terminetur. 171. Cum per Chorum repetibur antiphona Cantici, Episcopus deponit Baculum, sedet, et recvpit Mitram. Interim Caremoniarius, médius inter duos Acolythos ceroferarios, eos cum debitis reverentiis ducit ante Episcopum. qui finita antiphona, et organo silente. deposita Mitra surgit; et stans versus Altare, ex libro, sibi per assistentem porrecto. cantai Versiculum Dominus vobiscum, deinde Oremus, et mox orationem competentem, manibus junctis, omnibus Herum stantibus. Qua finita, dum repetit Dominus vobiscum, Caremoniarius cum Ceroferariis, factis debitis reverentiis, discedunt, et redeunt ad Altare, et in suo loco reponunt candelabra, 172. Dicto per Chorum Benedicamus Domino a duobus cantoribus, equi, secundum locorum consuetudine-m. induti erunt Pluvialibus, vel cotta, dum respondetur per eumdem Chorum, sive per Organum Deo gratias, Episcopus, reassumpta Mitra, stans in sua Sede, si inde a populo commode videri potest, sin minus, acceplo Baculo pastorali, accedit ad Altare, et facta ibidem profunda reverentia cum Mitra, benedictionem dat, dicens, Sit nomen Domini benedictum. 173. Si vero sit Archiepiscopiis, aut alius utens Cruce; aliata illi per Capellanum, ante se, deposita Mitra, illi caput profunde inclinai; mox benedictionem dat. lndulgentice in Vesperis numquam publicantur.

CAPÍTULO VI D e l a s V í s p e r a s P o n t i f i c a l e s c u a n d o el O b i s p o n o c e l e b r a p o n t i f i c a l m e n t e la M i s a . 174. Todo lo dicho hasta aquí debe entenderse de cuando el Obispo celebra de Pontifical la Misa al día siguiente. Si no celebra la Misa Pontifical, velit lamen Vesperis sive primis, sive secwndis interesse, et Officium facere, observabit eadem fere omnia, quoad se, ac si in crastinum esset celebraturus. Islam et eisdern sacris paramentis indutus erit. et in eadem sede residebit, incipiet. et perficiel Vesperal, prout dietim est. Casremon. Episc. lib. 2. cap. 2. 175. Biferentia solummodo erit in infrascriptis. quia hoc casa non omnes Canonici, sed quatuor. aut sex tantum cum Pluvialibus parantur (1) assistentes vero Canonici Biaconi. Une inde a lateribus Episcopi erunt in eorum habitu Canonicali, sic et Presbyter assistens. Casrem., loc. cit. 176. Antiphonce vero non eodem ordine, necper Subdiaconum, sed per aliquem ex Canonicis. aut alium. ad quem de consuetudine Ecclesia spectat, prceintonantur; primo ipsi Episcopo, deinde aliis ex Canonicis, incipiendo a dignioribus. prout Ecclesiarum circa hoc usus observabit. Capitulum autemper aliquem ex cantoribus alta voce recitabitur in loco suo vel alio solito. Catera omnia fiunt, et dicuntur. ut supra. Cferem., loc. cit.

(1) Los Pluvialistas no asisten al Obispo, sino que están en sus lugares correspondientes en el Coro, sin que deban moverse de allí á la incensación del Magníficat. S. R. C. 8 April. an. 1 7 1 3 , Corcyren.

n. 20.

2

e t 4 , Martinucci,

lib. 5 ,

cap.

12,.

181. Al llegar al Altar mayor el Obispo ora por un breve rato arrodillado sobre la almohada.—En-

tretanto los cuatro ó seis Asistentes van á tomar los pluviales eu la Sacristía y salen al Presbiterio como de costumbre y se colocan á los lados del Obispo por orden. 182. Al levantarse el Obispo, se levantan ellos así como todos los demás. 183. Episcopus cum Pluvialistis accedet ad faldistorium et sedebit in eo. ver sis humeris ad Altare: Pluvialista salutabunt Episcopum; primi dúo restabunt ad assistentiam Episcopi, primo a dextris, secundo a sinistris ejus consistente, facie conversa versus populum aut versus presbyterium, ceteri accedent ad scamnum, sea scabella ipsis prapar ata. Martinucci, loe. cit., cap. 2, núm. 20. 184. Los dos Pluvialistas (1) revisten al Obispo con los ornamentos que traerán del Altar los Acólitos, como en el n. 156. 185. Revestido el Obispo, vienen á colocarse delante del mismo todos los Pluvialistas, como en las Vísperas solemnes, n. 63. 186. El primer Pluvialista quita la mitra al Obispo. Este se levanta y se vuelve de cara al Altar, pasando el primer Pluvialista á su derecha y el segundo á la izquierda: los otros Pluvialistas se colocan de dos en dos post Episcopum, como dice Martinucci, loe. cit. y De Herdt, Prax. Pontif., tom. 3. lib. 4, n. 309. 187. El Obispo, después de haber rezado en secreto el Pater y el Ave, canta Deus in adjulorium, elevándole entretanto la fimbria del pluvial el p r i mer Pluvialista. quien luego preintona la antífona, la cual entona el Obispo, llegándose á él los Ministros de libro y de candela. 188. Empezado el primer salmo, el Obispo se vuelve de espaldas al Altar y se sienta, pónele la mitra el primer Pluvialista, quien con eí otro Asis-

(1) Si faldistorii positio nimis depressa essel, poterit collocari super tabulalum commodum vel suppedaneum, quod wquet altitudinem gradus infimi, et eooperietur tapeto decenti. Martinucci, lib. 8, cap. 2, n. 3.

(1) Los dos primeros Pluvialistas hacen las veces de Diáconos Asistentes en quitar y poner la mitra, ministrar el incienso, etc.

CAPÍTULO VII De las Vísperas Pontificales celebradas por el Obispo f u e r a d e l l u g a r de s u jurisdicción. 1 7 7 . Cuando el Obispo se encuentra f u e r a de su Diócesis y ha de celebrar pontificalmente las vísperas, entonces no debe ocupar el trono, sino que debe preparársele un faldistorio ó silla cameral cubierta con un velo del color del oficio in cornu Epístola (1). , , 178. El Altar estará preparado como en el numero 47. Sobre el mismo se pondrán los ornamentos pontificales con todo lo demás del capítulo 5.°, artículo 1.° .. 179. Al entrar en la Iglesia el Obispo non sonabitur campanis ñeque organis, non excipietur a Clero; ad summum dúo addicti Clero, induti superpelliceo vel habitu eorali. excipient eum et mus ipsorum prasentabit ei aspersorium, ex quo Episcopus dígito medio manus dextera accipiet aquam sanctam seque signabit, nullo tamen modo asperget adstantes. Monseñor Martinucci, lib. 8, cap. 1, n. 4. 180. Al pasar por delante del Obispo no debe h a cerse genuflexión sino inclinación profunda.

ARTICULO Ú N I C O DEL PRINCIPIO DE LAS VÍSPERAS HABTA EL FIN

tente se sienta al lado de la Epístola en su sitio. Los demás Asistentes vuelven á sus lugares. 189. El Maestro de Ceremonias se queda j u n t o al Obispo. 190. Los salmos y antífonas se entonan como de costumbre. 191. Repetida la última antífona, el Obispo se levanta con mitra sin volverse hácia el Altar, como dice de Herdt, loe. cit., ó bien vuelto de cara al Altar, según Martinucci, loe. cit. n. 50.—Los dos Asistentes se colocan á sus lados. 192. Cantado el Capítulo por uno de los Cantores, el primer Asistente preintona el himno al Obispo. Este sin mitra (la cual le quitará dicho Asistente) entona el himno, quedándose vuelto versus Altare. Cantado el verso, entona la antífona del Magníficat (preintonándosela el primer Asistente) y luego se sienta y recibe la mitra. 193. Llega luego el Turiferario, y el Obispo, ministrándole el primer Pluvialista con los ósculos de costumbre, pone y bendice el incienso estando sentado. 194. Al principio del Magníficat vienen todos los Pluvialistas á colocarse delante del Obispo con las debidas reverencias.—Este se levanta con mitra, y hecha la señal de la Cruz con todos los demás, toma el báculo (si ejus usara liabeat) y va al Altar en m e dio de los dos Asistentes, quienes le elevan las fimbrias del Pluvial, precediendo los otros Pluvialistas. 195. Llegado al medio del Altar, el Obispo deja el báculo (si le usa) y la mitra, hace reverencia á la Cruz ó genuflexión si hay el Santísimo: en todo caso los Asistentes hacen g-enuflexión. Sube con los dos primeros Pluvialistas al Altar, besa in medio é inciensa more solito. habiendo recibido el incensario de manos del primer Asistente. 196. Finida la incensación, deja el incensario, recibe la mitra y el báculo, etc., y hecha reverencia al Altar, se vuelve al faldistorio con los Asistentes. —El primero de éstos inciensa allí al Obispo, estando con mitra y báculo (si le usa) vuelto de espaldas al Altar.

197. Después de incensado, deja la mitra y se vuelve de cara hácia el Altar con los Asistentes á los lados, teniendo el báculo, (si le usa) hasta el fin del Magníficat. 198. El último de los Pluvialistas es quien hace la incensación del Coro, como en las Vísperas solemnes. 199. Al repetirse la antífona deja el báculo y se sienta cam mitra, sentándose también los demás.— Entretanto vienen los Acólitos con los candeleros y todos los Pluvialistas. Estos se colocan á los lados del Obispo y los Acólitos detrás del faldistorio. 200. El Obispo se levanta sin mitra, versas populam canta Dominas vobiscam y vuelto luego hácia el Altar canta la oración ú oraciones, etc., manibus janctis. acercándose al efecto los ministros de libro y candela. 201. Estos y los Acólitos, repetido el Dominus vobiscam, se retiran á sus lugares.—Los dos últimos Pluvialistas cantan en medio el Benedicamus Domino, y vuelven al Obispo. 202. Respondido Deo gratias por el Coro, el Obispo recibe la mitra de manos del primer Asistente y con el báculo (si le usa) sube al Altar con los Asistentes. ut supra, sube al mismo con los dos Pluvialistas y da la bendición more solito, después de la cual, sin decir Fidelium. ni la antífona final, vuelve al faldistorio y allí deja los ornamentos, etc. CAPÍTULO VIII De l a s V í s p e r a s s o l e m n e s en l a s I g l e s i a s rurales ó menores 203. Si por falta de Clero ó de ornamentos no pudiese haber Pluvialistas. se celebrarán las Vísperas con dos Acólitos y el Turiferario (1), quienes á (1) Ubi Clerici depciant proprie dicti, in eorum locum rogan queunt Laici seculares, honesli prcesertim juvenes,

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tente se sienta al lado de la Epístola en su sitio. Los demás Asistentes vuelven á sus lugares. 189. El Maestro de Ceremonias se queda j u n t o al Obispo. 190. Los salmos y antífonas se entonan como de costumbre. 191. Repetida la última antífona, el Obispo se levanta con mitra sin volverse hácia el Altar, como dice de Herdt, loe. cit., ó bien vuelto de cara al Altar, según Martinucci, loe. cit. n. 50.—Los dos Asistentes se colocan á sus lados. 192. Cantado el Capítulo por uno de los Cantores, el primer Asistente preintona el himno al Obispo. Este sin mitra (la cual le quitará dicho Asistente) entona el himno, quedándose vuelto versus Altare. Cantado el verso, entona la antífona del Magníficat (preintonándosela el primer Asistente) y luego se sienta y recibe la mitra. 193. Llega luego el Turiferario, y el Obispo, ministrándole el primer Pluvialista con los ósculos de costumbre, pone y bendice el incienso estando sentado. 194. Al principio del Magníficat vienen todos los Pluvialistas á colocarse delante del Obispo con las debidas reverencias.—Este se levanta con mitra, y hecha la señal de la Cruz con todos los demás, toma el báculo (si ejus usara liabeat) y va al Altar en m e dio de los dos Asistentes, quienes le elevan las fimbrias del Pluvial, precediendo los otros Pluvialistas. 195. Llegado al medio del Altar, el Obispo deja el báculo (si le usa) y la mitra, hace reverencia á la Cruz ó genuflexión si hay el Santísimo: en todo caso los Asistentes hacen g-enuflexión. Sube con los dos primeros Pluvialistas al Altar, besa in medio é inciensa more solito. habiendo recibido el incensario de manos del primer Asistente. 196. Finida la incensación, deja el incensario, recibe la mitra y el báculo, etc., y hecha reverencia al Altar, se vuelve al faldistorio con los Asistentes. —El primero de éstos inciensa allí al Obispo, estando con mitra y báculo (si le usa) vuelto de espaldas al Altar.

197. Después de incensado, deja la mitra y se vuelve de cara hácia el Altar con los Asistentes á los lados, teniendo el báculo, (si le usa) hasta el fin del Magníficat. 198. El último de los Pluvialistas es quien hace la incensación del Coro, como en las Vísperas solemnes. 199. Al repetirse la antífona deja el báculo y se sienta cam mitra, sentándose también los demás.— Entretanto vienen los Acólitos con los candeleros y todos los Pluvialistas. Estos se colocan á los lados del Obispo y los Acólitos detrás del faldistorio. 200. El Obispo se levanta sin mitra, versas populam canta Dominas vobiscam y vuelto luego hácia el Altar canta la oración ú oraciones, etc., manibus janctis. acercándose al efecto los ministros de libro y candela. 201. Estos y los Acólitos, repetido el Dominus vobiscam, se retiran á sus lugares.—Los dos últimos Pluvialistas cantan en medio el Benedicamus Domino, y vuelven al Obispo. 202. Respondido Deo gratias por el Coro, el Obispo recibe la mitra de manos del primer Asistente y con el báculo (si le usa) sube al Altar con los Asistentes. ut supra, sube al mismo con los dos Pluvialistas y da la bendición more solito, después de la cual, sin decir Fidelium. ni la antífona final, vuelve al faldistorio y allí deja los ornamentos, etc. CAPÍTULO VIII De l a s V í s p e r a s s o l e m n e s en l a s I g l e s i a s rurales ó menores 203. Si por falta de Clero ó de ornamentos no pudiese haber Pluvialistas. se celebrarán las Vísperas con dos Acólitos y el Turiferario (1), quienes á (1) Ubi Clerici depciant proprie dicti, in eorum locum rogan queunt Laici seculares, honesli prcesertim juvenes,

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la hora competente revestidos con sotana y sobrepelliz ayudarán á revestir al Celebrante, quien irá con sobrepelliz y pluvial, si le h a y . 204. Después de saludada l a Cruz como de costumbre. se dirigen al Altar, marchando delante el Turiferario y los Acólitos á los lados del Celebrante, sosteniéndole las fimbrias del pluvial. 205. Así que llegan al Altar, los Acólitos hacen genuflexión y el Celebrante inclinación profunda ó genuflexión, si hay el Santísimo, y arrodillados el Celebrante en la grada y los d e m á s en el plano oran un poquito y se van al Coro con el mismo orden que al salir de la Sacristía. 206. Los Acólitos se sentarán á los lados del Celebrante, ó bien cerca del mismo, según el sitio, y cerca de éstos estará el Turiferario. 207. Puestos en pie, el Celebrante entrega el b o nete al Acólito y dicho el Pater noster empieza las Vísperas. Mientras canta Deus in adjutorium el Acólito de la derecha le sostiene el pluvial, inclinándose todos al Gloria. Patri, así c o m o todas las demás veces arriba notadas. 208. El Celebrante e n t ó n a l a s antífonas y los salmos con el himno.—Si hay a l g ú n Cantor, este e n tonará las antífonas, á excepción de la primera y la del Magníficat con el himno, las cuales entonará el Celebrante. 209. Empezado el primer salmo, se sientan y se cubren.—Al debido tiempo el Celebrante canta el capítulo, levántandose todos. 210. Al principio del Magníficat se signan y se dirigen los tres al Altar con la cabeza descubierta en la forma antedicha. 211. El Turiferario, mientras se canta el Magníficat irá á preparar el incensario, aguardándose en el lado de la Epístola.—Al l l e g a r allí el Celebrante, sube al mismo tiempo que éste al Altar por el lado, gra lamen

ac lalari veste, ner. non superpelliceo

induli

acprius

rite inslructi. Carpo, Gierem., parí. 3, cap. 5. Lo mismo dice De Herdt. lom. 3, n. 35.

y entregada la naveta al primer Acólito presenta el incensario al Celebrante.—Puesto el incienso, cierra el incensario y lo entrega á dicho Acólito, de quien recibe la naveta, y se retira al lado de la Epístola in plano. 212. El Celebrante en llegando al Altar hace la debida reverencia y los Acólitos genuflexión; sube con éstos al Altar besa en el medio, puestas las manos extendidas sobre el mismo, pone incienso con la bendición de costumbre é inciensa el Altar more solito, pudiendo rezar entre tanto el Magníficat, juxta laudabilem consaetadinem, solo ó alternando con los Acólitos. 213. El Acólito de la derecha, recibida la naveta del Turiferario, presenta la cucharilla al Celebrante, diciendo Benedicite, Pater rever ende, al mismo tiempo que besa la misma cucharilla y la mano del Celebrante.—Puesto el incienso, besa la mano y la cucharilla al recibirla, cierra la naveta y la entrega al Turiferario.—Recibe de éste el incensario y lo e n trega al Celebrante, besando el extremo de la cadenilla y la mano. Al entregarlo al Celebrante tiene la mano derecha en el extremo de la cadenilla y la izquierda cerca de la tapadera.—El segundo Acólito, mientras se pone incienso está á la derecha del Celebrante y levanta la fimbria del pluvial. 214. Durante la incensación los dos Acólitos acompañan al Celebrante, levantándole las fimbrias del pluvial y haciendo genuflexión al pasar por el medio del Altar. 215. Concluida la incensación, el primer Acólito recibe el incensario, besando la mano del Celebrante y el extremo de la cadenilla, y lo entrega al T u riferario. 216. El Celebrante vuelve con los dos Acólitos al medio del Altar, y hecha inclinación á la Cruz b a jan al plano.—Hacen todos genuflexión en el plano si hay el Santísimo (si no le hay, el Celebrante hace inclinación profunda) y se vuelven enseguida al Coro en la forma predicha (dado que no haya de incensarse otro Altar), yendo delante el Turiferario con el incensario.

•217. Llegados allí, el primer Acólito toma el incensario de manos del Turiferario é inciensa al Celebrante con inclinación profunda antes y despues. ,n 218. El Turiferario, incensado el Celebrante, recibe el incensario é inciensa á los dos Acólitos y a los demás del Coro, haciendo inclinación de cabeza antes y después, y luego al pueblo desde la entrada del Presbiterio con tres golpes, (uno en el medio, otro hácia el lado de la Epístola y otro hacia el lado del Evangelio) y se retira á l a Sacristía. 219. Finidas las Vísperas, si no hay Completas, se vuelven á la Sacristía con el orden de antes.—Si siguen las Completas, el Celebrante podra dejar allí mismo el pluvial, ayudándole los Acólitos. 220. NOTA. Si por falta de Acólitos tan solo hay el Turiferario, éste acompañará al Celebrante colocado á la izquierda de éste y elevándole el pluvial. —En la incensación del Magníficat presentará con la mano izquierda la naveta al Celebrante, teniendo con la derecha el incensario abierto.—Durante la incensación acompañará al Celebrante, elevándole la fimbra derecha del pluvial, etc., como queda dicho respecto del primer Acólito.

CAPÍTULO IX De las C o m p l e t a s s o l e m n e s ó cantadas. 221. El Hebdomadario ó Celebrante en las Completas no puede en manera alguna llevar pluvial, sino que debe estar con sobrepelliz ó hábito coral. —De consiguiente, cuando no hay Pluvialistas en Vísperas, concluidas éstas, el Hebdomadario deja el pluvial en el Coro.—Si ha habido Pluvialistas en Vísperas y se retira con éstos á la Sacristía, entonces ó podrá volver en seguida al Coro, ó bien le suplirá otro en las Completas. 222. El modo de cantarlas es el siguiente. El lec-

tor va al medio del Coro, hace genuflexión, é inclinado versas Celebrantem. canta Jabe Domne benedicere, permaneciendo así inclinado hasta dada la b e n dición por el Celebrante.—Este se convertens ad lectorem. como dice De Herdt, Praxis Pontificalis, tom. 2, n. 65, canta Noctem quietam, etc.—Luego el lector vuelto hácia el Altar, sin estar inclinado, continua Fratres, sobrii stote, etc.. y habiendo hecho genuflexión etc., como antes, al*decir Ta autem, se vuelve á su lugar. 223. El Celebrante dice en voz alta sin canto Adjutorium. signándose al mismo tiempo, lo que h a cen todos los del Coro, según sea la costumbre.—Dícese en seguida por todos el Pater noster en secreto (áun las primeras palabras), concluido el cual, el Celebrante profundamente inclinado dice el Confíteor, volviéndose hácia los lados al decir Vobis fratres, et Vos fratres y no se levanta hasta dicho el Misereadtur tui (1). Al mea culpa se golpea suavemente el pecho con la punta de los dedos unidos, como enseña S. Ligorio. Los del Coro vueltos hácia el Celebrante sine inclinatione (De Herdt, loe. cit.) dicen Misereatur luí y luego repiten la confesión profundamente inclinados. Al Tibí Pater y al Te Pater se vuelven hácia el Celebrante y se golpean el pecho al mea culpa sin levantarse hasta concluido el Misereatur vestri. 224. El Celebrante, vuelto hácia los del Coro, dice Misereatur vestri y el Indulgenliam, signándose á estas últimas palabras.—En seguida canta Converte nos Peas, haciendo la señal de la cruz en el pecho, según la costumbre: al Deas in adjutorium, se signa afronte adpectus con los demás juxta consuetudinem. (I) An ad Primnm. teor debeant dici a tolo

et Completorium Misereatur, et ConfiChoro, an ab uno tantum? Solet enim untis tantum, postquam Hebdomadarius dixit Confiteor, dicere Misereatur, et Confiteor, licei in Rubricis dicatur, a Choro dicendum esse. R. Ab universo Choro respondendum est juxta Rubricas. S . R . C. 19 Maj. 1 6 0 7 , Piacentina. 16.

225. Entonada la a n t í f o n a por el Celebrante ó el Cantor, según la c o s t u m b r e de la Iglesia, y e n tonado el primer salmo p o r el Cantor, se sientan todos y se cubren basta c o n c l u i d o s los salmos y la antífona. 226. Al b i m n o , que e n t o n a r á el Hebdomadario ó el Cantor, según la c o s t u m b r e , se levantan todos. —El Hebdomadario canta el capítulo.—Mientras tanto, dos Cantores van al m e d i o del Coro, hacen genuflexión y habiéndose saludado m ú t u a m e n t e cantan el Responsorio b r e v e In maníes tuas, etc., después del cual, repitiendo l a genuflexión y el s a ludo, se vuelven á sus l u g a r e s . 227. Entonada la a n t í f o n a Salva nos por el Celeb r a n t e ó por los Cantores, juxta consuetudinem, se entona por el Cantor el Nunc dimittis sin moverse de su l u g a r . 228. El Hebdomadario c a n t a Bominus vobiscum, la oración, otra vez Dominas vobiscum et Benedicamus Domino, como e n s e ñ a n los autores.—Dice luego en voz clara sin c a n t o Benedicat et custodiat nos, signándose j u n t a m e n t e c o n los demás, siadsit consuetudo (1). 229. Entóuase i n m e d i a t a m e n t e la antífona final, la cual se cantará en pie ó de rodillas, s e g ú n el tiempo; después de la cual s e canta el versículo y la oración (2) por el C e l e b r a n t e . No obstante, puede

(1) Archidiacontis Calhedralis Monopolitance petiit: an ad ipsum, vel ad Hebdomadarium speeienl benedictiones, quee dantur ad Primam, el Completorium? R Hujusmodi Benedictiones ad Hebdomadarium privative quoad ipsum oralorem omnino pertinere, respondit. S . R . C.

28 Aug. 1655. Monopolitana. Asi también los decretos 10 Martii 1640 Reatina, 19 Dec. 1054, Ortonen.—La costumbre de que habla el decreto de 2 2 Mart. 1862, S. Marci, 24, 2, no es la de una Iglesia particular, sino la universal, y conforme á los decretos y la Rúbrica del Breviario y Ceremonial, según los cuales corresponde al Hebdomadario el decir las referidas bendiciones. De Herdt. Prax. Pontif., lib. 1, n. 53. (2) Es improcedente el decir la oración rezada ó en voz

conservarse la costumbre de cantarse el verso por los dos Cantores en medio del Coro.

CAPÍTULO X De los Maitines solemnes 230. Para los Maitines, s e g ú n el Ceremonial, lib. 2, cap. 6, tanto el Hebdomadario como los demás deben estar revestidos con hábito coral sin p l u v i a les (1). Al ir al Coro (saltem en los días más solemnes) m a r c h a n delante, si no h a y Ceremoniero, dos Cantores, s i g u e el Hebdomadario, y por fin viene el Clero de dos en dos, empezando por los más d i g nos, y se van á sus l u g a r e s acostumbrados. 231. Dada la señal de empezar por el Maestro de Ceremonias, si le h a y , se levantan todos y dicen en secreto el Pater noster, Ave Maria y Credo. 232. Después el Hebdomadario, signans sibipollice dextera manns os. cantab in tono competenti. Domine, labia mea aperies, et responso a Choro Et os meum a n n u n t i a b i t laudem t u a m , eadem manu dextera producens sibi Crucem a fronte acl pectus, eodem tono, dicit Deus. in a d j u t o r i u m m e u m i n t e n de; cum dicüur versiculus Gloria Patri, et Filio etc. tam ipse, quam alii omnes profunde se inclinant. Cseremonial. Episc., 2, cap. 6, n. 6. 233. Al Sicut erat los dos Cantores v a n al medio del Coro, y después de haber hecho genuflexión y saludándose m ú t u a m e n t e , cantan en el libro el I n baja, pues á la antífona y verso cantados corresponde la oración cantada. Asi los autores. (1) Sin embargo, en muchas Iglesias, aun insignes, hay la costumbre de cantar los Maitines en los días más solemnes con Pluvialistas, lo mismo que en Vísperas, cuya costumbre alaba De Herdt, Prax. Pont., tom. 2, n. 67, con Merati, sect. 10, cap. 3, n. 1 et 2.

vitatorio, repetido el cual por el Coro, prosiguen el salmo Venite adoremos, alternando el Coro el Invitatorio (1). 234. Cum cantatur Venite adoremus, et procidam u s ante Deum, tamipsi Cantores. et Celebrans, quam ahi omnes genuflectant. postea surgunt et prosequuntur Ploremus coram Domino, qui fecit nos, etc. Repetito Invitatorio, duo Uli Cantores (despues de haber hecho genuflexión al Altar) accedimi ad Officium facientem, et stantes in plano ante ipsum. facta eiprofunda reverenliu. unus ex Ulis a dexter is prceintonat Celebranti hymnum: quo per Cetebrantem intonato. Chorus prosequitur ab eadem parte, ubi est Officium faciens. deinde vicissim ex attera parte, donee Hymnus absolvatur. Et in fine cum nominalur Sancta Trinitas, omnes profúndese zncunant. Ceremon.. loc. cit. n. 7. 235. Expleto Hymno, idem Cantor, qui intonami Hymnum, stans ante Celebrantem, facta illi pro fanda reverencia, prceintonat ei Antiphonam primi Notturni, quam ille intonai ex libro ante se posüo. Qua intonala duo Uli Cantores, facta reverentia, accedimi ad hbrum Antiphonarum in medio Chori existentem: et facta prmum in plano genuflexione versus pitare, expleta Anliphona. incipiunt Psalmos primi Nocturai, cantantesprimum versimi in tono Antiphonam assignato. Quo primo versu Psalmi intonalo, Celebrans, et cceteri omnes sedent; Cantores (1) Episcupus Iaciensis exposuit Sacrorum Rituum ConEcclesia hunc usum obtmere ano gregation, in sua Calheilrali Lantores in Invitatorio, postquam expleto cantu Versiculi Giona l atri, Chorum partem Invilatorii de more respondit Integrum Invitatornim ipsi decantent absque responsione Chori Jamvero quum hic mos videatur oppossitus altarum Ecclesiarum usui, m quibus Invitatorium in ultima vice partim a CanC oro n!b"S,ei Par!tmJa Ì repetitur, ita ut Chorus ipse cantu,n illum absolvat, idem Episcopus ab eadem Sacra Conqreqatione humiUime exqumvit: An talis usus Cathedralis Ecclesia Ja-

eiensis servan licite valeat? R . Servetur

usus.

S. R . C. 2 6 Nov. 1 8 7 8

iterum genu facta reverentia Altari, redeunt ad suum locum. Ceremonial, loe. cit. n. 8. 236. Los Cantores al fin del salmo repiten la a n tífona en medio del Coro y luego van a preintonar la antífona al que toque según el orden de dignidad y la costumbre de la Iglesia (1); entonado el salmo, se vuelven á sus lugares y se sientan, practicando lo mismo en las referidas ocasiones en los tres Nocturnos. 237. Las antífonas han de preinlonarse la 1.a al Celebrante, la 2. a al más digno de la otra parte, la tercera al más digno de la parte del Hebdomadario y así sucesivamente. Castaldi, lib. 2, sec. 5. capítulo 11, n. 4. De Herdt, Prax. Pontifical, tom. 2, n. 68. 238. Al Sicut erat del tercer salmo de cada nocturno los Cantores, hecha reverencia al Celebrante. accedunt ad librum. et ibifactis debitis reverentiis Altari, et Choro, cantant Versiculum, quo incepto, omnes surgunt; et responso a Choro, faciens Officium intonat Pater noster. et reliquum dicit secreto. Ceremonial, loe. cit. n. 11. 239. Entre tanto el que ha de leer la primera lección va al medio del Coro acompañado del Ceremoniero, si le hay, y después de haber hecho p r o f u n da reverencia á la Cruz, si es Canónigo, ó genuflexión. si no lo es. y saludado á los del Coro primum a parte ubi est faciens Officium. deinde ab altera parte; propias accedit ad legile; et cum tempus erit, petit benedictionem (diciendo Jube Domne benedicere) caputprofunde versus Celebrantem inclinans (y permaneciendo así inclinado hasta dada la bendición) cui ille stans, benedicit. quod et in aliis benedictionibus serval, hoc est. ut stans, semper detecto capite, benedicat. Ceremonial, loe. cit. n. 12. 240. Respondido por el Coro Amen después de la bendición, se sientan todos y se cubren: enton(1) En las Iglesias menores y en las que por justo motivo no pueda tener lugar la preintonación, entonará las antífonas el Celebrante y los Cantores los salmos.

ees el lector, sin bonete ni solideo, lee la lección en un tono tal que puedan oirle todos, teniendo las manos sobre el libro, según el Ceremonial, lib. 2, cap. 5, n. 8, ó bien juntas delante del pecho (1). Cumdicit T u autem Domine etc., in fine lectionis genuflectit, si non est Canonicus, et factis debitis reverentiis iis, qui in Choro existunt, discedit (2). Ceremonial., loe. cit., n. 14. Lo mismo se practicará respecto de las demás lecciones (3). 241. Circa finem tertii Nocturni, faciens Officium, accipit Plwoiale (4) colorís tempori congruentis, et dúo Cantores similiter; vel plures, si sit consuetudo, indaunt Pluvialia: cum cantatur octavum Responsorium, dúo Acolytlii sumnnt candelabro dúo, qua cum condelis accensis deferunt ante Celebrantem paratum, et ea tenent, doñee legerit totam lectioneu, et inceperit Hymnum Te Deum laudamus, etc.. quem Hymnumprimus ex dictis Cantoribus parotis

Pluviali, facía illi debita reverentia. prœintonat. Ceremonial, loe. cit., n. 15. 242. El Celebrante y no otro (1) debe cantar la nona lección y debe cantarla en su lugar, sin ir al medio del Coro. S. R. C. 7 Sept. 1638. Conversona. —Dicenslu autem Domine, Altar i se inclinât sine genuflexione, sive sit Canonicus sive non, modo sit paratas. De Herdt. Prax Pont., tom. 2, n. 68, 15. Bauldry. p. 2. c. 13, n. 20. 243. Entonado el Te Deum por el Celebrante, los Cantores y Acólitos hacen reverencia al Celebrante y se van á sus lugares. 244. Cum dicitur Te ergo q u e s u m u s , etc., genuflectit in suo loco, et alii omnes similiter— Concluido el himno, se empiezan las Láudes, en las cuales se observará lo mismo que en Vísperas.

(1) Dum Hebdomadarius in Choro pergit ad legendum Homiliam, sive lectiones lertii Nocturni Sancti, de quo fit O f f ì cium, ad Evangelium debet ne tenere manus super Breviarium vel politis juncias ante pectus?

De l o s Maitines c e l e b r a d o s por el Obispo.

R. Ad libitum Hebdomadarii S . R . C. 8 A u g . 1 8 3 5 , Ord. Min. Capucc. 3. (2) An caput detegere debeant qui sedent in Choro, quando verba. Tu autem, Domine miserere nobis in pie lectionum recitantur? R. Negative, nisi adsit consuetudo. S. R. C. 18 A u gusti 1877, Angren. 9.

(3) Nótese, sin embargo, que cuando el oficio no se canta el Coro no debe levantarse (aunque estén en pie el Hebdomadario y el lector) ni á la segunda y tercera bendición de cada nocturno, ni á la nona lección que dice el Hebdomadario, excepto el texto del Evangelio, en que están todos en solemniier

p i e . S . R . C. 1 5 F e b . 1 6 5 9 , Neapolitana. Neapolitana; 1 5 J a n . 1 6 6 1 . Puteolana; ventina, 4; 22 Mart. 1862, Sancti Marci, (4) An liceat quam se Pluviali R. Chile,

Negative. 10.

1; 2 4 M a j . 1 6 5 9 , 5 A u g . 1 6 6 3 , Tri3.

in Officio soletnni Matutini et Laudum induere et incensare Altare?

S. R. C. 16 Mart. 1861.

S.

Jacobi

numde

CAPÍTULO XI

245. Si el Obispo quiere oficiar en Maitines, irá á la Iglesia acompañado de la misma manera que se ha dicho respecto de las Vísperas. 246. Llegado al Coro se sentará in primo stallo, panno aliquo vel tapete cum pulvinaribus ornato. Ceremonial. Episc., lib. 2, cap. 4 (2). (1) Rdmus. Dnus. Ignatius Montes de Oca hodiernus Episcopio üiteceseos de Linares exponens quod in sua Cathedrali Ecclesia diebus solemnioribus nona Matutini Lectio non ab hebdomadario sed a capiluli prusside recitari solet; a Sacra Rituum humilleme postulavit, an hujusmodi consuetudo Congregatione licite continúan possit?

Resp. Consuetudinemin casu esseabusum et ideo tollendam. S. R. C. 11 Januarii 1884. Linares. (2) Cuando el Obispo asiste in primo stallo Chori, como en Maitines y Completas, no debe tener ni Presbítero, ni Diáconos asistentes. S. R. C. 19 Jan. 1608, Rracharen, 13 Septembris 1646, Nicien. 2. 31 Maj. 1670, Curzulen, 2, etc. PRONT. LITÚRG.

28

247. Dicho en secreto el Pater noster. etc.. se empiezan los Maitines, c o m o queda dicho en el capítulo anterior.—El Obispo canta el Domine labia. Deus in adjutorium. Pater noster. las absoluciones y bendiciones y la nona lección. 248. EÍ himno d e s p u é s del Invitatorio y el Te Deum únicamente los entona cuando ha de celebrar de pontifical al día siguiente, haciéndolo los Cantores cuando no celebra. Ceremonial, loe. cit. cap. 5, n. 2. 249. Antiphona per aliquem Mansionarium. nel eum cui ex consuetudine Ecclesia competit, praintonabuntur Canonicis. incipiendo a dignioribus gradatim. Cerera. n. 4.—Si n o hay Canónigos. las entonarán los más dignos del Coro. Con todo, Castaldo, lib. 2, s. 5. cap. 12, n. 2 . dice que la primera antífona debe preintonarse al Obispo. 250. Septimam, et octavam lectionem cantabunt Id. qui futuri sunt assistentes a lateribus Episcopi in Missa; (ora sean Dignidades, ora Canónigos); nona vero, et ultima lectio dicetur ab ipsomet Episcopo. Ceremonial, loc. cit. S. E. C. 18 Mari, 1617, Brundusina. 251. El lector va al a t r i l , hace reverencia profunda á la Cruz y al Obispo, y si no es Canónigo genuflexión (1), et profánele inclinatus versus Episcopum petit ab eo benedictionem. Dada la bendición y respondido Amen. Episcopus sedet cooperto capite et pariter omnes sedent. Cferem. n. 5. 252. Concluida la lección, inclinai se profunde versus Altare (si no es Canónigo hará g-enuflexión. así como también al Obispo), dum dicit Tu autem Domine, etc.. et facta solita reverentia Episcopo, qui versus eum fácil signa,,i Crucis, revertitur ad locum suum, absque osculo manas Episcopi. Cerem. n. 6 (2).

(1)

Choro non fit reverenda

propter

prcesenliam

253. Ad primam, quartam et septimam benedictiones, Episcopus stat, prout stetit, cantans absolutioìies; ad alias vero sedei, sedentibus etiam omnibus. prater lectionem cantaturum. Cerem. loc. cit., n. 7. 254. Cam cantatur per Canonicum textus Evangelii pro septima lectione (continua el Ceremonial), Episcopus, et reliqui omnes stani, donee dica tur per dictum Canonicum, Et reliqua. etpostea sedent. Ipse autem Canonicus non debet, recitando texlum Evangelii, librum, nec seipsum signare, nec manus junclas tenere, sed super libro, prout in aliis lectionibus. Ad octavam lectionem Episcoqnis dat benedictionem, sedendo, ut supra. 255. Nonam lectionem cantai ipse Episcopus. sta as in sua sede Pontificali cum Cappa, detecto captile, conversa facie ad Altare; ad quem tunc, et non prius, accedunt duo Diaconi assistentes. et minister de candela, et alius de libro serviens. Episcopus autem. si non aderii in Choro major se, stans. ut supra, dicit cantando versus altare, Jube, Domine, benedicere. et non Domne, cui absolute respondetur per Chorum Amen. Si vero adesset Legatus, aut aliquis Pralatus se major, Episcopus versus ad illum, pelerei benedictionem; ille vero stans in loco suo, responderet Ad societatem civium etc.. vel Per Evangelica dieta, etc.. factis tamen prius mutuis reverentiis inter Episcopum, et Legatura, seu alium superiorem majorem. El dam Episcopus cantal suam lectionem, omnes pro ejus reverentia stant, detecto capite. Qua finita, Episcopusprofunde caput versus Altare inclinans, dicit Tu autem Domino, etc., et responso per Chorum Deo gratias, accedit cum debitis reverentiis pradictus praintonator ante Episcopum. etpraeintonat et Te Deum laudamus. etc., si est celebraturus. Quo per Episcopum repetito ex libro, vel memoriter, prout magis placuerit, Chorus illum prosequitur, cui

Episcopi.

De Herdt, Prox. Poní., n. 66, 5. (2) El úsenlo de la mauo debe omitirse, tanto si el lector es Canónigo como no, pues aunque en los Ceremoniales anti-

guos se lee que deben besar la mano los que no son Canónigos, se ha suprimido esto, como puede notarse en el Ceremonial reformado. Véase De Herd, loe. cit.

et organum intermisceri poterit. cavi regala superius tradita; dummodo Versiculus Te ergo quassumus, etc., exprimatur voce ciani, alioquin cani suavi harmonia sine organo. Qui Versiculus dum recitatur, Episcopus et omnes genuflectunt in locis suis.

CAPÍTULO XII D e l o s M a i t i n e s s o l e m n e s de D i f u n t o s . 256. El Altar estará preparado como se ha dicho al tratar de las Vísperas de Difuntos. 257. El Celebrante revestido con sobrepelliz, estola (1) y pluvial, va al Coro en la forma notada en el capítulo 4.° 258. Prevenido todo, el Celebrante y los demás se levantan capite detecto y en seguida dos Cantores empiezan absolute el Invitatorio Regem cid omnia vivunt con el salmo Venite exultemus, arrodillándose al Venite adoremus. como de costumbre. 259. AntiphoiUB tam Matulini quam Laudum non inlonabuntur a Celebrante ñeque a Choro, ut jit in aliis Matutinis solemnibus. Martinucci, ¿ib. 2, cap. 9, n. 29. 260. Empezado el salmo del primer nocturno, se sientan todos cooperto capite. 261. Después de la tercera antífona de cada nocturno los dos Cantores van al medio del Coro con las debidas reverencias y cantan el verso. Entonces se levantan todos detecto capite, y se dice el Pater noster todo en secreto.—Dicho el Pater noster, se sientan y se cubren, el lector canta inmediatamente la lección en el tono acostumbrado, sin pedir la bendición y sin título. 262. Lectiones cantantur per lectores vel per alios (1) Utrum Sacerdos assumere possit Stolam et Pluviale ab iniiio Officio mortuorum? R. Posse. S . R . C. 1 2 . A u g . 1 8 5 4 , Briocen, 5.

juxta consuetudinem loci, in tono consueto Lectionum et Responsoria Lectionum per Chorum. Ceremonial. Episc., lib. 2, cap. 8. n. 6.—No se dice al final Tu autem, sino que se hace una pequeña inflexión de voz al fin de la lección, como nota el P. Carpo, Carem. n. 115. con otros. 263. Nonam lectionem non canet Celebrans. sed aliquis seniorum ad legile in medio Chori, et Clerus in Choro non assurget. Martinucci, loe. cit.. n. 38. —Con todo creemos puede aguardarse la costumbre , allí donde la haya, de cantar la nona lección el Celebrante.—El Coro no debe levantarse al nono responsorio Libera me. Domine, ni al principio de Laudes.—Al empezarse el Benedictus se levantan todos sin bonete, sentándose otra vez mientras se repite la antífona después del Benedictus. Durante las preces están de rodillas. Sólo el Celebrante se levanta para la oración. Respondido Amen por el Coro después del y. Requiescant in pace, se retiran todos sin añadir Pater noster, ni nada más.

CAPÍTULO XIII D e l o s M a i t i n e s s o l e m n e s d e t i n i e b l a s e n el triduo de la S e m a n a Santa.

ARTICULO PRIMERO COSAS

QUE

D E B E N

P R E P A R A R S E .

264. El A l t a r estará cubierto con los mantales de costumbre. El frontal será morado á excepción del Jueves Santo por la tarde en que el Altar estará ornnino denudatum.—Sobre el mismo habrá la Cruz, cubierta con un velo morado, y seis candeleras de bronce ú otra materia oscura no preciosa, con velas de cera común ó amarilla. 265. E n el P r e s b i t e r i o se preparará candela-

bram triangulare ligneum, como dicen los Autores con el Ceremonial de Obispos, en el cual se pondrán quince cirios de cera amarilla, quindecim cerei cera communis; Ceremonial, lib. 2, cap. 2. n. 4.—Asimismo se tendrá prevenida una caña con el instrumento á propósito para apagar las luces (1). 266. Si en el Altar en que se hace el oficio hay el Santísimo Sacramentó, debe trasladarse antes de Maitines á otra Capilla, si se puede cómodamente. Así De Herd con otros autores. ARTICULO DEL P R I N C I P I O DE LOS M A I T I N E S HASTA EL F I N DEL O F I C I O .

267. A la hora competente estarán todos en el Coro: rezadas las Completas, se levantan todos, dicen en secreto el Pater noster, Ave Maria y Credo, y se sientan después de entonada la antífona Zelus domas tace, por los Cantores et incepto Psalmo; pues en este oficio no se preintonan las antífonas á nadie, según se deduce del Ceremonial, loe. cit. n. 6, (2); y en Roma, aunque oficie el Papa, éste no entona n i n g u n a antífona, sino que lo hacen los Cantores. 268. Como enseñan los Autores, en este triduo se bace la señal de la Cruz a fronte ad pedas al principio de la 1.a antífona de todas las Horas. 269. Empezado el primer salmo, se sientan todos y se c u b r e n . (1) Omnes candelabri triangularis candelx esse debent ex cera communi, eliam illa qua in culmine erit et accensa servabitur. Mariinucci, lib. 2, cap. 24, n. 3, nota. (2) In Majorica prout in aliis Ecclestis Hispanice solet Episcopus cantare Antiphonam ad Benedictus. An quando Episcopus intonai Antiphonam surgere debeai an vero sedere? R. Servandus Ritus Caremonialis Romani et Breviarii Romani. S . R. C. 6 M a j . 1 6 7 9 , Majoricen, 10.

270. Al fin de cada salmo se apaga una vela del triángulo, empezando a latere Evangelvi, deinde al) alio latere et sic saccesive alternalim ab utroque latere, como prescribe el Ceremonial, loe. cit. n. 7.— Como no se dice Gloria, por esto al fin de los salmos vox aliquantulum dejlectitar para distinguir la conclusión de los mismos. 271. Después de la última antífona de cada nocturno los Cantores cantan el verso en medio del Coro con las debidas reverencias (1), el Coro responde y luego se levanta.—Dicho el Pater noster, todo en secreto, se sientan todos y se cubren. 272. En seguida se cantan las lamentaciones en el atril desnudo, que estará en medio del Coro. Los Cantores cantan los responsorios. 273. Al Benedictas de Láudes se levantan todos, y al empezarse el versículo üt sine timore, etc., se apaga el primer cirio del Altar que está más lejos de la Cruz del lado del Evangelio: al siguiente verso In sanctitale se apaga la vela más lejana de la Cruz de la parte de la Epístola; al verso Et ta puer

(1) Ut rum in Officio Tridui mortis Christi omnes qui ceteroquin Cruci facilini tantum profundam reverentiam, prout Episcopus, Canonici, Celebrans, etc., debeanl genu/ledere: vel utrum hac genuflexionis regula locum habeat solummodo in die Parasceve post Crucis adoralionem? R. Negative

ad primam

partem;

Affirmative

ad

secundam.

S. R. C.' 12 Sept. 1857, Molinen, 4. En el Viérnes Santo se omiten los saludos ó reverencias del Coro desde la adoración de la Cruz hasta la Nona del Sábado: Utrum in 0¡ficiis lucluosis Hebdómadas Sánela, et tn O f f i ciis mortuorum omilti debeant. 1. Salulalio Choñ a quocumque adveniente post incaplum Officium, et opportuna resalutatio? 2. Salutatio Choñ a Celebrante in accessu, et recessu? 3. Salutatio Chori a Celebrante a Sede sua ad Altare pergenie? 4 . Salutatio Chori a quocumque cantaturo Lectionem, vel a Subdiacono Epistolam cantaturo? R. Negative in omnibus, excepto Officio feria VI ab adoratane Crucis usque ad Nonam Sabbati Sancii. S . R . C . 12 S e p tembris 1857, Molinen, 31.

propheta Altissimi se apaga el cirio del medio del lado del Evangelio: al Ad dandam scientiam el otro de la parte de la Epistola y así alternativamente hasta el fin (1). 274. Al repetirse la antífona del Benedictus el Acolito quita la última candela de la punta del triángulo y la tiene así encendida y apoyada sobre el Altar en el lado de la Epístola, escondiéndola detrás del Altar ó cerca del mismo cuando en el Coro se dice Christus factus est, á cuyas palabras se arrodillan todos, et postea Chorus incipit sub silentio Pater noster, mox Psalmum Miserere mei Deus, etc., modulata, sed flebili voce. Ceremonial, loc. cit.n. 13. 275. Finido el Miserere, el Celebrante con la cabeza inclinada, reza la oración en voz clara: capite aliquantulum inclinato, recitat clara voce orationem Respice, q u e s u m u s etc., (sin decir Oremus y deprimiendo un poco la voz á la palabra tormentum) usquead Qui tecum exclusive, quod secrete couplet. Ceremonial, loe. cit., n. 14 (2). (1) Cum dicitur versiculus Ut sine timore, etc., Cceremoniarius, seu aliquis Capellanus cum instrumento apto extinyuit singulatim ad quemlibet Versieulum singidos cereos Altaris, alternatim incipiendo a cornu Evangelii, et pariter omnia alia luminaria, si qua sunt per Ecclesiam, extinguuntur, prceterquam ante Sandissimum Sacrumentum (nótese esto), ita ut in /ine Benedictus reperiantur omnia extincta. Cferemoniale Episc., lib. 2, cap. 22, n. 11. Cum repetilur Antiphona post Benedictus, Ceremoniarius sive alius Capellanus, removet ex candelabro triangulari unicum cereum accensum, in summitate trianguli positum, eumque accensum, elevata manti, sustinet super cornu Epistole altaris; et cum inchoatur Christus factus est pro nobis, etc., ilium sic accensum abscondit retro Altare, vel alio modo.

Casrem., loc. cit. n. 12. (2) El apagar las luces significa misticamente la ceguera de los judíos y el abandono en que se vió nuestro divino Redentor Jesús. La candela escondida significa la muerte y sepultura de Jesús; y la reaparición de la candela denota la Resurrección del

276. Qua oratione finita, Cœremoniarius (ó bien otro) manu scabellum, seu librum percutiens, per breve spatium. strepitum, fragorcmque faciï, et a ceteris similiter Ht, donee Cœremoniarius (ó el Acòlito) cereum prcedictum accensum, qui fuerat absconditus, in medium proférât, quo prolato, omnes cessare debent a strepitìi. Ceremonial., loc. cit., n. 15. 277. Finito strepitìi, omnes surgunt. et recedunt eodemmodo,et ordine equo vénérant. Cœrem., loc. cit., n. 16. CAPÍTULO XIV D e l m o d o de c a n t a r s o l e m n e m e n t e el M a r t i r o l o g i o e n l a v i g i l i a d e N a v i d a d . 278. Respecto del canto del Martirologio en la vigilia de Navidad, véase lo que dice Monseñor Martinucci, Prefecto de Ceremonias Apostólicas y Secretario de la S. C. del Ceremonial, lib. 2, cap. 13: Hebdomadarias seu alius ad quem spectavit canere Martyrologium supra superpelliceo induetur pluviali violaceo (1) et caput operiet bireto... Thuriferarius sumet thurìbulum cum navicala et Acolythi candelabra cum candelis accensis. Turn ad Altare procedent ordine sequenti. Preibit thuriferarius cum thuribulo; sequentur duo Acolythi cum candelabris, deinde Caremoniarius, postremo cantor sive Hebdomadarius paratas aperto capite, medius inter duos clericos qui fimbrias pluvialis ejus sustinebunt. 279. Se dirigen luego al lugar acostumbrado para el canto del Martirologio: Accedent ad legile. Acolythi stabunt hinc inde a lateribus legilis facie ad mismo.—Por el ruido se simboliza el terremoto y trastorno de la naturaleza. (1)

Pluviale

lalis Domini,

pro canendo debel

a n . 1 8 1 7 , Tuden.

esse 8.

Mariyrologio

colorís

violacei.

in

Vigilia

Aativi-

S. R. C. 22 Marti

propheta Altissimi se apaga el cirio del medio del lado del Evangelio: al Ad dandam scientiam el otro de la parte de la Epístola y así alternativamente hasta el fin (1). 274. Al repetirse la antífona del Benedictas el Acolito quita la última candela de la punta del triángulo y la tiene así encendida y apoyada sobre el Altar en el lado de la Epístola, escondiéndola detrás del Altar ó cerca del mismo cuando en el Coro se dice Christus factus est, á cuyas palabras se arrodillan todos, et postea Choras incipit sub silentio Pater noster, mox Psalmum Miserere mei Deus, etc., modulata, sed flebili voce. Ceremonial, loc. cit.n. 13. 275. Finido el Miserere, el Celebrante con la cabeza inclinada, reza la oración en voz clara: capite aliquantulum inclinato, recitai clara voce orationem Respice, q u e s u m u s etc., (sin decir Oremus y deprimiendo un poco la voz á la palabra tormentum) asquead Qui tecum exclusive, qaod secrete complet. Ceremonial, loe. cit., n. 14 (2). (1) Cum dicitur versicuhts Ut sine timore, etc., Cceremoniarius, seu aliquis Capellanus cum instrumento apto extinyuit singulatim ad quemlibet Versieulum singulos cercos Allaris, alternatim incipiendo a cornu Evangelii, et pariter omnia alia luminaria, si qua sunt per Ecclesiam, extinguuntur, prceterquam ante Sanclissimum Sacrumentum (nótese esto), ita ut in fine Benedictus reperiantur omnia extincta. Cferemoniale Episc., lib. 2, cap. 22, n. 11. Cum repetitur Antiphona post Benedictus, Cairemoniarius sive alius Capellanus, removet ex candelabro triangulari unicum cereum accensum, in summitate trianguli positum, eumque accensum, elevata manti, sustinet super cornu Epistola altaris; et cum inchoatur Christus factus est pro nobis, etc., illum sic accensum abscondit retro Altare, vel alio modo.

Casrem., loc. cit. n. 12. (2) El apagar las luces significa misticamente la ceguera de los judíos y el abandono en que se vió nuestro divino Redentor Jesús. La candela escondida significa la muerte y sepultura de Jesús; y la reaparición de la candela denota la Resurrección del

276. Qua oratioae finita, Cœremoniarius (ó bien otro) manu scabellum, seu librum percutiens, per breve spatium. strepitum, fragoremque fa,cit, et a cœteris similiter Ht, donee Cœremoniarius (ó el Acòlito) cereum prcedictum accensum, qui fuerat abscondit us, in medium proférât, (quo prolato, omnes cessare debent a strepitìi. Ceremonial., loc. cit., n. 15. 277. Finito strepitìi, omnes surgunt, et recedunt eodemmodo,et ordine quo vénérant. Cerem., loc. cit., n. 16. CAPÍTULO XIV D e l m o d o de c a n t a r s o l e m n e m e n t e el M a r t i r o l o g i o e n l a v i g i l i a d e N a v i d a d . 278. Respecto del canto del Martirologio en la vigilia de Navidad, véase lo que dice Monseñor Martinucci, Prefecto de Ceremonias Apostólicas y Secretario de la S. C. del Ceremonial, lib. 2, cap. 13: Hebdomadarias seu alius ad quem spectavit canere Martyrologium supra superpelliceo induetur pluviali violaceo (1) et caput operiet bireto... Thuriferarius sumet thuribulum cam navicala et Acolythi candelabra cam candelis accensis. Tarn ad Altare procedent ordine sequenti. Preibit thuriferarius cum thuribulo; sequentur duo Acolythi cum candelabris, deinde Cceremoniarius, postremo cantor sive Hebdomadarius paratas aperto capite, medius inter duos clericos qui fimbrias pluvialis ejus sustinebunt. 279. Se dirigen luego al lugar acostumbrado para el canto del Martirologio: Accedent ad legile. Acolythi stabunt hinc inde a lateribus legilis facie ad mismo.—Por el ruido se simboliza el terremoto y trastorno de la naturaleza. (1)

Pluviale

latis Domini,

pro canendo debet

a n . 1 8 1 7 , Tuden.

esse 8.

Mariyrologio

colorís

violacei.

in

Vigilia

Aat/vi-

S. R. C. 22 Marti

1

invicem contersa. Hebdomadarius eum assistentibus ante legile ac Thuriferarìus prope primum assistentem. 280. Primus assistens incensum cum osculis ministraba (sin decir Benedicite. Pater Reverende) Hebdomadario qui injicietillud (1) cum usila ta benedictione. Ab ilio benedicaris etc., in thuribulum quod ante eum sustinebit Thuriferarìus. Secundas assistens in hac actione approximabit Hebdomadario dextrorsum. ut pluviale ipsi sustineat, deinde redibit ad dexterarn illius. 281. Cantato seu recitato a Choro. Benedicami)s, Domino, Deo gratias, Hebdomadarius Ihuribulo accepto a pruno assistenti adolebit librum in medio, a sinistris et a dexlris sais; thuribulum restituât primo assistenti, hic autem tliuriferario, equi post ipsum Hebdomadarium stabil. 282. Hebdomadarius nec se nec librum signans inapta canere Martyrologium, nempe. Octavo Kalendas Januarii, y lo demás como en el Martirologio (2). Lo mismo enseñan Merati, Carpo, De Herdt, etc.

ír,H» Mini. Iti

(1) Idem Saceidos imponen debet inr.ensum et annuntiare abaprwfnlam Nativitalem ejmdem Domini noslñ Jesn Christi que ulla pelilione benediclionis facienda Sncerdoli. S. R. C.

27 Mart. 1779, Ord. Min. 11. l'or este decreto se ve claramente que debe usarse incienso en esta ocasión. (2) Ritus Mariyroloqii canendi (dice el mismo Martinucci) desumplus licarum.

» LITUI

est ex usu

Patriurchaliuin

aliarumque

Ui bis

Basi-

CAPÍTULO XV De l a s c e r e m o n i a s q u e h a n de o b s e r v a r s e e n el r e z o p r i v a d o del Oficio d i v i n o , c o n ó sin compañeros. 283. El que reza á solas el oficio divino, después de haberse enterado de las rúbricas del oficio y de lo que se note en el añalejo, dirá laudabiliter la oración Aperi Domine y luego todo lo demás atenta y devotamente, cuidando de hacer la señal de la Cruz, en los lugares correspondientes y las inclinaciones de cabeza al Gloria Palri, á los nombres de Jesús, María y de los Santos de quienes se reza ó se hace conmemoración, de la Santísima Trinidad, etc.— Asimismo se arrodillará laudabiliter (puesto que no hay obligación fuera del Coro) á la antífona final y á las preces feriales, cuando las haya. 284. Aunque se rece privadamente no debe q u i tarse ni mudarse nada de lo prescrito.—De consiguiente, se dirá Dominus vobiscum (1), puesto que se habla con y en nombre de la Iglesia, respondiéndose Et cum spiritu tuo. Asimismo se dirá Jube, Domne, y no Domine, al principio de cada lección, como queda dicho en sus propios lugares.—Según dispone la Rúbrica, tít. 15, n. 2, debe decir una vez solamente el Confíteor en Prima y Completas, omitiendo las palabras Tibi Pater y Vobis/ratres con el Te Pater y Vos fratres, diciendo luego Misereatur noslri... et dimissis peccatis nos tris perducat nos. etc. - L a antífona final debe decirse simpre al fin de Completas (aunque se recen inmediatamente los Maitines para el día siguiente) y también concluidas las Láudes ó al fin de la última Hora, si se reza alguna después de Láudes: en las demás Horas no debe decirse. (1) Los Subdiáconos deben decir

Mr* iti • i ik

nem

meam.

Domine

exaudí

oratio-

285. Cuando los que rezan son dos ó más, cada u n o d i r á en secreto el Pater noster, Ave Maria y Credo sea antes ó dentro del oficio ó después del mismo (1).—El Confiteor y el Misereatur en Prima y Completas pueden rezarse alternatim como en el Coro (2), ó bien una vez solamente cada u n o de por sí, como queda dicho en el número a n t e r i o r . 286. El invitatorio, los himnos, salmos, c á n t i cos, responsorios, preces, con todo lo d e m á s que se alterna en el Coro, debe decirse alternado, y de ning ú n modo el uno un salmo, y el otro, otro salmo. —Las antífonas pueden decirse por todos á la vez ó a l t e r n a n d o con los salmos.—Las lecciones se dirán por orden, según el n ú m e r o de los que r e z a n , reservando la última para el que hace de Hebdomadario. Este a d e m á s dice los capítulos, bendiciones, o r a ciones, etc., que acostumbra á decir el Oficiante en el Coro.—La antífona final debe rezarse únicamente después de Láudes y de Completas, s e g ú n arriba queda dicho. 287. Cuiden en todo caso los que r e z a n , de oírse m ù t u a m e n t e , sin precipitarse, ni e m p e z a r el u n o antes de haber concluido el otro.

(1) El Pater noster en las Preces feriales de Vísperas y Láudes, se pronunciará en voz alta por el que hace de Hebdomadario, atendiendo ó escuchando á los demás. ( 2 ) Quum duo vel piares Offieium Divinum p r i v a l i m récitant, debent ne ad Confiteor omitiere verba illa Vobis fratres et Vos fratres: Misereatur tui, et Misereatur vestri, sicut quando unus tantum illud recital? lì. Possunt rum, 42.

sed non debent.

S . R . C. 1 2 N o v . 1 8 3 1 ,

Marso-

CAPÍTULO XVI. De c u a n d o s e h a de t o c a r el ó r g a n o t a n t o e n l a m i s a c o m o e n e l o f i c i o d i v i n o (1). 288. El ó r g a n o debe tocarse de u n modo festivo desde que el Celebrante en Vísperas sale de la S a cristía hasta el entonar Deus in adjutorium. s e g ú n el Ceremonial, lib. 1, cap. 28. n . 5. y los Autores. 289. Es costumbre el alternar los salmos con el órgano; pero en este caso es preciso que a l g ú n Cantor supla lo que toca al ó r g a n o (2): 290. Regulare est, sive in Vesperis. sive in Mattiti nis, sive in Miss a. ut primus versus Canticorum. et Hymnorum, et pariter versus Hymnorum. in quibus genufiectendum est, qualis est Versieulus Te ergo quffisumus etc., et Versieulus T a n t u m ergo Sacramenti! m . quando ipsurn Sacramentum est super Altari, et similes, canlentur a Choro in tono intelligibili. non autem ab organo: sic etiam Versieulus Gloria Patri etc.. etiamsi Versieulus immediate pr(Beedens fuerit a Choro pariter decantatus; idem servatur in ultimis versibus Hymnorum. 291. La Vesperis solemnibus Organum pulsari solet infine cujuslibet Psalmi (en l u g a r de la a n t i f o n a (1) El òrgano (dice el Cardenal Alimonda: Ll uomo sotto sovranaturale. Conferenza XV, pari. 4.a) es el conjunto de todos los instrumentos, que por la variedad de los propios sonidos penetra y conmueve todas las fibras del alma, habla todas las lenguas, hace percibir todas las voces, voz de dolor, voz de terror, voz de esperanza, voz de consuelo; voz de la muerte y voz del cielo. Si David viviese hoy día y quisiese celebrar la gran fiesta de la Resurrección, dejaría el arpa para tocar el órgano. la legge del

(2) Submissa voce dicendo quee omittuntnr ob sonitum organi; quando non pulsatur, integre esse dicendo. S. R . C. 2 2 J u l . 1 8 4 8 , Senen., 4 ; 10 J a n . 1 8 5 2 , Montis Politiani, 3.

que debería repetirse, como dicen los expositores' ; el alternativi in Versiculis Hymni. et Cantici Magnificat, etc., ser calis tamen regulis supradictis. 292. Si in aliquiòus locis consuetum esset organa pulsari etiam ínter Horas canónicas, aut aliquas earum, ut est Hora Tertia; prasertim quando cantatur. dum Episcopus solemniler celebraturas, capit sacra paramenta, poterit talis consuetudo servari; sed advertendum eril. ut, quandocumque per organum figuratur aliquid cantari, seu responden alternatirn Versiculis Hymnorum. aut Canticorum, ab aliquo de Choro intelligibili voce pronuntietur id. quod ab organo respondendum est. Et laudabile esset. ut aliquis Cantor conjuctim cum organo voce clara idem cantaret. Ceremonial. Episc.. loc. cit. 293. Además se toca al Deo gralias después del Benedicamus Domino, á la antifona final de la Virgen. y por fin cuando vuelve el Celebrante á la Sacristía. Véanse Carpo. Martinucci. etc. 294. In Missa solemni (ó con canto) pulsalur alternatirn, cum dicitur Kyrie eleison, et Gloria in excelsis, etc. in principio Missa; item finita Epistola (1); item ad Ofertorium, item ad Sanctus etc. alternatirn; item dum elevatur Sanctissimum Sacramentum. graviori, et dulciori sono; item « ¿ A g n u s Dei etc. alternatirn; et in versículo ante orationem post communionem, ac in fine Missa. Ceremonial., loe. cit. n. 9. 295. Asimismo se toca al salir el Celebrante de la Sacristía para empezar la Misa, nec silet doñee ad Altare perveniat, et cantas incipiatur. De Herdt Prax. Pont.. tom. 1. n. 218. Catalani, toni, l . l i b . 1. cap. 28, núm. 1.—Tócase igualmente dentro de la Misa cuando ni el Celebrante, ni los Ministros, ni el Coro etc., deben cantar algo, como dice Castaldo, lib. 1, s. 6. cap. 2, n. 11, con De Herdt. etc.. ac demum in Celebranti'\s reditu ad Sacristiam. Carpo. Bibliothec. Lilurg., part. 2. n. 236.

(1) tur.

Tradum

integre

canendum, quum organum Sancii Marci, 15.

S. R. C. 7 Sepi. 1861.

non

nulsa-

296. An cum dicitur Symbolum in Missa. sil intermiscendum, organum! R. Symbolum integre canendum. etiamsi pulsetur organum. S. R. C. 7 Sept. 1861. 16; 22 Mart. 1862. Sancti Marci, 7. 297. In Mis sis Mortuorum adhiberi potest organum. sed sono quodam masto et lugubri S. R. C. 31 Mart. 1629. Savonen. Pero se ha de tocar de modo que cesando el canto, cese el órgano: In Missis Definidor um, si música adhibeatur. silent Organo, cum silet cantus. Cerem. Episc.. lib. 1. cap. 29, n. 13. según la edición típica (1886), aprobada por la S. C. de Ritos. - Como prescribe el mismo Ceremonial. no puede tocarse el órgano en el oficio de Difuntos: In officio Defunctorum Organa non pulsantur. 298. Está prohibido tocar el órgano en las Dominicas de Adviento y Cuaresma, excepto la tercera de Adviento y la cuarta de Cuaresma, en las cuales se toca en Misa y Vísperas (1). aunque el color sea violado, según el Ceremonial, loe. cit., n. 2. S. R. C. 11 Sept. 1847. Taurinen. 1; 22 Julio 1848, Florentina 2.—Con todo, occasione prima Coramu•nionis puerorum. vel ob devotionem erga sanctum Josephin mense Martio possunt Altaría ornarifloribus. et pulsari organa tempore Cuadragésima et Passionis. S. R. C. 11 Mart. 1878. Societ. Jesu. 16. 299. En las ferias de Adviento, Cuaresma y c u a tro Témporas (excepto las de Pentecostés) debe callar el órgano. 300. En las Dominicas de Septuagésima. Sexagésima y Quincuagésima y Rogaciones puede tocarse el órgano, aunque el color sea violado. S. R. C. 2 Septembris /74/. Aquén. 9; 5 Aug. 1859. Piscien, 9. 301. En la Misa del Jueves Santo se toca el órga(1) An in Dominica 3.3 Adventus et 4-.1 Quadragessimce pulsari debeant Organa in Missa solemni tantum; an vero in omnibus aliis Divinis Officiis seu Horis Canonicis? R. Organa in prcedictis Dominicis pulsari debere in Missa solemni, et in Vesperis tantum, non vero in aliis Horis Canonicis. S . R. C.

2 Aprii. 1718,

Beneventana,

3.

no hasta concluido todo el Gloria in excelsis Deo: Organis sonaMtur dum totas hymnus Gloria cantabitur. Monseñor Martinucci, lib. 2, cap. 25, n. 16. Concluido el himno debe callar absolutamente el órgano (1).—En la Misa del Sábado Santo empieza á tocarse entonado el Gloria in excelsis Beo. 302. Tócase asimismo el órgano al entrar el Obispo en la Iglesia para celebrar ó asistir á los divinos Oficios, y al salir de la misma, dado que no funcione el Coro. Idem fit ingressa Legati Apostolici, Cardinalis. Archiepiscopi, aut alterius Episcopi quem Episcopus Dicecesanus lionorare voluerit. doñee pradicti oraverint. Cseremonial. Episc. loe. cit., n. 3 et 4. 303. Por lo demás, como encarga el mismo Ceremonial en el lugar citado, n. 11 y 12, cavendum est, ne sonus Organi sil lascivus, aut impnrus et ne cu/m eo proferantur cantas, qui ad Ofjlcium, quod agitur, non spectent, nedum profani, aut lubrici. 304. Idem quoque Cantores, et musici observent, ne vocum harmonía, qua ad pietatem augendam ordinata est. aliquid levitatis, aut lascivia pra se ferat, ac potius audientium ánimos a rei divina contemplatione avocet; sed sit devota, distincta, et intelligibilis. 305. Al mismo efecto el Concilio de Trento, sess. 22. De observ. etrit. in Missa celebr.. dió el siguiente decreto: Ab Ecclesiis vero músicas eas, ubisive organo, sive canta lascivum aut impurum aliquid misceatur... Ordinarii locorum arceant, ut domus Dei vere domus orationis esse videatur ac dicipossit. 306. En una palabra, dos cosas conviene no ol-

ar re e Ct 0m0 dice tom m 3d4, °^ d ! 6aS t esaber: r Ü ? -la Cnaturaleza fya veli nfin i, tom. 44. nS num. de la música. La naturaleza, de modo quesea Ùí ; " ! corresponde al lugar santo donde se toca, y por lo mismo severa y grave- el 7ln esto es

H dTìof^ á daíar á Di0' ? á mentar 1 a piedad de los fieles ¿Numquid (se pregunta en s e í u i da) taha nane observante? Lugendum, quodpedetentim iterum irrepsit abusas: fastidit íetas nostra, ajebal Bona, concentum gravem et stabilem. amatone modulos qnosdam, quibus enervantur animi, contra illud Psalmi: psallite sapienter. Hoc plerique non curant; et certum est, ipso fatente Tullio (1. II de leg. n 15), nihil tam facile in ánimos teneros atque molles influere, quam varios canendi sonos: et narrat quod Graci ad mollitiem sunt immutati cum cantibus Musicam porro hujus generis e templo pr orsus eliminandam nemo non videt. 30 / Respecto de los demás instrumentos m ú s i cos advierte Benedicto XIV, Constitulion. Annus 19 Februarn 1749, § 2. Ut adhibeantur solummodo ad vim quamdam verborum cantai adjiciendum, ut magisque audientium mentibus eorum sensus infiaatar. commoveanturque fidelium animi ad spiritualium rerum contemplationem, et erga Deum. divinarumque rerum amorem incitenlur.—'&n el párrafo siguiente recomienda el citado Pontífice que la música nada tenga de profana: nihil mundanum aut theatrale.

¿CUÁNDO

(1) Hé aquí la consulta que sobre este particular hicimos á la S. C. de R., y la respuesta de la misma: ln variis Ecclesiis etiam insignibus, juxta immemorabilem consuetudhiem, puhatur orgamim per tolam Missam feria V in Ccena Domini, queeritur: Utrum servari possit talis consuetudo haud fucile abrumpenda? R. Invectam consuetudinem Dec. 1 8 8 1 , Urgellen. 12.

esse eliminandam.

S . R . C. 3 0

SE

TOCA

EL

ÓRGANO

E N

LA

MISA

PRIVADA?

308 Hé aquí lo que sobre este particular ha escrito el distinguido liturgista italiano../. Fumagalli, U n ó n i g o Primicerio de Bérgamo. en su reciente obra Ll ¡Sacerdote celebrante, pág. 426. En la Misa celebrada sin canto se acostumbra tocar el organo en los tiempos siguientes: 1.° Cuando el Sacerdote sale de la Sacristía hasta PRONT. LITÚRG.

29

que hace la señal de la Cruz para empezar la Santa Misa (1). 2.° Cuando el Celebrante, t e r m i n a d a la confesión sube al Altar y se dirige al Misal in cornu Epístola para dar principio al Introito— (En n u e s t r o país también se acostumbra tocar mientras se empieza la Misa). ' 3.° Tócase finida la Epístola, cuando el m i n i s t r o dice Deo gratias. hasta principiar el E v a n g e l i o . 4.° Al Ofertorio, esto es, desde que el Celebrante ha dicho Dominus vobiscim y Oremas h a s t a el p r i n cipio del Prefacio. 5.° Terminado el Prefacio, hasta e m p e z a r el Per omitía que precede al Pater noster. 6.° Después del Agnus Del. hasta que el C e b r a n te h a dicho el Postcommunio, para v o l v e r á decir Dominas vobiscum (2). . 7.° Se vuelve á tocar después del Ite, Missa est. c o n t i n u a n d o hasta concluida la Misa. Si el Celeb r a n t e reza las preces ó las Ave Marías q u e están prescritas por el Ordinario, cesa el ó r g a n o , y c o n cluidas se vuelve á tocar hasta que el Celebrante se h a y a retirado á la Sacristía (3). (1) Si el Celebrante fuese Obispo, se toca el órgano al entrar en la Iglesia y se continúa izándolo durante lodo el tiempo en que hace su preparación y se reviste para celebrar, hasta que hace la señal de la cruz para principiar el Santo Sacrificio. (2) Si se da la Santa Comunión, entonces cesa el órgano desde el Confíteor Ileo hasta el último Domine, non sum dignus. (3) Si el Celebrante es Obispo, el organista para de tocar el órgano desde el /te, Missa est hasta después de dada la bendición (si no es el Obispo propio), y hasta después de la publicación de las Indulgencias, si es el Ordinario.

APÉNDICE PRIMERO

CAPÍTULO PRIMERO Cuestiones Litúrgico-morales el Oficio d i v i n o .

sobre

ARTÍCULO PRIMERO ¿ Q U I É N E S

E S T Á N

OBLIGADOS

Á

R E Z A R

E L

OFICIO

DIVINO?

328. Están obligados al rezo de las Horas canónicas sub gravi: 1.° Todos los Clérigos ordenados in Sacris, si Ordines sponle susceperant, y esto aunq u e estén suspensos ó e x c o m u n i c a d o s . Bulla «Quod a nobis» S. Pii V, Concil. Lateran. an. 1215. 329. 2.°—Los Beneficiados con tal q u e estén en l e g í t i m a posesión del Beneficio, a u n q u e no estén ordenados in Sacris. Concil. Lateran,. s u b Leone X, a n . 1517. Constit. Ex proximo Sancti Pii V, 1571. 3 3 0 . 3.°—Todos los Religiosos de a m b o s sexos profesos in Religione approbata, s e g ú n la c o s t u m b r e general y el decreto de Gregorio X. Véanse S. Ligorio, li'b. 4. n. 140. Scavini, t o m . 2. n . 31. G u r y , t o m . 2, n. 50. 331. Los Beneficiados que omiten culpablemente el rezo están obligados á restituir los f r u t o s de su Beneficio. Qai Horas canónicas una velplaribas die-

que hace la señal de la Cruz para empezar la Santa Misa (1). 2.° Cuando el Celebrante, t e r m i n a d a la confesión sube al Altar y se dirige al Misal in cornu Epístola para dar principio al Introito— (En n u e s t r o país también se acostumbra tocar mientras se empieza la Misa). ' 3.° Tócase finida la Epístola, cuando el m i n i s t r o dice Deo gratias. hasta principiar el E v a n g e l i o . 4.° Al Ofertorio, esto es, desde que el Celebrante ha dicho Bominas vobiscim y Oremus h a s t a el p r i n cipio del Prefacio. 5.° Terminado el Prefacio, hasta e m p e z a r el Per omnia que precede al Pater nosler. 6.° Después del Agnus Del. hasta que el C e b r a n te h a dicho el Postcommunio, para v o l v e r á decir Dominas vobiscum (2). . 7.° Se vuelve á tocar después del Ite, Missa est. c o n t i n u a n d o hasta concluida la Misa. Si el Celeb r a n t e reza las preces ó las Ave Marías q u e están prescritas por el Ordinario, cesa el ó r g a n o , y c o n cluidas se vuelve á tocar hasta que el Celebrante se h a y a retirado á la Sacristía (3). (1) Si el Celebrante fuese Obispo, se toca el órgano al entrar en la Iglesia y se continúa izándolo durante lodo el tiempo en que hace su preparación y se reviste para celebrar, hasta que hace la señal de la cruz para principiar el Santo Sacrificio. (2) Si se da la Santa Comunión, entonces cesa el órgano desde el Confíteor Ileo hasta el último Domine, non sum dignas. (3) Si el Celebrante es Obispo, el organista para de tocar el órgano desde el /te, Missa est hasta después de dada la bendición (si no es el Obispo propio), y hasta después de la publicación de las Indulgencias, si es el Ordinario.

APÉNDICE PRIMERO

CAPÍTULO PRIMERO Cuestiones Litúrgico-morales el Oficio d i v i n o .

sobre

ARTÍCULO PRIMERO ¿ Q U I É N E S

E S T Á N

OBLIGADOS

Á

R E Z A R

E L

OFICIO

DIVINO?

328. Están obligados al rezo de las Horas canónicas sub gravi: 1.° Todos los Clérigos ordenados in Sacris, si Ordines sponte susceperunt, y esto aunq u e estén suspensos ó e x c o m u n i c a d o s . Bulla «Quod a )iobis» S. Pii V, Concil. Lateran. an. 1215. 329. 2.°—Los Beneficiados con tal q u e estén en l e g í t i m a posesión del Beneficio, a u n q u e no estén ordenados in Sacris. Concil. Lateran.. s u b Leone X, a n . 1517. Constit. Ex proximo Sancti Pii V, 1571. 3 3 0 . 3.°—Todos los Religiosos de a m b o s sexos profesos in Religione approbata, s e g ú n la c o s t u m b r e general y el decreto de Gregorio X. Véanse S. Ligorio, li'b. 4. n. 140. Scavini, t o m . 2. n . 31. G u r y , t o m . 2, n. 50. 3 3 1 . Los Beneficiados que omiten culpablemente el rezo están obligados á restituir los f r u t o s de su Beneficio. Qai Horas canónicas una velpluribus die-

bus intermiserit. omnes Beneficii fructus, qui illi vel ülis diebus responderent; qui vero Matutinum, tantum dimidiam: qui caleros alias Horas, aliarn dimidiarn; qui autem Horam singularn, sextam partem fructuum ejus diei amittat: S. Pius V. Constitution. Exproximo (1).—Dígase lo mismo si uniendo v a rias partes omitidas del rezo resultase materia g r a ve. Ni vale para evitar la restitución rezar hoy las Horas de ayer. 332. No hay obligación de restituir, si no han pasado seis meses ab adepta possesione Beneficii.— Se ha de restituir (antes de la sentencia del Juez) á los pobres, sean los que fueren ó á l a Iglesia, ó bien celebrando Misas por los Difuntos.—Si el Beneficiado es pobre, puede aplicárselo á sí mismo ó en m e joras de la casa ó posesiones del Beneficio. Frasinetti, tom. 2, n. 532. Scavini, loe. cit. 333. Los Religiosos que con justa causa no asisten al Coro están obligados sub gravi á rezar el Oficio privadamente; porque la principal obligación del Religioso no es respecto del Coro, sino respecto del rezo del Oficio ratione Religionis. S. Ligorio, lib. 1Y, n. 142. Gury, tom. 2, n. 54. 334. El Religioso que reza privadamente pudiendo asistir fácilmente al Coro no peca gravemente, pues la obligación del Coro, aunque es grave pro Communitate, sin embarg-o se tiene por leveprosingulis privatis, modo pror sus Chorus non tollatur. Ad Chorum autem sufficiunt quatuor, expediti, seu vali(1) Nótese que las palabras citadas déla Constitución Ex proximo de S. Pió V, las interpretan benignamente Lessio,

di et liberi ad Clwrum sustinendum.—Si los Religiosos son pocos, no están obligados á rezar el Oficio en el Coro, pero sí lo están á rezarlo privadah b IV n ? l , r y " l0C " C i t n - 5 5 - S- Ligorio, iiD. i v , n. 143 y otros communiter. ARTICULO 2." ¿QUÉ PECADO COMETE EL QUE OMITE EL OFICIO DIVINO?

335. El que omite todo el Oficio divino ó una parte notable del mismo sin causa legítima, peca mortalmente; legem enim Ecclesia in re gravi violat Gury, loe. cit. S. Ligor., n. 146. Scavini, n. 29. 336. Es parte notable ó materia grave en la omision del rezo, una Hora menor, ó una parte del Oficio correspondiente á la misma ó bien un Nocturno. De consiguiente, pecaría gravemente el que omitiese una de dichas partes. 337. Aunque algunos dicen que el omitir la tercera parte de una Hora menor es pecado mortal; con todo, probabilius sostienen otros que sólo es pecado venial, como pecado venial es también la omisión de una pequeña parte del rezo, por ejemplo: laí Salve Regina ú otra de las antífonas finales, los sufragios de los Santos, un salmo, etc. S. Ligorio, n. 147. Lacroix, n. 1200. Scavini. loe. cit. Gury, etc. (1). ARTICULO 3.0

Sanchez, Soto, Salmanticenses y otros muchos, diciendo rationabiliter que sólo está obligado á la restitución de todos los frutos el simple Beneficiado, qui prceter onus clericandi, alia

¿QUÉ DEBE HACER EL QUE DUDA HABER OMITIDO ALGO E N EL REZO?

onera non habet: celeros vero non teneri eos fruclus restituere, qui respondent aliis oneribus quee suslinent... Quare dieunt Parochos qui totum Officium culpabiliter omittunt, teneri restituere tertiam vel quartam partem (juxta alios quintam) fructuum; Canonicos item tertiam vel quartam partem: Capellanos partem tertiam veldimidiam. Véase Scavini, tom. 2, n. 32.

338. Si duda que ha omitido una Hora entera y se trata de escrupulosos, generalmente hablando no rl) Probabilius no es pecado grave omitir las Vísperas en el Sábado Santo. S. Ligorio con otros communiter.

están obligados á rezarla.—Si se trata de los que no son escrupulosos, generalmente están obligados á rezar dicha Hora, nampossidet prceceplum. 339. No obstante, el que se acuerda haber empezado el salmo, ó la lección, ó la Hora, y después distraído se encuentra al fin del salmo, de la lección, ó de la Hora, sin acordarse si lo ha rezado todo, está excusado de repetirlo, pues está moralmente cierto de haberlo rezado, teniendo la costumbre de concluir quod semel ccepit.—Lo mismo debe decirse de cuando uno después de haber rezado Sexta, por ejemplo, duda si h a rezado las Horas anteriores; quia non soles recitare Horam posteriorem nisiprioremprcemisseris. Gury, loe. cit.,n. 53. Scavini, n. 30. S. Ligorio. Homo Apostolic. Appen., n. 69.

A R T I C U L O 4.0 ¿CUÁNDO SE ESTÁ OBLIGADO Á SUPLIR LO OMITIDO EN EL OFICIO EN EL CORO Á CAUSA DE LAS FUNCIONES DEL MISMO, COMO TOCAR EL ÓRGANO, LAS CAMPANAS, INCENSAR. BUSCAR SALMOS, E T C . ?

340. Los moralistas Bonacina, Navarro y Vázquez afirman que los que se ocupan en las cosas predichas necesarias en el Coro están obligados á suplir lo omitido, si llega á un salmo entero.—No obstante, Azorio, Anacleto, Croix; Layman y otros communiter et satis probabiliter lo niegan; pues el que se ocupa in re bus ad Officii celebralionem per- • linenlibus totus C'horus pro eo suplet; así como el que sirve en la Misa se reputa que la oye, aunque esté ocupado en preparar lo necesario. Scavini, t. 3, n. 206, etc. 341. Asimismo satisface el que mientras los otros rezan, tose ó escupe, aunque se le pase entre tanto algún salmo entero: Non lamen qui alternatim respondet Choro organv/m pulsando, quin versiculum suS. R, Congregatione ab Emo. et Rmo. B. Card. Colloredo propositis infrascriptis dubiis, videlicet: I. An Confraternitates laicorum legitime erectce in Ecclesiis Parochialibus habeant dependentiam a Parocho in explendis functionibus Ecclesiasticis non Parochialibus?—Resp. Affirmative (1). (1) An Confraternitas Smi. Sacramenti Terne Bonden habere debeat dependentiam a Parocho in explendis Functionibus Ecclesiasticis ita ut Parochus prwter jus parochiale, et superioritatem in casu, etc.? R. Competere Parocho jus Ecclesiasticis Confraternitatis

prieemenentice in Functionibus ad formam resolutionis S. C.

II. An dicta Confraternitates erecta in Cappellis nel Oratoriis tarn publicis, quam privatis adnexis Parochialibus Ecclesiis et ab his dependenlibus habeant dependentiam, a Parocho quoad dictas functiones?—Resp. Affirmative. III. An Confraternitates erecta in aliis Ecclesiis publicis habeant quoad easdem functiones aliquam dependentiam a Parocho, intra cujus Parcecia limites sunt erecta?—Resp. Negative. IV. An Com rater nitates erecta in Oratoriis turn publicis, turn privatis, sejunclis ab Ecclesiis Parochialibus quoad dictas functiones Ecclesiasticas habeant dictam dependentiam a Parocho?—Resp. Negative. V. An benedictiones et distributiones Candelarum, Cinerum et Palmarum sint de juribus mere Parochialibus?—Resp. Negative. VI. An benedictiones Mulierum post par turn, Fontis baplismalis, Ignis, Seminis. Ovorum et similium sint de juribus mere Parochialibus?—Rcsp. Negative, sed benedictiones mulierum et Fontis Baplismalis fieri debere a Parocliis. VIL An functiones omnes Hebdómada Sancta sint de juribus mere Parochialibus? — Resp. Negative prout jacet. VIII. An celebratio Missa solemnis feria V. in Ccena Domini sit de dictis juribus Parochialibus?— Resp. Negative prout jacet, sed spedare ad Par ochos. IX. An prima pulsatio Campa M r um in Sabbato Sánelo sil de dictis juribus Parochialibus?—Resp. Negative prout jacet. sed spedare ad Ecclesiam digniorem ad formam Constitutionis Leonis X. X. An celebratio Missarum solemniumper annum, sivepro vivis. sive pro defunclis. sit de dictis juribus Parochialibus?—Resp. Negative prout jacet, sed licere Confratribus dumlaxatinfestivatalibus solemRituum anno 1703 ad 1 et 2 Dubium. In aliis autem actibus ejusdem Confraternitatis posse Parochum haberejus prceeminentice qualenus eidem prcesit ex delegatone Archiepiscopi.

S. C. Concilii 14 Sept. 1782,

Ferrarien.

Confraternitatis.

nioribus ejusdem Ecclesia, vel Oralorii, ut in Brundusina sub die I Jan. 1601. XI. An exposilio quadraginta horarurn et benedictio, qua fit super populo, sit de dictis juribus mere Parochialibus?—Resp. Negative. XII. An expositio. qua fit cum Reliquiis et sacris Imaginibus, et benediclio. qua cum eis fit super populo, sit de dictis juribus mere Parochialibus?— Resp. Negative et quoad benedictiones cum Reliquiis et Imaginibus sementar, decreta. XIII. An functiones in pracedentibus odo dubiis, videlicet a dubio V. ad XII, expressa, peragi possint in Oratoriis privatis, contradicente Parocho?—Resp. Satis provisum in superioribus. XIV. An in dictis Oratoriis privatis Confraternitatum per Confratres stalis horis recitari possint hora canonica cum cantu, vel sine, absque licentia Parochii—Resp. Affirmative, nisi aliter Ordinarius statuat ex rationabiìi causa. XV. An in dictis Oratoriis privatis sit licita celebratio Missa privata assentiente Ordinario loci et contradicente Parocho?—Resp. Affirmative. XVI. An Cappellani Con/ratemitatum possint populo denunciare Feslivitates et Vigilias occurrentes in hebdomacla absque licentia Paroc hi?—Resp. Affirmative. XVII. An Parochus. invitis Confratribus. docere possit Doctrinam Christiaaam in pradictis Ecclesiis et Oratoriis publicis, vel privatis, a Parochiali divisis et separatisi—Resp. Negative. XVIII. An in sapedictis Ecclesiis publicis Confraternitatum possint haberipublica condones etiam per totum cursum Quadragesima vel Adventus cum licentia Ordinarli et absque consensu Parochil—Resp. Affirmative. XIX. A n in eisdem Ecclesiis possit celebrar i Missa sive leda, sive cantata ante Missam parochialem sive lectam, sive cantatami—Resp. Negative. nisi aliter Episcopus disponat. . XX. An ad Parochum spetet facere Ofpcium funebre super cadaveribus sepeliendis in sapedictis Ecclesiis et Oratoriis publicis Confraternitatum?—Resp.

Affirmative, quando tumulandus est subjectus Parocho, intra cajas fines est Ecclesia vel Oratorium. XXI. An intra ambitum earumdem Ecclesiarum fieri possint Processiones juxta cajusque Confraternitatis institutum absque interventu vel licentia Parochii—Resp. Affirmative. XXII. An ecedem Processiones fieri possint extra ambitum dictarum Ecclesiarum absque licentia illorum Parochorum, per quorum territorium transeundum est? — Resp. Negative, nisi adesset licentia Episcopi. XXIII. An in dictis Processionibus Cappellani Confraternitatum possint deferr e sto lamí — Resp. Negative extra propiam Ecclesiam. (Véanse sobre esto los decretos insertos arriba en los núm. 6 y 7.) XXIV. An Episcopo accedenti ad Ecclesias publicas Confraternitatum. qua non sint Regularium, neque proprium Rectorem Beneficiatimi habeant, porrigendum sit aspersorium a Parocho, in cujas territorio sunt sita dieta Ecclesia?-Resp. Negative. XXV. An earumdem Ecclesiarum et Confraternitatum Rectores et Capellanos possit Parochus, cessante speciali oc legitimo titulo, et ex solo jure Parochialitatis competiere invitos ad assistendum functionibus Ecclesia Parochialis?—Resp. Negative. XXVI. An in sapedictis Ecclesiis Confraternitatum, neque Parochialibus. neque Regularibus, retineri possit SS. Eucharistia Sacramentum sine speciali indulto Sedis Apostolica?—Resp. Negative. XXV 11. Prasupposila/acuitale retinendi, an possit intra annum publice exponi sine licentia Ordinarii?-Resp. Negative. XXV111. An possit Parochus se ingerere in administratione oblationum et eleemosynarum in sapedictis Ecclesiis recollectarum, vel capsula pro illis recipiendis expósita clavem retiñere? - Resp. Negative (1). (1) An Confraternitas vel Parochus jus habeat in administratione eleemosynarum recollectarum in Ecclesia Parochiali; et quaterna Parochus jus habet, an Confraternitas possit admi-

XXIX. An in Ecclesia Parochiali Confratres, vel eorum Cappellani immiscere se valeant. invito Parocho in ejusdem Ecclesia functionibus sive Parochialibus, sive non Parochialibus?-Resp. NegaZZV&,

XXX. An Confraternitates sive sint erecta in Ecclesia Parochiali, sive extra illam, possint pro lubitu et juxta uniuscujusque peculiaria Statata Congregaciones suas facer e. absque interventu, vel licentia Parochi?-Resp. Affirmative, dummodo non impediant functiones et divina Officia,. XXXI. An possint propria bona administrare, aede illis disponere absque ulla dependentia a Parodio? Resp. Affirmative. XXXII. Quando Parochus eisdem Congregationibus intersit de mandato Ordinarli, et tamquam ejus delegatus, an possit iufragium decisivum ferre?— Resp. Negative. XXXIII. An etiam suffragium duplex? — Resp. Negative. S. eadem Rituum Congregano, re mature discussa, respondendum esse censuit (como arriba hemos puesto al fin de cada pregunta para mayor comodidad.) Et ita, salvis lamen conventionibus et pactis in erectione Confraternitatum forsan faclis, Concordiis inter parles initis, et a S. Sede approbatis. Indultis, Constitutionibus Synodalibus et Provineialib us et consuetudinibus immemorabilibus, vel saltern centenariis, declaravit ac decrevit, si SSmo. Domino Nostro videbitur. Die IO Decembris 1Ì05. Et facta deinde per me Secretarium de pradictis Becretis SSmo. Domino Nostro relatione, pravia eorumdem integra lectura, Sanctitas Sua laudavit,

nistrare independenter a Parocho eleemosynas quas petiit in ditione Parcecix et univit usque nunc eleemosynis recolleclis in Parochiali Ecclesia in suffragium animarum Purgatorii? Resp. Esse in facilitate Rmi. Episcopi ut pro sua prudentia rei consulat ad tramites Institutionum Benedicti Papa XIV.

(c. v. parv.J S. R. C. 26 Novembris 1878. Maceraten.

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benigneque approbavit et publican et non obstantibus quibuscumque aliis in contrarimi facientibus, servavi mandami, Die 12 mensis Jannuarii 1704.

Si in uno eodemque loco ered dì sintplures Con.frater nitates, pracedentia desumendo est ab eredione uniuscujusque juxta Constitutionen, Qregorii XIII. Exposcit Pastoralis, eie. Ut autem Confraternitates possint intervenire processionibus et ètiam funeribus, ad qua forte invitabuntur, necesse est ut induant saccum sive habitum proprium, quo distinguantur: quapropter Confraternitates seu Congregationes, qua suum distinctum indumentum non habent, licet sind autiquioris institutionis, nequeunt gaudere pracedentia super illas, qua habitu proprio distinguantur. Non licet uno eodemque loco erigere seu stabilire binas Confraternitates ejusdem titilli. Interdicitur Confraternilatibus stare av.t sedere in Presbiterio, quamquam essent hetariarcha seu Rectores Confraternitatis etiam in sua Ecclesia. Item vetitum est in Processionibus ne incedant inter Clerum sacularem et regulärem, neve Crucem Cleri sequantur. Postremo si processiones et expositiones Confraternitatis SS. Sacramenti sumptibus fierent. nonnullis Confratribus licebit cum intorticiis incedere a lateribus umbraculi, dum He usus vigeat. et Ma Confraternitas in processionibus. qua cum SS. Sacramento fiunt. gaudebit pracedentia super omnes alias Confraternitates, qua iisdem processionibus intervenient. Martinucci, tom. 2, App. II pàgina 311 (ed. 2.* 1879), con varios decretos de la S. C. de Ritos.

D e c r e t o e n v i r t u d del c u a l q u e d a e x t e n d i do á t o d a s l a s d i ó c e s i s de E s p a ñ a e l priv i l e g i o q u e s e c o n c e d i ó á l o s de l a provincia tarraconense. (Véase pág. 192) p a r a t r a s l a d a r el oficio v o t i v o de S a n tiago á la feria tercera. H I S P A N I A R U M . Rmus. Dnus. Benedictus Sam et Forès, Archiepiscopi Vallisoletanus, aliorum Arcliiepiscoporum Hispaniarum nomine, a Smo. Bno nostra Leone Papa XIII supplicibus votis postulavit, id ad cunetas illius regionis BicecesesPrivilegium extendere dignaretur, nuperrime ecclesiastica Provincia Tarraconensi concessum, quo, loco officii votivi de Sanctis Apostolis pro Feria tertia adsignati juxta Decretimi Urbis et Orbis diei 5 Julii 1883 persolvi valeat pro eaden Feria officium votivum Sancti Jacobi Majoris Apostoli, quod ex indulto sa: me. Clementis Papa IX dato die 25 Julii 1647 recitabatur Feria secunda, ita ut hac locum deinceps babeat, siculi pro universa Ecclesia, officium votivum Sanctorum Ang-elorum. Sanciitas porro Sua, referente subscripto Sacrorum Rituum Congregationis Secretario, benigne annuere dignata est juxta preces. Contrariis non obstantibus quibuscunque. Die 24 Juannari 1884.— D. Card. Bartolinius S. R. C. Prcefect.—Laurentius Salvati, S. R. C. Secretarius.

D e c r e t o a c e r c a del r e z o de l o s s a c e r d o t e s i n s c r i t o s á l a t e r c e r a o r d e n de S a n F r a n cisco. Jtmta decretum 7 Augusti cisci, degentes in Sáculo, Ordinis Minorum et illius mare. Verumtamen cum ex

169í. Tertiarii S. Eranpossunt uti Breviario Kalendario sese conforhae resolutione nonnulla

exhorta esserti dulia, Une quceritur. l.° An Sacerdos sacularis, adscriptus Tertio Ordini S. Francisci, etiam curam animarum habeas sed Choro nullimode obligatus, possit in quacumque die ac pro libito suo se conformare Kalendario edito in usum Fratum Minorum Ordinis Observantia S. Francisci, sive quoad Officium et Missam, sive qvoad alterutrum tantum ex ipsis, semper vero exceptis obligationibus particularibus, qua ei incumbere possunt ratione occurrentice Patroni principalis Diceceseos, vel Titularis aut Dedicationis propria Ecclesia? 2.° Et quatenus affirmative, an, occurrente ex. gr. in Kalendario Ordinis S. Francisci aliquo Officio jam recitato. juxta Kalendarium Dicecesanum. possit in hoc casa se confermare Kalendario Minoritico, ac denuo recitare Officium translaturn ibidem occurrensì S. ß . C. respondit; ad 1. Affirmative, sed quoad Officium et Missam. Ad 2. Affirmative. Die 11 Junii 1880.

Respecto de lo que decimos en el pág\ 184. nótese el siguiente decreto: te expositione Augustissimi Sacramenti Defunctis recitari vel cantari liceat Resp. Negative. S. R. C. 8 F e b r . SS. Sacram. 2.

mimerò 444, Utrum duranOfficium pro in Choro— 1879, Societ.

D e c r e t o r e l a t i v o á l a s l e c c i o n e s del l . e r n o c t u r n o q u e h a n de d e c i r s e e n l o s ofic i o s d e S. P e d r o de A l c á n t a r a , S. J u a n d e l a Cruz, S. F r a n c i s c o d e B o r j a y S. F r a n cisco Javier, n ó t e s e el s i g u i e n t e decreto. Utrum in Officiis S. Petri de Alcantara, et S. Joannis a Cruce ad ritum duplicis secunda class'is nuper evectorum. nec non S. Francisci Borgia item secunda classis in Hispania, et S. Francisci Xaverii Duplicis majoris in hac Dicecesi Urgellensi.

loten T Ì Z L L E C T H ? E Ì P R I M I N O C I U M I & secunV l f n ^ n î r prout declaratum fuü pro Sanctis S N A » *

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 3 K . Ï FFISST i f i à + 6 S T ' B e a t u s v i r para los santos Pedro de Alcantara, Juan de la Cruz y Francisco de Borja, y Justus para S. Francisco Javier.

D e c r e t o s o b r e l a s l e c c i o n e s del 3." n o c t u r n o y la M i s a de l o s S t o s . F r u c t u o s o , etc. Mm., J u a n N e p o m u c e n o M., A n t o n i n o M. y G a v i n o , etc. M m . Quamplurima Missalia et Breviaria difmint inter se in assignandis Missis et Lectionibus tertii Nocí urni in Officiis Sanctorum Fructuosi et Socior. MM. 2/ J amarvi, S. Joannis Nepomuceni M. die 16 Maji. S. Antonini M. 2 Septembris, nec non Sanctorum Gavini et Sociorum MM. 25 Octobris: nam non panca Missalia in Hispaniis exarata assignant Sanctis Fructuoso et Soc. Lectiones tertii Nocturni de Homilía in Evangelium Descendens de 2. loco et Missam Sapientiam etiam de 2. loco, et pro SS. Gavino et Soc. dessignant pradictam Missam Sapientiam cum Evangelio de Missa Intret: Sanctis vero Joanni Nepomuceno el Antonino assignatur Missa In virtute. cum Evangelio [pro primo) de Missa Ltetabit ur. In Missalibus autem et Breviaribus Mechlinia prasertim in Belgio exaratis adscribuntur pro SS. Fructuoso et Gavino Lectiones tertii Nocturni et Missa de 1. loco in Communi; SS. vero Joanni et Antonino assignatur simpliciter Missa Lfetabitur de secundo Communi, cum Evangelio Nisi granum frumenti pro S. Antonino. Quaritur: quanam ex pradictis lectionibus tamquam authentica tenenda sili Resp. Attendenda sunt concessionespeculiares, iisqv£ standurn. S. R. C. 16 Maji, 1871, JJrgellen, ad I.

De consiguiente., creemos que allí donde no conste especial concesión, las lecciones y la Misa de los Santos arriba indicados deben ser las que señalan los Breviarios y Misales de Malinas, por ser las mismas que traen los Breviarios y Misales típicos de Ratisbona, aprobados por la S. C. de Ritos en 1.° de Octubre de 1886. Las oraciones secretas serán del lugar señalado para la Misa.

D e c r e t o s o b r e la M i s a de S. F r a n c i s c o Borja.

de

An corrigenda. Missa S. Francisci Borgia y'uxta Ballam Canonizationis qua assignatur Missa Os justi cum Evangelio de Communi Aobatum et prima Oratio ne propria, etsi in omnibus editionibus Missalis Romani etiam post correctionem postremam factarn a Sacra Congregatione inveniatur integra Missa Os justi de Communi Abbatum. prima oratione exceptai Resp. Nihil iiinovetur. S. R. C. 14 Junii 1879. Dubiorum. 1.

DUIE

tramite pergerent, in eo sibi invicem occurrerent: Regula autem juxta dictum n u m e r u m apposita sic habet: t . Translatio de primo, Officium de secundo. Id est, duplex p r i ma) classis pradictuni transferatur, et Officium fiat d e Dominica prim® classis: quia cum in bis regulis dicitur De primo s e u p r s c e cedenti, intelligitur de Festo in superiori parte Tabellse apposito, u t Duplex pnedictum; cum de secund» vel sequeiiti, de Festo in inferiori parte sub nuraeris apposito, u t Dominica praedicta. In aliquibus autem quadrangulis nullus appositus est n u m e r u s , vel quia nullus occursus, neque concursus esse potest, vel quia in propriis locis adnotatur in Breviario quid sit agendum. Scire tarnen oportet qu® sint Duplicia primae et secund® classis, et majora per a n n u m , e t qu® Dominica;, et Feria; majores dicantur.

T A B E L L E

EX RUBRICIS GENERALIBUS EXSERPTJE,

in quorum prima slat im videri poterit de quo celebrandum erit Officium, st plura eodem die Festa occurrant. In secunda vero, quomodo Officium pr(Beedens concurrat in Vesper is cum Officio sequenlis diei. Ex utraque Tabella hoc ordine reperietur quod quccritur Primum inveniatur n u m e r u s positus in quadrangulo illo, in quo Festa de quibus est controversia, sibi invicem occurrunt: deiude legator regula juxta dictum n u m e r u m descripta, et e x ea clare videbitur quid sit a g e n d u m . Exempli gratia: Quadrangulus, in quo sibi invicem occurrunt Duplex prim® classis e t Dominica prim® classis, erit qui est in a n gulo superiori p r i m s Tabellse, in quo signatus est numerus I - , quia si ad e u m tam Duplex quam Dominica praedicta ex eorum locis recto

DUPLICI* PRIM.-E CLASSIS,

in quibus nulla fit Commemorati quorumeumque Festor um occurrentium, nisi prout supra in Hubricis. Nati vitas Domini. Epiphania Domini. Pascha Resurrectioiiis, cum tribus antecedentibus et duobus s e quentibus diebus. Ascensio Domini. Pentecostes, cum duobus sequentibus diebus. Festum Corporis Christi. Assumptio et Immaculata Conceptio B. M. V. NativilasS. Joannis Baptist®. Festum S . Joseph Sponsi B. M. V. Festum sanctorum Apostolorum Petri et Pauli. Festum Omnium Sanctorum. Dedicado propri® Ecclesia'. Patronus, vel Titulus Ecclesiae. DUPLICI* SECUND.« CLASSIS,

in quibus de Simplicibus fit Commemorano in tantum; de aliis ut in Rubricis. Circumcisio Domini. Festum Ss. Nominis J e s u . Festum S s . Trinitatis. Festum Pretiosissimi Sanguinis D. N. J . C. Inventio S . Crucis. Purificatio Annuntiatio n xi ' . \T D. monte » . Visitado Nati vitas Dedicado S . Michaelis Arcbangeli.

Laudibus

Festum Patrocini! S . Joseph Sponsi B. M. V. Natalitia undecim Apostolorum. Festa Evangelistarum. F e s t u m S . Stephani Protomartyns. Festum Ss. Innocentium Martyrum. Festum S . Laurentii, Mart. Festum S . A n n s Matris B. Maria; V Festum S . Joachim P a t o s B. M a n » V. D O M I N I C I

dividuntur

FERl^ MAJORES,

Ad«, Quadragesim®.

P»P[

DOMINIC iE PRIMES CLASS1S, quœ numquam Prima Adventus. Prima Quadragesimo;. Passionis. Palmarum.

omittuntur. Pasch®. In Albis. Pentecostés. Trinitatis.

DOMINICA SECUND/E CLASSIS quœ non omittuntur. nisi occnrrente Patrono vel Titulari Ecclesia, et ejusdem Dedicatione; et tune de eis fit semper Commemorano m utrisque Vesperis et Laudibus. Secunda Tertia Adventus. Quarta Dominica Septuagesim®. Dominica Sexagesimal

Dominica Quinquagesim®. Secunda i " Tertia Quadragesimi. Quarta I

DUPL1C1A MAJORA PER ANNUM, quœ aliis duplicibus

SI O C C U R R A T E O D E M

MAJORES

in duas classes.

minoribus

prœferunlur.

Cathedra S . Petri Apostoli utraTransfiguratio Domini. que Festum ejusdem ad V'incula Exaltatio sanct® Crucis. Festum Ss. Cordis D. N. J . C. Conversio S . Pauli Apostoli. Duo Festa Septem Dolorum co Commemoratio S. Pauli Apostoli. Commem. de Monte Carmelo i Festum S . Joannis ante Portam Latinam. Festum ad Nives I Festum S . Barnaba; Apostoli. Festum S s . Hominis f Festum S . Benedigli Abb. Festum de Mercede \ Festum S . Dominici Confessoris. Solemnitas Ss. Rosarii Festum S . Francisi Assisien. Präsentatio . . Apparitio S. Michaelis Archangeli. Confessoris. Festum Ss. Angelorum Custodum. Festum Patronorum minus Prmcipalium. Decollatio S . Joannis Baptist®.

I Quatuor Temporum I Secunda Rogationum.

EX

DIE.

PNRNI~CiäsiIi7~

Duplex secund® class Duplex per afium maius Dup ex Doctoris Eccles. Duplex per aihim minus Dies infra Octavam, ; 3ies Octav®, Semiduplex, Simplex, S. Maria in Sabbato Feria major, Vigilia, < • Translatio de primo, Officium de secundo. - Officium de primo, ' Translat. de secundo.' 3. Commem. de primo. Officium d e secundo! I . Officium de primo, Comem. d e secundo. 5. Nihil de primo, Officium de secundo. 6. Officium de primo, nihil de secundo. 7.^ Officium de digniori, Commem. de minus digno. 8. Officium de digniori, Translatio de minus digno.

Eccles^®dUvel'1 i ef d fl C^a ft l^o un.iPs ' e xe . uIs^d de mc u m q u e , etiam Patroni et Tituli Domi o ? J . occurrens in Vigilia Na ¡ S s d, e S® FeriamZfr ' a C 1 D t o t a m a r i & belava Epiph ¿Òctevam P a S L ^ v T ' j ° ^ebdomada, et inm u c t a u m Pasch® et Pentecostes, in Ascensione Domini, in Festo PKONT. L I T É R G .

3 2

f n r o o r i s Christi, in Festo Assumption* e t I m m a c u l a t e C o n c e p t i o n s B ? S n i s , i " Festo S. Joseph, Ss. Apostolorum P e t n e P a u , , e Omnium Sanctorum, transfertur. si t r a n s f e r n valeat, ahter de eotit G o l e m o r a t i o ipso' die quo cadit, vel p e n i t u s om.tt.tur, u t pomtur fnTr^'octavam. 0 1 Epiphanis fit tantum d e Patrono, vel Titulan F c c í e s i s e t eiusdem Dedication, cum C o m e m o r a t . o n e O c t a v a : al.a Festa transferuutur post Octavam, aut de e i s fit C o m m e m o r a n o , u t SU

Infra Octavam Corporis Christi de S e m i d u p h c i o c c u n e o t e fit tantum Commemoratio, ..eque fit de duplici translato n . s . t p n m s vet s e c u n d a classis, et de ea, quocumque a d v e n . e n t e duplici, fit l o m m

ì n f r a 1 l l a s Octavas, in quibus fit de F e s t i s occurrentibus de S e midupUcI, etiam occorrente in Dominica, fit C o m m e m o r a n o , u t . a , i

Ä ^ b t ! w i t a . i s Domini, E p i p h a n i a et Corporis Christi, semper lit Commemoratio, quocumque Festo m • hs occurrente. De aliis Octavis, q u a non sunt ... Kalendario nihil tit a f e r i a nuarfa Cinerum o qSe ad Dorainicam in Albis, et a Vig.l.a PentecosE u s q u è ad F e s . a m Ss. Trinitatis inclusive, et a die 1 / . Decem" f c T t í i S T S S S i transfertur: i d e o q u a m q u a m Nativa,as S . Joañis B a p t i s t s occurrensin die Corpor.s C h n s ü . r a ^ f e r a t u n diem sequentem; non .amen transfertur O c a v a . sed d e e a fit t a n t u m Commemoratio in Officio de Octava Corporis Christi. S i n c e r a . , ut P a t r o n o s , vel Titulus Eccles.® descnptus s.t e o -

dem die in Kaìendario cum aliis Sanctis, i n ea Ecclesia fit t a n t u m de P o o, Titolari. Alii si i,, dicto Kaien a n o descr.pt. sin S b officio Duplici minori, non tamen a l i c u j u s E c c l e ^ Doc o , , , Semiduplici, de eis nihil fit [ ì ) . St a u t e m s.nt d e Major,bus Fest.s (1) H a c e m o s n o t a r a q u í q u e l a s Ephemerides Uturqicce de R o m a , año 1 8 8 7 , p á g . 178 y a n o 1 8 9 0 p á - 2 6 9 . o p i n a n q u e en las D i ó c e s i s e n q u e n o se h a y a o b t e n i d o de la S. C. de R i t o s l a r e v i s i ó n ó c o r e c c i ó n del p r o p i o C a l e n d a r i o d e s p u é s de p r o m u l g a d o el B r e v e efe S. S. el P a p a L e ó n X I I I Nullo mtquam, p u e d e n c o n t i n u a r r e z a n d o de l o s S a n t o s c o m p a ñ e r o s del P a t r ó n ó T i t u l a r e n l o s m i s m o s d í a s en q u e e s t a b a n t r a s l a d a d o s , p o r c u a n t o la R u b r i c a e n c u e s t i ó n , como t o d a l e y . efectim retroactivim, numquam habet, nisi exprmat; pero que no p u e d e n r e z a r de los m i s m o s a l l í d o n d e se h a y a l o -

aut Doctorum, transferuntur, ita u t de translato fìat Officium a c si proprio die celebraretur. Si vero in Kaiendario omnes sint tamquam t e s t u r a Simplex, etiam de illis nihil fit. De Feriis Adventus et Q u a d r a g e s i m i , quando de eis non fit Officium, fit Lommemoralio in utrisque Vesperis, et Laudibus c u j u s cumque Festi: de Quatuor Temporibus, et Feria secunda R o g a t i o n u m , a c Vigiliis, in Laudibus tantum. Si vero aliqua Vigilia occurrat in Advenlu, Quadragesima, et Quatuor Temporibus, vel in diebus Festorum Duplicium p r i m a classis, sive Patroni, vel Tituli, aut Ded.cationis Ecclesia, de e a nihil fit, nec etiam in Laudibus. QUANDO

CONCURRIT.

Dominica i. et iL classis. Dominica per a n n u m . Duplex i. classis. Duplex ii. classis. Patronus, seu Tit. Ecclesia*, Duplex per a n n u m majus, Duplex per a n n u m minus, Semiduplex, Dies O c t a v a , Dies infra Octavam, I . Totum de sequenti, nihil de precedenti. 2. Totum de precedenti, nihil de sequenti. 3 . Totum de sequenti, C o m m e moratio de precedenti. i . T o t u m de p r a c e d . , C o m m e moratio de sequenti. 5. Capitulura d e s e q u . , C o m m e moratio d e precedenti. 6. T o t u m de digniori, C o m m e m o ratio de m i n u s digno. Simplex, et S . Maria in S a b bato. Feria et Vigilia non concurrunt.

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